PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y del Partido Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 83/11-VIII, sobre la supresión de la exención del IBI y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a la Iglesia católica, publicada en el BOCA núm. 16, de 2 de noviembre de 2011, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 2 de noviembre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 83/11-VIII, relativa a supresión de la exención del IBI y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a la Iglesia Católica.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el texto de la Proposición no de Ley por el siguiente:
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno central solicitándole que lleve a efecto las actuaciones necesarias para denunciar y dejar sin efecto el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, el artículo 11 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, el artículo 11 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España y el artículo 11 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, a fin de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas gocen de los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 31 de octubre de 2011.
El Diputado
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DEL PLENO DE LA CÁMARA:
D. Manuel Lorenzo Blasco Nogués, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 83/11-VIII, relativa a la supresión de la exención del IBI y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a la Iglesia Católica.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el texto de la Proposición no de Ley por el siguiente:
Instar al Gobierno Central y a la Conferencia Episcopal a que avancen, en el plazo más breve posible, en los procesos que conduzcan a la consecución del objetivo de autofinanciación de la Iglesia Católica contenido en el punto 5 del artículo 2.º del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de Enero de 1979.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 31 de octubre de 2011.
El Diputado
MANUEL LORENZO BLASCO NOGUÉS
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO