PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 375/13, sobre las pensiones, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las pensiones, solicitando su tramitación ante el Pleno de Las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
España, tal y como se recoge en el artículo 1 de nuestra Constitución, se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores, entre otros, la justicia y la igualdad.
Igualmente, el Título I del Texto Constitucional, consagrado a la regulación de los derechos y deberes fundamentales, comprende un Capítulo III que establece los principios rectores de la política social y económica, entre los que cabe destacar el mandato a los poderes públicos, recogido en su artículo 39, para que aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia.
Como complemento de ese precepto, el artículo 41 de la propia Carta Magna impone el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para toda la ciudadanía, el cual garantizará la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Por su parte, el artículo 50 abunda en las obligaciones de inexcusable observancia para los poderes públicos, quienes deberán asegurar igualmente, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos y ciudadanas durante la tercera edad.
La trascendencia de ese imperativo constitucional, que se erige como un pilar fundamental de la igualdad entre la ciudadanía, aconsejó reservar al Estado la competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17.º de la Constitución Española).
Justamente, el actual sistema de Seguridad Social debe entenderse, por encima de otras consideraciones, como una función del Estado, y así lo proclama el artículo 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por España el 27 de abril de 1977, que hubo de servir como instrumento para la elaboración y posterior interpretación de nuestra Norma Fundamental.
Articulado nuestro sistema de previsión social como una herramienta de naturaleza pública, a la que contribuyen los trabajadores y trabajadoras en activo, su finalidad no puede ser más que alentar la solidaridad colectiva y la cohesión social, como mecanismo de redistribución justa del patrimonio privado.
De hecho, el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece sin atisbo de duda, que las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social, tienen la consideración de pensiones públicas, definidas en el artículo 37 de la Ley 4/1990, 29 de junio, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Partiendo de estos principios, con el propósito de asegurar el mantenimiento y continuidad de nuestro sistema público de pensiones, por el Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 6 de abril de 1995, se aprobó el texto presentado por la Comisión de Presupuestos, previa su aprobación correspondiente, en relación con el Informe de la Ponencia para el «análisis de los problemas estructurales del sistema de la seguridad social y de las principales reformas que deben acometerse».
En esta disposición, conocida habitualmente como «Pacto de Toledo», expresamente se alude a que la meritada Ponencia, al plantearse la reforma de la Seguridad Social, reiteró su voluntad de garantizar en el futuro un sistema público de pensiones, justo, equilibrado y solidario, de acuerdo con los principios contenidos en el mencionado artículo 41 de la Constitución Española.
A tal fin, dicho Pacto incluía una serie de recomendaciones entre las que cabe destacar la identificada con el número 11, relativa al sostenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo y a través de fórmulas estables de contenido similar a la aplicada en los años precedentes (BOCG, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie E: Otros Textos, 12 de abril de 1995, número 134).
Y es que ese principio de revalorización de las pensiones se configura como un eje básico de todo el sistema, preservando la finalidad última del reconocimiento de ese derecho, cual es la adecuada coherencia entre la renta recibida y el poder adquisitivo real que dicha renta permite alcanzar.
Tales criterios han sido elevados al rango legal necesario a través del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y son considerados condición inherente a este modelo, resultado de las modificaciones legislativas auspiciadas, en concreto, por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y nacionalización del Sistema de Seguridad Social.
Pese a todo ello, este principio se quebró fatalmente con la promulgación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, que adoptaba medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por medio de cuyo artículo 4.1 se suspendió la vigencia y aplicación de la revaloración legalmente establecida para las pensiones, excepción sea hecha de las mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
Además de este Real Decreto Ley, el Gobierno del Estado aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Ambos en la dirección de consolidar el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad.
El Gobierno del Estado vincula la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, a racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y con ello, favorecer la prolongación de la vida laboral y fomentar el envejecimiento activo. En este contexto encargó a 12 expertos un informe para definir el llamado factor de sostenibilidad de las pensiones. Apoyándose en las conclusiones de ese informe, el Gobierno del Estado elabora una propuesta que vulnera acuerdos y redunda en el debilitamiento del sistema de pensiones del Estado.
Las decisiones tomadas, así como las anunciadas mediante la presentación del anteproyecto de Ley citado, han conculcado toda la trayectoria legislativa y reglamentaria que, respecto a las pensiones, ha venido aprobando el Estado Español, motivo por el cual hemos de salir al paso de la misma, en evitación de perjuicios ulteriores a los receptores de ese derecho, consustancial a cualquier sistema de justicia social.
Precisamente, en un contexto de crisis económica que repercute gravemente en nuestro país y que tiene como una de sus características más acuciantes el déficit presupuestario de la Administración del Estado, el correlato de tal situación no puede consistir en buscar su solución en detrimento de las capas más débiles e indefensas de nuestra sociedad.
Tanto en el supuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, como en el del conjunto de la nación, la cuantía de muchas de nuestras pensiones apenas sirve para mantener un nivel básico de subsistencia, constituyendo el único ingreso de muchas familias de personas ancianas. Ante este panorama, cualquier recorte inducido al prescindir del incremento proporcional de aquéllas conforme con el Índice de Precios al Consumo, constituye un menoscabo cierto para el bienestar de muchas familias.
Además, durante el desarrollo de este período de agudo declive económico, las causas de su origen se ha evidenciado que son ajenas a la responsabilidad de este colectivo, que por estar especialmente desprotegido y carecer de ingresos alternativos al margen de los propios de su pensión, padecen especialmente cualquier decisión gubernamental en esta materia.
Así las cosas, no parece legítimo permitir que esta situación se prolongue en el tiempo, debiendo revertir las medidas adoptadas en su momento para terminar con el agravio sufrido por nuestros pensionistas. El déficit del Estado bien puede subvenirse mediante la implantación de un sistema fiscal en verdad proporcional y adecuado a las capacidades reales de cada contribuyente; sin embargo, a pesar de que estas otras medidas son posibles, hasta la fecha se ha declinado su adopción, por mucho que se hayan hecho abundantes propuestas en ese sentido.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno del Estado para solicitarle la retirada del anteproyecto de Ley de reforma de las pensiones aprobado recientemente en el Consejo de Ministros y que adopte y apruebe cuantas modificaciones normativas sean necesarias para la consecución de los siguientes objetivos básicos:
1. La recuperación inmediata de la limitación en la edad de jubilación a los 65 años.
2. Revalorizar las pensiones para su equiparación al incremento del nivel de vida atendiendo al Índice de Precios al Consumo, impulsando su aumento sostenido hasta alcanzar esa finalidad, previendo e incorporando ese aumento, en todo caso, en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
3. La derogación y renuncia a cualquier acuerdo o medida que implique la suspensión, total o parcial, de la revalorización de las pensiones, alzando la suspensión existente y declarando la plena vigencia de lo establecido en los artículos 48 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. La ejecución de las determinaciones precisas para profundizar e impulsar la consecución de unas pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, asegurando la suficiencia económica a la ciudadanía durante la tercera edad, a cuyo fin se desarrollará el denominado «Pacto de Toledo» como instrumento razonable de tratamiento, regulación y aval de la continuidad del sistema público de pensiones bajo el amparo de la Seguridad Social.
En Zaragoza, a 18 de septiembre de 2013.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO