Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 49/14, sobre la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:217 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 49/14, sobre la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 19 de febrero de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la actualidad, aprender, conocer y utilizar correctamente lenguas extranjeras es una necesidad ineludible para los seres humanos, ya que el nivel de desarrollo alcanzado por las sociedades del tercer milenio producto de su integración económica y cultural exige el dominio de ellas. Esta realidad lingüística requiere, por parte de las administraciones públicas, la obligación de incluir la enseñanza de lenguas extranjeras en los currículos académicos obligatorios y ayudar a resolver los problemas que, para el alumnado, representa alcanzar, además del dominio de su lengua materna, la suficiente capacidad comunicativa en otras lenguas diferentes a la suya.

    La enseñanza de lenguas extranjeras es un proceso complejo ya que implica definir una apropiada metodología, una concepción del lenguaje y la aplicación de una estrategia didáctica que facilite al alumno o alumna el desarrollo de sus habilidades lingüísticas de acuerdo a sus necesidades comunicativas. Además, la forma de enseñar lenguas extranjeras está relacionada con el enfoque lingüístico predominante, esto significa que existe una estrecha relación entre la teoría lingüística vigente y la metodología aplicada en el aula de lenguas extranjeras.

    El aprendizaje y adquisición de Segundas Lenguas o Lenguas Extranjeras puede concretarse en diferentes contextos sociolingüísticos y educativos, asimismo es relevante tomar en cuenta dos aspectos: el aprendizaje en un contexto natural y el aprendizaje en un contexto formal. En el primer caso se trata de aprender la segunda lengua por inmersión, es decir en el país donde se habla la lengua extranjera. La otra posibilidad es aprender la lengua extranjera en un contexto formal, pero sin interactuar con hablantes nativos, ni vivir en el país de la Lengua Objeto de Estudio.

    Este caso, el segundo, que es el implantado en nuestro sistema educativo, requiere necesariamente del apoyo de auxiliares de conversación que son fundamentales para el desarrollo de una lengua viva. Son una práctica internacionalmente reconocida porque ayudan a mejorar la formación y capacidad lingüística del alumnado con el que interactúan. Los y las auxiliares de conversación son fundamentales para facilitar un mejor, y más natural, acercamiento y comprensión de los aspectos geográficos, sociales, culturales y económicos del país de referencia.

    Sorprende, por consiguiente, la Orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el BOA n.º 26, de 6 de febrero, que se restrinja la posibilidad de contar con auxiliares de conversación para idiomas diferentes del inglés y, mucho más, que se pretenda excluir de esta posibilidad a toda la escuela rural aragonesa con lo que implica de ruptura de la equidad, de la igualdad de oportunidades y de nuevo ataque al medio rural aragonés.

    Los términos de la convocatoria cercenan la posibilidad de contar con auxiliares de conversación a los centros públicos educativos del 85 % de los municipios de Aragón.

    Por todo ello, presentamos la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

    1.º Retirar la Orden, la Orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el BOA n.º 26, de 6 de febrero, por la que se convoca a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación para el curso 2014-2015.

    2.º Arbitrar todas las medidas presupuestarias, económicas y administrativas necesarias para que la totalidad de los centros públicos educativos en niveles no universitarios tengan el apoyo del auxiliar de conversación correspondiente al idioma que se imparta en cada centro.

    3.º Publicitar una nueva orden para el curso escolar 2014-2015 que garantice la equidad y la igualdad de oportunidades y que asegure la posibilidad de contar con auxiliar de conversación en la lengua que se imparta en cada centro a todos y cada uno de los centros públicos educativos.

    4.º Establecer medidas específicas de apoyo a la escuela rural que eviten la brecha académica y formativa que las medidas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte están provocando.

    Zaragoza, a 11 de febrero de 2014.

La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO

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