Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 384/12, sobre medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:102 (VIII Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 384/12, sobre medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre 2007 y el tercer trimestre de 2011 se han producido 328.687 procedimientos de ejecución hipotecaria en el Estado español, y se estima que a finales de este 2012 se superarán los 500.000. Decenas de miles de familias están siendo desahuciadas de sus casas por algunas de las mismas entidades financieras que han provocado la crisis y que han sido rescatadas con dinero público (en Aragón las entidades financieras han ejecutado 9.177 hipotecas en ese período).
Estos desahucios, la mayoría de la vivienda habitual y que afectan a familias enteras, en muchos casos con hijos, son junto al paro de larga duración y los hogares sin ningún miembro de la familia trabajando, tres de los efectos más dramáticos de la crisis que padecemos. No es admisible que en un Estado Social y Democrático de derecho se estén produciendo decenas de miles de desalojos a la vez que existen millones de pisos vacíos que no están cumpliendo su función social.
Desde las administraciones públicas no se ha conseguido dar respuesta a esta situación de emergencia habitacional ni detener la sangría de desalojos, y -por eso- la percepción ciudadanía es que parecen más dispuestas a amparar y proteger los intereses de las entidades financieras que a defender los derechos más elementales de la ciudadanía.
El Gobierno de España ha reaccionado tarde y de manera insuficiente ante esta problemática. El Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 2012 ha publicado el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esta norma, supuestamente, pretende paralizar los desahucios de sus viviendas de aquellos colectivos más vulnerables. La realidad es que los requisitos establecidos para la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales son tan estrictos y excluyentes que solo un pequeño colectivo de personas se verá beneficiado por esa norma que, en cualquier caso, solo paraliza las ejecuciones hipotecarias por un plazo dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, consciente de la situación de crisis y del drama humano que supone la pérdida de la vivienda por desahucios o desalojos obligatorios a causa del impago de hipotecas, instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno Central para que:
1. Derogue el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, por resultar totalmente insuficiente para dar solución a los graves problemas derivados del desahucio de viviendas habituales de deudores hipotecarios.
2. Adopte de manera inmediata las medidas legislativas necesarias, con objeto de incluir los siguientes extremos:
a. Que en los procedimientos de ejecución hipotecaria que afecten a la vivienda habitual del deudor o sus familiares directos, que hayan culminado con resolución que comporte el lanzamiento de los mismos, el Juez, a petición del afectado o las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales decrete la suspensión de la diligencia de lanzamiento, hasta en tanto las partes intervinientes o las administraciones públicas competentes no presenten un acuerdo o propuesta que garantice el derecho del afectado a seguir disponiendo de la misma o distinta vivienda en condiciones de habitabilidad y vecindad, mediante título que le garantice la estabilidad residencial por un periodo mínimo de cinco años y en condiciones económicas ajustadas a las posibilidades del afectado.
b. Que las personas titulares de viviendas en que tengan su residencia habitual o la de sus familiares directos y que estén hipotecadas puedan instar la suspensión temporal del pago de las cuotas hipotecarias, sin acreditación de nuevos intereses, por justa causa consistente en situaciones de desempleo, accidente laboral, larga enfermedad, desgracia familiar o infortunios similares, sin ingresos mínimos para cubrir los alimentos y las cuotas hipotecarias, y en tanto se mantenga esa situación o las autoridades competentes en materia de servicios sociales y de vivienda, presentes una solución que garantice el derecho a disponer de una vivienda digna.
c. Que las entidades financieras intervenidas por el Estado o que estén sujetas o deban acogerse a operaciones de saneamiento que incluyan activos inmobiliarios residenciales, deban poner, de forma inmediata, a disposición de las autoridades competentes en materia de política de vivienda, el derecho de uso —por tiempo máximo de cinco años— de las viviendas desocupadas y que reúnan condiciones de habitabilidad, cuando así sean requeridas por resolución que justifique la necesidad de disponer de las mismas para atender a necesidades de alojamiento de personas y familias que hayan perdido el uso de la vivienda o estén en riesgo inmediato de perderlo por causa de procedimientos de lanzamiento hipotecario ya ejecutado o por desahucios arrendaticios.
d. Que se recoja la dación en pago de la vivienda como mecanismo para la cancelación hipotecaria total de la deuda en aquellos casos que no resulte posible articular otro mecanismo para que el propietario de la vivienda continúe en el disfrute de la misma.
En el Palacio de la Aljafería, a 16 de noviembre de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA