Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 113/17, sobre el cumplimiento de la legislación vigente en relación a la educación concertada.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:145 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Cumplimiento de la Legislación Vigente en relación a la Educación Concertada, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado día 6 de marzo de 2017 los partidos socialista y podemos llegaron a un acuerdo para la tramitación de los presupuestos de Aragón de 2017. En su apartado segundo, Medidas programáticas, subapartado a, Defensa de la educación pública, se recogían los siguientes puntos:

1. Ante el actual descenso demográfico, de acuerdo con los datos de la Comisión de Garantías de escolarización, se puede observar que en el caso de la renovación de conciertos de un número significativo de aulas en centros educativos privados supondría un riesgo directo para la continuidad de aulas en la educación pública (hasta 28). Ante esta situación es necesario dejar de financiar en la educación pública centros privados concertados que pueden provocar la supresión inmediata y futura de vías en la educación púbica en sus mismas zonas. Por ello se establece el compromiso de garantizar, siempre acorde con los datos de la Comisión de Garantía de escolarización:

a. De forma inmediata, el mantenimiento en los centros públicos de las vías ofertadas en el curso 2016/2017.

b. Desde el próximo curso 2017/2018, el incremento en los centros públicos de aulas por encima del número de aulas innecesarias de los centros privados concertados.

2. Revisión anual de los conciertos, previo al proceso de escolarización de cada curso escolar, ajustándola al censo de población y garantizando el mantenimiento de las plazas públicas en las diferentes zonas y municipios.

Ante el inminente proceso de revisión de conciertos educativos que está llevando a cabo el Gobierno de Aragón y la posible aplicación de los mencionados puntos del acuerdo adoptado por ambos grupos políticos, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento con las normas básicas sobre conciertos educativos, regula el procedimiento de concesión, así como los de revocación y modificación de los conciertos educativos, tasando los motivos y causas tanto de revocación como de modificación de los mismos.

Así como la Sentencia del pasado 25 de mayo de 2016 la sala tercera, de lo contencioso, del Tribunal Supremo dictó Sentencia ante Recurso de Casación estableciendo «Que la Ley reguladora del derecho a la educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita». Es decir, el sistema pivota sobre dos ejes, la enseñanza privada concertada y la enseñanza pública.

Así se pone de manifiesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación cuando, en su exposición de motivos, declara que aunque hay centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y hay centros sostenidos con fondos públicos, dentro de estos están los centros concertados y los de titularidad pública. Calificando dicha red como una «red dual integrada por estos últimos tipo de centros» (privados concertados y públicos) a los que «encomienda la ley la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad»...

Dictaminando en consecuencia que «En fin, la solución contraria a la que sostenemos determinaría que la Administración educativa podría ir incrementando plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades de los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley. Esta consecuencia distorsiona y vulnera el sistema que traza la Ley Orgánica de Educación, violenta el régimen dual que regula y se apoya en el principio de subsidiariedad que esta sala tercera ya ha desautorizado».

Por todo lo expuesto, este Grupo Parlamentario, presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a respetar la legislación tanto nacional como autonómica vigente, así como la Jurisprudencia creada en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 2286/2016, de 25 de mayo, en el proceso de revisión actual de los conciertos educativos en Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2017.


La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

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