PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por los GG.PP. de Izquierda Unida de Aragón y del Partido Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 209/12, sobre el acceso a los servicios y prestaciones de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, publicada en el BOCA núm. 66, de 1 de junio de 2012, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley número 209/12, relativa al acceso a los servicios y prestaciones de la Ley de Promoción de la autonomía personal y Atención a las Personas en Situación de dependencia, presentada por el G.P. Socialista.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Incorporar un nuevo punto, el número 3, con el siguiente texto:
«3. Y así mismo, insta al Gobierno de Aragón a rechazar y solicitar la derogación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya modificación de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y Atención a las Personas en Situación de dependencia, recogida en el artículo 22 , supone en la práctica, la destrucción del sistema de atención y el retroceso de los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias, tal y como se reconocía y recogía, en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y Atención a las Personas en Situación de dependencia y por tanto, implica la derogación de facto de la citada Ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, a 25 de septiembre de 2012.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO
V.º B.º
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Manuel Lorenzo Blasco Nogués, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 209/12, relativa al acceso a los servicios y prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el texto de la Proposición no de Ley por el siguiente:
«Las Cortes de Aragón, conscientes de los efectos que la grave coyuntura socioeconómica actual provoca en los aragoneses, especialmente en los menos favorecidos, instan al Gobierno de Aragón a mostrar su desacuerdo ante cualquier medida que el Gobierno central pretenda imponer sin el necesario diálogo político, social y territorial, y a rechazar aquellas que afecten negativamente al autogobierno de Aragón. Además, el Gobierno de Aragón velará especialmente por que, en la aplicación de las medidas decididas unilateralmente por el Gobierno central, en el ámbito de sus competencias, se garantice la igualdad de oportunidades para el acceso en condiciones de calidad a la prestación de los servicios esenciales del Estado del Bienestar, y en especial, se amortigüen los efectos de las mismas en los aragoneses más desfavorecidos y se priorice su protección social. Por todo ello, el Gobierno de Aragón analizará permanentemente las consecuencias de la aplicación de cada medida, dentro de las alternativas y márgenes posibles, de manera que se adopten criterios de adecuación a las peculiaridades sociales y demográficas de Aragón, y se puedan modificar, en caso de que sea oportuno, con la mayor brevedad posible.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2012.
El Diputado
MANUEL LORENZO BLASCO NOGUÉS
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO