Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 262/18, sobre el Observatorio de la Escuela Rural de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:275 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª Ángeles Oros Lorente, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Observatorio de la Escuela Rural de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 12 de junio quedó constituido el Observatorio de la Escuela Rural de Aragón como órgano colegiado cuyo objetivo prioritario es, según apuntaban los medios de comunicación, «lograr que el sistema educativo aragonés llegue también al mundo rural con los mismos estándares de calidad que tienen los colegios urbanos» consolidando en los pequeños municipios, que son la mayoría en Aragón, la calidad del sistema educativo

En referencia a la constitución de este órgano, el Presidente del Gobierno de Aragón destacó «la importancia de mantener abiertas las escuelas rurales para asentar habitantes y, sobre todo, para combatir la despoblación» y recalcó el compromiso de su Ejecutivo con la escuela rural, «para garantizar la igualdad de oportunidades de todos los aragoneses y para asegurar la supervivencia de los pueblos».

Según apunta el Decreto del 8 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, el Observatorio de la Escuela Rural tiene la misión de «efectuar una prospección que permita ofrecer propuestas generales para un adecuada estructuración del modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa, que indirectamente favorezca el desarrollo del medio rural en general, teniendo en cuenta sus necesidades actuales y aquellas otras que se pudiesen plantear de cara al futuro». Así el Observatorio deviene en un foro colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y, esencialmente, participativo en el que están representadas distintas Administraciones Públicas y entidades privadas, todas ellas vinculadas a la educación en el medio rural

En materia de educación no universitaria, el Artículo 2 del mencionado Decreto otorga a este órgano una serie de funciones, entre ellas, la de «proponer y elaborar informes del estado de la educación en el medio rural aragonés con propuestas y recomendaciones que puedan ser útiles, en su caso, para la planificación que corresponda efectuar a las diferentes Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias» o «estudiar las necesidades concretas de la zona rural en relación con la diversidad cultural y el mantenimiento de las localidades de menor tamaño».

Tal y como señala el Decreto, el Presidente del Observatorio es el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la Vicepresidencia la ostenta el Director General competente en materia de equidad y/o innovación educativa y los Vocales son los Directores Generales competentes en materia de planificación educativa y de formación del profesorado, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, un representante del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñe funciones en materia de equidad y/o innovación educativa, propuesto por el Director General competente, el Director de la Inspección Educativa en Aragón, el Presidente del Consejo Escolar de Aragón y tres directores de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen proyectos relacionados con la innovación educativa en el ámbito rural, entre otros miembros.

En conclusión, la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón es el miembro mayoritario del Observatorio y, por lo tanto, y a todos los efectos, quien va a dirigir y decidir sobre su funcionamiento en virtud de los intereses del gobierno de turno.

No obstante, la participación mayoritaria de la administración educativa proporciona al Observatorio la ventaja de poder contar con los medios humanos y técnicos idóneos para conocer y dar a conocer al resto de los miembros del Observatorio, de forma inmediata y veraz, la situación escolar de todas y cada una de las localidades de Aragón en las que existe un centro educativo, así como la capacidad de elaborar los pertinentes informes de forma realista y, por ende, contando con la participación y colaboración efectiva de las familias implicadas en el proceso de escolarización

Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dar traslado al Observatorio de la Escuela Rural de cuantos informes obren en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte acerca de las escuelas que se mantienen abiertas con un reducido número de alumnos y a aportar, como información complementaria, una valoración técnica de la conveniencia o, en su caso, la inconveniencia de mantener abierto cada centro educativo.

En dichos informes constará, además, la oportuna valoración de los padres/tutores de los niños a escolarizar, del presidente de la Corporación Local y de los técnicos acreditados tanto de la Administración Territorial como de la de Servicios Sociales, con el objetivo de que el Observatorio cuente, de forma transparente y veraz, con toda la documentación necesaria para elaborar cuantas propuestas y recomendaciones sean pertinentes y útiles en la planificación educativa del medio rural.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2018.


La Portavoz adjunta

M.ª ÁNGELES ORÓS LORENTE

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