Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Comparecencias - De miembros del Gobierno de Aragón - En Pleno
Respuesta escrita a la Pregunta núm. 1423/12, relativa a las razones por las que el Salud se ha negado a renovar tarjetas sanitarias a personas inmigrantes sin permiso de residencia, desde el mes de mayo.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:86 (VIII Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1423/12, relativa a las razones por las que el Salud se ha negado a renovar tarjetas sanitarias a personas inmigrantes sin permiso de residencia, desde el mes de mayo, formulada por la Diputada del G.P. Chunta Aragonesista Sra. Ibeas Vuelta, publicada en el BOCA núm. 80, de 4 septiembre de 2012.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante resolución de la Directora General de Calidad y Atención al Usuario de fecha 20 de febrero de 2012 informó que todas las tarjetas sanitarias individuales que hayan caducado a partir del 1 de marzo de 2012 mantienen su vigencia como documento acreditativo de los ciudadanos que se encuentran de alta en la base de datos de usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y corresponde a los profesionales del sistema sanitario la verificación de los datos registrados en dicha base de datos, por tanto, solo se renuevan aquellas tarjetas en las que se produce modificación de datos personales o administrativos, se notifique extravío, sea patente el deterioro de la misma o cualquier otro motivo que lo justifique.
Esta resolución de no caducidad afecta a todos los usuarios, tanto españoles como extranjeros, de la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y no supone ninguna pérdida de derecho; únicamente responde a una medida de ahorro.
En todos los Centros donde se tramita Tarjeta Sanitaria se tiene conocimiento del RDL 16/2012, de 20 de abril, especialmente a La Disposición transitoria primera que señala:
«Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo».
Zaragoza, 14 de septiembre de 2012.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA