Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


JUSTICIA DE ARAGÓN - Informe anual

Informe anual del Justicia de Aragón a las Cortes de Aragón, 2012

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:117 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Presentado en las Cortes de Aragón por el Justicia de Aragón el informe anual a que se refiere el artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y en virtud del artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 23 de enero de 2013.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA



EL JUSTICIA DE ARAGÓN

INFORME ANUAL 2012



ÍNDICE

Análisis Institucional de funcionamiento año 2012

Organización Interna

1. Del personal de la Institución

Secretaría General y Gabinete

Asesores

Funcionarios

2. De los medios

2.1. De los medios económicos

Resumen estadístico de la actividad de la Institución

1. Introducción

2. Datos estadísticos

2.1. Registro de entradas y salidas

2.2. Expedientes

2.3. Evolución temporal de los expedientes

2.4. Procedencia de las quejas

2.5. Distribución por materias

2.6. Distribución por organismos

2.7. Resoluciones del Justicia

2.8. El deber de colaboración de las Administraciones con la Institución

Relaciones Institucionales

1. Difusión del Derecho Aragonés

2. Difusión de la Institución del Justicia

2.1. Conferencias

2.2. Visitas a la sede en Zaragoza

2.3. Otras iniciativas de difusión

3. Otras actividades del Justicia

4. Comparecencias en las Cortes

5. Publicaciones

6. Relación con otros Defensores

Análisis de la actividad realizada en cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas

Defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el estatuto de autonomía

1. Agricultura, ganadería y Montes

1.1. Datos generales

1.2. Planteamiento general

2. Economía y Hacienda

2.1. Datos generales

2.2. Planteamiento general

3. Industria y Comercio

3.1. Datos generales

3.2. Planteamiento general

4. Ordenación Territorial: Urbanismo

4.1. Datos generales

4.2. Planteamiento general

5. Vivienda

5.1. Datos generales

5.2. Planteamiento general

6. Ordenación Territorial: Medio ambiente, conservación de la naturaleza, flora y fauna

6.1. Datos generales

6.2. Planteamiento general

7. Ordenacion Territorial: Obras Públicas

7.1. Datos generales

7.2. Planteamiento general

8. Ordenacion Territorial: Servicios públicos y transportes

8.1. Datos generales

8.2. Planteamiento general

9. Educación

9.1. Datos generales

9.2. Planteamiento general

10. Cultura y turismo

10.1. Datos generales

10.2. Planteamiento general

11. Sanidad

11.1. Datos generales

11.2. Planteamiento general

12. Bienestar social

12.1. Datos generales

12.2. Planteamiento general

13. Trabajo

13.1. Datos generales

13.2. Planteamiento general

14. Seguridad social

14.1. Datos generales

14.2. Planteamiento general

15. Inmigración

15.1. Introducción

15.2. Planteamiento general

16. Interior

16.1. Datos generales

16.2. Planteamiento general

17. Justicia

17.1. Datos generales

17.2. Planteamiento general

18. Empleo Público

18.1. Datos generales

18.2. Planteamiento general

19. Derechos

19.1. Datos generales

19.2. Planteamiento general

20. Contratación pública

20.1. Datos generales

20.2. Planteamiento general

Defensa del Estatuto de Autonomía y tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés

1. Defensa del Estatuto de Autonomía y Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés

1.1. Datos generales

1.2. Planteamiento general

1.3. Relación de expedientes más significativos


ORGANIZACIÓN INTERNA


1. DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

SECRETARÍA GENERAL Y GABINETE

Secretaria General: Rosa Aznar Costa

Asesora de Prensa: Carmen Rivas Alonso

Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano: Raquel Gavara Legaz

Secretaria Particular del Justicia: Idoia Cabeza García

Secretario de la Asesora Jefe: Miguel Ramiro Edo

Secretaria de Gabinete: Blanca García Arruga

Chófer del Justicia: Carlos Marina Garcés

ASESORES

Asesora Jefe: Laura Bejarano Gordejuela (Magistrada)

María Victoria Arenere Mendoza (Fiscal)

M.ª Rosa Casado Monge (Fiscal)

Isabel de Gregorio-Rocasolano Bohórquez (Abogado)

Jorge Lacruz Mantecón (Abogado)

Jesús Daniel López Martín (Administrador Superior de la DGA)

Carmen Martín García (Catedrática de Instituto)

Itziar M.ª Ochoa Cabello (Magistrada)

Jesús Olite Cabanillas (Secretario-Interventor de Administración Local)

Víctor Solano Sainz (Administrador Superior de la DGA)

FUNCIONARIOS

Técnico Informático: Javier Gracia de las Heras

Jefe de Negociado de Gestión Económica: Javier Sola Lapeña

Jefe de Negociado de Gestión Administrativa: Josefina Abad Gómez

Oficiales administrativos de Servicios Generales: Ana Domínguez Lafuente, Marina León Marco, Milagros Martín Cotaina, Blanca Navarro Miral

Ujier-conductor: Juan Ramón Aznar Colino

Ujier-telefonista: Raúl Jánovas Merino

2. DE LOS MEDIOS

2.1. De los medios económicos

Medios económicos
Total

capítuloIncremento

sobre 2011

Capítulo I:1.614.230,000,09 %
Capítulo II:464.430,00-2,82 %
Capítulo IV:12.735,18-29,31 %
Capítulo VI:0,00-100,00 %
Total2.091.395,38-2,12 %


RESÚMEN ESTADÍSTICO

DE LA ACTIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN


1. INTRODUCCIÓN

A lo largo de 2012, esta Institución ha incoado un total de 2.309 expedientes, es decir, un 7,8 % más que el pasado año de 2011, en el que se instruyeron 2.142.

Las quejas presentadas por ciudadanos residentes en Aragón fueron 1.919, de las cuales, 294 se asocian a Huesca y provincia, 166, a Teruel y provincia y 1.459, a Zaragoza y provincia; el número de quejas presentadas por ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas ascendió a 73, y 2, provenían de ciudadanos de otros países.

Lamentablemente, la incidencia de la crisis económica en el contenido de las quejas ha sido, otra vez, el rasgo más destacable a lo largo de 2012: En primer lugar, merece destacarse el importante incremento del número de quejas relacionadas con la materia de Bienestar Social (de las 158 del pasado año a las 211 de 2012), siendo los temas más recurrentes, la demanda de prestaciones y la dependencia, habiendo sido muchos los ciudadanos que han acudido a esta Institución exponiendo su falta de recursos y solicitando información sobre las posibles ayudas de la Administración. La vivienda, como bien de primera necesidad, ha sido el objeto de muchas de las quejas recibidas, y, en particular, los desahucios y lanzamientos por impago de rentas y de cuotas de amortización de préstamos hipotecarios, así como las solicitudes de inclusión en programas de alquileres de viviendas sociales. Los expedientes relacionados con la economía y la hacienda pública, han experimentado también un fuerte incremento(de las 159 del pasado año a las 228 de 2012), centrándose los principales problemas en los embargos de salarios y pensiones por deudas con la Administración Tributaria, en la adquisición de participaciones preferentes a las entidades financieras y de ahorro y en el pago de elevados tipos de interés pactados en los contratos de hipoteca de vivienda. En el área de empleo público, la crisis social, económica y financiera ha agravado los problemas estructurales de los que ya adolecía el modelo de función pública, dificultando las limitaciones presupuestarias la adopción de medidas para impulsar las reformas oportunas. Las quejas recibidas relativas a la sanidad inciden en los retrasos en el reintegro de los gastos sanitarios ya reconocidos por falta de presupuesto, y aquéllas relacionadas con el área de educación han destacado las cuestiones relativas a las ayudas y becas para cubrir los gastos de comedor escolar, habiéndose producido un aumento del número de quejas por falta de recursos humanos y materiales.

Esta Institución, desde años atrás, está siendo testigo de los problemas que la crisis ha causado a muchos residentes en Aragón; como se explicó en Informes anteriores, han sido muchas las personas a las que, de una forma u otra, se ha atendido, en un intento de buscar soluciones a sus problemas de sustento, pérdida de empleo y falta de vivienda, entre otros, incrementándose este año el número de ciudadanos atendidos; en esta línea de actuación, el titular de la Institución, a lo largo del año 2012, ha llevado a cabo diferentes visitas a asociaciones, a organizaciones no gubernamentales y a agentes sociales dedicados en este momento a combatir las consecuencias de la crisis trabajando directamente con las personas que la padecen de forma más extrema. Estudiadas sus líneas de trabajo y su visión de la situación actual, se llega a la conclusión de que, asumiendo la realidad de la limitación de los recursos económicos, aún podría impulsarse la racionalización de la aplicación de los medios económicos y humanos de los que ahora disponemos, destinando los mismos de tal forma que se prioricen de forma individualizada aquellas situaciones más graves, siguiendo criterios de justicia distributiva y en el lapso temporal más breve posible.

Además, y como ya venía haciendo desde el año 2010, el titular de la Institución se ha desplazado a las sedes de las distintas Comarcas para recibir personalmente a aquellas personas y colectivos que desean acercarse a la Institución para plantear su problemas o consultas, facilitando, especialmente, a aquellas que pudieren tener algún tipo de impedimento o dificultad en sus desplazamientos, el contacto con esta Institución; así, se han visitado las Comarcas de Bajo Cinca, Comunidad de Teruel, Los Monegros, Cinco Villas, Ribera Alta del Ebro, Matarraña, La Litera, Bajo Martín y Alto Gállego y la ciudad de Huesca, habiendo recibido personalmente a 70 personas y a 10 asociaciones.

Por las mismas razones, esta Institución ha girado 28 visitas a Centros de Personas Mayores, menores y discapacitados, atendiendo a que, por su especial vulnerabilidad, precisan de un mayor acercamiento para promover sus posibilidades de plantear sus problemas, necesidades e inquietudes.

Como en años anteriores, se han recibido a lo largo de 2012 varios escritos de queja firmados por un número importante de personas; así, en el expediente 146/2012, 49 ciudadanos se dirigieron a la Institución exponiendo la necesidad de mayor espacio para los alumnos en un determinado centro escolar de Zaragoza; en el expediente 2111/2012, 45 personas reclamaban el cobro de determinadas retribuciones a la Administración competente.

Del total de los expedientes tramitados, esta Institución se ha dirigido en 756 de ellos a la Administración Autonómica (el año pasado fueron 713), al referirse las quejas recibidas a actuaciones competencia de dicha Administración; 723 veces, a la Administración Local, ( el pasado año fueron 635), y en 78 supuestos, a la Administración del Estado (el pasado año fueron 112). En 79 casos, el objeto de las quejas aludía a actuaciones de empresas que gestionan servicios públicos (el año 2011 fueron 70) y en 24 supuestos, las quejas hacían referencia a actuaciones llevadas a cabo por miembros de distintos Colegios Profesionales.

En cuanto a la forma de presentación de las quejas, el medio mayoritariamente elegido por los ciudadanos para dirigirse a esta Institución ha sido el presencial, habiéndose incrementado de nuevo el número de ciudadanos atendidos, bien por el titular de la Institución, bien por los asesores de forma personal (1.113 frente a los 1.053 del pasado año), tanto en las sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel como en las visitas giradas a las distintas Comarcas, centros de mayores, menores y discapacitados y sedes de colectivos, asociaciones, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Debe subrayarse, también, que ha ascendido el número de quejas recibidas vía Internet, pasando de las 743 del año de 2011 a las 774 del año 2012.

El número total de expedientes de oficio impulsados por la Institución ha sido 130.

Entrando ya de forma más pormenorizada en el análisis de las materias que han sido objeto de estudio a lo largo de este año, debe destacarse que el mayor número de expedientes incoados se corresponde al área de Educación, con 222 expedientes, seguida del área de Bienestar Social, con 211, Hacienda Pública, con 188 e Interior, con 169; el pasado año de 2011, el mayor número de expediente incoados correspondió también al área de Educación, con 171, seguida de Interior, con 162.

Respecto al número de resoluciones dictadas, en 2012 se han dictado un total de 393, frente a las 383 del pasado año, habiéndose incrementado en un 2,6%. De ellas, 371 han sido Sugerencias y Recomendaciones y 22, Recordatorios de Deberes Legales.

A la fecha de la elaboración y entrega de este Informe, de las 371 Sugerencias emitidas, han sido aceptadas 201 (frente a las 174 que fueron aceptadas el pasado año), lo que supone un 54% del total (el año de 2011 supusieron el 48% del total). Se han rechazado 36 sugerencias (frente a las 45 del año 2011), lo que implica un 10% del total (el año pasado se cifró en un 12%); no han recibido respuesta alguna 39 sugerencias (el año pasado fueron 49), es decir, un 11% del total (frente al 13% de 2011) y se hallan pendiente de respuesta 95 sugerencias (el pasado año, por esta fecha, eran 99), esto es, el 26 % del total (frente al 27% de 2011).

Estudiando este capítulo de forma más detallada y por materias, el mayor número de Sugerencias dictadas ha correspondido al área de Urbanismo, con 83 resoluciones, de las cuales, 50 fueron aceptadas (el 60%), 5 fueron rechazadas (el 6%), 18 no obtuvieron respuesta (el 22%) y 10 se encuentran pendientes de respuesta (el 12%); en el área de Interior se dictaron 46 Sugerencias, siendo aceptadas 41 (el 89%), rechazadas 2 (el 4%) y 3 se encuentran pendientes de respuesta (el 7%). En el área de Medio Ambiente se dictaron 38 sugerencias de las cuales fueron aceptadas 21 (el 55%), 4 fueron rechazadas (el 11%), 4 no obtuvieron respuesta alguna (el 11%) y 9 se hallan pendientes de respuesta (el 24%). Por último, y por lo que respecta al área de Educación, fue dictado un total de 37 sugerencias, de las cuales se aceptaron 28 (un 76%), se rechazaron 5 (un 14%), no obtuvo respuesta 1 (el 3%) y se encuentran pendientes de respuesta 3 (el 8%).

Durante el año de 2012, se han solucionado 965 casos con el mero ofrecimiento de la información solicitada por la persona presentadora de la queja, así como con la facilitación a la misma de la información requerida a las Administraciones competentes; en 284 supuestos se ha solucionado el problema motivo de la queja tras la intervención o mediación de la Institución. Si a estas cifras se les suma el número de expedientes en los que han recaído Sugerencias dirigidas a las Administraciones aludidas, se concluye que se ha contribuido a resolver los problemas de las personas que han acudido a esta Institución en 1.620 casos.

En cumplimiento del mandato establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, esta Institución ha perseverado en su labor de velar por la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, por la defensa del Estatuto de Autonomía y por la difusión de las funciones y significado de la Institución; para la consecución de estos fines, el titular de la Institución ha pronunciado 23 conferencias y ha recibido la visita en la sede de 31 grupos de personas, ascendiendo a 953 el número de personas a las que ha atendido personalmente. Además, se han emitido cuatro Informes sobre temas legales de actualidad relacionados con la Defensa del Estatuto de Autonomía, (acerca de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 20/2012 con relación a los empleados públicos y a espacios y horarios comerciales, sobre aquellos preceptos del Real Decreto Ley 16/2012 que introducen limitaciones y restricciones de acceso al sistema sanitario público a determinados colectivos, con relación al contenido de la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales y sobre la posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Disposición Adicional XVI de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud). Así mismo, se ha elaborado un Informe Especial dedicado a la Situación del Empleo Público en la Administración autonómica aragonesa.

En el ejercicio de estas competencias, en el año de 2012 se ha proseguido la labor editorial con la publicación y presentación de siete libros, 16 Ensayos sobre democracia, justicia y derechos humanos, de D. José Manuel Bandrés, Fueros y libertades. El mito de la constitución aragonesa en la Europa moderna, traducción de D. Antonio Pérez Martín de la obra Fueros e libertá. Il mito della constituzione aragonese nell’Europa moderna, de Dña. Clizia Magoni, Manual de D.º Civil Aragonés, dirigido por D. Jesús Delgado y coordinado por Dña. M.ª Ángeles Parra, Régimen legal y práctica judicial de las inmisiones medioambientales en Aragón, de D. Carlos Bosque, Los bienes mostrencos en Aragón, de D. Miguel Lacruz, y Actas de los Vigesimoprimeros Encuentros del Foro de D.º Aragonés.

Como muestra no exhaustiva de la dedicación de la Institución a esta tarea de la difusión, tutela y defensa del ordenamiento jurídico aragonés y del Estatuto de Autonomía, así como de información acerca de la finalidad y competencias de la propia Institución, deben citarse determinados actos especialmente significativos: así, en fecha 15 de febrero de 2012, el titular de la Institución presentó el Informe Anual de 2011 ante las Cortes de Aragón, constituidas en sesión plenaria en la localidad de Alcañiz; el 4 de septiembre de 2012 asistió en San Juan de la Peña a la sesión plenaria conmemorativa del XXX aniversario del Estatuto de Autonomía; el 25 de septiembre de 2012 presentó en la sede del Senado el libro publicado 16 Ensayos sobre Democracia, Justicia y Derechos Humanos, de la colección «El Justicia de Aragón», de D. J. Manuel Sánchez Cruzat, y el 7 de noviembre de 2012 participó en los actos conmemorativos del Compromiso de Caspe celebrados en Alcañiz y Caspe, concluyendo así los numerosos actos en los que ha intervenido con ocasión de esta efeméride.

En el mes de noviembre, se celebraron los Vigesimosegundos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, desarrollándose a lo largo de cuatro sesiones durante las tardes de todos los martes de dicho mes, convocándose la última de ellas en Huesca.

El día 11 de diciembre de 2012, el Justicia de Aragón inauguró las X Jornadas Constitucionales organizadas por la Universidad de Zaragoza y por la propia Institución, bajo el título «Crisis y Derecho».

En cuanto a las relaciones de la Institución con el resto de Defensorías de España y de Europa, debe destacarse la celebración en Zaragoza, durante los días 19 y 20 de junio de 2012, de las XXVII Jornadas de Defensores Autonómicos, bajo el título «Protección de las personas con enfermedad mental»; además, en fecha 3 de diciembre de 2012 el titular de la Institución asistió a una reunión de trabajo con la Defensora del Pueblo y con el resto de Defensores Autonómicos, participando, posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2012, en la Jornada de trabajo de Defensores convocada en Oviedo bajo el título «Alternativas a la pérdida de vivienda».

De otra parte, en fecha 13 de junio de 2012 se desarrolla una jornada de trabajo en la sede de la Institución con la Delegación de la Defensoría del Pueblo de Macedonia y durante los días 15 y 16 de octubre de 2012, el Justicia de Aragón participa en el VIII Seminario Regional de la Red Europea de Defensores del Pueblo en Bruselas.

El número de consultas y visitas recibidas a lo largo de 2012 en la página web de la Institución ascendió a 109.051; las consultas fueron atendidas, bien con la propia información que se ofrece en la página web, bien mediante la contestación personal a quien la interesó.

La última mención debe dedicarse al presupuesto de la Institución, el cual, de acuerdo con las políticas de austeridad y contención del gasto, fue reducido el pasado año de 2011 en un 8,07% en relación al presupuesto total del año anterior. Prosiguiendo con la aplicación de los mismos criterios, en el año de 2012 el presupuesto ha disminuido en un 2,12 % respecto al del año de 2011.

2. DATOS ESTADÍSTICOS

2.1. Registro de entradas y salidas

Durante el año de 2012, El Justicia de Aragón registró 6.234 documentos de entrada y 13.073 escritos de salida.

Su distribución por meses fue la siguiente:

Registro
MesEntradasSalidas
Enero5641269
Febrero5531068
Marzo5531225
Abril521996
          Mayo5621181
          Junio5431071
          Julio5881177
Agosto316735
Septiembre4241069
Octubre6021117
Noviembre5291223
Diciembre479942
Total623413073

2.2. Expedientes

2.2.1. Registro de expedientes

En el año 2012, se ha abierto en la Institución un total de 2.309 expedientes y se han archivado 2.332, siendo el estudio comparativo con años anteriores el siguiente:

Expedientes
AñoIncoadosArchivados
200313721465
200417001582
200516841739
200618391857
200719381821
200820022017
200920891976
201020902197
201121422166
201223092332

2.2.2. Tratamiento de los expedientes

De los 2.309 expedientes incoados en esta Institución durante el año 2012, a 31 de diciembre habían sido archivados 1.715, por lo que 594 continúan en tramitación en 2013. De otra parte, han sido archivados un total de 617 expedientes correspondientes a años anteriores, ascendiendo a 2.332 el total de expedientes que se han archivado a lo largo de 2012.

Se encuentran en tramitación, a 1 de enero de 2013, 629 expedientes (frente a los 654 del año anterior), ascendiendo a 2.960 la cifra total de expedientes que han sido atendidos en el año de 2012.

Expedientes Atendidos
Expedientes tramitados2960
Expedientes incoados en 20122309
Expedientes pendientes de 2011588
Expedientes pendientes de 201049
Expedientes pendientes de 200912
Expedientes pendientes de 20082
Expedientes pendientes de 20071
          Expedientes archivados2332
          Expedientes archivados de 20121715
          Expedientes archivados de 2011556
Expedientes archivados de 201046
Expedientes archivados de 200912
Expedientes archivados de 20082
Expedientes archivados de 20071
Expedientes pendientes a 31/12/2012628

Procederemos ahora a ver más detenidamente las actuaciones realizadas en la tramitación de los expedientes, en cuanto a admisión, rechazo, remisión a otros defensores, archivos y otras situaciones de interés.

Tipos de admisión
A supervisión669
A mediación80
A información sin gestiones546
A información con gestiones380
Incoar expediente de oficio130
Admisión, traslado y archivo164
Total1969

Motivos de rechazo
          Disconformidad con procedimiento judicial27
Conflicto entre particulares24
          Pendiente de resolución judicial10
Evidente inexistencia de irregularidad14
Pronunciamiento anterior sobre el mismo tema10
No planteada previa reclamación a la administración9
Carencia de fundamento6
Falta de competencia6
Transcurrido plazo de un año6
Ser anónimo4
Falta de interés legitimo2
Inexistencia de pretensión2
Autoridad administrativa en asuntos de su competencia1
Fuera de ámbito competencial territorial1
Irrogar perjuicio a derecho de tercera persona1
Total123

Remisión a otros defensores
Defensor del pueblo194
Otros comisionados autonómicos16
Defensores extranjeros0
Total210
Otras situaciones de interés
Decaimiento del ciudadano49
Desistimiento del ciudadano35
Tema resuelto cuando se presentó la queja27
Tema entra en vía judicial20

Motivos de archivo
Remisión al ciudadano de la información precisa para hacer valer sus derechos965
Solución tras intervención del Justicia284
Admisión a trámite y finalizar éste con resolución del Justicia266
Inexistencia de irregularidad259
Remisión al Defensor del Pueblo u otros comisionados255
Rechazado a trámite126
Suspensión de la tramitación después de tomar acuerdo95
Silencio de la Administración a resolución del Justicia51
Silencio de la Administración a petición de información19
Ser anónimo4
          Carencia de legitimación3
          Informe emitido por el asesor2
          Falta de competencia1
Irrogar perjuicio a tercera persona1
Conflicto entre particulares1
Total2332

2.3. Evolución temporal de los expedientes

La siguiente tabla muestra la distribución mensual de los expedientes incoados en 2012.

Incoación por meses
Enero190
Febrero214
Marzo184
Abril221
Mayo212
Junio181
Julio240
Agosto118
Septiembre151
Octubre248
Noviembre225
Diciembre125
Total2309

2.4 Procedencia de las quejas

2.4.1. Por el medio utilizado

Los expedientes se han iniciado por quejas recibidas por los siguientes medios:

Quejas según el medio utilizado
Visita personal Zaragoza970
Visita personal Huesca95
Visita personal Teruel48
Recibidas por correo postal209
Recibidas por correo electrónico774
Recibidas por FAX15
Recibidas por llamada telefónica68
Expedientes de oficio130
Total2309

2.4.2. Distribución geográfica

Como viene siendo habitual, se han recibido quejas de ciudadanos residentes en otras comunidades autónomas y países. En total han sido de 75 ciudadanos distribuidos de la siguiente forma:

Procedencia geográfica
Andalucía2
Jaén1
Sevilla1
Comunidad de Madrid13
Madrid13
Comunidad Valenciana12
Castellón de La Plana2
Valencia10
Comunidad Foral de Navarra3
Navarra3
Canarias1
Tenerife1
Castilla y León10
León1
Palencia3
Soria4
Valladolid1
Zamora1
Cataluña20
Barcelona13
Girona1
Lérida1
Tarragona5
Galicia1
Lugo1
Islas Baleares1
Islas Baleares1
Principado de Asturias6
Asturias6
País Vasco3
Guipúzcoa3
Región de Murcia1
Murcia1
Extranjero2
Argentina1
Andorra1
Total75

A continuación mostramos el municipio de residencia de los ciudadanos cuyas quejas han originado la apertura de un expediente.

Procedencia Geográfica – Provincia de Huesca
          Albalatillo1Jaca13
Albelda1Lalueza3
Alfántega1Lanaja3
Almudévar3Laspuña1
Almunia de San Juan1Loporzano3
Ayerbe1Loscorrales1
Ballobar2Montanuy1
Barbastro9Monzón19
Belver De Cinca1Olvena1
Benabarre4Ontiñena3
Benasque2Osso de Cinca1
Biescas1Peralta de Alcofea1
Binaced3Quicena3
Binéfar10Sabiñánigo15
Boltaña1Salas Altas1
Castejón del Puente1San Miguel del Cinca2
Castillonroy1Sariñena11
Chimillas1Siétamo2
Estadilla5Sotonera, La1
Fraga17Tardienta1
Grado, El2Tella-Sin2
Graus2Torla1
Gurrea de Gállego3Torrente de Cinca4
Huesca101Valle de Hecho2
Ibieca12Villanúa1
Igriés3Villanueva de Sigena4
Ilche1Zaidín4
Total294
Procedencia Geográfica – Provincia de Teruel
Abejuela1Fresneda, La1
Aguilar del Alfambra1Híjar7
Albalate del Arzobispo1Martín del Río1
Albarracín3Mata de los Olmos, La1
Albentosa1Monreal del Campo1
Alcañiz22Montalbán7
Alcorisa2Muniesa1
Alpeñés1Perales del Alfambra1
Andorra5Puebla de Híjar, La3
Ariño2Rubielos de Mora1
Beceite4Samper de Calanda1
Calanda4San Agustín1
Camarena de la Sierra1Santa Eulalia1
Cantavieja1Teruel73
Castellote1Torrijas1
Castelnou1Utrillas6
Cedrillas1Valdealgorfa1
          Cella2Valderrobres1
          Cretas1Villastar2
          Total166
Procedencia Geográfica – Provincia de Zaragoza
Ainzón5Mallén1
Alagón12Malón1
Alcalá de Ebro1Maluenda1
Alfamén1María de Huerva6
Alhama de Aragón2Mediana de Aragón1
Almochuel3Mequinenza3
Almunia de Doña Godina, La4Morata de Jalón3
Aranda de Moncayo1Morata de Jiloca1
Ardisa1Moros2
Ariza1Muel2
Artieda1Muela, La6
Ateca1Munébrega2
Azuara1Novallas2
Biota3Nuez de Ebro3
Boquiñeni3Pastriz4
Borja2Pedrola2
Botorrita1Perdiguera1
Brea de Aragón1Pinseque6
          Bujaraloz1Pozuelo de Aragón1
          Burgo de Ebro, El2Pradilla de Ebro1
Cabañas de Ebro2Puebla de Alfindén, La2
Calatayud39Quinto6
Calatorao1Ricla4
Caspe4Samper del Salz1
Cuarte de Huerva13San Mateo de Gállego8
Daroca2Sobradiel4
Ejea de los Caballeros34Sos del Rey Católico3
Épila8Tarazona10
Erla2Tauste5
Fabara4Torrellas1
Fayón1Torres de Berrellén5
Fuendejalón2Tosos1
Fuentes de Ebro2Trasmoz1
Gallocanta1Trasobares2
Gallur1Uncastillo1
Gelsa3Utebo28
Joyosa, La2Valtorres1
Luceni1Villamayor de Gállego3
Lumpiaque1Villanueva de Gállego2
Luna2Zaragoza1132
Maella1Zuera14
Magallón3
Total1459

A continuación mostramos la evolución en las provincias aragonesas a lo largo de los últimos años.

Quejas por provincias
Provincia2012201120102009
Zaragoza1644155814601547
Huesca294238235252
Teruel166168139133

2.4.3. Procedencia atendiendo al presentador de la queja

La tabla siguiente muestra los expedientes iniciados en virtud de la presentación de una queja por parte de ciudadanos y por parte de colectivos y entidades así como aquellos iniciados de oficio por el Justicia.

Quejas presentadas
Personas físicas2025
Personas jurídicas y colectivos154
Expedientes de oficio130
Total2309

2.5. Distribución por materias

La siguiente tabla muestra la distribución por materias de los expedientes incoados en 2012

Distribución por Materias
Agricultura50
Asistencia Social211
Comercio28
Contratación Pública35
Cultura y Patrimonio58
Defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón6
Derechos96
Economía40
Educación222
Empleo Público162
Ganadería8
Hacienda188
Industria31
Interior169
Justicia165
          Medio Ambiente133
Menores58
Obras Publicas40
Sanidad144
Seguridad Social62
Servicios Públicos87
Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés23
Trabajo69
Urbanismo119
Vivienda105
Total2309

2.6. Distribución por organismos

A continuación, reflejamos el número de expedientes en los que nos hemos dirigido a los diferentes organismos administrativos en solicitud de información con motivo de la tramitación de los expedientes.

Administración Autonómica
Presidenta del Gobierno de Aragón3
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte203
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente53
Departamento de Economía y Empleo26
Departamento de Hacienda y Administración Pública34
Departamento de Industria e Innovación13
          Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes58
          Departamento de Política Territorial e Interior10
          Departamento de Presidencia y Justicia17
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia321
Universidad de Zaragoza21
Cortes de Aragón3
Total762
Diputaciones Provinciales
Diputación Provincial de Huesca5
Diputación Provincial de Teruel7
Diputación Provincial de Zaragoza14
Total26
Comarcas
Comarca Alto Gállego3
Comarca Andorra-Sierra de Arcos1
Comarca Campo de Belchite2
Comarca Campo de Borja4
Comarca Campo de Cariñena2
Comarca Comunidad de Calatayud4
Comarca Comunidad de Teruel1
Comarca de Bajo Aragón-Caspe3
Comarca de Cuencas Mineras3
Comarca de Daroca3
Comarca de Gúdar-Javalambre1
Comarca de La Hoya de Huesca2
Comarca de La Jacetania2
Comarca de La Litera2
Comarca de La Ribagorza4
Comarca de La Ribera Alta del Ebro4
Comarca de La Ribera Baja del Ebro2
Comarca de La Sierra de Albarracín1
Comarca de Las Cinco Villas4
Comarca de Los Monegros5
Comarca de Matarraña1
Comarca de Sobrarbe3
Comarca de Somontano de Barbastro3
Comarca de Tarazona y El Moncayo2
Comarca de Valdejalón3
Comarca del Aranda2
          Comarca del Bajo Aragón2
          Comarca del Bajo Cinca2
          Comarca del Bajo Martín1
Comarca del Cinca Medio3
Comarca del Jiloca3
          Comarca del Maestrazgo1
          Total79
Administración Local
Ayuntamiento de Huesca22Ayuntamiento de Ibieca4
Ayuntamiento de Teruel20Ayuntamiento de Igriés1
Ayuntamiento de Zaragoza229Ayuntamiento de Illueca2
Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe1Ayuntamiento de Jaca11
Ayuntamiento de Aisa2Ayunt de La Almunia de Doña Godina4
Ayuntamiento de Alacón1Ayuntamiento de La Fresneda1
Ayuntamiento de Alagón4Ayuntamiento de La Muela6
Ayuntamiento de Alba1Ayuntamiento de La Puebla de Híjar1
Ayunt. de Albalate del Arzobispo2Ayuntamiento de La Sotonera1
Ayuntamiento de Albalatillo1Ayuntamiento de Lalueza1
Ayuntamiento de Albentosa1Ayuntamiento de Lanaja2
Ayuntamiento de Alberuela de Tubo2Ayuntamiento de Layana1
Ayuntamiento de Alcalá del Obispo1Ayuntamiento de Loscorrales1
Ayuntamiento de Alcañiz8Ayuntamiento de Luceni1
Ayuntamiento de Alcorisa1Ayuntamiento de Luna2
Ayuntamiento de Alcubierre1Ayuntamiento de Maella3
Ayuntamiento de Alfántega2Ayuntamiento de Malón1
Ayuntamiento de Alhama de Aragón3Ayuntamiento de Maluenda2
          Ayuntamiento de Aliaga2Ayuntamiento de Mallén2
          Ayuntamiento de Almochuel2Ayuntamiento de Martín del Río1
          Ayuntamiento de Almudévar1Ayuntamiento de Mediana de Aragón1
Ayuntamiento de Almuniente1Ayuntamiento de Mirambel1
Ayuntamiento de Alpeñés1Ayuntamiento de Monegrillo1
Ayuntamiento de Alloza1Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas1
Ayuntamiento de Andorra2Ayuntamiento de Monreal de Ariza1
Ayuntamiento de Añón de Moncayo1Ayuntamiento de Montanuy1
Ayuntamiento de Ardisa1Ayuntamiento de Monzón6
Ayuntamiento de Artieda1Ayuntamiento de Morata de Jalón2
Ayuntamiento de Ateca1Ayuntamiento de Morata de Jiloca1
Ayuntamiento de Ayerbe1Ayuntamiento de Morés1
Ayuntamiento de Ballobar1Ayuntamiento de Moros2
Ayuntamiento de Barbastro5Ayuntamiento de Muel1
Ayuntamiento de Belver de Cinca4Ayuntamiento de Munébrega1
Ayuntamiento de Benasque1Ayuntamiento de Muniesa1
Ayuntamiento de Biel2Ayuntamiento de Olvena1
Ayuntamiento de Biescas1Ayuntamiento de Olvés1
Ayuntamiento de Binéfar1Ayuntamiento de Ontiñena1
Ayuntamiento de Biota2Ayuntamiento de Palomar de Arroyos1
Ayuntamiento de Bisaurri1Ayuntamiento de Pastriz1
Ayuntamiento de Boltaña2Ayuntamiento de Pedrola2
Ayuntamiento de Borja2Ayunt. de Perales del Alfambra1
Ayuntamiento de Broto1Ayuntamiento de Perdiguera1
Ayuntamiento de Cadrete1Ayuntamiento de Pertusa1
Ayuntamiento de Calamocha3Ayuntamiento de Pinseque4
Ayuntamiento de Calanda1Ayuntamiento de Quinto3
Ayuntamiento de Calatayud26Ayuntamiento de Sabiñánigo6
Ayuntamiento de Calatorao1Ayuntamiento de Sádaba1
Ayuntamiento de Calcena1Ayuntamiento de Salas Altas1
Ayuntamiento de Caldearenas1Ayuntamiento de San Agustín1
Ayunt. de Camarena de la Sierra1Ayuntamiento de San Martín del Río2
Ayuntamiento de Caminreal1Ayunt. de San Mateo de Gállego1
Ayuntamiento de Camporrélls1Ayuntamiento de Sariñena9
Ayuntamiento de Cantavieja4Ayuntamiento de Sierra de Luna4
Ayuntamiento de Cariñena2Ayuntamiento de Tarazona5
Ayuntamiento de Caspe5Ayuntamiento de Tauste8
Ayuntamiento de Castellote1Ayuntamiento de Tella-Sin1
Ayuntamiento de Cedrillas1Ayuntamiento de Terrer1
Ayuntamiento de Cetina6Ayuntamiento de Tobed1
Ayuntamiento de Cosuenda1Ayuntamiento de Torla1
Ayuntamiento de Cuarte de Huerva2Ayuntamiento de Torralba de Ribota1
Ayuntamiento de Daroca3Ayuntamiento de Torrellas1
Ayunt. de Ejea de los Caballeros12Ayuntamiento de Torres de Barbués1
Ayuntamiento de El Grado1Ayuntamiento de Urrea de Jalón1
Ayuntamiento de Encinacorba2Ayuntamiento de Utebo9
Ayuntamiento de Épila4Ayuntamiento de Utrillas2
Ayuntamiento de Erla1Ayuntamiento de Valderrobres1
Ayuntamiento de Estadilla2Ayuntamiento de Valle de Hecho3
Ayuntamiento de Fabara3Ayuntamiento de Valle de Lierp1
Ayuntamiento de Fonz3Ayunt. de Villahermosa del Campo2
Ayuntamiento de Fraga11Ayunt. de Villamayor de Gállego1
Ayuntamiento de Fuendejalón1Ayuntamiento de Villanúa1
Ayuntamiento de Gallocanta1Ayunt. de Villanueva de Gállego2
Ayuntamiento de Gotor1Ayuntamiento de Villarluengo1
Ayuntamiento de Graus2Ayuntamiento de Villastar2
Ayuntamiento de Híjar3Ayuntamiento de Vinaceite1
Ayuntamiento de Huerto1Ayuntamiento de Zaidín1
Ayuntamiento de Ibdes2Ayuntamiento de Zuera8
Total619
Administración del Estado
Confederación hidrográfica del Ebro4
Comunidades de regantes9
Delegación del Gobierno en Aragón23
Agencia estatal de la administración tributaria2
Demarcación de carreteras del estado en Aragón3
Dirección general de bellas artes y bienes culturales1
Dirección general de infraestructuras ferroviarias3
Fiscalía general del estado2
Fondo de garantía salarial1
Dirección general del catastro1
Inspección provincial de trabajo y seguridad social3
Servicio público de empleo estatal6
Instituto de mayores y servicios sociales1
Instituto nacional de la seguridad social8
Jefatura provincial de tráfico4
Junta electoral de zona de Alcañiz1
Junta electoral provincial de Teruel1
Patrimonio nacional1
Tesorería general de la seguridad social4
Total78
Otras Defensorías
Defensor del pueblo224
Sindic de Greuges (Cataluña)8
Defensor del Pueblo Navarra3
Procurador del Común de Castilla y León2
Procurador General del Principado de Asturias2
Defensor del Pueblo de La Rioja1
Total240

2.7. Resoluciones del Justicia

2.7.1. Sugerencias y Recomendaciones

Durante el año 2012 se han dictado 371 Recomendaciones y Sugerencias, frente a las 364 del año 2011. El grado de aceptación de las mismas se refleja en la siguiente tabla.

Recomendaciones y sugerencias
Respuesta2011220121
Aceptadas174201
Rechazadas4536
Sin respuesta4639
Pendientes de respuesta9995
Total364371
1 Datos de respuestas a 31 de diciembre de 2012

2 Datos de respuestas a 31 de diciembre de 2011

Recomendaciones y sugerencias
Tipo

De

OrganismosAceptadasRechazadasPendientesSin

respuestaTotal

Adm. autonómica6923437142
          Adm. local127134832220
          Otros50409
          Total201369539371

2.7.2. Recordatorios de deberes legales

Como se muestra en mayor profundidad en el apartado 2.8.1, la falta de colaboración de algunos organismos ha motivado que en 2012 se hayan dictado 70 Recordatorios del deber legal de auxiliar al Justicia en sus investigaciones, frente a 84 dictados en 2011. De esos recordatorios, 70 se han incluido junto a otras tantas sugerencias o recomendaciones.

2.8. El deber de colaboración de las Administraciones con la Institución

En la labor de investigación inherente al ejercicio de la función supervisora, el Justicia de Aragón precisa de la colaboración y del auxilio de las autoridades y funcionarios de la Administración afectada. Esa colaboración y auxilio se debe plasmar en la cumplida respuesta a las peticiones de información, en la remisión de los documentos necesarios y en el libre acceso a las dependencias administrativas, cuando el supuesto así lo requiriere.

El deber de la colaboración, imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la Institución, se establece en el artículo 5 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, «Todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Justicia de Aragón, están obligados a auxiliarle en sus investigaciones». De otra parte, el párrafo primero del artículo 19 del mismo texto legal dispone que «todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones», concretando en su párrafo segundo que «las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquél en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora».

En la mayoría de los expedientes tramitados a lo largo del año de 2011, las distintas Administraciones interesadas han dado respuesta a las peticiones de información formuladas por esta Institución, y, de la misma forma, en los casos en los que, además, se ha dictado Resolución, se ha recibido respuesta a la misma por parte de la Administración aludida.

No obstante, en este apartado deben exponerse aquellos supuestos en los que la Administración no ha ofrecido respuesta alguna, bien a la petición de información previa, bien, en su caso, al dictado de la resolución, bien a ambas circunstancias, en cumplimiento de la obligación legalmente prevista en el artículo 22.5 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, en virtud de la cual debe otorgarse publicidad a la falta de respuesta de las Administraciones interesadas en las comparecencias que el Justicia efectúa ante las Cortes de Aragón con ocasión de la presentación de su Informe Anual o ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.

2.8.1. Expedientes en los que se han dictado Recordatorios de Deberes Legales

A continuación se va a exponer el listado de expedientes en los que, por no haberse recibido respuesta alguna a la petición de información solicitada a la Administración —en su mayoría hasta tres veces recordada—, se han dictado Recordatorios de Deberes Legales o Recordatorios de Deberes Legales además de Sugerencia (Sólo en aquellos supuestos en los que la falta colaboración de la Administración aludida no ha impedido a la Institución pronunciarse sobre al fondo de la cuestión planteada en la queja).

2.8.1.1. Expedientes en los que se han dictado Recordatorios de Deberes Legales sin Sugerencia

Expediente 734/2012

Ayuntamiento de Alagón

Se incoa de oficio para recabar información de varios Ayuntamientos, en este caso de Alagón, sobre el estado de las competencias municipales en materia de conservación de edificios.

Expediente 1300/2011

Ayuntamiento de Albarracín

Se solicita en el escrito de queja que el Ayuntamiento de Albarracín contribuya al mantenimiento de un camino de la urbanización que tiene una servidumbre de paso.

Expediente 1119/2011

Ayuntamiento de Albarracín

Se incoa de oficio con relación a la actuación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en referencia a las obras en municipios protegidos de la Comarca del Maestrazgo.

Expediente 1299/2011

Ayuntamiento de Albarracín

Se interesa en la queja que se cobren individualmente los impuestos municipales de la urbanización donde residen ya que, supuestamente, el propietario de la mayoría de las parcelas no los abona.

Expediente 723/2012

Ayuntamiento de Alcañiz

Se incoa de oficio para recabar información de varios Ayuntamientos, en este caso de Alcañiz, sobre el estado de las competencias municipales en materia de conservación de edificios.

Expediente 1410/2011

Ayuntamiento de Azuara

El motivo de la queja es recordar a las autoridades municipales del Ayuntamiento de Azuara su obligación de dar trámite a los acuerdos plenarios, notificándolos a su destinatario.

Expediente 722/2012

Ayuntamiento de Barbastro

Se incoa de oficio para recabar información de varios Ayuntamientos, en este caso de Barbastro, sobre el estado de las competencias municipales en materia de conservación de edificios.

Expediente 207/2012

Ayuntamiento de Calatayud

El objeto de la queja es la disconformidad de su presentador con que el Ayuntamiento de Calatayud le reclame por agua y basuras de una casa de su propiedad que se encuentra en estado de ruina.

Expediente 428/2012

Ayuntamiento de Illueca

Se solicita en el escrito de queja la desclasificación de una parcela en Illueca como Suelo Urbano Consolidado ya que no reúne las condiciones para ser calificada como tal.

Expediente 2011/2011

Ayuntamiento de Maicas

Se insta en la queja que que el Ayuntamiento de Maicas repare unas filtraciones que se producen en su vivienda.

Expediente 357/2012

Ayuntamiento de Quinto

Se explica en la queja que se ha interesado al Ayuntamiento de Quinto determinada documentación sobre un bar pero no se la facilita.

Expediente 1041/2011

Ayuntamiento de Riglos

Se muestra en la queja la disconformidad de un ciudadano con que, de conformidad con el PGOU de Riglos, su casa no se halle en suelo urbano.

Expediente 505/2012

Ayuntamiento de Sariñena

Se expone en la queja que se ha solicitado información al Ayuntamiento de Sariñena sobre el destino de una subvención de la DGA para arbolado que no se ha destinado a este fin y no se le ha dado respuesta alguna.

Expediente 920/2012

Ayuntamiento de Teruel

Se incoa de oficio para requerir la instalación de semáforos acústicos en Teruel.

Expediente 1828/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se sostiene en la queja que han derribado la vivienda en la que residía en alquiler sin mediar comunicación previa.

Expediente 325/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se expone en la queja su disconformidad con que le denieguen todas las ayudas sociales que solicita.

Expediente 664/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se describe en la queja el peligro que supone que la calle Hemersinda de Aragón en Zaragoza sea de doble sentido.

Expediente 1044/2012

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Se denuncia en la queja la construcción de una casa en Aliaga que tapa la visión de la torre de la iglesia.

Expediente 1569/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se solicita en la queja que esta Institución medie con la Administración competente para interesar la mejora de las instalaciones de una Asociación de Discapacitados en Tarazona.

Expediente 1644/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se explica en la queja que un familiar se encuentra ingresado en el Hospital Clínico y no se les ha informado ni de su estado ni del tratamiento a aplicar.

Expediente 383/2012

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

El motivo de la queja es la falta de autobuses adaptados a personas con sillas de ruedas eléctricas para viajar entre ciudades.

Expediente 2062/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

En su día, esta Institución emitió una sugerencia, que fue aceptada, sobre la elaboración de la bolsa de empleo de personal sanitario, que en la actualidad todavía no se ha cumplido.

2.8.1.2. Expedientes en los que se han dictado Recordatorios de Deberes Legales con Sugerencia

Expediente 258/2012

Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe

El motivo de la queja es el supuesto impago de su un encargo efectuado por parte del Ayuntamiento de Aínsa, habiéndose suscrito contrato.

Expediente 556/2011

Ayuntamiento de Alcañiz

Se describen en la queja los problemas de humedades y acumulación de agua en las calles San Pedro, Pueyos y Caldereros de la localidad de Alcañiz.

Expediente 1107/2011

Ayuntamiento de Alcañiz

Se denuncia en la queja la supuesta pasividad municipal ante molestias continuadas de un bar en C/ Caldereros de la localidad de Alcañiz.

Expediente 1370/2012

Ayuntamiento de Alfántega

Se argumenta en la queja las razones de su disconformidad con la liquidación de la tasa de agua por un error en la lectura del contador.

Expediente 1044/2012

Ayuntamiento de Aliaga

Se denuncia en el escrito de queja la construcción de una casa en Aliaga tapando la visión de la torre de la iglesia.

Expediente 257/2012

Ayuntamiento de Ateca

El motivo de la queja es la falta de pago, por parte del Ayuntamiento de Ateca, de determinadas cantidades por trabajos efectuados por la persona interesada.

Expediente 1203/2011

Ayuntamiento de Ateca

Se insta que el Ayuntamiento de Ateca subsane unos desperfectos producidos en una finca de su propiedad.

Expediente 256/2012

Ayuntamiento de Borja

El motivo de la queja es la falta de pago, por parte del Ayuntamiento de Borja, de determinadas cantidades por trabajos efectuados por la persona interesada.

Expediente 715/2012

Ayuntamiento de Calatayud

Se incoa de oficio para recabar información de varios Ayuntamientos, en este caso de Calatayud, sobre el estado de las competencias municipales en materia de conservación de edificios.

Expediente 853/2012

Ayuntamiento de Calcena

Se denuncia en la queja la realización de una obras supuestamente ilegales en un inmueble que forma parte de una casa en Calcena.

Expediente 389/2010

Ayuntamiento de Canal de Berdún

Se denuncia en el escrito de queja la construcción de un depósito de agua en unas fincas de propiedad ajena sin la autorización de su propietario.

Expediente 1119/2011

Ayuntamiento de Cantavieja

Ayuntamiento de Castellote

Ayuntamiento de Jabaloyas

Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid

Ayuntamiento de Mora de Rubielos

Ayuntamiento de Mosqueruela

Ayuntamiento de Puertomingalvo

Ayuntamiento de Rubielos de Mora

Se incoa de oficio en relación con la actuación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en referencia a las obras en municipios protegidos de la Comarca del Maestrazgo.

Expediente 1164/2011

Ayuntamiento de Castejón Del Puente

Se interesa en la queja que el Ayuntamiento de Castejón del Puente compense a las personas interesadas por la ocupación de una parcela de su propiedad.

Expediente 1724/2011

Ayuntamiento de Cerveruela

Se reclama en la queja que no se ha cumplido la recomendación dictada por esta Institución en el expediente 249/2010-10, que fue aceptada en su día por el Consistorio.

Expediente 719/2012

Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros

Se incoa de oficio para recabar información de varios Ayuntamientos, en este caso de Ejea de los Caballeros, sobre el estado de las competencias municipales en materia de conservación de edificios.

Expediente 1027/2012

Ayuntamiento de Encinacorba

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Se denuncia en la queja la supuesta existencia de un vertedero irregular en Encinacorba.

Expediente 1808/2011

Ayuntamiento de Épila

Se denuncia en el escrito de queja la supuesta existencia de un depósito de chatarra al lado de su propiedad que carece de licencia.

Expediente 1710/2012

Ayuntamiento de Fabara

Se arguye en la queja que siguen existiendo filtraciones en su edificio procedentes de la vía pública en Fabara.

Expediente 234/2012

Ayuntamiento de Fonz

En la queja se expone la disconformidad de los interesados con la liquidación de la contribución practicada por el Ayuntamiento.

Expediente 88/2012

Ayuntamiento de Fuendejalón

Se exponen en la queja las molestias causadas por la chimenea de un vecino y la pasividad del Ayuntamiento de Fuendejalón frente a sus denuncias.

Expediente 96/2012

Ayuntamiento de Huesca

Se denuncia en el escrito de queja la situación de un vertedero irregular en las instalaciones de Walqa.

Expediente 725/2012

Ayuntamiento de Jaca

Se incoa de oficio para recabar información de varios Ayuntamientos, en este caso de Jaca, sobre el estado de las competencias municipales en materia de conservación de edificios.

Expediente 1391/2011

Ayuntamiento de Jaraba

Se denuncian en la queja las supuestas molestias causadas por un bar en Jaraba.

Expediente 783/2012

Ayuntamiento de Layana

Se explica en la queja la demora en el pago de las obligaciones derivadas de obras públicas realizadas por un particular a su encargo.

Expediente 1109/2012

Ayuntamiento de Maella

Se solicita en el escrito de queja que se tomen la medidas oportunas para que cese la actividad de la terraza que instala un determinado establecimiento de Maella, garantizando así el derecho al descanso y el derecho de paso al edificio en el que reside la persona interesada.

Expediente 2048/2011

Ayuntamiento de Morata de Jalón

Se expone en la queja que un concejal del Ayuntamiento de Morata de Jalón interesa del Consistorio determinada información que le es denegada.

Expediente 255/2012

Ayuntamiento de Moros

El motivo de la queja es denunciar el impago, por parte del Ayuntamiento de Moros, de las cantidades que se le adeudan al interesado en virtud de contrato suscrito.

Expediente 432/2011

Ayuntamiento de Muel

Se denuncian en la queja las molestias causadas por la existencia de unos contenedores de basura en Muel instalados al lado de las ventanas de su vivienda.

Expediente 261/2012

Ayuntamiento de Pertusa

El motivo de la queja es denunciar el impago, por parte del Ayuntamiento de Pertusa, de las cantidades que se le adeudan al interesado en virtud de contrato suscrito.

Expediente 1879/2011

Ayuntamiento de Quinto

Se denuncia en la queja la supuesta inactividad municipal en relación con un edificio en ruina y las afecciones causadas a un particular de filtraciones y humedades.

Expediente 1218/2011

Ayuntamiento de Ricla

Varios ciudadanos solicitan en el escrito de queja que el Ayuntamiento de Ricla se haga cargo del dominio de la red de alcantarillado y agua potable de una determinada urbanización y proceda a comprobar la calidad y salubridad del agua.

Expediente 504/2012

Ayuntamiento de Sariñena

Se denuncian en la queja los estacionamientos indebidos de camiones en un garaje de su propiedad, a pesar de la existencia de un vado, así como en las aceras de la población.

Expediente 782/2012

Ayuntamiento de Tauste

Se expone en la queja que el Ayuntamiento de Tauste no cumple con el deber de pago por los encargos en su día realizados, llevados a cabo por parte del interesado.

Expediente 977/2011

Ayuntamiento de Teruel

Se incoa de oficio para recabar información sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones municipales en materia de inspección y control del deber de conservación de la edificación.

Expediente 300/2012

Ayuntamiento de Teruel

Se denuncia en la queja a supuesta pasividad del Ayuntamiento de Teruel ante los problemas de ruidos que causa un determinado establecimiento.

Expediente 1424/2012

Ayuntamiento de Tobed

Se muestra en la queja la disconformidad del interesado con que un vecino haya levantado una valla contigua a su finca, impidiéndole el acceso al contador de la luz.

Expediente 2061/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se insta en la queja la adopción de las medidas oportunas para atender a las quejas de los usuarios del servicio de atención domiciliaria, y para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa adjudicataria de tal gestión.

Expediente 1982/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se expone en la queja su disconformidad con la calificación de la obra que se está llevando a cabo en un determinado inmueble.

Expediente 1228/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se reclama en la queja la necesidad de atender a una determinada persona con riesgo de exclusión social.

Expediente 1108/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se expone en la queja la conveniencia de que los autobuses que prestan el servicio público de transporte urbano de la línea n.º29 apaguen el motor en el final de línea cuando el tiempo de permanencia supere los dos minutos.

Expediente 1071/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se alega en la queja el problema de malos olores por unos contenedores situados debajo de las ventanas de su domicilio.

Expediente 1447/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se plasma en la queja una consulta ciudadana sobre el servicio de préstamo de escaleras del cementerio de Torrero.

Expediente 1399/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se muestra en la queja su disconformidad con la sanción impuesta por el supuesto indebido uso de tarjeta ciudadana como medio de pago en el servicio de tranvía.

Expediente 1675/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se interesa en la queja la imposición de las sanciones previstas en la Ordenanza municipal a la personas que la incumplieren, explicando que ha sido víctima de varios atropellos de bicicletas cuyos conductores se han dado a la fuga.

Expediente 1524/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se expone en la queja que en la calle Vía Ibérica 2 de Zaragoza, Tranvías de Zaragoza realizó obras de unos contenedores soterrados y a fecha de hoy, aún no se pueden utilizar.

Expediente 1472/2012

Ayuntamiento de Zuera

Se solicita en la queja la mediación del Justicia de Aragón, al haber presentado el interesado unas denuncias ante el Ayuntamiento de Zaragoza por las molestias por ruidos generados en la terraza de un bar situado debajo de su domicilio, sin haber recibido respuesta del Consistorio.

Expediente 582/2012

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se expone, por parte de la presidencia de una comunidad de propietarios donde se pretende instalar un ascensor que, al hallarse suspendidas las ayudas para rehabilitación de la DGA, no se levanta acta de inspección.

Expediente 1084/2012

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Persona discapacitada física y estudiante en Zaragoza denuncia en su queja que no encuentra VPO de alquiler adaptada.

Expediente 1974/2010

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

En la queja se muestra la disconformidad de la interesada con la prescripción de genéricos a un familiar.

Expediente 1841/2009

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se exponen en la queja los problemas que sufrió un familiar al ser trasladado en ambulancia a Zaragoza desde una localidad del Pirineo, así como su estancia en un determinado centro hospitalario, interesando se le traslade a un centro sanitario público.

Expediente 1603/2012

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se insta en la queja se agilice una intervención quirúrgica para la que se encuentra en lista de espera.

Expediente 1291/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se incoa de oficio por el posible cierre de una planta en el Hospital de Alcañiz.

Expediente 1320/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se solicita en el escrito de queja que se revise su situación sanitaria por un problema de lumbociática que padece y se le dé el tratamiento más adecuado.

Expediente 1382/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se denuncia en la queja retraso en la citación para la Unidad del Dolor.

Expediente 1755/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se interesa en la queja se recuerde a la Administración su deber de resolver de manera definitiva el procedimiento para la reconversión de plazas propias de la función administrativa del personal estatutario en Centros del Servicio.

Expediente 1145/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se solicita en la queja que el Salud considere a los dietistas-nutricionistas como personal sanitario.

Expediente 1177/2012

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se explica en la queja que la persona interesada no ha recibido respuesta de unas reclamaciones que presentó contra unos determinados facultativos.

Expediente 2016/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se interesa en la queja que esta Institución medie para que se le de respuesta por parte de la administración a su petición de concesión de una comisión de servicios para ocupar una plaza vacante en la administración de otra Comunidad Autónoma.

Expediente 1813/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se solicita en la queja que el Salud abone el procesador de lenguaje del implante coclear que utiliza un familiar.

Expediente 549/2012

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se denuncian en la queja unas supuestas negligencias médicas sufridas por un familiar.

Expediente 1700/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se interesa en la queja la oportunidad de autorizar a personal estatutario para el desempeño en comisión de servicios de plaza en otra Administración.

Expediente 2119/2011

Universidad de Zaragoza

Se describe en la queja la situación de una profesora de la Universidad de Zaragoza que denuncia problemas a causa de evaluaciones negativas de la actividad docente.

2.8.2. Expedientes cuyas Sugerencias no han obtenido respuesta de la Administración a la que iban dirigidas

En la presente sección se incluyen las Sugerencias sin respuesta dictadas a lo largo del año de 2012, así como aquellas otras dictadas en el año de 2011 que, por la fecha de su emisión, se hallaban pendientes de respuesta a la fecha del cierre del Informe Anual correspondiente al año de 2011.

2.8.2.1. Sugerencias de 2012

Expediente 258/2012

Ayuntamiento De Aínsa-Sobrarbe

Se expone en la queja que el Ayuntamiento de Aínsa no le ha abonado las cantidades correspondientes al encargo realizado por el interesado según contrato suscrito.

Expediente 1107/2011

Ayuntamiento De Alcañiz

Se denuncia en la queja la supuesta pasividad municipal ante molestias continuadas causadas por un establecimiento en la C/ Caldereros de la localidad de Alcañiz.

Expediente 257/2012

Ayuntamiento De Ateca

Se expone en la queja que el Ayuntamiento de Ateca no le ha abonado las cantidades que le adeuda por el encargo realizado por el interesado.

Expediente 1203/2011

Ayuntamiento De Ateca

Se solicita en la queja que se inste al Ayuntamiento de Ateca para que subsane unos desperfectos producidos en una finca propiedad de un particular.

Expediente 256/2012

Ayuntamiento De Borja

Se explica en la queja que el Ayuntamiento de Borja le adeuda determinadas cantidades con ocasión de unos encargos efectuados por el interesado en virtud de contrato suscrito.

Expediente 47/2012

Ayuntamiento De Camporrells

Se solicita en el escrito de que el Ayuntamiento de Camporrells le abone la reparación de una puerta por los desperfectos que se produjeron cuando se realizaron unas obras en el municipio.

Expediente 1119/2011

Ayuntamiento de Cantavieja

Ayuntamiento de Jabaloyas

Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid

Ayuntamiento de Mora de Rubielos

Ayuntamiento de Mosqueruela

Ayuntamiento de Puertomingalvo

Ayuntamiento de Rubielos de Mora

Se incoa de oficio en relación con la actuación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en referencia a las obras en municipios protegidos de la Comarca del Maestrazgo.

Expediente 1724/2011

Ayuntamiento De Cerveruela

Se denuncia en la queja el incumplimiento de la recomendación aceptada y dictada en el expediente 249/2010-10.

Expediente 1526/2011

Ayuntamiento De Epila

Se denuncia en la queja la insuficiencia de las soluciones aplicadas en infraestructuras de redes de servicios, y filtraciones de aguas que afectan a la vivienda de un particular.

Expediente 234/2012

Ayuntamiento De Fonz

Se expone en la queja la disconformidad del ciudadano con la liquidación de la contribución efectuada por el Ayuntamiento de Fonz.

Expediente 88/2012

Ayuntamiento De Fuendejalón

Se exponen en la queja las molestias causadas por las emisiones de la chimenea de un vecino y la supuesta pasividad del Ayuntamiento de Fuendejalón frente a sus denuncias.

Expediente 783/2012

Ayuntamiento De Layana

Se exponen en la queja los problemas que tiene un ciudadano para que el Ayuntamiento de Layana le abone obras que ha realizado en virtud de contrato suscrito.

Expediente 480/2011

Ayuntamiento De María De Huerva

Se insta en la queja la construcción de un nuevo colegio en María de Huerva

Expediente 432/2011

Ayuntamiento De Muel

Se denuncian en la queja las molestias causadas por la existencia de unos contenedores de basura en Muel instalados al lado de las ventanas de su vivienda.

Expediente 2034/2011

El motivo de la queja el estado en que se encuentra un tramo de una calle en San Juan de Plan.

Expediente 782/2012

Ayuntamiento De Tauste

El objeto de la queja son los problemas que tiene el ciudadano para que le abone el Ayuntamiento de Tauste algunas obras que ha realizado en virtud de contrato suscrito.

Expediente 147/2012

Ayuntamiento De Teruel

Se solicita en la queja la limpieza y saneamiento de un solar en Teruel.

Expediente 531/2012

Ayuntamiento De Utrillas

Se arguye en la queja que, tras aprobar el Ayuntamiento de Utrillas la devolución del canon de saneamiento de 2005 el interesado lo ha reclamado pero no se lo han devuelto.

Expediente 1689/2011

Ayuntamiento De Zaragoza

Se insta en la queja la fijación de descuentos en el transporte urbano de Zaragoza para menores de edades comprendidas entre los 4 y los 13 años.

Expediente 1685/2011

Ayuntamiento De Zaragoza

El motivo de la queja es la expedición de alcohol a menores en determinado establecimiento en «Las Playas» de la Expo.

Expediente 545/2011

Diputación Provincial De Teruel

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Se denuncia en la queja el peligro que supone la erosión y desprendimientos de La Rocha de Oliete.

Expediente 1675/2011

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

El motivo de la queja es la disconformidad con una sanción que estima injustificada por roturar un monte que la Administración considera público.

Expediente 1861/2010

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se arguye en la queja que, por error, se le ha asignado al interesado una puntuación inferior a la que le corresponde en el concurso de Médicos de Atención Continuada.

Expediente 994/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se reclama en la queja mayor celeridad en la asignación de una persona del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Expediente 993/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se reclama en la queja mayor celeridad en la asignación de una persona del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Expediente 1382/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se denuncia en la queja el retraso en la citación para la Unidad del Dolor.

Expediente 2044/2010

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se denuncian en la queja determinadas supuestas irregularidades en un concurso-oposición de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo.

Expediente 145/2012

Diputación Provincial De Zaragoza

Se aduce en la queja la omisión del trámite de subsanación de solicitud de ayuda pública de un club deportivo.

2.8.2.2. Sugerencias de 2011

Expediente 504/2011

Ayuntamiento de Aguarón

Se expone en la queja la disconformidad con que el Ayuntamiento de Aguarón cobre un 50% más en el coste de los nichos a las personas que no residen en el municipio.

Expediente 1973/2010

Ayuntamiento de Alagón

Se expone en la queja la la disconformidad de un ciudadano con el contenido de unos recibos de agua que se le reclama por parte del Ayuntamiento de Alagón.

Expediente 241/2011

Ayuntamiento de Alcañiz

Se denuncia en la queja que en la localidad de Alcañiz no se respetan las plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad.

Expediente 538/2011

Ayuntamiento de Alcañiz

Se exponen en la queja las molestias que sufren los vecinos afectados a causa de la existencia de una peña ubicada en los bajos de un edificio de la localidad.

Expediente 390/2011

Ayuntamiento de Barbastro

Se expone en la queja el problema que ocasionan los ruidos y la contaminación causados por los camiones que estacionan en una determinada vía de la localidad.

Expediente 1235/2011

Ayuntamiento de Campo

Se expresa en la queja la disconformidad de determinadas personas con que el Ayuntamiento de Campo haya acordado repercutir en los propietarios de unos apartamentos las cantidades que ha dejado de abonar la constructora.

Expediente 1744/2010

Ayuntamiento de Cariñena

Se denuncia en la queja el paso de ganado y sus consecuencias por el casco urbano de Cariñena.

Expediente 1080/2009

Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros

Se denuncia en la queja las molestias producidas por una deshidratadora de alfalfa en Pinsoro ya que, pese a que el Consistorio aceptó una sugerencia dictada en su día por esta Institución, no se han llevado a cabo medidas correctoras.

Expediente 1274/2011

Ayuntamiento de Fraga

El objeto de la queja es la disconformidad del interesado con una sanción de tráfico que le impusieron en Fraga.

Expediente 1744/2011

Ayuntamiento de Jaca

El motivo de la queja es la disconformidad del afectado con la consideración, por parte del Ayuntamiento de Huesca, de un camino como público, sosteniéndose en la queja que no lo es.

Expediente 1184/2011

Ayuntamiento de Monterde

El objeto de la queja es la indebida ocupación, sin consentimiento de su propietaria, de un nicho en el cementerio de la localidad.

Expediente 1808/2010

Ayuntamiento de Muel

Se denuncian en la queja la supuestamente indebida apropiación, por parte del Ayuntamiento de Muel, de parte de una finca de propiedad particular.

Expediente 1327/2010

Ayuntamiento de Nonaspe

Se reclama en la queja que el Ayuntamiento de Nonaspe dé respuesta a una pregunta sobre un puesto de trabajo del Ayuntamiento.

Expediente 642/2011

Ayuntamiento de Pinseque

Se exponen en la queja los problemas que presenta la segregación de una finca en Pinseque.

Expediente 1575/2011

Ayuntamiento de Ricla

Se denuncia en la queja la supuesta pasividad del ayuntamiento de Ricla ante el hecho del paso de ganado por la calle Molinillo de la localidad, causando problemas de salubridad.

Expediente 552/2011

Ayuntamiento de Teruel

Se solicita en el escrito de queja que el Ayuntamiento de Teruel incoe expediente por incumplimiento de la obligación que tienen los propietarios de unos solares de edificar.

Expediente 130/2011

Ayuntamiento de Toril y Masegoso

En el escrito de queja, el propietario de una finca en Toril y Masegoso denuncia los desperfectos que ha sufrido por parte de operarios municipales.

Expediente 1178/2010

Ayuntamiento de Used

El motivo de la queja es la disconformidad de algunas personas con que el Ayuntamiento de Used haya establecido diferencias en las ordenanzas municipales entre empadronados y no empadronados.

Expediente 1352/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se denuncia en la queja la falta de seguridad en algunas zonas del paseo central de Fernando el Católico.

Expediente 725/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se interesa en la queja que se modifique el Reglamento Interno del Taxi para poder contratar conductor a media jornada y poder así conciliar la vida familiar y laboral.

Expediente 801/2011

Ayuntamiento de Zaragoza

Se denuncia en la queja que el servicio de atención social para mujeres victimas de violencia de género no ha salido a licitación pública tras 4 años de ejecución.

Expediente 1201/2008

Comarca Campo de Cariñena

Comarca del Bajo Cinca

Comarca de La Ribera Alta del Ebro

Comarca de Gúdar-Javalambre

Comarca de La Jacetania

Comarca Alto Gállego

Comarca de Valdejalón

Comarca de La Sierra de Albarracín

Se incoa de oficio al objeto de analizar los vigentes medios e instrumentos legalmente establecidos para articular la información y participación pública en los procedimientos administrativos de carácter urbanístico.

Expediente 1233/2010

Comarca de Tarazona y El Moncayo

Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Se alega en la queja que, hace tres años, se convocó una oposición para auxiliar de hogar de la Comarca de Tarazona y el Moncayo y no se sabe nada hasta la fecha de la presentación de la queja.

Expediente 1055/2011

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

La propietaria de una parcela denuncia en la queja que se ha ocupado parte de ésta en la realización del deslinde del monte público.

Expediente 1095/2011

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

El propietario de una finca rústica explica en su queja que las autoridades competentes no le permiten utilizarla al haber aparecido en la misma una especie de planta protegida, solicitando una indemnización o que la finca le sea expropiada.

Expediente 1080/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se explica en la queja que en su día, solicitó al Departamento de Salud y Consumo copia de las reclamaciones interpuestas y no ha recibido respuesta alguna.

Expediente 1179/2010

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

El motivo de la queja es la solicitud, a favor de un familiar con discapacidad, que se le derive a un centro de atención bucodental, ya que necesita anestesia general para ser atendido por un dentista.

Expediente 364/2011

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Se insta en la queja se le conceda la solicitud de una comisión de servicio por motivos humanitarios, ya que padece una discapacidad del 47%, no habiendo recibido hasta el momento respuesta alguna de la Administración competente.

Expediente 474/2010

Universidad de Zaragoza

Se expone en la queja la Universidad de Zaragoza cubre puestos de trabajo, provisionalmente, con personas que no tienen la titulación adecuada.

2.8.3. Expedientes archivados por silencio de la Administración a la petición de información

Expediente 985/2012

Ayuntamiento de Zaragoza

Se incoa de oficio para que se establezca un registro de bicicletas en el que se incluyan datos del propietario.


RELACIONES INSTITUCIONALES

1. DIFUSIÓN DEL DERECHO ARAGONÉS

— Vigesimosegundos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés. El 26 de septiembre de 2012 se firmó por la Institución de El Justicia de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, el Ilustre Colegio de Abogados de Teruel, el Ilustre Colegio Notarial de Aragón, el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Decanato Autonómico de Aragón) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, el convenio de colaboración para la celebración de los «Vigesimosegundos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés», con el siguiente programa de ponencias:

— Día 6 de noviembre de 2012 en Zaragoza: Valoración de bienes inmuebles por y ante la Administración aragonesa, por D. Rafael Santacruz Blanco, D. Fernando Villaró Gumpert y D.ª M.ª Ángeles Ruiz Escrivá de Romaní.

— Día 13 de noviembre de 2012 en Zaragoza: La reforma de la función pública en Aragón, por D. Juan Carlos Zapata Híjar, D. José Manuel Aspas Aspas y D. Ignacio Murillo García-Atance.

— Día 20 de noviembre de 2012 en Zaragoza: Custodia compartida en Aragón, por D. José Antonio Serrano García, D. Emilio Molins García-Atance y D. Manuel Ferrer Andrés.

— Día 27 de noviembre de 2012 en Huesca: Efectos jurídicos de las parejas estables no casadas en Aragón, por D. Javier Seoane Prado, D. Pedro Martínez Viamonte y D.ª Sol Otto Oliván.

El Justicia asistió a las sesiones de los días 6, 13 y 27 de noviembre. Se editarán las Actas con el contenido de dichas Ponencias.

2. DIFUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL JUSTICIA

2.1. Conferencias

13-01-12Conferencia del Justicia sobre el papel de la Institución, para los alumnos de la Facultad de Derecho de Zaragoza
25-01-12Conferencia del Justicia sobre «La actividad del Justicia de Aragón en materia de drogodependencias», para la Organización Sabina Blanca, en el I.E.S. Ramón J. Sender de Fraga
31-01-12Conferencia del Justicia sobre las funciones de la Institución del Justicia en el colegio La Salle Santo Ángel de Zaragoza.
08-02-12Participación del Justicia en el Seminario organizado por la UCI del Hospital San Jorge de Huesca, con una conferencia sobre «el Consentimiento Informado del paciente»
16-02-12Participación del Justicia en la mesa redonda «Nuevos retos para la conciliación familiar y laboral», organizada por la Asociación Ser Madre en Aragón, en Ibercaja Zentrum
08-03-12Conferencia del Justicia para los alumnos de 5.ºy 6.ºde primaria del

C. P. Pintor Pradilla de Villanueva de Gállego

15-03-12Conferencia del Justicia sobre «Aplicación práctica del Derecho Aragonés» organizada por la Asociación de Amas de Casa de Sodeto, en el Salón Social de Sodeto
12-04-12Conferencia del Justicia sobre «Aragón de víctima a protagonista: Los fueros de Aragón», en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Zaragoza
20-04-12Conferencia sobre la Institución del Justicia de Aragón, para los alumnos del CPEIP «Subpradel» de Sobradiel en el salón de actos del Ayuntamiento de Sobradiel
10-05-12Conferencia del Justicia sobre «El Justicia y el Derecho Aragonés», en la biblioteca municipal de Poleñino, Huesca
17-05-12Conferencia del Justicia sobre «Aspectos legales frente al maltrato en personas mayores», en el salón de actos del Colegio de Médicos de Zaragoza
31-05-12Conferencia del Justicia sobre «Los fueros de Aragón» dentro de la XXI semana cultural de Escatrón, en el ayuntamiento de Escatrón, Huesca
05-06-12Participa en la mesa redonda sobre «La tradición jurídica de Aragón, Homenaje al Derecho», en el Palacio de la Aljafería
08-06-12Conferencia del Justicia sobre «Las Cortes de Cádiz: nacimiento del estado moderno», en el ayuntamiento de Santa Eulalia, Teruel
28-07-12Conferencia del Justicia sobre «San Juan de la Peña, origen de derechos y libertades» organizada por la Hermandad de San Juan de la Peña, dentro de las VIII Jornadas de Estudio sobre San Juan de la Peña, en el Salón de Ciento del ayuntamiento de Jaca
26-09-12Conferencia del Justicia sobre «El Justicia de Aragón, pasado, presente y futuro», en el Ayuntamiento de Plasencia de Jalón
19-10-12Conferencia del Justicia sobre «El Justicia de Aragón, pasado, presente y futuro», en el ayuntamiento de Binaced, Huesca
24-10-12Conferencia del Justicia sobre «Derechos de la infancia y su participación en Aragón desde la perspectiva del Justiciazgo», en el Palacio de la Aljafería
29-10-12Conferencia y Clausura de las Jornadas Conmemorativas del XXX Aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón, Organizado por PRODEAR (Asociación por la Defensa de Aragón), en el Patio de la Infanta, IberCaja
12-11-12Conferencia del Justicia sobre los Fueros de Aragón, para las personas mayores de los Centros Río Ebro y Rey Fernando, en el Centro Cívico Rey Fernando, Zaragoza
28-11-12Conferencia de clausura del Congreso conmemorativo del bicentenario de la Constitución Española de 1812; «Derecho Aragonés, pervivencias forales y Constitución», en el Aula Magna de la Facultad de Derecho
          30-11-12
          Conferencia del Justicia de clausura de las XV Jornadas Científicas del Hospital San Jorge «Consentimiento Informado y Responsabilidad Sanitaria», en el Hospital San Jorge de Huesca
04-12-12
          Conferencia del Justicia sobre «Protección de las personas con enfermedad mental», dentro de las jornadas de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España, organizadas por la Plataforma de Infancia de España, en la Sede del Imserso en Madrid

2.2. Visitas a la sede en Zaragoza

Visitas escolares

En total se han atendido 31 grupos, sumando un total de 953 personas.

Se detalla a continuación la referencia cronológica de estas visitas:

24-01-12 30 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza

01-02-12 20 discapacitados moderados de la Asociación Utrillo

02-02-12 35 alumnos de 3.º ESO del IES de Utebo

02-02-12 35 alumnos de 3.º ESO del IES de Utebo

07-02-12 46 alumnos de 5.º de Primaria del C.P. Miguel Artazos de Utebo

10-02-12 24 alumnos de 5.º de Primaria del C.P. Miguel Artazos de Utebo

09-03-12 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Escuelas Pías de Zaragoza

13-03-12 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Escuelas Pías de Zaragoza

16-03-12 25 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Escuelas Pías de Zaragoza

19-03-12 25 adultos del curso «Español para extranjeros» de la Universidad Popular de Zaragoza

23-03-12 30 universitarios de la Facultad de Filosofía y Letras, del Grado en Información y Documentación, que estudian la asignatura «Instituciones españolas y europeas actuales»

26-03-12 35 alumnos de 3.º de Primaria del Colegio San Agustín de Zaragoza

27-03-12 35 alumnos de 3.º de Primaria del Colegio San Agustín de Zaragoza

29-03-12 35 alumnos de 3.º de Primaria del Colegio San Agustín de Zaragoza

30-03-12 35 alumnos de 3.º de Primaria del Colegio San Agustín de Zaragoza

10-04-12 35 universitarios de la Facultad de Derecho, asignatura de Derecho Público Aragonés

11-04-12 24 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio San Antonio de Padua de Zaragoza

16-04-12 24 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio San Antonio de Padua de Zaragoza

17-04-12 35 universitarios de la Facultad de Derecho, asignatura de Derecho Público Aragonés

02-05-12 25 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza

04-05-12 25 adultos del Centro de Mayores Río Ebro de Zaragoza

09-05-12 25 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza

15-05-12 25 alumnos de 4.º de Primaria del Colegio Escolapias de Zaragoza

18-05-12 25 alumnos de 4.º de Primaria del Colegio Escolapias de Zaragoza

22-05-12 30 adultos de la Universidad Popular de Zaragoza

24-05-12 40 alumnos de 5.º de Primaria del C.P. «El Justicia de Aragón» de Alcorisa (Teruel)

28-05-12 65 alumnos de 5.º de Primaria del Colegio Santa Ana

19-10-12 35 alumnos de Bachillerato del Instituto Katedralskolan de Linköping (Suecia)

28-11-12 20 alumnos de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior del IES Gallicum (Zuera)

30-11-12 20 alumnos de Ciclos Formativos de Grado Medio del Colegio San Vicente de Paúl

13-12-12 40 adultos de la Asociación AMIBIL de Calatayud

2.3. Otras iniciativas de difusión

La principal actuación llevada a cabo en 2012 para dar a conocer entre las sociedad aragonesa la Institución del Justicia y su actividad ha sido, por segundo año consecutivo, el programa de visitas a las comarcas de Aragón con el fin de afianzar el conocimiento que los aragoneses del medio rural tienen de la Institución.

En 2011 ya se consiguió reducir en un 20%, con respecto al año 2010, la diferencia entre el porcentaje de quejas recibidas procedentes de las capitales de provincia y las de los ciudadanos que viven en los pueblos. En 2012, se han mantenido los logros alcanzado el año anterior, con el 60% de quejas procedentes del medio urbano y el 40% del medio rural y el objetivo es seguir reduciendo esta diferencia.

No podemos olvidar que aunque las nuevas tecnologías permiten eliminar distancias, un amplio sector de la población (mayores, personas con menos recursos, habitantes de zonas con deficientes infraestructuras de telecomunicaciones, entre otros) carece de acceso a estas herramientas.

Para contrarrestar estas carencias, El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, en persona, se traslada a las capitales de comarca seleccionadas previamente siguiendo un orden que permite atender a las tres provincias y comarcas tanto grandes como pequeñas y recibe a todas las personas que desean mantener una entrevista con él. En unas ocasiones, se recoge la queja que vienen a plantear, en otras, se les informa respecto alguna duda o consulta y, en general, se orienta a los ciudadano sobre los pasos que ha de seguir para solucionar sus problemas, al tiempo que se les informa de las competencias de la Institución.

El balance de estas jornadas es siempre muy positivo y enriquecedor porque permiten acercar la Institución a las personas y al mismo tiempo recibir del entorno que se visita una imagen bastante ajustada de la realidad y muy útil para el desempeño de la labor diaria del Justicia. Esta experiencia, nos permite afirmar, un año más, que en comunicación y difusión ningún mensaje publicitario puede reemplazar el contacto personal, aún conscientes de las limitaciones que ello tiene en cuanto a la amplitud del impacto.

Con este convencimiento, el titular de la Institución, ha visitado en 2012, las comarcas del Alto Gállego, Bajo Martín, La Litera, Matarraña, Ribera Alta del Ebro, Cinco Villas, Monegros y Bajo Cinca, En total, Fernando García Vicente se ha reunido con más de 280 personas y 34 asociaciones, fundamentalmente de carácter social, que le han trasladado sus problemas e inquietudes.

Pero aunque la llamada brecha digital es una realidad, no menos cierto es el cada vez mayor uso que los ciudadanos hacen de las nuevas tecnologías para entrar en contacto con la Institución. En 2012, han planteado sus quejas a través de la web el 33% del total de los ciudadanos que han recurrido al Justicia, una cifra similar a la del año anterior, si bien, la visita personal continua siendo el cauce más utilizado por las personas que entran en contacto con la Institución.

Precisamente, para facilitar estas visitas gracias a una ubicación más céntrica, en el mes de julio, se inauguró la nueva oficina del Justicia en Huesca, situada en la Plaza de Cervantes de la capital oscense.

Por su parte, la Web institucional ha recibido 175.869 visitas, muchas de ellas para encontrar información y resolver dudas, sobre la actividad ordinaria de la Institución, las sugerencias y recomendaciones que formula y también sobre la aplicación en la vida diaria del Derecho Aragonés, a tenor de las consultas específicas que se reciben al respecto.

A través de este medio, la Institución procura satisfacer el interés de los ciudadanos informando sobre la actividad que realiza en el sentido más amplio de la palabra: actos y convocatorias, notas de prensa, noticias, sugerencias y recomendaciones, publicaciones, etc. En concreto, el apartado que reúne las sugerencias y recomendaciones formuladas por El Justicia a las Administraciones aragonesas resulta especialmente útil en la labor de difusión ya que se ha convertido en una fuente de información para los medios de comunicación, depositarios del derecho a la información de la sociedad. En 2012 se han publicado en la web 201 sugerencias que han favorecido la presencia del titular de la Institución en prensa, radio y televisión. A modo de ejemplo, el número de noticias, reportajes y entrevistas al Justicia y sobre la Institución en la prensa escrita aragonesa ha ascendido a 407.

Un sector de la sociedad al cual El Justicia de Aragón presta especial atención a la hora de transmitir su mensaje es el que forman niños y jóvenes. A ellos están destinados los concursos de dibujo y microcortos que todos los años se organizan y que son una excusa para que los escolares conozcan mejor qué es y qué hace la Institución, si bien, en 2012, el concurso de microcortos ha quedado desierto por falta de participación suficiente. Este hecho nos exige replantearnos la convocatoria y el mejor modo de llegar a los jóvenes desde el convencimiento de que son una pieza clave en la sociedad. Tal vez, una estrategia enfocada a través de las redes sociales facilitara el acercamiento, con lo que ya son dos los propósitos para el año 2013, porque la presencia de la Institución en la redes es, sin duda, un reto que hay que abordar.

Siguiendo en el ámbito educativo, los escolares los principales protagonistas de las visitas que se realizan a la sede del Justicia. En ellas, pueden charlar personalmente con Fernando García Vicente quien, además, no duda en desplazarse a los centros escolares de Aragón que reclaman su presencia.

Por otro lado, la vocación de la Institución de poner voz a quienes, por el motivo que sea, tienen más dificultades para dirigirse directamente a la Administración se ha visto reforzado en 2012 con motivo de la organización de las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, dedicadas a la protección de las personas con enfermedad mental, que, siguiendo el orden establecido entre lo Defensores autonómicos, en 2012, ha organizado el Justicia de Aragón y cuyas conclusiones se pueden consultar en la web institucional.

Abundando en el ámbito social, el titular de la Institución ha visitado en 2012 organizaciones no gubernamentales y asociaciones de carácter asistencial para conocer de primera mano la labor social que realizan y apoyarles en la situación actual de crisis económica. Entre otras, Fernando García Vicente, ha mantenido encuentros con El Refugio de Zaragoza, la ONCE, las Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre, la Asociación de Minusválidos Bílbilis (AMIBIL) de Calatayud y Cáritas Aragón.

Con independencia de las dificultades concretas por las que atraviesa cada entidad, El Justicia ha trasladado tanto a sus responsables como a la sociedad en general, el mensaje de que incluso en época de profunda crisis hay que mantener las prestaciones a los discapacitados porque «por principio, no podemos renunciar a nada de lo conseguido hasta ahora», aunque, de forma temporal, haya que dar prioridad a lo más urgente y necesario e individualizar el gasto según la situación y características concretas de cada persona.

La difusión del Derecho Aragonés, una de las funciones estatutarias de la Institución, se asienta sobre tres pilares: la edición y publicación de libros, la participación en la revista jurídica Actualidad del Derecho en Aragón y la organización del Foro de Derecho Aragonés. Respecto al primer pilar, en 2012 se han publicado 7 libros cuyos títulos se pueden consultar en la web. La participación del Justicia en la revista jurídica, de cuyo consejo de redacción forma parte junto con la Dirección General de Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón, la Asociación de Letrados de la Comunidad, el Colegio de Graduados Sociales y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, se concreta en la aportación trimestral de reseñas sobre sugerencias y recomendaciones de la Institución y de noticias de carácter jurídico.

La organización del Foro de Derecho Aragonés en el mes de noviembre, cuya vigésimo segunda edición se ha celebrado este año, pretende divulgar nuestro Derecho y profundizar en él gracias a la participación de reconocidos juristas y al debate que sigue a las ponencias. Los temas tratados, con éxito de público, han sido: «Valoración de bienes inmuebles por y ante la Administración aragonesa», «La reforma de la función pública en Aragón» y «Custodia compartida en Aragón» y «Efectos jurídicos de las parejas estables no casadas en Aragón».

Asimismo, en 2012, con ocasión de la celebración de los 600 años del Compromiso de Caspe, el Justicia de Aragón ha participado en jornadas, conferencias y actos institucionales con el fin de dar a conocer uno de los episodios más importantes de la historia de Aragón que terminó con la elección de Fernando de Antequera, regente de Castilla y nieto de Pedro IV, como nuevo rey de la corona de Aragón, poniendo fin a la situación de vacío de poder creada tras la muerte sin descendencia directa del rey Martín I.

Concurso de Dibujo

La Institución ha convocado un concurso de dibujo, bajo el lema «¿De qué te quejas?», dirigido a alumnos de Educación Primaria escolarizados en Centros docentes aragoneses públicos y privados. Cada Centro educativo participante designó un profesor responsable para presentar los trabajos.

Un jurado formado por miembros de la Institución del Justicia analizó detalladamente los dibujos, y tras evaluar diversos aspectos, decidió que fueran premiados los siguientes alumnos:

Carlos del Pueyo Ruiz, de 6 años, alumno de 1.º de Primaria

Colegio Santa Ana de Sabiñánigo (Huesca)

Profesor responsable: Juan José Mairal Herreros

Por la forma tan imaginativa en que el Justicia transmite a los niños soluciones a muy diversos problemas sociales.

Mamodou Jabbi, de 9 años, alumno de 3.º de Primaria

Colegio Público Andrés Manjón de Zaragoza

Profesora responsable: M.ª Antonia Ruiz Lanaspa

Por la originalidad en el tratamiento gráfico del problema de escasez de recursos para ayudas de comedor escolar, que ha supuesto en este año 2012 el mayor volumen de quejas en el área de Educación.

Inés García Guillén, de 10 años, alumna de 5.º de Primaria

Colegio Público El Justicia de Aragón de Alcorisa (Teruel)

Profesora responsable: Amalia Gascón

Por expresar el problema del tráfico en el entorno de su centro escolar, con una composición y colorido muy acertados.

La entrega de premios y diplomas tuvo lugar en un acto presidido por el Justicia, celebrado el día 20 de diciembre, fecha en que se conmemora el aniversario de la ejecución de Juan de Lanuza V.

Otras actividades del Justicia

09-01-12Asiste a la toma de posesión del Delegado del Gobierno en Aragón, D. Gustavo Alcalde en la Delegación del Gobierno en Aragón
11-01-12Visita a la sede de la Institución de un grupo de adultos de la Fundación Down Zaragoza.
14-01-12Asiste a la celebración de la Gala de los Altoaragoneses del Año en Huesca
25-01-12Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca de Fraga en la sede de la Comarca
25-01-12Visita al Centro Atades de Fraga
27-01-12Asiste al pleno de la Comisión del Compromiso de Caspe en el Edificio Pignatelli
30-01-12Asiste a la toma de posesión de Eduardo Torres-Dulce, como Fiscal General del Estado en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo
09-02-12Asiste a la reapertura oficial de la Catedral de Santa María de la Huerta de Tarazona
12-02-12Participa en los actos del «Día Internacional del Niño con Cáncer»

en el salón de actos de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza

17-02-12Asiste a los Actos de la festividad de San Raimundo de Peñafort, patrón de la Facultad de Derecho
20-02-12Asiste al acto conmemorativo del CXXX Aniversario de la Academia General Militar
23-02-12Participa en la presentación del proyecto «Cuéntame un cuento» de la ONG Adeco (Amistad, Desarrollo y Cooperación) en el Centro Cultural IberCaja Actur
29-02-12Recoge las quejas de los ciudadanos en la sede del Justicia de Aragón en Teruel
15-03-12Recoge quejas de los ciudadanos de la comarca de Los Monegros, en la sede comarcal, en Sariñena
19-03-12Participa en el acto conmemorativo del Segundo Centenario de la Constitución de Cádiz de 1812 en las Cortes de Aragón
23-03-12Asiste a la presentación del simposio «La alimentación en la Corona de Aragón» en el salón de plenos de la D.P.Z.
24-03-12Pregonero de la Semana Santa de Teruel en la Catedral de Teruel
10-04-12Asiste a la Recepción con motivo de la visita de S.A.R. el príncipe de Asturias a la Base Aérea de Zaragoza
19-04-12Participa en el acto institucional del día de San Jorge en la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel
19-04-12Clausura la «I Jornada interdisciplinar sobre Libertad y calidad de Enseñanza» en la Biblioteca María Moliner de la Universidad de Zaragoza
20-04-12Participa en el acto institucional del día de San Jorge en el Museo de Huesca
23-04-12Participa en los actos con motivo de la festividad de San Jorge en el Palacio de la Aljafería
25-04-12
          Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca de las Cinco Villas en su sede comarcal
04-05-12Participa en los actos conmemorativos del décimo aniversario de la Fundación Giménez Abad en el Palacio de la Aljafería
07-05-12Asiste a la presentación de las actas del congreso «Joaquín Costa y la modernización de España» en el salón de actos del Colegio Público Joaquín Costa de Zaragoza
08-05-12Asiste a la presentación del estudio «Evolución futura de la Población con Discapacidad Intelectual en Aragón» de Atades en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Zaragoza
09-05-12Asiste al acto de Conmemoración del Día de Europa en el que se hace entrega de «Estrella de Europa» al Embajador de España ente la O.C.D.E., Ricardo Díez-Hochleitner en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Zaragoza
11-05-12Participa en los actos de la fiesta del Colegio de Abogados de Huesca
13-05-12Participa en los actos del Patrono del Colegio Notarial de Aragón y del Colegio de Registradores de la Propiedad de Aragón
15-05-12Visita las instalaciones de la ONCE en el Paseo de Echegaray
16-05-12Recoge las quejas de los ciudadanos de la comarca Ribera Alta del Ebro, en su sede comarcal
16-05-12Asiste a la ceremonia de investidura del Rector Magnífico en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza
18-05-12Asiste a la inauguración de la residencia de Aspanoa en Almudévar
21-05-12Lee el manifiesto UNESCO en el Centro Cívico Río Ebro en Zaragoza
24-05-12Inaugura el Congreso Responsabilidad Social Empresarial en la sede de Bantierra de Zaragoza
24-05-12Presentación del libro n.º 49 de la Colección del Justicia, 16 Ensayos sobre Democracia, Justicia y Derechos Humanos, de José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat en la Sede de la Institución
25-05-12Participa en los actos con motivo de la festividad de San Ivo, patrón de los abogados en el Colegio de Abogados de Zaragoza
25-05-12Asiste al acto de nombramiento de Hermano Honorario de la hermandad de Santa Isabel a las Cortes de Aragón, en el Palacio de la Aljafería
28-05-12Asiste a la entrega de premios del I Torneo de Debate Escolar en el Edificio Pignatelli
30-05-12Clausura el Curso de Derecho Aragonés en el Aula Magna de la Facultad de Derecho
30-05-12Asiste a la entrega de los Galardones Aragoneses del año 2012
01-06-12Asiste a los actos de celebración Ntra. Sra. del Buen Consejo, patrona del Colegio de Abogados de Teruel
05-06-12Asiste a la entrega del Premio Medio Ambiente de Aragón 2012 en el Edificio Pignatelli
13-06-12Asiste a la Clausura de las actividades de la Cátedra «Miguel de Cervantes de las Armas y las Letras» del curso 2011/2012, en el salón de actos de la Academia General Militar
14-06-12Participa en el proyecto educativo «A los buenos tratos... ¡me apunto!», en los colegios, Colegio Ramón y Cajal de Ayerbe y en el I.E.S. Pirámide de Almudévar
26-06-12Asiste a la inauguración del XIX Congreso de Historia de la Corona de Aragón, en la Sala de la Corona de Aragón del Edificio Pignatelli
05-07-12Asiste al acto de entrega de Reales Despachos en la Academia General Militar
06-07-12Visita a Cáritas Diocesana de Zaragoza
11-07-12Asiste al acto de entrega de las Medallas de Oro de Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal, en la Diputación Provincial de Zaragoza
12-07-12Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca del Matarraña

en su sede comarcal

12-07-12Visita el centro ocupacional de ATADI en Valderrobres
13-07-12Visita la exposición «Con Otra Mirada» de FEAPS-ARAGÓN
13-07-12Asiste al acto conmemorativo del XV Aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco
16-07-12Visita la Hermandad del Refugio de Zaragoza
          18-07-12
Visita la Asociación de Minusválidos Bilbilis (Amibil) en Calatayud
25-07-12
          Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca de La Litera

          en la Sede de la Comarca de La litera

04-09-12Asiste al acto de homenaje a los Reyes de Aragón en el Monasterio Viejo de San Juan de la Peña
04-09-12Asiste a la sesión plenaria conmemorativa del 30 aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón en el Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña
10-09-12Asiste al acto de conmemoración del XXX Aniversario de la GM y del 150 Aniversario de la marca Opel en la planta de la General Motors en Figueruelas
18-09-12Asiste a la presentación del Libro-Disco de José Antonio Labordeta

«M'aganaría, textos y canciones sobre el Aragonés», organizado por la Asociación Cultural Aladrada

19-09-12Asiste al debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Aragón en las Cortes de Aragón
19-09-12Asiste a la entrega de Premios Afedaz en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli
20-09-12Asiste a la segunda sesión del Debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Aragón en las Cortes de Aragón
20-09-12Asiste a la IX Edición de los Premios Heraldo
24-09-12Asiste al Acto Institucional con motivo de Ntra. Sra. de la Merced en el Centro Penitenciario de Zuera
24-09-12Acto de presentación de la Fundación Centro Humanístico «C. Lisón-J. Donald» en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza
24-09-12Presentación libro 50 aniversario Atades en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza
25-09-12Presenta el libro 16 Ensayos sobre Democracia, Justicia y Derechos Humanos, n.º 49 de la Colección El Justicia de Aragón, de José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso de los Diputados
28-09-12Asiste a la apertura del Año judicial en el TSJA
02-10-12Asiste al Acto Institucional con motivo de la Festividad de los Santos Ángeles Custodios Patronos del Cuerpo Nacional de Policía
04-10-12Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca del Bajo Martín

en su sede comarcal

06-10-12Asiste al acto solemne de entrega de Medallas y Distinciones de la Ciudad, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Zaragoza
07-10-12Asiste al acto Castrense con ocasión de la celebración de la Patrona de la Guardia Civil y la entrega de la Bandera Nacional a la zona de Aragón, en la Plaza del Pilar de Zaragoza
20-10-12Asiste a la representación de la obra de teatro «El Enfermo Imaginario» organizado por la asociación benéfica Red Madre Zaragoza
27-10-12Asiste al acto de Jura de Bandera de Caballeros y Damas Cadetes y Alumnos de nuevo ingreso en la Academia General Militar de Zaragoza
30-10-12Encuentro con S.A.R. El Príncipe de Asturias en el Campo Nacional de Tiro y Maniobras de San Gregorio
31-10-12Visita la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre.
06-11-12Asiste a la presentación del Vino de la Amistad 2012 de Atades, en el salón de Actos de la CREA
          06-11-12
          Inaugura los Vigesimosegundos Encuentros del Foro de Derecho Aragonés en el Salón de Actos del Colegio de Abogados
07-11-12
          Asiste a los actos Institucionales dentro de los actos conmemorativos del sexto centenario del Compromiso de Caspe y bajo la presidencia de los Príncipes de Asturias en las localidades de Alcañiz y Caspe.
15-11-12Recoge las quejas de los ciudadanos de la Comarca del Alto Gállego

en su Sede Comarcal

20-11-12Pronuncia el discurso conmemorativo en homenaje a los Reyes de Aragón en Panteón Real de San Pedro el Viejo, Huesca
21-11-12Asiste a la cuarta edición de la entrega premio Proyecto Hombre a la Solidaridad
27-11-12Asiste al acto de celebración de la entrada al Club Empresas 400 de la Fundación Picarral, en la Escuela de Hostelería Topi, en Zaragoza
05-12-12Acto Institucional conmemorativo con motivo del XXXIV aniversario de la Constitución Española en la Sede de la Delegación del Gobierno en Aragón
10-12-12Asiste al acto militar con motivo de la celebración de Ntra. Sra. de Loreto, patrona del ejército del aire en la Base Aérea de Zaragoza
11-12-12Inaugura las X Jornadas Constitucionales «Crisis y Derecho» organizadas por El Justicia de Aragón y la Facultad de Derecho, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho
15-12-12Asiste a la comida de hermandad de la ONCE con motivo de la festividad de Santa Lucía
15-12-12Asiste a la entrega XXV Premio Solera Aragonesa a Manuel Pizarro en el Gran Hotel de Zaragoza
16-12-12
          Asiste a los actos con motivo de la festividad de Santa Lucía, patrona del Colegio Notarial
17-12-12Visita a la sede del grupo de niños del programa de radio del C.P. Andrés Manjón
19-12-12Asiste al concierto a beneficio de la Hermandad del Santo Refugio
20-12-12Actos conmemorativos del 421 Aniversario de la Ejecución del Justicia de Aragón, Juan de Lanuza, V, en la Plaza Aragón y en la Sede de la Institución
20-12-12Presenta el libro n.º51 de la colección editorial del Justicia de Aragón «Los bienes mostrencos en Aragón», en la Sede de la Institución

4. COMPARECENCIAS EN LAS CORTES

17-01-12Entrega el Informe Anual de la Institución al Presidente de las Cortes de Aragón
15-02-12Presenta el Informe Anual de la Institución ante las Cortes en sesión plenaria en Alcañiz

5. PUBLICACIONES

— Actas de los Vigesimoprimeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, en el que se recoge las ponencias de las sesiones celebradas durante los martes del mes de noviembre del año 2011, sobre los temas siguientes:

«La mediación familiar en Aragón», cuya ponente es D.ª M.ª Rosa Gutiérrez Sanz y cuyas coponentes son D.ª Begoña Castilla Cartiel y D.ª Carmen Lahoz Pomar.

«El Código del Derecho Foral de Aragón y sus disposiciones transitorias», cuyos ponentes son D. José Antonio Serrano García y D. Adolfo Calatayud Sierra.

«Régimen de luces y vistas en Aragón», cuyo ponente es D. Juan Ignacio Medrano Sánchez y cuyos coponentes son D. David Arbués Aísa y D. José Luis Argudo Périz.

«Régimen jurídico de las sociedades públicas autonómicas», cuya ponente es D.ª Reyes Palá Laguna y cuyos coponentes son D.ª Elena Marcén Maza y D. Alfonso Peña Ochoa.

Manual de Derecho civil aragonés. Conforme al Código del Derecho Foral de Aragón, publicación dirigida por D. Jesús Delgado Echeverría y coordinada por D.ª María Ángeles Parra Lucán.

Fueros y libertades. El mito de la constitución aragonesa en la Europa moderna, traducción de D. Antonio Pérez Martín de la obra Fueros e libertá. Il mito della constituzione aragonese nell’Europa moderna, de la autora D.ª Clizia Magoni.

— N.º 49 de la colección del Justicia, 16 Ensayos sobre democracia, justicia y derechos humanos, cuyo autor es D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

— N.º 50 de la colección del Justicia, Régimen legal y práctica judicial de las inmisiones medioambientales en Aragón, cuyo autor es D. Carlos Bosque Argachal.

— N.º 51 de la colección del Justicia, Los bienes mostrencos en Aragón (Estudio histórico y actual), cuyo autor es D. Miguel L. Lacruz Mantecón.

— N.º 52 de la colección del Justicia, La mediación familiar y su reflejo en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón, cuya autora es D.ª María Rosa Gutiérrez Sanz.

6. RELACIÓN CON OTROS DEFENSORES

03-02-12Se reúne con los Defensores del Pueblo en la Sede del Centro Riojano, en Madrid
13-06-12 Sesión de Trabajo con la delegación de la Defensoría del Pueblo de Macedonia en la Sede de la Institución
19-06-12Celebración de las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores Autonómicos organizadas por el Justicia de Aragón en Zaragoza, sobre La protección de las personas con enfermedad mental
23-07-12Asiste a la toma de posesión de la Defensora del Pueblo en el Salón de Pasos Perdidos del Congreso de los Diputados
15 -10-12Participa en el VIII Seminario Regional de la Red Europea de Defensores del Pueblo, en Bruselas (Bélgica)
03-12-12Se reúne con los Defensores del Pueblo Autonómicos y con la Defensora del Pueblo en la Sede del Defensor del Pueblo en Madrid
14-12-12Participa en la Jornada de trabajo «Alternativas a la pérdida de vivienda» con los Defensores del Pueblo autonómicos en la Sede de la Procuradora General del Principado de Asturias

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD REALIZADA

EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES

LEGALMENTE ENCOMENDADAS



DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Y COLECTIVOS RECONOCIDOS

EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA


1. AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

1.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados5849435129
Expedientes archivados3046435129
Expedientes en trámite283000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas25
Rechazadas11
Sin Respuesta4
Pendientes Respuesta8
Total1110
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas1
Rechazadas
Sin Respuesta 2
Pendientes Respuesta
Total12
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00

Relación de expedientes más significativos
N.º

ExpedienteAsuntoResolución

2024/2011Adopción de medidas que se estimen oportunas en orden a dar solución al problema de notificación de las actas de control de campo con posterioridad a la época de recogida de las cosechas, para que los agricultores puedan expresar su conformidad o no con la comprobación, solicitar peritación contradictoria, o presentar las alegaciones y documentos que en defensa de sus intereses y de su derecho convenga.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Sugerencia

367/2012Notificación de la liquidación de las deudas no abonadas por el partícipe, y anulación de las providencias de apremio y embargo de fincas. Observancia del principio de proporcionalidad que establece el artículo 169.1 de la Ley General Tributaria y la obligación de dictar las Providencias de Acumulación de débitos por parte del Presidente de la Junta de Gobierno.

Comunidad de Regantes de BorjaSugerencia

347/2012Obligación de dictar resolución expresa sobre la reclamación presentada por el partícipe de la Comunidad y a notificar la misma en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42, 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comunidad de Regantes de Grío

Sugerencia

1191/2012Para activar medidas que agilicen la tramitación y resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial referidas a montes de utilidad pública.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Sugerencia

939/2012Dar cumplimiento a la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro y dar de baja en la Comunidad a la partícipe solicitante.

Comunidad de Regantes de BorjaSugerencia

389/2010Construcción de un depósito de agua en una finca. Obligación de compensar a los afectados y obligación de resolver las solicitudes que se formulen por los ciudadanos administrados.Sugerencia
1979/2011Rectificación de tarifas por distribución de agua a una parcela dividida en huertos familiares.

Comunidad de Regantes de MiralbuenoSugerencia

215/2012Inicio de las acciones necesarias para reponer el ramal de riego suprimido dictando para ello resolución expresa sobre la solicitud presentada por el partícipe de la Comunidad y a notificar la misma en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42, 55 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comunidad de Regantes Derecha del Sosa

Sugerencia

          1285/2012Obligación de resolver una petición de anulación de recibos del canon de labor de fincas agrícolas municipales.

          Ayuntamiento de TausteSugerencia

1563/2012Comprobación de filtraciones provocadas por una acequia por parte de la Comunidad.

Comunidad de Regantes de MagallónSugerencia

710/2012Plasmación por escrito de la costumbre local de aprovechamiento de bienes comunales.

Barrio de Valdecebro. Ayuntamiento de TeruelSugerencia

1222/2012Obligación de pago por parte de un Ayuntamiento como propietario de fincas dentro del perímetro de riego a la Comunidad de Regantes.Sugerencia

1.2. Planteamiento general

En esta materia el número de quejas presentadas ha aumentado también este año 2012 al pasar de 48 a 58 expedientes.

Como en años anteriores, desde esta Institución no observamos que hay problemas que afecten a generalidad de ciudadanos por el funcionamiento ordinario de la Administración, siendo las quejas presentadas por los ciudadanos relativas a cuestiones concretas y principalmente de información sobre sus derechos como agricultores.

En esta materia de agricultura dividimos las quejas que se presentan principalmente en cuatro apartados:

1. Los procesos de concentración parcelaria.

2. La aplicación de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

3. Las reclamaciones y solicitudes presentadas ante las comunidades de regantes.

4. Otras cuestiones.

1.2.1. Concentraciones Parcelarias

Con respecto a las concentraciones parcelarias nuevamente las reclamaciones de los agricultores hacen referencia a su disconformidad con las fincas de reemplazo entregadas al considerar que éstas son de peor calidad que las aportadas a la concentración. Estos procedimientos suponen un enorme desgaste para la Administración y los ciudadanos tanto por su dilatada duración como por los numerosos incidentes que se plantean. Sería conveniente estudiar su simplificación mediante una reforma legal sin que hubiera merma de los derechos de los agricultores pero ganando en eficacia y sobre todo en rapidez, lo que redundaría en un menor coste para la Administración.

En estos casos, se ha informado desde la Institución a los agricultores del procedimiento de recurso administrativo y de la dificultad de probar una vez aprobadas las bases de la concentración la valoración de las parcelas. También han llegado a plantearse supuestos en los que se discuten problemas en la titularidad en las fincas aportadas a concentración, informándose de la Institución que las cuestiones de propiedad se han de dilucidar en la jurisdicción civil ordinaria. Asimismo, se han planteado quejas sobre la exclusión de fincas del perímetro de superficie a concentrar.

Reseñar que nuevamente se ha presentado queja por la actuación de la Administración en la Concentración Parcelaria de Híjar, en la que se aportaban nuevos datos no tenidos en cuenta en el anterior expediente tramitado, por lo que se inició un nuevo expediente. Habiendo dado contestación el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informando que se ha archivado el proyecto, y en su consecuencia, se han paralizado los trabajos previstos tanto de concentración parcelaria como de modernización del regadío.

1.2.2. Política Agraria Comunitaria

En cuanto a los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones de la Política Agraria Comunitaria, debemos hacer mención como en años anteriores a los controles realizados por la Administración en declaraciones erróneas motivadas por la confección de las solicitudes por terceras personas o entidades y no por los propios agricultores, habiendo informado a los interesados que ello no exime de responsabilidad al peticionario de la subvención. Además se ha recordado a los agricultores en otros expedientes de queja tramitados que la superficie declarada en las solicitudes de ayudas de la P.A.C debe coincidir con la superficie realmente sembrada, no otorgando derecho a la ayuda el hecho de declarar la superficie catastral si no concuerda con la superficie ciertamente sembrada. Por ello, la Administración tiene derecho a reducir la subvención solicitada y así se informa al agricultor.

También se ha presentado una queja sobre los controles de campo que realiza la Administración para comprobar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a las ayudas de la PAC. El motivo de queja es la notificación del inicio del expediente de control una vez ya recogida la cosecha y estando la finca ya labrada para la siguiente campaña, alegando el agricultor indefensión en el sentido de no ser muy difícil probar el haber cumplido con los requisitos. En consecuencia, si la Administración no comunica al agricultor la práctica de una inspección de sus campos, ni el resultado de dicha comprobación, así como tampoco la visita por los controladores a las parcelas en las que se detecten incidencias, el procedimiento seguido infringiría el artículo 85.3 de la Ley 30/1992, que impone al órgano instructor el deber de adoptar «las medidas necesarias para lograr el pleno respeto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento», lo que puede suponer una clara infracción del artículo 105 c) de la Constitución y del derecho a la defensa del agricultor, quien no puede rebatir ni contradecir las pruebas aportadas por la Administración, lo que dio lugar a que por esta Institución se formulara Sugerencia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para que adoptara aquellas medidas que estime oportunas en orden a dar solución al problema de notificación de las actas de control de campo con posterioridad a la época de recogida de las cosechas, para que los agricultores puedan expresar su conformidad o no con la comprobación, solicitar peritación contradictoria, o presentar las alegaciones y documentos que en defensa de sus intereses y de su derecho convenga.

Sobre la necesidad de notificar el resultado de las inspecciones que efectúe la Administración, tanto mediante imágenes por satélite como por las visitas a las parcelas con incidencias, esta Institución se pronunció en su Resolución de fecha 10 de julio de 2000, en la que se recomendaba al Departamento de Agricultura que notificara en el futuro las actas de control posterior a teledetección en el plazo más breve que fuera posible a los interesados, para que éstos pudieran expresar su conformidad o no con la misma, solicitar peritación contradictoria, o presentar las alegaciones y documentos que en defensa de sus intereses y de su derecho conviniera. Recomendación esta que fue aceptada por el Departamento de Agricultura al comprometerse «en el futuro a notificar las Actas de Control posteriores a teledetección en el plazo más breve posible cuando los cultivos se encuentren en esa fase que permitan ser constatados y diferenciados en campo».

También se formuló Sugerencia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en un expediente sobre la falta de resolución de la reclamación previa a la vía judicial presentada por un ciudadano. La Administración en contestación a nuestra solicitud de información comunicó, entre otras consideraciones, que «la gran abundancia de asuntos muy perentorios que, en materia de defensa de la propiedad, debe atender este Servicio Provincial, y la falta de medios humanos para atenderlos en plazo, ha causado que el informe y la tramitación de las reclamaciones de propiedad previas a la vía judicial civil referidas a montes de utilidad pública sufran, en este momento, un retraso. Este Servicio, es consciente de que, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación». A la vista de la contestación remitida se sugirió al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que se adoptaran aquellas medidas que estimara oportunas para que la resolución de las reclamaciones presentadas sobre los Montes Públicos sean tramitadas y resueltas en un plazo de tiempo inferior al actual.

Esta resolución se dictó con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la obligación de resolver, el artículo 74 que establece en su apartado primero que el procedimiento está sometido al criterio de celeridad y debe impulsarse de oficio en sus trámites, y en su apartado segundo que «en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia»: y los artículos 3 y 5 de la Ley 30/1992 que establecen que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deben actuar de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia.

1.2.3. Comunidades de regantes

Este año han aumentado las quejas que han presentado los regantes por las actuaciones de sus Comunidades de Regantes. Si el año anterior el número de expedientes tramitado fue de 11, este año la cifra de expedientes ha sido de 17.

En relación con las comunidades de regantes, las quejas presentadas por sus partícipes hacen referencia al procedimiento de recaudación en vía de apremio de las deudas impagadas en período voluntario.

Las Comunidades de Regantes pueden exigir, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas vigente, por la vía administrativa de apremio el importe de las deudas líquidas derivadas de un acto de naturaleza administrativa que deban abonar sus partícipes a la Comunidad; ello significa, que sin recabar el auxilio de la jurisdicción civil, el presidente de la Comunidad de Regantes puede dictar la providencia de apremio, y tras las sucesivas fases de procedimiento, embargar bienes del patrimonio del miembro de la Comunidad deudor. Por ello, en las quejas presentadas por regantes por notificaciones de embargo de sus bienes, se les informa que si la Comunidad ha seguido el procedimiento del Reglamento de Recaudación, la actuación administrativa de la Comunidad se ajusta al Ordenamiento jurídico.

Sobre la cuestión recaudatoria se formuló Sugerencia a la Comunidad de Regantes de Borja para que anulara las providencias de apremio y embargo a un regante, al considerarse desde esta Institución que debe notificarse la liquidación previamente al inicio de la providencia de apremio, ya que si no consta en la Comunidad que el partícipe ha tenido conocimiento cabal y cierto de la obligación de pago, no se puede dar el partícipe por notificado de la liquidación de pago, y en consecuencia, puede oponer este motivo contra la notificación la providencia de apremio, y sin que ello suponga la apertura de un segundo periodo voluntario de pago.

También se han presentado quejas sobre la subida del canon a los agricultores que dividen su propiedad en huertos familiares, dando lugar a una Sugerencia a la Comunidad de Regantes de Miralbueno para que anulara la liquidación notificada a dos propietarios que habían dividido su parcela en huertos familiares, al no estar respaldada la subida del canon a pagar por una determinada fundamentación, la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Miralbueno habría vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución que establece el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

A las Comunidades de Regantes de Grío se le sugirió que tramitaran una reclamación de daños producidos por una acequia en la propiedad de un regante y a la de Magallón que comprobara que ciertos daños que se producían en un inmueble era causados los días de riego, dado el deber de las Comunidades de dar respuesta a cuantas solicitudes y peticiones cursen los regantes según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 y de forma motivada.

En relación al derecho de darse de baja de una comunidad de regantes y sobre la ejecución de las resoluciones que acuerde la Confederación Hidrográfica del Ebro, se formuló Sugerencia a la Comunidad de Regantes de Borja, para que diera cumplimiento a la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro y diera de baja en la Comunidad a la partícipe regante.

Habiéndose formulado por esta Institución Sugerencia al Ayuntamiento de Almunia de San Juan para que procediera a estudiar el inicio de las acciones necesarias para reponer un ramal de riego suprimido, dictando para ello resolución expresa sobre la solicitud presentada por el partícipe de la Comunidad

Por último debemos recordar y en relación con la falta de tramitación y de resolución de expedientes administrativos a peticiones de los regantes, debe recordarse que las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público, aunque sean de base asociativa privada, y que en cuanto actúan como Administración deben sujetar su proceder a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que les obliga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a resolver las solicitudes, recursos y peticiones que presenten los partícipes regantes de una Comunidad.

1.2.4. Otras cuestiones

Debemos reseñar la Sugerencia formulada al Ayuntamiento de Tauste en relación con la queja presentada por un agricultor que le cobraban el canon de labor de una tierras comunales adjudicadas a una comunidad de bienes de la que no formaba parte. Se sugirió al Ayuntamiento de Tauste que anulara los recibos y procediera a la devolución d lo indebidamente cobrado al no formar parte el agricultor de la comunidad titular de la adjudicación.

También se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Ardisa para que adoptara la decisión que corresponda en orden a la pertenencia o separación de la Comunidad de Regantes de Ardisa, ya que al ser propietario de seis pequeñas parcelas dentro del perímetro de riego estaba obligada al pago del canon de la Comunidad.

En relación con la adjudicación de parcelas para su cultivo, es de destacar las quejas que hacen referencia a las irregularidades administrativas en los procedimientos de otorgamiento de lotes de tierra de titularidad comunal y patrimonial a los agricultores vecinos de un municipio, dando lugar a la formulación de una Sugerencia al Ayuntamiento de Teruel para procediera a plasmar por escrito la normativa que de forma oral se ha transmitido de generación en generación reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Barrio de Valdecebro, con la finalidad de dar una mayor seguridad jurídica a los vecinos de Valdecebro, que a su vez podrán presentar cuantos recursos estimen procedentes en defensa de sus derechos.

Otras cuestiones que se plantean por los agricultores a esta Institución hacen referencia a las reclamaciones de los agricultores ante el Catastro sobre cuestiones de superficie de las parcelas agrarias, los linderos y su titularidad. Desde esta Institución se informa sobre el procedimiento de rectificación de la inscripción catastral señalado en la Ley del catastro Inmobiliario, y caso de advertir alguna irregularidad en la actuación del órgano de la Administración del Estado se remite el expediente al Defensor del Pueblo.

2. ECONOMÍA Y HACIENDA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

2.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados228159122103112
Expedientes archivados149145122103112
Expedientes en trámite7914000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas17
Rechazadas23
Sin Respuesta13
Pendientes Respuesta10
Total1413
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas 1
Rechazadas
Sin Respuesta 1
Pendientes Respuesta1
Total12
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales21
Relación de expedientes más significativos
N.º

ExpedienteAsuntoResolución

1994/2012Propuesta de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los casos de pérdida de la vivienda por familias en precaria situación cuando se produzca la novación de un contrato de préstamo por el de recuperación de la propiedad y ello vaya unido a un arrendamiento con opción de compra.

Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Sugerencia

531/2011Obligación de tramitar y resolver una solicitud de ingresos indebidos presentada con independencia de la tramitación de una resolución municipal sobre el canon de saneamiento.

Ayuntamiento de UtrillasSugerencia

510/2012Nulidad de providencia de apremio al no haberse notificado al sujeto pasivo el primer recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aun cuando estuviera el inmueble dado de alta ya en el Padrón catastral. Devolución del recargo cobrado indebidamente.

Diputación Provincial de HuescaSugerencia

2019/2012Propuesta para que en los casos de pérdida de la vivienda habitual por familias que se encuentran en el umbral de exclusión para que por parte de la Dirección General de Administración Local se procediera a informar y difundir a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la posibilidad de mitigar y paliar, dentro de su competencia de acción social, las consecuencias tributarias derivadas de la exigencia de pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de pérdida de la primera vivienda y domicilio por causa de una ejecución hipotecaria.

Departamento de Política Territorial e Interior.

2019/2012En los supuestos en los que fuera posible la inexistencia de plusvalía que pudiera ser gravada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta voluntaria o coactiva de un inmueble se formuló Sugerencia a la Presidencia de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para que dentro de sus competencias iniciara actuaciones tendentes a la modificación de la Ley de Haciendas Locales ante la Federación Española de Municipios y Provincias, al ser la materia competencia estatal, con la finalidad de evitar la tributación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de inexistencia de plusvalía.

Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y ProvinciasSugerencia

1666/2012Deber de notificar al representante de la falta de poder de representación de solicitudes y escritos presentados en nombre del representado, dando el plazo de diez días, o uno superior si lo considera oportuno el órgano administrativo, para la subsanación del citado defecto material.

Ayuntamiento de TorruellasSugerencia

636/2011Sujeción a la Tasa 22 de inserción de anuncios de la Comunidad Autónoma por la publicación de resoluciones judiciales.

Departamento de Hacienda y Administración PúblicaSugerencia

207/2012Recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de CalatayudRecordatorio
984/2012Suspensión del procedimiento de recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica hasta la aportación por el sujeto pasivo del impuesto de la resolución de anulación del alta en el Registro General de la Oficina Provincial de Tráfico de Zaragoza del vehículo matriculado a su nombre sin su consentimiento.

Ayuntamiento de Utebo.

Sugerencia

21/2012Devolución de la cuota de la tasa por ocupación de dominio público en los casos de enriquecimiento injusto de la Administración.

Ayuntamiento de GrausSugerencia

1461/2012Anulación de embargo de cuenta corriente el ser la pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Ayuntamiento de ZaragozaSugerencia

1370/2012Obligación de resolver. Falta de resolución de un recurso de reposición presentado contra una liquidación de la tasa de agua y una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Ayuntamiento de Alfántega

1299/2011Recordatorio de deberes legalesRecordatorio
1648/2012Disconformidad con la liquidación de la tasa del servicio de bomberos al considerarla excesiva por la actuación realizada.

Ayuntamiento de HuescaSugerencia

          418/2012Falta de ofrecimiento de recursos en la resolución de un procedimiento de embargo de cuenta corriente.
Ayuntamiento de ZaragozaSugerencia
          1305/2012Falta de motivación en la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las bases de la contratación sobre el concepto de unidad familiar. Ayuntamiento de ErlaSugerencia
          1986/2012Solicitud a la Comisión de Protección Civil de Aragón de un informe sobre la legalidad de la contratación del voluntariado del servicio de prevención y extinción de incendios de la Comarca del Somontano de BrbastroSugerencia

2.2. Planteamiento general

En esta materia las quejas se han incrementado notablemente en relación al año anterior, al pasar de 159 en el año 2011 a 228 expedientes de queja en el 2012.

Este incremento del 43,5 % de los expedientes de queja tramitados se debe se debe, principalmente, a las quejas presentadas por los ciudadanos sobre temas relacionados con la crisis económica en la que nos encontramos, sin que haya una actuación concreta de la Administración Pública que haya que supervisar por la Institución. Son quejas relacionadas con ejecución de hipotecas, tipos de interés, impago de créditos, adquisición de participaciones preferentes, embargos de bienes y salarios por deudas privadas y con la Hacienda Pública, etc. Y en particular, debemos reseñar las 8 quejas presentadas por la adquisición de participaciones preferentes de las entidades financieras y de ahorro, y las 12 quejas presentadas por los procedimientos de de apremio y embargo a los ciudadanos por parte de las Administraciones Públicas. Asimismo, las 10 quejas por el aumento de valor de los inmuebles debido a la notificación de los nuevos valores catastrales por la Oficina del Catastro en el Término Municipal de Zaragoza; y las quejas presentas contra las entidades bancarias por la ejecución de garantías en créditos, cobro de comisiones, cláusulas sobre tipos de interés, que fue de 18.

En años anteriores las quejas presentadas sobre estas cuestiones eran muy inferiores o inexistentes, pero se han incrementado de forma relevante, y a juicio de esta Institución, sobre todo por la crisis económica que atravesamos, que ha hecho que los ciudadanos acudan a la Institución en busca de consejo e información sobre sus derechos.

Esta Institución, como otras, viene manifestando reiteradamente su profunda preocupación por la crisis económica y las consecuencias que de ella se derivan. Una de ellas se produce cuando una familia que concertó en su día un préstamo hipotecario para comprar una vivienda se encuentra incapaz de hacer frente a su obligación de devolver el préstamo por una causa que en su día no era previsible y que normalmente es encontrarse los dos o uno de los dos en paro.

Esa situación aboca al desahucio, con el drama personal y social que supone para una familia, en una situación económica precaria, tener que abandonar su domicilio, sin que ello suponga el que se extinga la responsabilidad patrimonial personal por el pago del crédito, ya que el deudor, según el art. 1911 del Código Civil, responde con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.

Una posibilidad que puede ayudar a paliar el problema descrito es sustituir el contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el de un arrendamiento asumible con opción de compra, porque permite al banco mantener la garantía y al deudor el uso de la vivienda sin perder la expectativa de compra, a ejercitar cuando finalice la crisis económica y recuperen el trabajo perdido.

Pero esta opción tiene un obstáculo muchas veces insalvable: hay que volver a pagar el impuesto de transmisiones dos veces, además del que ya se pagó en su día; y otros, como los gastos de formalización de la cancelación de hipoteca y nuevos contratos de arrendamiento con opción de compra y de la opción en su día, si se ejercitara.

Por ello, desde la Institución se sugirió al Gobierno de Aragón que, cuando se produzca la novación de contrato de préstamo por el de recuperación de la propiedad y ello vaya unido a un arrendamiento con opción de compra, considerara exento del pago del impuesto de transmisiones tanto por la compraventa a favor del banco, como por el contrato de arrendamiento con opción de compra, como la opción de compra, si se realizara.

Asimismo, y por las mismas razones, en los casos de pérdida de la vivienda habitual por familias que se encuentran en el umbral de exclusión, se formuló Sugerencia al Departamento de Política Territorial e Interior, para que por parte de la Dirección General de Administración Local se procediera a informar y difundir a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la posibilidad de mitigar y paliar, dentro de su competencia de acción social, las consecuencias tributarias derivadas de la exigencia de pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de pérdida de la primera vivienda y domicilio por causa de una ejecución hipotecaria.

También, y en los supuestos en los que fuera posible la inexistencia de plusvalía que pudiera ser gravada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta voluntaria o coactiva de un inmueble se formuló Sugerencia a la Presidencia de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para que dentro de sus competencias iniciara actuaciones tendentes a la modificación de la Ley de Haciendas Locales ante la Federación Española de Municipios y Provincias, al ser la materia competencia estatal, con la finalidad de evitar la tributación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de inexistencia de plusvalía.

Debemos resaltar las quejas presentadas durantes el segundo trimestre del año relacionadas con la notificación de los nuevos valores catastrales en el Municipio de Zaragoza y la disconformidad de los ciudadanos con el aumento de valor de los inmuebles. Estos expedientes de queja, al ser la valoración de los inmuebles competencia del Catastro, que depende del Ministerio de Hacienda, fueron remitidos para su tramitación y resolución al Defensor del Pueblo, que todavía no ha emitido resolución sobre la queja.

Hay que significar también las quejas presentadas contra la adquisición de las acciones llamadas preferentes a los bancos y cajas por parte de los clientes de las entidades financieras. Estos expedientes se han remitido también al Defensor del Pueblo para su tramitación al ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores un organismo de la Administración General del Estado.

Durante el año 2012 han continuado las quejas de los contribuyentes en relación con la comprobación de valores de los inmuebles adquiridos por compraventa, donación o por herencia. El motivo de queja que exponen es su disconformidad con el resultado de la valoración que les notifica la Administración en el trámite de comprobación de valor de la transmisión del inmueble al considerar los ciudadanos que el precio pagado por el inmueble adquirido es el real de mercado y que la valoración que da la Administración supera el valor de mercado. No siendo creíble, a juicio de los ciudadanos, la valoración de la Administración dada la crisis económica que vive el país en la actualidad, y en particular, la crisis inmobiliaria que ha provocado una bajada de los precios de los inmuebles, y por considerar que los informes periciales de la Administración no acreditan o demuestran con claridad el aumento de valor del bien adquirido.

En relación los nuevos valores catastrales aprobados por el Catastro para Término Municipal de Zaragoza y el pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones por las transmisión de inmuebles se tramitó un expediente de oficio para averiguar si el Gobierno de Aragón había previsto la medidas normativas oportunas para que los nuevos valores catastrales no supusieran una mayor tributación cuando los contribuyentes multiplican dicho valor por el factor que decide la Administración cada año y evitar la comprobación de valores. El Departamento de Hacienda y Administración Pública nos contestó que ya había tomado las medidas para evitar un posible exceso indebido de la tributación de los referidos Impuestos.

Se ha notado un ligero incremento de quejas presentadas por ciudadanos que no pueden abonar las deudas que tienen contraídas con la Administración principalmente debido a la crisis económica que vivimos en la actualidad y que provoca el embargo de sus cuentas corrientes en las que únicamente se ingresa su pensión inferior al salario mínimos interprofesional, lo que no está permitido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que obliga a los ciudadanos a presentar los recursos correspondientes para conseguir la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. Este motivo de queja ha dado lugar a que por la Institución se formularan dos Sugerencias al Ayuntamiento de Zaragoza. En la primera de ellas se sugería que se anulara un embargo de cuenta corriente al considerarse por esta Institución que la cantidad que se embargaba era inembargable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y la segunda, también en un caso de embargo, en el que se sugirió que ofrecieran los recursos procedentes en las resoluciones a los recursos sobre providencias de apremio y embargo.

Al igual que otros años, no observamos desde esta Institución problemas que afecten a una generalidad de ciudadanos por el funcionamiento ordinario de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón. Siendo las quejas presentadas por los ciudadanos relativas a los procedimientos seguidos por la Administración en la gestión, inspección y recaudación de los diferentes impuestos y tasas vigentes.

2.2.1. Procedimientos de gestión y recaudación de los tributos

La mayor parte de los expedientes de queja tramitados en esta materia de economía y hacienda se refieren a quejas que presentan los contribuyentes en relación con los procedimientos de gestión y de recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, de las cuotas de los impuestos y tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local. Desde la Institución se informa y explica a los sujetos pasivos la actuación de la Administración en los supuestos en los que no se observa irregularidad que invalide el procedimiento seguido.

Son muchos los ciudadanos que se acercan o se ponen en contacto con la Institución para solicitar información sobre cómo recurrir una resolución de la Administración. Solicitan información sobre el procedimiento, forma, plazos y también sobre el fondo de la cuestión. Los ciudadanos son informados cuando acuden a la Institución en el mismo momento de la entrevista con el asesor o posteriormente por medio de escrito en el que se les informa de la cuestión que plantean.

Debemos reseñar los expedientes de queja que se han tramitado por el embargo de las cuentas corrientes de los contribuyentes por el impago de los tributos y en relación con la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional. Por este motivo se han formulados sendas resoluciones al Ayuntamiento de Zaragoza al no haber observado en el embargo de la cuenta corriente, a juicio de esta Institución, el límite que supone para proceder al embargo de cuentas corrientes la primera cuantía del salario mínimo interprofesional, tal y como determina el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, en los expedientes de queja en los que no se observa que haya habido irregularidad en la actuación de la Administración, se procede desde la Institución a informar a los contribuyentes sobre la legalidad de la resolución administrativa.

Se presentan quejas relativas a los tributos de cobro periódico, como por ejemplo las tasas o el IBI, en los que no es necesario la notificación personal de la deuda tributaria a partir del segundo recibo. La Administración ante el impago debe notificar el inicio del procedimiento de apremio y puede posteriormente embargar el dinero depositado en cuentas corrientes. Como expediente a reseñar se debe hacer mención al tramitado contra los servicios de recaudación de la Diputación Provincial de Huesca, que dio lugar a la formulación de una Sugerencia para que procediera a la anulación de una providencia de apremio al no haberse notificado el primer recibo del IBI y devolviera el recargo de apremio cobrado.

Fueron varias las quejas presentadas contra la valoración de los inmuebles que durante el año 2012 ha notificado la oficina del Catastro en Zaragoza. El motivo de la reclamación fundamentalmente fue el hecho de haber notificado unos valores que fueron aprobados en el año 2007 y que al no haberse procedido a la revisión catastral en ese año fueron aprovechados por la Administración para ser durante el año notificados los mismos valores.

En otras quejas se ha informado al contribuyente en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se del procedimiento de recurso para valorar el inmueble conforme al valor de mercado con la finalidad de averiguar la plusvalía sobre la que tributar

Como en otros años, la Administración inicia de forma legal el procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, sin que el ciudadano tenga noticia de haber incurrido en deuda con la Administración hasta que se le notifica el embargo de un bien. En estas quejas se informa a los ciudadanos de la legalidad del procedimiento edictal seguido siempre y cuando las notificaciones de la liquidación inicial hayan sido notificados conforme a la ley, es decir, dos intentos de notificación, en día y hora distintos, en el domicilio declarado por el contribuyente.

En el procedimiento de gestión, si debemos reseñar el aumento de los expedientes de ciudadanos disconformes con la valoración de los inmuebles que realiza la Administración en procedimientos de comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, informando desde esta Institución al ciudadano del procedimiento de recurso y del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Como antes hemos dicho, se tramitó un expediente por considerarse desde esta Institución que los nuevos valores catastrales de Zaragoza podían suponer una mayor tributación cuando el contribuyente multiplica el valor castatral por el factor que ordena la Administración para evitar la comprobación de valores y, en su caso, posibles sanciones. Si el valor catastral aumenta, aumenta también la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones y en su consecuencia, la cuota a pagar por los contribuyentes. Solicitada información al Departamento de Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón sobre las medidas normativas que tenía previsto adoptar el para que los nuevos valores catastrales del Término Municipal de Zaragoza no supongan una mayor tributación que infrinja la Ley en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones, dicho Departamento nos contestó lo siguiente: «El valor de referencia expresa el valor de un inmueble en función de su valor catastral. Suponiendo que el valor final (el valor de referencia) no deba modificarse, es evidente que, si el valor catastral se incrementa (e igual sucedería, en sentido simétrico, si se disminuyera), el coeficiente multiplicador tiene que disminuir. Si es eso lo que pretende argumentar el expediente al que se refiere el escrito del. Justicia, no se puede estar más de acuerdo. Y naturalmente ya se han tomado las medidas para ello. Procediéndose por la Institución al archivo del expediente al considerarse que las medidas a adoptar evitarán una tributación indebida».

En relación al canon de saneamiento que gestiona el Instituto Aragonés del Agua, fue preciso formular Sugerencia al Ayuntamiento de Utrillas, para que procediera a tramitar un procedimiento de devolución como ingreso indebido del canon de saneamiento que había inadmitido.

También en relación con el canon de saneamiento se presentó una queja en la que se ponía de manifiesto la sobredimensión de las depuradoras al proyectarse para un número de habitantes muy superior al que realmente debe prestar servicio, asi como su disconformidad por la exigencia de pago del canon en municipios en los que no se había construido la depuradora. Este expediente se encuentra en fase de resolución al cierre de este Informe Anual.

Y al Ayuntamiento de Utebo, en relación con el Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, se consideró necesario formular Sugerencia para que suspendiera la ejecutividad de un acto de recaudación hasta que el contribuyente pudiera anular un alta en el padrón de vehículos realizada por un tercero con la documentación del ciudadano.

También se han presentado quejas por las sanciones impuestas por las diferentes Administraciones por infracciones tipificadas en la Ley General Tributaria en la liquidación de los diferentes tributos. En estos casos, se explica al contribuyente el procedimiento sancionador en cuanto a la fase de alegaciones, prueba y ejecución de la multa pecuniaria que se impone, su suspensión en vía administrativa y forma de presentar recurso.

2.2.2. Tasas y contribuciones especiales

En relación con las tasas autonómicas, se formuló Sugerencia al Departamento de Hacienda y Administración Pública para que, con la finalidad de evitar problemas de interpretación de la Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón, estudiara la necesidad de concretar y precisar el ámbito del hecho imponible de la referida Tasa regulada en el artículo 92.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, en cuanto a la publicación de oficio de anuncios de los Juzgados y Tribunales.

Durante el año 2012 y en relación con las tasas que cobran los Ayuntamientos por los servicios que prestan a los vecinos se han formulados a los Ayuntamientos las siguientes sugerencias:

— Al Ayuntamiento de Huesca en relación con la tasa por intervención del servicio de bomberos al considerar excesiva la misma en relación con el servicio prestado.

— Al Ayuntamiento de Alfántega para que procediera a resolver una solicitud de devolución de ingresos indebidos y un recurso contra la liquidación de un recibo de la tasa de agua.

— Al Ayuntamiento de Graus, en un supuesto de cobro de la tasa por ocupación de dominio público en las ferias locales, para que devolviera la cuota íntegra o parte de ella si se hubiera otorgado el puesto de venta a otro vendedor, al considerarse desde esta Institución que en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración al haber cobrado dos veces por el mismo puesto de venta.

— Al Ayuntamiento de Calatayud en relación con la tasa reguladora del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, se formuló recordatorio de deberes legales al no dar contestación a nuestra petición de información en un supuesto de cobro de la tasa de agua y alcantarillado de una vivienda vacía.

— Al Ayuntamiento de Torrellas, para que y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificara al presentador de una solicitud la falta de poder de representación en nombre de su representado, dándole el plazo de diez días, o uno superior si lo considera oportuno el órgano administrativo, para que se subsanara el citado defecto material.

2.2.3. Administración general del estado

Como los demás años se han presentado quejas sobre la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación principalmente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido; quejas sobre las que se ha informado al administrado una vez recabada información de la Administración, y remitiéndose en otros casos al Defensor del Pueblo para su examen caso de advertir por la Institución indicios de actuación no conforme a la Ley reguladora del Impuesto.

3. INDUSTRIA Y COMERCIO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

3.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados5983596153
Expedientes archivados4882586153
Expedientes en trámite111100
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas11
Rechazadas
Sin Respuesta
Pendientes Respuesta
Total11
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas00
Rechazadas00
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta00
Total00
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00

          Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1292/2012URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION. Queja por afección a edificación próxima a n.º 5 de Plaza San Marcos, del tendido provisional de cableado de alumbrado consecuencia de demolición de edificio en ruina. Sugerencia para una menor afección y garantía de seguridad. CALATAYUDSugerencia al Ayunt.º de

Calatayud

Aceptada

852/2012Problemas con la normativa que regula el estacionamiento de las autocaravanasPendiente de resolución
940/1012Situación de la minería en AragónArchivo por facilitación de la información
1008/2012Reclamación por actuaciones de varias empresas de telefoníaArchivo por solución

3.2. Planteamiento general

En esta materia se ha producido un descenso de las quejas debido a que el pasado año fueron remitidos al Defensor del Pueblo 25 expedientes por la modificación de la regulación en materia de energía solar fotovoltaica.

La mayor parte de las quejas recibidas durante el año 2012 hacían referencia a disconformidad de ciudadanos usuarios de los servicios de energía eléctrica y de gas en relación con facturaciones o actuaciones de las empresas suministradoras, y, en general, las gestiones de información realizadas desde esta Institución ante dichas empresas, han culminado satisfactoriamente, permitiendo la aclaración de las discrepancias. Y algunas de las quejas planteadas se han resuelto por mera información desde esta Institución sin más gestiones.

En buena parte de los casos se evidencia una carencia de información de los ciudadanos, por lo que el expediente suele resolverse recabándola y transmitiéndola al interesado, que acude a esta Institución manifestando que se siente indefenso y que desconoce cómo y a quién dirigirse.

También son numerosos los casos en que el ciudadano requiere una mediación, generalmente con la compañía suministradora de energía eléctrica o de gas, en relación a disconformidad con las facturaciones.

Así se han resuelto : 3 Expedientes de queja (DI-206/2012; DI-600/2012 y DI-2185/2012) por información sin más gestiones desde esta Institución; y 10 Expedientes facilitando la información recibida de las empresas suministradoras de servicios de energía eléctrica y gas, en respuesta a nuestra petición (Exptes. DI-14/2012; DI-276/2012; DI-379/2012; DI-462/2012; DI-798/2012; DI-965/2012; DI-1372/2012; DI-1407/2012; DI-1425/2012 y DI-1684/2012).

Los Expedientes de queja DI-1140/2012 y DI-1800/2012, se archivaron por considerar resuelto el asunto planteado; y por estar en vías de solución los Expedientes DI-61/2012 y DI-1194/2012

En relación con queja tramitada en Expediente DI-1449/2012, expresando disconformidad con prácticas agresivas de empresas suministradoras de Gas y Electricidad para captación de clientes, dimos traslado de la misma al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón para su conocimiento y actuación en consecuencia.

La queja presentada en Expediente DI-195/2012, por referirse a denegación de una patente, fue remitida a la Defensora del Pueblo.

En relación con la problemática de la minería del carbón, que afecta a la cuenca minera turolense, recabamos información tanto del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, como de la Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad, información de la que se dio traslado al interesado presentador de queja tramitada en Expediente DI-940/2012.

Tras recabar información de los servicios del Departamento de Industria, en relación con lo actuado y con el cobro de tasas practicado por la I.T.V. de Teruel, concluimos que no había irregularidad administrativa, en queja tramitada en Expte. DI-191/2012.

Se archivaron por decaídos o desistidos en la queja planteada, los Expedientes DI-181/2012; DI-868/2012, y DI-886/2012

Aunque inicialmente asignada al área de Industria, tan sólo consideramos procedente llegar a la formulación de una SUGERENCIA, al Ayuntamiento de Calatayud, sobre todo desde la perspectiva urbanística, en relación con queja tramitada en Expte. DI-1292/2012, que hacía referencia a la situación de un cableado eléctrico provisionalmente desplazado a un poste y que afectaba a la imagen y seguridad de una edificación próxima. En presente informe, reproducimos dicha Resolución.

No obstante, en esta materia como en otras, la casuística es elevada, habiéndose planteado quejas diversas como los daños causados en electrodomésticos por alteraciones en el suministro eléctrico, el retraso en el alta de un nuevo contrato, incidencias con los contadores o incluso la existencia de una conexión ilegal, realizada por un tercero en perjuicio del ciudadano que acudió a esta Institución.

3.2.1. Liberalización de mercado energético

La liberalización del mercado energético, o más bien sus consecuencias, han dado lugar a un cierto número de quejas.

En el año 1998 se inicia en España un proceso de liberalización del mercado energético que culmina el 1 de enero de 2003. Desde esa fecha, ya es posible que empresas y particulares elijan a la empresa que quieren que les suministre tanto el gas natural como la electricidad (antes de esa fecha sólo se podía contratar el gas natural y la electricidad con el distribuidor autorizado para cada una de las comunidades autónomas).

Como consecuencia de ello, surgen dos tipos de problemas, hasta ahora inexistentes.

Por una parte, las distribuidoras de gas y electricidad se dirigen a los consumidores, incluso mediante visita domiciliaria de comerciales, habiendo ello generado la aparición de quejas relativas a esos contratos suscritos en domicilio, en ocasiones por personas mayores, e incluso habiéndose puesto de manifiesto en algunos casos el incumplimiento por la empresa del respeto al derecho del consumidor a la renuncia de dicho contrato en el plazo de siete días.

Asimismo, como en el resto de servicios en los que existe libre concurrencia, nacen conflictos relacionados con el cambio voluntario del abonado de una suministradora a otra, y las facturas que se emiten con posterioridad al mismo.

3.2.2. Derechos de los consumidores

Otras quejas muy significativas se refieren a consultas efectuadas por los ciudadanos que versan sobre sus derechos como consumidores. En estos supuestos, se remite al ciudadano a la Oficina Municipal del Consumidor y se le informa sobre la posibilidad de presentar reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, poniendo en su conocimiento el procedimiento de arbitraje en el caso de que la empresa contra la que se presenta la reclamación se encuentre adherida al referido sistema de mediación. No obstante lo expuesto, si de los hechos denunciados se apreciare infracción de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma, se les comunica que tienen la posibilidad de interponer una denuncia ante Consumo de la Administración Autonómica, a cuyos servicios se les remite.

También conviene destacar que cuando se presenta una denuncia administrativa en esta materia, se aprecia que en algunos de los casos, pese a su tramitación e incluso adopción de medidas en sus funciones de vigilancia y control, no se comunica a los ciudadanos la resolución por la que se procede al archivo del expediente.

4. ORDENACIÓN TERRITORIAL: URBANISMO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

4.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados11910212011495
Expedientes archivados8310112011495
Expedientes en trámite361000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
          Aceptadas4450
          Rechazadas49
          Sin Respuesta812
          Pendientes Respuesta3
          Total5971
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas65
Rechazadas12
Sin Respuesta102
Pendientes Respuesta7
Total249
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales123
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
DI-2011/2011Reparación de filtraciones a vivienda. Maicas.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Maicas

Sin acuse recibo

DI-1041/2011Disconformidad con clasificación de suelo de su casa en P.G.O.U. Riglos.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Riglos

Sin acuse recibo

DI-0357/2012Solicitud de documentación municipal sobre licencia de un bar. Quinto.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Quinto

Sin acuse recibo

DI-1828/2011Demolición de vivienda sin previa notificación a inquilino. Zaragoza.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Zaragoza

Sin acuse recibo

DI-0428/2012Solicitud desclasificación como suelo urbano de unos terrenos. IlluecaR.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Illueca

Acusó recibo

DI-1119/2011Actuaciones en Conjuntos Declarados B.I.C. Albarracín.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Albarracín

Sin acuse recibo

DI-0383/2012Solicitando información sobre autobuses interurbanos adaptados a personas en sillas de ruedas. R.D.L. art. 19 LJ

Al Dpto. de Sanidad, B.S. y Familia. D.G.A.

Sin acuse recibo

DI-1044/2012Solicitando información sobre normativa urbanística, en relación con obras edificación de una vivienda. Aliaga.R.D.L. art. 19 LJ

Al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Acusó recibo

DI-0734/2012Solicitando información sobre ejercicio competencias municipales, en conservación de la edificación, órdenes de ejecución y ruina. Alagón.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Alagón.

Acusó recibo

DI-0722/2012Solicitando información sobre ejercicio competencias municipales, en conservación de la edificación, órdenes de ejecución y ruina. Barbastro.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Barbastro.

Acusó recibo

DI-0723/2012Solicitando información sobre ejercicio competencias municipales, en conservación de la edificación, órdenes de ejecución y ruina. Alcañiz.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Alcañiz.

Sin acuse recibo

DI-0920/2012Solicitando información sobre instalación semáforos acústicos. Teruel.R.D.L. art. 19 LJ

Al Ayunt.º de Teruel.

Acusó recibo

DI-1119/2011URBANISMO. PLANEAMIENTO GENERAL, y ESPECIAL DE PROTECCION DE CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS DECLARADOS. Provincia de TERUEL. Expte. de oficio sobre actuación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en Informes previos sobre licencias municipales de obras solicitadas en Conjuntos Histórico-artísticos y declarados BIC. Criterios de aplicación. Obligatoriedad de elaborar, tramitar y aprobar Planes Especiales de Protección. Incumplimiento de varios Ayuntamientos de su obligación de información al Justicia de Aragón, para instrucción del Expte.R.D.L. art. 19 LJ

Y Recomendación

Al Ayunt.º de Cantavieja.

Sin respuesta.

Al Ayunt.º de Castellote.

Aceptada.

Al Ayunt.º de La Iglesuela del Cid.

Sin respuesta.

          Al Ayunt.º de Mora de Rubielos.

          Sin respuesta.

          Al Ayunt.º de Rubielos de Mora.

          Sin respuesta.

Al Ayunt.º de Mosqueruela.

          Sin respuesta.

          Al Ayunt.º de Puertomingalvo.

          Sin respuesta.

          Al Ayunt.º de Jabaloyas.

Sin respuesta.
DI-1119/2011URBANISMO. PLANEAMIENTO GENERAL, y ESPECIAL DE PROTECCION DE CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS DECLARADOS. Provincia de TERUEL. Expte. de oficio sobre actuación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en Informes previos sobre licencias municipales de obras solicitadas en Conjuntos Histórico-artísticos y declarados BIC. Criterios de aplicación. Obligatoriedad de elaborar, tramitar y aprobar Planes Especiales de Protección.

Recomendación a los Ayuntamientos de :

Mirambel

Sin respuesta

La Fresneda

Sin respuesta

Linares de Mora

Sin respuesta

Tronchón

No aceptada.

Miravete de la Sierra

Aceptada

Calaceite

Aceptada

Valderrobres

Aceptada parcial

Teruel

Aceptada

Albalate del Arzobispo

Aceptada

Beceite

Aceptada

Ráfales

Aceptada

Orihuela del Tremedal

Aceptada

Villarroya de los Pinares

Aceptada

DI-1119/2011URBANISMO. PLANEAMIENTO GENERAL, y ESPECIAL DE PROTECCION DE CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS DECLARADOS. Provincia de TERUEL. Expte. de oficio sobre actuación de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en Informes previos sobre licencias municipales de obras solicitadas en Conjuntos Histórico-artísticos y declarados BIC. Criterios de aplicación. Obligatoriedad de elaborar, tramitar y aprobar Planes Especiales de Protección.

Recomendación

Al Dpto. de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. D.G.A.

Aceptada

DI-977/2011URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION Y RUINA. INSPECCION TECNICA DE LA EDIFICACION. Información sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones municipales en materia de inspección y control del deber de conservación de la edificación, e inspección técnica de edificios, en las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel.R.D.L. art. 19 LJ

Y Recomendación

Al Ayunt.º de

Teruel

Aceptada parcial

Recomendación

A los Ayuntamientos de

Huesca

Aceptada parcial

Zaragoza

Aceptada

DI-715/2012URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION Y RUINA. Expte. de oficio sobre actuación municipal en este ámbito de competencias urbanísticas. Normativa procedimental, concreción técnica de las obras precisas, y de su valoración, a efectos de órdenes de ejecución, ejecución subsidiaria y declaración de ruina. Incumplimiento de obligación de ampliación de información al Justicia. CALATAYUD.R.D.L. art. 19 LJ

Y Recomendación

Al Ayunt.º de

Calatayud

Pendiente de respuesta

DI-719/2012URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION Y RUINA. Expte. de oficio sobre actuación municipal en este ámbito de competencias urbanísticas. Normativa procedimental, concreción técnica de las obras precisas, y de su valoración, a efectos de órdenes de ejecución, ejecución subsidiaria y declaración de ruina. Incumplimiento de obligación de ampliación de información al Justicia. EJEA DE LOS CABALLEROSR.D.L. art. 19 LJ

Y Recomendación

Al Ayunt.º de Ejea de los Caballeros

Pendiente de respuesta

DI-725/2012URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION Y RUINA. Expte. de oficio sobre actuación municipal en este ámbito de competencias urbanísticas. Normativa procedimental, concreción técnica de las obras precisas, y de su valoración, a efectos de órdenes de ejecución, ejecución subsidiaria y declaración de ruina. Incumplimiento de obligación de ampliación de información al Justicia. JACAR.D.L. art. 19 LJ

Y Recomendación

Al Ayunt.º de Jaca

Pendiente de respuesta

DI-556/2011URBANISMO. OBRAS MUNICIPALES. Obras de urbanización en C/ San Pedro, para hacer frente y tratar de dar solución a denuncias de filtraciones y humedades en casas particulares. Obligación municipal de dar respuesta a solicitudes de afectados, en seguimiento de las mismas, y de su eficaz resultado. ALCAÑIZ.Sugerencia al Ayunt.º de Alcañiz

Aceptada

DI-557/2011URBANISMO. OBRAS MUNICIPALES. Proyecto de Urbanización de C/ San Pedro, y denuncia de daños por filtraciones y humedades, en casa particular. Intento municipal de dar solución al problema general, y de reparación en caso particular. Improcedencia de condicionar la reparación a la renuncia al ejercicio de acciones futuras. ALCAÑIZ.Sugerencia al Ayunt.º de Alcañiz

Aceptada

DI-558/2011URBANISMO. OBRAS MUNICIPALES. Obras de urbanización en C/ San Pedro, para hacer frente e intentar dar solución a denuncias de filtraciones y humedades a casas particulares. Denuncia de deficiencias por propietario concreto, en relación con diversos aspectos. Informe técnico al respecto. Intervención en parte de Endesa; necesidad de contrastar expedientes; conveniencia de atender a denuncia de otras deficiencias en sistema viario y redes de servicios. ALCAÑIZSugerencia al Ayunt.º de Alcañiz

Aceptada parcial

DI-1526/2011URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION. Insuficiencia de las soluciones aplicadas en infraestructuras de redes de servicios, y filtraciones de aguas que afectan a vivienda de particular. Procedencia de su evaluación y reparación. Problemática general de la ocupación residencial de cuevas, y necesidad de su control municipal. EPILA.Recomendación al Ayunt.º de Épila

Sin respuesta

DI-0978/2012URBANISMO. CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANISTICOS. Queja por inactividad municipal en relación con fugas de redes de infraestructuras y servicios urbanisticos. Afecciones a particulares. Obligación municipal de comprobación y reparación. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. MOROS.R.D.L. art 19 LJ

Y Recomendación al Ayunt.º de Moros

Aceptada

DI-1710/2012URBANISMO. CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANISTICOS URBANOS. Denuncia de filtraciones que afectan a edificación particular. Insuficiencia de las reparaciones realizadas. Requerimiento de informe técnico sobre origen y soluciones a adoptar. Obligación municipal de conservación y reparación de infraestructuras y servicios urbanisticos. Derecho de afectados a ejercer reclamación de responsabilidad. FABARA.R.D.L. art 19 LJ

Y Recomendación Al Ayunt.º de Fabara

Pendiente de respuesta

DI-0437/2012URBANISMO. VIVIENDA. Ayudas rehabilitación para instalación salvaescaleras para persona discapacitada. Resolución denegatoria por inexistencia de crédito. Obligación de resolver sobre recurso de alzada interpuesto. Procedencia de resolver «suspensivamente», hasta la existencia de crédito presupuestario.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.
          Aceptada parcial
          DI-0582/2012URBANISMO. VIVIENDA. ELIMINACION DE BARRERAS. Denegación de ayudas rehabilitación, para instalación de salvaescaleras en C/ Ricla n.º 8, por inexistencia de crédito presupuestario. Procedencia de resolver suspensivamente hasta nueva existencia de línea de ayuda, y de girar visita por servicios técnicos del Dpto. de Obras Públicas, para constancia de situación anterior a la ejecución de dicha instalación. Incumplimiento del Dpto de Sanidad, B.S. y Familia de obligación de información al Justicia. ZARAGOZA.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

          Pendiente de respuesta

          R.D.L. art 19 LJ

Y Recomendación al Dpto. de Sanidad, B.S. y Familia. D.G.A.

Pendiente de respuesta

DI-0332/2012URBANISMO. VIVIENDA. Ayudas para rehabilitación; instalación de salvaescaleras. Denegación. Obligación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de adoptar resolución sobre recurso de alzada interpuesto.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

DI-1165/2011URBANISMO. LICENCIAS. DISCIPLINA URBANISTICA. Informe técnico previo a licencia deficiente por no pronunciarse sobre conformidad o no a las normas de aplicación. Inactividad municipal en relación con denuncia de presunta ilegalidad en obras vivienda unifamiliar en Ctra. Jaraba, 7. Irrenunciabilidad de la competencia municipal. CETINA.Recomendación

Al Ayunt.º de Cetina

Aceptada parcial

DI-1174/2011URBANISMO. LICENCIAS. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras presuntamente ilegales en C/ Arrabal 49 y 51. Falta resolución expresa del Dpto. autonómico, en Expte. Informativo DU-09/118. Competencia urbanística municipal, en materia de licencias (procedimiento reglado) y de protección de la legalidad y disciplina urbanística. Irrenunciabilidad. Necesidad de Proyecto Técnico, para Licencia. Obligación municipal de resolución expresa sobre solicitudes presentadas al Ayuntamiento. CETINA.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

Recomendación

Al Ayunt.º de Cetina

Aceptada parcial

DI-1175/2011URBANISMO. PROTECCION DE LA LEGALIDAD Y DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras presuntamente ilegales en C/ Sigüenza, 46. Obligación de resolución expresa por Dpto. Autonómico, sobre Expte. Informativo DU-10/133. Incumplimiento municipal de obligaciones en ejercicio de competencia urbanística en materia de protección de la legalidad y disciplina. Denuncia sobre ocupación de dominio público fluvial; supervisión de la actuación de la C.H. del Ebro, competencia de la Defensora del Pueblo. CETINA.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

Recomendación

Al Ayunt.º de Cetina

Aceptada parcial

DI-1176/2011URBANISMO. PROTECCION DE LA LEGALIDAD Y DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras presuntamente ilegales en C/ San Juan Lorenzo, 4. Obligación del Departamento autonómico, de dar resolución expresa en Expte. DU-10/133. Incumplimiento municipal en el ejercicio de sus competencias de protección de la legalidad y disciplina urbanística. Obligación municipal de resolver expresamente sobre la denuncia presentada. CETINA.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

Recomendación

Al Ayunt.º de Cetina

Aceptada parcial

DI-1304/2011URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras de vallado presuntamente ilegales y de ocupación de dominio público viario municipal. Inactividad municipal. Examen de la actuación de la Administración autonómica; procedencia de resolución expresa sobre Exptes. incoados respecto a infracción del ordenamiento urbanístico. Irrenunciabilidad de la competencia municipal y obligación de recuperación del dominio público. CETINA.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

Recomendación

Al Ayunt.º de Cetina

Aceptada parcial

DI-0190/2012URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de Policía Local sobre incumplimiento de Ordenanza municipal, relativa a Cruz banderola de Farmacia. Requerimiento de legalización e incoación de Expte. Sancionador. Improcedencia, por Informe de técnico municipal acreditativa de ajustarse a la legalidad. ZARAGOZASugerencia

Al Ayunt.º de Zaragoza

Aceptada

DI-0484/2012URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Improcedencia de exigir el cumplimiento de la normativa civil foral aragonesa, en materia de huecos, en procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico. Falta de prueba de la fecha de ejecución del hueco. Incumplimiento del deber de resolución expresa de Recurso de reposición. Tipificación de infracción urbanística no ajustada a Derecho. Prevalencia de la presunción de inocencia. Diferente aplicación de la apreciación de prescripción. ZARAGOZA Recomendación

Al Ayunt.º de Zaragoza

Aceptada

DI-1982/2011URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Expte. sancionador por obras no amparadas por licencia de obra menor. Regularización por nueva licencia de obra menor. Desestimación de alegación por considerar precisa Licencia de Obra Mayor. Falta de justificación técnica de la exigencia de esta última. Posible desproporción de la cuantía de la sanción. Recurso de reposición pendiente de resolver expresamente. ZARAGOZA.Sugerencia

Al Ayunt.º de Zaragoza

No aceptada

DI-0088/2012URBANISM

URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de inactividad municipal en relación con obras sin licencia. Irrenunciabilidad de la competencia municipal en materia de protección de la legalidad y disciplina urbanística. Incumplimiento del deber de información al Justicia de Aragón. Asistencia de la Administración autonómica competente en materia de urbanismo. FUENDEJALON.

R.D.L. art. 19 LJ y Recomendación al Ayunt.º de Fuendejalón

Sin respuesta

Sugerencia al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

DI-0337/2012URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de presunta infracción urbanística, por ejecución de obras sin licencia. Inactividad inicial y demora posterior en la actuación municipal en materia de protección de la legalidad, que pudo facilitar la prescripción de la infracción. Obras legalizables. Aspectos jurídico-privados , competencia de la Jurisdicción civil ordinaria. JACA.Recomendación

Al Ayunt.º de Jaca

Aceptada

DI-0853/2012URBANISMO. LICENCIAS. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras presuntamente no amparadas por Licencia. Competencia municipal para inspección y comprobación de las obras, y en materia de protección de la legalidad y disciplina urbanística. Cuestiones jurídico-privadas, competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. CALCENA.R.D.L. art 19 LJ

Y Recomendación

Al Ayunt.º de Calcena

Aceptada

DI-1424/2012URBANISMO. LICENCIAS. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras presuntamente no amparadas por Licencia. Competencia municipal para inspección y comprobación de las obras, y en materia de protección de la legalidad y disciplina urbanística. Cuestiones jurídico-privadas, competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. TOBED.R.D.L. art 19 LJ y Recomendación al Ayunt.º de Tobed

Pendiente de respuesta

DI-1724/2011URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Denuncia de obras sin licencia. Incumplimiento de precedente Recomendación del Justicia sobre el mismo asunto, y de la obligación de información a esta Institución en instrucción de esta queja. Procedencia de Expediente Sancionador, y de procedimiento de legalización, previo encargo de documentación técnica precisa. CERVERUELAR.D.L. art 19 LJ y Recomendación al Ayunt.º de Cerveruela

Sin respuesta

DI-2045/2010URBANISMO. PLANEAMIENTO. Desplazamiento de la ordenación viaria, con ocasión de la adaptación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General, en perjuicio de uno de los propietarios del ámbito, en zona de La Verónica. Sugerencia de modificación o introducción de mecanismos de redistribución de cargas. GEA DE ALBARRACIN.Sugerencia al Ayunt.º de Gea de Albarracín

Aceptada

DI-0546/2011URBANISMO. PROMOCION DE V.P.A. Y OBRAS DE URBANIZACION . PLANEAMIENTO GENERAL. Proyecto de V.P.A. referido a Planeamiento General no aprobado. Modificación de anchura de viario y reparto equitativo de la ampliación. FUENTES CLARAS.

Recomendación al Ayunt.º de Fuentes Claras

Aceptada

Sugerencia al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Aceptada

DI-0867/2012URBANISMO. CLASIFICACION URBANISTICA DEL SUELO. Solicitud de acreditación de clasificación como suelo urbano, por silencio administrativo. Improcedencia, por estar sometida a previa aprobación del Planeramiento general. Plan general en tramitación. Condiciones legales para clasificación de «suelo urbano». Conveniencia de comprobar su cumplimiento en resolución de alegaciones y en aprobación definitiva por la Administración Autonómica. Inadecuada información al peticionario, y de cumplimiento de plazos. ALCALA DEL OBISPO.Recomendación al Ayunt.º de Alcalá del Obispo

Aceptada

Sugerencia al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

          No aceptada
          DI-234/2012URBANISMO. Obras de urbanización. Aplicación de Contribuciones. Recurso contra liquidación practicada por el Ayuntamiento. Obligación de dar resolución expresa al mismo. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. FONZR.D.L. art 19 LJ y Recomendación al Ayunt.º de Fonz
Sin respuesta
DI-1044/2012URBANISMO. LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANISTICA. Queja por obras presuntamente sin licencia junto a la Iglesia. Falta de Informe de habitabilidad. Actuación municipal que procede de no estar amparadas las obras por la preceptiva licencia urbanística. Incumplimiento de la obligación legal de información al Justicia. ALIAGA.R.D.L. art 19 LJ

Y Recomendación al Ayunt.º de Aliaga

Aceptada

DI-1761/2012URBANISMO. LICENCIAS. Denuncia de obras no ajustadas, en parte, a Planeamiento urbanistico municipal vigente. Desestimación de la denuncia, ante Ayuntamiento y Servicios de disciplina de D.G.A. Firmeza de sus resoluciones. Texto Refundido de Plan General pendiente de su aprobación por Consejo Provincial de Urbanismo. Posibilidad de revisión de oficio de Licencia, por nulidad parcial. ALLOZA.Recomendación al Ayunt.º de Alloza

Pendiente de respuesta

DI-1277/2011URBANISMO. Necesidad de legalizar o retirar en andamio existente en C/ Predicadores. ZARAGOZA.Sugerencia al Ayunt.º de Zaragoza

Aceptada

DI-0147/2012URBANISMO. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES. Competencia municipal. Ordenación en Planeamiento vigente y en su Revisión en trámite. Zona entre base del Viaducto nuevo y Calle Menas de San Julián. TERUEL.Recomendación al Ayunt.º de Teruel

Sin respuesta

DI-0408/2012URBANISMO. DEBER DE CONSERVACION INMUEBLES. Obligación municipal de saneamiento y conservación de solar que correspondía ceder al Ayuntamiento, en C/ Rambla de San Julián 12. TERUEL.Recomendación al Ayunt.º de Teruel

Aceptada

DI-1253/2012URBANISMO. CONSERVACION DE TERRENOS Y SOLARES. Competencia municipal para la periódica inspección, comprobación y determinación de las condiciones exigibles, y para dictar órdenes de ejecución. UTEBO.Sugerencia al Ayunt.º de Utebo

Aceptada

DI-1879/2011URBANISMO. DISCIPLINA URBANISTICA. Conservación de la edificación y ruina. Denuncia por inactividad municipal en relación con edificio en ruina y afecciones a particular de filtraciones y humedades. Incumplimiento municipal de la obligación de información al Justicia. QUINTO .R.D.L. art 19 LJ y Recomendación al Ayunt.º de Quinto

Aceptada

DI-1666/2011URBANISMO. Conservación de la edificación, y órdenes de ejecución. Deficiencias en edificio de Viviendas Protegidas, promovidas por Suelo y Vivienda de Aragón. Transcurso de Plazos de exigencia de responsabilidad. Obligaciones de D.G.A. como copropietaria mayoritaria, de viviendas en arrendamiento. Posibilidad de instalación de Cámaras de videovigilancia. Cuestiones de carácter jurídico-privado. Conveniencia de designar interlocutor entre Comunidad y DGA. ZARAGOZA. Sugerencia al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

No aceptada

          DI-0796/2012URBANISMO. OBRAS MUNICIPALES. Pavimentación de vías urbanas. Obligación mínima municipal. Ayuda de Diputación Provincial, mediante inclusión en el P.O.S. VILLAHERMOSA DEL CAMPO.Recomendación al Ayunt.º de Villahermosa Del Campo

          Aceptada

          Recomendación a Diputación Prov. de Teruel

          Aceptada

DI-2034/2011URBANISMO. PAVIMENTACION DE VIAS URBANAS. Obligación mínima municipal. Queja por incompleta pavimentación de C/ Alta. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia. SAN JUAN DE PLAN.R.D.L. art 19 LJ y Recomendación al Ayunt.º de San Juan de Plan

Sin respuesta

DI-1524/2012URBANISMO. OBRAS MUNICIPALES. VIAS URBANAS. Queja por demolición de escalón acceso a corral particular y banco de piedra, bajo arco parte de propiedad particular, en Sinués. Competencia municipal para mejora de espacios públicos viales. Disposición municipal a la restitución que hace posible una solución de compromiso. AISASugerencia al Ayunt.º de Aisa

No aceptada

DI-0545/2011URBANISMO. CONSERVACION DE LA EDIFICACION Y RUINA. PROTECCION CIVIL. Denuncia de situación de riesgo para conservación de la edificación y para personas y bienes, por estado del terreno natural en que se asienta parte del suelo urbano, en Rocha de Santa Bárbara, en Oliete. Necesidad de colaboración de todas las Administraciones para formulación de Proyecto técnico de solución y su financiación. OLIETE.Recomendación al Ayunt.º de Oliete

Aceptada

Sugerencia a Diputación Prov. De Teruel.

Sin respuesta

Sugerencia al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Sin respuesta

Sugerencia al Dpto. de Política Territorial e Interior. D.G.A.

Aceptada parcial

DI-1084/2012VIVIENDA. Viviendas adaptadas para discapacitados, en régimen de arrendamiento. Incumplimiento de la obligación de información al Justicia por parte del Dpto. de Sanidad, B.S. y Familia, por falta de funcionamiento de Consejo para la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras. Información disponible en Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. ZARAGOZA.Recomendación al Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Ttes. D.G.A.

Sin respuesta

R.D.L. art. 19 LJ y Recomendación al Dpto. de Sanidad, B.S. y Familia. D.G.A.

Pendiente de respuesta

DI-1706/2011URBANISMO. CONSERVACION DE TERRENOS Y SOLARES. Control de usos y actividades molestas, en terrenos de urbanización inacabada, en «Las Eras». Regulación en Ordenanza de las «peñas juveniles». ALFAJARÍNRecomendación al Ayunt.º de Alfajarín

Pendiente de respuesta

DI-0527/2012URBANISMO. USOS EN SUELO NO URBANIZABLE. Ocupación ilegal, como Vertedero y/o escombrera municipal, de finca de propiedad particular, sin previa cesión, compra ni expropiación. Discrepancia entre valoraciones de Ayuntamiento y del propietario, sin informes técnicos. Procedencia de instruir Expediente Expropiatorio. Asistencia técnica y jurídica de Diputación Provincial. ALACON.Recomendación al Ayunt.º de Alacón

Aceptada

Recomendación a Diputación Prov. De Teruel.

Aceptada

4.2. Planteamiento general

4.2.1. Resumen numérico general del área de urbanismo

4.2.1.1. Quejas presentadas y Resoluciones adoptadas

Durante el pasado año 2012 se han incoado un total de 119 Expedientes de Quejas en materia de Urbanismo, entre las registradas como tales, y los incoados de oficio. Se ha vuelto casi, en cuanto a dicha cifra, a las registradas en 2010.

La proporción de quejas dirigidas contra el Ayuntamiento de Zaragoza (22 sobre un total de 119 ) se sitúa, en el pasado año, en torno al 18 % del total de las presentadas. Siguen en importancia, las 8 quejas presentadas contra el Ayuntamiento de Teruel, las 7 dirigidas contra el Gobierno de Aragón , las 6 presentadas contra el Ayuntamiento de Jaca, y las 4 contra el Ayuntamiento de Huesca, y también 4 quejas contra el Ayuntamiento de Cetina.

En esta concreta área, durante el pasado año 2012, se han formulado un total de 95 Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios. De ellas, 23 derivadas del Expediente de oficio, con referencia DI-1119/2011, al que luego haremos referencia.

En los casos de silencio de las Administraciones a nuestras peticiones de información, tal y como venimos haciendo en los últimos años, hemos formulado resoluciones recordatorias de la obligación legal (conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley 4/1985, reguladora del Justicia de Aragón) de facilitar a esta Institución la información y documentación solicitada para investigación de las quejas presentadas. Y en los casos en los que la documentación aportada por los presentadores de queja nos han permitido llegar a alguna conclusión sobre las actuaciones (o no actuaciones, en algunos casos) de las Administraciones, se han adoptado resoluciones sobre la cuestión planteada.

Recordatorios del citado deber legal, en sentido estricto, se formularon al Ayuntamiento de Maicas (Expte. DI-2011/2011), al Ayuntamiento de Riglos (Expte. DI-1041/2011), al Ayuntamiento de Quinto (Expte. DI-357/2012), al Ayuntamiento de Zaragoza (Expte. DI-1828/2012), al Ayuntamiento de Illueca (Expte. DI-428/2012), al Ayuntamiento de Albarracín (Expte. DI-1119/2011), al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Expte. DI-383/2012) y, en parte de lo solicitado, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Expte. DI-1044/2012) del Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Alagón (Expte. DI-734/2012), al Ayuntamiento de Barbastro (Expte. DI-722/2012), al Ayuntamiento de Alcañiz (Expte. DI-723/2012), y al Ayuntamiento de Teruel (Expte. DI-920/2012).

De los antes citados, tras acusar recibo del Recordatorio, remitieron documentación o información, los Ayuntamientos de Illueca, de Teruel, de Alagón, y de Barbastro, que han permitido ultimar o avanzar sobre las cuestiones planteadas, y también el Departamento autonómico de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

En 24 Expedientes, el Recordatorio del deber legal de información a esta Institución ha acompañado a Sugerencias o Recomendaciones sobre el fondo del asunto.

4.2.1.2. Expedientes resueltos por facilitación de información

En el año 2012 se ha facilitado Información, bien directamente, o tras recabar ésta de las Administraciones correspondientes, en 36 Expedientes :

[DI-0003/2011; DI-1516/ 2011; DI-1736/2011; DI-1780/2011; DI-1812/2011; DI-1815/2011; DI-1922/2011; DI-2089/2011; DI-0057/2012; DI-0236/2012; DI-0247/2012; DI-0276/2012; DI-0281/2012; DI-0415/2012; DI-0467/2012; DI-0496/2012; DI-0501/2012 ; DI-0520/2012; DI-0567/2012; DI-0600/2012; DI-0694/2012; DI-0806/2012; DI-0857/2012; DI-1051/2012; DI-1128/2012; DI-1182/2012; DI-1298/2012 ; DI-1351/2012; DI-1404/2012; DI-1407/2012; DI-1445/2012; DI-1530/2012; DI-1580/2012; DI-1627/2012; DI-1639/2012; y DI-1684/2012 ]

4.2.1.3. Expedientes archivados por solución

Sin llegar a tener que dictar resolución, por haberse apreciado que el problema planteado se había resuelto, se ha acordado el archivo, en 7 Expedientes :

[Exptes. DI-1508/2011; DI-2008/2011; DI-2056/2011; DI-1199/2012; DI-1236/2012; DI-1295/2012; y DI-1422/2012]

4.2.1.4. Expedientes archivados por considerar el asunto en vías de solución

Se ha acordado el archivo, por haberse apreciado que el asunto estaba en vías de solución, en 13 Expedientes :

[Exptes: DI-1608/2010; DI-1130/2011; DI-1545/2011; DI-1598/2011; DI-34/2012; DI-336/2012; DI-371/2012; DI-379/2012; DI-717/2012; DI-921/2012; DI-922/2012; DI-1423/2012; y DI-1975/2012]

4.2.1.5. Expedientes remitidos al Defensor del Pueblo o a otros Defensores Autonómicos

Dos de las quejas presentadas, las tramitadas con n.º de Expte. DI-342/2012 y DI-709/2019, se remitieron a la Defensora del Pueblo. Y también la parte de queja presentada en Expte. DI-1175/2011 que se refería a actuaciones de C. H. del Ebro.

4.2.1.6. Expedientes suspendidos por existencia de procedimiento judicial

En los Expedientes DI-444/2012 y DI-907/2012 se acordó suspender el procedimiento por haberse planteado el asunto ante los órganos jurisdiccionales.

4.2.1.7. Expedientes archivados por inexistencia de irregularidad administrativa

Y se han archivado por inexistencia de irregularidad administrativa un total de 8 Expedientes:

[Exptes: DI-760/2011; DI-838/2011; DI-1931/2011; DI-231/2012; DI-365/2011; DI-931/2012; DI-1887/2012; y DI-2152]

4.2.1.8. Expedientes rechazados por referirse a conflictos entre particulares

Al igual que decíamos en anterior Informe Anual, de 2011, no se ha dado este caso durante el pasado año 2012, pues en los supuestos en los que, en comparecencia de los ciudadanos se han planteado cuestiones atinentes a conflictos entre particulares, se ha informado (y constan pues como Expedientes resueltos por facilitación de información) a los mismos, de que éstos quedan fuera del ámbito de competencias de esta Institución, así como de la posibilidad de acudir al ejercicio de acciones en la vía jurisdiccional civil ordinaria.

4.2.1.9. Expedientes archivados por desistimiento o por decaimiento de la queja

En 4 casos, hemos archivado, por desistimiento de los presentadores, o decaimiento de su objeto; en concreto en los Expedientes números DI-690/2012; DI-868/2012; DI-970/2012; y DI-1859/2012.

4.2.1.10. Expedientes archivados por haberse presentado la queja fuera del plazo de un año, desde que pudo hacerse ante esta Institución:

Y en Expediente DI-1241/2012, hemos archivado, por haberse presentado la queja fuera del plazo de un año, desde que pudo hacerse ante esta Institución.

4.2.2. Análisis, propuestas, y contenido de las resoluciones adoptadas

En el pasado año 2012, y en el área de urbanismo, debemos destacar que el Justiciazgo ha incoado varios Expedientes de oficio, con el objetivo de examinar, por una parte, la actuación de las Administraciones autonómica y municipales, en relación con la problemática de las condiciones exigibles, en aras de la protección de Conjuntos urbanos declarados de interés cultural, en las licencias urbanísticas instadas para realización de obras en dichos conjuntos; y, por otra parte, para hacer una aproximación evaluatoria acerca del ejercicio de competencias municipales de inspección y control del estado de conservación de la edificación, órdenes de ejecución, y, en su caso, declaración de ruina.

Y, derivado de múltiples quejas particulares, hemos trabajado con especial atención en varios expedientes que hacían relación con las afecciones que, según las quejas presentadas, se manifiestan en propiedades particulares, por filtraciones de aguas y humedades cuyo origen se atribuye a deficiencias de conservación o de ejecución de infraestructuras de las redes de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, y a las que, no siempre, las Administraciones locales atienden adecuadamente, en cuanto a la averiguación de su origen y a su solución efectiva.

En relación con la mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con dificultades de movilidad, se han dictado varias resoluciones relativas a la denegación de ayudas a rehabilitación de viviendas, por falta de recursos presupuestarios. Seguimos constatando, como es de ver en varios Expedientes, la inactividad del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en relación con la renovación y funcionamiento periódico reglamentario del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de barreras.

Y en relación con Licencias urbanísticas, y el ejercicio de competencias municipales en materia de protección de la legalidad y disciplina urbanística, ante denuncias presentadas a varios Ayuntamientos, se han formulado también un importante número de resoluciones, sobre casos concretos, con especial referencia a la irrenunciabilidad de éste ámbito de competencias municipales, y la necesidad de dar adecuado trámite y resolución expresa, en los términos que se consideren procedentes, a las denuncias de particulares sobre presuntas infracciones urbanísticas, o incumplimientos de legalidad.

4.2.2.1. Recomendaciones para la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos urbanos declarados de interés cultural, en la Provincia de Teruel, por incumplimiento generalizado de su obligación legal

La instrucción desarrollada y las conclusiones obtenidas en el Expediente de oficio tramitado con referencia DI-1119/2011, a partir de algunas quejas expuestas a esta Institución por parte de autoridades locales en visita desarrollada en 2011 a la Comarca del Maestrazgo, nos llevó a constatar un incumplimiento generalizado de la obligación legalmente establecida, en artículo 41 de nuestra vigente Ley 3/1999, de Patrimonio Cultural Aragonés, de que los Ayuntamientos turolenses con Conjuntos urbanos declarados bienes de interés cultural (conjuntos histórico-artísticos), formulen, tramiten y aprueben Planes Especiales de Protección de tales Conjuntos. Lo que da lugar a una intervención, a veces cuestionada, de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, en la tramitación de Licencias para obras a ejecutar en dichos conjuntos. En relación con los criterios aplicados por dicha Comisión Provincial, a los que se atribuía, en aquellas quejas, dilación en su tramitación, y una supuesta falta de seguridad jurídica, nos vimos gratamente informados de la aprobación por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel del documento denominado «Criterios Generales de Intervención en los conjuntos históricos de la Provincia de Teruel», que creemos ha de contribuir a la mejora de la seguridad jurídica de los informes emitidos por dicha Comisión.

Pero una mayor precisión acerca de los elementos que, en todo caso, deben ser objeto de protección, en actuaciones edificatorias en tales núcleos, ha de pasar necesariamente por la asunción de la propia responsabilidad municipal expresada en la formulación, tramitación y aprobación de los citados Planes Especiales.

Y corresponde a la Administración autonómica competente, al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tan pronto como ello sea posible, poner a disposición de los Ayuntamientos ayudas económicas para la contratación de estos trabajos de planeamiento especial, y aportar su cooperación especializada a la formulación y aprobación de dichos Planes.

4.2.2.2. Recomendaciones y Sugerencias en relación con el ejercicio de competencias municipales de inspección y control del estado de conservación de la edificación, órdenes de ejecución, y declaración de ruina

Como ya explicábamos en Informe Anual del pasado 2011, casos acontecidos, en las tres capitales de provincia, nos llevaron a incoar Expediente de oficio, con referencia DI-977/2011, en el que se dictaron, ya en 2012, las Resoluciones que en este Informe se reproducen.

Recordando lo ya expresado en Informe de 2011, entendemos que una especial atención de las Administraciones a la situación del estado de conservación del parque edificado de nuestros municipios, y un estudiado sistema de estímulos para el cumplimiento de la obligación que incumbe a los propietarios, permitiría fomentar la colaboración pública y privada para reactivación de un sector en grave crisis, y que ha dejado en el desempleo a un gran número de aragoneses y de quienes, desde otros países, acudieron a esta Comunidad en busca de una vida mejor.

Ello nos llevó, a incoar Expedientes de oficio en relación con el ejercicio de competencias municipales de inspección y control del estado de conservación de la edificación, órdenes de ejecución, y declaración de ruina, en su caso, en municipios aragoneses de población superior a 5.000 habitantes, aunque la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 8/2011, generalizaba la obligación de realizar una Inspección Técnica de Edificios (ITE) sólo para municipios de población superior a 25.000 habitantes.

En varios de estos Expedientes se ha dictado ya resolución, de las que se da cuenta en este Informe (Exptes. DI-715/2012; DI-719/2012; y DI-725/2012) , y a las que seguirán próximamente las correspondientes al resto de municipios examinados.

4.2.2.3. Recomendaciones y Sugerencias en relación con la conservación y reparación de infraestructuras de servicios municipales, de abastecimiento de agua y alcantarillado, y sobre deficiencias de los mismos que afectan a propiedades particulares

Varias quejas presentadas, en 2011 y 2012, denunciando las afecciones que edificios de propiedad particular han venido sufriendo por filtraciones de agua y humedades que se manifiestan en los mismos, y que, según las denuncias presentadas, pueden tener su origen en redes municipales de abastecimiento de agua y de alcantarillado, o en insuficiente actuación acerca de su origen y solución más efectiva, han dado lugar en pasado año 2012, a las resoluciones adoptadas en Expedientes DI-556/2011, DI-557/2011 y DI-558/2011, y remitidas al Ayuntamiento de Alcañiz, Administración que, mediante unas obras de reurbanización de la C/ San Pedro, había intentado dar solución global a esa problemática, aunque los resultados finalmente no han sido plenamente satisfactorios, según pudimos comprobar en visita a varias edificaciones.

Y también en las resoluciones adoptadas respecto a Expedientes DI-1526/2011, dirigida al Ayuntamiento de Épila, al DI-978/2012, dirigida al Ayuntamiento de Moros, y en Expediente DI-1710/2012, dirigida al Ayuntamiento de Fabara, por haberse comprobado, desde esta Institución, que la información municipal remitida en respuesta a previos expedientes tramitados sobre el asunto planteado, no se correspondían con la realidad inspeccionada «in situ».

4.2.2.4. Recomendaciones y Sugerencias en relación con las ayudas públicas para obras de rehabilitación y mejora de accesibilidad a viviendas

Algunas quejas presentadas a esta Institución en relación con resoluciones denegatorias de ayudas a la rehabilitación, tramitadas ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, y luego denegadas por no disponibilidad de recursos presupuestarios, dieron lugar a recomendaciones tendentes a que la resolución administrativa sobre tales ayudas no lo fueran en sentido denegatorio de la ayuda, sino en sentido de «suspensión» del reconocimiento de dicha ayuda, hasta que fuese posible su resolución favorable, cuando la existencia de crédito presupuestario así lo permitiera, lo que considerábamos más coherente con el propio carácter «suspensivo» de la Orden de 12-12-2011, que preveía el levantamiento de la suspensión cuando existiera crédito presupuestario para ello (Exptes. DI-437/2012, y DI-582/2012).

En resolución adoptada en Expte. DI-332/2012, por queja referida también a denegación de una ayuda, nos limitamos a reclamar al Departamento la resolución expresa de Recurso de Alzada presentado.

4.2.2.5. Recomendaciones y Sugerencias en relación con el ejercicio de competencias municipales en materia de protección de la legalidad y disciplina urbanística

Es este uno de los aspectos en los que ha habido lugar, durante el pasado año 2012, a un mayor número de resoluciones. Ha contribuido a ello, la anómala circunstancia de haberse resuelto un grupo de 5 quejas (las tramitadas en Exptes. DI-1165/2011; DI-1174/2011; DI-1175/2011; DI-1176/2011; y DI-1304/2011), todas ellas presentadas en 2011 por el mismo ciudadano contra el Ayuntamiento de Cetina, y también contra el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, sobre denuncias de concretos casos a los que imputaba presuntas infracciones urbanísticas o incumplimientos de legalidad, y a las que, en 2012, ha añadido 4 nuevas quejas, en una de las cuales lo hemos considerado decaído, al no haber acreditado el cumplimiento, en su caso, de la legalidad reclamada a otros, y en otra hemos apreciado inexistencia de irregularidad administrativa; las otras dos siguen en instrucción.

En general, en dichas resoluciones, como en otras a las que luego haremos referencia, hemos constatado que la inactividad municipal y la falta de instrucción y respuesta a las denuncias presentadas, dio lugar a la presentación también de denuncias ante el órgano de la Administración autonómica competente en materia de urbanismo, con la duplicidad de actuaciones que ello supuso, sobre asuntos que, por su entidad y trascendencia puramente local, debieron tener su resolución en el ámbito de la Administración municipal, y no dar lugar a actuaciones de la Administración autonómica, sin perjuicio de que ésta viniera también obligada a resolver en relación con sus propias actuaciones.

Al Ayuntamiento de Zaragoza se han dirigido tres resoluciones en este ámbito de competencias, por actuaciones en las hemos detectado alguna irregularidad. En concreto, las dictadas en Exptes. DI-190/2012, DI-484/2012, y DI-1982/2011.

Otras resoluciones dictadas en este ámbito de competencias, sobre cuya irrenunciabilidad por parte de las Administraciones municipales hemos insistido reiteradamente, han sido las dirigidas a los Ayuntamientos de Fuendejalón (Expte. DI-88/2012), de Jaca (Expte. DI-337/2012), de Calcena (Expte. DI-853/2012), de Tobed (Expte. DI-1424/2012), y de Cerveruela (Expte. DI-1724/2011), éste último incoado y tramitado por queja en la que se denunciaba el incumplimiento de anterior resolución de esta Institución (DI-249/2010), a la que el Ayuntamiento respondió aceptando, pero que, finalmente, no ha cumplido.

4.2.2.6. Resoluciones sobre Planeamiento urbanístico, normativa y ordenanzas

Junto a las recomendaciones formuladas, y a las que nos remitimos, a varios Ayuntamientos con Conjunto urbano declarado de interés cultural, en el antes mencionado Expte-DI-1119/2011, para que formulasen y tramitasen instrumentos de Planeamiento urbanístico municipal, o impulsaran procedimientos en marcha para tal fin, se han formulado otras tres a las que queremos hacer mención.

En las formuladas al Ayuntamiento de Gea de Albarracín (Expte. DI-2045/2010) y al Ayuntamiento de Fuentes Claras (Expte. DI-546/2011), consideramos procedente instar a ambos Ayuntamientos a un equitativo reparto de la carga de cesión de terrenos para viales.

En la formulada al Ayuntamiento de Alcalá del Obispo (Expte. DI-867/2012), descartando la pretensión del interesado de obtener por silencio administrativo una determinada «clasificación de suelo», sí consideramos procedente que, en tramitación del Plan General, se examinaran alegaciones que ponían de manifiesto algunas «reclasificaciones» de otros terrenos que podían suponer la consolidación de previas actuaciones presuntamente ilegales.

4.2.2.7. Resoluciones sobre ejecución y gestión del planeamiento

Sobre liquidación de cuotas de urbanización, y obligación de resolver recurso presentado al Ayuntamiento de Fonz, formulamos Recordatorio de deberes legales y Recomendación a dicha Administración local, en Expte. DI-234/2012.

4.2.2.8. Resoluciones sobre Licencias urbanísticas

La falta de respuesta municipal a las solicitudes de información sobre obras que, presuntamente, se estaban ejecutando sin licencia, dio lugar a la formulación de un Recordatorio de deberes legales y de Recomendación al Ayuntamiento de Aliaga, en Expediente DI-1044/2012, que posteriormente se ha podido comprobar contaban con la preceptiva licencia urbanística municipal.

En resolución dirigida al Ayuntamiento de Alloza, en Expte. DI-1761/2012, hemos considerado procedente recomendar la revisión de oficio de una licencia, en parte, por entender que las obras de cerramiento con muro y escaleras de acceso a vivienda, tal y como se denunciaba en queja, y previamente al Ayuntamiento y al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, se emplazaban en espacio destinado a viario en el Planeamiento de aplicación, y puesto que el informe municipal parece evidenciar la voluntad de modificar dicho Planeamiento, esto se haga conforme al procedimiento legalmente establecido.

Aunque tramitada desde el área de medio ambiente, incluimos en este Informe la resolución adoptada en Expediente DI-1277/2011, en relación con la retirada de andamio emplazado en C/ Predicadores 64, en Zaragoza, finalmente retirado.

4.2.2.9. Resoluciones sobre conservación de la edificación y ruina

Además de las actuaciones desarrolladas de oficio, en este ámbito de competencias urbanísticas, y a las que antes hemos hecho mención, se han emitido resoluciones sobre quejas concretas, al Ayuntamiento de Teruel (en Exptes. DI-147/2012 y DI-408/2012), al Ayuntamiento de Utebo (Expte. DI-1253/2012) y al Ayuntamiento de Quinto (Expte. DI-1879/2011).

También dirigimos una resolución al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, en Expte. DI-1666/2011, en tanto que co-propietario de un grupo de viviendas protegidas, en Zaragoza.

4.2.2.10. Resoluciones sobre obras y servicios municipales

Ya nos hemos referido antes a las resoluciones dictadas en relación con quejas por filtraciones y humedades que afectan a propiedades particulares, procedentes de posibles fugas de redes municipales.

Hemos formulado también resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Villahermosa del Campo y Diputación Provincial de Teruel, en Expte. DI-796/2012, y al Ayuntamiento de San Juan de Plan, en Expte. DI-2034/2011, para hacer efectivo cumplimiento de la obligación mínima municipal de pavimentación.

Y al Ayuntamiento de Aisa, en Expte. DI-1524/2012, proponiendo el restablecimiento, al menos en parte, de un banco adosado a edificación particular, y acceso a éste, que habían sido demolidos por su emplazamiento en paso viario bajo un arco, en el núcleo de Sinués.

4.2.2.11. Resoluciones sobre otros asuntos planteados

En Expediente DI-545/2011, se formularon resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Oliete, a Diputación Provincial de Teruel, y a los Departamentos de Presidencia y Política Territorial, y de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, del Gobierno de Aragón, en relación con el estado de la denominada rocha de Santa Bárbara, y prevención de los riesgos derivados para bienes y personas potencialmente afectados.

En Expte. DI-1084/2012, recabamos información sobre viviendas en régimen de alquiler, para personas con discapacidad.

En Expediente DI-1706/2011, dirigimos una resolución al Ayuntamiento de Alfajarín, en respuesta a queja referida al estado y usos que se vienen desarrollando en solares sin edificar del denominado Sector «Las Eras».

Y en Expediente DI-527/2012, formulamos resolución para que el Ayuntamiento de Alacón diera solución, a través del procedimiento expropiatorio, a la ocupación ilegal que venía haciendo desde hace varios años de finca de propiedad particular, para uso de escombrera y vertedero.

5. VIVIENDA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

5.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados105116969979
Expedientes archivados91116969979
Expedientes en trámite140000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas55
Rechazadas
Sin Respuesta
Pendientes Respuesta2
Total75

Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas 1
Rechazadas
Sin Respuesta
Pendientes Respuesta
Total 1
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
DII-851/2011Recomendación relativa a resolución de Expediente DI-de reintegro de importes de renta básica de emancipaciónAceptada
DII-1714/2011Sugerencia sobre actuaciones de pintura de fachadas en el Casco Histórico de ZaragozaAceptada
DII-112/2012Sugerencia relativa a referencia catastral y contador de agua en viviendaAceptada
DII-393/2012Sugerencia sobre adjudicación de vivienda en alquiler, por el Toc-Toc, en condiciones económicas que exceden de los ingresos de la adjudicataria.Aceptada
DII-635/2012Sugerencia relativa a adjudicación definitiva de Vivienda de Protección OficialAceptada
DII-817/2012Sugerencia relativa a adjudicación definitiva de vivienda de protección oficial.Aceptada
DII-1066/2012Sugerencia relativa a suspensión de ayudas financieras a inquilinosPendiente de respuesta
DII-1193/2012Recomendación sobre ruidos y molestias en local de propiedad municipal cedido a una Asociación de vecinosPendiente de respuesta
DII-1994/2012Desahucios. Facilitar los arrendamientos con opción de compra eliminando los impuestos que gravan estas operaciones.Aceptada

5.2. Planteamiento general

Durante el año 2012, como en los últimos años, la incidencia de la crisis económica y las consecuencias que de ella se derivan se ha reflejado en gran medida en el contenido de las quejas, solicitudes de información y cuestiones presentadas por los ciudadanos en relación con la vivienda, por tratarse de un bien de primera necesidad.

Esta Institución ha manifestado reiteradamente su profunda preocupación por las diferentes situaciones que se viene produciendo en relación con la pérdida de la vivienda, por causas que en su día no eran previsibles y a las personas que se han dirigido a la Institución y han planteado su problema se les ha informado en la medida de lo posible y recomendado, que trataran de negociar con la entidad financiera y otras posibilidades, como obtener un aplazamiento en el pago de las amortizaciones, prorrogar la duración del crédito o sugerir la dación en pago a la entidad financiera cuando sea posible. Estas soluciones no siempre prosperan, por lo que una posible alternativa es sustituir el contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el de un arrendamiento asumible con opción de compra, ya que permite al banco mantener la garantía y al deudor el uso de la vivienda sin perder la expectativa de compra, a ejercitar cuando finalice la crisis económica y recuperen el trabajo. Esta opción tiene un obstáculo muchas veces insalvable de que hay que volver a pagar el impuesto de transmisiones dos veces, además del que ya se pagó en su día; y otros, como los gastos de formalización de la cancelación de hipoteca y nuevos contratos de arrendamiento con opción de compra y de la opción en su día, si se ejercitara.

En este sentido, se sugirió al Gobierno de Aragón que facilite los arrendamientos con opción de compra, eliminando los impuestos que gravan estas operaciones, así como que trate, con los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad, de reducir los gastos de formalización que eso supone.

Asimismo, y por las mismas razones, en los casos de pérdida de la vivienda habitual por familias que se encuentran en el umbral de exclusión, se formuló Sugerencia al Departamento de Política Territorial e Interior, para que por parte de la Dirección General de Administración Local se procediera a informar y difundir a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la posibilidad de mitigar y paliar, dentro de su competencia de acción social, las consecuencias tributarias derivadas de la exigencia de pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de pérdida de la primera vivienda y domicilio por causa de una ejecución hipotecaria.

También, y en los supuestos en los que fuera posible la inexistencia de plusvalía que pudiera ser gravada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta voluntaria o coactiva de un inmueble se formuló Sugerencia a la Presidencia de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para que dentro de sus competencias iniciara actuaciones tendentes a la modificación de la Ley de Haciendas Locales ante la Federación Española de Municipios y Provincias, al ser la materia competencia estatal, con la finalidad de evitar la tributación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de inexistencia de plusvalía.

Durante el año 2012 se han tramitado 105 expedientes y se han formulado sugerencias y recomendaciones. Los asuntos tramitados han sido variados, aunque muchos de ellos han versado sobre problemas que se vienen produciendo en años anteriores, como es el supuesto de las demoras existentes en la percepción de las ayudas de Renta Básica de Emancipación reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que han sido el 13% de las quejas presentadas, un porcentaje inferior al del año 2011, y que han sido remitidas al Defensor del Pueblo de España, ya que el pago es competencia del Ministerio de Fomento, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1985, de 27 de junio, excluido de las facultades de supervisión de esta Institución. El Defensor del Pueblo al constatar que se había producido cierta demora en los pagos de las ayudas reconocidas en los primeros meses del año inició una investigación de oficio a fin de conocer la situación de la gestión de estas ayudas y constató que el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de junio de 2011, aprobó un suplemento de 46,1 millones de euros para hacer frente a esta situación, y que se había satisfecho el pago de las ayudas a la mayoría de los ciudadanos afectados y cuyas quejas habían sido remitidas por esta Institución.

Como en años anteriores se han recibido numerosas solicitudes de información y quejas sobre arrendamientos urbanos y comunidades de propietarios. Es de destacar que en lo que se refiere a los arrendamientos urbanos se han recibido tanto consultas de particulares propietarios de una vivienda por impago de las rentas por parte de sus inquilinos, como de inquilinos con sentencias de desahucio por falta de pago. En lo que se refiere a comunidades de propietarios la cuestión más planteada ha sido la instalación de ascensores, bien por tratarse de comunidades que no quieren instalarlos y en menor medida de comunidades que acuerdan instalarlos y algún propietario de los pisos bajos se opone. Se trata de problemas entre particulares en los que no puede intervenir la Institución, pero en todos los casos se ha facilitado una mínima información sobre la norma de aplicación y como y dónde plantear su problema.

Analizando los motivos de las quejas planteadas en el año 2012 cabe destacar las que han hecho referencia a lo siguiente:

5.2.1. Viviendas de Protección Oficial y ayudas para rehabilitación

5.2.1.1. Ayudas para la rehabilitación viviendas. Retraso en el pago, y denegación de ayudas

Se han incrementado las quejas presentadas por retraso del Gobierno de Aragón en el pago de las ayudas aprobadas para la rehabilitación de viviendas. Todos los expedientes tramitados se han archivado por considerar que estaban en vías de solución, ya que de todos ellos se recibió informe del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, informando de que los expedientes estaban fiscalizados y se pagarían en breves fechas.

También se han presentado varios expedientes en los que el motivo de la queja era el haber recibido Resolución de la Subdirección de Arquitectura y Rehabilitación denegando las ayudas financieras solicitadas por haberse agotado el crédito presupuestario. En los expedientes se había solicitado la calificación provisional e incluso en algunos de ellos, se había realizado la preceptiva visita de los técnicos para emitir informe sobre si la actuación reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente. Todos ellos se archivaron por entender que no había existido una actuación irregular de la Administración ya que el artículo 53 del Decreto 60/2009 de 14 abril del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación señala que:

1. El plazo para resolver será de cuatro meses desde la solicitud y la falta de resolución en dicho plazo producirá efectos desestimatorios.

2. La admisión de solicitudes podrá suspenderse por Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

3. La concesión de las subvenciones previstas en este Decreto queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, pudiendo modificarse su cuantía o suprimirse en función de las disponibilidades presupuestarias autonómicas.

Al detectarse por la Administración la existencia de posibles limitaciones presupuestarias para poder hacer frente a todas las solicitudes de ayudas presentadas, y no ser posible lograr la ampliación de cupo por el Ministerio de Fomento para ampliar el crédito, por Orden de 12 de diciembre de 2011 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se suspendió temporalmente la línea de ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas prevista en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, y las Resoluciones denegatorias por haberse agotado el crédito presupuestario se dictaron al amparo de lo previsto en la norma.

También se han tramitado algún expediente por esta misma causa, referido a las ayudas de rehabilitación tramitadas por la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda SLU, como entidad gestora por delegación del Ayuntamiento de Zaragoza, y en los mismos tampoco se apreció existencia de irregularidad, ya que las ayudas no habían sido aprobadas y desde el mes febrero de 2011 se encontraban suspendidas temporalmente las ayudas reguladas en la Ordenanza de fomento a la rehabilitación del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza el 25 de junio de 2010, conforme a lo dispuesto en Disposición Adicional 3.ª, al haberse agotado los recursos económicos que figuran en el Presupuesto Municipal para dicho ejercicio, y los remanentes de ejercicios anteriores, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de dicha Ordenanza.

5.2.1.2. Procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial

Han disminuido con respecto al año anterior las quejas presentadas por este motivo.

Una de las quejas tramitadas venía referida a la disconformidad con una resolución donde se le adjudicaba una vivienda en régimen de alquiler a la que tuvo que renunciar el adjudicatario ya que con los ingresos que tenía, no podía afrontar el pago del alquiler. En los datos del solicitante figuraban sus ingresos desde su inscripción en el registro de solicitantes. En la resolución de la queja no se apreció existencia de irregularidad por parte de la Administración, ya que en la norma no se señalan ingresos mínimos para acceder a una vivienda protegida en alquiler, si bien no parece lógico que la solicitante, después de llevar nueve años inscrita como demandante de vivienda en alquiler y una vez que en los sorteos resulta adjudicataria de una vivienda, tenga que renunciar a la misma porque el precio del arrendamiento es superior a los ingresos que percibe, y tenga que volver nuevamente a inscribirse o a iniciar los trámites en la bolsa de alquiler para personas con determinada situación económica, habiendo facilitado sus datos económicos al inscribirse y siendo la Administración conocedora de los mismos, teniendo en cuenta que una de las finalidades del Registro de solicitantes es conseguir una mayor adecuación entre las viviendas protegidas ofertadas y las características de la demanda de este tipo de vivienda, reduciendo así el número de renuncias y evitando que las unidades de convivencia destinen un porcentaje demasiado elevado de sus ingresos a la adquisición de una vivienda protegida. Por ello se sugirió a la Administración que adoptara las medidas necesarias, para que los solicitantes inscritos como demandantes de vivienda en arrendamiento, participen en los sorteos de las tipologías de viviendas que tengan una renta adecuada a sus ingresos, y que establezcan un procedimiento coordinado con la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U., de forma que puedan informar a los ciudadanos que solicitan la inscripción en el Registro y tienen determinada situación económica, de los trámites a seguir.

La sugerencia fue aceptada por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, que manifestó que se procederá con carácter previo a la formación de los listados de inscritos que concurran al sorteo, a la depuración de los mismos en función de los ingresos de las unidades de convivencia, de tal modo que concurran al sorteo solo aquellos que cuenten con unos ingresos suficientes, siempre que tales ingresos estén actualizados, y que simultáneamente, a todos aquellos que se inscriban en el Registro, soliciten vivienda en alquiler y sus ingresos sean demasiado bajos para poder concurrir a cualquier vivienda derivada de sorteos, se les informará desde el Registro de solicitantes que pueden dirigirse a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. para poder acceder a la bolsa de viviendas de alquiler para personas con una difícil situación económica; teniendo en cuenta que para acceder a las mismas no se necesita estar inscrito.

Otra de las quejas se refirió a un supuesto en el que obtuvieron la adjudicación de una vivienda adaptada, pero se les exige que a la entrega de llaves tengan vendida la vivienda que actualmente tienen, si bien vivían en otra de alquiler mientras les entregaban la adaptada porque la de propiedad no era accesible dada la minusvalía que tiene el solicitante. Para la vivienda en propiedad no encontraban comprador a pesar de haber bajado el precio, y solicitaron una prórroga que les fue denegada. Se sugirió al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes que para este supuesto concreto, sin eximir el cumplimiento del requisito de transmisión de la vivienda por parte del adjudicatario, se estudie y facilite al ciudadano alguna medida que solucione al menos temporalmente el problema, y en su caso se tengan en cuenta estas situaciones, para contemplarlas en la modificación del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.

La sugerencia fue aceptada por el citado Departamento que manifestó que dentro del articulado del Proyecto del nuevo Decreto se admite la posibilidad de autorizar prórrogas ante la dificultad justificada de transmitir la vivienda de que se es titular; y, por lo tanto, se podrá formalizar la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida antes de trasmitirse la vivienda inadecuada, sin perjuicio de que se mantenga dicha obligación.

En lo referido a la adjudicación de viviendas de protección oficial, también se presentó una queja en la que el ciudadano manifestaba su preocupación, ya que es socio de una cooperativa de viviendas de protección oficial, adjudicatario provisional y periódicamente hace aportaciones económicas. En la actualidad tiene una novia que es propietaria de una vivienda libre. Consultó al Toc-Toc que no podría tener ninguna unión (ni casarse ni tener hijos) hasta que firme las escrituras del piso, ya que al tener ella piso se incumpliría la ley de la vivienda protegida aunque ella no formara parte del piso.

El presentador de la queja considera injusto que habiéndose apuntado a la Cooperativa cumpliendo en ese momento con la normativa, tenga que esperar el tiempo que dure el proceso de construcción (con la situación actual unos 7 años) para poder casarse ya que la situación de las personas cambia mucho a lo largo de los años.

Tramitado el expediente y solicitada información a la Administración se puso de manifiesto que, efectivamente en la normativa vigente el adjudicatario provisional, que en ese momento carece de vivienda en propiedad y por tanto tiene necesidad de vivienda, si a la hora de convertirse en adjudicatario definitivo ha modificado sus circunstancias personales, y otro miembro de la unidad familiar tiene una vivienda en propiedad, no podría convertirse en adjudicatario definitivo ni elevar a escritura pública la adjudicación, salvo que el otro miembro de la unidad familiar procediera a la venta de la vivienda.

Esta Institución consideró que esa situación produce inseguridad jurídica, ya que en el momento de adquirir la vivienda como adjudicatario provisional, bien mediante compraventa, bien mediante su incorporación a una Cooperativa como socio, se reúnen y cumplen todos los requisitos establecidos, y es posible que mientras dura la edificación (algunas veces transcurren dos, tres o cuatro años), pueden producirse circunstancias sobrevenidas que modifiquen las circunstancias personales (como contraer matrimonio, tener mayores ingresos, etc.…) sin que exista mala fe por parte del adjudicatario, quién después de realizar un esfuerzo económico durante una serie de años, se puede ver abocado a tener que renunciar a la vivienda y a resolver la venta si el otro miembro que en ese momento forma parte de la unidad de convivencia no quiere o no puede vender la vivienda. Las consecuencias para el adjudicatario provisional resultan excesivamente rígidas, ya que según la norma el contrato privado de compraventa suscrito con la entidad promotora quedará automáticamente resuelto, por causa imputable al adjudicatario, lo que podrá dar lugar a la exigencia por la entidad promotora de la correspondiente responsabilidad civil derivada de los perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le haya podido ocasionar. Por otra parte en la situación actual, conocido por el presentador de la queja que su novia tiene una vivienda, decide darse de baja en la cooperativa, podría producirse la situación de que transcurrido el tiempo no llegara a formalizar la relación y se encontrara con que no tiene vivienda pudiéndola haber tenido y después de haber realizado un desembolso económico que puede tardar en recuperar. Tampoco parece lógico que tenga que esperar a casarse hasta después de que termine el proceso de edificación de la vivienda y firme la escritura de compraventa o adjudicación, ya que si bien en el momento de firmar la escritura cumpliría todos los requisitos, la situación de hecho sería la misma, tendría una vivienda él, escriturada sólo a su nombre y otra su ya esposa, quién no tendría obligación de venderla ya que antes del otorgamiento de la escritura no formaba parte de la unidad familiar.

La norma aplicable contempla excepciones para determinadas situaciones de los adjudicatarios provisionales que no le impiden ser adjudicatario definitivo. Por ello, aún no apreciándose incumplimiento, se sugirió a la Administración que valore y estudie la posibilidad de introducir en la modificación del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, alguna medida que solucione estas situaciones de jóvenes que siendo adjudicatarios provisionales, y hasta que se produce la elevación a definitiva de la adjudicación y el otorgamiento de la escritura de compraventa o adjudicación, pueden verse afectados en su estado civil por circunstancias sobrevenidas durante el periodo de construcción de la vivienda.

La sugerencia fue aceptada por la Administración que manifestó que está en trámite la modificación del Decreto 211/2008, que incluirá la posibilidad de autorizar prórrogas a la transmisión, pudiéndose elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de la vivienda protegida y posteriormente transmitir la vivienda de su titularidad.

5.2.1.3. Deficiencias constructivas en viviendas de nueva construcción

Sin ser un número muy significativo, pero se han tramitado varios expedientes referidos a defectos constructivos en viviendas de protección oficial de nueva construcción. Se les ha informado de lo regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación y también de que al tratarse de vivienda de Protección Oficial de Oficial, puede presentarse denuncia ante el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, ya que según establece la normativa, si en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva se manifestasen vicios o defectos de la construcción que hiciesen necesarias obras de reparación, podrá imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de éste. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 m) de la Ley de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, constituye una infracción administrativa muy grave, cualesquiera acciones u omisiones por parte de promotores o constructores que diesen lugar a que la obra no se ejecute conforme a las condiciones de calidad previstas en el proyecto como consecuencia de no utilizar los elementos de fabricación o construcción idóneos cuando afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

En este apartado hay que destacar la queja presentada por el propietario de una vivienda de protección oficial promovida por Suelo y Vivienda de Aragón, sita en Valdespartera, que desde la fecha de la entrega el trastero padece humedades que forman hasta charcos. Sobre esta cuestión se tramitó un expediente que fue archivado en el año 2011, al considerar que el problema estaba en vías de solución, ya que se recibió un informe en el que se manifestaba que Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. había encargado un informe pericial externo que circunscriba el problema, apunte, en su caso, las distintas responsabilidades de los agentes intervinientes en la ejecución de las viviendas y defina las posibilidades de subsanación, y que ya había sido elaborado, por lo que en esos momentos estaban trabajando los equipos técnico y jurídico de la Sociedad junto con la dirección facultativa de la obra, con la finalidad de que, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes frente a los agentes de la construcción, Suelo y Vivienda de Aragón pudiera determinar el sistema de reparación más adecuado, entre las diversas alternativas propuestas por los técnicos y, con ello, dar inmediato comienzo a los trabajos para ofrecer la resolución satisfactoria del problema. Al no haberse resuelto y haberse presentado una nueva queja en octubre de 2012, se solicitó información sobre si se ha determinado el sistema de reparación entre las alternativas propuestas por los técnicos, fecha en que se iniciarán los trabajos, y actuaciones realizadas en relación con el problema. El expediente se ha archivado en diciembre de 2012 por considerar que el problema está en vías de solución, ya que según el informe recibido del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes se desprende que la sociedad pública tiene presupuestos de varias empresas para acometer a principios del año 2013 los primeros trabajos de reparación, y pese a que, los sótanos del inmueble no han sido ejecutados por la sociedad pública, se ha considerado que la situación sufrida por los propietarios afectados por las humedades debe paliarse.

5.2.2. Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública

Estas viviendas destinadas a los sectores de población más desfavorecidos tienen mucha más demanda en la actualidad que en años anteriores, dada la situación económica de muchas familias acuciadas por la escasez de recursos y por el paro, y se han presentado a lo largo del año numerosas quejas en las que los ciudadanos se refieren a la dificultad de poder acceder a ellas por la escasez de viviendas de esta tipología.

La situación que se plantean con más habitualidad, es la de familias que van a ser desahuciadas por falta de pago y viven en una vivienda alquilada de propiedad particular. A pesar de que en general los precios de los arrendamientos de viviendas libres han bajado, muchas de estas familias no encuentran en el mercado libre viviendas de alquiler a precios que pueden asumir y se dirigen a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda para informarse y tratar de conseguir una de estas viviendas. La Sociedad Municipal realiza el acceso a vivienda protegida por el procedimiento ordinario legalmente establecido, a través de la presentación de una solicitud de vivienda de la familia interesada, donde éstas deberán justificar el cumplimiento de unos requisitos establecidos para viviendas vacantes (viviendas disponibles que van quedando vacías) y la aportación de documentación que expresará las circunstancias generales y socioeconómicas que determinan la necesidad de vivienda o alojamiento.

Con todos estos datos, el área de Gestión Social y Alquileres de Zaragoza Vivienda, realiza una valoración, por orden riguroso de entrada del expediente, teniendo en cuenta la situación familiar (ingresos económicos, capacidad de pago, circunstancias laborales, número de miembros de la familia, posibles discapacidades, situación social, etc...). Tras ese estudio y según la disponibilidad de viviendas vacantes, el precio de alquiler y la superficie de las viviendas, se adjudica la vivienda que mejor se adapte a las características de la familia estudiada y valorada. Es el Centro Municipal de Servicios Sociales de cada barrio, el que se encarga de atender la demanda de la situación social de las familias. El problema es que hay más demanda que oferta de estas viviendas.

Para el año 2013, está previsto el Plan de Vivienda Social del Gobierno de Aragón con diversas medidas, para aprovechar el patrimonio público de vivienda y para la gestión social del mismo. Entre otras medidas, se pretende potenciar la puesta en el mercado de viviendas de alquiler para ponerlas a disposición de los particulares, principalmente para personas o colectivos vulnerables que no puedan conseguirlas en el mercado. Es de esperar que este programa pueda paliar la situación y facilite el acceso a la vivienda de los colectivos más necesitados.

Esta Institución es consciente del esfuerzo que se viene realizando en materia de vivienda para familias en situación económica y social desfavorecida, dada la escasez de los recursos económicos, pero sería deseable que se agilizaran al máximo los procedimientos para que de forma coordinada entre todas las Administraciones implicadas se dé una solución lo más rápida posible a estas situaciones, máxime tratándose de un bien de primera necesidad.

5.2.3. Reducción de las subvenciones para pago de alquiler de viviendas protegidas

Se han recibido a lo largo del año algunas quejas de inquilinos de viviendas municipales de alquiler que venían percibiendo subvenciones para reducir el importe del precio del alquiler. El motivo de la queja es que se había minorado el importe de la subvención, por lo que la renta que debían pagar era más elevada. Solicitada información a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, indicaron que de manera habitual y desde el inicio del Programa de 1000 viviendas municipales de alquiler, habían estado subvencionando o reduciendo el alquiler oficial de las viviendas dependiendo de la situación socioeconómica de la familia inquilina, teniendo en cuenta los ingresos brutos de la unidad de convivencia y ponderándolos en función de un baremo que considera el número de miembros de la unidad de convivencia, miembros afectos de minusvalía, personas mayores de 65 años. De estas ayudas se beneficiaron 245 familias inquilinas por un periodo de dos años y unas ayudas del 20% ó 40% del importe de su alquiler, en función de los ingresos. Debido a la minoración de la partida presupuestaria destinada a este fin, disminuyeron las reducciones en el alquiler que se estaban aplicando hasta noviembre de 2011. Con estas circunstancias, a partir de entonces se acordó recalcular la reducción del alquiler a las viviendas, fijando unos porcentajes inferiores.

5.2.4. Ayudas financieras a inquilinos

El Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, contemplaba una serie de medidas para el fomento del mercado del alquiler, entre las que se encontraba la concesión de ayudas financieras a los inquilinos, con el objeto de facilitar el pago de las rentas a las familias con menos recursos, tanto en el caso de viviendas protegidas como en el de viviendas libres.

Por Orden de 25 de junio de 2010 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se acordó la suspensión temporal de admisión de solicitudes y concesión de ayudas financieras a inquilinos, previstas en el citado Decreto, ya que como dice la exposición de motivos la existencia de crédito presupuestario es un requisito esencial para la concesión de subvenciones y resulta necesario, suspender temporalmente la admisión de solicitudes, sin perjuicio de que, en ejercicios futuros, se pueda recuperar esta línea de ayudas financieras.

La Orden de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, acordó nuevamente la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, y dada la gran demanda de estas ayudas, el carácter social de las mismas, y la adecuación a unos recursos económicos limitados implicó que se fijaran unos criterios sociales que atendieran en primer lugar al colectivo con menores ingresos, y en especial a aquellos que hayan sido objeto de un desahucio.

Se recibieron dos quejas de solicitantes que cumplían los requisitos de la norma y que vieron denegadas sus solicitudes por falta de crédito presupuestario ya que, al abrirse nuevamente la convocatoria, no se podían tramitar por haber transcurrido más de tres meses desde la formalización del contrato de arrendamiento. Esta Institución consideró que parecía más razonable el haber previsto en la norma por la que se abre nuevamente el plazo, la posibilidad de tramitar los expedientes afectados por la suspensión, y que estos solicitantes hubieran podido optar a las ayudas, aunque se hubiera tenido en cuenta a la hora de resolverlas, el orden de preferencia de resolución señalado en el artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2012, y sin embargo, dada la exigencia de que el plazo para presentar la solicitud de ayuda a inquilino será como máximo de tres meses desde la formalización del contrato, solo podían optar a estas ayudas los que hubieran formalizado contratos de arrendamiento tres meses antes de la publicación de la Orden.

Se formuló una Sugerencia al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el sentido de que se estudie la posibilidad de facilitar una solución que permita la tramitación de las solicitudes de ayudas a inquilinos, que cumpliendo todos los requisitos establecidos por la norma de aplicación, se denegaron exclusivamente por falta de crédito presupuestario, con independencia de que en su resolución se tenga en cuenta el orden de preferencia establecido en el artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2012, por la que se acuerda la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayudas financieras a inquilinos.

La Sugerencia está pendiente de respuesta.

6. ORDENACIÓN TERRITORIAL: MEDIO AMBIENTE, CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, FLORA Y FAUNA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

6.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados133146116132126
Expedientes archivados106146115132126
          Expedientes en trámite270100
          Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas1715
Rechazadas42
Sin Respuesta13
Pendientes Respuesta41
Total2621
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas46
Rechazadas
Sin Respuesta35
Pendientes Respuesta5
Total1211

Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00
N.º ExpteAsuntoMunicipioÚltimo trámite
BIODIVERSIDAD
2070-11Tala sistemática de árboles urbanos previa a la ejecución de obras.TeruelSugerencia aceptada
438-12Quieren cortar los árboles para evitar los estorninos en el patio del colegioCalatayudSugerencia no aceptada
EVALUACIÓN AMBIENTAL
1250-12Irregularidades en E.I.A. de una canteraAbantoSug. Pendiente de respuesta
MONTES Y VÍAS PECUARIAS
1916-10Demora en la aprobación de Plan Tco de MontesCedrillasSugerencia aceptada
1675-11Sanción por roturación de monte de U.P. ManzaneraSugerencia no aceptada
1901-11Promoción de la repoblación forestalAragónSugerencia aceptada
1642-11Sanción por roturación de monte de U.P. ManzaneraSugerencia no aceptada
159-12Roturación de finca municipal para frutalesFragaSugerencia noaceptada
ACTIVIDADES
836-10Molestias por bares y locales en la c/ Padre HuescaHuescaSugerencia aceptada
1391-11Ruido excesivo del bar MilúJarabaSugerencia aceptada
152-12Ruidos del restaurante en Pza Emp. CarlosZaragozaSugerencia aceptada
1864-11Ruidos y humo de una panaderíaCalatayudSugerencia aceptada
141-12Molestias de un bar en C/ Santa IsabelZaragozaSugerencia aceptada
1725-11Patio trasero insalubre AlagónSugerencia aceptada
1014-12Limitadores de sonido en locales con músicalZaragozaSugerencia aceptada
1107-11Molestias y ruidos del bar CamelAlcañizSugerencia no contestada
300-12Ruidos del bar Why notTeruelRDL y archivo
40-12Adecuación de la ordenanza de ruido la LeyZaragozaSugerencia aceptada
1110 y 1428-12De nuevo Las Playas abren como discotecaZaragozaSugerencia aceptada
1243-12Problemas por la ampliación de un supermercadoHuescaSug. pendiente de respuesta
1109-12Molestias del bar cercano a su casa MaellaSug y RDL
1385-12Molestias por ruidos de un bar en C/ AlfonsoDarocaSugerencia aceptada
264-12No se han aplicado medidas correctores al tallerAlagónSug. pendiente de respuesta
          1472-12
          Desatención mpal ante quejas por ruidos de bar
Zuera
          Sug y RDL
1917-11Se reclama normativa sobre servicios funerariosAragónSugerencia aceptada
RESIDUOS
1078-11Mal estado del antiguo vertedero de TorrecillaZaragozaSugerencia aceptada
1808-11Depósito de chatarra junto a las viviendasÉpilaSugerencia aceptada
1524-11Contenedores soterrados sin uso en Vía IbéricaZaragozaSugerencia aceptada
432-11Humedades tras obras para instalar contenedoresMuelAsno
96-12Vertedero ilegal de tierras en WalqaHuescaSugerencia aceptada
887-11No le devuelven una fianza por gestión de escombrosZaragozaSugerencia aceptada
1071-12Exceso de contenedores frente a su casaZaragozaSug y RDL
1027-12Vertedero irregular de escombrosEncinacorbaSug. pte. respuesta.

6.2. Planteamiento general

El número de quejas tramitadas por el Área de Medio Ambiente ha aumentado respecto del anterior ejercicio, observándose un mayor incremento en el apartado de residuos, al haberse tramitado 19 expedientes de esta naturaleza, que han concluido con la emisión de 8 resoluciones. Los demás apartados arrojan cifras que se hallan dentro de los términos habituales en la actividad de la Institución, como se observa de los datos generales y se detalla a continuación.

6.2.1. Expedientes iniciados de oficio

Haremos en primer lugar mención a los expedientes incoados de oficio en este área ambiental; a la tramitación de alguno de ellos se incorporan quejas recibidas con posterioridad de ciudadanos preocupados por el mismo problema.

De acuerdo al orden indicado más arriba, comenzamos la exposición con un tema de aguas, informando que se ha cerrado el expediente incoado sobre la calidad del agua de la depuradora de La Cartuja (Zaragoza), al remitir el Ayuntamiento información acreditando que el proceso de depuración se realizaba correctamente y disipar las dudas planteadas.

En materia de biodiversidad seguimos haciéndonos eco de la preocupación ciudadana por el cuidado de los árboles urbanos. Junto a dos expedientes en la Ciudad de Zaragoza, se ha incoado otro por un problema similar en Teruel, donde la ejecución de obras en calles y plazas es precedida por la tala de los árboles existentes de forma casi sistemática; se formuló una Sugerencia al Ayuntamiento que fue aceptada, por lo que podemos confiar en que esta actitud se corrija en el futuro con un mayor cuidado, a pesar de que ello pueda suponer un replanteamiento de la manera de actuar que puede ser complicado al principio. En Calatayud el motivo del expediente era la tala de unos árboles en el patio de un colegio para evitar las molestias generadas por los estorninos; la Sugerencia instando la adopción de otras medidas menos drásticas y antieducativas no fue estimada.

La finalidad de evitar las molestias o peligros producidas por determinados animales también tuvo cabida en sendos expedientes relativos a la proliferación de la mosca negra o los nidos de cotorras argentinas, ambos en Zaragoza. En el primer caso se solucionó el problema mediante la fumigación y la limpieza de las aguas del Ebro, donde anida este insecto; respecto de las cotorras, el Ayuntamiento ha hecho un estudio y adoptado medidas para controlar su reproducción.

La protección de los espacios naturales ha podido anotar un tanto a su favor tras la aceptación de la Sugerencia derivada de un expediente de oficio iniciado en 2011 sobre la situación del Soto de Cantalobos, donde se han realizado las actuaciones a las que se comprometieron el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón para evitar su deterioro a causa de la sequía.

En materia de infraestructuras es preciso dar cuenta del expediente incoado tras la publicación en el B.O.E. del Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, al apreciarse una injerencia indebida en competencias propias y exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de otra Comunidad Autónoma, que extiende su influencia más allá de su territorio y afecta negativamente al ejercicio de competencias municipales y autonómicas propias de Aragón, lo que supone un grave incumplimiento del principio de territorialidad contenido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía de ambas Comunidades. Desde el Gobierno de Aragón se ha informado de las actuaciones que se vienen realizando para corregir el problema y evitar las limitaciones futuras que el mantenimiento de la situación actual puede generar, si bien el expediente sigue abierto a la espera del resultado final.

El ejercicio de actividades y su negativa repercusión en personas que no participan en las mismas ha dado lugar a dos expedientes vinculados a Zaragoza. En el primero se insta del Ayuntamiento la aplicación de una previsión de su Ordenanza contra ruidos, cual es la instalación de limitadores-registradores de sonido en los establecimientos con música, que a pesar de su antigüedad todavía no se había puesto en marcha; la aceptación de la Sugerencia formulada en tal sentido contribuirá a la reducción sustancial de un problema que, como se ha expuesto reiteradamente, puede afectar incluso a la salud de las personas que lo padecen. El mismo objetivo persigue otro expediente para recordar al Gobierno de Aragón la necesidad de velar por la aplicación del Real Decreto 286/2006, que establece unos límites acústicos en lugares de trabajo que son aplicables desde 2008 en los sectores del ocio y la música. Sin salir de este ámbito, se informa del expediente iniciado tras tener conocimiento de la génesis de una nueva «zona de marcha» en el Casco Antiguo de la Ciudad (C/ La Salina y adyacentes), con el fin de evitar en lo posible situaciones que han causado mucho perjuicio y preocupación a la ciudadanía, como lamentablemente se ha podido comprobar en los numerosos expedientes tramitados por la misma causa.

Relativa también al ejercicio de actividades es la preocupación por la regulación de la actividad funeraria, a fin de evitar los problemas que causa la ausencia de normas concretas; la Sugerencia formulada al Gobierno de Aragón en el mes de marzo fue aceptada, por lo que esperamos que ya en un plazo breve pueda darse a conocer el resultado de los trabajos realizados a tal objeto.

La restauración del antiguo vertedero de residuos de Zaragoza sigue generando preocupación. En el informe de 2011 se dio cuenta del expediente motivado por el mal estado de esta instalación tras su sustitución por las nuevas del Parque Tecnológico del Reciclado (PTR), y la obligación de restaurarlo; las Sugerencias que se formularon con tal objeto al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Zaragoza, que constan más adelante, fueron aceptadas. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, se ha comprobado que no se ha llevado cabo ninguna actuación material de restauración, y que parece existir un cierto desacuerdo entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón sobre quién debe hacerse cargo de los gastos, cuando en el expediente quedó claro que corresponden a la empresa explotadora, que en su momento cobró las cantidades correspondientes a la correcta gestión de los vertidos, como establecía en el contrato y recoge la vigente normativa. Esta inquietud ha motivado la apertura de un nuevo expediente, a cuyo fin se ha solicitado información a las dos instancias administrativas antes indicadas y a la Diputación Provincial de Zaragoza, al haber tenido conocimiento de la disposición de fondos públicos con esta misma finalidad.

6.2.2. Expedientes de queja que no han dado lugar a resolución

En el anterior cuadro «Expedientes más significativos» figuran aquellos cuyo trámite ha concluido con una resolución. Su texto íntegro se ha ido publicando en la página web de la Institución conforme se iban emitiendo; en presente Informe figuran en el CD que acompaña al libro.

Pero, como resulta del resumen numérico, la actividad en la Institución es mucho más amplia (las resoluciones constituyen el 17% respecto del número de expedientes instruidos), y las quejas recibidas han seguido diferentes cursos: inexistencia de irregularidad administrativa, que habitualmente se conoce tras recibir la información por parte de la Administración destinataria de la queja, en cuyo caso se informa a los ciudadanos fundamento legal y las causas que justifican la actuación administrativa, y de su adecuación a las normas reguladoras del caso; envío al Defensor del Pueblo, al tratarse de problemas vinculados a los órganos de la Administración General del Estado, ajenos a nuestra supervisión; cuestiones entre particulares, en las que el Justicia no puede intervenir; problemas que se han solucionado o se hallan en vías de solución tras la mediación; desistimiento expreso o tácito del ciudadano, y otros casos en que no ha sido preciso instruir expediente, dado que la información que precisaba el ciudadano se le ha podido facilitar sin ninguna gestión ulterior.

Para conocer mejor alguno de estos asuntos, los subapartados por materias que se reseñan a continuación hacen mención a expedientes que, aunque no hayan concluido en resolución, consideramos importante hacer constar.

6.2.3. Sugerencias y Recomendaciones dictadas

El detalle por grupos de los asuntos tratados en el Área de Medio Ambiente es el siguiente:

6.2.3.1. Aguas

Dado que la gestión del agua constituyen en parte una competencia estatal, se han remitido al Defensor del Pueblo las quejas relativas a actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro en sendos abastecimientos en Bolea y Torla. Sin embargo, hay varias quejas relativas a una competencia asumida por la Comunidad Autónoma, como es la paralización del plan de construcción de depuradoras, que priva a muchos municipios de esta posibilidad, tanto los pirenaicos situados en cabeceras de ríos como otros de gran población, como Utebo, donde la depuración de aguas no debe sufrir más demora. Desde el Departamento se ha informado de la continuidad del plan, si bien replanteando algunas actuaciones y ajustando el ritmo a las disponibilidades económicas.

Vinculado al proceso de depuración se halla el canon de saneamiento, cuya exacción en municipios donde no hay construida depuradora ha generado quejas de los contribuyentes, a pesar de su naturaleza de impuesto y, por tanto, de general aplicación. La última modificación de la Ley de Participación y Gestión del Agua en Aragón ha venido a solventar esta situación, ampliando la exención temporal para el cobro del canon.

6.2.3.2. Biodiversidad

Las dos resoluciones dictadas en este ámbito derivan de los expedientes de oficio antes aludidos por las talas de árboles urbanos en Teruel y Calatayud, con la conclusión señalada en cada caso. Otros expedientes donde se alertaba de la preocupante situación de determinados árboles en Zaragoza se han solucionado tras la comunicación efectuada al Ayuntamiento

Si bien no se ha llegado a emitir resolución, al haberse resuelto los problemas las quejas por diferentes vías, las molestias generadas por los animales han dado lugar a ocho expedientes. Además de los mencionados sobre la mosca negra y la proliferación de cotorras en Zaragoza, se han examinado los problemas que produce el exceso incontrolado de gatos que determinados vecinos, en un erróneo concepto proteccionista, cuidan y alimentan en las vías públicas o en inmuebles abandonados, con los consiguientes perjuicios para el vecindario, la incomodidad que genera el ladrido de perros a los que no se presta la necesaria atención o el gran número de estorninos en parques públicos.

Otras cuestiones en materia de biodiversidad han versado sobre la obligación de matar los peces de especies invasoras que se pesquen, derivada de la normativa estatal de carácter básico que desarrolla Directivas europeas, la demora en la constitución del comité de protección animal previsto en la Ley o las deficiencias apreciadas en núcleos zoológicos donde se exponen animales al público, actualmente en trámite.

6.2.3.3. Caza y pesca

En materia de caza la mayoría de las quejas recibidas se centran en la falta de desarrollo reglamentario de la Ley de Caza de Aragón, cuya importante demora deja sin resolver numerosas cuestiones que son objeto de conflicto. La información remitida por el Departamento competente manifiesta que se está trabajando en ello, pero es necesario que se agilice esta labor y su supere la actual situación. Confiamos en que este año 2013 permita alumbrar una norma tan necesaria en este complejo sector.

6.2.3.4. Espacios naturales

La gestión de los espacios naturales protegidos motivó dos quejas denunciando determinadas irregularidades en el procese de elección de los órganos rectores, que fueron archivadas tras informar la Administración del procedimiento seguido, que se comprobó ajustado a la normativa que resulta de aplicación.

6.2.3.5. Evaluación de impacto ambiental

El expediente más destacado en esta área vuelve sobre un problema tratado con anterioridad y no resuelto correctamente: la evaluación de impacto ambiental de la cantera de Abanto (Zaragoza); ya en 2009 se apreciaron múltiples deficiencias en la actividad, tanto en la falta de autorización ambiental y de licencia municipal como por el reiterado incumplimiento de los condicionados establecidos para la ocupación del monte público, desarrollo de la explotación y posterior restauración de los terrenos. A pesar de la aceptación de la Sugerencia, los problemas no quedaron resueltos, según informaron los interesados; por ello, tras la publicación de la evaluación ambiental donde se observaron deficiencias en la resolución, se incoó un nuevo expediente, que concluyó con la formulación de Sugerencias a los Departamentos responsables de medio ambiente y de industria del Gobierno de Aragón; el primero no las ha aceptado, estando actualmente en espera de respuesta del segundo.

6.2.3.6. Infraestructuras

Junto al expediente antes señalado con motivo de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lérida, las quejas en materia de infraestructuras han venido motivadas, un año más, por el ruido de los aviones del Aeropuerto de Zaragoza. Si bien por motivo de competencia se han remitido al Defensor del Pueblo e informado a los interesados de las actuaciones realizadas en este ámbito, la noticia publicada en la presa a principio de año informando que, si bien los afectados por este problema rondan ahora los 12.000, en pocos años serán 80.000 vecinos, nos debe hacer meditar si se está caminando en la dirección adecuada, pues no deja de ser contradictorio trabajar en potenciar la actividad del aeropuerto por considerar que es un vector favorable para el desarrollo de nuestra Comunidad y, por otro lado, impulsar el desarrollo urbano residencial dentro del pasillo aéreo sabiendo que ello generará nuevos perjudicados por el problema del ruido de los aviones.

6.2.3.7. Montes y vías pecuarias

La roturación de terrenos forestales ha dado lugar a tres expedientes de queja por el exceso observado en las sanciones impuestas, que superan ampliamente no solo las posibilidades de beneficio agrícola, sino el propio valor de las fincas. Dos de ellas se produjeron en el término municipal de Manzanera, y la tercera en Fraga, donde se roturó una finca rodeada de frutales que el Ayuntamiento arrendó al interesado precisamente para esa modalidad de cultivo. En las resoluciones se insiste en la necesidad de separar los conceptos de restauración y de sanción, de ajustar las sanciones al daño realizado y de valorar la posibilidad de legalizar la roturación mediante el correspondiente permiso, pero las Sugerencias no fueron aceptadas en ninguno de los tres supuestos.

La escasa repoblación forestal que se practica en Aragón desde hace años fue objeto de una petición ciudadana; recabados los datos de la Administración, se comprobó que, efectivamente, se trata de una superficie no solo escasa en relación con la extensión de la Comunidad, sino inferior, por término medio, a la que se quema anualmente. La realidad apreciada hace ver que nos encontramos frente a un problema de interés general que excede el ámbito de una legislatura y requiere un firme acuerdo para realizar un esfuerzo sostenido, que daría satisfacción a lo previsto en el artículo 94 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Vinculada también a la acción forestal puede citarse la Sugerencia dirigida al Departamento responsable de medio ambiente para la aprobación de los planes técnicos de montes, que tras haber obtenido ayudas públicas para su redacción se encontraban en vía muerta por la falta de coordinación entre el INAGA, a quien corresponde su aprobación, y los servicios Provinciales de Medio Ambiente, encargados de tramitar las ayudas.

Debe hacerse aquí mención al expediente del que se dio cuenta en nuestro anterior informe relativo a un vallado en el monte de Biel-Fuencalderas, que ha vuelto a abrirse al comprobar que los problemas afrontados todavía no estaban resueltos; actualmente se halla en tramitación.

6.2.3.8. Actividades

Como en años anteriores, la mayoría de expedientes en esta materia provienen de las quejas a causa de las molestias por el ruido generado por actividades de diversa naturaleza, entre las que destacan notablemente las hosteleras, bien las que realizan en el interior de los locales a causa de su deficiente insonorización o en el exterior, debido a la proliferación de terrazas o simplemente por las personas que salen a la calle para hablar o fumar; este segundo grupo es el de los expedientes instruidos con los Ayuntamientos de Daroca, Maella, Zuera o Zaragoza, este último relativo a las actividades al aire libre del espacio conocido como «Las Playas», que reiteradamente incumple las condiciones de su licencia en la celebración de espectáculos.

Debe reseñarse la falta de colaboración mostrada por los Ayuntamientos de Teruel y de Alcañiz en sendos expedientes relativos a este problema, no remitiendo la información que les había sido solicitada en reiteradas ocasiones, así como su pasividad a la hora de imponer medidas sancionadoras, a pesar de que los incumplimientos, y los perjuicios para los vecinos, se hallaban sobradamente acreditados.

Si bien la actitud del Ayuntamiento de Alagón respecto a las solicitudes del Justicia ha sido positiva, enviando la información requerida, no ha sido tal a la hora de imponer sus propias resoluciones, bien para el establecimiento de medidas correctoras en un taller, que han sido modificadas unilateralmente, o para la ejecución de la orden de limpieza de un patio interior en condiciones insalubres, situación que ha quedado por fin resuelta.

La aplicación de la Ordenanza de ruidos de Zaragoza ha dado lugar a dos expedientes que han concluido con la aceptación de las Sugerencias; la primera venía referida a la necesidad de imponer la colocación de limitadores-registradores de sonido en los establecimientos con música, previsión contenida en dicha Ordenanza que todavía no se había materializado. La segunda recordaba la necesidad de adecuar los niveles acústicos de esta norma a los establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, dado que se ha superado ampliamente el plazo de adaptación establecido en su Disposición transitoria primera.

6.2.3.9. Residuos

Los gestión de los residuos ha dado lugar a ocho resoluciones donde se abordan problemas que van desde las molestias generadas por contenedores urbanos, que pueden solucionarse con una mejor voluntad, hasta la restauración de grandes espacios, como ocurre en el expediente antes aludido del antiguo vertedero de Zaragoza, que precisa de inversiones millonarias.

En el ámbito más doméstico encontramos dos expedientes instruidos con el Ayuntamiento de Zaragoza y otro con el de Muel; en el primer caso, se trata de la puesta en marcha de unos contenedores soterrados que, casi un año después de la finalización de la obra, no se habían puesto en servicio, y de la acumulación de contenedores frente a las viviendas, a pesar de la obligación establecida en la Ordenanza para que se guarden dentro de los establecimientos cuando superen determinada superficie. El soterramiento de contenedores en Muel generó unos daños a la vivienda colindante, cuya falta de atención obligó al propietario a solicitar nuestra intervención.

La proliferación de chatarras y vertidos en determinada zona de Épila era un problema desde hacía años, conocido por su Ayuntamiento, a quien se remitió una resolución instando su intervención, habida cuenta de su competencia en esta materia.

La falta de coordinación entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón a la hora de valorar la devolución de una fianza prestada por la ejecución de obras menores domiciliarias obligó al ciudadano a solicitar el auxilio de esta Institución, lográndose el reintegro tras un expediente que se demoró largo tiempo por la atribución mutua de la responsabilidad en la resolución.

Finalmente, el vertido incontrolado de materiales procedentes de obras públicas o privadas en los términos municipales de Huesca y Encinacorba fue analizado en dos expedientes, donde se requería a las Administraciones competentes (Gobierno de Aragón y Ayuntamientos) a adoptar las medidas necesarias para evitar estas situaciones y procurar que los vertidos se depositen ordenadamente.

7. ORDENACION TERRITORIAL: OBRAS PÚBLICAS** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

7.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados4043404529
Expedientes archivados2841394529
Expedientes en trámite122100
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas21
Rechazadas
Sin Respuesta11
Pendientes Respuesta1
Total42
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas 1
Rechazadas
Sin Respuesta11
Pendientes Respuesta1
          Total22
          Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales11
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
389/2010Construcción de depósito de agua sin autorizaciónSugerencia aceptada
1880/2011Solicitan la reparación de vía públicaSugerencia aceptada
780/2012Mantenimiento de una carretera de acceso a una localidadSugerencia parcialmente aceptada
1203/2011Desperfectos en finca particular por obras municipalesSugerencia sin respuesta
889/2012Instalación de línea de baja tensión en propiedad particular sin consentimiento previoSugerencia pendiente de contestación
47/2012Desperfectos en propiedad privada por obras particularesSugerencia sin respuesta
1300/2011Mantenimiento de urbanización con servidumbre de pasoRecordatorio de Deberes Legales
1164/2011Ocupación de parcela sin indemnizaciónSugerencia pendiente de contestación

7.2. Planteamiento general

En esta materia han disminuido levemente el número de quejas y han aumentado el de las resoluciones dictadas.

7.2.1. Expropiaciones

Año tras año, se repiten las reclamaciones en las que se evidencia un retraso en el abono del justiprecio o indemnizaciones en las expropiaciones, en las que tras pedir información a la Administración expropiante, suele comunicársenos que en breve plazo de tiempo se procederá al pago del justiprecio acordado pero se aprecia que, pese al anuncio de su materialización, este año se han sido especialmente significativos por su número los retrasos en los pagos, que se dilatan cada vez más en el tiempo.

Varios de los expedientes han sido remitidos al Defensor del Pueblo, ya que el órgano expropiante era el Ministerio de Fomento.

También destacan varias en las que los expedientes culminaron sugiriendo al órgano expropiante que se llevaran a cabo las gestiones pertinentes con el fin de compensar a los afectados por la obra llevada a cabo sin la autorización de los mismos mediante la iniciación de los correspondientes expedientes expropiatorios para legalizar la ocupaciones de terrenos adquiridas hasta llegar al abono del justiprecio que se fije.

7.2.2. Retraso en ejecución de obras

En varios expedientes se quejan de retrasos en la ejecución de obras públicas de conservación, mantenimiento y mejora, así como la falta de actuación cuando determinadas carreteras se encuentran en mal estado, apreciándose que el común denominador en todas ellas radica en la falta de presupuesto que posibilite las actuaciones precisas. También se aprecian casos de paralizaciones de obras por el mismo motivo.

7.2.3. Expedientes de responsabilidad patrimonial

En los tramitados por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por obras realizadas por las mismas, que se repiten todos los años y son los más numerosos, se constata que en muchas ocasiones, las denuncias iniciales no dan lugar a la apertura del correspondiente expediente. Por ello, resulta necesario recordar a la Administración que dichas denuncias tienen que culminar con un acto administrativo decisorio que exprese los recursos que proceden frente a la misma, órgano al que han de presentarse y plazo para interponerlos, sin olvidar que la tramitación de los citados expedientes no pueden exceder, con carácter general, del plazo de 6 meses, sin que en ningún caso se pueda acudir a la vía del silencio.

7.2.4. Problemas de titularidad de una carretera y falta de mantenimiento de la misma

Se denunciaba el mal estado de una carretera que unía dos localidades, y tanto la Diputación Provincial de Zaragoza como el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón coincidían en afirmar que el estado del tramo de esta vía resultaba absolutamente inadecuado por razones del deficiente trazado, escasa anchura, estabilidad y capacidad portante, manifestando ambos organismos su voluntad de máxima colaboración y reconociendo la necesidad de dotar de acceso adecuado a una localidad de la provincia de Zaragoza.

De todos los informes acopiados, se desprendía la concurrencia de una situación que, en síntesis, consistía en que una localidad de Aragón se quedaba sin conexión directa a través de una carretera, ya que el Gobierno de Aragón, en ocasiones, calificaba este tramo como pista forestal y, en otras, como carretera sin finalizar, y la Diputación Provincial de Zaragoza entiendía que debería tratarse de una carretera autonómica.

Si el tramo del que se trata pudiera, aunque parece dudoso al servir de conexión a dos localidades, pudiera calificarse formalmente como pista forestal, su conservación y mantenimiento correspondería a la propia Diputación Provincial de Zaragoza, quién debería hacer uso de sus obligaciones respecto a ciudadanos y núcleos de población que merecen tener un acceso digno y seguro.

Por contra, si se tratara de una carretera, con independencia de que haya sido o no finalizada, que material y finalistamente tuviera que considerarse como autonómica, habría de ser adecuadamente reparada por la Diputación General de Aragón.

No obstante lo anterior, en cualquier caso, los ciudadanos no deben ser tratados desigualmente dentro de nuestra Comunidad Autónoma sobre la base de pretendidos defectos técnicos que pueden y deben superarse, a entender de esta Institución, puesto que en tan citados y repetidos informes se apuntan medios y alternativas a tal fin, según criterios de proporcionalidad, interdicción de discriminación y mayor protección a quienes más lo precisan para garantía de calidad de vida dentro de su específico entorno poblacional.

Por todo ello, se sugirió que, acudiendo a aquellos medios posibles que sus servicios técnicos competentes consideren más adecuados y eficaces, se procediera a resolver la problemática planteada para tratar de aclarar la titularidad de los concretos 5 kilómetros a que se refiere la queja, por el estado en que se encuentra la única vía de acceso a dicho pueblo desde la carretera autonómica.

Esta sugerencia fue aceptada por la Administración.

7.2.5. Desperfecto en fincas particulares por obras municipales

Año tras año se repiten estas reclamaciones, apreciándose las dificultades de los pequeños Ayuntamientos para que sus servicios elaboren informes técnicos para tratar de acreditar el origen de los daños.

8. ORDENACION TERRITORIAL: SERVICIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTES** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

8.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados87104113109117
Expedientes archivados66103113109117
Expedientes en trámite211000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas15
Rechazadas2
Sin Respuesta14
Pendientes Respuesta4
Total611
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas1
Rechazadas
Sin Respuesta
Pendientes Respuesta2
          Total3
          Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales01
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1447/2011 Consulta de particular sobre horario del servicio de préstamo de escaleras del Cementerio de Torrero no contestada por el Ayuntamiento de Zaragoza.Recomendación aceptada
1689/2011Descuentos en transporte urbano para menores de edades comprendidas entre los 4 y los 13 años. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia sin respuesta
1034/2012Propuesta para que se establezca una línea telefónica gratuita o de contacto local para atender incidencias del servicio BIZI, en lugar de la actual línea 902. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de respuesta
1097/2012Propuesta de ubicación en entorno céntrico de la ciudad de Zaragoza y de fácil acceso de la Oficina de Atención al Usuario del servicio BIZI. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de respuesta
1108/2012Conveniencia de que los autobuses urbanos que prestan servicio en la línea n.º 29 apaguen el motor en el final de línea cuando el tiempo de permanencia supere los dos minutos. Propuesta de traslado de la misma parada fin de línea varios metros más adelante, a un espacio donde existe solar. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de respuesta
1849/2012Concreción de los supuestos en los que cabe imponer la obligatoriedad en la recepción del servicio público de suministro de agua potable. Ayuntamiento de Ontiñena.Sugerencia pendiente de respuesta
1218/2011Contratación y facturación individual de suministro de agua potable en Comunidad de Propietarios. Ayuntamiento de Ricla.Sugerencia pendiente de respuesta
1736/2012Aviso de cortes de agua a abonados: comunicación eficaz mediante fórmulas que garanticen que dicho aviso llega a su conocimiento. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de respuesta

8.2. Planteamiento general

En el presente año se han incoado 87 expedientes relacionados con la materia de Servicios Públicos y Transportes. El número ha disminuido respecto del año anterior (104). Este dato, sin embargo, no podemos interpretarlo en el sentido de que el número de ciudadanos insatisfechos con cuestiones que atañen a los servicios públicos es inferior al de otros años ya que algunos de los expedientes tramitados —en particular, los correspondientes a transportes— engloban a varias personas que han comparecido ante la Institución con la misma queja.

Dentro este apartado la casuística es muy variada. Para facilitar el estudio y conocimiento del número de expedientes tramitados, esta materia se ha dividido en las siguientes categorías: aguas (7 expedientes), cementerios (6 expedientes), transporte urbano (15 expedientes), transporte ferroviario (14 expedientes), otros transportes (4 expedientes), responsabilidad patrimonial (4 expedientes), servicios postales (1 expediente), telefonía y telecomunicaciones (28 expedientes), televisión y radio (3 expedientes) y varios (5 expedientes).

En materia de aguas los expedientes incoados han versado principalmente sobre problemas de abastecimiento y gestión del suministro de agua así como sobre facturación y dación de altas y bajas del servicio.

En este orden de cosas, en el expediente 1218/2011 se denunciaban las dificultades que estaba encontrando una Comunidad de Propietarios en el municipio de Ricla para que se le realizara la contratación y facturación individual del servicio de suministro de agua potable. La entidad gestora del servicio lo condicionaba a la inclusión en el contrato de una cláusula por la que se le eximía de responsabilidad en relación con la salubridad del agua suministrada cuando esta circulara por la red interior de la comunidad. Estudiado el caso, por parte de esta Institución se dictó Sugerencia en el sentido de que la contratación y facturación solicitadas no quedaran condicionadas a la inclusión y aceptación en el contrato de dicha cláusula; ello en la medida en que la responsabilidad por la salubridad del agua entre los diferentes agentes que intervienen en su suministro es cuestión ya predeterminada legalmente por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Esta resolución está pendiente de respuesta.

Por su parte, el expediente 1849/2012 se incoó tras la queja de un particular por la negativa del Ayuntamiento de Ontiñena a darle de baja en el suministro de agua de un inmueble. El Consistorio argumentaba que, en virtud de acuerdo plenario, no se admitían bajas en suelo urbano, con lo que se imponía en estos casos la recepción obligatoria de este servicio público. Tras estudiar la información remitida por el Consistorio, el expediente concluyó con Sugerencia en la que se indicaba al Ayuntamiento que la imposición obligatoria del servicio de agua potable en suelo urbano, en los términos y por los motivos que lo había determinado, no se ajustaba a la normativa autonómica de aplicación, por lo que se le indicaba la conveniencia de la adaptación de la decisión local a aquella así como, entre tanto, a dar respuesta favorable a la petición del presentador de la queja. Esta Sugerencia está pendiente de respuesta.

En el expediente 244/2012 se procedió al estudio de la normativa sobre suministro de agua en Panticosa y su Ordenanza Fiscal ante la queja de un particular por la factura girada por el Consistorio. En la medida en que en ella se arbitraba un sistema de reclamación para estos casos, esta posibilidad fue puesta en conocimiento del interesado.

Por su parte, también en relación con la facturación del agua consumida, se han tramitado los expedientes n.º 1272/2012 y 1476/2012. En el primero de ellos un particular muestra su disconformidad con las últimas facturas que la Comunidad de Propietarios le ha girado. En este caso, la peculiaridad radica en que la Comunidad dispone de un contador totalizador cuyo consumo es el que factura el Ayuntamiento de Zaragoza a la Comunidad, mientras que, posteriormente, es la entidad contratada por la Comunidad la que gira unos recibos individuales a cada propietario por los consumos realizados según su contador particular. En este caso, se consideró que no existía irregularidad administrativa, por lo que se procedió a su archivo. Por su parte, en el segundo se tramita la queja de un particular ante la reclamación de recibos de agua por parte del Consistorio zaragozano correspondientes a periodos de tiempo anteriores en los que, al parecer, ya no era inquilino del local en cuestión y haberse dado de baja. Este expediente está en instrucción.

Por último, en este apartado, deben reseñarse también los expedientes 1577/2012 y 2195/2012, en los que el motivo de la queja se encuentra en la existencia de filtraciones de agua que han llevado a los afectados a solicitar que se tomen medidas para averiguar su origen además de la restauración del suministro en el caso del segundo expediente; ambos se encuentran en tramitación.

En materia de cementerios, se han recibido consultas sobre mantenimiento y cuidado de instalaciones mortuorias y nichos, ubicación y traslado de restos y sobre abono de tasas y cánones.

Así, el expediente 273/2012 se abrió tras la queja de un particular por el servicio de préstamo de escaleras del cementerio de Torrero, que consideraba insuficiente. El Ayuntamiento de Zaragoza remitió escrito explicando cuál era la situación actual y la forma en que se prestaba el servicio, además de reconocer que era preciso su mejora para lo que, indicó, estaban estudiando nuevas fórmulas. Dado su interés, se dio traslado al interesado de esta información.

El expediente 893/2012 dio respuesta a una familia que mostraba su disconformidad con el traslado de restos de uno de sus miembros sin su consentimiento. En este caso, se comprobó que el Ayuntamiento de Zaragoza había procedido a dicho traslado a instancia de otro familiar, que, a la sazón, era la titular y renovadora de la concesión de la sepultura en la que el finado estaba enterrado. Circunstancia que, según la normativa local de aplicación, permitía que fuera dicha titular la que decidiera sobre el traslado, sin que se encontrara por ello irregularidad administrativa alguna en la actuación del Consistorio.

En este subapartado, finalmente, hemos de reseñar los expedientes 969/2012 y 2021/2012. El primero de ellos versó sobre una petición de devolución parcial de tasas y cánones mortuorios al haber quedado vacío el nicho cuya tenencia motivaba su abono antes del transcurso del plazo completo de tiempo por el que se pagó. En este caso, la devolución solicitada sólo cabe cuando la falta de aprovechamiento del servicio se debe a causas no imputables al interesado, lo que no se daba en este caso, por lo que se concluyó que no procedía dicha devolución. El segundo de ellos, en tramitación, resulta de la disconformidad de un particular con el requerimiento de pago de este tipo de tasas y de cánones, en este caso, tras el traslado de un fallecido de un cementerio a otro.

En materia de transportes urbanos, entre los expedientes incoados en el año 2012 se distinguen principalmente aquellos relacionados con el funcionamiento del servicio BIZI Zaragoza y los que tratan de la supresión de determinadas líneas de autobús o la reordenación de su recorrido.

Entre los primeros se encuentran los expedientes n.º 1034/2012 y 1097/2012, en los que los ciudadanos manifestaban sus quejas sobre la inexistencia de una línea de teléfono gratuita o de contacto local para atender las incidencias del servicio BIZI, en lugar de la actual 902, y sobre la conveniencia de que la Oficina de Atención al Usuario de este servicio se localizara en un lugar céntrico y de fácil acceso. Esta Institución, tras recibir la información solicitada a la concesionaria, estimó que las propuestas de los usuarios merecían ser tenidas en cuenta para la mejora del servicio, por lo que se dictaron dos Sugerencias en este sentido; a fecha de hoy, todavía no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza al respecto.

Entre los expedientes relacionados con la supresión de determinadas líneas de autobús así como sobre la variación de su recorrido y paradas, destacamos el expediente n.º 1113/2012, en el que se volvía a solicitar la puesta en funcionamiento de la desaparecida línea n.º 141 —petición no atendida por el Consistorio—, el n.º 1857/2012, de disconformidad de un particular con la supresión de la parada de autobuses existente en Kasan (Zaragoza), que continúa en tramitación y el n.º 173/2012, en el que una ciudadana zaragozana, vecina de Parque Venecia, solicitaba el acercamiento de las paradas de autobús a los bloques habitados, petición que sí ha sido atendida por el Ayuntamiento.

Relacionados también con el transporte urbano y su correcto funcionamiento nos encontramos con los siguientes expedientes:

El n.º 1108/2012, en el que un particular se quejaba de que los autobuses n.º 29, al llegar al fin de línea, permanecían con el motor encendido, con la contaminación que eso conllevaba; se solicitaba también en el mismo expediente el traslado de dicho fin de línea unos metros más adelante, a una zona en la que existía un solar, lo que evitaría los problemas denunciados. Esta Institución dictó resolución acogiendo las peticiones del ciudadano por considerarlas oportunas y convenientes, permaneciendo pendiente de respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza.

El n.º 919/2012, abierto de oficio, en el que se interesaba del Ayuntamiento de Zaragoza que, en los autobuses urbanos, se hiciera uso de los dispositivos que anuncian por megafonía las paradas y los transbordos, archivándose el expediente por estar en vías de solución.

El n.º 121/2012 se inició tras la queja de un particular por la decisión del Ayuntamiento de Zaragoza de cobrar billete en los viajes de retorno de autobús urbano dentro de la misma hora y en el caso de la misma línea. El Consistorio informó sobre los motivos que habían llevado a ello, lo que se trasladó al ciudadano.

En este subapartado de transporte urbano, a diferencia de lo que ocurrió el año anterior, únicamente ha llegado una queja en referencia al tranvía de Zaragoza. Así, en el expediente n.º 328/2012 un ciudadano denunciaba la falta de seguridad del tranvía en algunas zonas de su trazado al quedar al mismo nivel de la acera y sin niveles de protección. Al respecto, esta Institución dictó resolución sobre la misma cuestión en el expediente n.º 1352/2011, lo que se comunicó al interesado, sin que el Consistorio haya respondido a la Sugerencia dictada en su día.

En este apartado de transportes urbanos se encuentran otros expedientes de interés relacionados con el servicio de autotaxis tales como: el n.º 602/2012, en el que se reflejaban los problemas existentes en el municipio de Alcañiz para la transmisión de una licencia de taxi, que se archivó por estar en vías de solución; el n.º 1557/2012, en el que se denunciaban algunas deficiencias del servicio de taxi en Calatayud en horario nocturno; y el n.º 1366/2012, en el que se está estudiando el procedimiento de transmisión de una licencia de taxi seguido en su día por el Ayuntamiento de Alhama de Aragón.

En el apartado de transporte ferroviario, nuevamente hemos de hacer referencia a la existencia de expedientes (n.º 609/2012, 1198/2012 y 1932/2012) frente a Renfe de los que resulta la disconformidad de los ciudadanos aragoneses con la política comercial llevada a cabo por dicha empresa en relación con el precio de los billetes que salen a la venta para los trenes AVE en los trayectos Madrid-Zaragoza-Lérida-Barcelona y Zaragoza-Málaga. En el mismo sentido, objeto también de queja ha sido la inexistencia de lanzaderas para el trayecto Zaragoza-Lérida que permitan abaratar el coste del precio del billete para aquellos usuarios habituales de este medio de transporte, tal y como ya tiene lugar en otros trayectos de las líneas AVE (expediente 617/2012). En todos estos casos se ha dirigido escrito a Renfe solicitando información sobre estos hechos, con remisión, tras ello, de los expedientes al Defensor del Pueblo al considerar que la actuación de Renfe pudiera suponer una discriminación para los usuarios aragoneses de estas líneas AVE respecto del resto de usuarios de otros trayectos AVE al no aplicar iguales condiciones de precios para todos los usuarios y no disponer de alternativas ferroviarias más baratas para iguales trayectos.

Otras quejas han tratado sobre varios problemas observados en la línea ferroviaria Zaragoza-Monzón (exptes. 282/2012 y 1817/2012), sobre la posibilidad de que se cree un apeadero entre las estaciones de cercanías de Delicias y Utebo (expte. 605/2012), sobre el establecimiento de una línea de cercanías entre Zaragoza y Gallur (exptes. 539/2012 y 924/2012), sobre la necesidad de que se adecue la altura del andén de la estación de Cabañas de Ebro (expte. 1345/2012) y sobre la mejora de horarios en los servicios ferroviarios que unen Zaragoza con Teruel (expte. 402/2012); en estos casos se ha transmitido a los interesados la información solicitada así como, en alguno de ellos, su remisión al Defensor del Pueblo.

Por último, en el expediente 2/2012 se solicitó una mejora del sistema de calefacción de la Estación Delicias, mientras que en el n.º 108/2012 se recogió la queja de un particular al que Renfe había cobrado dos veces por el mismo billete. En ambos casos, los expedientes se archivaron de manera satisfactoria, por solución al problema planteado.

En el apartado otros transportes se han tramitado los siguientes expedientes:

El n.º 985/2012, abierto de oficio para estudiar la implantación en Zaragoza un registro de bicicletas. En el n.º 1470/2012 un particular expuso los problemas existentes en la N-II, cruce Rausán, ante el elevado número de accidentes, queja de la que se dio traslado a la Administración General del Estado para su estudio. En el expediente 1653/2012 un ciudadano mostraba su disconformidad con el cambio de la ubicación de la parada de autobús en el municipio de Villastar; el Ayuntamiento dio respuesta al ciudadano sobre los motivos que habían llevado a adoptar esta decisión así como la existencia de posibles vías de solución. Finalmente, el expediente 1669/2012 se trató la queja de un conductor de camión al que, por disposición legal, se le exigía obtener un Certificado de Aptitud Profesional en unos términos y plazos que consideraba desventajosos en relación con los exigidos a otros profesionales; en este caso, en la medida en que la obligación legal de obtención del Certificado se encontraba regulada en norma estatal, se acordó la remisión del expediente al Defensor del Pueblo.

En el apartado de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada del funcionamiento de los servicios públicos, se han recibido cuatro quejas (exptes. 24/2012, 115/2012, 547/2012 y 1736/2012).

En la primera y tercera de ellas se solicitaba información sobre las posibilidades de actuar frente al Ayuntamiento de Zaragoza por los percances sufridos, respectivamente por una menor en un tranvía y por daños producidos a un particular por las obras del mismo medio de transporte. La segunda la queja se refería a la falta de contestación del Consistorio Zaragoza a una reclamación de responsabilidad patrimonial. En estos casos se comunicó a los afectados la forma en la que, en su caso, podían hacer valer sus derechos.

En el expediente 1736/2012 la reclamación al Ayuntamiento de Zaragoza tenía su origen en un corte de agua y los daños que ello causó en los sistemas de calefacción y agua caliente de una comunidad de propietarios. Tras estudiar la información remitida por el Consistorio, principalmente en relación con el sistema de comunicación empleado para avisar de cortes de agua a los abonados, se ha considerado oportuno formular Sugerencia al Ayuntamiento al objeto de que mejore el sistema de comunicación actual mediante fórmulas que garanticen que los afectadazos tienen conocimiento de dichos cortes (v.g. mediante funcionarios presenciales o colocación del aviso en el tablón de anuncios de las comunidades de propietarios afectadas). Esta Sugerencia está pendiente de respuesta.

En el apartado de servicios postales se incoó el expediente 873/2012, en el que un particular solicitaba la instalación de buzones en una comunidad de propietarios ya que, en la actualidad, el correo había de recogerse en la oficina postal. En este caso, se indicó al ciudadano que la cuestión tenía carácter privado y que debía resolverse entre el vecino afectado y la comunidad de propietarios, sin que la Administración tuviera intervención alguna en la decisión que, sobre la petición de instalación de buzones, se llegara a adoptar.

En el apartado de telecomunicaciones y telefonía, destaca un gran bloque de quejas en el que se encuadran los expedientes relacionados con servicios de telefonía móvil, fija e internet. Se han recibido numerosos escritos con motivo del funcionamiento irregular de estos servicios, describiéndose situaciones de incumplimiento por parte de las operadoras de promociones, ofertas y contratos, de facturación indebida o excesiva de servicios, de facturación sorpresiva de los conocidos como «mensajes Premium», problemas en dación de altas y bajas en las operadoras o de inclusiones de usuarios no procedentes en las conocidas como «listas de morosos». Desde esta Institución se da cumplida información sobre las posibilidades de actuación que tienen los usuarios afectados para hacer valer sus derechos, además de dar traslado de la queja a las concretas entidades contra las que se dirigen con la petición de que procedan a dar respuesta y a resolver los problemas planteados. Destaca el amplio número de contestaciones que se reciben de estas compañías telefónicas informando, tras nuestra intervención, de que han dado solución a las concretas cuestiones planteadas.

Dentro de esta materia también han de reseñarse las siguientes quejas: la n.º 355/2012, en la que una particular denunciaba que Telefónica no le reconocía el abono social, mientras que en la n.º 468/2012 se denunciaba la falta de línea telefónica en una residencia de ancianos, lo que motivaba su incomunicación ya que tampoco había cobertura para móviles. En ambos casos, tras la solicitud de información a las operadoras intervinientes y, ante la falta de solución del problema, se procedió a remitir los expedientes al Defensor del Pueblo.

En el apartado de televisión y radio, se han recibido tres quejas, de contenido muy variado. Así, en el expediente n.º 1086/2012 se denunciaba la conexión automática entre la web de RTVE.es y el perfil de facebook de un particular; fue remitida al Defensor del Pueblo. En el expediente n.º 1332/2012 un ciudadano mostraba su disconformidad con la utilización de la imagen de una conocida persona en un anuncio del Gobierno de Aragón sin autorización del interesado; en este caso, se dio traslado de la queja a la Administración Autonómica, hallándose en vías de solución. Por último, en el expediente n.º 1308/2012 se recogió la queja de un particular que denunciaba la imposibilidad de ver en el municipio de Valderrobres cadenas catalanas a través de la antena parabólica que había instalado. En este caso, solicitada información al Gobierno de Aragón, éste remitió informe explicando los motivos por los que se producía dicha situación y la normativa de aplicación, de lo que se dio traslado al interesado.

Finalmente, en el apartado varios se recogen quejas de diferente índole. Así, los expedientes 591/2012 y 1147/2012 se abrieron, el primero de ellos, ante la ausencia de bancos en el P.º Independencia de Zaragoza, y el segundo, ante la situación de suciedad que se observaba en los estanques existentes a los pies de la estatua de Fernando el Católico, en el paseo de su mismo nombre. En este último caso, el problema se solucionó con la limpieza de las láminas de agua. Por su parte, en el expediente n.º 1810/2012, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se emitió informe sobre la ubicación de una farola existente en la Plaza de San Bruno, que se trasladó al presentador de la queja.

Para terminar, en el expediente 1358/2012 se reiteró la queja de los vecinos de una urbanización de Calatayud por la falta de servicios públicos en el entorno, queja que en su día motivó dictado de Sugerencia por parte de esta Institución. Mientras que el expediente 2146/2012 se ha llevado a cabo un seguimiento de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Boltaña en cuanto al suministro de luz y agua al núcleo de Silves.

9. EDUCACIÓN** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

9.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados222171213201212
Expedientes archivados143171213201212
Expedientes en trámite790000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas2811
Rechazadas52
Sin Respuesta17
Pendientes Respuesta312
Total3732
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas00
Rechazadas00
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta00
Total00
          Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1558/2011Reclamación de calificaciónRecomendación aceptada
2071/2010Solicitud de creación de un IESSugerencia aceptada
197/2012Modificación Decreto de admisiónSugerencia no aceptada
1183/2011Asignación de Centro a alumno desplazadoSugerencia aceptada
1585/2011Seguridad en ruta de transporte escolarDos sugerencias aceptadas
1568/2011Oferta de Ciclos FormativosSugerencia aceptada
480/2011Cesión de solar para construcción de Colegio Dos sugerencias, aceptada y S/R
32/2012Tasa en Escuela Infantil de PastrizSugerencia aceptada
1396/2011Criterios de evaluación en septiembreSugerencia aceptada
1488/2011Información sobre criterios de promociónRecomendación aceptada
1764/2011Uso de uniforme en Colegio concertadoSugerencia aceptada
1482/2011Transporte escolar a Centro de un CRASugerencia aceptada
1515/2011Seguridad en trayecto a un Centro PúblicoDos sugerencias aceptadas
          1965/2010Acceso a estudios de Formación ProfesionalRecomendación aceptada
          1026/2011Valoración de discapacidad para admisión en GuarderíaSugerencia no aceptada
          2093/2011Perdida del derecho a la evaluación continua en Ciclos FormativosSugerencia aceptada
          175/2012Cesión de uso de espacios en edificio Rosa ArjóSugerencia aceptada
1535/2011Emitir certificado de estudios primariosSugerencia aceptada
905/2011Escolarización en ValdefierroSugerencia no aceptada
2075/2011Nombramiento de Director en Centro Público Integrado de Formación ProfesionalRecomendación aceptada
1517/2010Adjudicación de puesto escolarRecomendación parcialmente aceptada
514/2011Máster de Formación de ProfesoradoSugerencia parcialmente aceptada
851/2012Sala de espera y estudio en Conservatorio Municipal de MúsicaSugerencia no aceptada
842/2012Modificación de la oferta educativa finalizado el plazo de presentación de solicitudesSugerencia parcialmente aceptada
499/2011Distribución equilibrada de alumnado con necesidad de apoyo educativoSugerencia aceptada
1183/2012Alteración de prioridad por cambios en la oferta educativa Sugerencia no aceptada
1344/2012Denegación de ayudas de comedor escolar y material curricularTres sugerencias, dos aceptadas y una pendiente de respuesta
1093/2012Atención a niños alérgicos en el Centro escolarSugerencia aceptada
1310/2012Publicación telemática de listas de admitidos en Ciclos Formativos a distanciaRecomendación

parcialmente aceptada

2003/2012Revisar concesión de medias becas de comedor Sugerencia

parcialmente aceptada

1841/2012Supervisión de los menús escolaresDos sugerencias pendientes de respuesta

9.2. Planteamiento general

En el ejercicio 2012 se han tramitado 221 expedientes en el área de Educación, lo que supone un aumento de casi un 30% sobre los instruidos en 2011. Hemos de tener en cuenta, además, que en algunos de estos expedientes se agrupan diversas quejas relativas a una misma cuestión. Es el caso, por ejemplo, del expediente registrado con el número 146/2012, ya archivado, al que se incorporaron más de medio centenar de quejas. O del expediente 1746/2012, actualmente en tramitación, en el que hasta la fecha hay 28 quejas, 13 colectivas y 15 individuales.

El mayor incremento de quejas se ha observado en materias relacionadas con la escasez de recursos, tanto humanos como materiales. En particular, han sido muy numerosas las motivadas por denegación de ayudas de comedor escolar y material curricular, hasta el extremo de superar a la cifra de las correspondientes al proceso de admisión de alumnos, asunto sobre el que el volumen de quejas era mayor en los últimos años.

También en lo concerniente a recomendaciones y sugerencias, ha habido un incremento de un 16% respecto del año anterior: 37 en 2012 frente a las 32 de 2011. Y, como en años anteriores, no se han formulado Recordatorios de Deberes Legales.

Es cierto que en años anteriores la Administración educativa también ha contestado a lo solicitado por El Justicia, mas estimo oportuno destacar la prontitud de sus respuestas en el presente ejercicio, tanto a las peticiones de información como a las resoluciones formuladas, lo que ha contribuido a agilizar la tramitación de los expedientes.

Así, a diferencia de años pasados, en el momento de redactar este informe el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA ha dado a conocer su postura en relación con todas las resoluciones que le ha dirigido El Justicia, a excepción de la formulada en diciembre de 2012.

En lo concerniente al grado de aceptación de las mismas, se observa que es muy superior el número de sugerencias y recomendaciones aceptadas con respecto a las del ejercicio anterior, 28 de un total de 37 en 2012 (75.7%) frente a las 11 de 32 (34.3%) en 2011.

9.2.1. Comedor escolar

En el año 2012, el servicio complementario de comedor escolar ha sido el tema sobre el que se han presentado un mayor número de quejas en el área de Educación.

En particular, diversos expedientes aluden a la problemática situación de familias a quienes se han denegado las ayudas de comedor escolar solicitadas. Esta Institución estima que es plausible que la Administración garantice que todos los menores puedan acceder al servicio de comedor escolar y que éste sea gratuito para aquellos alumnos del medio rural que no disponen de oferta educativa en su localidad de residencia. La dificultad radica en extender, de forma numéricamente considerable, esa gratuidad a familias que se encuentran en una precaria situación económica, cuestión social que trasciende lo meramente educativo.

Ante la falta de recursos para conceder la gratuidad del servicio de comedor a los miles de solicitantes de ayudas, El Justicia considera que en todos los supuestos en que se acrediten carencias alimentarias de menores y que, por su situación económica y familiar de extrema necesidad, la comida en el Colegio es la única que tienen garantizada al día, se ha de otorgar prioridad absoluta a que ningún niño se quede sin esa asistencia mínima. Mas, a nuestro juicio, afrontar esta situación excede la responsabilidad del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA para enmarcase dentro de las funciones legalmente encomendadas a otros organismos de servicios sociales, ya sean autonómicos, comarcales o municipales.

En los casos examinados en estas quejas, entendemos que son los Servicios Sociales del Ayuntamiento y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales —no existe Administración pública comarcal en las zonas a que aluden las quejas presentadas— los organismos que, en coordinación con la Administración educativa, han de verificar esa situación de necesidad de las familias y, en su caso, establecer vías de financiación que permitan proporcionar los medios necesarios para atender esas solicitudes de ayuda. Visto lo cual, El Justicia dirigió sugerencias a los organismos públicos que, en nuestra opinión, tienen competencia compartida con la Administración educativa, es decir, al titular del Departamento del que depende el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la ciudad en la que residen las familias afectadas.

Esta Institución tuvo conocimiento de que a algunos solicitantes, en muy precaria situación económica, se les concedió una ayuda de comedor escolar que les permite sufragar la mitad del importe de ese servicio que presta el Centro. Por otra parte, la Administración no admite que se acumulen las cuantías otorgadas y puedan ser beneficiarios del servicio gratuito durante la mitad del curso. Esta medida conllevaba que muchas familias, aun necesitando esa ayuda, se vieran obligadas a no aceptar la media beca ante la imposibilidad de afrontar el pago de la otra mitad del importe del servicio.

Así, en un Centro visitado por El Justicia, de las 38 medias becas concedidas, solamente se han podido aceptar 8. Y si el citado Colegio tenía el curso anterior 87 comensales con 51 becas, este año se han reducido a 27, con 12 becas completas y 8 medias becas. Los responsables de ese Centro informaron al Justicia que la situación de algunas familias es dramática y sus hijos están pasando hambre. Visto lo cual, El Justicia sugirió al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA que revisara individualmente, en colaboración con el Equipo Directivo del Centro educativo implicado, la situación socioeconómica de cada una de esas familias abocadas, pese a su extrema necesidad, a renunciar al importe de la media ayuda de comedor escolar por no poder abonar la otra mitad.

También ha sido objeto de queja ante esta Institución el procedimiento de supervisión de los menús que se sirven a los escolares en los centros docentes, con la finalidad de comprobar el equilibrio nutricional y evitar el uso de componentes preparados que puedan entrañar peligros de toxoinfecciones alimentarias, según consta en los pliegos de prescripciones técnicas del contrato de servicio con las empresas del sector. Los dos Departamentos del Gobierno de Aragón implicados, Educación, Universidad, Cultura y Deporte y Sanidad, Bienestar Social y Familia nos informan sobre el procedimiento establecido en los Centros educativos de nuestra Comunidad que prestan el servicio de comedor: los menús son acordados por la Dirección del Centro con la empresa, aprobados por el Consejo Escolar y posteriormente se remite ese menú aprobado al Departamento con competencias en materia de salud.

Con objeto de que se pueda desarrollar ese proceso legalmente establecido y garantizar la participación de todos los estamentos que tienen la responsabilidad compartida en esta materia, es preciso exigir a las empresas suministradoras que entreguen la programación de los menús escolares con suficiente antelación. En consecuencia, la Administración debe fijar unos plazos, de obligado cumplimiento para dichas empresas, que permitan garantizar, en todo caso, que esas programaciones puedan ser sometidas a la consideración de los Consejos Escolares de los Centros para su aprobación.

Además, el documento de consenso sobre la alimentación en los Centros educativos reconoce la necesidad de favorecer la adopción de hábitos alimentarios saludables entre los escolares, que puedan perdurar a lo largo de toda la vida, así como la de inculcar aspectos educativos que ayuden a desarrollarlos, en coordinación con las familias. En este sentido, el comedor escolar puede, y debe, desempeñar una destacada función formativa para educar a los alumnos en la modificación de determinadas conductas nutricionales inadecuadas que son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad y que resultan perjudiciales para su salud y bienestar.

Analizada la situación, El Justicia ha procedido a dirigir sendas sugerencias a ambas Administraciones, educativa y sanitaria, a fin de que adopten las medidas oportunas para que las empresas de restauración que se contraten en la prestación del servicio de comedor escolar suministren unos menús acordes con las directrices del documento de consenso sobre la alimentación en los Centros educativos.

Otras quejas presentadas a instancia de parte aluden a la insuficiente atención a los alumnos alérgicos en los centros escolares, fundamentalmente en lo concerniente a su alimentación en el comedor escolar. Esta Institución sostiene, y lo ha manifestado reiteradamente, que en situaciones de conflicto se ha de otorgar prioridad a lo que más beneficie a los menores. Por ello, con carácter general, teniendo presente que los síntomas, el tratamiento o los riesgos de las afecciones alérgicas requieren atención específica, creemos que se ha de actuar de forma coordinada e integral a fin de alcanzar un equilibrio que permita proteger al niño alérgico en el Centro escolar sin excluirlo de las actividades que realizan los demás compañeros.

Se advierten dos tipos de actuaciones con respecto a la alergia que se pueden llevar a cabo en el Centro educativo: la prevención y el tratamiento, esencial en casos de urgencia vital. Cuando se comunica al Centro escolar que un alumno padece algún tipo de alergia, personal sanitario especializado debería aportar una formación específica sobre la alergia, sus causas, su prevención y cómo actuar ante ella, aludiendo específicamente a las necesidades concretas del niño afectado.

En todo caso, los Centros escolares y su personal tienen la obligación de actuar responsablemente para conseguir un ambiente seguro, así como estar preparados ante la aparición de una reacción alérgica severa. Sin embargo, en nuestra Comunidad Autónoma, tal como señala el informe que, en respuesta al requerimiento del Justicia, remite el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA, no existe un protocolo marco de actuación con respecto al tema que nos ocupa, sino que se deja a discreción de cada Centro educativo tener su propio «protocolo sanitario», aprobado por el Consejo Escolar.

En consecuencia, El Justicia dirigió sugerencia a la Administración educativa aragonesa a fin de que, con la necesaria cooperación de sanitarios especialistas en la materia, elabore una normativa de carácter general para la atención a niños alérgicos en la escuela, de aplicación en todos los Centros docentes de nuestra Comunidad. Una regulación en este sentido posibilitaría tanto proporcionar un ambiente más seguro para los alumnos alérgicos, como proteger al personal del Centro de las posibles consecuencias que pudieran surgir tras la administración del tratamiento.

9.2.2. Admisión de alumnos

El número de quejas tramitadas a instancia de parte sobre esta cuestión ha descendido respecto a ejercicios anteriores. Frente al medio centenar de otros años, este año la cifra se ha reducido a la mitad.

En relación con el proyecto de Orden, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA, de modificación parcial del Anexo del Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en los Centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su día alegamos que se debería tomar en consideración la posibilidad de no exigir conjuntamente la pertenencia a zona y la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. A nuestro juicio, sería oportuno independizar ambos conceptos y, en cualquier caso, otorgar la máxima puntuación en el criterio de proximidad domiciliaria a quienes residen en ese radio de un kilómetro que determina la normativa de aplicación.

En cuanto a la utilización del doble criterio, domicilio familiar y laboral, hace unos años el Justicia dirigió sugerencia a la Administración a fin de que valorase la conveniencia de otorgar más puntuación a la proximidad del domicilio familiar que a la del laboral, dando prioridad a los alumnos que viven cerca del centro docente frente a los hijos de los profesionales que tienen el puesto de trabajo en el barrio, ya que la proximidad del domicilio tiene un sentido de pertenencia a la comunidad y de integración en el barrio tan importante como la facilidad de acceso.

Por otra parte, con el nuevo criterio de proximidad domiciliaria que establece el proyecto de Orden habrá que extender el control que se ejercía sobre el domicilio familiar al control del domicilio laboral que se alegue. Creemos que el sistema ha de garantizar, en todo caso, que la comisión intencionada de una irregularidad en el procedimiento no quede impune. Son muchas las familias que, en años anteriores, no habiendo obtenido un puesto escolar en el Centro solicitado en primera opción, presentan recursos o denuncias alegando falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por otros participantes en el procedimiento de admisión.

En estos supuestos, se ha de verificar la autenticidad de tales documentos y que se ajustan a la situación real de la familia, procediendo la Administración a investigar las denuncias con rigor. Pues, si bien un particular tiene capacidad para apreciar la existencia de indicios suficientes que le lleven a interponer un recurso o una denuncia, no sucede lo mismo si ha de sustentarla con pruebas fehacientes. De hecho, no puede instar datos de organismos oficiales en comprobación de indicios que haya podido detectar por lo que, en nuestra opinión, no se debe hacer recaer toda la carga de la prueba en el denunciante. Es difícil actuar de una forma equilibrada. La mera alegación no puede ser suficiente porque sería contraria a la seguridad jurídica; pero la prueba plena en muchos casos es muy complicada para un particular. La existencia de uno o varios indicios no contradichos por otros de signo contrario debería ser suficiente para que la Administración inicie una investigación.

En lo que respecta a las fechas establecidas para la realización del proceso de admisión de alumnos, sugerimos que sería conveniente anticiparlas habida cuenta de que se ha de otorgar tiempo suficiente para que se resuelvan todos los recursos relativos al proceso ordinario de admisión con anterioridad al inicio del curso escolar para el que se solicita la plaza y, en cualquier caso, antes de que se adjudiquen los puestos escolares a las instancias que se presentan posteriormente «fuera de plazo», ya sea por traslado o por alguna circunstancia excepcional.

En el desarrollo del proceso de admisión de alumnos para el curso 2012-2013, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas en los Centros todas las instancias de las familias, la Administración detecta desajustes entre los puestos escolares programados y los solicitados por las familias hasta el extremo de que, a posteriori, constata la necesidad de suprimir 13 unidades en sendos Colegios Públicos, con menor demanda a la ofertada, y de abrir 3 unidades en otros Centros de áreas más saturadas, con la consiguiente sensación de los ciudadanos participantes en el proceso de que estas actuaciones se derivan de una falta de previsión.

Aun cuando en los Centros en los que se suprimen unidades completas, todas las familias que optaron por ellos en primera opción hubieran resultado admitidas, sin necesidad de cubrir plaza alguna de esa unidad que desaparece, es preciso tomar en consideración la situación de todos aquellos solicitantes que han elegido esos Colegios como segunda opción y que, en su momento, se arriesgaron a pedir algún Centro próximo muy demandado en la confianza de que, en caso de no ser admitidos en ese Centro elegido en primera opción, con toda seguridad tendrían plaza en el segundo de los Centros solicitados.

La normativa autonómica expresa la obligatoriedad de que los datos sobre puestos escolares disponibles se hagan públicos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, la supresión y apertura de esas 16 unidades tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, conlleva que determinadas familias participantes en el procedimiento no han tenido conocimiento del número real de plazas vacantes en el momento de entregar sus instancias en uno u otro Colegio.

Somos conscientes de que la Administración está facultada para organizar la prestación del servicio educativo, y las consiguientes estructuras de funcionamiento del mismo, de la forma que estime más adecuada para alcanzar el interés general y lograr sus objetivos. Y, en uso de esa potestad organizativa, debe implementar medidas a fin de adecuarlo a las circunstancias cambiantes de nuestra sociedad. Además, entendemos que el momento económico actual puede legitimar la adopción de este tipo de decisiones unilaterales de organización por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA.

Asimismo, la normativa de aplicación es reiterativa en lo que se refiere a que los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la documentación remitida por los Centros, confirmen las plazas ofertadas o procedan a su rectificación. Mas en el proceso de admisión que nos ocupa desde el Servicio Provincial de Zaragoza se procede, no a rectificar algún dato concreto, sino a modificar sustancialmente las plazas inicialmente ofertadas en los tablones de anuncios de 16 Colegios Públicos. Por ello, el Justicia sugirió que la Administración educativa realice las rectificaciones y ajustes de la oferta de plazas escolares que estime pertinentes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, a fin de que las familias participantes puedan conocer el número definitivo de puestos escolares disponibles en cada Centro y para cada nivel educativo en el momento de presentar su solicitud.

Un factor muy importante, e incluso determinante, para la elección de Centro escolar por parte de los padres o tutores es el número de plazas que se ofertan en todos los Colegios próximos al domicilio familiar o lugar de trabajo alegados; y, aunque finalmente se tienen que decantar por un Centro concreto como primera opción, las familias tienen muy en cuenta esas cifras sobre vacantes en los demás Colegios cercanos para completar sus siguientes opciones. En este sentido, esas rectificaciones a posteriori, efectuadas por la Administración educativa con la finalidad de facilitar las adjudicaciones de plazas que más se ajusten a la demanda de las familias, repercutió particularmente en la solicitud cursada por una familia: De los 7 Centros consignados en la instancia, en 4 de ellos se modificó el número de unidades ofertadas.

En ese caso concreto, la familia afectada, previendo que no quedarían vacantes en un determinado CEIP de su interés, que inicialmente sólo ofertaba dos vías, lo relegó al cuarto lugar anteponiendo en su instancia otros Colegios. Sin embargo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la decisión de abrir una unidad más en ese CEIP incrementó en un 50% las plazas ofertadas y, por tanto, sus posibilidades de resultar admitidos. Si nos atenemos a lo manifestado en la queja, de haber conocido los padres la oferta real de plazas del CEIP, le hubieran dado mayor prioridad y, en consecuencia, se solicita la admisión del menor en ese CEIP que se había relegado como cuarta opción y en el que, según la queja, existían vacantes. La desestimación de esta solicitud motivó la presentación de una queja ante El Justicia.

Esta Institución considera que, en los procedimientos de reclamación iniciados a instancia de padres que no han obtenido plaza en el Centro elegido en primera opción, y a quienes se ha asignado un Colegio que no permite dar respuesta a sus necesidades, se ha de procurar atender las preferencias que puedan llegar a manifestar por uno u otro de los Centros alternativos consignados en su instancia de admisión, en los que hayan quedado plazas vacantes tras las adjudicaciones efectuadas por el Servicio Provincial. En la medida en que se conozcan esas preferencias de los padres, y sea posible por existir vacante, se ha de facilitar la admisión del menor en aquel Colegio que, a criterio de la familia afectada, ofrece mayores posibilidades de compatibilizar la escolarización del hijo con las obligaciones familiares y laborales de los padres. Así se sugirió también tras la tramitación de una queja que hacía referencia a la escolarización en la zona de Valdefierro (Zaragoza).

Es cierto que la planificación de la oferta de puestos escolares que se precisan para dar satisfacción a la demanda es una tarea muy compleja en la que intervienen múltiples factores difíciles de controlar. Así lo reconoce la Administración educativa que, en respuesta a una sugerencia del Justicia, indica entre ellos «el domicilio laboral de los padres, los posibles cambios de domicilio de los solicitantes potenciales en fechas recientes o la propia voluntad y derecho de elección de las familias». Por ello, aun reconociendo el normal desarrollo del proceso, que ha suscitado menos quejas que en cursos anteriores, creemos, como ya pusimos de manifiesto en su día, que el hecho de otorgar mayor puntuación al domicilio familiar frente al lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutor legal facilitaría ajustar más la planificación.

9.2.3. Alumnos con necesidad de apoyo educativo

Uno de los más significativos cambios que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos años es el notable incremento de la población inmigrante, que ha tenido su reflejo en nuestro sistema educativo, al que se están incorporando continuamente menores de otras culturas, con otros hábitos y modos de convivencia, modificando un patrón de alumnado relativamente homogéneo por otro mucho más heterogéneo. Y si bien últimamente se empieza a notar un cierto descenso en el número de inmigrantes, su presencia en nuestras aulas es todavía significativa. Así, en una queja referida a un Centro de Huesca que escolariza altos porcentajes de alumnado procedente de minorías, hacen constar que hay un 11.56% de alumnado inmigrante en dicha ciudad.

Es plausible que, a lo largo de los últimos años, la Administración educativa aragonesa haya podido proporcionar un puesto escolar a los alumnos inmigrantes que han llegado a nuestra Comunidad en cualquier momento del curso, incorporándose la gran mayoría fuera de plazo. Pese a la dificultad que ello entraña, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA ha logrado que puedan ser admitidos en algún Centro docente. Mas, conseguido el objetivo prioritario de adjudicar una puesto escolar a toda la población inmigrante que lo solicite, se debería plantear una mejora de la situación actual mediante una más equilibrada distribución de estos alumnos, de forma que se escolaricen en unas condiciones que favorezcan una adecuada atención a sus peculiaridades y la satisfacción de las necesidades de compensación educativa adicionales que presenten, al menos, en un primer momento.

En este sentido, consideramos una medida de discriminación positiva el hecho de que la Comunidad Autónoma de Aragón haya reflejado en su normativa sobre admisión de alumnos una reserva de plazas en todos los centros sostenidos con fondos públicos para el alumnado que, por hallarse en situaciones desfavorecidas como consecuencia de factores sociales y culturales, presenten necesidades específicas de apoyo educativo, entre los cuales se encuentra gran parte del alumnado de origen inmigrante debido a las carencias y limitaciones con las que estas familias extranjeras llegan a nuestra sociedad. Medida que debería contribuir a evitar una excesiva concentración de alumnado extranjero en determinados Centros.

En todas las ciudades, existen barrios en los que hay una mayor concentración de residentes inmigrantes, y en ellos habrá lógicamente un mayor porcentaje de alumnos de distintas nacionalidades en los centros escolares. Es comprensible que en un Centro docente se reflejen unas tasas de minorías escolarizadas similares a las de la población residente en el área de la ciudad en el que esté ubicado. Sin embargo, constatamos en la tramitación de algunos expedientes que las cifras que nos aportan sobre índices de alumnado extranjero supera ampliamente ese porcentaje de inmigrantes del barrio.

Si bien es preciso aplicar esos criterios de distribución equilibrada a que alude la normativa con la necesaria flexibilidad, creemos que se han de dar determinadas condiciones para favorecer la consecución de los objetivos educativos. A fin de que la educación pueda ser considerada como un eficaz elemento integrador, el número de alumnos de diferentes grupos culturales en cada unidad escolar debe ser minoritario y, si nos atenemos a los resultados de un estudio realizado por el Defensor del Pueblo estatal —«La escolarización del alumnado de origen inmigrante en España: Análisis descriptivo y estudio empírico»—, el porcentaje de este tipo de alumnado en cada aula debería mantenerse inferior al 30%. De otra forma, será muy difícil que se pueda lograr esa deseable integración, respetuosa con su lengua, creencias y cultura, de esta población inmigrante en nuestra sociedad.

El Justicia se ha pronunciado reiteradamente instando una distribución más equitativa del alumnado inmigrante entre todos los Centros públicos y privados concertados. Sin embargo, en la tramitación de una queja detectamos un incremento, curso tras curso, de alumnado inmigrante en un Colegio de Huesca, pasando del 23.73% en 2004 a 49.71 % en 2012. En tanto que desciende considerablemente la tasa de alumnos que no pertenecen a minorías: Si en 2004 suponían un 41.14%, en 2012 solamente son el 18.10% del total de alumnos escolarizados en el Centro.

En nuestra opinión, un mayor equilibrio se lograría procurando, en la medida de lo posible, que la proporción de alumnado extranjero y de minorías escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados de nuestra Comunidad, no supere el 30% del total. En este sentido El Justicia formuló sugerencia al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA.

9.2.4. Procesos de evaluación

En el último curso escolar del que la Administración tiene elaborados los datos estadísticos en el momento de redactar este Informe, 2010-2011, de los 46.740 alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, aprobaron todas las materias 24.848 (un 53%). Y no lograron promocionar al curso siguiente un 15.6% del alumnado de ESO. A fin de mejorar el rendimiento escolar en este nivel educativo, El Justicia planteó en su día la conveniencia de que las pruebas extraordinarias de ESO se realizaran en el mes de septiembre, propuesta que en aquel tiempo no fue aceptada, según nos manifestó la entonces titular del Departamento. No obstante, posteriormente ha habido una modificación normativa y en el curso 2011-2012 los alumnos que cursan Educación Secundaria Obligatoria han podido realizar esas pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. No es posible efectuar un estudio comparativo de los resultados académicos de las pruebas de septiembre con los obtenidos en años anteriores, cuando esas pruebas extraordinarias se realizaban en junio, puesto que todavía no están disponibles los datos correspondientes al curso 2011-2012.

El desacuerdo de algunas familias con la calificación final otorgada al alumno en determinadas materias o la disconformidad con decisiones de no promoción de curso han sido también objeto de queja ante El Justicia. En estos casos, en virtud del ámbito competencial reconocido a esta Institución, no es posible un pronunciamiento respecto de las valoraciones que el órgano competente pueda realizar en orden a evaluar el aprendizaje del alumno. Es preciso tener en cuenta que no disponemos de los datos precisos ni de los elementos de juicio imprescindibles, así como tampoco de los conocimientos indispensables, para determinar si un alumno ha alcanzado los objetivos y las competencias básicas en las áreas que se cuestionan en la respectiva queja, decisión encomendada a órganos especializados.

No obstante, existe una normativa que señala el procedimiento mediante el cual los alumnos o sus padres o tutores pueden solicitar aclaraciones de los Profesores acerca de las informaciones que reciben sobre su proceso de aprendizaje, o, en su caso, presentar reclamación contra las calificaciones o decisiones acerca de la promoción que, como resultado de ese proceso de evaluación, se adopten al final de curso. En principio, se establece como ámbito para el procedimiento de revisión de las decisiones adoptadas el propio Centro docente, como responsable de la correcta aplicación de los criterios establecidos. En caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo se puede solicitar al Director del Centro educativo que eleve la reclamación a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. Asimismo, la normativa prevé que el Servicio de Inspección Técnica de Educación solicite, para la elaboración del informe en el que fundamentar la resolución, la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación.

En cualquier caso, las funciones de valoración del aprendizaje de los alumnos han de ser ejercidas por el Profesor que imparte docencia y, en el ejercicio de esta competencia, el profesorado goza de un amplio margen de discrecionalidad por la especialización de sus conocimientos —humanísticos, científicos o técnicos— y su intervención directa durante el proceso de aprendizaje del alumno a lo largo de todo el curso académico. Mas esto no quiere decir que se cree un ámbito de inmunidad, exento de todo control.

En cada Centro docente, al inicio del curso, el Consejo Escolar ha de aprobar la Programación General Anual, documento que contiene directrices y decisiones compartidas y asumidas colectivamente en torno a la evaluación fruto de un proceso de reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del Centro.

Esa Programación es uno de los principales instrumentos para asegurar la objetividad en la evaluación de los alumnos, ya que en la misma se reflejan los criterios generales acordados en el Centro acerca de las estrategias de evaluación más adecuadas que ayuden a obtener la información necesaria del proceso de enseñanza y aprendizaje, con especial referencia a los mínimos exigibles. En particular, establece los instrumentos para la participación de los alumnos en el proceso de la evaluación, especifica los acuerdos sobre los diferentes instrumentos de evaluación previstos, y determina las sesiones de evaluación.

Siendo preceptivo que se dé a conocer esa programación general anual, se presenta queja porque un determinado Centro no ha facilitado a los padres del alumno los criterios que se le han aplicado para adoptar la decisión de no promoción. En la instrucción del expediente, constatamos que es preciso mejorar los medios que permiten trasladar a las familias todas aquellas cuestiones de las Programaciones Didácticas de las que preceptivamente han de estar informados; en particular, todo lo que concierne a los procedimientos de evaluación y promoción de los alumnos, pues creemos que no se puede negar esta información a los interesados que así lo soliciten expresamente. De otra forma, se estaría dificultando cualquier posible reclamación sobre las valoraciones realizadas en un supuesto concreto, restringiendo las posibilidades de defensa del ciudadano. El conocimiento de esos criterios contribuirá a hacer más transparente el proceso de evaluación y ofrecerá mayores garantías.

En consecuencia, El Justicia recomendó a la Administración educativa aragonesa que informara a la familia aludida en la queja acerca de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, así como los criterios de calificación y promoción aplicados por el Centro para decidir la no promoción de su hijo.

En particular, se puede autorizar la promoción de curso de alumnos que hayan sido evaluados negativamente en tres materias siempre que esa decisión sea beneficiosa para la evolución académica del alumno y que la naturaleza de las áreas no superadas le permita proseguir sus estudios con expectativas favorables de recuperación. Es, por consiguiente, la valoración de las posibilidades de progreso en estudios sucesivos el criterio que la legislación vigente señala para decidir la promoción de los alumnos de uno a otro curso dentro de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cabe que el conjunto de Profesores que forman el equipo docente decida que promocionen determinados alumnos que tienen tres materias no superadas —en los supuestos en que se entienda que han alcanzado globalmente los objetivos de la etapa— y que en el caso de otros alumnos, con el mismo número de materias pendientes, se adopte la decisión contraria, igualmente acorde con las disposiciones sobre ordenación académica, al haber llegado a una valoración diferente respecto de la madurez y posibilidades de progreso académico sucesivo del alumno.

Tras la tramitación de un expediente de queja, concluimos que estas actuaciones no son por sí mismas indicativas de un trato desigual o de una aplicación más o menos rigurosa de las normas a unos u otros alumnos, sino consecuencia de la aplicación de los juicios valorativos del equipo docente que la normativa vigente ampara.

En un supuesto de desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia de 2.º de Bachillerato en la convocatoria extraordinaria de septiembre, presentada la consiguiente reclamación, observamos que la Administración dicta su resolución el mismo día que comienzan las Pruebas de Acceso a la Universidad. Visto lo cual, El Justicia recomendó al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA que resuelva los procesos de revisión de calificaciones de 2.º de Bachillerato y notifique la resolución, tanto en la convocatoria ordinaria de junio como en la extraordinaria de septiembre, con tiempo suficiente para que los afectados puedan presentarse a las Pruebas de Acceso a la Universidad.

Esta Institución sostiene que en la programación de cada materia se han de hacer constar los criterios de calificación a aplicar en el proceso de evaluación continua a lo largo del curso escolar, mas también los que regirán para la prueba extraordinaria que se efectuará en los primeros días del mes de septiembre, antes del comienzo del siguiente curso escolar. En este sentido, la normativa exige que los criterios generales a aplicar en la prueba extraordinaria de cada materia sean concretados en la respectiva programación. Por ello, detectado que en un caso concreto no figuraban los criterios de calificación, El Justicia sugirió a la Administración educativa que dicte las instrucciones oportunas a fin de que todos los Departamentos didácticos incorporen, en la programación de las distintas materias, los instrumentos y criterios de evaluación que regirán para la prueba extraordinaria de septiembre.

En lo concerniente a la evaluación continua, no se advierte irregularidad administrativa, en la pérdida de este derecho si un alumno llega a superar el porcentaje máximo de faltas de asistencia establecido, 15% del total. El propio concepto de evaluación continua hace referencia a la que se desarrolla a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y, en consecuencia, su estricta aplicación hace necesaria la presencia del alumnado en las actividades programadas.

No obstante, cuando por razones de enfermedad o alguna otra justa causa debidamente justificada, si ante circunstancias de gravedad sobrevenidas la inasistencia reiterada de un alumno imposibilita que se le aplique los criterios e instrumentos del procedimiento de evaluación continua ordinario, estimamos que sería factible que el equipo docente correspondiente diseñara actividades de recuperación a fin de evaluar el grado de consecución de los objetivos fijados y el nivel que tiene el alumno respecto de las enseñanzas impartidas en su ausencia.

En consecuencia, tras la tramitación de una queja sobre esta cuestión en Ciclos Formativos, El Justicia sugirió que la Administración educativa aragonesa estudie la conveniencia de modificar la normativa autonómica que regula la evaluación del alumnado de Formación Profesional en nuestra Comunidad a fin de que, con carácter excepcional, se prevea la realización de actividades de recuperación de horas lectivas de un módulo profesional, a las que un alumno no haya podido asistir por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, con objeto de facilitar que el alumno pueda seguir ejercitando su derecho a la evaluación continua.

9.2.5. Transporte escolar

Como en ejercicios anteriores, se ha de reconocer el importante esfuerzo, tanto económico como organizativo, que realiza la Administración educativa aragonesa para garantizar a todos los alumnos de nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio efectivo del derecho a la educación, proporcionando este servicio escolar complementario de forma gratuita a quienes, por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia, tienen que desplazarse a un Centro docente próximo para cursar niveles obligatorios de enseñanza.

La especial configuración geográfica de Aragón y la existencia en su territorio de numerosos núcleos rurales de escasa población exigen la contratación de múltiples rutas de transporte escolar. Y en los supuestos en que el servicio no puede llegar a determinadas localidades por alguna circunstancia especial, como pueden ser las deficientes vías de comunicación o las condiciones climáticas en invierno, la Administración concede las ayudas individualizadas de transporte.

No obstante lo anterior, en 2012 se han tramitado algunas quejas sobre transporte escolar, todas a instancia de parte, si bien la mayoría expone un problema derivado de la escolarización del menor en un Centro que no es el que la Administración considera de referencia para alumnos transportados. Así, a familias residentes en una pequeña localidad, la Administración no les permite acceder a la prestación del servicio de transporte escolar como consecuencia de haber optado por un Colegio a 20 kilómetros de su domicilio, distinto al que corresponde a los residentes en esa localidad según la programación educativa de puestos escolares, que está a 5 kilómetros. Entendemos que las familias afectadas no desean esos largos desplazamientos por carretera para sus hijos injustificadamente, sino que se ven abocadas a ellos debido a que en el Colegio de referencia no disponen de servicio de comedor escolar. Según afirman, «supone hacer 4 viajes con los niños e imposibilita totalmente conciliar la vida laboral y familiar».

En la tramitación de expedientes sobre esta cuestión, observamos que la Administración educativa condiciona la prestación del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita al hecho de que el alumno asista al Centro público asignado por la Administración educativa y le hace decaer de su derecho a percibirla si asiste a otro centro distinto.

En casos de escolarización en una localidad que no es la más cercana, es inviable exigir el acceso a una ruta de transporte escolar, cuyo itinerario se contrata hasta la localidad más próxima. Una postura desestimatoria en este supuesto es comprensible desde la perspectiva de optimizar recursos puesto que, como norma general, la Administración contrata numerosas rutas de transporte escolar para facilitar los desplazamientos.

Siendo lógico que si un alumno se escolariza en un centro público que no es el más próximo a su domicilio, el transporte escolar no sea totalmente gratuito, no compartimos que por ello se le haya de excluir totalmente como beneficiario del servicio.

En ocasiones, concurren especiales circunstancias en los afectados que, a nuestro juicio, deben ser tomadas en consideración. Es el caso de una familia que, pese a que a su localidad de residencia se le adjudica el Colegio de un municipio próximo, solicitó que se admita a su hijo mayor como alumno desplazado en una ciudad más alejada, por las siguientes causas: Ambos progenitores trabajan en la ciudad, y no pueden desviarse más de 40 kilómetros para llevar al niño al Colegio considerado de referencia por la Administración; tienen otro hijo de 11 meses de edad en la Guardería de la ciudad y, además, este hermano menor padece un grado de minusvalía que le obliga a acudir dos o tres veces por semana a estimulación temprana en la ciudad.

En nuestra opinión, en estos supuesto, entendemos que es posible conceder una ayuda individualizada, aun cuando no se abonara la totalidad del trayecto hasta donde se ubica el Centro público elegido, sino reduciendo su cuantía al kilometraje hasta la localidad más próxima. Y, por ello, el Justicia ha dirigido sugerencias a fin de que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA revise sus actuación en esas situaciones y, en su caso, actúe en consecuencia.

Otras quejas sobre esta materia aluden a la seguridad de los alumnos en sus desplazamientos al Centro escolar. Una de ellas hacía referencia a la inexistencia de transporte escolar en una zona del área metropolitana de Zaragoza que no dispone de ese servicio habida cuenta de que la distancia al Centro educativo es inferior a la legalmente establecida para la prestación del servicio. No obstante, si nos atenemos a lo manifestado en la queja, los afectados hacían el trayecto «andando por carretera, sin acera ni arcén, con el consiguiente riesgo para los menores y sus acompañantes».

En base a lo dispuesto en la Ley de Administración Local de Aragón —que determina que los municipios ejercerán competencias en materia de seguridad en lugares públicos y les otorga competencias en cuanto a ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos rurales— y a lo establecido en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local —que dispone asimismo que el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de seguridad en lugares públicos—, el Justicia dirigió sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza con objeto de que delimite específicamente un espacio para viandantes, independiente del utilizado para el tránsito de vehículos, en esa zona por la que diariamente se desplazan andando alumnos de un Colegio Público.

También se han formulado alegaciones ante esta Institución acerca de las condiciones en las que viajan algunos usuarios del transporte escolar. En concreto, en una queja se expone que los niños «recorren un total de 54 kilómetros diarios por una carretera con un piso en pésimas condiciones, que en más de una ocasión no han asistido al colegio por nieve en la carretera, ya que atraviesan un puerto a unos 550 metros de altitud, y que además el vehículo que se utiliza para los desplazamientos está desprovisto de cinturones de seguridad...». Por este motivo, según la queja, en el camino de vuelta, a veces los escolares se quedan dormidos y se caen de los asientos al suelo.

El hecho de que los niños puedan sufrir caídas del asiento en el vehículo de transporte escolar, por carecer de los suficientes elementos de seguridad, no parece concordar con lo preceptuado en cuanto a primar el interés superior del menor frente a cualquier otra circunstancia concurrente. En consecuencia, estimando preciso lograr un contexto de bienestar y ofrecer una intervención que contribuya a evitar riesgos en los desplazamientos de estos alumnos al Centro escolar, El Justicia dirigió sugerencias a la Administración educativa aragonesa y a la consiguiente Comarca instando al adopción de medidas conducentes a incrementar las condiciones de seguridad en esa ruta concreta de transporte escolar.

9.2.6. Medios materiales

En el ejercicio 2012 se han presentado quejas relativas a la necesidad de creación de nuevos Centros educativos en diversas localidades de nuestra Comunidad. En algún caso, tanto la Administración autonómica como la local son conscientes de la necesidad de esa ampliación de la oferta educativa debido al incremento de población experimentado en el municipio.

Es cierto que el momento actual presenta grandes dificultades para la aportación de los recursos necesarios para la apertura y puesta en funcionamiento de esos Colegios o Institutos que demandan quienes presentan estas quejas. No obstante, en nuestra opinión, las Administraciones implicadas deberían negociar las condiciones en las que, en un futuro próximo, se pudiera satisfacer esa aspiración.

En todo caso, considerando lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local —el Municipio participará en la programación de la enseñanza y cooperará con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos—, y en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación —las Corporaciones Locales cooperarán con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, concretando además la obligatoriedad de que los municipios cooperen con la Administración educativa para la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes—, es preciso que la respectiva Corporación Local aporte los terrenos adecuados para la construcción de nuevos equipamientos educativos. Visto lo cual, las sugerencias formuladas se han dirigido también a los respectivos Ayuntamientos.

Otras quejas aluden al uso al que se destinan determinadas instalaciones. Es el caso de dos espacios habilitados en el Conservatorio Municipal Elemental de Música de Zaragoza (denominados recibidores por la Directora del Centro), para que los alumnos puedan aprovechar su tiempo libre entre actividades lectivas, en las que no se permite la permanencia de los padres acompañando a sus hijos, «impidiendo que los niños más pequeños, los más débiles, puedan aprovechar este espacio por falta de la suficiente autonomía derivada de su corta edad», según consta en la queja recibida. Además, quienes presentan la queja afirman que en el espacio habilitado en la segunda planta del edificio no hay supervisión alguna de adultos que puedan velar por la seguridad de esos menores, a partir de 7 años de edad. Por ello, siendo el Conservatorio Municipal Elemental de Música de Zaragoza un edificio público de titularidad municipal, El Justicia dirigió al Ayuntamiento de Zaragoza una sugerencia, que no fue aceptada, a fin de que se dotase al citado Centro de una sala de estudio en la que los menores, durante los tiempos de espera, pudieran permanecer acompañados por sus padres.

Fue también objeto de queja ante esta Institución la decisión adoptada por la Administración educativa en lo que respecta a reorganización de espacios del edificio Rosa Arjó, problema derivado de la necesidad de adecuar las infraestructuras disponibles a las circunstancias cambiantes del asociacionismo de padres de alumnos en nuestra Comunidad Autónoma.

Reconociendo la competencia del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA para efectuar la distribución de las salas objeto de esta queja según los criterios que estime pertinentes, ejerciendo su potestad para reorganizar los espacios cedidos de la forma más adecuada para atender el interés general y lograr los objetivos de eficacia que se pretenden alcanzar, se cuestiona el proceso que se ha seguido en este supuesto para lograr la reversión a la Administración del bien cedido en su día.

A nuestro juicio, la Administración debe formalizar la cesión de uso en precario de espacios, y entendemos que es de interés la existencia de acuerdos suscritos entre las partes, en los que se indique la finalidad a la que se destinará el espacio cedido en precario, así como las condiciones en las que se procedería a la resolución de tal cesión, fijando un plazo de preaviso para que el cesionario tenga conocimiento del cambio de situación.

Asimismo, antes de dar por resuelta definitivamente la cesión de uso y que los bienes reviertan a la Administración cedente, se ha de notificar tal resolución al cesionario con el plazo de preaviso que se haya fijado en el documento de cesión en precario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Justicia formuló sugerencia al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA en este sentido, respetando en todo caso la decisión adoptada por la Administración educativa en relación con la existencia de salas de reuniones comunes.

9.2.7. Enseñanzas de Formación Profesional

La Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Así lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En particular, la citada Ley determina que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los estudiantes para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Estos estudios se estructuran en un conjunto de Ciclos Formativos en dos niveles, de Grado Medio y de Grado Superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. En este sentido, en los últimos años, se han tramitado en esta Institución diversas quejas relativas a Ciclos Formativos, tanto de Grado Medio como Superior, en su mayoría, porque los reclamantes no habían podido acceder a los estudios de Formación Profesional solicitados por falta de plazas.

Es evidente la relevancia de la Formación Profesional para el futuro del sistema productivo y, por ello, en las últimas décadas se han acometido reformas conducentes a una mejora de la calidad de estos estudios y a desarrollar más y mejores vínculos entre las distintas familias profesionales que se pueden cursar y el mercado laboral. Lo que ha conllevado un notable incremento en la demanda, aun cuando las tasas de titulados se siguen manteniendo inferiores a las de la mayoría de países europeos.

En España, es todavía relativamente bajo el número de alumnos que se gradúan en Ciclos Formativos de Grado Medio en relación con la media de países de la OCDE y de la UE. Según el informe español del Ministerio de Educación «Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2011», asciende a un 41% el porcentaje de titulados en Formación Profesional de Grado Medio sobre el total de la población en edad típica de graduación. Si bien ese índice se ha incrementado en 3 puntos en el último año, no llega a alcanzar la tasa de la OCDE (45%) o de la UE (52%). Y aún mayor es la diferencia con respecto a determinados países como Finlandia (94%), Países Bajos (71%) o Francia e Irlanda (62%).

En cuanto a la Formación Profesional de Grado Superior, el referido informe pone de manifiesto que desde 1995 a 2009, el porcentaje de titulados ha pasado de un 3% a un 15%, con un incremento de 13 puntos porcentuales que ha supuesto que la tasa española se pueda equiparar a la de otros países europeos de nuestro entorno. Este considerable aumento ha permitido, además, un cierto reequilibrio en lo que respecta a las titulaciones superiores. Pese a ello, 2 de cada 3 titulados superiores en España son universitarios.

En un entorno económico y social cada vez más dinámico, la pretensión de promover la formación y cualificación de trabajadores en respuesta a las necesidades del mercado de trabajo, implica una redefinición, tras analizar diversos factores, de la oferta de plazas para cursar Formación Profesional. Así, por una parte, se observa que los jóvenes se decantan por los estudios con mejores perspectivas profesionales, y es normal que sean éstos los de mayor demanda. Mas, en todo caso, es preciso garantizar, al menos, un número de titulados de las distintas familias profesionales suficiente para poder atender los requerimientos laborales de nuestra Comunidad.

Por otra parte, en lo concerniente a la organización del sistema de enseñanza, existen ciertas limitaciones impuestas por la necesidad de prever suficientes puestos para la realización de la preceptiva fase de formación práctica en centros de trabajo. Y, además, es fundamental tener en cuenta los recursos disponibles, pues difiere mucho el coste de unos estudios de Formación Profesional a otros.

Creemos que, tomando en consideración todas las circunstancias concurrentes, la Administración educativa ha de acometer una futura modificación de la oferta de plazas de las enseñanzas de Formación Profesional, sin menoscabo de la calidad de la formación impartida, manteniendo y, en su caso, mejorando los niveles de estos Ciclos Formativos, a fin de favorecer la eficiencia de sus titulados y su integración en el mundo laboral. En consecuencia, El Justicia ha formulado sugerencia, que ha sido aceptada, a fin de que se incrementen las plazas de aquellas familias profesionales más demandadas y que mejor posibiliten la inserción laboral de los jóvenes

En lo concerniente a la Dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional la normativa de aplicación señala que será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro. Este sistema otorga a la Administración un amplio margen de discrecionalidad —no confundible con la arbitrariedad—, de manera que el organismo competente, siempre dentro del marco legal aplicable, podrá nombrar a quien, a su juicio, es la mejor elección para cada Centro.

No obstante, estimamos que se han de facilitar todos los elementos previstos en la normativa de aplicación, a fin de que la Administración competente pueda adoptar su decisión disponiendo de suficiente información para ello. Así, es preceptivo que, con anterioridad al nombramiento de Director, el Consejo Social y el Claustro de Profesores del Centro se pronuncien de forma independiente, emitiendo sendos informes, aun cuando no tengan carácter vinculante para la Administración que ha de nombrar al Director conforme a ese procedimiento de libre designación.

Para llevar a cabo la consulta a los órganos colegiados de participación, la normativa prevé que se constituya en cada centro una Comisión consultiva y que, a este fin, se convoquen sendas reuniones extraordinarias del Claustro de Profesores y del Consejo Social cuyo único punto del orden del día será la designación de sus representantes en la citada Comisión consultiva del centro.

Esta Institución valora positivamente la creación de esa Comisión consultiva cuya función ha de ser examinar los preceptivos informes emitidos por los distintos estamentos y evaluar de acuerdo con los principios de mérito y capacidad a los aspirantes, a quienes podrán entrevistar con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de dirección y comprobar su adecuación al contexto del centro y al puesto solicitado. Mas estimamos que las funciones de esta Comisión deben ser complementarias a las que han de realizar los órganos colegiados de participación del Centro y, en consecuencia, que su actuación no debe suplir la emisión de informes por parte del Consejo Social y del Claustro de Profesores.

Presentada queja ante El Justicia porque en la elección de Director de un Centro concreto no fue consultado el Claustro de Profesores, se dirigió recomendación al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA a fin de que revisara si el procedimiento de libre designación, para el nombramiento de Director del Centro Público Integrado de Formación Profesional aludido en esa queja, se había desarrollado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

9.2.8. Educación infantil de 0 a 3 años

Una familia presenta queja ante El Justicia alegando que en la Escuela de Educación Infantil Municipal propiedad de un determinado Ayuntamiento, se cobran tarifas distintas para los usuarios según estén o no empadronados en el municipio. En la tramitación del expediente, a la vista de la redacción de los acuerdos en los que se regulan las tarifas de la Escuela de Educación Infantil aludida, se observa que el Consistorio ha regulado como tasa el pago de prestación de servicios de la misma. Y siendo sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, la determinación del importe de la cuota tributaria a satisfacer queda objetivada de manera uniforme y general para todos los obligados.

Para la exacción de tasas cabe el establecimiento de tarifas diferentes, si bien sólo cuando la distinción entre unas y otras tenga por único fundamento la distinta capacidad económica de los obligados. Fuera de este supuesto, no se prevé en la normativa de aplicación la determinación para un mismo hecho imponible de cuotas tributarias diferenciadas.

En consecuencia, la fijación por parte del Ayuntamiento aludido en la queja de tarifas distintas para los usuarios de la Escuela Infantil según el interesado esté o no empadronado en el municipio entendemos que no es acorde con el ordenamiento jurídico precisamente por no traer causa de la única admitida legalmente, como es la capacidad económica de los obligados al pago, atentando con ello a los principios de igual y progresividad en los que se inspira el sistema tributario español.

Cuestión distinta es que la prestación económica exigida al ciudadano por los servicios municipales prestados se configure como un precio público, en cuyo caso la distinción de tarifas basada en la situación de empadronamiento o no del usuario, a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de las tasas, podría ser admisible siempre que ello se fundara en un criterio objetivo y razonable. Recordemos que los precios públicos no son tributos —como sí lo son las tasas—, por lo que las limitaciones legalmente establecidas para éstos y referidas a la determinación de la cuota tributaria no les son de aplicación. La legislación vigente permite la fijación de precios públicos atendiendo a criterios no exclusivamente ligados a la capacidad económica del usuario, sino también a otros tan genéricos como los sociales, benéficos, culturales o el interés público.

Por tanto, en el supuesto analizado, El Justicia dirige una sugerencia, que es aceptada, a fin de que el Ayuntamiento aludido regule en su Ordenanza Fiscal la tasa por prestación de servicios de la Escuela de Educación Infantil Municipal y, en cuanto tasa, establezca su importe (cuota tributaria) sin distinguir entre sujetos pasivos que estén o no empadronados en esa localidad.

También ha sido objeto de queja ante esta Institución la no admisión de una menor en una Guardería dependiente de la DGA, pese a las circunstancias concurrentes: El padre de la niña padece una minusvalía del 43% y tiene reconocida la incapacidad permanente, en grado de absoluta. En este supuesto, en aplicación de los criterios de admisión, se otorga a la solicitud de la familia un punto por la invalidez del padre, mas no obtiene puntuación alguna en el apartado relativo a situación laboral, ya que esa minusvalía no permite al padre ejercer profesionalmente. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que el reconocimiento de la incapacidad absoluta del padre no le permite llevar una vida laboral activa y que, por tanto, el hecho de que el padre no sea trabajador en activo no es una elección libre de la familia, sino que es una circunstancia impuesta y derivada de esa minusvalía.

Estimando que la Administración Educativa debería tomar en consideración este tipo de situaciones y, en su caso, introducir en la normativa de aplicación las modificaciones pertinentes, promoviendo medidas de acción positiva, El Justicia formuló sugerencia, que no ha sido aceptada, a fin de que, en el proceso de admisión, se valore equitativamente, en el apartado relativo a situación laboral de los padres, a quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

9.2.9. Procedimiento administrativo

En general, constatamos que los organismos administrativos cumplen lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en algunas de las quejas tramitadas a instancia de parte, además de exponernos un determinado problema, se alega falta de respuesta de la Administración o bien se detecta un incumplimiento de plazos.

En estos supuestos, El Justicia examina detalladamente la situación planteada y emite su pronunciamiento sin obviar señalar a la Administración, en el primer caso, la obligatoriedad de dar respuesta al ciudadano en relación con sus escritos y solicitudes, sin que resulte legítimamente admisible el acudir a una postura de silencio, habida cuenta de la necesidad del ciudadano afectado de conocer la resolución motivada, puesto que la motivación constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad y posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa; y, en el segundo caso, reiterando la exigencia se la citada Ley en el sentido de que los términos y plazos establecidos obligan a las entidades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de asuntos.

A nuestro juicio, el sistema de garantías no puede conformarse con entender desestimado un recurso por silencio administrativo, sino que se ha de exigir una idea clara y completa de los fundamentos de la resolución, reforzada con el complemento de las preceptivas advertencias legales, para garantizar la seguridad jurídica del afectado.

En lo que respecta a la subsanación de las posibles deficiencias, constatamos en la tramitación de un expediente concreto que la Administración no concedió al afectado esa posibilidad. Esta Institución sostiene que las Administraciones públicas deben realizar una interpretación y aplicación no restrictivas de la legislación procedimental vigente que permita a los interesados la subsanación de las deficiencias en que incurran en las actuaciones que lleven a cabo ante la Administración. Apartándose del rigorismo formal, y mediante la aplicación de los preceptos procedimentales establecidos, se deben realizar las gestiones pertinentes conducentes a la subsanación de deficiencias, sin dañar la regularidad del procedimiento.

Por otra parte, la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Si bien esas previsiones de esta Ley son facultativas, siendo discrecional adoptar las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan, de modo efectivo, relacionarse por medios electrónicos con la Administración, la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en particular, en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas. Se advierte, por tanto, que esa intención de impulsar el uso de los medios electrónicos e informáticos reflejada en la primera de las dos Leyes mencionadas —lo que suponía en la práctica la mera posibilidad, no exigencia, de que algunas Administraciones permitieran las comunicaciones por medios electrónicos—, se ha transformado en obligatoriedad tras la promulgación de la segunda.

Así, analizada la queja presentada ante El Justicia, por no hacerse pública por vía telemática la relación de admitidos para cursar un determinado Ciclo Formativo a distancia, se formuló sugerencia por estimar que es precisamente el medio más idóneo de facilitar esa información cuando se trata de enseñanzas que se imparten en la modalidad a distancia, pues es lógico suponer que serán muy solicitados por personas que no residen en la ciudad donde se ubica el Centro docente, sino en otras localidades desde las que pueden cursar sus estudios y obtener la consiguiente titulación sin gastos adicionales.

10. CULTURA Y TURISMO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

10.1 Datos generales

          Estado actual de los expedientes
          Año de inicio20122011201020092008
          Expedientes incoados5845514144
          Expedientes archivados4245514144
          Expedientes en trámite160000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas26
Rechazadas15
Sin Respuesta11
Pendientes Respuesta
Total412
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas01
Rechazadas00
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta00
Total01
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales01
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1672/2011Distribución proporcionada de horarios y usos del Campo Municipal de Fútbol «La Estacada». Adecuación a las necesidades e intereses de los diferentes usuarios. Ayuntamiento de Fraga.Sugerencia aceptada
148/2012Medidas de seguridad a adoptar durante el encendido de hoguera en la c/ Nueva de la Puebla de Híjar por la celebración de la festividad de Nuestra Señora del Pilar. Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.Sugerencia aceptada
145/2012Omisión del trámite de subsanación de solicitud de ayudas oficiales de club deportivo. Retroacción de actuaciones. Diputación Provincial de Zaragoza.Sugerencia sin respuesta
1663/2012Información a usuarios sobre condiciones de acceso, uso y disfrute de los centros deportivos municipales. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia no aceptada

10.2 Planteamiento general

En esta materia se observa un aumento de las quejas y consultas recibidas respecto del año anterior, pasando de 45 a 62 el número de expedientes incoados. Incremento a valorar considerando que, en los últimos años, el número fluctuaba entre los 41-45 expedientes.

El epígrafe «Cultura y Turismo» engloba una gran diversidad de materias que abarcan desde la protección del patrimonio cultural aragonés en toda su extensión, tanto tangible (bienes muebles, inmuebles, documental…) como intangible (lengua, usos, costumbres…), hasta situaciones relacionadas con actividades culturales y artísticas, con deporte y juventud así como con el asociacionismo. Todo ello es una muestra de las múltiples inquietudes de los ciudadanos en relación con aspectos de la vida que, no por estar relacionados con la dimensión lúdica, educativa y social de la persona, son menos relevantes.

En este sentido, en relación con el asociacionismo, se inició el expediente n.º 182/2012, en el que un ciudadano mostraba su disconformidad con determinadas actuaciones de miembros de una de las Casas de Aragón existentes en España. En la medida en que la naturaleza de las conductas denunciadas era personal y no administrativa, se informó al interesado de la imposibilidad de que esta Institución pudiera intervenir al referirse los hechos a la esfera particular de las partes.

En la submateria de deportes se han abierto 15 expedientes.

Entre ellos se encuentra el n.º 1663/2012, relacionado con los derechos de acceso y utilización de usuarios de piscinas municipales. Este expediente tuvo su origen en la queja de un ciudadano que mostraba su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento de Zaragoza a permitirle «canjear» los bonos de acceso al CDM Siglo XXI adquiridos en el año 2008 y que hasta la fecha no había utilizado. En este sentido, la Ordenanza Fiscal 27.VIII era clara en este punto: el uso de los bonos no utilizados en la temporada puede extenderse a la siguiente; pasada esta, los bonos no usados se pierden sin derecho a reembolso. La decisión del Consistorio, por ello, era acorde con la normativa de aplicación. Ello no obstante, considerando que las condiciones de utilización de este tipo de abonos merecían ser conocidas de manera generalizada por los ciudadanos, esta Institución dictó Sugerencia para que por el Ayuntamiento de Zaragoza se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el conocimiento a los usuarios de las condiciones de acceso, uso y disfrute de los centros deportivos municipales, v.g. mediante la entrega de folletos explicativos al adquirir los bonos y abonos de temporada. Esta Sugerencia no ha sido aceptada.

Merece especial atención, también, el expediente n.º 145/2012 iniciado tras la queja de una asociación deportiva por la incorrecta tramitación administrativa por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza de una subvención, actuación que motivó que fuera denegada. Recibido informe sobre la cuestión procedente de la Diputación, esta Institución apreció la existencia de defectos en el procedimiento adoptado, en concreto, la omisión del trámite de subsanación de solicitudes. Ello dio pie al dictado de Sugerencia indicando a la Diputación Provincial de Zaragoza la conveniencia de que el procedimiento administrativo por la concesión de subvenciones cuestionado se retrotrajera hasta la fase cuyo trámite se había omitido —subsanación de la solicitud— para, posteriormente, continuar hasta su conclusión con el dictado de la correspondiente resolución de concesión o denegación de la subvención interesada. La Administración no se pronunció sobre la aceptación o rechazo de esta Sugerencia.

Al igual que en años anteriores, este año también ha sido objeto de queja el conocido como «derecho de retención» de jugadores menores de edad, en este caso en la disciplina deportiva de balonmano. Al respecto, en el caso de equipos participantes en los «Juegos Escolares», la situación es clara en cuanto que en la normativa autonómica de aplicación no se prevé «derecho de retención» alguno al terminar cada temporada. La situación se complica en el caso del deporte federado, en el que la legislación estatal sí parece admitirlo. Al quedar fuera de nuestras competencias de actuación el problema denunciado —ya que deriva de norma del estado—, se acordó la remisión del expediente al Defensor del Pueblo, que, tras su instrucción, emitió su parecer al ciudadano.

El deporte del kárate también ha sido objeto de varios expedientes (1031/2012, 1176/2012, 2104/2012 y 2266/2012). En los tres primeros casos el problema tiene su origen en la delicada situación en la que se encuentra la Federación Aragonesa de Kárate y Disciplinas Asociadas derivada de la anulación del proceso electoral celebrado en el año 2008. A la espera del cumplimiento de la sentencia en su día dictada, las actuaciones de la Federación se llevan a cabo a través de órganos de naturaleza provisional, lo que dificulta su normal actuar y relación con los federados. En estos tres casos, las posibilidades de intervención ante los problemas que se plantean por los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con el deporte del kárate son muy limitadas ante la existencia de procedimientos judiciales en los que se resuelve cuestiones directa o indirectamente vinculadas a los hechos objeto de queja. Por su parte, en el expediente 2266/2012 —en tramitación— es objeto de queja la falta de ayudas y becas a deportes minoritarios, como el kárate kyokushinkai.

Se han recibido dos quejas (exptes. 2040/2012 y 2043/2012) que tienen por objeto los problemas causados en múltiples municipios aragoneses tras la decisión del Gobierno de Aragón de minorar, en algunos casos muy significativamente, las ayudas concedidas para la construcción y mejora de instalaciones deportivas. Ayudas reconocidas en años anteriores y ahora modificadas a la baja, lo que ha comprometido la capacidad de algunos municipios de hacer frente a los pagos por unas obras que, en algún caso, están casi concluidas. Estos expedientes se encuentran en tramitación.

Otros expedientes relevantes han sido los siguientes: en el expediente n.º 2136/2012 la Federación Aragonesa de Atletismo mostraba su malestar porque no le había sido solicitada autorización para la celebración de una carrera que recientemente tuvo lugar por las calles de Zaragoza, lo que se dio traslado a los órganos correspondientes. En el expediente n.º 1809/2012, en tramitación, la madre de un menor se quejaba del cambio de horarios realizado en la actividad de «predeporte» organizada por una comarca, lo que había tenido lugar de manera unilateral ante la petición de varios progenitores de dos grupos de la actividad y que finalmente había motivado que su hijo no pudiera acudir a la actividad en el nuevo horario fijado. Y en el expediente n.º 1915/2012, también en instrucción, un particular solicitó que en la piscina municipal de Utebo se articule un sistema de acceso a vestuarios en el que los menores acompañados de un adulto del mismo sexo entren únicamente en el vestuario correspondiente al mismo sexo.

Finalmente, este año concluyó la tramitación del expediente n.º 1672/2011 abierto con motivo del escrito de un club de fútbol en el que se referían las limitaciones horarias impuestas por el Ayuntamiento de Fraga —y, en particular, por el club de fútbol al que, al parecer, el Consistorio ha encomendado su gestión— para entrenar en campo de fútbol municipal «La Estacada». Ante la contestación del Ayuntamiento de Fraga, esta Institución dictó Sugerencia en la que interesaba del Consistorio que procediera a realizar una distribución racional y proporcionada a las necesidades de los usuarios de los horarios y usos del campo de fútbol en cuestión. Resolución formalmente aceptada por el Ayuntamiento de Fraga.

Dentro del subapartado espectáculos y festejos se han incoado 3 expedientes. Así, en el expediente n.º 1851/2012 un particular solicitaba determinada información sobre seguros obligatorios para diversos espectáculos organizados por el Ayuntamiento de Cetina, información que, una vez remitida por el Consistorio, fue trasladada al interesado.

También hemos de mencionar el expediente 2196/2012, en el que se solicita al Ayuntamiento de Zaragoza por parte de una asociación la adopción de las medidas de seguridad oportunas durante la celebración de espectáculos y fiestas multitudinarias, encontrándose en tramitación.

En materia de juventud se han iniciado 4 expedientes, relacionados dos a dos con las mismas instituciones. Así, los expedientes 530/2012 y 1992/2012 se refieren a la importante disminución producida en las partidas asignadas al Consejo de la Juventud de Aragón por el Gobierno de Aragón en los años 2012 y 2013. El segundo de ellos se encuentra pendiente de respuesta de la Administración, mientras que en el primero esta ya fue remitida y trasladada a la entidad presentadora de la queja.

Por otra parte, los expedientes 882/2012 y 1164/2012 recogieron las quejas de varios usuarios de la Residencia Juvenil «Luis Buñuel» de Teruel, descontentos con su cierre. El Gobierno de Aragón nos transmitió los motivos —seguridad y accesibilidad— que habían llevado a su clausura hasta que terminaran las obras de acondicionamiento. La Administración nos indicó, igualmente, que se había facilitado la reubicación de los residentes. Esta información fue trasladada a los afectados.

En el apartado de patrimonio se han abierto 25 expedientes, observándose un claro aumento del número de quejas en comparación con las del año 2011, que fueron 6.

Entre ellos se incluye el expediente n.º 148/2012, en el que un particular denunciaba los peligros que podía acarrear —tanto personales como patrimoniales— la hoguera que se instala todos los años en una calle de la localidad de La Puebla de Híjar para celebrar la festividad de Nuestra Señora del Pilar. En este caso, al igual que ya se hizo en relación con las hogueras de Cantavieja, se consideró procedente el dictado de Sugerencia interesando del Ayuntamiento que, o bien se cambiara la hoguera de lugar, o bien se procedieran a adoptar las medidas de seguridad necesarias en evitación de cualquier riesgo para personas y bienes. Esta resolución fue aceptada por el Consistorio afectado.

La conveniencia de la conservación y protección del rico patrimonio monumental existente en Aragón ha sido objeto de la apertura de diversos expedientes, referidos cada uno de ellos a diferentes bienes si bien todos ellos precisados de rehabilitación. Así, en el expediente n.º 210/2012 un ciudadano solicitó la inmediata actuación en la Iglesia y la Sinagoga de Híjar; en el expediente n.º 503/2012 el bien señalado era la Cartuja de Nuestra Señora de las Fuentes, mientras que en los expedientes n.º 1251/2012 y 1299/2012 se solicitaba, respectivamente, atención al patrimonio monumental de Ayerbe y reconocimiento de un hallazgo rupestre en el Matarraña.

Por su parte, esta Institución consideró oportuna la apertura de tres expedientes de oficio (n.º 1091/2012, 1787/2012 y 1792/2012) para conocer el estado de varios inmuebles de cada una de las tres provincias de Aragón de especial relevancia y precisados de actuaciones inmediatas de conservación. Los informes realizados se remitieron, por su interés, al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a las Diputaciones Provinciales así como a los municipios en los que se ubicaban los bienes estudiados.

Otras cuestiones tratadas en este subapartado han sido las siguientes: seguimiento de las medidas de seguridad adoptadas por el Ayuntamiento de Cantavieja en relación con la celebración de hogueras en la festividad de San Antón (expte. 94/2012), recuperación de un documento de relevancia ligado a la figura de D. Pedro M.ª Ric (expte. 470/2012), queja por el expolio de varias piezas halladas en el yacimiento celtibérico de Aranda de Moncayo (expte. 545/2012), reclamaciones ciudadanas para la devolución a Aragón de los bienes depositados en el Museo Diocesano de Lérida (expte. 883/2012) y la denuncia de varios ciudadanos ante la mención que se hace del Reino de Aragón como Corona Catalano-aragonesa, incluso en páginas oficiales de la Generalidad de Cataluña (expte. 2186/2012). Este último se encuentra relacionado con el expediente 1936/2012, habiéndose solicitado información, en ambos casos, al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, permaneciendo a la espera de su respuesta.

En materia de lenguas también se ha producido un ligero aumento del número de expedientes en el año 2012. Se han tramitado 6, frente a los 2 del año anterior.

Su contenido ha sido muy variado. Así, en el expediente 161/2012 se recogía la queja de una entidad por la actuación del Ayuntamiento de Fraga en cuanto que no admitía escritos en catalán. Se recibió información sobre tal cuestión del Consistorio fragatino, que fue transmitida al interesado sin que, de su lectura y de acuerdo con la normativa de aplicación, pudiera considerarse la existencia de irregularidad administrativa alguna.

Por su parte, en el expediente n.º 186/2012 una asociación solicitaba que, en los premios de la música, se premiara la mejor canción en aragonés, así como que en la Vuelta Ciclista a España se colocara toponimia bilingüe.

En el expediente 1015/2012 se denunciaba el incumplimiento de la Ley de Lenguas de Aragón, mientras que en el expediente 1130/2012 un ciudadano manifestaba su disconformidad con que no se reconociera la lengua catalana en Aragón.

En el expediente 1144/2012 se denunciaba que la Generalidad de Cataluña incluía comarcas aragonesas como «veguería» en sus páginas oficiales, dándose traslado de la misma al Defensor del Pueblo. Por último, en el expediente 1884/2012, un ciudadano consultaba si el Himno de Aragón tenía versión en aragonés y catalán.

Finalmente, en el apartado varios se han incoado 8 expedientes, de muy variado contenido.

En este sentido, en el expediente 341/2012 fue objeto de queja la supresión en el Centro Social de Almochuel de la suscripción a un periódico. Sobre cuestión análoga, en el expediente n.º 2187/2012 se encuentra en tramitación la queja de un ciudadano por la retirada de prensa de las bibliotecas dependientes del Gobierno de Aragón.

Y, por último, entre las consultas incluidas en este subgrupo se encuentra el expediente n.º 1952/2012, en el que un particular solicitaba información sobre los lugares en los que podía obtener datos sobre los Montes de Sin (Huesca) y su propiedad, dándose respuesta a lo interesado.

11. SANIDAD** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

11.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados144141169158173
Expedientes archivados84136169158173
Expedientes en trámite605000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas511
Rechazadas11
Sin Respuesta3
Pendientes Respuesta5
          Total1115
          Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
          Año20122011
Aceptadas55
Rechazadas
Sin Respuesta1
Pendientes Respuesta3
Total95
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales13
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
85/2011Listas de espera en Atención EspecializadaSugerencia pendiente de contestación
1219/2012Habilitación de habitaciones individuales para pacientes terminalesSugerencia aceptada
769/2011Medidas para evitar la proliferación de las palomas en Ejea de los CaballerosSugerencia aceptada
1813/2011Abono de implante coclearSugerencia parcialmente aceptada
1841/2009Problemas en traslado sanitarioSugerencia parcialmente aceptada
745/2012Listas de espera en el Hospital de BarbastroSugerencia aceptada
549/2012Denuncia negligencia médicaSugerencia pendiente de contestación
1286/2011No fueron avistados del fallecimiento de un familiarSugerencia rechazada
586/2011Lista de espera en el Centro de Especialidades Inocencio JiménezSugerencia aceptada
700/2012 Lista de espera en Atención EspecializadaSugerencia pendiente de contestación
441/2012Asistencia sanitaria inadecuadaSugerencia pendiente de contestación
1974/2010Prescripción de un medicamentoSugerencia aceptada
1382/2011Retrasos en la Unidad del DolorSugerencia sin respuesta
1291/2011Expediente de oficio por el posible cierre de una planta en el Hospital de AlcañizSugerencia parcialmente aceptada
1644/2011Falta de información clínica a unos pacientesRecordatorio de Deberes Legales
1173/2012Solicitan la implantación de UCI en el Hospital de AlcañizSugerencia aceptada
952/2012Escritos sin contestaciónSugerencia pendiente de contestación
1177/2012Denuncian trato inadecuado en un Centro de SaludSugerencia pendiente de contestación
1320/2011Solicita la revisión de su situación y tratamiento adecuadoSugerencia pendiente de contestación
1603/2012No intervienen a un paciente por su edadSugerencia aceptada
1535/2012Solicitud de una segunda opinión médicaSugerencia pendiente de contestación

11.2. Planteamiento general

En esta materia, han aumentado levemente el número de expedientes, y se han mantenido las Resoluciones, destacando los relativos a listas de espera y los relacionados con el copago farmacéutico, al que se hará especial mención en un concreto apartado de este planteamiento.

Como viene siendo la tónica general de los últimos años, se ha de volver a insistir en que, con respecto a la población que está dispersa, no resulta posible contar con asistencia médica en cada localidad, por lo que hace falta un gran número de recursos para poder trasladar con rapidez a los enfermos de un lugar a otro y aun reconociendo los avances realizados, se ha de seguir trabajando en este tema ya que es reincidente año tras año.

En distintas ocasiones hemos manifestado que esta Institución reconoce el continuo esfuerzo que la Administración sanitaria y el conjunto de las personas que trabajan en la sanidad pública aragonesa realizan en la atención cuidada y diaria que prestan a los usuarios; asimismo, el nivel de calidad de nuestra sanidad es un hecho constatable. También reconocemos la existencia de serias dificultades económicas en este momento coyuntural para tratar de mejorar la atención sanitaria en general.

Las quejas más frecuentes han sido las relativas a la prestación del servicio asistencial (listas de espera, retraso en tratamientos, posibles negligencias médicas, etc.), así como a reintegro de gastos y financiación de tratamientos, copago sanitario, reducción del personal sanitario y determinadas carencias asistenciales en varios Centros hospitalarios.

11.2.1. Copago farmacéutico

En el Real Decreto Ley 1612012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se establece en uno de sus preceptos relativo a la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica que con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

— Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casi/la de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casi/la de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto, sobre la Renta de las Personas Físicas.

— Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.

— Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

En cuanto a la devolución de las cantidades aportadas, se establece que las que excedan de estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral. Esta Institución está tramitando un expediente de oficio con la finalidad de conocer si resultaría posible que el reintegro se llevara a cabo en un lapso temporal inferior.

En relación con las devoluciones pendientes, por parte del Servicio de farmacia del Servicio Aragonés de Salud informaban que se estaban realizando las gestiones oportunas para las mencionadas devoluciones pero que, no obstante, en el caso de pensionistas en los que no se han producido discrepancias con el aseguramiento y que han retirado la medicación en oficinas de farmacia de Aragón, la devolución se realizara «de oficio» en el número de cuenta en la que reciben la pensión. Para otros casos, se darán instrucciones que se pondrán en conocimiento de los ciudadanos.

También han sido objeto de consulta la asistencia sanitaria a extranjeros no registrados ni autorizados como residentes, que pierden el derecho a la asistencia, salvo los casos de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica, la asistencia al embarazo, parto y postparto, y los menores de dieciocho, que la recibirán en las mismas condiciones que los españoles. La asistencia sanitaria a extranjeros ha sido objeto de un informe en expediente DI-1186/2012, y que figura en el apartado de DEA y TOJA.

Se han presentado varias quejas de ciudadanos jubilados en el año 2010, y que ese mismo año rescataron un plan de pensiones y ahora, cuando les hacen el cálculo de la renta para el copago sanitario les imputan el importe de la pensión de jubilación y el del plan de pensiones, por lo que se les incluye en el grupo TS1005, debiendo pagar el 60% de cada medicina que compran. El Gobierno de Aragón informó que se tienen en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. A estos efectos, en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma de/importe de las bases liquidables de dicho impuesto.

En cuanto a los tiempos que se determinan para los plazos de aplicación según renta, señalaban que en el Real Decreto, para la aplicación del límite de ingresos regulado se tomará como referencia el último ejercicio fiscal para los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre del año siguiente a dicho ejercicio y el 31 de octubre posterior. Al tratarse de unos temas que exceden de nuestras competencias, los expedientes han sido dirigidos al Defensor del Pueblo para su valoración.

También conviene mencionar la queja en la que se aludía a que un ciudadano percibía hasta el mes de agosto de 2012 el Ingreso Aragonés de Inserción.

Ese mes, el paciente fue intervenido quirúrgicamente, por lo que llamó a su Asistente Social para que le tramitase el subsidio, ya que procedía su renovación. Sin embargo, a tenor de lo que nos señalaba, por acumulo de trabajo no le cumplimentaron los papeles precisos hasta el mes de septiembre, por lo que va a estar unos meses sin percibir cantidad alguna.

El problema surge cuando el paciente acude a la farmacia y le indican que ha de pagar el 40% de sus medicinas (unos 120 euros), indicándose textualmente que «no se incluyen en el apartado de exentos de aportación farmacéutica aquellas personas que estando desempleadas no han tenido derecho a prestación por desempleo, o si han agotado esa prestación y no han sido susceptibles de percibir el subsidio de desempleo».

En definitiva, mientras el paciente ha estado percibiendo el IAI ha estado exento de aportación farmacéutica y, actualmente, cuando se está tramitando su renovación y no percibe ingreso alguno, se ve obligado a pagar el 40%.

Por último, se señalaba que en el propio Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia le habían indicado verbalmente que se trata de una falta de previsión del Real Decreto Ley 16/2012 y, a consecuencia de la misma, el paciente no puede adquirir sus medicamentos siendo que obra en poder del mismo un certificado médico en el que se hace constar que su vida corre riesgo si no toma las medicinas prescritas. Este expediente se encuentra en tramitación en espera de percibir el correspondiente informe del Gobierno de Aragón.

También se han planteado varias controversias, pendientes de resolver, de distintas personas que se hallan paradas, ya que únicamente están exentos de aportación farmacéutica aquellos que han dejado de percibir el subsidio de desempleo (es decir, la ayuda de los 480 euros), y al resto de los parados, incluidos los que han dejado de percibir la prestación por desempleo, les corresponde una aportación del 40%. Este tema está siendo tratado en el Defensor del Pueblo.

11.2.2. Expediente de oficio por las listas de espera en el hospital de Barbastro. (Expte. 745/2012-9)

Esta Institución tuvo conocimiento a través de distintos medios de comunicación del aumento de la listas de espera en el Hospital de Barbastro y, en concreto, se hacía mención a que los pacientes que recibían asistencia sanitaria en ese centro hospitalario, habían sufrido una demora en sus intervenciones quirúrgicas y en sus citas para consultas externas.

Estos retrasos se atribuían a la falta de personal, poniendo como ejemplo el Hospital «San Jorge» de Huesca, que pese a que tenía asignado un número de tarjetas sanitarias similar al de Barbastro, disponía de 30 facultativos más.

Se hacía constar que los principales problemas afectaban a Traumatología, donde disponían de tan sólo 8 médicos y además han de asumir intervenciones de algunos pacientes derivados del Hospital de Huesca.

Por ello, con el fin conocer más a fondo la realidad de este problema y las previsiones de actuación de la Administración Autonómica en orden a su resolución o mejora, se resolvió la incoación de un expediente de oficio solicitando información acerca de las posibles medidas a adoptar para agilizar las listas de espera en el Hospital de Barbastro ruego me informe sobre esta cuestión, indicando en particular las posibles medidas a adoptar para agilizar las listas de espera en el Hospital de Barbastro.

Del análisis de los datos facilitados por el Departamento de la demora media en el último año en la Lista de espera quirúrgica, se apreciaba una considerable mejora en la especialidad de Dermatología, habiéndose mantenido la de Ginecología y aumentado las de Cirugía General y de Digestivo, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología e Urología; y con respecto a los pacientes que superan los seis meses de demora en la Lista de espera quirúrgica, en Dermatología y Ginecología no hay ninguno y en Oftalmología superan los 74, seguido de Cirugía General y de Digestivo, y Traumatología, con 31 y 36, respectivamente.

Por otra parte, del estudio de la demora media en Consultas externas se apreciaba un incremento en Cirugía General y Traumatología y Neumología, y una disminución muy acusada en Dermatología y en Ginecología y Obstetricia.

Sin embargo, en el propio informe facilitado se indicaba que la demora media en las especialidades quirúrgicas ha experimentado un incremento generalizado en los últimos doce meses, si bien, Ginecología y Urología presentan una demora inferior a la que tenía a 31 de diciembre de 2011, y se añadía que el número de pacientes que superaba los 6 meses de espera se ha incrementado de manera importante en los doce últimos meses.

Por ello, planteamos la conveniencia y necesidad de que se llevara a cabo un seguimiento continuo de las necesidades asistenciales en el Hospital de Barbastro, adoptando las medidas oportunas para paliar las carencias que se presenten, dotando al Centro hospitalario de medios materiales y humanos que permitieran que las listas de espera estuvieran dentro de los estándares aceptables en los Hospitales, así como que se llevaran a cabo aquéllas que resultaran oportunas en las distintas especialidades quirúrgicas, con especial atención a las especialidades de Cirugía General y de Digestivo, Otorrinolaringología y Traumatología. Estas Sugerencias fueron aceptadas por la Administración.

11.2.3. Expediente de oficio por listas de espera en atención especializada (700/2012)

Esta Institución venía teniendo conocimiento a través de manifestaciones de ciudadanos y noticias publicadas en medios de comunicación de las listas de espera existentes en distintos Centros hospitalarios y de especialidades que, en caso de una primera consulta especializada había aumentado significativamente, siendo elevado el número de personas que llevaban más de dos meses pendientes de una citación, pese a la publicación del Decreto 116/2009, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria del Sistema de Salud de Aragón.

Por ello, y con el fin de conocer más a fondo la realidad de este problema, solicitamos información acerca de las actuaciones precisas para tratar de paliar las listas de espera en atención especializada.

Del análisis de los datos facilitados por el propio Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón se desprendía que había más de 55.000 pacientes pendientes de primera cita, es decir, solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y que no tengan consideración de revisiones y, de ellos, más de 15.000 están con demora superior a dos meses y otros 10.000 fuera del plazo de garantía.

Estos últimos, al haberse incumplido el plazo de respuesta respecto al tipo de asistencia recogido en ese Decreto, podrían acudir a un centro, tanto público como privado y les tendrían que ser abonados los gastos de la asistencia, con el límite máximo de las cuantías reguladas por la Administración para la concertación de las actividades.

En varias ocasiones esta Institución había puesto de manifiesto que era consciente de las dificultades existentes en la actualidad para dar cumplimiento a este Decreto y que, dada la situación económica actual, se han paralizado algunas derivaciones a clínicas privadas por falta de presupuesto, procurando hacer frente a la lista de espera a través de los recursos propios del Servicio Aragonés de Salud.

El Gobierno de Aragón indicaba que figuraban como objetivos el aumentar al máximo la actividad ordinaria en horario de tarde, mejorar la gestión de consultas externas mediante la supervisión de las agendas y seguimiento de las demoras para reducir los tiempos de espera, el aumento de las consultas de alta resolución, es decir, «visita única» en un mismo día para los procesos seleccionados, realizándose consultas, exploraciones y pruebas necesarias para el diagnóstico e inicio del tratamiento, así como la realización de actividades encaminadas a facilitar la cobertura de plazas vacantes difícil de cubrir.

Además de las expuestas, en un Informe especial elaborado hace unos años por esta Institución, se indicaba que las principales quejas de los usuarios venían dadas por problemas de accesibilidad a Atención Especializada y demoras tanto en consultas como en pruebas complementarias, así como en la falta de coordinación y colaboración suficientes entre los niveles asistenciales Primaria/Especializada a lo largo del proceso asistencial.

También se apreciaba y se aprecia la necesidad de incentivar positivamente el uso adecuado de los servicios sanitarios por los ciudadanos y estimular la responsabilidad de cada ciudadano sobre su salud y sobre el consumo adecuado de los servicios sanitarios, resultado que la educación sanitaria podría ser un instrumento útil para mejorar el grado de adecuación del consumo de productos y servicios sanitarios, constatándose también la necesidad social y sanitaria de lograr un mayor establecimiento de servicios especializados en geriatría y gerontología como forma complementaria de disminuir la lista de espera. Como resultado del expediente, se sugirió que se adoptaran las medidas oportunas con el fin de dar cumplimiento al Decreto 116/2009, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, y que conllevaran la disminución de la lista de espera en atención especializada. A fecha actual, esta Sugerencia no ha sido contestada.

11.2.4. Posible cierre de una planta en el hospital de Alcañiz (Expte. DI-1291/2011)

Esta Institución tuvo conocimiento a través de varios medios de comunicación de que la continua llegada de enfermos al Hospital de Alcañiz en las últimas semanas había impedido a la Dirección del mismo cumplir sus previsiones de cerrar las plantas quinta y sexta de dicho Hospital.

Durante la segunda semana del mes de julio, fueron cerradas, pero nuevamente hubo que reabrirlas parcialmente por el ingreso de nuevos pacientes denunciando, no obstante, la existencia de camas cruzadas.

Por ello, se había solicitado a ese Departamento que no se cerrasen dichas plantas y que las mismas fueran dotadas del personal necesario puesto que se había de tomar en consideración el aumento de la presión asistencial en base al incremento de la población estacional en la comarca.

Por ello, solicitamos la oportuna información que no nos fue proporcionada aunque, pese a ello, indicamos al Departamento competente que desconocíamos si la decisión de cerrar alguna de las plantas, total o parcialmente en el Hospital de Alcañiz, se producía únicamente en periodo estival o en más épocas del año, pero que habían sido muchas las manifestaciones de ciudadanos residentes en esa zona comunicando que en distintas periodos se producía el cierre de alguna planta para reducir gastos, siendo conocedores de la presión asistencial que soportaba ese Centro hospitalario, y habiéndose declarado desde su propio Departamento la prioridad en la construcción del nuevo centro sanitario en la cabecera del Bajo Aragón.

Por tanto, a entender de la Institución que represento debería llevarse a cabo un seguimiento exhaustivo de las necesidades asistenciales en ese Centro hospitalario, adoptando las medidas oportunas que posibilitaran que la habilitación de camas o la apertura de plantas se llevara a cabo con la mayor celeridad posible cuando la presión asistencial así lo determine, llevando a cabo las gestiones oportunas para tratar de minimizar la presión asistencial en el Hospital de Alcañiz y evitar, en lo posible, la existencia de camas cruzadas por sobrecarga asistencial.

11.2.5. Solicitud de instalación de una UCI en el hospital de Alcañiz (Expte. 1173/2012)

Se planteó en esta Institución un caso en el que una persona había fallecido y se planteaba la posibilidad de la instalación de una «Unidad de Cuidados Intensivos» en el Hospital de Alcañiz, al ser más de 70.000 usuarios en el mismo, lo que evitaría peligrosidad para casos urgentes.

Por ello, se solicitó la oportuna información y, en atención a lo requerido, se nos informó que en el punto 4.1 del apartado 4.5 de las Propuestas de Actuación de las líneas estratégicas del Servicio Aragonés de Salud 2011-2015, se contempla la construcción del nuevo Hospital de Alcañiz, en cuyo proyecto se incluye una Unidad de Cuidados Intensivos convenientemente equipada.

La instalación de una Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital de Alcañiz es bien tradicionalmente demandada, solicitada y reivindicada por diversas asociaciones y profesionales sanitarios del Bajo Aragón, puesto que permitiría prestar una asistencia más específica ante un paciente crítico (coronario, neurológico, politraumatizado, etc.), además de incrementar la resolutividad del Hospital.

En cuanto a la instalación de esta Unidad en el actual Hospital de Alcañiz, hay que tener en cuenta que una Unidad de este tipo requiere unos medios humanos y técnicos altamente cualificados y específicos de elevado coste, que para funcionar correctamente consumen recursos no siempre fáciles de cuantificar a priori. Es por ello que el Servicio Aragonés de Salud deberá analizar todos los factores necesarios (profesionales, sanitarios, económicos, tiempo de construcción del nuevo Hospital, etc.) antes de tomar cualquier decisión al respecto.

Por nuestra parte, indicamos al propio Departamento Autonómico que desde hace años, se viene demandando la existencia de una Unidad de Cuidados Intensivos en Alcañiz, ya que el Hospital de esa localidad ofrece asistencia sanitaria a un sector de más de 74.000 habitantes y en muchas ocasiones se produce la derivación de pacientes a otros Centros sanitarios al carecer dicho Hospital de UCI, lo que conlleva que en situaciones urgentes, la asistencia sanitaria que se presta se vea demorada en detrimento de los pacientes de esa zona.

Además, señalábamos que esta Institución entiende que cualquier evaluación de la calidad asistencial exige llevar a cabo un estudio de las necesidades asistenciales así como de los recursos disponibles, tal y como se reconocía en el propio informe facilitado.

También se señala que la instalación de una Unidad de Cuidados Intensivos en el Hospital de Alcañiz es tradicionalmente demandada por diversas asociaciones y profesionales del Bajo Aragón, «puesto que permitiría prestar una asistencia más específica ante un paciente crítico (coronario, neurológico, politraumatizado etc.), además de incrementar la resolutividad del Hospital».

Por otra parte, se tenía de valorar que la derivación de pacientes a otros Centros sanitarios que no se ubican en su lugar de residencia produce unos trastornos económicos y familiares dignos de una atención especial.

Por ello, sugerimos que sin perjuicio de que se llevara a cabo un estudio de los recursos económicos y humanos que conllevarían la instalación de una Unidad de Cuidados Intensivos en el actual Hospital de Alcañiz, se agilizaran todos los trámites precisos para la construcción del nuevo Hospital de Alcañiz, en cuyo proyecto se incluía una Unidad de Cuidados Intensivos convenientemente equipada. Esta Sugerencia ha sido aceptada.

11.2.6. Solicitud de habilitación en el Hospital Universitario Miguel Servet de habitaciones individuales para pacientes terminales. (Expte. 1219/2011)

Se formulaba una queja por un familiar denunciando que a una paciente ingresada por una dolencia cardiaca, le habían puesto de compañera de habitación a una anciana de 94 años que, según dijeron los propios familiares y personal del Hospital, estaba terminal e iba a fallecer en cualquier momento pues ya no iba a superar el último infarto que le había dado.

Al día siguiente, colocaron un biombo entre las dos camas porque dijeron las enfermeras que era cuestión de horas y, finalmente, la persona mayor falleció en la madrugada siguiente.

Se consideraba que, para estos casos, deberían tener habitáculos individuales para que todos estuvieran más cómodos y no compartir momentos tan delicados y desagradables con extraños.

En cumplida contestación a nuestro requerimiento se nos proporcionó un informe en los siguientes términos:

Nos informaron tanto el Servicio de Admisión como el resto de servicios hospitalarios tiene instrucciones explícitas de cumplir la Ley aragonesa 10/201, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

A pesar de esto, señalaban que había aspectos que contribuían a que en ocasiones no fuera posible permitir la individualidad durante el ingreso.

Esta Institución comprende y asume que, en ocasiones, concurren circunstancias imprevistas que no posibilitan que un paciente muy grave pueda permanecer en una habitación individual por falta de disponibilidad de camas, pese a que en el artículo 26 de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, se dispone que «los centros e instituciones sanitarias garantizarán al paciente en situación terminal, que deba ser atendido en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiera su estado de salud» y «asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada».

A tenor de lo señalado por los reclamantes, la paciente de mediana edad a que se refería la queja estaba ingresada al haber sufrido un ictus cerebral con el agravante de padecer dolencia coronaria. Por ello, entendimos que es fácilmente asumible que el hecho de tener por compañera de habitación a una anciana que, según informaron sus propios familiares y personal del hospital, estaba terminal e iba a fallecer en cualquier momento, podría llegar a agravar la situación física y emocional de la paciente, sin que en ningún caso puedan verse colisionados los derechos de ambos pacientes.

Estimamos que se trataba de una situación excepcional, y que para estos casos, además de observar las prescripciones establecidas en la citada Ley 10/2011, de 24 de marzo, habrá un protocolo de actuación, pero consideramos que, de producirse estas situaciones excepcionales, habría que procurar, de entre las posibilidades existentes, adoptar aquélla que cause la menor lesividad posible tanto al propio paciente terminal y sus familiares, como a la persona que se halla ingresada en la misma habitación.

Por ello, sugerimos que cuando no resultara posible por la presión asistencial garantizar la individualidad del ingreso de un paciente muy grave o terminal, se adoptara la medida que conlleve la menor lesividad posible a los pacientes que se encuentren hospitalizados en los Centros hospitalarios. Esta Sugerencia fue aceptada por la Administración.

11.2.7. Ayudas a farmacias rurales

Otra queja que conviene resaltar es la relativa a una titular de farmacia que había solicitado una ayuda de 600 euros que le había sido denegada.

Se nos indicaba que sin esta ayuda la farmacia no podía sobrevivir y su desaparición será un problema en un pueblo muy envejecido que, además, daba servicio a seis o siete más en la zona.

El Departamento competente nos precisó que con respecto a la problemática surgida en relación a las farmacias con menores ventas e ingresos, señalaban que el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, introduciendo un índice corrector como medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en los núcleos rurales y en núcleos poblacionales singulares.

Añadían que la determinación de la forma de cálculo del mencionado índice corrector, y los requisitos que deben cumplir éstas para su aplicación venían regulados en el articulo 2.8 del mencionado Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo. Este mismo artículo establece que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

Continuaban informando que la disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, establecía como fecha de entrada en vigor de esta disposición el 1 de enero de 2012.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, capitulo IV articulo 5, establece una modificación del Real Decreto 823/2008, modificado a su vez en la disposición final 1 cuarta del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Por ello, informaban que todas estas modificaciones habían retrasado la aplicación efectiva en Aragón de este sistema de bonificación a las oficinas de farmacia con menos ingresos que sin duda efectúan una labor sanitaria relevante.

En el momento actual el desarrollo normativo autonómico ya ha pasado el tramite de audiencia establecido en la norma y se prevé su inmediata publicación que será de aplicación, tal y como está establecido, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2012.

Entendían, por tanto, que los interesados podrán solicitar con carácter retroactivo en cuanto se publique de forma inmediata la referida regularización autonómica.

11.2.8. Falta de atención a los desplazados en Abejuela

La negativa a la asistencia medica de los desplazados de Abejuela, en la Comunidad Valenciana, ha dido motivo de la tramitación de una queja. Indicaban que llevaban algún tiempo con esta problemática pero desde principio de año la situación se había hecho más complicada.

En respuesta a esta pregunta, el Departamento competente nos informó que habían elaborado un estudio acerca de la reciprocidad en la asistencia sanitaria, en el ámbito de la atención primaria, como la especializada y transporte sanitario de urgencias.

Básicamente, las conclusiones de este estudio eran que existía una población de más de 2.000 habitantes (Rincón de Ademuz) de la Comunidad de Valencia que recibe asistencia sanitaria especializada (hospitalización, ambulatoria y consultas externas) en Aragón:

«— La hospitalización de pacientes de la Comunidad Valenciana en Aragón supone 500 altas al año, sobre todo en el Obispo Polanco de Teruel.

— Los costes estimados en esta actividad hospitalaria en régimen de internado para el año 2011 son de 2.056.000 E. El coste medio por paciente hospitalizado es de 4.064 euros.

— Las altas por cirugía ambulatoria son alrededor de 100 pacientes al año. (Sin costes estimados).

— Paralelamente había una actividad de consultas externas en torno a las 100 consultas anuales, esta actividad genera la realización de pruebas complementarias de las que no se tienen datos. (Sin costes estimados).»

En contrapartida, señalaban que las poblaciones aragonesas de La Cuba (56 tarjetas sanitarias) y Abejuela (65 tarjetas sanitarias) tenían problemas para recibir atención especializada en nuestra Comunidad vecina.

En cuanto a la atención primaria, se concluía con que estos municipios recibían asistencia sanitaria con profesionales de la Comunidad Valenciana que se desplazan a los dos municipios y, por otra parte, el médico de Valderrobres acudía al municipio de Herbes (Castellón) a pasar consulta.

Por otra parte los centros de salud de la franja, como ejemplo el de Valderrobres, asistían a pacientes desplazados fundamentalmente por turismo tanto de la Comunidad valenciana como de Cataluña, en atención continuada.

En Abejuela tienen problemas en extensión de recetas, tanto ordinarias como de crónicos. Las farmacias de Valencia no dispensan medicación.

En definitiva, podían afirmar que existía una desproporción entre la población atendida y los recursos materiales y humanos utilizados en la asistencia sanitaria entre las dos comunidades autónomas en perjuicio de Aragón. Por ello, la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través de la Dirección General de Planificación estaba en contacto con los homólogos de la Comunidad de Valencia para el abordaje y solución de la problemática planteada.

Por último, recientemente se nos ha informado que los técnicos de Aragón y Valencia estaban en contacto para, una vez definida la situación, llevar a cabo las mejoras asistenciales de ambas comunidades y plasmarlo en un Convenio de colaboración, sin perjuicio de que hasta que se firme dicho convenio, los habitantes del municipio de Abejuela iban a recibir asistencia sanitaria de manera inmediata.

11.2.9. Pruebas diagnósticas

En cuanto a las pruebas diagnósticas, las quejas implican tanto a Centros hospitalarios como a Centros de especialidades y son muy variadas: TAC, resonancias, colonoscopias, densitometrías… Algunas de ellas se refieren ya no a la espera para la práctica de una prueba sino más bien al dilatado tiempo transcurrido para recoger los resultados de la misma.

11.2.10. Acceso a historiales clínicos y negligencias médicas

Son frecuentes las consultas que se realizan en esta Institución que van encaminadas a conocer los derechos que ostentan los ciudadanos en orden a acceder a historiales clínicos, teniendo que diferenciar si la persona que va a ejercer este derecho es el propio paciente o bien sus familiares. En este tema conviene destacar el esfuerzo realizado por la Administración Autonómica en la localización y posterior traslado al solicitante de los datos requeridos, puesto que en la gran mayoría de los casos se han obtenido resultados satisfactorios apreciándose una mayor celeridad en la puesta a disposición de los informes a los interesados, tendiendo a disminuir las trabas y obstáculos en aras a ejercer este derecho.

Año tras año se repiten las quejas en las que se denuncian negligencias o errores médicos. En estos casos se informa al ciudadano de la existencia del Servicio de Atención al Paciente, servicio que canaliza las reclamaciones que plantean los usuarios. Esta Institución no cuenta con medios técnicos que le permitan entrar a valorar estas cuestiones de técnica médica, por lo que la labor del Justicia consiste en escuchar las quejas ciudadanas, estudiar si la tramitación de los expedientes se está llevando a cabo con las garantías que se exigen y cumpliendo todas las exigencias legales y, en su caso, trasladar a la Administración sanitaria los casos planteados para que sean revisados o solicitar la oportuna información.

Otra asignatura pendiente, a entender de esta Institución, sería la de logar una mayor coordinación entre los dispositivos sanitarios, asistenciales e incluso educativos, que en muchos casos están interrelacionados y, sin embargo, en su actuar son organismos en muchas ocasiones independientes. Actualmente, tras integrarse en un único Departamento, tendremos que esperar para ver si su funcionamiento resulta más coordinado.

11.2.11. Salud mental

Especial mención merece la queja presentada por un facultativo de esta especialidad aludiendo a que ante la presión asistencial de la población que el Hospital Provincial Nuestra Señora de Gracia sufriera en los años 70, el Hospital Provincial comenzó a dar una respuesta basada en la voluntariedad de algunos trabajadores con la participación de los Servicios de Medicina Interna y se iniciaron los tratamientos que les llevaron a fijar la atención de la Delegada del Plan Nacional de Drogas de 1985 en Aragón, para el establecimiento de recursos específicos para la atención a pacientes con dependencias iniciando así el Programa de Mantenimiento con Metadona y posteriormente el establecimiento de una Unidad de hospitalización específica y subvencionada por el Plan Nacional.

Así, señalaban que la subvención se mantuvo durante tres años y a pesar de su eliminación se mantuvo la asistencia voluntaria con los recursos existentes; las camas de hospitalización fueron ampliadas con una Unidad de Psiquiatría que les englobó y han mantenido hasta ahora la posibilidad de realizar ingresos de pacientes adictos para realizar desintoxicaciones en medio hospitalario cuando los pacientes no tenían apoyos para tratamientos ambulatorios.

Con la reestructuración actual desparece una Red Asistencial de Dependencias que durante 25 años ha demostrado su eficacia, por lo que sostenía que la población atendida en la actualidad provocaría tapón en Urgencias y Centros de Salud Mental, situación que generaría disminución de eficacia de las UASAS que funcionaban bien en la actualidad.

El Gobierno de Aragón explicaba que la reestructuración había sido debida única y exclusivamente a la obligación de abandonar las instalaciones con las que se contaba en el Servicio de Psiquiatría en un edificio anexo al Hospital Nuestra Señora de Gracia, por problemas de seguridad y por el estado de deterioro que presenta el edificio.

Indicaban que ante la pérdida de este recurso tan importante, había sido necesario proceder a la readaptación de la asistencia prestada con los medios de que se disponía y, a tal fin, se procedió a una reestructuración en aras de lograr un uso más eficiente de los recursos, que había consistido en mantener el dispositivo existente en el Hospital Nuestra Señora de Gracia que dispensa la asistencia ambulatoria a pacientes drogodependientes, unificar las camas de la Unidad de Agudos Psiquiátricos en el Hospital Royo Villanova y concentrar en el Hospital Nuestra Señora de Gracia la Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria y la de Trastornos de la Personalidad.

También señalaban que el ingreso de pacientes en todas las Unidades se realizaba con el mismo criterio médico y en las mismas condiciones en las que se hacía antes de esta reforma.

Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de las carencias denunciadas por los recursos eliminados, estamos a la espera de ver como se materializan estos cambios y si realmente se va a ver mermada la calidad de la asistencia de los pacientes afectados por problemas de salud mental.

11.2.12. Expediente DI-1006/2012 (situación de los pacientes anticoagulados)

La Asociación de Anticoagulados de Aragón acudió a esta Institución para destacar el adelanto que supuso la puesta en marcha del «Proyecto para la mejora de la accesibilidad al control del TAO», que comienza su andadura en junio de 2009. Se trataba de una prestación sanitaria pionera a nivel Nacional que consiste en la prestación gratuita de un medidor (coagulómetro portátil) de la coagulación y de las tiras de determinación que permite al paciente controlar semanalmente el tratamiento y ajustar la dosis del anticoagulante. Esta prestación aseguraba la efectividad del tratamiento, mejorando la accesibilidad del control, aproximando éste al paciente, evitando la masificación en los centros sanitarios y reduciendo los costes sanitarios al disminuir el número de complicaciones aumentando la calidad asistencial, potenciando además la figura de paciente experto y autónomo.

Entre los beneficios de esta modalidad de control destacaban los siguientes:

— Mantiene la calidad clínica y analítica.

— Mejora la accesibilidad de la atención médica a los pacientes anticoagulados, aproximando las unidades de control al domicilio de estos.

— Facilita la continuidad asistencial.

— Mejora la autonomía y responsabilidad de los pacientes respecto a su tratamiento.

— Mejora la formación específica y conocimiento de los pacientes en TAO.

— Aparecen un porcentaje de pacientes que no precisan de forma tan frecuente la asistencia sanitaria.

— Se reducen el número de complicaciones asociadas al TAO.

— Se reducen los desplazamientos y costes derivados del control del tratamiento y el ajuste de dosis, siendo así una prestación coste efectiva para los pacientes en TAO y los servicios sanitarios.

— Mejora la calidad de vida de pacientes y familiares.

— Se reducen las punciones venosas, que dañan e incomodan al paciente.

— Se reducen las muestras remitidas a los laboratorios de referencia para determinación de INR y ajuste de dosis (necesarias en el control tradicional a través de los Centros sanitarios)

— Se fortalece la implicación y responsabilidad del paciente en su propio tratamiento y control.

Informaban que en estos momentos había unas 800 personas incluidas en esta prestación, pero desde octubre pasado y sin más explicación se había paralizado la inclusión de nuevos pacientes, habiendo una lista de espera de más de 120 personas. También les habían llegado noticias de que desde la Administración se habían dado instrucciones a los centros sanitarios para no facilitar el acceso de nuevos pacientes. Esto producía un agravio comparativo ya que no se entendía que unos hubieran tenido acceso y a otros se les negara contundentemente.

Por ello, desde la Asociación se reclamaba que todas las personas en Tratamiento con Anticoagulantes Orales, de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, siguieran accediendo e hicieran uso de este método de control.

A la vista de lo expuesto, se ha solicitado información al Departamento competente, interesando en particular aclaración acerca de los motivos por los que se ha paralizado la inclusión de nuevos pacientes en la prestación de autocontrol, así como de las previsiones existentes al respecto.

En el momento de elaborar el presente informe, estamos a la espera de recibir la pertinente contestación.

12. BIENESTAR SOCIAL** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

12.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados211158136164155
Expedientes archivados147158136164155
Expedientes en trámite640000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas56
Rechazadas36
Sin Respuesta22
Pendientes Respuesta15
Total2514
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas11
Rechazadas 2
Sin Respuesta 2
Pendientes Respuesta1
Total25
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
          Recordatorios de deberes legales22
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
2061/2011Mejora de la gestión de la ayuda a domicilio prestada por el AyuntamientoRDL y Sugerencia aceptada
947/2012Necesidad de pronunciamiento ante las solicitudes de ayuda de urgenciaRDL y Sugerencia pendiente de contestación
1228/2012Necesidad de atender a personas con riesgo de exclusión socialRDL y Sugerencia pendiente de contestación
1556/2011

Problemas de convivencia en la calle Rúa Baja de Bécquer de la localidad de TarazonaSugerencia aceptada

1812/2012Problemas de convivencia en viviendas municipales de la ciudad de HuescaSugerencia pendiente de contestación
334/2012Retraso en el pago del Centro de Día gestionado por la Fraternidad Cristiana de EnfermosRecomendación aceptada
1569/2011Colaboración de las Administraciones para mejorar instalaciones para atender a personas discapacitadasRecordatorio de Deberes Legales
1002/2012Requisitos para expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidadSugerencia no aceptada
881/2012Atención médica de personas con discapacidad sensorialSugerencia pendiente de contestación
1500/2012Emisión de tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado provisionalSugerencia pendiente de contestación
1806/2012Disconformidad con grado de discapacidad reconocidoSugerencia pendiente de contestación
1782/2011Falta de abono de la prestación reconocida a dependienteSugerencia aceptada
2063/2011Retirada de condición de dependiente tras revisiónSugerencia no aceptada
1545/2012Falta de resolución de recurso de alzada en expediente de dependenciaSugerencia pendiente de contestación
876/2012Falta de contestación de recurso de alzada en expediente de dependenciaSugerencia pendiente de contestación
1262/2012Resolución de PIA en Dependencias ModeradasSugerencia no aceptada
1698/2012Devolución de cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la modificación de grado de dependencia Sugerencia pendiente de contestación
1752/2012Tardanza elaboración PIA de un menor de edad con un Grado III de dependenciaSugerencia pendiente de contestación
1786/2012Tardanza elaboración del nuevo PIA tras agravamiento de dependenciaSugerencia pendiente de contestación
1729/2012Falta de PIA para dependiente moderado

Sugerencia pendiente de contestación

1751/2012Denegación de residencia solicitada para gran dependienteSugerencia pendiente de contestación
887/2012

Falta PIA dependiente moderado

Sugerencia pendiente de contestación

1898/2012Falta de abono a la comunidad hereditaria de cantidad reconocida a persona dependiente una vez fallecidaSugerencia pendiente de contestación
993/2011-6

994/2011-6Servicio municipal de ayuda a domicilio para personas mayores Sugerencias aceptadas por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza

1399/2012-6Retrasos en el pago de plazas concertadas en residencias de mayores de la Comarca de La LiteraEn vías de solución tras supervisión
1266/2012-6La enfermedad mental en personas de edadTraslado de propuestas al Gobierno de Aragón y al Colegio Notarial
772/2012-6Funcionamiento del Hogar para Mayores de Ejea de los CaballerosInexistencia de irregularidad
575/2012-6Compatibilidad entre diversas prestaciones de acción social para personas mayoresInformación
1196/2012-6Cierre de centros de mayores durante los fines de semana del veranoInexistencia de irregularidad con propuesta
1914/2012-6Funcionamiento de una residencia geriátrica sin autorizaciónRecomendación pendiente de respuesta

12.2. Planteamiento general

Dentro del apartado denominado Bienestar Social se incluyen una serie de materias relativas a situaciones caracterizadas por un componente social en el que una determinada persona se ve en la necesidad de requerir la intervención de la Administración, ya sea porque parte de una situación económica débil, ya porque padece alguna enfermedad o alguna discapacidad. Es por ello que para separar unos grupos de otros, nos referiremos al colectivo de las personas dependientes, al de los discapacitados, a las personas mayores y al de las prestaciones sociales y asistencia social.

Antes de pasar a estudiar cada uno de estos colectivos conviene hacer referencia al actual panorama económico en el que se encuentra inmerso nuestro Estado y, en los términos en que nos afecta, la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha situación se traduce en la disminución de la financiación de los recursos destinados a personas ya no sólo en exclusión social, sino que afectadas por algún tipo de problema que hace imprescindible la actuación de la Administración.

Esta situación, la disminución de recursos, lleva aparejado un sustancial aumento de quejas relativas a esta materia, ya sea porque la Administración ha suprimido partidas destinadas a colectivos desfavorecidos, ya porque la saturación de las solicitudes dan lugar a retrasos en su actuación, o simplemente por la imposibilidad de satisfacer todas las demandas planteadas.

Durante el año 2012 se han tramitado un total de doscientas once quejas en materia asistencial, frente a las ciento cincuenta y ocho tramitadas durante el año 2011. En total se han elaborado veintinueve resoluciones, de las cuales veinticinco son sugerencias, dos recomendaciones y dos recordatorios de deberes legales.

12.2.1. Prestaciones sociales

Comenzando con la asistencia social en sentido estricto, son muchos ciudadanos residentes en Aragón los que se acercan a nuestra oficina o nos hacen llegar sus escritos explicando su falta de recursos. En este aspecto, las quejas planteadas han experimentado un incremento sustancial respecto a años anteriores, siendo llamativo el elevado número de expedientes incoados relativos a la tramitación del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), aunque también de Ayudas Urgentes o Alimentos. El IAI es una ayuda de naturaleza social concedida a personas en situación económica delicada, con una duración de un año, susceptible de ser renovada, y que implica no sólo la obligación de la Administración de pagar las cantidades aprobadas al ciudadano, sino que por parte de éste también se deben atender una serie de compromisos con el objetivo de poner fin a la situación que motivó la solicitud de esta ayuda.

Lo cierto es que de los diversos expedientes tramitados al respecto, esta Institución es consciente del esfuerzo de la Administración, ya que ha visto duplicadas las solicitudes de ayudas sociales, lo cual ha desembocado forzosamente en la ralentización de su tramitación, invirtiendo una media de nueve meses desde que comienza hasta que finaliza el expediente, algo más que llamativo, teniendo en cuenta que se tratan de ayudas urgentes. La reflexión que esta Institución hace es, de un lado, la pérdida de efectividad de estas ayudas que ya no llegan a tiempo y, de otro, la pérdida de su naturaleza, cual es la excepcionalidad de su concesión, es decir, la subsistencia de muchas familias aragonesas, más de las deseables, dependen exclusivamente de que algún miembro de su familia sea perceptor de este tipo de ayudas.

La actuación de la Institución consiste en recabar la información de la Administración competente, a veces el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a veces el Ayuntamiento o Comarca que ha iniciado el expediente, para conocer los motivos que responden a la tardanza, denegación o supresión de las ayudas, constatando en muchas ocasiones que las peticiones están siendo tramitadas, incluso aprobadas, pero que todavía no se han hecho efectivas.

A veces los ciudadanos simplemente se dirigen a esta Institución para ser asesorados en cuanto a los recursos sociales existentes, procediendo a facilitar dicha información.

Esta Institución, interesada por la cuestión, ha elaborado tres Sugerencias con sus correspondientes Recordatorios de Deberes Legales, todos ellos dirigidos al Ayuntamiento de Zaragoza, motivados por quejas en las que se aludía a la falta de atención de los Servicios Sociales Municipales a la petición de ayudas puntuales, así como al descontento con la ayuda a domicilio por parte de un usuarios (Expedientes 2061/2011, 947/2012 y 1228/2012).

Dejando de lado las prestaciones, la Asistencia Social las siguientes cuestiones:

— Los problemas derivados de la convivencia entre diversas etnias han sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Institución, con la finalidad de que, advertidas las autoridades de este tipo de problemas, refuercen su actuación a través de los Servicios Sociales Municipales y Comarcales a fin de que las actividades molestas cesen (Expedientes 1556/2011 y 1812/1012).

— La posible supresión del servicio de teleasistencia alarmó a esta Institución, ya que muchas personas, mayores y dependientes, se beneficiaban de él. Hay que explicar que este servicio venía siendo prestado a nivel provincial gracias a una dotación presupuestaria estatal cuya inclusión en años posteriores ya no se preveía. Preguntado el Gobierno de Aragón, contestó que por su parte se asumiría la financiación del servicio (Expediente1927/2012).

— En último lugar, conviene referirse igualmente en este apartado a aquellas quejas en la que la vulnerabilidad del colectivo formado por mujeres desfavorecidas se pone de manifiesto normalmente por sus dificultades económicas motivada por la ruptura de pareja.

Finalmente, con el fin de tener una visión global del funcionamiento de los distintos Servicios Sociales que conviven en nuestra Comunidad, esto es, los autonómicos, los comarcales y los municipales, esta Institución incoó un expediente de oficio para conocer la coordinación existente entre ellos con el fin de evitar los retrasos y la falta de coordinación puesto de manifiesto por los ciudadanos (Expediente 1337/2012).

12.2.2. Personas discapacitadas

Otro de los grandes colectivos englobados en el apartado de Asistencia Social es el dedicado a las personas discapacitadas y que incluye tanto a la discapacidad física, psíquica como a la sensorial, si bien los expedientes que abordan las cuestiones de salud mental son tratados en el apartado correspondiente de Sanidad.

Un grueso importante de las quejas presentadas en este ámbito son las que aluden al desacuerdo con el grado de minusvalía obtenido por la persona discapacitada tras ser examinada. Si bien esta Institución en estos casos se dirige a la Administración para recabar la información necesaria, lo cierto es que por tratarse de la aplicación objetiva de las normas que conforman el baremo, no contamos con conocimiento suficiente para rebatir la postura de la Administración, por lo que, constatada la correcta aplicación de la norma, se da traslado de la actuación al ciudadano.

Sin embargo y pese a ello, esta Institución estimó oportuno elaborar una sugerencia como consecuencia de una queja en la que se ponía de manifiesto la falta de acuerdo con la puntuación de discapacidad obtenida por una menor de diez años, no porque el resultado fuera erróneo, sino por la especial vulnerabilidad de estas personas. El caso concreto se refería a una menor que no había obtenido la puntuación necesaria para, a efectos legales, ser considerada como discapacitada. Desde esta Institución lo que se pretendía era prever una puntual asistencia para que, en supuestos como estos, la persona afectada no estuviera completamente desasistida (Expediente 1806/2012).

Por otro lado, si bien es un problema que afecta más a la materia de dependencia, lo cierto es que también se ha notado un incremento de quejas alusivas a la disminución del grado de minusvalía inicialmente reconocido (Expediente 1806/2012 y 1993/2012), afectando en ocasiones a menores que padecen Síndrome de Down o Síndrome de Asperger, motivo éste que hace que nos hayamos dirigido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para que explicaran la causa de la disminución del grado de una minusvalía de personas que difícilmente llegan a mejorar.

La tarjeta que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales concede a las personas discapacitadas para demostrar su condición también ha sido objeto de pronunciamiento en diversas ocasiones por parte de esta Institución. De un lado, el Justicia de Aragón ha tenido que entrar a valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para la concesión de esta tarjeta y, de otro, la posibilidad de expedir una tarjeta que acredite la condición de minusvalía de la persona, cuando la discapacidad es provisional y está pendiente de ser confirmada (Expediente 1002/2012 y 1500/2012). En general, en este tipo de quejas, hay que decir que la Administración es bastante reacia a interpretar la norma de manera extensiva.

La crisis económica a la que aludíamos al inicio y en concreto su repercusión sobre los recursos previstos para quienes los demandan, incide también sobre las prestaciones que las personas discapacitadas reciben. Así, este año el Justicia de Aragón tuvo conocimiento del importante recorte que afecta a la atención sanitaria de personas con discapacidad sensorial, dando lugar a la correspondiente sugerencia (Expediente 881/2012), ya que es absolutamente imprescindible que personas ciegas, sordas o mudas cuenten con intermediarios que puedan explicar la situación ante una determinada urgencia.

En parecida situación se encuentran las personas sordociegas de Aragón, que han visto recortadas las partidas previstas para ellas y que han dado lugar igualmente a que esta Institución se interese por la cuestión (Expediente 2139/2012).

La falta de abono por parte del Gobierno de Aragón a la Fraternidad Cristiana de Enfermos, encargados de gestionar un centro de día habilitado para grandes discapacitados, dio lugar a la correspondiente recomendación para poner fin a esta situación (Expediente 334/2012).

Esta limitación de recursos se ha puesto de manifiesto cuando alguna asociación ha mostrado su voluntad de mejorar las infraestructuras donde desarrollan su actividad, si bien la falta de disponibilidad por parte de las Administraciones locales y autonómica truncan estas buenas intenciones (Expediente 1569/2011).

Finalmente, la discapacidad acoge también aquellas quejas relacionadas con el ejercicio de la tutela de quienes han sido judicialmente incapacitados. Este tipo de quejas ponen de manifiesto el desacuerdo de los ciudadanos con las resoluciones judiciales que limitan total o parcialmente su capacidad, en cuyo caso se informa sobre los trámites previstos para modificar o revocar la declaración de incapacidad. A veces el desacuerdo no es con la decisión judicial, sino con el ejercicio de la tutela si ésta está atribuida a la DGA, o simplemente se pide información de los trámites a seguir cuando se quiere recuperar la tutela de algún familiar judicialmente incapacitado y tutelado por la DGA.

12.2.3. Personas dependientes

El colectivo formado por las personas reconocidas en situación de dependencia es quizá el que mejor muestra los efectos de la crisis. Si hace unos años nuestra Comunidad Autónoma se caracterizaba por ser una de las que mejor gestionaba la aplicación de la Ley de la Dependencia, en la actualidad, el elevado número de quejas al respecto ponen de manifiesto el difícil panorama con el que se encuentra la Administración.

Una vez más la reducción de partidas presupuestarias y la falta de implantación de una verdadera red de recursos asistenciales se ceba con los más débiles, esta vez los dependientes, ya que las ayudas reconocidas tardan en hacerse efectivas, o simplemente no llegan a reconocerse.

Para comprender esta situación se hace imprescindible aludir al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que modifica sustancialmente la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La justificación del recorte de las ayudas destinadas a personas dependientes se encuentran en el propio Real Decreto, cuya Exposición de Motivos dispone que: «La sostenibilidad económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la situación económica por la que atraviesa la economía española y la exigencia de cumplimiento de los objetivos de déficit público, requieren la adopción por el Gobierno de medidas urgentes de naturaleza económica que se traduzcan en ahorros inmediatos en el gasto de las administraciones públicas. En este sentido, el presente real decreto-ley incorpora distintas medidas que generan un ahorro, por una parte, en el gasto de las comunidades autónomas, a través de la reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia».

Concretamente, este instrumento ha servido a la Administración para contestar muchas de las quejas ciudadanas en materia de dependencia, que traen su causa en la tardanza en la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) de la persona afectada cuando el grado de dependencia hace que ésta sea moderada.

En este sentido, esta Institución ha tramitado numerosos expediente al respecto, recibiendo siempre como contestación la remisión al Real Decreto Ley 20/2012, ya que establece una nueva gradación temporal para la efectividad de las prestaciones. Así, quienes sean valorados como dependientes moderados, no verán reconocida su prestación hasta julio de 2015.

Es por ello que esta Institución ha elaborado varias Sugerencias al respecto con el fin de que, pese a que la norma estatal permite tal dilación, la Administración no debe cejar en su obligación de aprobar los Programas Individuales de Atención (Expedientes 887/2012, 1262/2012 y 1729/2012).

No obstante, antes de la aprobación de la norma mencionada, ya se empezaron a notar las dificultades de la Administración para dar solución a los expedientes de dependencia. Así, en los expedientes motivados por la falta de efectividad de la prestación reconocida a la persona dependiente, la respuesta general dada por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón consistía en informar de que «con fecha 6 de junio de 2011 tuvo entrada en la secretaría del Director Gerente de IASS escrito de la Intervención Delegada en el IASS, indicando que de conformidad con la instrucción de la Intervención General de 31 de mayo, se procedía a la no fiscalización de ningún documento contable del presupuesto del IASS que diera lugar a nuevos compromisos de gasto ante el déficit presupuestario existente para hacer frente a los compromisos adquiridos por las prestaciones incluidas en la Ley 39/2006 de Promoción de la Dependencia de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia».

Esta Institución, consciente de las dificultades de la Administración, pero también de las de los ciudadanos más vulnerables, se pronunció con el fin de que se buscaran soluciones, incluso provisionales, que supusieran un alivio para las personas en delicada situación, principalmente cuando tienen reconocido un Grado III de dependencia (Expediente 1782/2011).

Igual que en discapacidades aludíamos a la disconformidad con el grado obtenido tras la valoración, en materia de dependencia también encontramos quejas enfocadas en este sentido. Desde esta Institución se ha podido comprobar cómo en ocasiones la Administración ha rebajado el grado de dependencia tras la revisión de la misma, lo que no sólo ha conllevado el cese de la prestación inicialmente reconocida, sino que también la tardanza en la elaboración del nuevo PIA en los términos que más arriba explicábamos, e incluso hemos sabido de casos en los que tras la revisión ha dejado de reconocerse a la persona como dependiente. La modificación de estas valoraciones afecta en muchas ocasiones a menores de edad con enfermedades tales como Síndrome de Down, o a personas jóvenes con enfermedades raras. Ya en su momento esta Institución se pronunció al respecto, insistiendo en que el baremo existente para valorar a las personas dependientes es un instrumento pensado para personas mayores, ancianos en general, por lo que su aplicación a menores y jóvenes, en ocasiones, conlleva resultados no del todo satisfactorios (Expedientes 2063/2011 y 1752/2012).

Los motivos que pueden dar lugar a la dilación de la resolución de los incidentes que pueden generarse en las distintas fases de un expediente de dependencia son de naturaleza variada. Puede deberse, en los términos que se explicaba, tanto al retraso en la elaboración del nuevo PIA o del abono de la prestación (Expediente 1786/2012 y 1898/2012), como a la falta de contestación a los diversos recursos presentados por los ciudadanos para manifestar su disconformidad (Expedientes 1545/2012 y 876/2012), o a la disconformidad con el proceder de la Administración cuando exigen la devolución de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la modificación del PIA (Expediente 1698/2012), en cuyo caso esta Institución intenta acercar las posturas para encontrar una solución intermedia.

Finalmente, el recurso residencial también es objeto de estudio, ya que, a veces, debido a la falta de puntuación necesaria para ello, personas que objetivamente debieran ser atendidas en residencias, quedan excluidas de dicha prestación, con las dificultades que ello conlleva en su entorno familiar. La disconformidad con la residencia concedida para atender a un gran dependiente también ha sido objeto de pronunciamiento de esta Institución (Expediente 1751/2012).

12.2.4. Personas mayores

Como viene siendo habitual, las actuaciones desarrolladas por el Justicia en defensa y protección de los derechos de las personas de edad han sido variadas a lo largo del año. Así, junto a las quejas ciudadanas y los expedientes de oficio, entre otras actividades, seguimos visitando centros y establecimientos de atención a este colectivo.

El número de expedientes de queja tramitados durante esta anualidad, bien a solicitud ciudadana bien por iniciativa propia de la Institución, se ha incrementado respecto de la cifra reflejada en pasadas anualidades. Así, en 2012 se han incoado 37 expedientes en esta materia, lo que supone un aumento del 15% respecto de la actividad desplegada en los dos últimos años. De todos estos expedientes destacan las actuaciones de oficio, que suelen ser frecuentes en la atención dedicada a nuestros mayores, y así a lo largo de 2012 la Institución ha desplegado su acción por iniciativa propia en 18 casos, lo que supone prácticamente el 50% del total de expedientes tramitados.

En cuanto a las Resoluciones, se han formulado cuatro Sugerencias, de las que dos se dirigieron al Gobierno de Aragón y otras dos al Ayuntamiento de Zaragoza, así como una Recomendación al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la D.G.A.. Para dar continuidad a la labor de la Institución en esta materia, indicar que en 2011 se dictaron tres resoluciones que quedaron pendientes de recibir la respuesta de la Administración destinataria en torno a ellas. Así, la Recomendación que se dirigió al Ayuntamiento de Zaragoza sobre los programas de convivencia familiar con personas mayores fue aceptada por el Consistorio (Expte. 756/2011-6), así como la Sugerencia que dirigimos al Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Aragón sobre la situación de los centros de día en nuestra Comunidad Autónoma (Expte. 883/2011-6). La Sugerencia dirigida a ese mismo organismo sobre los acogimientos familiares de personas mayores no fue aceptada (Expte. 797/2011-6).

Durante esta anualidad, los temas tratados han sido diversos. Sin perjuicio del grueso de quejas que afectan a cuestiones derivadas de la aplicación de la normativa sobre personas dependientes, que son objeto de atención en otro apartado de este Informe, un elevado número de los expedientes estudiados afectan, de una u otra forma, a la atención residencial de las personas mayores.

Así, y sin perjuicio de los casos concretos que las familias someten a nuestra consideración, indicar que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón ha sentado las bases de una nueva planificación inspectora de estos centros, intensificando sus actuaciones de forma considerable y afectando tanto a residencias privadas como públicas. Respecto a estas últimas, indicar que las visitas giradas por la Institución a este tipo de establecimientos sociales había venido poniendo de manifiesto la escasa intervención inspectora en relación con la desarrollada en los establecimientos privados.

En cualquier caso, nuestras continuas visitas a centros residenciales nos permiten visualizar de forma directa la situación de estos establecimientos, poniendo en inmediato conocimiento de la Administración cualquier deficiencia o situación anómala detectada. En estos casos, la entidad pública suele actuar de inmediato a nuestro requerimiento adoptando, en su caso, las medidas oportunas (Exptes. 2097/2011-6, 2137/2011-6, 512/2012-6, 668/2012-6, 742/2012-6).

No obstante, las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación relativas a la constatación de retrasos en la ejecución de órdenes de cierre de residencias geriátricas motivaron un repunte en la presentación de quejas ciudadanas sobre esta materia en general y sobre el control que la Administración ejerce en este tipo de establecimientos. Una de ellas dio lugar a que el Justicia se pronunciara sobre estas demoras y sobre la necesidad de que la entidad pública actúe con la iniciativa e inmediatez exigible ante establecimientos de acción social que se encuentran funcionando de forma irregular e ilegal, formulando una Recomendación al Gobierno de Aragón a fin de que, en estos casos, se adopten las medidas que procedan en un plazo razonable, teniendo en cuenta los intereses de las personas usuarias y el efecto ejemplarizante que una actuación decidida en estos casos conlleva (Expte. 1914/2012-6).

Siguiendo con las quejas ciudadanas en este concreto ámbito, recibimos una queja sobre el funcionamiento de una residencia municipal de mayores de una localidad zaragozana. De la información recabada del Consistorio así como de la recibida en el transcurso de la visita que se giró por la Asesora responsable no se derivó la existencia de irregularidad alguna, por lo que se procedió al archivo de la queja, lo que igualmente se produjo en otro expediente de queja de similar contenido pero referido a una residencia del Gobierno de Aragón (Exptes. 2097/2011-6, 1838/2012-6). También se formuló queja ciudadana en relación con la actuación de una residencia geriátrica para personas dependientes que había instado, al parecer motu proprio, la incapacitación judicial de un usuario que tenía familiares. Como el centro se ubicaba en otra Comunidad Autónoma, remitimos la queja al Defensor del Pueblo de la misma (Exptes. 2097/2011-6, 151/2012-6)

Otra queja en esta materia fue la presentada en relación a la atención prestada a un usuario invidente en una residencia pública de Zaragoza. La investigación del Justiciazgo motivó la desestimación de la misma, no habiéndose acreditado que la Administración hubiera dejado de prestar las atenciones específicas que precisaba su entorno, pues se constató que el interesado se había adaptado a su nueva ubicación en el centro y a su compañero de habitación (Expte. 138/2012-6)

Sobre el precio de los servicios que había facturado a una usuaria una residencia privada de ancianos en una localidad zaragozana se recabó la oportuna información tanto del Gobierno de Aragón como del centro en cuestión, no detectando irregularidad alguna en las actuaciones desarrolladas al ajustarse la factura a la tarifa de precios fijados por la residencia y validada por la Administración (1101/2012-6)

También fue objeto de queja ciudadana el precio de una plaza residencial concertada, debido a que la información inicial facilitada por el centro en cuestión, de carácter municipal, no resultó ser correcta al haberse tenido conocimiento posterior de nuevos datos que afectaban a la cuantía definitiva. Tras nuestras gestiones, la Administración solicitó disculpas a la familia por la información errónea inicialmente ofrecida, aunque normalmente se especifica que se trata de una información meramente orientativa y no definitiva (Expte. 277/2012-6)

En esta materia, reseñar la publicación de la Orden de 4 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, sobre convenios de colaboración con entidades locales aragonesas en materia de plazas de atención social especializada (BOA N.º 108, 6/6/2012), que va a permitir iniciar la suscripción de nuevos convenios de colaboración con las entidades locales que disponen de residencias de personas mayores cuyas plazas estaban concertadas, en todo o en parte, con el Gobierno de Aragón y que, a raíz de la pérdida de vigencia y no renovación de los convenios vigentes en años anteriores, habían venido observando retrasos en los pagos acordados al tener que ser las facturas emitidas convalidadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, lo que generó dilaciones por el más complejo trámite administrativo. A este respecto, se han recibido quejas de algunas entidades por los diversos problemas que ello les estaba generando, entre ellos, con los proveedores (Expte. 1399/2012-6)

En cuanto a expedientes sancionadores incoados por la Administración en esta materia, reseñar que la situación administrativa en que se encontraba una residencia privada que venía funcionando, al parecer, de forma clandestina desde hacía varios años, careciendo de licencia o autorización alguna, determinó la apertura de un procedimiento sancionador que concluyó con la imposición de una sanción pecuniaria y el cierre del centro, dirigiéndose la persona interesada al Justicia mostrando su disconformidad con esa decisión administrativa. La investigación desarrollada por esta Institución determinó el archivo de la queja al no apreciar en el actuar público ninguna irregularidad que pudiera motivar una decisión supervisora. Asimismo, la deficiente atención médico-sanitaria prestada a los usuarios de una residencia privada de Zaragoza, especialmente a un familiar de los presentadores de la queja, determinó finalmente que el Gobierno de Aragón iniciara un expediente sancionador a este centro (Exptes. 1574/2012-6, 552/2012-6)

Como en años anteriores, hemos recibido quejas en torno a las actuaciones que viene desarrollando la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón cuando es designada judicialmente tutora de alguna persona mayor incapacitada. El descontento suele proceder de familiares que no están conformes con las acciones y decisiones que adopta este organismo tutelar, cuya labor tiene por objeto velar por los intereses del incapaz, sean o no coincidentes con los de sus familiares o allegados. Así, en uno de estos expedientes de queja, en el que la persona mayor se encontraba en un centro residencial, se pudo constatar el pormenorizado trabajo y las múltiples actuaciones que vino desarrollando la Comisión tutelar en defensa de los intereses de la incapaz, tanto a nivel personal como económico y patrimonial, no apreciándose que se le hubiera producido ningún perjuicio y valorando la existencia de una mejora sustancial en su calidad de vida (Exptes. 1152/2011-6, 662/2012-6)

En el ámbito de los llamados Hogares de Personas Mayores, se formuló queja relativa al funcionamiento del Hogar ubicado en la localidad de Ejea de los Caballeros, haciendo referencia a varios aspectos como la publicidad de las actas de la Asamblea General, la edad de admisión de socios y la liquidación del presupuesto. La información recabada del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Aragón, en su calidad de titular de ese recurso, así como las gestiones desarrolladas en la tramitación de la queja, determinó el archivo del expediente al no apreciar irregularidad en la actuación pública en cuestión (Expte. 772/2012-6)

Asimismo, a principios de verano se reiteraron las quejas ciudadanas por la medida, ya adoptada el año anterior en diversas localidades aragonesas, consistente en el cierre de los centros de personas mayores durante los fines de semana del verano. Si bien se trató de una actuación enmarcada en la discrecionalidad administrativa inherente a la prioridad del gasto público, esta Institución trasladó al Gobierno de Aragón su deseo y solicitud de que las personas mayores afectadas no quedaran desatendidas, adoptando las medidas que fueran precisas para conciliar los intereses del colectivo, teniendo en cuenta que la sociedad siempre tiene una deuda con él. Asi, se valoró de forma positiva la garantía de apertura de, al menos, un establecimiento social de esta naturaleza en cada localidad aragonesa, lo que fue acogido de forma favorable por el Gobierno de Aragón (Exptes. 1192/2011-6, 1196/2012-6)

En el ámbito de asistencia social, la problemática situación en que se encontraba una persona mayor residente en una pequeña localidad, que padecía cierto grado de demencia unido a una conducta desordenada y que carecía de apoyo familiar efectivo, motivó que el Justicia se dirigiera a los servicios sociales municipales y autonómicos, considerando finalmente la cuestión en vías de solución al haberse iniciado por parte de Fiscalía el oportuno proceso de incapacitación judicial de la anciana, estando a la espera, por otra parte, de la resolución del Plan de Atención Individual por su situación de dependencia (Expte. 1863/2011-6)

En relación con el servicio de ayuda a domicilio, dos ancianas solicitaron la intervención del Justicia ante la petición que efectuaron de este servicio al Ayuntamiento de Zaragoza y la falta de información sobre su acceso en un plazo razonable. A la vista del informe que nos remitió la Administración municipal y teniendo en cuenta que la situación que planteaban estas quejas reflejaba una problemática general ya puesta de manifiesto por otros ciudadanos y abordada por esta Institución en anteriores ocasiones, se resolvió emitir una Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza y al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, interesando que se intensificasen las actuaciones a desarrollar para dar un mayor grado de respuesta a la problemática expuesta, facilitando a los interesados el acceso a los servicios de atención domiciliaria en un plazo razonable e informando, en cualquier caso, convenientemente a las personas en lista de demanda sobre las expectativas previsibles así como sobre la posibilidad de demandar una nueva valoración si se producía un cambio de circunstancias que pudiera influir en aquella. Asimismo, se sugirió al Gobierno de Aragón que se procediera a dar cumplimiento al Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, implantando y regulando un Servicio de ayuda a domicilio dirigido a personas mayores y, en general, dependientes, que permitiera corregir la insuficiencia del prestado hasta ahora por la Administración municipal (Exptes. 993/2011-6 y 994/2011-6)

El programa de termalismo social que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), fue objeto de queja por parte de una ciudadana que vio denegada su solicitud. La razón obedecía a que la interesada no era beneficiaria de ninguna prestación del sistema de Seguridad Social, siendo que recientemente se había separado de su marido, percibiendo de éste una pensión compensatoria que suponía la mitad de la pensión de jubilación que le correspondía al excónyuge. La mediación del Justicia determinó que la Administración valorara la situación expuesta y dictara una nueva resolución admitiendo la solicitud de la quejosa para el programa social indicado. Por otra parte, se ha recabado de oficio información sobre la compatibilidad entre diversas prestaciones sociales (atención a la dependencia, pensión no contributiva por jubilación, becas de atención en centros de servicios sociales especializados). (Exptes. 349/2012-6, 575/2012-6).

Otro grupo de actuaciones del Justicia en relación con las personas mayores aglutina multitud de consultas sobre temas varios que les afectan. Así, diversas situaciones familiares (documentación exigida para acceder a un centro de día, conflictos entre hermanos por el cuidado y atención de la madre…) han sido objeto de orientación y asesoramiento por la Institución, informando según los casos de la presunción de capacidad y de las instituciones tutelares. (Exptes. 542/2012-6, 891/2012-6)

Por último, reseñar que en el marco de las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, nos hemos interesado especialmente por la atención a los problemas de salud mental que presentan las personas de edad, considerando que exigen un tratamiento específico propio de esa etapa vital. Y, en este sentido, dirigimos algunas consideraciones al Gobierno de Aragón y a los colegios notariales de nuestra Comunidad Autónoma (Expte. 1266/2012-6)

13. TRABAJO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

13.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados6963735962
Expedientes archivados4763735962
Expedientes en trámite220000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas35
Rechazadas11
Sin Respuesta1
Pendientes Respuesta2
Total67

Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas01
Rechazadas00
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta0
Total01
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1967/2012-1Disconformidad con el procedimiento para elección de personal temporal para plaza de alguacil en el municipio de Palomar de Arroyos.Sugerencia pendiente de aceptación
1143/2012-4Obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar la publicidad de las convocatorias de procesos selectivos para la contratación de personal laboral con carácter temporal.

Ayuntamiento de BiotaSugerencia aceptada

834/2012-4Procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes.

Deber de eliminar el requisito de estar trabajando en centro asistencial con plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adjudicadas a través del Acuerdo Marco de gestión de servicios públicos.

          Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

          Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada

          127/2012-4Deber de adoptar las medidas oportunas para evitar irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones laborales de empresa adjudicataria de contrato administrativo para la prestación de servicios, garantizando en la medida de sus posibilidades el respeto a los derechos laborales básicos de los trabajadores de la misma.
Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de Servicios Sociales.Sugerencia aceptada
1175/2012-7Sugerencia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la distribución de la carga de trabajo del servicio de limpieza de la sede del Servicio Provincial de Teruel en un contrato de relevo, en el sentido de informar de forma motivada a la trabajadora del cumplimiento del contrato de relevo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.Sugerencia no aceptada
1920/2012-7Deber de adoptar las medidas oportunas para garantizar la publicidad de las convocatorias de procesos selectivos para la contratación de personal laboral con carácter temporal.

Comarca Ribagorza.Sugerencia a la espera de contestación

13.2. Planteamiento general

En esta materia el número de expedientes ha aumentado ligeramente, al pasar de 63 expedientes a 69, sin perjuicio de la conexión existente entre esta materia y la de Empleo Público en los casos de personal laboral, calificándose desde esta Institución en una u otra materia en función del concreto ciudadano presentador de la queja.

En materia de Trabajo destaca, al igual que en años anteriores la diversidad del objeto de las quejas recibidas. Algunas de las cuestiones que se nos plantean quedan fuera de nuestras competencias, como las relativas a gestión de prestaciones y subsidios por desempleo, de competencia estatal, o las que se refieren a conflictos laborales con empresas privadas, ante los que El Justicia de Aragón no puede intervenir, como antes decíamos al carecer de competencia para supervisar la actuación de las personas físicas o jurídicas privadas. No obstante, desde esta Institución, y con el fin de informar a los ciudadanos que acuden a la Institución, se actúa dando toda la información posible al interesado para que pueda hacer valer sus derechos.

En el ejercicio del 2010 se presentaron bastantes quejas derivadas de la aplicación en las Administraciones municipales del Plan Extraordinario de Apoyo al empleo sufragado por la Diputación Provincial de Zaragoza. Sin embargo en el año 2012, habiendo unas cuantas quejas sobre esta cuestión, no se han presentado tantas quejas como en los dos últimos años, al haberse aclarado ya cuestiones básicas de su aplicación.

En materia de condiciones laborales, únicamente se han recibido cuatro quejas este año. Formulándose desde la Institución Sugerencia a la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de Servicios Sociales para que adoptara aquellas medidas oportunas para evitar irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones laborales de empresa adjudicataria de contrato administrativo para la prestación de servicios, garantizando en la medida de sus posibilidades el respeto a los derechos laborales básicos de los trabajadores de la misma. También se efectuó Sugerencia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la distribución de la carga de trabajo del servicio de limpieza de la sede del Servicio Provincial de Teruel en un contrato de relevo, en el sentido de informar de forma motivada a la trabajadora del cumplimiento del contrato de relevo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

En materia de acceso, el número de quejas ha sido mucho más elevado, ascendiendo a dieciocho quejas, de diversa índole, si bien reflejando todas ellas la preocupación de la ciudadanía por la dificultad de acceso al empleo en la coyuntura económica actual. Las cuestiones planteadas en los expedientes versan, principalmente, sobre las discrepancias en relación a los requisitos exigidos para la participación en un determinado proceso de selección y en cuanto a la correcta aplicación o no de las bases de la correspondiente convocatoria.

Se han emitido tres Sugerencias sobre esta materia, y son las siguientes:

Esta Institución formuló Sugerencia motivada por la disconformidad de un ciudadano con el modo en que se había designado a la persona para ocupar un puesto de alguacil ofertado por el Ayuntamiento de Palomar de los Arroyos durante unos meses, sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que deben regir en estos procesos. También se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de Biota para que adoptara las medidas oportunas para garantizar la publicidad de las convocatorias de procesos selectivos para la contratación de personal laboral con carácter temporal. Ambas Sugerencias fueron aceptas por los Ayuntamientos de Palomar de los Arroyos y Biota. Asimismo se formuló Sugerencia al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón sobre los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes y en relación con el deber de eliminar el requisito de estar trabajando en centro asistencial con plazas concertadas con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adjudicadas a través del Acuerdo Marco de gestión de servicios públicos.

En el tema de formación únicamente se han presentado tres quejas a lo largo de este año. Los motivos de queja versan sobre la denegación de acceso a un curso de formación de conductor profesional por carecer de título convalidado, en el que tras su tramitación se informó al ciudadano que tenía que solicitar a la Jefatura de Tráfico la convalidación; en relación con la posible discriminación para realizar un curso de soldador, que fue archivado al considerar que no había irregularidad en las bases de acceso; y sobre los problemas para registrarse en el punto de empleo, que fue remitido al Defensor del Pueblo al ser competencia estatal.

En el apartado de desempleo, gran parte de las quejas vienen referidas a situaciones en las que la prestación se ha denegado por el Servicio Público de Empleo Estatal, o concedida se ha solicitado su devolución por incumplimiento de requisitos para el derecho a su percepción, o en las que las cuantía abonadas por dicho concepto son inferiores a las esperadas. En estos casos, la actuación del Justicia de Aragón, al carecer de competencias de supervisión sobre la actuación de la Administración General del Estado, se han remitido en unos casos los expedientes al Defensor del Pueblo para su tramitación, y en otros, se ha solicitado información para dar traslado de la misma al interesado con la finalidad de tener un mayor conocimiento de la motivación de las resoluciones de la Administración. En este apartado, las peticiones ciudadanas también se han reflejado en la formulación de consultas tales como el derecho a la prestación por desempleo para mayores de 65 años y sobre la retirada de las prestaciones por falta de renovación periódica, pérdida de la prestación de desempleo por salida al extranjero o sobre la actualización de las categorías de profesionales para la inscripción como demandante de empleo.

Dentro del apartado de extinción del contrato de trabajo, como en años anteriores, las quejas recibidas tratan sobre los derechos que tienen los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo, en los que nos solicitan diversa información que es atendida por la Institución con la finalidad de que puedan hacer valer su Derecho.

En relación a subvenciones, dada la situación de crisis económica en la que nos encontramos, las queja presentadas hacen referencia a la devolución del importe de las subvenciones en los casos de pérdida de empleo, falta de información sobre subvención por contratación a personas con minusvalía, y denegación de ayudas por inicio de actividad económica.

Finalmente, en el apartado varios los temas planteados a la Institución por los ciudadanos han sido diversos. Podemos citar expedientes sobre disconformidad de ciudadanos por ser sancionados por la Inspección de Trabajo, en relación con las dificultades para encontrar trabajo dada la crisis económica, sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno de la Nación y el funcionamiento del Ministerio de Trabajo, o la falta de ejecución de una sentencia judicial.

14. SEGURIDAD SOCIAL** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

14.1 Datos generales

          Estado actual de los expedientes
          Año de inicio20122011201020092008
          Expedientes incoados6271344978
Expedientes archivados5571344978
Expedientes en trámite70000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas01
Rechazadas01
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta00
Total02
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas00
Rechazadas00
Sin Respuesta00
          Pendientes Respuesta00
          Total00
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
232/2012Cómputo del tiempo del servicio militar como cotizado para el cálculo de la pensión.Información y remisión al Defensor del Pueblo
1076/2012Prestación por cese de actividad para autónomos. Lo percibido en concepto de prestación por baja por lactancia y riesgo en el embarazo no debería incluirse entre los ingresos de la actividad a los efectos de determinar si existe derecho a la prestación por cese de actividad.Facilitación de la información con gestiones
751/2012Requisitos para el cobro del complemento de mínimos. No se reconoce en el caso de pensiones no contributivas.Información sin gestiones
1491/2012Requisitos para el cobro del complemento de la pensión por alquiler de vivienda. Pensiones no contributivas.Facilitación de la información con gestiones
500/2012Aplazamiento del pago de sanción de la Inspección de Trabajo y Seguridad social. Requisitos.Información sin gestiones
880/2012Extinción del complemento de mínimos por superación de ingresos.Información sin gestiones
284/2012Reconocimiento por parte del IASS del 33% de minusvalía a persona que tiene ya reconocida una incapacidad permanente total.Información sin gestiones
813/2012Reintegro del complemento de mínimos.Información sin gestiones
252/2012Fibromialgia. Denegación de minusvalía por el IASS y de incapacidad permanente por el INSS.Información sin gestiones

14.2. Planteamiento general

En materia de Seguridad Social se han tramitado 62 expedientes durante el año 2012. El número de quejas se ha visto reducido respecto de las recibidas en el año 2011 (71 quejas), si bien esta disminución no es llamativa considerando que, en su mayor parte, estas quejas se dirigen contra la Administración del Estado (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social), excluidas de la facultad supervisora del Justicia de Aragón.

De entre los expedientes recibidos destaca el elevado número (22) referido a cuestiones sobre situaciones de incapacidad —tanto temporal como permanente. Las quejas formuladas sobre percepción de pensiones de jubilación, orfandad y viudedad han sido 11, mientras que las quejas sobre cotizaciones han aumentado hasta 8. Se han incluido 3 quejas dentro del apartado «reintegro de prestaciones», mientras que el resto (15) se han englobado dentro del apartado genérico «varios» al no poderse incardinar en ninguno de los otros subapartados.

Los expedientes han concluido, bien con su remisión al Defensor del Pueblo, al carecer nosotros de competencia para su instrucción y resolución, bien con la comunicación a los interesados de la información solicitada, debiendo destacarse un año más el interés y colaboración de las Administraciones afectadas al remitir con prontitud los datos que se les solicitan.

Dentro del subapartado de pensiones contributivas, las quejan han versado sobre múltiples cuestiones. Así, se han atendido consultas tales como en qué supuestos puede percibirse el complemento de mínimos, límites de ingresos que operan para su devolución, si cabe su percepción en el caso de pensiones no contributivas, sobre la posibilidad de que se reconozca una pensión de viudedad con efectos retroactivos, sobre cómo puede cobrarse el complemento de la pensión por alquiler de vivienda en el caso de pensiones no contributivas o cómo se puede justificar el tiempo trabajado en el extranjero a efectos del reconocimiento de una pensión de jubilación.

En materia de declaraciones de incapacidad permanente se plantea, de manera general, la disconformidad del afectado con la denegación de la misma y con el grado reconocido por la Administración. Esta Institución no puede entrar a valorar los dictámenes técnicos de carácter médico emitidos por los Equipos de Valoración de la Administración si bien sí se dan pautas a los interesados sobre la posibilidad de impugnar la decisión dictada por el INSS sobre el concreto supuesto de hecho que se presenta.

Resaltamos que, de nuevo, se han repetido quejas presentadas por personas con fibromialgia a las que se les ha denegado administrativa o judicialmente la incapacidad permanente y acuden al Justicia a exponer sus circunstancias. En todos los casos se les ha informado acerca de los criterios jurisprudenciales en cuanto a incapacidad permanente en relación con esta enfermedad y la forma de hacer valer sus derechos en función de la situación concreta en la que se encuentran.

Por su parte, y en materia de incapacidad temporal las quejas recibidas giran en torno a las resoluciones de alta laboral no aceptadas por el ciudadano que considera que debe mantenerse su situación de incapacidad temporal. Al respecto, igualmente se facilita la oportuna información sobre cómo actuar.

En el subapartado de cotizaciones, las quejas presentadas este año han sido de contenido muy variado. Así, se han tratado cuestiones como la posibilidad de solicitar aplazamiento de deuda por impago de cotizaciones con la Seguridad Social, quejas por cálculo incorrecto en la cotización de un ciudadano, supuestos en los que cabe computarse el tiempo del servicio militar como cotizado a efectos de cálculo de pensiones, aplicación de convenios especiales para jubilación suscritos con la Seguridad Social y consecuencias en cuanto a la percepción de pensiones cuando existen impagos de cotizaciones.

En materia de reintegro de prestaciones, en una de las quejas el ciudadano manifestaba su disconformidad con la reclamación por parte de la TGSS de unas cantidades percibidas en concepto de incapacidad temporal tras haber sido anulada esta declaración. En otra, la devolución se solicitada venía relacionada con el complemento de mínimos, por superación de ingresos mínimos para su percepción.

Por último, en el subapartado varios se han recogido quejas de diferente índole. Así, se han presentado cuestiones como la disconformidad de una ciudadana funcionaria y que realiza una segunda actividad con el hecho de que le exijan estar de alta en autónomos, la denuncia del cierre de la oficina del INSS de Montalbán (Teruel) al encontrarse de baja laboral la única funcionaria que la atendía, críticas a la nueva normativa de empleados del hogar o distintos problemas surgidos en procedimientos de recaudación ejecutiva de la TGSS (embargos, apremios…)

15. INMIGRACIÓN** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

15.1. Introducción

Esta materia viene siendo abordada por la Institución de una forma transversal, estudiando las quejas y demandas ciudadanas para promover la efectiva integración de este colectivo en la sociedad aragonesa en todos los ámbitos: familiar, social, educativo, sanitario, económico y laboral.

La difícil situación económica que venimos atravesando en los últimos años se ha reflejado de forma nítida en las situaciones particulares que se han expuesto en los escritos de queja y en la comparecencias personales de los interesados en esta Institución, al haber afectado a muchos de ellos la precariedad en el empleo, habiéndose visto abocados, en algunos casos, a regresar a sus lugares de origen. Así, las cifras denotan que la llegada de inmigrantes a nuestra Comunidad Autónoma ha continuado la línea descendente que inició en 2010.

En la línea de mantener una comunicación continua y fluida con estos ciudadanos cuya integración se persigue, el Justicia de Aragón realiza contactos periódicos con asociaciones, colectivos y particulares con la finalidad de seguir profundizando en la búsqueda de soluciones para sus pretensiones, ofreciendo su mediación ante la Administración y los poderes públicos para canalizar sus demandas. Asimismo, la Institución colabora en la protección y defensa de las personas extranjeras en variadas actividades, como pueden ser la participación activa en ponencias, cursos, jornadas y actos dirigidos a la difusión de sus derechos.

Se exponen a continuación, en los diferentes ámbitos, los expedientes tramitados a lo largo de este año relacionados con la inmigración.

          Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
224/2012-6, 521/2012-6, 611/2012-6, Disconformidad con la denegación de visadoRemisión al Defensor del Pueblo
102/2012-6, 518/2012-6, 859/2012-6, 1617/2012-6,Situaciones atinentes a la entrada y permiso o autorización de residencia y/o trabajoInformación al ciudadano, con o sin gestiones previas. En algún caso, remisión de la queja al Defensor del Pueblo
19/2012-6, 1779/2012-6, 1854/2012-6,Disconformidad con la orden de expulsión del territorio nacionalRemisión al Defensor del Pueblo o información al ciudadano sin gestiones, según los casos
1328/2012-6, 1508/2012-6, 1595/2012-6, 1690/2012-6, 1715/2012-6, 1902/2012-6, 2084/2012-6, 2121/2012-6, 2126/2012-6,Sistema de cita previa para tramitar los expedientes de adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil de ZaragozaSugerencia no aceptada
499/2012Concentración de alumnado inmigrante en Colegio PúblicoSugerencia aceptada
1344/2012Denegación de ayudas de comedor escolar y material curricularDos sugerencias aceptadas y una pendiente de respuesta
2003/2012Revisar concesión de medias becas de comedorSugerencia parcialmente aceptada

15.2. Planteamiento general

15.2.1. Procedimientos administrativos

Indicar, en primer lugar, que esta materia se encuadra en el apartado de «Interior», y en él hacemos la oportuna reseña, si bien para ofrecer una perspectiva transversal consideramos oportuno dar cuenta de lo actuado en el Capítulo “Inmigración” de este Informe.

Durante la presente anualidad, han sido objeto de estudio 14 expedientes de queja cuyo contenido versaba sobre la concreta situación o problemática administrativa de una persona extranjera.

En esta materia debe recordarse que el organismo público encargado de tramitar y resolver este tipo de expedientes es la Administración del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Asuntos Exteriores), por lo que esta Institución carece de competencias para supervisar la actuación de la Administración responsable, viniendo obligada a remitir los correspondientes expedientes a la Oficina del Defensor del Pueblo.

No obstante lo anterior, los supuestos planteados en las quejas son previamente valorados, pues en algunos casos, pueden resolverse las dudas que plantea el ciudadano mediante la solicitud de la debida información a la Administración, aun del Estado, y, en otros, puede llegar a alcanzarse una solución después de haber interesado la oportuna información o de haber conferido el traslado de la preocupación concreta del ciudadano a la propia Administración. A este respecto, hay que destacar la colaboración prestada en todo momento por la Delegación del Gobierno en Aragón, organismo competente a estos efectos, que ha dado pronta y cumplida respuesta a las peticiones de informe que le ha remitido la Institución en su función mediadora. En todo caso, y si el problema planteado no pudiere solucionarse pese a la intervención del Justicia, se remite el expediente al Defensor del Pueblo.

Por otra parte, algunos ciudadanos se dirigen a esta Institución para formular consultas o demandando información sobre una cuestión determinada. Así, son habituales las consultas acerca de cómo obtener la nacionalidad española, cómo renovar la autorización de residencia, cómo combatir las resoluciones administrativas, etc. En todos estos casos, y sin perjuicio de indicar al interesado que esta Institución no se encuentra facultada para realizar labores de asesoramiento jurídico concreto a particulares, propias de otros profesionales del Derecho, de forma genérica se les informa acerca de la normativa vigente y de los mecanismos a los que pueden acceder en defensa de sus intereses.

Analizando ya las quejas recibidas en 2012, señalar que se han remitido al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en párrafos anteriores sobre el nivel competencial, un total de 7 expedientes:

Así, en uno de ellos la queja mostraba disconformidad con la resolución de expulsión del territorio nacional (Expte. 19/2012-6). Otros dos expedientes se remitieron al Defensor del Pueblo al versar las quejas sobre cuestiones atinentes a concesión de visados (requisitos, tramitación, plazos, denegación,…) de Ecuador, Cuba y Marruecos (Exptes. 224/2012-6, 521/2012-6, 611/2012-6). La problemática con la que se encontró un ciudadano para inscribir en el Registro Civil Central un matrimonio celebrado en Colombia motivó también la remisión de la queja al D.P. (Expte. 423/2012-6), así como la de un ciudadano comunitario que extravió su documentación en la República Dominicana y se le denegaba la salida del país (Expte. 1291/2012-6). Finalmente, se remitió al D.P. la problemática de una persona de nacionalidad thailandesa a la que no se le renovaba el pasaporte a pesar de tener residencia permanente en nuestro país (Expte. 2161/2012-6).

En materia de autorizaciones de residencia, nos dirigimos en dos ocasiones a la Delegación del Gobierno para recabar información, desarrollando, en su caso, la oportuna labor de mediación. Así, en uno de estos expedientes, le pudimos trasladar al ciudadano la tramitación que había seguido su solicitud de residencia temporal en virtud de circunstancias excepcionales por razón de arraigo social, las razones justificadas de la demora observada y el sentido de la resolución que se iba a dictar (Expte. 102/2012-6); y, el otro caso, hacía referencia a la demanda de información de un ciudadano rumano sobre el fin de la moratoria en la libre circulación de los trabajadores fijada para estas personas y la aplicación definitiva del acervo comunitario (Expte. 1617/2012-6). En cualquier caso, cuando las quejas se refieren a denegaciones de la tarjeta de residencia por parte de la autoridad competente, nos interesamos por conocer el iter del expediente administrativo, informando de la totalidad de su contenido al interesado, así como de la normativa legal (Exptes. 518/2012-6, 859/2012-6).

En cuanto a los expedientes de adquisición de la nacionalidad española, ya a lo largo de 2011 los datos aportados por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón fueron indicadores del voluminoso aumento de estas solicitudes en el Registro Civil de Zaragoza, habiendo llegado a una media de veinte al día (casi el doble que en 2010). Esta tendencia ha seguido in crecendo durante 2012, habiéndose generado en esta anualidad una problemática considerable en relación al sistema de cita previa establecido por el Gobierno de Aragón para la incoación de este tipo de expedientes, que, a tenor de las quejas ciudadanas presentadas, se ha revelado como insuficiente e inoperativo. Esta situación motivó la formulación por parte de la Institución de una Sugerencia al Departamento de Justicia, que reproducimos en el apartado de los expedientes más significativos (Exptes. 1328/2012-6, 1508/2012-6, 1595/2012-6, 1690/2012-6, 1715/2012-6, 1902/2012-6, 2084/2012-6, 2121/2012-6, 2126/2012-6).

Por otra parte, a lo largo del año hemos facilitado directamente al ciudadano la información que demandaba en 4 expedientes, habiendo tenido que rechazar la tramitación de una queja al tratarse de una orden de expulsión que se encontraba en vía judicial (Exptes. 855/2012-6, 859/2012-6, 1779/2012-6)

Por último, indicar que ha entrado en vigor la Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros, para facilitar a los extranjeros que se encuentren en España y acrediten una necesidad excepcional de salir del territorio español pero no puedan proveerse de pasaporte propio por encontrarse en unos supuestos específicos legalmente previstos, la expedición de un título de viaje con destino a los países que se especifiquen y en el que se prevea el regreso a España, en su caso.

15.2.2. Menores

Una de las cuestiones que normalmente se plantean en este apartado es la relativa al acogimiento de menores extranjeros una vez alcanzan la mayoría de edad. En estos casos la normativa es clara, ya que se trata de preservar las raíces y vínculos de estas personas, evitando adopciones fraudulentas, y así nos lo hace saber en todo momento la Administración (Expediente 502/2012).

Debe señalarse igualmente en este apartado que, de las visitas realizadas a los distintos centros de protección y reforma de menores que el Gobierno de Aragón tiene en la Comunidad Aragonesa, se ha verificado la constante disminución de MENAS (menores extranjeros no acompañados) en Aragón.

Esto trae su causa seguramente de la coyuntura económica, que hace que estas personas seleccionen otros países como destinos preferentes. Como consecuencia de la disminución de estos menores, desaparecen los problemas planteados en anteriores informes, tales como la dificultad para averiguar la edad de estas personas, o el de los pasaportes falsos. Igualmente la convivencia es más fácil en los centros, por lo que el trabajo con sus usuarios es más homogéneo.

Por otro lado, de la visita realizada al Centro de Reforma, se tuvo noticia de un nuevo perfil de los chicos usuarios del mismo, consistente en la pertenencia a una banda latina. Cierto es que en la actualidad no puede hablarse de bandas en sentido estricto, pero, de lo poco que los chicos llegan a contar, se deduce que los mismos se consideran miembros de lo que ellos autodenominan como bandas, que además tienen cierta estructura, tras la cual siempre suele haber personas ya mayores de edad, y que cumplen además con rituales tanto para ingresar en la banda como para salir de ella, consistente normalmente en palizas sobre partes del cuerpo que quedan ocultas a la vista.

Se trata principalmente de dos grupos, Dominican Don´t Play y Black Panters. Mientras que la primera está integrada principalmente por dominicanos, la segunda acoge a diversas nacionalidades siempre de origen latino. Además, de la primera se sabe que tienen contactos con sus homónimos de Madrid y que su peligrosidad radica en que llevan armas.

El motivo por el que estos chicos ingresan en el Centro de Reforma es por lesiones o robo, si bien la comisión de estos delitos no es su fin principal, sino que son consecuencia de la violencia que practican como modo de relacionarse. Aunque hay bastantes enfrentamientos, lo cierto es que muchos de ellos no quedan registrados porque rara vez acuden a urgencias. Operan fundamentalmente en el barrio de San José, pero también por parques como el de las Delicias.

Una característica común de estos chicos es que niegan pertenecer a estas bandas, si bien se sabe que no sólo están integrados en las mismas, sino que a veces llegan a nuestro territorio desde su país de origen a través de las bandas de las que son miembros incluso desde los ocho años.

15.2.3. Educación

Uno de los más significativos cambios que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos años es el notable incremento de la población inmigrante, que ha tenido su reflejo en nuestro sistema educativo, al que se están incorporando continuamente menores de otras culturas, con otros hábitos y modos de convivencia, modificando un patrón de alumnado relativamente homogéneo por otro mucho más heterogéneo. Y si bien últimamente se empieza a notar un cierto descenso en el número de inmigrantes, su presencia en nuestras aulas es todavía significativa. Así, en una queja referida a un Centro de Huesca que escolariza altos porcentajes de alumnado procedente de minorías, hacen constar que hay un 11.56% de alumnado inmigrante en dicha ciudad.

Es plausible que, a lo largo de los últimos años, la Administración educativa aragonesa haya podido proporcionar un puesto escolar a los alumnos inmigrantes que han llegado a nuestra Comunidad en cualquier momento del curso, incorporándose la gran mayoría fuera de plazo. Pese a la dificultad que ello entraña, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA ha logrado que puedan ser admitidos en algún Centro docente. Mas, conseguido el objetivo prioritario de adjudicar una puesto escolar a toda la población inmigrante que lo solicite, se debería plantear una mejora de la situación actual mediante una más equilibrada distribución de estos alumnos, de forma que se escolaricen en unas condiciones que favorezcan una adecuada atención a sus peculiaridades y la satisfacción de las necesidades de compensación educativa adicionales que presenten, al menos, en un primer momento.

En este sentido, consideramos una medida de discriminación positiva el hecho de que la Comunidad Autónoma de Aragón haya reflejado en su normativa sobre admisión de alumnos una reserva de plazas en todos los centros sostenidos con fondos públicos para el alumnado que, por hallarse en situaciones desfavorecidas como consecuencia de factores sociales y culturales, presenten necesidades específicas de apoyo educativo, entre los cuales se encuentra gran parte del alumnado de origen inmigrante debido a las carencias y limitaciones con las que estas familias extranjeras llegan a nuestra sociedad. Medida que debería contribuir a evitar una excesiva concentración de alumnado extranjero en determinados Centros.

En todas las ciudades, existen barrios en los que hay una mayor concentración de residentes inmigrantes, y en ellos habrá lógicamente un mayor porcentaje de alumnos de distintas nacionalidades en los centros escolares. Es comprensible que en un Centro docente se reflejen unas tasas de minorías escolarizadas similares a las de la población residente en el área de la ciudad en el que esté ubicado. Sin embargo, constatamos en la tramitación de algunos expedientes que las cifras que nos aportan sobre índices de alumnado extranjero supera ampliamente ese porcentaje de inmigrantes del barrio.

Si bien es preciso aplicar esos criterios de distribución equilibrada a que alude la normativa con la necesaria flexibilidad, creemos que se han de dar determinadas condiciones para favorecer la consecución de los objetivos educativos. A fin de que la educación pueda ser considerada como un eficaz elemento integrador, el número de alumnos de diferentes grupos culturales en cada unidad escolar debe ser minoritario y, si nos atenemos a los resultados de un estudio realizado por el Defensor del Pueblo estatal —«La escolarización del alumnado de origen inmigrante en España: Análisis descriptivo y estudio empírico»—, el porcentaje de este tipo de alumnado en cada aula debería mantenerse inferior al 30%. De otra forma, será muy difícil que se pueda lograr esa deseable integración, respetuosa con su lengua, creencias y cultura, de esta población inmigrante en nuestra sociedad.

El Justicia se ha pronunciado reiteradamente instando una distribución más equitativa del alumnado inmigrante entre todos los Centros públicos y privados concertados. Sin embargo, en la tramitación de una queja detectamos un incremento, curso tras curso, de alumnado inmigrante en un Colegio de Huesca, pasando del 23.73% en 2004 a 49.71 % en 2012. En tanto que desciende considerablemente la tasa de alumnos que no pertenecen a minorías: Si en 2004 suponían un 41.14%, en 2012 solamente son el 18.10% del total de alumnos escolarizados en el Centro.

En nuestra opinión, un mayor equilibrio se lograría procurando, en la medida de lo posible, que la proporción de alumnado extranjero y de minorías escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados de nuestra Comunidad, no supere el 30% del total. En este sentido El Justicia formuló sugerencia al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA.

Por otra parte, en el presente ejercicio 2012, se han presentado diversas quejas que aluden a la problemática situación de familias inmigrantes a quienes se han denegado las ayudas de comedor escolar solicitadas. Esta Institución estima que es plausible que la Administración garantice que todos los menores puedan acceder al servicio de comedor escolar y que éste sea gratuito para aquellos alumnos del medio rural que no disponen de oferta educativa en su localidad de residencia. La dificultad radica en extender, de forma numéricamente considerable, esa gratuidad a familias que se encuentran en una precaria situación económica, cuestión social que trasciende lo meramente educativo.

Ante la falta de recursos para conceder la gratuidad del servicio de comedor a los miles de solicitantes de ayudas, El Justicia considera que en todos los supuestos en que se acrediten carencias alimentarias de menores y que, por su situación económica y familiar de extrema necesidad, la comida en el Colegio es la única que tienen garantizada al día, se ha de otorgar prioridad absoluta a que ningún niño se quede sin esa asistencia mínima. Mas, a nuestro juicio, afrontar esta situación excede la responsabilidad del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA para enmarcase dentro de las funciones legalmente encomendadas a otros organismos de servicios sociales, ya sean autonómicos, comarcales o municipales.

En los casos examinados en estas quejas, entendemos que son los Servicios Sociales del Ayuntamiento y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales —no existe Administración pública comarcal en las zonas a que aluden las quejas presentadas— los organismos que, en coordinación con la Administración educativa, han de verificar esa situación de necesidad de las familias y, en su caso, establecer vías de financiación que permitan proporcionar los medios necesarios para atender esas solicitudes de ayuda. Visto lo cual, El Justicia dirigió sugerencias a los organismos públicos que, en nuestra opinión, tienen competencia compartida con la Administración educativa, es decir, al titular del Departamento del que depende el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la ciudad en la que residen las familias afectadas.

Esta Institución tuvo conocimiento de que a algunos inmigrantes solicitantes de ayuda de comedor, en muy precaria situación económica, se les concedió una beca que les permite sufragar solamente la mitad del importe de ese servicio que presta el Centro. Por otra parte, la Administración no admite que se acumulen las cuantías otorgadas y puedan ser beneficiarios del servicio gratuito durante la mitad del curso. Esta medida conllevaba que muchas familias, aun necesitando esa ayuda, se vieran obligadas a no aceptar la media beca ante la imposibilidad de afrontar el pago de la otra mitad del importe del servicio.

Así, en un Centro visitado por El Justicia, de las 38 medias becas concedidas, solamente se han podido aceptar 8. Y si el citado Colegio tenía el curso anterior 87 comensales con 51 becas, este año se han reducido a 27, con 12 becas completas y 8 medias becas. Los responsables de ese Centro informaron al Justicia que la situación de algunas familias es dramática y sus hijos están pasando hambre. Visto lo cual, El Justicia sugirió al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA que revisara individualmente, en colaboración con el Equipo Directivo del Centro educativo implicado, la situación socioeconómica de cada una de esas familias abocadas, pese a su extrema necesidad, a renunciar al importe de la media ayuda de comedor escolar por no poder abonar la otra mitad.

16. INTERIOR** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

16.1 Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados169162144210160
Expedientes archivados151162144210160
Expedientes en trámite180000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas3911
Rechazadas21
Sin Respuesta2
Pendientes Respuesta2
Total4314
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas21
Rechazadas
Sin Respuesta 2
Pendientes Respuesta1
Total33
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales12
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
504/2012-3Se denuncia la pasividad del Ayuntamiento de Sariñena ante los estacionamientos indebidosSugerencia y Recordatorio de Deberes Legales. Aceptada.
664/2012-3Se interesa que la C/ Hemersinda de Aragón de Zaragoza sea de doble sentido.Recordatorio de Deberes Legales Ayuntamiento de Zaragoza.
748/2012-3Se expone el deficiente estado de los accesos viarios al Colegio de Santa Ana de Zaragoza.Sugerencia Ayuntamiento de Zaragoza. Pendiente de respuesta.
1213/2012-3Se denuncian las maniobras y estacionamientos indebidos en un carril de la vía cercano a un centro comercial por parte de camiones.Sugerencia Ayuntamiento de Zaragoza. Pendiente de respuesta.
1675/2012-3Se solicita la aplicación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas del Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia Ayuntamiento de Zaragoza. Pendiente de respuesta.
1220/2011-6Inadmisión de recurso de alzada en expediente sancionador en materia de tráficoRecomendación no aceptada
1399/2011-6Abono del servicio de tranvía con la tarjeta ciudadana de hijo menor de edadRecomendación parcialmente aceptada
15/2012-6Requisitos formales de las denuncias formuladas por los controladores del servicio de estacionamiento reguladoSugerencia aceptada
358/2012-6Publicación en el tablón edictal de sanciones de tráfico de las notificaciones que se deriven de los procedimientos sancionadores en esa materiaSugerencias aceptadas
675/2012-6Proposición y práctica de prueba en expediente sancionador de tráficoRecomendación aceptada
804/2012-6Validez de autorización para estacionamiento en zona reservadaRecomendación no aceptada
434/2012-6Presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la autoridad y aplicación del procedimiento abreviadoInexistencia de irregularidad
1858/2012-6Infracciones de la Ordenanza de Zaragoza sobre protección del espacio urbano susceptibles de aplicación de medidas no pecuniariasInexistencia de irregularidad
714/2012-3Se denuncia anómalo desarrollo de la actividad de una comparsa de animación callejera durante las fiestas celebradas en un barrio de Zaragoza.Sugerencia Ayuntamiento de Zaragoza. Aceptada.

16.2 Planteamiento general

Durante el año de 2012 se ha tramitado un total de 169 expedientes relacionados con la materia de Interior, frente a los 162 del pasado año.

Como viene haciéndose en los últimos años, y debido a la diversidad de temas que engloba esta materia, resulta oportuno sistematizar su estudio para analizar con el mayor rigor posible qué tipo de quejas se han presentado y qué expedientes de oficio se han incoado para conocer cuáles son los problemas detectados por la ciudadanía y por la propia Institución y qué temas han preocupado especialmente, todos ellos relacionados con esta materia

La seguridad vial de los usuarios de las vías, bien como peatones, bien como conductores, sigue siendo objeto de preocupación de muchas de las personas que se dirigen a esta Institución, aumentando progresivamente el número de quejas recibidas cuyo interés es demandar de las autoridades administrativas la adopción de medidas para garantizarla; el número de quejas recibidas a lo largo del año de 2012 ha sido de 42, habiéndose incrementando respecto de años anteriores. Varios son los temas que quedan englobados bajo esta materia, a saber, la protección de la reserva de los estacionamientos para personas discapacitadas, los problemas que generan los estacionamientos indebidos, la falta de espacio para aparcar y la carencia o la incorrección de la señalización vial en algunos casos; merece destacarse que hay algunas cuestiones que se repiten de forma renuente en los últimos años, como son, la demanda de desdoblamiento de las carreteras Nacional 232 y Nacional II, la paralización de las obras de construcción de la carretera N-330 y, la a veces complicada convivencia entre ciclistas y peatones en la ciudad de Zaragoza.

Todas estas cuestiones se desarrollarán con más detalle en el apartado correspondiente.

Sancionador: La disconformidad del ciudadano con una sanción administrativa ha sido el objeto de 73 quejas, a cuyo análisis se procederá seguidamente.

La seguridad ciudadana se configura como otro de los temas sobre los que giran algunas de las quejas recibidas, si bien, en cuanto al número de ellas, sigue ha descendido en este último año (14). En cuanto a los motivos de las quejas ha sido variado; algunos de ellos ya han sido tratados por esta Institución en años anteriores: desde los problemas que se derivan de la prostitución callejera en la ciudad de Zaragoza hasta aquéllos relativos a la seguridad ciudadana en el medio rural, concretamente, en la comarca de Valdejalón.

El funcionamiento de los servicios que prestan las fuerzas del orden ha sido la causa de la presentación de 15 quejas; algunas disfunciones en la expedición del DNI, la falta de tramitación de denuncias, en algunos casos y la falta de respuesta escrita a solicitudes presentadas han sido los motivos principales de dichas quejas.

La supuestamente indebida actuación de las fuerzas del orden ha sido también la razón por la cual se han tramitado 9 expedientes, reduciéndose el número de quejas recibidas el pasado año por el mismo motivo, que ascendieron a 15. En 4 ocasiones, las quejas se referían a actuaciones de la Policía Local de Zaragoza, en 2, a actuaciones de la Policía Nacional, y en 1, respectivamente, a actuaciones de la Policía Local de Teruel, de Jaca y de los Mossos de Escuadra.

Varios: Bajo este epígrafe se encuadran aquellos expedientes,-2—, que, por sus especiales variedades, no han sido incluidos en los anteriores epígrafes.

Inmigración: 14 han sido los expedientes que se han tramitado en el año de 2012 relacionados con la situación administrativa de personas extranjeras en nuestra Comunidad Autónoma; atendiendo a su especialidad, y como ya se hiciera en años anteriores, se procede a dar cuenta de lo actuado en el Capítulo de Inmigración de este Informe.

16.2.1. Seguridad vial y tráfico. Sancionador

16.2.1.1. Seguridad Vial y tráfico

Como cada año se reitera en este Informe, larga ha sido la trayectoria de esta Institución en la defensa de la calidad de la seguridad vial en nuestras carreteras, orientándose la misma desde una doble vertiente: de una parte, la promoción de la educación y sensibilización de usuarios de la vía y, de otra, la petición a las administraciones responsables de mejoras en las infraestructuras viarias como elemento clave para la prevención de accidentes.

A lo largo de los últimos años, ha sido notable la mejora de la sensibilización social y de los poderes públicos y la política de reeducación de los usuarios de la vía para hacer uso de la misma de manera responsable; en cuanto al impulso en las inversiones en infraestructuras para dotar técnicamente las vías con la finalidad de prevenir accidentes, los efectos de la actual crisis económica han hecho su mella, también, en estos proyectos. Así, si bien es de destacar la mejora de algunas de nuestras vías, como la puesta en marcha del nuevo tramo de la Nacional 260, Sabiñánigo-Fiscal, aún ha de lamentarse la pérdida de vidas en otros puntos de nuestras carreteras, para las que, junto con la ciudadanía, esta Institución insiste en la búsqueda de soluciones, tales como el desdoblamiento de la Nacional II y de la Nacional 232 —desdoblamiento del que ya disfrutan otras Comunidades Autónomas—, y el acondicionamiento de la Nacional 330, cuyas obras se hallan, en la actualidad, parcialmente paralizadas.

A este respecto, debe valorarse de forma muy positiva el interés de la ciudadanía, la cual participa de forma activa —según se desprende del número de quejas recibidas, 42—, en la aportación de soluciones y denuncia de algunas disfunciones, aludiendo al interés general y no sólo al particular.

A continuación se exponen los expedientes que han resultado más significativos a lo largo de 2012, clasificados por diferentes motivos de interés.

El mayor número de quejas recibidas (13) se hallan relacionadas con la deficiente o ineficaz señalización de las vías, tanto urbanas como interurbanas; algunos de los temas planteados han sido: la solicitud de reparación del pavimento vial en algunos casos, la petición de la colocación de semáforos reguladores el tráfico, en otros, la demanda de sustitución de unos determinados elementos viales por otros para evitar la contaminación acústica, e, incluso en un supuesto, la sugerencia de dotara una calle de dos carriles de circulación de doble sentido (expediente 664/2012-3, que dió lugar al dictado de Recordatorio de Deberes Legales al Ayuntamiento de Zaragoza). En este mismo sentido, merece destacarse el expediente 748/2012-3 en el que se dictó Sugerencia, también dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de la cual se interesaba la mejora de los accesos viales al Colegio de Santa Ana de esta ciudad.

Como ya antes se apuntaba, varios han sido los expedientes en los que se ha demandado reforzar la seguridad vial en determinadas carreteras de nuestra Comunidad Autónoma, en especial, en la Nacional 232, Nacional II, (de las que se interesa su desdoblamiento),así como en la variante de Fuentes de Ebro, cuya falta de visibilidad en algunos de sus tramos fue también objeto de queja. (expedientes 278/2012, 465/2012,612/2012 y 946/2012).

Los estacionamientos indebidos han sido otro de los problemas detectados por la ciudadanía como causantes de efectos indeseados para el resto de los usuarios de las vías; en el expediente 504/2012-3 se dictó Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales dirigidos al Ayuntamiento de Sariñena para que procediera a adoptar las medidas oportunas para asegurar las óptimas condiciones de viabilidad de las aceras de las calles, debiendo, en todo caso, asegurar la eficacia de esta medida llevando a cabo un especial control, sugerencia que fue aceptada. En otros expedientes se ha denunciado la falta de control policial para evitar los estacionamientos indebidos en los accesos a garajes particulares y, en general, en vados en los que rige tal prohibición. Además, en el expediente 1213/2012-3, y tras denunciarse las diarias maniobras marcha atrás de camiones de carga y descarga procedentes de un centro comercial de Zaragoza en uno de los carriles de circulación de un vial urbano, se dictó Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza indicándole que procediera a comprobar, inspeccionar y controlar que las condiciones impuestas en la resolución mediante la cual se concedió a determinado establecimiento licencia municipal para la legalización de badenes para la actividad de hipermercado, se cumplieren de acuerdo con la normativa vigente.

De otra parte, la falta de estacionamientos, en especial, en algunas zonas de la ciudad de Zaragoza, ha merecido la atención de ciudadanos que interesan, bien su ampliación, bien que se adecúen las reservas de carga y descarga a la realidad, desafectando aquéllas que ya no obedezcan a situaciones de necesidad, ante el cierre de comercios.

Mayor reproche que los estacionamientos indebidos merece aún el problema de la incorrecta utilización de plazas de estacionamiento reservadas para vehículos de personas con discapacidad, asunto éste que, como cada año, es objeto de quejas por parte de algunas personas que se dirigen a esta Institución demandando mayor control por parte de las autoridades competentes. (expedientes 192/2012 y 2000/2012).

Como se viene repitiendo en los últimos años, el paso de vehículos pesados, (en especial por los viales urbanos de Alcañiz), ha sido motivo de quejas ciudadanas que interesaban su desvío por vías interubanas; el estacionamiento de camiones pesados en la zona de Barbastro está acarreando problemas para sus conductores que están siendo sancionados y que quieren evitar los robos que se producen si dichos estacionamientos se llevan a cabo en zonas despobladas, si bien, el expediente se halla en trámite a la fecha de esta informe, no habiéndose, por tanto, dictado resolución alguna.

Otra de las cuestiones que se reiteran en los últimos años con insistencia es la, en ocasiones, difícil convivencia entre ciclistas y peatones en la ciudad de Zaragoza; la demanda principal no es otra que el control por parte de las autoridades responsables de ello, del cumplimiento de la Ordenanza municipal, así como la difusión de la misma para su mejor conocimiento por parte de la ciudadanía, en especial, por parte de los usuarios de la bicicleta. De todas ellas ha tenido puntual conocimiento el Ayuntamiento de Zaragoza, quien asegura, se ha incrementado el número de sanciones impuestas para disuadir a los ciudadanos de incumplir la normativa. No obstante lo anterior, en el expediente 1675/2012-3 se ha dictado sugerencia y recordatorio de deberes legales al Consistorio zaragozano, al no haber atendido nuestras peticiones de información.

En cuatro ocasiones se ha solicitado de esta Institución su intervención para solucionar problemas relacionados con la documentación relativa a permisos de conducción o permisos de circulación.

Por último, y bajo el epígrafe Varios, se han encuadrado tres supuestos que, por su diversidad, no han podido ser englobados en los epígrafes anteriores.

16.2.1.2. Sancionador

La actividad que el Justicia de Aragón despliega en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración, se verifica en un doble frente. Por un lado, se comprueba si el órgano administrativo ha observado los trámites y formalidades legales en la instrucción y resolución del expediente sancionador, en cuanto el cumplimiento de ellos se configura como garantía para preservar los derechos del administrado. En segundo lugar, cuando el ciudadano expresa su disconformidad con el fondo de una resolución sancionadora, el criterio de la Institución es que la valoración de la prueba encaja en el ámbito de discrecionalidad inherente a la potestad sancionadora de la Administración, sin que el criterio del órgano administrativo pueda ser suplantado por el de esta Institución salvo que, por ausencia de prueba de cargo o por una valoración ilógica o arbitraria de la prueba practicada, la resolución sancionadora vulnere la presunción constitucional de inocencia, lo que justificaría la intervención supervisora del Justicia.

En este año 2012, se han incoado en la Institución 73 expedientes de queja, lo que supone un incremento considerable de la actividad en este ámbito (28%) pues en 2011 se tramitaron 57 quejas. Y las resoluciones emanadas de la potestad supervisora del Justicia han sido 4 Recomendaciones, 1 Sugerencia y 1 Recordatorio de Deberes Legales a todos los Ayuntamientos aragoneses con competencias en materia de tráfico.

Como viene siendo habitual, la inmensa mayoría de las quejas ciudadanas en esta materia se ha enmarcado en el concreto ámbito del tráfico y la circulación, destacando que la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha seguido siendo objeto de quejas y consultas, especialmente por la novedad que ha supuesto la introducción del procedimiento abreviado que permite al administrado, en determinadas condiciones, abonar la sanción económica con una reducción del 50 por ciento de su importe así como por la calificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones económicas.

La cifra de quejas recibidas en 2012 que se han referido a otros procesos sancionadores ajenos a las infracciones con vehículos a motor y a la circulación vial en general es similar a la registrada el año anterior. Así, los 8 expedientes incoados han hecho referencia a la posesión y tenencia de armas (cuchillos, escopetas,…), desórdenes públicos y desobediencia a la autoridad, así como a la comisión de infracciones tipificadas en la Ordenanza de Protección del Espacio Urbano del Ayuntamiento de Zaragoza (botellón, graffitis, tenencia de animales,…).

En cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes incoados este año, señalar que, tras las oportunas gestiones y estudio de las cuestiones planteadas, se han archivado 21 quejas por no haberse detectado irregularidad en la actuación pública que motivara una decisión supervisora:

En algunos de estos casos no ha podido acreditarse la fundamentación de la queja al existir versiones contradictorias —del administrado y de la entidad pública— sobre los hechos controvertidos, entrando en aplicación la presunción iuris tantum sobre el valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad que establece el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el artículo 75 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando se trata de conductas incluibles en este ámbito.

En otros casos, se ha valorado la correcta actuación pública tras el pertinente estudio y análisis de las consideraciones expuestas por el ciudadano y la entidad pública en la materia concreta objeto de la queja. Así, se han planteado cuestiones relativas a la tramitación general del expediente sancionador y el órgano competente, las notificaciones efectuadas y el valor de la denuncia policial, la calificación jurídica de la infracción y su posible prescripción, los recursos contra la resolución sancionadora y la obligación de resolución expresa, la detracción de puntos y el pago de las sanciones económicas.

Este año hemos registrado 8 casos en los que esta Institución ha entendido que, en aplicación del ordenamiento jurídico, la razón asistía al ciudadano, y así lo admitió la Administración afectada, que procedió a corregir su actuación tras la mediación ejercida por el Justicia.

Se remitieron 11 expedientes de queja al Defensor del Pueblo por pertenecer el órgano sancionador a la Administración General del Estado y 2 se enviaron a otros defensores autonómicos por razones de competencia territorial (Navarra y Cataluña).

En 9 ocasiones las quejas se solucionaron ofreciendo al ciudadano la información que demandaba. Además, en 3 casos el presentador de la queja desistió de la misma (normalmente, por solución previa de la problemática); y hubo 1 supuesto que no se pudo admitir a trámite la cuestión planteada al haberse excedido sobradamente el plazo de un año que prevé la normativa para el acceso de las quejas al estudio del Justicia. El resto de expedientes de queja incoados en 2012 se encuentran en tramitación en el momento de elaborar este Informe.

Y en cuanto a las Resoluciones formuladas por el Justicia ejerciendo su capacidad supervisora, en 2012 ha emitido 6:

— Expte. 1220/2011-6: Recomendación dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón derivada del procedimiento sancionador seguido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel en relación con un estacionamiento indebido de vehículo y la inadmisión de un recurso interpuesto por el ciudadano al haberse presentado la impugnación vía fax. Resolución no aceptada

— Expte. 1399/2011-6: Recomendación dirigida a Tranvías Urbanos de Zaragoza y al Ayuntamiento de la ciudad relativa a la sanción impuesta por uso indebido de la tarjeta ciudadana como medio de pago del servicio de tranvía. Resolución parcialmente aceptada

— Expte. 15/2012-6: Sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza sobre los requisitos formales de las denuncias que efectúan los controladores de los servicios de estacionamiento regulado. Resolución aceptada

— Expte. 358/2012-6: Sugerencias dirigidas a los ayuntamientos aragoneses con competencias en materia de tráfico sobre la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones que se deriven de los procedimientos sancionadores en esa materia.

— Expte. 675/2012-6: Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza sobre normas esenciales del procedimiento sancionador susceptibles de producir indefensión al ciudadano. Resolución aceptada

— Expte. 804/2012-6: Recomendación formulada al Ayuntamiento de Zaragoza sobre validez de una autorización para estacionamiento en zona reservada. Resolución no aceptada

16.2.2. Seguridad ciudadana

En el año de 2012 ha descendido el número de quejas recibidas en esta Institución relacionadas con la seguridad ciudadana; el pasado año de 2011 se tramitaron un total de 24 expedientes, mientras en el año de 2012 se han incoado 14.

Esta Institución entiende que la seguridad ciudadana resulta primordial para la convivencia en paz y libertad, pues la misma conlleva la preservación de la vida e integridad física de las personas y también la protección de la propiedad pública y privada; y, aunque entre sus competencias no está la de supervisar la actuación de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, dependientes del Ministerio del Interior, instituciones ambas cuya principal función es la de velar por la seguridad pública, ello no obsta para que, tras el estudio de la queja presentada, bien se remita a la Oficina del Defensor del Pueblo, bien se interese de quien corresponda la información demandada por el ciudadano, facilitando los cauces de comunicación entre el administrado y la Administración competente.

Los temas en los que más han incidido las quejas recibidas han sido la ocupación ilegal de viviendas (expedientes 194/2012 y 271/2012), la producción de algunos actos vandálicos en alguna población de la Comarca de Valdejalón, (en especial, en determinadas zonas rurales más alejadas del casco urbano), las protestas de algunos vecinos de Zaragoza por la llevanza de perros sueltos por la calle y la problemática derivada de la prostitución callejera, cuestión que, desde hace algunos años, viene siendo planteada por personas residentes en Zaragoza de forma reiterada, siendo evidente que en la actualidad, aún no se ha alcanzado una solución razonable, si bien, la Delegación del Gobierno en Aragón ha abierto cauces de comunicación entre posibles afectados y la Administración con la finalidad de consensuar medidas tendentes a paliar esta situación. (expedientes 1937/2012 y 1057/2012).

16.2.3. Actuación de las fuerzas del orden

La supuestamente inadecuada o incorrecta actuación de miembros de las fuerzas del orden ha sido la causa de la presentación de 9 quejas durante el año de 2012, habiendo descendido esta cifra respecto del pasado año en el que se recibieron 15 quejas por el mismo motivo. Por regla general, y como ya viene siendo habitual, el principal fundamento de las quejas es la supuesta desconsideración en el trato recibido por personas pertenecientes a las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones, siendo frecuente que en el propio escrito, los ciudadanos únicamente demanden una disculpa o explicación.

Esta Institución, en sus comunicaciones dirigidas a las autoridades competentes, insiste en la conveniencia de que los servidores públicos observen frente a los ciudadanos una conducta y un trato correcto, evitando la creación de tensiones.

Debe subrayarse, no obstante que, de los 9 supuestos estudiados, sólo en dos casos esta Institución hubo de abstenerse de realizar ningún tipo de pronunciamiento, por hallarse la cuestión objeto de la queja sub iudice; en un caso, el ciudadano desistió de la continuación del expediente, en dos, se concluyó que no existía irregularidad en la actuación denunciada; otros dos fueron remitidos, uno a la oficina del Defensor del Pueblo y, el otro, al Síndic de Greuges de Cataluña y en los otros dos restantes, los ciudadanos únicamente interesaban información, que les fue ofrecida por la propia Institución.

De otra parte, debe indicarse que 4 de las quejas recibidas, lo fueron contra la conducta de funcionarios de la Policía Local de Zaragoza (expedientes 109/2012, 695/2012, 764/2012 y 997/2012); en otro supuesto, el objeto de la queja radicaba en la disconformidad del ciudadano con una determinada actuación de miembros de la Policía Local de Teruel (expediente 574/2012), y, en otro más, de la Policía Local de Jaca (expediente 2078/2012). En dos casos, se puso de manifiesto la supuestamente incorrecta actuación de miembros de la Policía Nacional de Zaragoza (expedientes 36/2012 y 491/2012) y, en otro, se denunció una concreta actuación de miembros de los Mossos de Esquadra (expediente 1700/2012).

16.2.4. Funcionamiento

La mayor parte de las quejas recibidas en esta Institución relacionadas con las posibles disfunciones o descoordinación en la tramitación ordinaria de asuntos cuya competencia corresponde a las fuerza de seguridad responde, bien a demoras en el trámite de expedientes u otras actuaciones, bien a la falta de respuesta ante alguna solicitud ciudadana, o, en otros casos, a la disconformidad del administrado con el contenido de alguno de los atestados instruidos en el ejercicio de la función que los cuerpos de seguridad tienen legalmente encomendadas.

El número de expedientes tramitados durante el año de 2012 ha ascendido a 15, es decir, 13 más que el año anterior, en el que solo se instruyeron 2.

Aunque se han venido paliando los problemas que presentaba cada año la expedición y renovación del D.N.I., especialmente en los meses de verano, 3 han sido las quejas recibidas en el año 2012 relacionadas con esta cuestión. En 7 casos, el objeto de la queja fue el supuestamente irregular funcionamiento en la tramitación de expedientes, atestados y denuncias por parte de la Policía Nacional; en otro supuesto, se recibió en esta Institución un escrito en el que un grupo de ciudadanos valoraba muy positivamente la labor de la Policía Nacional en Zaragoza.

Dos fueron las quejas cuyo objeto era denunciar supuestas deficiencias en el funcionamiento de las Oficinas de la Policía Local de Zaragoza y, otras dos, se referían a supuestos fallos en la tramitación de expedientes por parte de la Guardia Civil.

En 6 de los anteriores expedientes, los presentadores de las quejas quedaron satisfechos tras recibir la oportuna información ofrecida por esta Institución, declinando su continuación; en 3 ocasiones se remitieron las quejas a la Oficina del Defensor del Pueblo. Dos fueron archivadas a petición de la persona interesada por desistir de su pretensión. En un caso, la Institución medió entre el administrado y la administración competente, solucionándose el problema; en otro, no pudo realizarse pronunciamiento alguno, al hallarse el objeto de la queja sub iudice. En un último caso, la tramitación sigue su curso y el expediente aún no se ha archivado a la fecha de la presentación de esta Informe.

16.2.5. Otros supuestos

Bajo este epígrafe se encuadran aquellos expedientes —2 este año— que, por su especial singularidad, no se han incluido en los anteriores títulos.

En la queja que dio lugar al expediente 714/2012, una ciudadana aludía al anómalo desarrollo de la actividad de una comparsa de animación callejera durante las fiestas celebradas en un barrio de Zaragoza; tras estudiar la queja, esta Institución dictó resolución dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza en la que se le sugería que la Policía Local, en el ejercicio de sus competencias y funciones, y con la finalidad de evitar que en el futuro pudieren producirse hechos desafortunados con consecuencias dañosas para personas o bienes en el transcurso de celebraciones populares con una considerable afluencia de público, adoptara las medidas de protección, auxilio y vigilancia que, sin restar la libre participación ciudadana en actos públicos de carácter lúdico, garantizaran la integridad de esos mismos ciudadanos; además, se le indicaba, también, la conveniencia de informar a las Comisiones de Fiestas de los diferentes distritos de la ciudad acerca de las normas básicas de actuación que deben observar los miembros de las comparsas y, en general, todos los participantes, en el desarrollo de los actos festivos. La Sugerencia fue aceptada.

Por último, en la queja que dio lugar al expediente 923/2012, se denunciaban las prácticas relacionadas con el juego ilegal, aprovechando el prestigio de organizaciones como la ONCE, en contra de los intereses, no solo de la propia ONCE, sino, también, de la ciudadanía. Interesada la información oportuna a la Delegación del Gobierno, se remitió el expediente a la Oficina del Defensor del Pueblo, por ser de su competencia.

17. JUSTICIA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

17.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados16515415396101
Expedientes archivados15515415396101
Expedientes en trámite100000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas016
Rechazadas10
Sin Respuesta01
Pendientes Respuesta010
Total117
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas00
Rechazadas00
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta00
          Total00
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales01

Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1328/2012-6, 1508/2012-6, 1595/2012-6, 1690/2012-6, 1715/2012-6, 1902/2012-6, 2084/2012-6, 2121/2012-6, 2126/2012-6,Sistema de cita previa para tramitar los expedientes de adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil de ZaragozaSugerencia no aceptada
2122/2012-5, 2101/2012-6Tasas judiciales y recurso de casación foralInforme y Sugerencia pendiente de respuesta
2085/2011-6Insuficiencia de psicólogos en los juzgados de familia de ZaragozaEn vías de solución tras supervisión
67/2012-6, 1267/2012-6Tratamiento penal, procesal y penitenciario de las personas con enfermedad mentalTraslado de conclusiones
448/2011-6. 58/2012-6Régimen transitorio de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y ProcuradorRemisión al Defensor del Pueblo

17.2. Planteamiento general

1. Planteamiento general

En el año 2011 se han tramitado en esta materia un total de 165 expedientes, cifra ligeramente superior a la registrada la pasada anualidad (153) y que supone una continuidad en la tendencia al alza registrada en los últimos años, habiéndose incrementado el número de quejas recibidas anualmente hasta triplicarse en relación con las registradas desde el año 2004 (50).

En este apartado, hay que recordar que el respeto por el cumplimiento del principio constitucional de independencia judicial consagrado en el artículo 117 de nuestra Carta Magna y reflejado en el artículo 15 de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, según el cual «el Justicia no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su tramitación se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia, querella o recurso ante los Tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional», obliga a esta Institución a responder a las quejas presentadas por los ciudadanos con arreglo a la legalidad vigente, exponiendo en su caso a los interesados las competencias que la Ley atribuye al Justicia y los límites que el ordenamiento jurídico impone a sus competencias supervisoras así como la imposibilidad de que la Institución interfiera en forma alguna en el desarrollo de la función jurisdiccional.

Así, durante este año se han visto especialmente afectados por las anteriores prescripciones 44 expedientes de queja (39 en 2011), en las que sus presentadores mostraban su disconformidad con el contenido de una resolución judicial. Tal como se ha indicado, en todos estos supuestos se informó a los interesados de las competencias que la Ley atribuye a esta Institución, del significado del principio constitucional de la independencia judicial y, especialmente, de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para combatir las resoluciones judiciales. También la pendencia de un proceso judicial, en tramitación o en ejecución de sentencia, sobre los hechos objeto de queja es causa que determina la imposibilidad de intervención de la Institución, de lo que se informa adecuadamente al ciudadano, orientándole de forma genérica y en la medida de lo posible sobre la cuestión que plantea, así como interesándonos por la resolución final dictada en el proceso por si hubiera algún aspecto de la queja que no estuviere afectado por ella y permitiera la intervención del Justicia.

Otro grupo de quejas ciudadanas incluye a las que hacen referencia al funcionamiento de la Administración de Justicia en general y a la insuficiencia de medios materiales y/o humanos en particular, especialmente desde que en el año 2008 se transfirieron a nuestra Comunidad Autónoma las competencias sobre los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia. Durante la presente anualidad se ha producido un incremento llamativo de las quejas encuadradas en este ámbito, llegando a duplicar la cifra del año anterior: así, se han estudiado este año 47 expedientes, frente a los 22 del año 2011; en muchos de ellos, el propio ciudadano relacionaba dicha falta de medios con el inadecuado funcionamiento denunciado. Es el caso de las quejas relativas a retrasos o errores tanto en la tramitación de expedientes e inscripciones en el Registro Civil Central como en los derivados de expedientes que se instruyen en el Registro Civil de Zaragoza. Si bien las primeras se remiten al Defensor del Pueblo por ser la Institución competente para su estudio y supervisión, de las segundas damos traslado al Juzgado competente en aras a su posible solución tras la mediación del Justicia.

Reseñar en este apartado la problemática surgida en la incoación y tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Zaragoza. Ya a lo largo de 2011 los datos aportados por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón fueron indicadores del voluminoso aumento de estas solicitudes en dicha oficina registral, habiendo llegado a una media de veinte al día (casi el doble que en 2010). Esta tendencia ha seguido in crecendo durante 2012, habiéndose generado en esta anualidad una problemática considerable en relación al sistema de cita previa establecido por el Gobierno de Aragón para la incoación de este tipo de expedientes, que, a tenor de las quejas ciudadanas presentadas, se ha revelado como insuficiente e inoperativo. Esta situación motivó la formulación por parte de la Institución de una Sugerencia al Departamento de Justicia, que reproducimos en el apartado de los expedientes más significativos (Exptes. 1508/2012-6, 792/2012-6, 1328/2012-6, 1595/2012-6, 1690/2012-6, 1715/2012-6, 1902/2012-6, 2084/2012-6, 2121/2012-6, 2126/2012-6).

En este ámbito se incluyen también quejas que denuncian retrasos y defectos en la tramitación de procedimientos judiciales, en las resoluciones que se dictan y en el proceso de su ejecución, así como deficiente información que se presta y actuaciones que se desarrollan por los diversos organismos integrados en el Ministerio de Justicia y, en ocasiones, por los propios profesionales que intervienen en los procedimientos. Atendiendo al contenido concreto de la queja, desde la Institución se informa al interesado del contenido del Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, que regula la tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha venido a incidir de forma negativa en el acceso al recurso de casación foral, regulado en la Ley 4/2005, de Casación Foral Aragonesa, dictada en ejercicio de las competencias que sobre desarrollo del Derecho civil aragonés y peculiaridades procesales civiles derivadas del mismo se reconocían a la Comunidad Autónoma de Aragón en el art. 35.1.4.ª del texto entonces vigente del Estatuto de Autonomía de Aragón (hoy art. 71.3.ª).

Así, las tasas previstas en relación con la interposición de este recurso afectan de manera directa a su ejercicio. Ello en la medida en que, poniendo en relación la cuantía mínima (3.000 euros) del asunto establecida en la Ley aragonesa 4/2005, como requisito para la interposición de dicho tipo de recurso, con la cuantía de la tasa que por el ejercicio de este acto procesal se impone en la Ley 10/2012, la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional. Y lo propio cabría decir en relación con los recursos de casación cuya admisibilidad proviene no por la cuantía sino por presentar interés casacional. En la medida en que lo excesivo de su cuantía se perfila como un verdadero obstáculo para acceder al recurso de casación foral, no podemos por ello sino poner en duda su constitucionalidad en cuanto que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso (art. 24 CE).

Por todo ello, esta Institución ha remitido al Gobierno de Aragón así como a la Comisión Bilateral de Cooperación General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón un informe sobre la cuestión, sugiriendo la posibilidad de regular mediante ley autonómica una tasa judicial para al acceso al recurso de casación foral acorde con las especialidades de ésta, así como la convocatoria de la Comisión Bilateral con el objeto de que se estudie la proporcionalidad de la tasa judicial establecida en la Ley 10/2012 en cuanto al acceso al recurso de casación civil foral, al afectar su aplicación al ejercicio de dicho recurso y, por extensión, a la competencia autonómica sobre derecho procesal; y, por último, en el caso de que, optando por la anterior propuesta, ésta no fuera atendida o las gestiones llevadas a cabo resultaran infructuosas, se recomienda al Gobierno de Aragón la interposición de un recurso de inconstitucionalidad (Exptes. 2021/2012-5, 2101/2012-6).

En otro orden de cosas, indicar que una parte considerable de los expedientes que tramitamos dirigen nuestra actividad a la atención de consultas relacionadas con la Administración de Justicia, que se satisfacen, en la mayoría de los casos, con una información general al interesado y su derivación hacia el organismo o profesional competente, teniendo en cuenta que la Institución no se encuentra facultada para realizar labores de asesoramiento jurídico concreto a particulares. Así, durante el año 2012 el ciudadano que ha acudido al Justicia ha visto satisfecho su interés mayoritariamente en cuestiones de vivienda (desahucios, subastas, alquileres,…) en las que normalmente ya hay un proceso judicial en curso o se prevé su inminente apertura. Otras peticiones de información han hecho referencia a los trámites ante el Registro Civil para obtener una inscripción o certificación, notificaciones de procedimientos judiciales, forma de interponer denuncias o contestar demandas, trámites de procesos matrimoniales y pensiones de alimentos, competencia territorial de los juzgados y tribunales, recursos, necesidad de abogado y procurador en vía judicial, costas y honorarios, la institución de la curatela o el sistema de cambio de apellidos.

Respecto a las quejas relacionadas con el reconocimiento y ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se ha mantenido el aumento de las mismas iniciado el año anterior, habiéndose reflejado una cifra similar de 14 expedientes (6 en 2010). En este sentido, las informaciones apuntadas por los medios de comunicación sobre un incremento del 40% en las solicitudes y asistencias de este tipo en los dos últimos años, ha tenido reflejo coincidente en el número de ciudadanos que han acudido a la Institución a lo largo de los años 2011 y 2012 por estas cuestiones. En estos casos, se informa al interesado del significado y contenido de este derecho y de su regulación legal, especialmente en materia de recursos, teniendo en cuenta que la resolución en última instancia de este tipo de expedientes corresponde a la autoridad judicial. En atención a la concreta pretensión interpuesta, en algunos casos nos dirigimos al respectivo Colegio de Abogados y/o al Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón para demandar la información oportuna y resolver en consecuencia.

Siguiendo con el análisis de las quejas recibidas en esta materia a lo largo de 2012, indicar que la disconformidad de los ciudadanos con la actuación profesional de Abogados, Procuradores u otros profesionales del ámbito de la Justicia, se ha puesto de manifiesto este año en 18 expedientes de queja (16 en 2011). Hay que señalar que este tipo de quejas está especialmente relacionado con el grupo señalado en el apartado anterior, así por ejemplo las recibidas por desacuerdo del ciudadano con la declaración de insostenibilidad de la pretensión formulada por el Letrado del turno de oficio que le había sido asignado por el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, Y también se observa una estrecha relación de estas quejas con las que muestran la disconformidad del justiciable con el contenido de las resoluciones judiciales, pues gran parte de las que hacen referencia a la actuación profesional de abogados y procuradores son planteadas por ciudadanos que no han visto reconocida su pretensión en un procedimiento judicial y que imputan a la actuación de estos profesionales el adverso resultado para sus intereses. En estos casos, sin prejuzgar ni valorar en modo alguno la actuación del profesional cuestionado, se informa al ciudadano de los cauces legales a través de los cuales puede exigir, en su caso, la responsabilidad de estos profesionales en su triple vertiente de responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Respecto a esta última, la Institución suele interesar del Colegio Profesional la información necesaria que, posteriormente, y una vez obtenida, se ofrece al ciudadano para su mejor conocimiento y, para que, en su caso, adopte decisiones posteriores a la vista de lo informado, sin perjuicio de supervisar que el procedimiento seguido se ajuste al ordenamiento jurídico y que el ciudadano tiene acceso a la resolución que se dicte y a las vías de impugnación oportunas. Otras quejas versan sobre las minutas y honorarios de abogados y procuradores o sobre la actuación de otros profesionales del Derecho, como médicos forenses, peritos psicólogos, registradores de la propiedad o notarios. Merece destacarse, en cualquier caso, la dispuesta e inmediata colaboración de todos los Colegios Profesionales a los que el Justicia se ha dirigido.

Dejamos constancia en el Informe de la pasada anualidad de la queja formulada por un colectivo de licenciados en Derecho que mostraba su disconformidad con la entrada en vigor, tras cinco años de vacatio legis, de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador. Tras la visita personal que efectuaron a la Institución se resolvió remitir el expediente al Defensor del Pueblo por razón de la materia. En 2012 se formuló otra queja sobre los posibles perjuicios que dicha norma podía ocasionar al colectivo de estudiantes que iniciaron en el año de la publicación de la Ley sus estudios de doble licenciatura. El Defensor del Pueblo interesó del Ministro de Justicia la posibilidad de adoptar alguna solución que equiparara sus condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador a las de todos los que iniciaron la carrera de derecho en septiembre-octubre de 2006, inmediatamente antes de la publicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en consideración a que sus carreras duran seis años y no cinco. Finalmente, y de conformidad con lo solicitado, el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha venido a modificar la mencionada Ley en cuanto a su régimen transitorio, incorporando dos nuevas disposiciones adicionales (8.ª y 9.ª) y modificando el apartado 3.º de la disposición transitoria única (Exptes. 448/2011-6, 58/2012-6).

En materia de Instituciones Penitenciarias, nuestra Comunidad Autónoma carece de título competencial por lo que el Justicia no puede ejercer su función supervisora. Por ello, en principio, las quejas que se reciben sobre el funcionamiento de la Administración penitenciaria son remitidas, en cumplimiento del marco legal de distribución de competencias, al Defensor del Pueblo que ejerce su función supervisora sobre los órganos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que, cuando así lo aconsejan las circunstancias del caso, el Justicia realice cuantas gestiones considere necesarias para la solución del problema planteado. A lo largo de 2011, destacar la formulación de 10 quejas relacionadas con supuestas disfunciones en este ámbito (6 en 2011), presentadas la mayoría por personas internas en los centros de la Comunidad Autónoma o por sus familiares (seis de las quejas se referían a internos del centro penitenciario de Zuera, una afectaba al centro penitenciario de otra Comunidad Autónoma y otra se refería a una persona presa en el extranjero). Estos expedientes hacen referencia a temas varios como puede ser la aplicación del tratamiento penitenciario, denegación de permisos, clasificaciones, asistencia sanitaria, trato recibido por funcionarios, situación penal o traslados.

Destacar en esta materia que, en el marco de las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, la Institución del Justicia de Aragón, atenta especialmente a los colectivos más vulnerables, ha querido dedicar su contenido a la protección de las personas que padecen enfermedad mental y, en ese sentido, se han desarrollado diversos talleres que han abordado las variadas problemáticas que surgen en torno a estas situaciones. Así, en el Taller sobre «Tratamiento penal, procesal y penitenciario», se puso de manifiesto la necesidad de buscar alternativas a la prisión para los delincuentes que presentan una enfermedad mental porque la cárcel no garantiza su correcto tratamiento y rehabilitación, y en este sentido nos dirigimos a diversas instituciones y organismos exponiendo varias consideraciones al respecto (Exptes. 67/2012-6, 1267/2012-6)

Por último, en el apartado Varios, se recogen aquellas quejas que, si bien se refieren a esta materia, no pueden encuadrarse en los apartados anteriores por la disparidad de sus contenidos, siendo frecuentes las que hacen referencia a situaciones entre particulares, problemas jurídicos varios o cuestiones especiales. Este año se han incoado 14 expedientes en este subepígrafe.

18. EMPLEO PÚBLICO** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

18.1 Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados162159174158138
Expedientes archivados104154174158138
Expedientes en trámite585000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas1112
Rechazadas56
Sin Respuesta23
          Pendientes Respuesta11
Total2921
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas26
Rechazadas32
Sin Respuesta 3
Pendientes Respuesta
Total511
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales13
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1796/2011-4Análisis de mecanismos de publicidad de convocatorias y bases de procedimientos selectivos para la provisión de puestos de personal laboral.

Ayuntamiento de Calatayud.Sugerencia aceptada.

1821/2012-4Deber de respetar el plazo fijado en la norma para la ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas.

Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia pendiente de contestación.

1834/2011-4Deber de establecer mecanismos que faciliten el acceso de personas con discapacidad a la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de personal estatutario en el ámbito de los establecimientos sanitarios.

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia pendiente de contestación

836/2012-4Inclusión de los servicios prestados como Auxiliar de Casa de Amparo del Ayuntamiento de Zaragoza entre los méritos a valorar en el apartado de la experiencia profesional del baremo de la bolsa de trabajo para la cobertura con carácter temporal de puestos de Auxiliar de Enfermería del Salud. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia pendiente de contestación.

1861/2010-4Proceso de elaboración de listas de espera para la provisión de plazas de Médico de Atención Continuada.

Deber de atender a las reclamaciones referentes a las valoraciones de méritos presentadas por los aspirantes, y de rectificar posibles errores materiales o de hecho que se constaten en dicha revisión.

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia no aceptada.

2044/2010-4Análisis de proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo, previa denuncia de irregularidades.

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia archivada por falta de contestación.

1755/2011-4Deber de resolver de manera definitiva el procedimiento para la reconversión de plazas propias de la función administrativa del personal estatutario en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocado por resolución de 13 de octubre de 2009.

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada.

1445/2011-4Deber de adoptar las medidas necesarias para resolver en plazo las alegaciones presentadas frente a las listas provisionales en procedimientos selectivos para acceso a cuerpos docentes no universitarios, evitando que el recurso a la vía administrativa demore la corrección de los errores materiales perjudicando a los intereses y derechos de los aspirantes.

Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada.

303/2012-4Oportunidad de adoptar las medidas necesarias para que SODEMASA, S.A., dé publicidad a través de su página web al baremo de méritos, la lista de aspirantes y la puntuación obtenida en los procesos selectivos desarrollados por la empresa pública para la contratación de personal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Gobierno de Aragón.

Sugerencia aceptada.

30/2012-4Inclusión en bases reguladoras de procesos selectivos para acceso a cuerpos docentes no universitarios de previsiones necesarias para garantizar que en el supuesto de que algún aspirante no finalice el período de prácticas pueda designarse para ocupar su lugar al siguiente aspirante que superó la fase de concurso-oposición pero por puntuación quedó sin plaza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Gobierno de Aragón.Sugerencia pendiente de contestación

410/2012-4Adopción de medidas para garantizar que en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la Salud a cubrir por personal asistencial, los candidatos cumplen el requisito de formar parte de la plantilla de centro sanitario, en los términos que se deducen del tenor literal del artículo 9.3 de la Ley 55/2003.

Universidad de Zaragoza.Sugerencia no aceptada.

1222/2011-4Procesos de movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo.

Deber de valorar diversos méritos, además de la antigüedad.

Deber de tener en cuenta la experiencia adquirida en cualquier Administración Pública. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia aceptada.

1330/2011-4Adscripción de funcionaria a puesto de trabajo diferente a aquél en el que tomó posesión sin respetar los procedimientos aplicables.

Deber de respetar el derecho del empleado público a la inamovilidad en su puesto de trabajo. Ayuntamiento de Zaragoza.Recomendación aceptada

1869/2011-4Solicitud de reingreso al servicio activo de funcionario del Ayuntamiento en situación de servicio en otra Administración Pública. Existencia de plazas vacantes cubiertas por personal interino.

Deber del Ayuntamiento de convocar las plazas vacantes para su provisión por procedimiento reglado.

Oportunidad de adscribir provisionalmente al funcionario solicitante a plaza vacante. Ayuntamiento de Teruel.Sugerencia no aceptada.

1687/2012-4Adopción de medidas oportunas para facilitar la cobertura reglada de sus plazas vacantes, desarrollando los procesos selectivos derivados de ofertas de empleo público aprobadas y celebrando procesos reglados para la provisión de puestos de trabajo.

Ayuntamiento de Teruel.Sugerencia pendiente de contestación.

1709/2011-4Composición de la Comisión de Valoración de comisiones humanitarias para el personal docente no universitario.

Obligación de que todos los miembros, con la excepción del presidente, sean funcionarios de carrera.

Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada.

442/2012-4Desarrollo de la normativa que regula las comisiones de servicio por motivos humanitarios de personal docente no universitario. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Gobierno de Aragón.Sugerencia parcialmente aceptada.

1700/2011-4Oportunidad de autorizar a personal estatutario para el desempeño en comisión de servicios de plaza en otra Administración.

Deber de resolver de forma expresa y notificar en plazo las decisiones adoptadas respecto a solicitudes planteadas por los ciudadanos. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Diputación General de Aragón.Sugerencia no aceptada.

2016/2011-4Oportunidad de autorizar a empleada pública comisión de servicios para ocupar plaza vacante en administración de otra Comunidad Autónoma. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia no aceptada.

904/2011-4Necesidad de proceder a la publicación de su relación de puestos de trabajo íntegra y actualizada.

Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia aceptada.

1145/2011-4Deber de reconocer la condición de profesión sanitaria a la función desarrollada por los diplomados/as en Nutrición Humana y Dietética que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia no aceptada.

90/2012-4Creación de categoría profesional en el Servicio Aragonés de Salud para el ejercicio de las funciones denominadas de codificación sanitaria. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
          Gobierno de Aragón.Sugerencia pendiente de contestación.
436/2011-4Programa específico para el desarrollo de estrategias de gestión para la mejora de la prestación de IT y estudio del comportamiento de los procesos de corta duración.

Procedencia de abono de incentivos económicos consignados en convenio firmado con Administración del Estado a agentes participantes en función de los resultados obtenidos en su ejecución.

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia no aceptada.

782/2011-4Historia clínica digital de los pacientes: oportunidad de permitir a Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería que hagan constar su intervención en el proceso de cuidados de enfermería.

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Gobierno de Aragón.Sugerencia no aceptada.

2119/2011-4Evaluación de actividad docente de profesores asociados.

Universidad de Zaragoza.Sugerencia aceptada.

87/2012-4Remisión a profesor de informe incorporado a Acta de reunión de la Comisión de Docencia de la Facultad de Educación.

Universidad de Zaragoza.Sugerencia pendiente de contestación.

339/2012-4Oportunidad de establecer un mecanismo transitorio que permita a funcionarios de carrera la consolidación de grado personal hasta la aprobación con carácter definitivo del nuevo modelo de carrera administrativa.

Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Gobierno de Aragón.Sugerencia no aceptada

1208/2012-4Acceso del profesorado participante en el desarrollo de las prácticas del Master en Profesorado a los servicios que presta la Universidad generalmente al profesorado universitario, incluyendo los de biblioteca, red informática y deportes, previa expedición al referido personal de carné universitario en calidad de «tutores profesionales de prácticas». Universidad de Zaragoza.Sugerencia aceptada.
770/2011-4Oportunidad de impulsar la modificación de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, o la aprobación de un nuevo marco normativo, de manera que se garantice el ejercicio de las funciones de coordinación de la Comunidad Autónoma en materia de policías locales de Aragón.

Departamento de Política Territorial e Interior.

Gobierno de Aragón.Sugerencia aceptada.

2017/2011-4Sugerencia en materia de políticas de prevención y extinción de incendios:

1. El Departamento de Política territorial e Interior del Gobierno de Aragón debe impulsar el proceso de elaboración de la Ley de regulación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón.

2. En tanto dicho proyecto de ley se tramita, el Departamento de Política Territorial e Interior debe valorar la constitución del consorcio previsto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 30/2002.

3. Hasta la definitiva creación del servicio de bomberos profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comarca de la Litera/La Llitera debe adoptar las medidas a su disposición para garantizar una adecuada y efectiva prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en su ámbito territorial.

4. La Diputación Provincial de Huesca debe adoptar las medidas a su alcance para colaborar con municipios y comarcas de su ámbito territorial en el desarrollo del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.Sugerencia pendiente de contestación.

1011/2012-4Recomendación al Gobierno de Aragón para que presente recurso de inconstitucional contra el Real Decreto 16/2012 en lo referente a la integración del personal sanitario funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas por invasión de competencias, en caso de no prosperar la negociación previa en el marco de la comisión bilateral Aragón-Estado.Recomendación aceptada.
          1658/2012-4Autorización para impartir asignaturas en Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados.
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
          Gobierno de Aragón.Sugerencia pendiente de contestación.

18.2. Planteamiento general

Durante el año 2012 se han tramitado en el área de Empleo Público del Justicia de Aragón 162 quejas, frente a las 159 que se tramitaron el año anterior.

A lo largo del ejercicio debemos resaltar dos aspectos:

A) En primer lugar, la Institución ha emitido un informe especial sobre la situación del empleo público en la Administración autonómica aragonesa.

Partiendo de la necesidad de establecer un modelo de empleo público que coadyuve a la efectividad del derecho de los ciudadanos a una buena administración —consagrado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea—, y en ejercicio de la función de defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, se ha pretendido analizar en qué medida la realidad de la función pública de la Administración autonómica cumple con dicho objetivo.

El referido informe persigue desarrollar un análisis cuantitativo, transversal y objetivo de la situación de los medios personales a disposición del Gobierno de Aragón. Con ello se ha intentado ofrecer una visión externa, independiente y global de la situación de su función pública, y de su adecuación a los principios y fines por los que la misma debe regirse.

De dicho informe, a cuyo contenido nos remitimos, se desprende, por un lado, que la función pública de la Administración autonómica aragonesa arrastra carencias que en determinadas variables alcanzan un nivel cuasi-estructural: la elevada temporalidad, manifiesta en la tasa de interinidad en puestos reservados a personal funcionario así como en el porcentaje de contratación laboral temporal; la provisionalidad en la ocupación de puestos de trabajo; la carencia de instrumentos que den transparencia a las políticas de empleo público; la desmotivación personal y profesional de los efectivos humanos con que cuenta la Administración; etc.

Por otro lado, a ello deben añadirse las necesidades impuestas por el actual contexto de crisis social, económica y financiera, que impone un marco presupuestario marcado por las restricciones económicas con el objetivo de reducir el déficit público de las diferentes Administraciones. Dichas restricciones no pueden hacernos obviar que una función pública eficiente, racional, basada en el servicio al interés público y en la defensa de la legalidad es un activo económico en cualquier sistema democrático. Es decir, el modelo de empleo público adoptado es determinante para la superación de los problemas que se afrontan.

Por último, a lo señalado se suma la constatación de un sentimiento social de descrédito hacia el aparato público, y de la necesidad de superar la pérdida de vigencia de los valores éticos y democráticos que deben regirlo.

En suma, es fundamental adoptar medidas para superar las carencias detectadas, consecuencia de las políticas desarrolladas durante los últimos años, compatibilizándolas con un contexto presupuestario más restrictivo. Es precisa, por consiguiente, una reforma que permita la optimización y gestión racional de los recursos públicos; que consagre los principios de igualdad, mérito y capacidad no sólo en el acceso a la función pública sino en todo el cuadro normativo por el que se rige; y que favorezca el prestigio del servidor público, dignificando su labor y promoviendo su motivación personal y profesional.

B) En segundo lugar, en línea con lo señalado y continuando con la pauta de los dos años anteriores (2010 y 2011), la actividad de supervisión de la Institución en materia de empleo público se ha visto indudablemente marcada por la coyuntura de crisis económica y financiera.

El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, señaló que «a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores». Dicho precepto, de carácter básico, supone una efectiva congelación de las OEP para el año 2012; sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en futuros ejercicios.

Partiendo de que a juicio de esta Institución dicha previsión tiene una reducida eficacia como medida para la reducción del déficit —ya que no implica necesariamente una reducción del gasto público—, y afecta negativamente al derecho a acceder a cargos públicos consagrado en los artículos 23 y 103 CE, una consecuencia directa ha sido la reducción del número de quejas referentes al acceso al empleo público. La falta de convocatoria de procesos selectivos, particularmente para el acceso a cuerpos docentes y sanitarios, ha motivado la minoración de reclamaciones referentes a oposiciones y concursos-oposiciones.

Sí que debemos destacar que se han emitido resoluciones referentes a los mecanismos de contratación en empresas públicas aragonesas (sugiriendo que se dé una mayor publicidad a los procesos selectivos); acerca de la elaboración de las bolsas de empleo para la provisión de puestos de personal estatutario en establecimientos sanitarios con carácter temporal; así como sobre procesos selectivos celebrados para la provisión de puestos de personal docente no universitario y de personal estatutario sanitario correspondientes a convocatorias del año 2011.

En cambio, han experimentado un considerable aumento las quejas relativas tanto a los mecanismos para la provisión de puestos de trabajo, como a los derechos y deberes de los empleados públicos.

Respecto al primer apartado, se ha apreciado un aumento de las solicitudes de reingreso a su puesto de trabajo de empleados públicos en situación de excedencia. Dicho fenómeno, en parte consecuencia de la situación del mercado laboral en el sector privado, implica la necesidad de las Administraciones afectadas de adoptar las medidas precisas para reintegrar a dichos empleados, facilitando su derecho a un cargo, y pone de manifiesto la oportunidad de adoptar estructuras administrativas racionales y ajustadas al servicio público a satisfacer.

También en el apartado de provisión de puestos de trabajo, se han emitido pronunciamientos sobre los procesos desarrollados por el Ayuntamiento de Zaragoza, previo análisis de los méritos valorados y las adscripciones a puestos efectuadas tras la resolución de los mismos.

Por último, se han emitido diversas sugerencias sobre los mecanismos para la provisión de plazas en el área docente y sanitaria. En el área docente no universitaria, se ha entrado al análisis del sistema para el reconocimiento de comisiones de servicios de carácter humanitario, constatándose la necesidad de reformar la normativa que las regula. En el área sanitaria, el Justicia se ha pronunciado en diversas ocasiones ante la negativa de la Administración a autorizar comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas, pese a contar los empleados públicos afectados con informe favorable de las administraciones afectadas. En dichos casos, partiendo del hecho de que el reconocimiento de una comisión de servicio es una potestad discrecional de la Administración —reservada normativamente a supuestos excepcionales—, pero teniendo en cuenta las circunstancias objetivas concurrentes en los supuestos, se consideró necesario sugerir a la Administración la oportunidad de atender a las peticiones de los empleados públicos.

Respecto al segundo apartado, derechos y deberes de los empleados públicos, se han emitido sugerencias sobre cuestiones diversas, poniendo de manifiesto el cada vez mayor recurso de los ciudadanos al Justicia de Aragón como entidad que a través de la mediación y la supervisión puede dar solución extrajudicial a los conflictos planteados. Así, y a modo de síntesis:

— se ha examinado el proceso de evaluación de la actividad docente de profesores asociados de la Universidad de Zaragoza, apreciándose irregularidades que se han evidenciado;

— se ha propuesto al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia que facilite al Cuerpo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería la participación en la elaboración de los historiales clínicos de los pacientes;

— se ha sugerido a la Universidad de Zaragoza que permita al profesorado que participa en el desarrollo de las prácticas del master en Profesorado que acceda a los servicios prestados al profesorado universitario, previa expedición del oportuno carné universitario;

— y se ha sugerido la creación de categorías profesionales en el Servicio Aragonés de Salud para el ejercicio de las funciones de codificación sanitaria.

La actividad supervisora desarrollada ha originado 35 resoluciones formales en materia de función pública. De las sugerencias emitidas, 13 han sido aceptadas de manera expresa, 11 están pendientes de contestación, 2 han sido archivadas al no haber recibido contestación en plazo de la Administración, y 8 no han sido aceptadas por la Administración.

También procede indicar que ocho expedientes de queja se han archivado por haberse alcanzado durante su tramitación una solución satisfactoria para los intereses de los ciudadanos afectados.

Como asuntos tratados a destacar podemos citar los siguientes:

18.2.1. Establecimiento de mecanismos transitorios para la consolidación de grado personal

El 20 de febrero de 2012 un grupo de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigieron a esta Institución planteando queja en relación con la finalización del mecanismo para la consolidación transitoria de grado personal, establecido en el apartado III.5.2 del Acuerdo sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado el 9 de septiembre de 2008, por el Gobierno de Aragón. Dicho apartado señalaba, literalmente, lo siguiente:

«Como elemento anticipatorio del futuro modelo de desarrollo profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y hasta que éste se articule definitivamente, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, los funcionarios públicos del ámbito sectorial de la Administración General, con doce años de servicios reconocidos en el mismo Grupo profesional de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, durante la vigencia del presente Acuerdo, únicamente hayan consolidado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo de niveles de su Escala de adscripción y cumplan los requisitos de especialización y formación que se determinen en la línea marcada por el Acuerdo de 18 de enero de 2007, podrán optar por la consolidación de un grado personal superior en dos niveles al nivel mínimo del intervalo de niveles de su Escala de adscripción. La consolidación tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2009 y podrá solicitarse en los términos y mediante el procedimiento que se determine por Instrucción de la Dirección General de la Función Pública.»

Dicha medida transitoria extendió su vigencia hasta el 30 de junio de 2010, permitiendo que funcionarios del ámbito sectorial de la Administración general del Gobierno de Aragón que reunían los requisitos fijados en la Instrucción de 18 de diciembre 2008 (dictada para hacer efectivo el referido acuerdo) con anterioridad al 30 de junio de 2010 se acogiesen a dicho instrumento para consolidar su grado. No obstante, aquellos funcionarios que habían cumplido los requisitos con posterioridad a esta fecha se vieron privados de tal posibilidad, a la espera de que se desarrolle un nuevo modelo de carrera administrativa.

A este respecto, debemos partir de que el EBEP consagra la carrera administrativa como uno de los derechos de los funcionarios, aplicable a todos ellos. La norma básica establece un marco general que ofrece un amplio margen de maniobra para su desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas. Así, el modelo de carrera administrativa vigente para el personal de la Administración autonómica es el establecido en la Ley de Función Pública de Aragón, fundamentado a su vez en el acordado por la Ley 30/1984, de 20 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en redacción dada por Ley 23/1988, de 28 de julio. Se trata de un sistema vertical, basado en dos aspectos: el grado personal, adquirido por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante el tiempo mínimo marcado por la norma; y la necesidad de acceder a un puesto de trabajo de mayor nivel para aumentar dicho grado.

El propio artículo 17 del EBEP regula la carrera horizontal de los funcionarios de carrera como una posibilidad ofertada a las diferentes Comunidades Autónomas que, en desarrollo legislativo del mismo, pueden optar por su implantación o por el mantenimiento de un modelo de carrera vertical. La carrera horizontal consiste, según el artículo 16.3.a) de la referida norma, en la «progresión de grado, categoría, escalafón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto».

En puridad, se trata de un mecanismo de carrera configurado en clave funcionarial, que pretende compensar a aquellos empleados públicos que desarrollan satisfactoriamente su trabajo y son correctamente evaluados por sus superiores jerárquicos. Con ello se facilita su permanencia en el puesto, garantizando la estabilidad en el desarrollo de las funciones que venían prestando sin congelar legítimas aspiraciones retributivas.

Dicho lo cual, a juicio de esta Institución parece oportuna la introducción de un nuevo modelo de carrera profesional, integrada por tres modalidades: carrera vertical, carrera horizontal y promoción interna. La carrera horizontal debería articularse como un itinerario por tramos que el funcionario de carrera acumule sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en función del rendimiento constatado en el desempeño de sus funciones. Dichos logros profesionales deben tener una serie de efectos; económicos en la medida de lo posible, compensando así al empleado público por sus méritos profesionales. Dicho modelo contribuirá a la mejora de la función pública autonómica, permitiendo la evaluación efectiva del desempeño del puesto de trabajo y contribuyendo a la racionalidad y eficacia en la gestión pública. Todo ello en línea con lo señalado en el planteamiento general de este apartado del informe.

En este sentido, consta que en su día el Gobierno de Aragón se comprometió al «desarrollo del modelo definitivo de desarrollo profesional en el año 2010». No obstante, y hasta el desarrollo de la nueva ley de función pública autonómica, se adoptó un sistema transitorio de consolidación de grado para aquellos funcionarios que cumplían una serie de requisitos. La transitoriedad del mecanismo finaba el 30 de junio de 2010, fecha en la que, conforme al compromiso asumido, el nuevo modelo de carrera debía estar aprobado. En la medida en que la Administración no ha cumplido tal objetivo, se pudo apreciar que existe un colectivo de funcionarios de carrera que, por un lado, han podido ver truncada su expectativa de carrera administrativa basada en los pactos suscritos por el Gobierno de Aragón con los Sindicatos. Por otro, puede considerarse que se ha producido un agravio comparativo respecto de aquellos funcionarios que sí que pudieron beneficiarse del referido sistema transitorio de consolidación.

Por ello, se sugirió al departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón que valorase la oportunidad de adoptar un mecanismo transitorio que permitiese la consolidación de grado personal —adecuado a los principios de igualdad, mérito y capacidad—, en tanto se aprueba con carácter definitivo el nuevo modelo.

18.2.2. Reingreso al servicio activo en su administración de origen de funcionarios en situación de excedencia

A lo largo de 2012 se ha planteado la situación de empleados públicos en situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo y que no comportan el derecho a la reserva de puesto de trabajo que han solicitado el reingreso a su Administración de origen sin que éste se haya hecho efectivo. Tal y como hemos señalado, dicha problemática puede considerarse en parte consecuencia de la crisis económica y financiera: por un lado, la situación del mercado de trabajo obliga a funcionarios/as que estaban en situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto a solicitar el reingreso al servicio activo, bien porque pierden el puesto de trabajo que podían ocupar en el sector privado, bien porque desaparece la plaza que desempeñaban en el sector público en otra Administración. Por otro lado, la solicitud de reingreso obliga a la Administración de origen a buscar un puesto de trabajo adecuado en su estructura, extremo que se ve dificultado por las restricciones presupuestarias, que limitan la posibilidad de ampliar o incluso flexibilizar sus plantillas.

En este orden de cosas, debe tenerse en cuenta que la normativa aplicable —en concreto el Decreto 80/1997, del Gobierno de Aragón—, prevé que el reingreso al servicio activo en la administración de origen del funcionario, cuando esté en situación que no comporte reserva de puesto de trabajo, requerirá su participación en convocatorias para la provisión de plazas por sistema de concurso o libre designación, pudiendo efectuarse el reingreso a través del mecanismo de adscripción provisional, cuando existan plazas vacantes y así lo justifiquen las razones de servicio.

En los supuestos planteados a esta Institución se constató lo siguiente: ora la Administración de origen no convocaba procedimientos de provisión de plazas con regularidad, con lo que el empleado afectado no podía solicitar el reingreso de manera reglada, ora existían plazas vacantes cubiertas con carácter temporal, y pese a ello no se ofertaba al interesado un reingreso en adscripción provisional. En suma, diferentes deficiencias en la política de empleo público adoptada impedían a los afectados hacer efectivo su derecho a reingresar en su Administración de origen, y con ello su derecho a un puesto de trabajo.

Por ello, se ha sugerido en diferentes ocasiones a la Administración que adopte las medidas precisas para hacer efectivo tal derecho. Ello partiendo de la constatación de que un modelo de empleo público ajustado a la norma y garante de los principios de igualdad, mérito y capacidad se constituye en el instrumento que de manera más precisa garantiza los derechos de sus empleados públicos.

18.2.3. Coordinación de los efectivos personales para la ejecución de las políticas de prevención y extinción de incendios y protección civil

A finales del año 2011, se produjeron diversas declaraciones públicas de las que se colegía un posible recorte de los efectivos personales con los que contaba el servicio de prevención y extinción de incendios de la Comarca de La Litera/La Llitera. Ello llevó a un ciudadano a dirigirse a esta Institución, planteando su preocupación por el grado en que las reducciones de personal podían afectar a la adecuada prestación de un servicio público tan esencial como el afectado. Al objeto de analizar la problemática planteada, se solicitó información a las tres Administraciones que se podían ver competencialmente implicadas (partiendo de la exclusión de las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, que corresponden al Gobierno de Aragón).

Del estudio de la normativa aplicable y de la información remitida se extrajeron las siguientes conclusiones:

— En primer lugar, la Comunidad Autónoma posee tanto la potestad legislativa y reglamentaria como la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias en materia de protección civil y de prevención y extinción de incendios. Los ayuntamientos tienen reconocida expresamente competencia en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios, al margen de la cláusula competencial general para la promoción de toda clase de actividades y la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Sin embargo, tal competencia únicamente es exigible al municipio cuando su población es superior a los 20.000 habitantes.

— De conformidad con la Ley de Administración Local, en el supuesto de que los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes no asuman el ejercicio de la competencia en materia de prevención y extinción de incendios, las diputaciones provinciales deben cooperar necesariamente para asegurar la efectividad del referido servicio.

— Por último, corresponde a las Comarcas, en desarrollo de la legislación de Comarcalización, colaborar con las entidades públicas que presten el servicio de prevención y extinción de incendios y elaborar y ejecutar programas comarcales de protección civil. En cualquier caso, no puede obviarse que la Ley 30/2002 prevé en su Disposición Adicional Cuarta que la gestión de los parques de bomberos corresponderá, una vez constituida la organización profesional de bomberos de la Comunidad Autónoma, a las Comarcas.

Así, se constató la existencia de una cierta confusión en el reparto, distribución y organización de la competencia para la protección civil, la prevención y la extinción de incendios. En este contexto competencial y administrativo, se planteó una reducción de los efectivos que venían prestando el servicio en el ámbito territorial de la Comarca de La Litera/La Llitera, lo que llevó a la preocupación ciudadana por la pervivencia de un servicio público que debe ser necesariamente prestado por la Administración, y que afecta de manera directa a la vida e integridad física y material de las personas.

Todo ello nos lleva a insistir en la necesidad de garantizar unas estructuras administrativas de gestión racional, eficaz y respetuosa con los principio de efectividad y adecuación de los medios a los fines, como fórmula para evitar que la prestación de servicios públicos esenciales se vea afectada negativamente por las situación financiera y presupuestaria de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se estimó oportuno dirigirse a las tres administraciones afectadas formulando sugerencias en los siguientes términos:

1. El Departamento de Política territorial e Interior debía adoptar las medidas necesarias para impulsar el proceso de elaboración de la Ley de regulación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Aragón.

2. En tanto dicho proyecto de ley se tramita, y para garantizar un servicio de prevención y extinción de incendios conforme a los principios de integración, coordinación y eficacia, el Departamento de Política Territorial e Interior debía valorar la constitución del consorcio previsto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 30/2002.

3. Hasta la definitiva creación del servicio de bomberos profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la ley en vías de tramitación, la Comarca de la Litera/La Llitera debe adoptar las medidas a su disposición para garantizar una adecuada y efectiva prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en su ámbito territorial.

4. La Diputación Provincial de Huesca debe adoptar las medidas a su alcance para colaborar con municipios y comarcas de su ámbito territorial en el desarrollo del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios.

19. DERECHOS** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

19.1 Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados96891078747
Expedientes archivados85891078747
Expedientes en trámite110000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas77
Rechazadas2
Sin Respuesta
Pendientes Respuesta
Total79
Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas11
Rechazadas00
Sin Respuesta04
Pendientes Respuesta01
Total16
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales20
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
811/2011Derechos Administrativos. Alta en el Padrón Municipal con efectos retroactivos. Ayuntamiento de Zaragoza.Sugerencia aceptada
507/2012Derechos Políticos. Falta de contestación a petición de información sobre subvenciones recibidas por el Ayuntamiento de Sariñena correspondientes al Plan E destinadas a la rehabilitación del edificio «Las Monjas». Obligación de dar respuesta expresa. Ayuntamiento de Sariñena.Recomendación aceptada
508/2012Derechos Políticos. Falta de contestación a petición de información sobre destino de las subvenciones recibidas por el Ayuntamiento de Sariñena para el arreglo de la c/ Juan XXIII de la localidad. Obligación de dar respuesta expresa. Ayuntamiento de Sariñena.Recomendación parcialmente aceptada
509/2012Derechos Políticos. Falta de contestación a petición de información sobre destino de subvenciones recibidas por el Ayuntamiento de Sariñena procedentes del Gobierno de Aragón para la redacción del PGOU de la localidad. Obligación de dar respuesta expresa. Ayuntamiento de Sariñena.Recomendación

parcialmente aceptada

1092/2012Derechos Políticos. Información a concejales. Certificación de constitución de comisiones informativas. Ayuntamiento de Utebo.Sugerencia Aceptada
1087/2012Derechos Sociales. Obligatoriedad de convocatoria de Comisiones Informativas. Medidas alternativas cuando no existen asuntos suficientes a tratar. Ayuntamiento de Utebo.Sugerencia aceptada
1410/2011Incumplimiento de trámite relativo al traslado de un acuerdo plenario a la Cooperativa de AzuaraRecordatorio deberes legales
2048/2011Denegación de entrega de información a concejal de Morata de JalónSug. aceptada
46/2012Elecciones a Alcaldes de Barrio en ZaragozaSug. aceptada
505/2012 Derechos políticos. Falta de información a representante político. Ayto de Sariñena.Recordatorio de deberes legales

19.2. Planteamiento general

Dentro del subapartado de derechos civiles y políticos, a esta Institución han llegado consultas de ciudadanos sobre cuestiones de muy variada índole. Así, se han tratado dudas sobre derecho electoral, sobre las diferencias que, desde un punto de vista jurídico, conlleva el optar por inscribirse como pareja de hecho o casarse, sobre cómo actuar ante un Ayuntamiento cuando no contesta a los escritos presentados por particulares, sobre el derecho de información de los ciudadanos a conocer el contenido de determinados expedientes administrativos, sobre la posibilidad de aplicar la Ley de la Memoria Histórica en el cambio de nombres de colegios, institutos y otros centros educativos, o sobre la forma de expresar un funcionario su malestar laboral en el mismo centro de trabajo. A todas ellas se ha dado respuesta, informándose de las distintas posibilidades de actuar que los ciudadanos tienen ante cada una de las situaciones planteadas.

En el ámbito de los derechos políticos se deja constancia de la iniciación de un expediente de oficio para impulsar la aprobación de una Ley reguladora de la transparencia y el acceso a la información en el ámbito administrativo. Se toma como ejemplo la regulación existente en el entorno europeo, donde casi todos los países cuentan con leyes reguladoras de esta materia, derivadas en su mayoría del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, aprobado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 27/11/08 y al que España no se ha adherido; por ello, se hacía notar la conveniencia de que la Comunidad Autónoma de Aragón contase con una norma de esta naturaleza, sin perjuicio de la que en su momento dicte el Estado si decide suscribir el referido Convenio. Sin embargo, tras la propuesta de inicio del expediente, se tuvo conocimiento de la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia un anteproyecto de «Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno». Dado que el mismo coincide sustancialmente con el expediente abierto y que se prevé su aplicación a las Comunidades Autónomas, al tratarse de una norma básica de procedimiento administrativo, se procedió al archivo.

No obstante, la falta de una normativa específica reguladora de esta materia no excusa las deficiencias que se siguen apreciando en esta materia, a la vista de las quejas recibidas por la denegación de información a ciudadanos o representantes políticos, como se ha observado en los expedientes tramitados con los Ayuntamientos de Utebo, Morata de Jalón o Sariñena. Se trata de una obligación directamente derivada del derecho constitucional de participación en las labores públicas y del ejercicio de los cargos públicos, con reflejo claro y preciso en la normativa ordinaria, que debe ser interpretada y aplicada en sentido amplio; por ello, debe recordarse a quien la detenta por su condición de autoridad o funcionario que tal información que no es un patrimonio personal, sino un bien público que está administrando y debe poner a disposición de los ciudadanos y de los cargos públicos en los términos legalmente previstos.

Esta misma desatención a los derechos e intereses ciudadanos se observó en el Ayuntamiento de Azuara, que falló en algo tan sencillo como el traslado de un acuerdo plenario a la Cooperativa del mismo municipio, destinataria del mismo.

Continuando con la materia de derechos políticos, cabe hacer mención a la Sugerencia remitida al Ayuntamiento de Zaragoza con motivo de la elección de los «Alcaldes de Barrio» para que redujese el nivel de apoyo vecinal que se exigía a los candidatos que no vienen avalados por ningún partido y se presentan como independientes, puesto que un porcentaje de firmas tan elevado, muy superior al que se exige en la Ley Electoral para concurrir a los comicios locales e incluso a las elecciones generales, puede ser una rémora a la participación.

Finalmente, incardinada en la materia de derechos sociales se ha tramitado el expediente n.º 1087/2012. Este se incoó tras la queja de un grupo municipal del Ayuntamiento de Utebo en la que se denunciaba el incumplimiento del Consistorio de su obligación de convocar las sesiones de la Comisión Informativa de Acción Social y Participación Ciudadanas en los plazos y fechas acordados en sesión plenaria. El Ayuntamiento contestó indicando que si las sesiones no se celebraban era porque no había asuntos que tratar, respuesta con la que el presentador de la queja mostraba su disconformidad al entender que sí existían dichos asuntos y que lo que acaecía era que se incluían en sesiones plenarias por vía de urgencia y sin pasar por la Comisión Informativa. En este caso, la celebración de sesiones de comisiones informativas en los plazos acordados por el propio Consistorio es cuestión preceptiva, so pena de afectar en caso contrario, a la función propia de los Concejales. Ello no obstante, también debe admitirse la posibilidad de que no existan asuntos que tratar para una o varias de estas sesiones, por lo que su convocatoria carecería de sentido alguno. Ante esta situación, se estimó oportuno dictar resolución en la que se sugería al Ayuntamiento de Utebo que, con el fin de conseguir un adecuado encaje entre los derechos de los concejales, el cumplimiento de los acuerdos plenarios y la necesaria racionalización de la actividad municipal, arbitrara los mecanismos jurídicos necesarios para ello, como podían ser la modificación de la periodicidad de dichas sesiones, o el dictado de resolución expresa de no convocatoria cuando se estimara que no había asuntos a tratar, con la debida motivación —de esta manera se facilitaría el control de esta decisión por los mismos concejales-. Esta Sugerencia ha sido aceptada.

20. CONTRATACIÓN PÚBLICA** El texto íntegro de las resoluciones más significativas puede consultarse en la página web de la Institución (www.eljusticiadearagon.es).

20.1 Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados3517300
Expedientes archivados2917300
Expedientes en trámite60000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas25
Rechazadas11
Sin Respuesta00
Pendientes Respuesta1
Total46

Sugerencias / Recomendaciones (con RDL)
Año20122011
Aceptadas12
Rechazadas10
Sin Respuesta51
Pendientes Respuesta0
Total73
Recordatorios de deberes legales
Año20122011
Recordatorios de deberes legales00
Relación de expedientes más significativos
N.º

ExpedienteAsuntoResolución

164-12Demora en el pago a contratista de obras realizadasZaidínSugerencia aceptada
993-12Exclusión indebida de concurso de asistencia tca.CalatayudSug. no aceptada
          259-12Demora en el pago a empresa contratistaMorosSug. no aceptada
          256-12Demora en el pago a empresa contratistaBorjaSug. no contestada
          257-12Demora en el pago a empresa contratistaAtecaSug. no contestada
258-12Demora en el pago a empresa contratistaAínsaSug. no contestada
261-12Demora en el pago a empresa contratistaPertusaSugerencia aceptada
782-12Deuda del Ayto por obras en Casa de la CámaraTausteSug y RDL
783-12Deuda del Ayto por obras en torreón e iglesiaLayanaSug y RDL
135-12Necesidad de promover una competencia real en las licitacionesProv. TeruelSugerencia aceptada
1293-12Dudas sobre expte de contratación de arquitectosCinco VillasSug. pte. de respuesta

20.2. Planteamiento general

Como puede observarse en el cuadro resumen, la mayoría de las quejas se han formulado por la demora en el pago de obligaciones derivadas de contratos, que en algunos casos superan el año. Así ocurre con los expedientes instruidos tras la queja de una empresa de instalaciones eléctricas contra varios Ayuntamientos (Alhama de Aragón, Urrea de Jalón, Torla, Moros, Borja, Ateca, Aínsa y Pertusa), cuyas obras estaban pendientes de pago; si bien los tres primeros respondieron al requerimiento y se vislumbró una solución al problema, los otros cinco ni siguiera respondieron a nuestras peticiones de información, debiendo formularse el correspondiente recordatorio del deber legal de colaboración. La resolución, cuyo contenido es común en los cinco casos, fue aceptada en Pertusa y rechazada en Moros, alegando unas razones económicas que, si bien tienen fundamento en la situación actual, debieron estimarse a la hora de encargar los trabajos. Los demás ayuntamientos no contestaron.

El mismo problema, e idéntica falta de colaboración, se planteó con la reclamación de otro contratista por obras realizadas en Tauste y Layana, cuyos trabajos de rehabilitación de inmuebles, certificados y recibidos en su momento, se hallaban también pendientes de pago más de un año después de su conclusión.

La cuestión abordada en el expediente instruido con el Ayuntamiento de Zaidín tiene el mismo carácter, si bien en este caso se propone una solución mediadora con el fin de solventar las divergencias de valoración de la obra de arreglo de caminos realizada y su coste.

En los anteriores expedientes hay un elemento común: la desatención a las reiteradas reclamaciones de los contratistas, puesto que no se pagan las facturas o certificaciones expedidas, pero tampoco se manifiesta la disconformidad de los ayuntamientos con las obras realizadas ni se promueve un acuerdo, sino que se dejan «aparcadas», con lo que el transcurso del tiempo agrava la situación al generar intereses de demora, deterioro de las inversiones, enfrentamientos personales y otros inconvenientes que una administración diligente debe evitar.

La necesidad de promover una competencia real entre licitadores se puso de manifiesto en un expediente de queja por la falta de este requisito en la contratación de obras de mantenimiento de carreteras en la provincia de Teruel por el Servicio Provincial de D.G.A., dado que, de las tres empresas consultadas, solo una resultaba capacitada realmente para la ejecución de la obra. La Sugerencia fue aceptada y se inició el trámite de revisión de la adjudicación, que al final quedó sin efecto al haberse realizado la obra y abonado los importes correspondientes; no obstante, todo ello ha servido para que se mejorase el sistema de control en la adjudicación de estos contratos, lo que redundará en una mayor transparencia y competitividad y su consecuencia directa, la reducción de precios para la Administración.

Por último, deben mencionarse las deficiencias apreciadas en los expedientes para la contratación de sendos servicios de asistencia técnica urbanística instruidos por las Comarcas de Cinco Villa y Comunidad de Calatayud, donde se apreciaron defectos relevantes en la utilización del procedimiento negociado. No está de más recordar que la Ley de Contratos prevé la utilización de este procedimiento cuando las condiciones del contrato puedan ser objeto de negociación, y lo permite también cuando aquellos que no excedan de determinados importes, pero en contratos donde las prestaciones están perfectamente delimitadas en los pliegos y el único elemento determinante es el precio entendemos más apropiado utilizar un procedimiento abierto, que garantiza mayor transparencia e igualdad entre los licitadores, máxime cuando la propia Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, habilita expresamente una tramitación simplificada del procedimiento abierto en su artículo 10.


DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Y TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARAGONÉS


1. DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y TUTELA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARAGONÉS

1.1. Datos generales

Estado actual de los expedientes
Año de inicio20122011201020092008
Expedientes incoados2932383145
Expedientes archivados2432383145
Expedientes en trámite50000
Sugerencias / Recomendaciones (sin RDL)
Año20122011
Aceptadas8
Rechazadas
Sin Respuesta11
Pendientes Respuesta1
Total29
Informes
2012
3
Relación de expedientes más significativos
N.º ExpedienteAsuntoResolución
1416/2012-5Se insta se estudie por parte de la Institución si algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 20/2012, con relación a los empleados públicos y a espacios y horarios comerciales, vulneran el Estatuto de Autonomía de Aragón.Informe-Recomendación al Gobierno de Aragón. Sin respuesta.
1186/2012-5Se interesa la emisión de un informe por parte de esta Institución sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 16/2012 —convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 17 de mayo de 2012— en aquellos preceptos que introducen limitaciones y restricciones de acceso al sistema sanitario público a determinados colectivos.Informe
1890/2012-2Se incoa de oficio para solicitar información del Gobierno de Aragón sobre las actuaciones previstas para corregir parte del contenido del Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, en cuanto al establecimiento de servidumbres del Aeropuerto de Lérida que afectan a municipios aragoneses.Archivado por hallarse el problema en vías de solución tras la mediación.
2122/2012-5Se incoa de oficio para estudiar el contenido de la Ley 10/2012 por la que se regulan las tasas judiciales.Sugerencia dirigida al Gobierno de Aragón, Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado. Pendiente de respuesta.
          1184/2012-5Se remite Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, interesando de la Institución la formulación de posibles alegaciones. Informe
          1011/2012-4Se interesa por el presentador de la queja se inste al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón y en su caso al Defensor del Pueblo la interposición, en plazo y forma, de recurso de inconstitucionalidad frente a la nueva Disposición Adicional 16 («integración del personal funcionario al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas») de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, añadida por el artículo 10.4.Recomendación al Gobierno de Aragón. Aceptada.
          131/2012-6Se incoa de oficio para emitir Informe Especial sobre el Estado de Observancia, Aplicación e Interpretación del Ordenamiento Jurídico Aragonés.Informe Especial

1.2. Planteamiento general

La competencia estatutariamente atribuida a esta Institución en la defensa del Estatuto de Autonomía y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés se ha traducido a lo largo de 2012, entre otras actuaciones, en la tramitación de 29 expedientes de algunos de los cuales se va a dar cuenta a continuación de forma más pormenorizada, atendiendo a su especial trascendencia.

Merece subrayarse, antes de proceder a explicar el contenido y resultado de algunos de los expedientes más significativos, que una gran parte de los expedientes incoados (20), lo fueron en virtud de la presentación de escrito por parte de ciudadanos, cuyo objeto era evacuar consultas de muy variada índole, todas ellas relacionadas con la aplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Explicadas a los ciudadanos las competencias legalmente atribuidas a esta Institución, y, tomando en consideración que no es labor del Justicia de Aragón suplantar la labor de otros profesionales del Derecho, en todos los casos se informó de forma somera a los interesados acerca de las posibles cauces de actuación a través de los cuales podían canalizar sus pretensiones.

Entrando ya en el estudio de aquellos expedientes a los que se aludía en párrafos anteriores, debe citarse, en primer lugar, el expediente 1416/2012-5; en el escrito de queja se interesaba de esta Institución, se emitiera un informe sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 20/2012 —convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 19 de julio de 2012— respecto de las siguientes cuestiones:

1) Medidas adoptadas en relación con los empleados públicos sobre reducción de sus retribuciones, derecho a la negociación colectiva del personal laboral, determinación de días de permisos por asuntos particulares y vacaciones, modificación del régimen de prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la previsión de obligaciones de remisión de información en materia de personal (arts. 2, 7, 8, 9, 16 y Disposición Adicional Tercera Real Decreto-Ley 20/2012).

2) Modificación del régimen de horarios comerciales y de la manera de determinar los espacios denominados «zonas de gran afluencia turística» contenidos en la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, así como la modificación de la concreción y duración de los periodos de venta en rebajas contenidos en la ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. (arts. 27 y 28 Real Decreto-Ley 20/2012).

Interesada la oportuna información, se emitió Informe-Recomendación dirigido al Gobierno de Aragón —que no obtuvo respuesta—, por el que se acordaba lo siguiente:

«1.º) Efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, proceda a solicitar la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de que se diriman las siguientes cuestiones:

A) que se plantee la inclusión de la referencia a las parejas estables no casadas en el apartado de permiso por matrimonio del artículo 48 del EBEP en redacción acordada por Real Decreto-ley 20/2012.

B) que se estudie la adecuación de la determinación de los concretos domingos y días festivos de apertura por el art. 4.5 Ley 1/2004 en la redacción dada por el art. 27. Dos Real Decreto-ley 20/2012 a la competencia autonómica que sobre comercio interior se reconoce en el art. 71.25.ª EAAr.

2.º) En el caso de que la Recomendación antedicha no sea atendida o las gestiones llevadas a cabo para ello resulten infructuosas, considero oportuno igualmente efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que tome en consideración la interposición de un recurso de inconstitucionalidad respecto de las cuestiones indicadas.

Dese traslado de estas Recomendaciones, junto con la motivación íntegra que antecede, a la Excma. Sra. Presidenta de la Diputación General de Aragón.

Esta Recomendación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 4/1.985, de 27 de junio, reguladora de El Justicia de Aragón. La Diputación General deberá adoptar la decisión que estimen pertinente al respecto, que deberá ser en todo caso motivada y que se publicará seguidamente en el Boletín Oficial correspondiente, según dispone el artículo 27.3 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón.»

El expediente 1186/2012-5 fue tramitado a instancias de un colectivo que interesaba de la Institución que emitiera un Informe en el que se estudiara la posible inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 16/2012 en aquellos preceptos en los que se introducen limitaciones y restricciones de acceso al sistema sanitario público a determinados colectivos. Estudiado el asunto a tratar, se emitió Informe cuyas conclusiones se reproducen a continuación:

«Desde un punto de vista estrictamente jurídico, tras el iter argumental expuesto, debemos concluir lo siguiente:

1) No cabe acudir al contenido del art. 14 EAAr. —sobre el “derecho a la salud”— como único parámetro de constitucionalidad. Y ello en la medida en que, por aplicación del art. 6 EAAr., su contenido, delimitación y alcance siempre ha de venir circunscrito a la distribución competencial Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que en materia de sanidad resulta tanto de la Constitución Española como del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2) Consecuencia de lo anterior, y dentro del mencionado marco de distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas, la determinación de los ciudadanos que pueden acceder al Servicio Nacional de Salud así como la determinación de las prestaciones sanitarias mínimas que pueden percibir es materia de carácter básico cuya regulación le compete al Estado en aplicación del art. 147.1.16.ª CE.

3) En la actualidad, dicha regulación la encontramos en el art. 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, especificando la Disposición Final Primera de la misma ley que la norma se dicta al amparo del artículo 149.1.1, 16.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y régimen económico de la Seguridad Social.

4) Mediante el Real Decreto-ley 16/2012 se ha procedido a la modificación del mencionado art. 3 de la Ley 16/2003. En la medida en que la nueva regulación de dicho precepto procede del Estado y versa sobre materia de su exclusiva competencia, no cabe apreciar vulneración alguna de la distribución competencial Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que en materia de sanidad resulta de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón. Es decir, desde un punto de vista competencial, los preceptos controvertidos no vulneran ni contradicen nuestro Estatuto, no apreciándose, por ello vicio de inconstitucionalidad en este sentido. Y ello sin entrar a valorar —porque, como ya hemos expresado supra, no es objeto de este informe dada su naturaleza y finalidad— si la utilización de un Decreto-ley para llevar a cabo la reforma cuestionada resulta acorde con los presupuestos habilitantes que para ello establece el art. 86 CE o si se ha producido con dicha nueva regulación cualquier otro tipo de vulneración de derechos fundamentales o principios constitucionales.

Dicho lo anterior, dejando a un lado los aspectos jurídicos de la nueva regulación sobre las condiciones exigibles a los ciudadanos para ser beneficiarios de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Salud, las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2012 que han sido objeto de estudio nos merecen una serie de reflexiones.

Así, el Justicia de Aragón siempre se ha mostrado favorable a toda mejora asistencial conseguida a lo largo de estos años. Entendemos que no debe renunciarse a ninguna de las conquistas sociales del estado de bienestar, y ello por una cuestión de principio y defensa de los ciudadanos. Sin que el retorno a fórmulas de beneficencia y de asistencia social básica puedan considerarse como alternativas adecuadas para atender supuestos de exclusión de la sanidad pública.

Por otra parte, la determinación de la extensión de la asistencia sanitaria es una cuestión de política legislativa en la que, dadas las circunstancias actuales de crisis económica y de reorganización de medios y recursos, parece hacer necesario una racionalización del sistema además de la individualización de las diferentes situaciones que puedan darse. En este sentido, las urgencias deben quedar siempre cubiertas. Y debe garantizarse la atención a colectivos que merecen especial protección, como son las mujeres embarazadas y los menores, con independencia de su situación personal en España. Casos estos que, por su parte, han sido previstos en la reforma como merecedores de cobertura sanitaria.

En igual sentido, sería deseable el mantenimiento de un sistema de asistencia y prestaciones sanitarias lo más amplio posible, articulado con mecanismos suficientes que permitan controlar situaciones de abuso que son las que, al parecer, se han presentado como una de las causas que habrían justificado la reforma actual del Sistema Nacional de Salud.

En todo caso, consideramos oportuno proponer que la normativa reguladora del acceso de los ciudadanos al sistema sanitario público se interprete de manera flexible, de manera que nadie que precise asistencia médica y que en tal situación acuda a centros de salud y hospitales se vea privado de la misma. Propuesta de la que tenemos el pleno convencimiento de que será atendida por parte de la administración y los profesionales de la salud que diariamente y de manera directa y personal son conocedores de la realidad sanitaria y sus implicaciones sociales.»

El expediente 1890/2012-2 fue incoado de oficio al conocer el contenido del Real Decreto 1422/2012, interesando al Gobierno de Aragón la información oportuna para corregir parte del contenido de dicho texto legal en cuanto al establecimiento de servidumbres del aeropuerto de Lérida que afectan a municipios aragoneses. A la vista de la información que fue remitida, se consideró que el Gobierno de Aragón era plenamente consciente del problema existente y que se encontraba dando los pasos adecuados para su resolución; en todo caso, se manifestó el apoyo de esta Institución en todas las actuaciones e iniciativas que se promovieren para mitigar el efecto de la construcción del referido aeropuerto sobre los municipios aragoneses. Tras ello, se archivó el expediente al entender que el problema se hallaba en vías de solución.

El expediente 2122/2012-5 también fue incoado de oficio con ocasión de la publicación de la Ley 10/2012-5 por la que se regulan las tasas judiciales; estudiada la cuestión, se emitió Sugerencia dirigida al Gobierno de Aragón y a la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que se halla pendiente de respuesta, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

«Es por ello que, dentro de la función de defensa del EAAr. que el Justicia de Aragón tiene encomendado, y a la vista de los efectos que se derivan de la aplicación de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012 por la interposición de un recurso de casación foral, con el fin de dar solución adecuación a la situación producida, se propone al Gobierno de Aragón como soluciones a valorar las siguientes:

1) En primer lugar, que en la medida en que el abono de tasas judiciales incide directamente en la sustanciación del proceso o recurso correspondiente —de manera que si no se satisface no se da cauce al trámite procesal pretendido—, se plantee la posibilidad de regular mediante ley autonómica una tasa judicial para al acceso al recurso de casación foral acorde con las especialidades de esta. Y ello, atendiendo a su posible naturaleza mixta tributaria-procesal, y al amparo, como requisito del recurso de casación foral, en la competencia autonómica prevista en el art. 71.3.ª EAAr, desplazando así en Aragón la aplicación de su homóloga prevista en la Ley 10/2012.

2) En segundo lugar, la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de que se estudie la proporcionalidad de la tasa judicial establecida en la Ley 10/2012 en cuanto al acceso al recurso de casación civil foral al afectar su aplicación al ejercicio de dicho recurso y, por extensión, a la competencia autonómica que sobre derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés recoge el art. 71.3.ª EAAr, y que se plasmó en la Ley 4/2005, de Casación Foral Aragonesa; con modificación, exclusión o adecuación de la misma en su caso.

3) Por último, en el caso de que, optando por la anterior propuesta, ésta no fuera atendida o las gestiones llevadas a cabo resultaran infructuosas, se considera oportuno recomendar al Gobierno de Aragón la interposición de recurso de inconstitucionalidad respecto de la cuestión indicada.»

El expediente 1184/2012-5 fue tramitado por razón de escrito recibido por la Dirección General de Atención al Usuario mediante el que solicitaba de esta Institución efectuara las alegaciones que estimare oportunas al Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estudiado dicho Proyecto, se emitió el siguiente Informe:

«Examinado el contenido del Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial en la Comunidad Autónoma de Aragón, se exponen a continuación las cuestiones fundamentales que, a juicio de esta Institución, deben ser consideradas en su redacción:

1. En el artículo 4 apartado 3 del Proyecto se regula la composición del Comité de Bioética de Aragón. De manera general, se indica que estará integrado por 17 miembros “con acreditada formación y experiencia en Bioética”, describiéndose inmediatamente a continuación el número de vocales a proponer por los diferentes organismos y entidades designados para ello.

En la redacción de dicho apartado se observa que el perfil profesional y académico que los miembros han de tener sólo se expresa respecto de los vocales designados por algunas de las entidades proponentes, pero no de todas. Así, a título de ejemplo, en el caso de los dos vocales propuestos por la Universidad, se especifica que uno habrá de ser titulado en Derecho y otro en el campo de las Humanidades; sin embargo, y también a título de ejemplo, en el caso de los cinco vocales propuestos por el Departamento competente en materia de Sanidad ninguna exigencia se establece en cuanto a cuál deba ser su perfil profesional o académico.

Así las cosas, parece adecuado sugerir que en la redacción del indicado apartado se concrete cuál deba ser el perfil profesional o académico —v.g. profesionales de las ciencias de la salud, juristas...—, de todos y cada uno de vocales propuestos por los organismos y entidades a los que se asigna dicha facultad. Ello en aplicación del principio de seguridad jurídica y con el objetivo de que en todo caso quede garantizada la competencia y experiencia de los integrantes del Comité en el ejercicio de sus funciones consultiva y de asesoramiento.

2. Dentro del mismo artículo 4, parece oportuno valorar la introducción de un nuevo apartado en el que se determine el porcentaje mínimo de vocales, del total de los 17 que conforman el Comité de Bioética de Aragón, que necesariamente hayan de ser designados entre profesionales de las ciencias de la salud en activo. Y ello en la medida en que dichos profesionales son los que conocen de manera directa la realidad sanitaria, sus conflictos, complejidad e implicaciones sociales y médicas de sus decisiones. Esta propuesta es análoga a la previsión que en este sentido expresamente se recoge en el artículo 11 apartado 3 del Proyecto respecto de los Comités de Ética Asistencial en el que se indica que los titulados en medicina y enfermería miembros de estos Comités representarán al menos el 50% de su composición total.

3. Entre las funciones que se encomiendan tanto al Comité de Bioética de Aragón como a los Comités de Ética Asistencial (artículos 5 y 12 del Proyecto), parece oportuno sugerir que se incluya la referida a la elaboración de una Memoria anual de sus actividades; función ésta no recogida en los mencionados preceptos y que resulta de interés en cuanto facilitará el conocimiento general de la labor de los mencionados Comités además de complementar otras funciones que tiene asignadas tales como la información de la comunidad científica y médica o el desarrollo del debate, la educación y la sensibilización de la sociedad aragonesa sobre la Bioética.

4. Finalmente, en cuanto a la tramitación del Proyecto objeto de estas propuestas, estimamos conveniente su sometimiento a informe del Consejo Consultivo de Aragón. En todo caso, si se considerara que el Proyecto tiene la naturaleza de “reglamento ejecutivo”, el dictamen de dicho órgano es preceptivo (art. 15.3 Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón). Y si se considerara dicho Proyecto como “reglamento de naturaleza organizativa o de orden interno” (art. 16.2 Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón), consideramos que su sometimiento a previo informe del Consejo Consultivo de Aragón sería conveniente atendiendo a la relevancia de la materia tratada y proyección social de la labor de los Comités regulados en el Proyecto.»

De otra parte, en la queja que dio lugar al expediente 1011/2012-4, se solicitaba de esta Institución que instara al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón y, en su caso, al Defensor del Pueblo, la interposición, en plazo y forma, de recurso de inconstitucionalidad frente a la nueva DA XVI, “Integración del personal funcionario al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas”, de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, añadida por el artículo 10.4. Estudiada la cuestión propuesta, se dictó la siguiente Recomendación dirigida al Gobierno de Aragón, que fue aceptada:

«En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 4/1985, de 27 de junio, RESUELVO:

1.º Efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, proceda a solicitar la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de que se diriman las discrepancias normativas observadas y se modifique total o parcialmente o derogue el art. 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Ello en la medida en que el contenido de dicha disposición, referida a la integración del personal sanitario funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas, afecta y limita la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud públicas, establecida en el art. 71.55 EAAr, y para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijada en el artículo 75.13 EAAr.

2.º. En el caso de que la Recomendación antedicha no sea atendida o las gestiones llevadas a cabo para ello resulten infructuosas, considero oportuno igualmente efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que tome en consideración la interposición de un recurso de inconstitucionalidad respecto de la disposición indicada.»

Por último, el expediente 131/2012-6 se inició de oficio para la elaboración del Informe sobre el Estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aragonés, que se publicará próximamente, pudiendo consultarse, también en la página web de esta Institución.

1.3. Relación de expedientes más significativos

1.3.1. Expediente DI-1416/2012-5

Este expediente se tramitó a instancia de parte, al interesarse que, por parte de esta Institución, se estudiara si algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 20/2012, con relación a los empleados públicos y a espacios y horarios comerciales, vulneran el Estatuto de Autonomía de Aragón. En fecha 1 de octubre se dictó la siguiente resolución dirigida al Gobierno de Aragón:

«En escrito de 27 de julio de 2012 —que ha dado lugar al expediente n.º 1416/2012— se solicita que, por parte de esta Institución, se proceda a examinar el contenido del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En concreto, se interesa la emisión de un informe de esta Institución sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 20/2012 —convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 19 de julio de 2012—respecto de las siguientes cuestiones:

1) Medidas adoptadas en relación con los empleados públicos sobre reducción de sus retribuciones, derecho a la negociación colectiva del personal laboral, determinación de días de permisos por asuntos particulares y vacaciones, modificación del régimen de prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la previsión de obligaciones de remisión de información en materia de personal (arts. 2, 7, 8, 9, 16 y Disposición Adicional Tercera Real Decreto-Ley 20/2012).

2) Modificación del régimen de horarios comerciales y de la manera de determinar los espacios denominados “zonas de gran afluencia turística” contenidos en la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, así como la modificación de la concreción y duración de los periodos de venta en rebajas contenidos en la ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. (arts. 27 y 28 Real Decreto-Ley 20/2012).

En ese escrito también se hace alusión a una serie de medidas de reforma de la Administración Local anunciadas por el Presidente del Gobierno de España, si bien en tanto las mismas no han tenido todavía reflejo legal, en el presente informe no se procederá a abordar su estudio.

Por otra parte, estimamos oportuno recordar que El Justicia de Aragón carece de legitimación activa para la interposición directa de recursos de inconstitucionalidad contra Leyes.

Así, el art. 32 LO 2/1979, del Tribunal Constitucional, limita la legitimación para el ejercicio de este recurso frente a Estatutos de Autonomía, Leyes del Estado, disposiciones normativas y actos del Estado y de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley a los siguientes órganos, personas e instituciones: a) el Presidente del Gobierno, b) el Defensor del Pueblo, c) a cincuenta diputados, y d) a cincuenta senadores.

Por otra parte, el art. 27 Ley 4/1985, reguladora del Justicia de Aragón, dentro de las funciones de defensa del Estatuto de Autonomía, establece la facultad del Justicia de Aragón de dirigirse a la Diputación General de Aragón o a las Cortes de Aragón para instarles a interponer recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia en los siguientes casos:

a) cuando el Justicia estimara que una Ley o disposición con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía de Aragón.

b) cuando estime que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución.

Fuera de estos supuestos, esta Institución no puede actuar instando la interposición de dicho recurso.

En el presente caso, su petición se incardinaría en el apartado a) transcrito, al ser objeto de su escrito y respecto del que se solicita nuestro informe el estudio de la posible inconstitucionalidad de una serie de preceptos contenidos en una norma estatal con rango de Ley —el Real Decreto-ley 20/2012— por contradicción con nuestro Estatuto de Autonomía y posible afección de competencias autonómicas. Considerando que de dicha solicitud se deriva, como consecuencia directa, el que en caso de apreciarse la posible inconstitucionalidad de la norma estudiada por el motivo indicado se proceda a instar a las Cortes de Aragón o a la Diputación General de Aragón la interposición del correspondiente recurso de inconstitucionalidad, previa negociación en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

Y ello sin entrar a valorar —porque, como ya hemos expresado supra, no es objeto de este informe dada su naturaleza y finalidad— si la utilización de un Decreto-ley para llevar a cabo las reformas cuestionadas resulta acorde con los presupuestos habilitantes que para ello establece el art. 86 Constitución o si se ha producido con dicha nueva regulación cualquier otro tipo de vulneración de derechos fundamentales o principios constitucionales.

1. Sobre las medidas en materia de empleo público contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012

Con fecha 19 de Julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, por el que se establecen Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La norma incluye en el Título I una serie de disposiciones aplicables a los empleados públicos con el objetivo, según indica la Exposición de Motivos, de “racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas” en el marco del “proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas” impuesto, a juicio del ejecutivo estatal, por la coyuntura económica española e internacional.

A la hora de analizar la adecuación de la norma estatal al reparto competencial fijado por el bloque de constitucionalidad, cara a determinar la pertinencia de la interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional, debemos partir de los títulos competenciales esgrimidos por el Estado para su promulgación. Señala la Disposición Final cuarta que “el Título I de este real decreto-ley tiene carácter básico en virtud del artículo 149.1.13, 149.1.18.a y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas excepto los artículos 3, 4, 5 y 6 , los apartados 3 y 4 del artículo 9, el artículo 12, los apartado 2 a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la Administración General del Estado.”

Así, las medidas establecidas en materia de empleo público por el Real Decreto-ley 20/2012 que en virtud de su carácter básico afectan a la Comunidad Autónoma de Aragón son los artículos 1, 2, 7, 8, apartados 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 9, artículos 10, 11, apartado 1 del 13 y 16. La solicitud de revisión de constitucionalidad de la ley plantea la posible injerencia en nuestro ámbito competencial de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 16, y la Disposición Adicional Tercera.

En síntesis, las medidas cuestionadas adoptadas por la norma examinada para la “reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas” son:

a) Reducción de las retribuciones del personal del sector público mediante la supresión de la paga extraordinaria y pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre.

b) Modificación de la regulación del derecho a la negociación colectiva en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) permitiendo la suspensión o modificación de los convenios colectivos o acuerdos que afecten al personal del sector público por el órgano de gobierno competente en supuestos excepcionales.

c) Alteración del régimen de permisos y vacaciones de los empleados públicos.

d) Reducción de los complementos abonados por las Administraciones Públicas a las prestaciones a percibir por el personal a su servicio en supuestos de incapacidad temporal.

e) Reducción de créditos y permisos sindicales para su ajuste estricto a lo establecido en la normativa aplicable.

f) Suspensión ex lege de todos los pactos, acuerdos y convenios suscritos que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en la nueva norma.

g) Establecimiento de la obligación de la Comunidad Autónoma de facilitar al estado información en materia de gastos de personal.

Para determinar la eventual vulneración del orden competencial debemos partir del examen de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en el ámbito de la regulación del estatuto del personal al servicio de la Administración Pública, a la luz de los conceptos jurídicos de competencia compartida y normativa básica estatal.

El artículo 75 del EA indica que en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias. Son materias en las que corresponde competencia compartida a la Comunidad Autónoma, entre otras, el “régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal”.

Por su parte, el Estado se reserva en el apartado 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española competencia exclusiva en materia de “bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas”. A su vez, el apartado 13 del mismo artículo atribuye competencia en materia de “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. Por último, el artículo 156.1 prevé que “las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. Tal y como se ha señalado anteriormente, el Gobierno de España ha fundamentado expresamente las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley analizado en materia de empleo público en estas disposiciones habilitantes.

El ejercicio por la Comunidad Autónoma de la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios autonómicos y de la Administración Local, así como sobre las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa, implica el ejercicio del desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica del Estado en la materia. Tal y como señaló el Tribunal Constitucional en Sentencia 69/1988, de 19 de abril, “los arts. 148 y 149 de la Constitución, y los preceptos estatutarios de asunción de competencias que los concretan en relación con cada Comunidad Autónoma establecen un delicado sistema de distribución competencial, cuya equilibrada aplicación se hace especialmente difícil en los supuestos en que las competencias legislativas autonómicas entran en concurrencia con las que al Estado corresponden para definir el marco básico dentro del cual deben aquéllas ejercitarse, pues la atribución al Estado de estas competencias deja el sistema abierto en el sentido de que aun careciendo las normas básicas estatales de efectos atributivos de competencias que pueda alterar el sistema constitucional y estatutario, tiene por objeto delimitar, con alcance general, el espacio normativo al que las CC.AA. deben circunscribirse cuando ejercitan en defensa de sus intereses peculiares, las competencias propias que tengan en relación con la materia que resulte delimitada por dichas normas básicas.”

La definición de lo básico en cada materia constituye una operación normativa de concreción que corresponde al legislador estatal, sin alterar el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias. En dicha operación es fundamental el papel de defensa del sistema atribuido al Tribunal Constitucional, al que se encomiendan dos finalidades, tal y como señala la referida sentencia: “procurar que la definición de lo básico no quede a la libre disposición del Estado en evitación de que puedan dejarse sin contenido o inconstitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas y velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas como norma básica cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango y estructura.”

En suma, y tal y como se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional (sentencias 49/1988, 225/1993, 197/1996, 175/2011, etc) la competencia compartida reconocida a la Comunidad Autónoma por el artículo 75 de su EA le habilita para “desarrollar políticas propias” en el ámbito de su empleo público; pero dichas competencias deben ejercerse en el marco homogeneizador fijado por la normativa básica del Estado. Por ello, conviene analizar en qué medida cada una de las disposiciones acogidas en el real decreto-ley forman parte del núcleo básico del estatuto de los empleados públicos, para determinar si se ha producido una extralimitación competencial por parte del Estado.

Para ello, entendemos que cabe dividir las medidas adoptadas en tres bloques: medidas de carácter económico, medidas que afectan a la regulación de permisos, licencias y vacaciones de los empleados públicos, y medidas que afectan al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores al servicio de la Administración.

A) Medidas de carácter económico.

El Real Decreto-ley 20/2012 procede, por un lado, a una reducción de las retribuciones del personal del sector público mediante la supresión de la paga extraordinaria y pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre. Por otro, se reducen los complementos abonados por las Administraciones Públicas a las prestaciones a percibir por el personal a su servicio en supuestos de incapacidad temporal.

El EBEP regula las retribuciones de los funcionarios en el artículo 22, señalando que “las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24” (grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña sus trabajos, y servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo). A su vez, las retribuciones del personal laboral, según el artículo 27, “se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto”. La Disposición Adicional primera atribuye a ambas disposiciones carácter básico, al amparo de los artículos 149.1.18 en lo que se refiere al régimen estatutario de los funcionarios, 149.1.17 en lo que atañe a la legislación laboral, y 149.1.13, en cuanto a la planificación de la actividad económica. El nuevo texto no deroga dicho artículo, por lo que el derecho a la percepción de la paga extraordinaria persiste, si bien se suprime la percepción de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre del año 2012.

A su vez, la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incluye en el artículo 38, dentro de la acción protectora del sistema, las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal. Señala la Disposición Final que la regulación contenida en la Ley será de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17 CE. A través de los diferentes mecanismos de negociación colectiva, se han ido acordando medidas complementarias para la compensación económica de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal. Por ejemplo, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006, por el que se otorgó la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluía en el apartado tres, entre las “medidas indemnizatorias, incapacidad temporal, responsabilidad civil y otras condiciones de trabajo”, la siguiente disposición:

“El funcionario en situación de baja por incapacidad temporal continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. A tal efecto, para hallar la parte variable del total de haberes reales se tendrán en cuenta la media de actos de dicha naturaleza realizados por el funcionario en los últimos once meses de actividad, o en su defecto el periodo menor acumulado.”

Paralelamente, el artículo 20 del VII Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Diputación General de Aragón señala que “el trabajador en situación de baja por incapacidad temporal continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. A tal efecto, para hallar la parte variable del total de haberes reales se tendrán en cuenta la media de actos de dicha naturaleza realizados por el trabajador en los últimos once meses de actividad, o en su defecto el periodo menor acumulado”.

Estos mecanismos de compensación económica previstos para las situaciones de IT se han visto derogados por la dicción literal del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012; artículo que, conforme a la disposición transitoria decimoquinta, debe ser desarrollado por cada Administración Pública en el plazo de tres meses, a partir del cual surtirá efectos en todo caso. En cualquier caso, la suspensión de pactos, acuerdos y convenios que contengan cláusulas contrarias a lo establecido en la nueva ley operada por el artículo 16 implica la pérdida de vigencia de las medidas consensuadas con los agentes sociales.

Nos encontramos ante dos medidas adoptadas por el estado que de manera excepcional y con el objetivo de reducir el déficit reducen las retribuciones de los empleados públicos minorando así uno de los capítulos más relevantes del gasto presupuestario del sector público, el de la masa salarial.

En primer lugar, la jurisprudencia constitucional ha validado en diversas ocasiones el establecimiento de normas por las que se reduce la masa salarial de los empleados públicos, al amparo del artículo 149.1.13 y 156 CE. El Tribunal Constitucional ha señalado, en sentencias 63/1986, de 21 de mayo, 385/1993, de 23 de diciembre, y 103/1997, de 24 de mayo, que las bases del régimen estatutario de los funcionarios pueden extenderse a incluir en ellas previsiones relativas a las retribuciones de los funcionarios públicos, por ser la contraprestación en la correspondiente relación jurídica.

En segundo lugar, el Alto Tribunal ha incardinado las medidas referentes a las retribuciones de los empleados públicos en el ámbito de la planificación y coordinación de la actividad económica. Así, en Sentencia 24/2002, de 31 de enero, señaló que “en tanto la definición de los diversos conceptos retributivos de los funcionarios públicos se incardina en la competencia atribuida al Estado por el art. 149.1.18 CE, su cuantificación o el establecimiento de límites a la misma, con lo que ello supone de limitación de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas en su vertiente de poder de gasto, debe reconducirse tanto al título competencial contenido en el art. 149.1.13 CE como al principio de coordinación al que se refiere el art. 156.1 CE”. En igual línea, el propio Tribunal Constitucional volvió a incidir en sentencia 222/2006, de 6 de julio, al señalar que “hay que tener en cuenta que este precepto no predetermina unilateralmente las cuantías retributivas de cada funcionario dependiente de las Comunidades Autónomas, individualmente considerado, sino que se refiere, tal y como exige nuestra jurisprudencia (SSTC 63/1986, de 21 de mayo; 171/1996, de 30 de octubre; 62/2001, de 1 de marzo; y 24/2002, de 31 de enero), de forma genérica y abstracta al volumen total de las retribuciones de todo el personal al servicio de las Administraciones públicas, y no de un grupo de ellos individualmente considerado. El que el mandato de congelación salarial repercuta necesaria y directamente sobre todo el personal al servicio de las Administraciones autonómicas no implica, en efecto, que el Estado determine la retribución de cada funcionario en concreto, sino que deriva de la propia naturaleza de la medida adoptada.”

En esta línea resulta igualmente significativa la sentencia del Tribunal Constitucional 171/1996, de 30 de octubre. En concreto, y en referencia a la constitucionalidad de una norma del Parlamento gallego por la que se establecía un fondo adicional para financiar mejoras adicionales a las retribuciones de los empleados públicos al margen del límite al incremento retributivo del sector público del 4% establecido en la Ley de 33/1987, de presupuestos Generales del Estado para 1988, señaló que “la imposición de topes máximos al incremento del volumen global de las retribuciones por todos los conceptos de los empleados públicos constituía «una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público», de tal modo que dicha decisión coyuntural y de eficacia limitada en el tiempo resultaba constitucionalmente justificada «en razón de una política de contención de la inflación a través de la reducción del déficit público» (STC 63/1986). Sentada esta premisa, nada cabe objetar desde el punto de vista competencial a que el Estado adopte esta decisión en la Ley de Presupuestos, máxime cuando ésta, lejos de ceñirse a ser un mero conjunto de previsiones contables, opera como «un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno» (SSTC 27/1981, 76/1992, etc.).”

Indica igualmente el Constitucional que “la adopción de limitaciones a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas que se halla constitucionalmente justificada en los términos aludidos no supone, naturalmente, que quede a la entera disponibilidad del Estado el alcance e intensidad de tales restricciones. No puede olvidarse, que cuando aquél opera al amparo de un título competencial como el contenido en el art. 149.1.13 C.E. su intervención debe configurarse de tal modo que deje a las Comunidades Autónomas el suficiente margen de libertad de decisión dentro de su propio ámbito de competencias. Ciertamente, como tantas veces hemos reiterado, es preciso que la actuación estatal no impida a las Comunidades Autónomas que puedan desarrollar las competencias que ostenten sobre el concreto ámbito material afectado. Necesidad de conciliar los títulos competenciales que se traduce en la exigencia de que las decisiones que el Estado adopte con base en el art. 149.1.13 C.E. se ciñan a aquellos aspectos estrictamente indispensables para la consecución de los fines de política económica que aquéllas persigan (entre otras muchas, SSTC 152/1988 y 201/1988).”

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha indicado de manera reiterada que el Estado no está autorizado a adoptar cualquier medida limitativa de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, sino en todo caso aquellas medidas que tengan una relación directa con los objetivos de política económica dirigidos a la consecución y mantenimiento de la estabilidad y el equilibrio económicos. (SSTC 63/1986, 96/1990, 237/1992 y 68/1996). Es imprescindible que exista una relación directa entre la restricción presupuestaria y la finalidad de política económica perseguida con la misma. De lo contrario, este condicionamiento podría conducir a un total vaciamiento de la autonomía de gasto de las Comunidades Autónomas.

Sostiene igualmente el Tribunal Constitucional que no resulta justificado que el Estado predetermine los incrementos máximos de las cuantías de las retribuciones de cada empleado al servicio de las Comunidades Autónomas, de tal modo que el límite debe referirse al volumen total de las retribuciones y no a la retribución de cada una de las personas afectadas (en este sentido, cabe citar las sentencias 63/1986, 96/1990 y 237/1992).

Por último, es necesario hacer referencia al examen jurisprudencial de la cuestión planteada desde la óptica del principio de igualdad “ratione loci”. Tal y como señaló el Tribunal Constitucional en Sentencia 37/2002, de 14 de febrero, en la medida en que la CE garantiza en el artículo 14 la igualdad de todos los ciudadanos, previendo en el artículo 139 que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, parece justificado que el Estado imponga medidas retributivas que resulten aplicables de manera homogénea.

Es cierto que el TC interpretó el referido principio de igualdad en Sentencia 37/1987, de 26 de marzo, señalando que el mismo “no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes”. Pero la misma sentencia recalca que “estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes constitucionales se refiere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales”.

En suma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión planteada cabe resumirse en los siguientes puntos:

1. En primer lugar, las medidas referentes a las retribuciones de los empleados públicos se incardinan en el ámbito de la competencia en materia de planificación y coordinación de la actividad económica, recogida en el artículo 149.1.18 CE.

2. En segundo lugar, el establecimiento de normas por las que se reduce la masa salarial de los empleados públicos se considera manifestación del ejercicio de dicha competencia para la planificación y coordinación económica.

3. En tercer lugar, competencialmente resulta ajustado a la Constitución la adopción por el Estado de medidas que definan, cuantifiquen, o establezcan límites a los diversos conceptos retributivos de los empleados públicos, siempre que se refieran de forma genérica y abstracta al volumen total de las retribuciones de todo el personal al servicio de las Administraciones públicas, y no predeterminen unilateralmente las cuantías retributivas de cada funcionario.

4. Por último, el principio de igualdad no impone el ejercicio de las competencias de manera o con un contenido idéntico, pero sí que exige una “igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales”.

En el supuesto analizado, el Estado, en ejercicio de sus competencias de coordinación y planificación económica, y con el objetivo de contribuir a la reducción del déficit público, ha adoptado una disposición que afecta directamente al capítulo primero de los presupuestos públicos. No entramos a valorar la oportunidad de la medida; no obstante, desde un punto de vista jurídico-constitucional la generalidad de la disposición y su objeto macroeconómico evidencian una conexión clara con la política económica general y parecen justificar que la medida se halle amparada en el espacio de” lo básico”.

De entrada, el conjunto normativo aplicable establece el carácter básico de la regulación de las retribuciones de los empleados públicos, tanto en lo referente a las pagas extraordinarias como a las prestaciones económicas en caso de IT, lo que parece amparar las medidas adoptadas. Señala Sanchez Morón que dicha atribución se corresponde con diversas razones, como son la necesidad de salvaguardar una cierta igualdad y solidaridad en las condiciones de empleo de los funcionarios públicos; razones de política económica y financiera; la necesidad de preservar el principio de solidaridad, y, también, la posibilidad de intercomunicación de las diferentes burocracias del Estado. Es decir, en una primera aproximación, y desde la perspectiva de criterios de igualdad retributiva, resulta apropiado afirmar que la determinación de las retribuciones de los empleados públicos forma parte de “lo básico”, pudiendo el Estado ejercer sus competencias legislativas en la materia.

Por otro lado, es preciso interpretar que en cualquier caso nos encontramos ante una medida de marcado carácter económico. El Estado está acordando una reducción de una catorceava parte de los ingresos de los empleados públicos con el objeto de, disminuyendo la masa salarial global, reducir el gasto público. Parece claro que nos encontramos ante una decisión, debemos entender que extraordinaria y coyuntural, adoptada en ejercicio de la competencia en materia de “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” (art. 149.1.13 CE).

La adscripción de la medida al ejercicio de la competencia para la coordinación de la actividad económica se desprende de su homogeneidad: no se están fijando unilateralmente las condiciones retributivas de cada empleado público, sino que se está acordando una reducción de una catorceava parte de los ingresos. En suma, consideramos que nos encontramos ante una decisión adoptada por el Estado en ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida por el apartado 13 del punto primero del artículo 149 de la Constitución.

En cualquier caso, y volviendo a una eventual vulneración de la competencia compartida para el desarrollo y ejecución del régimen estatutario de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local, hay que determinar en qué grado la medida puede suponer un agotamiento de la regulación por parte de la Comunidad Autónoma de las condiciones laborales y retributivas de aquéllos; es decir, si se está impidiendo a la Comunidad Autónoma adoptar una política propia en materia de personal.

Nos encontramos ante una decisión adoptada por el Estado en ejercicio de sus competencias para la consecución y mantenimiento del equilibrio económico, en atención a la situación coyuntural, y que se aplica de manera global a las retribuciones de los empleados públicos. Debemos interpretar que no se está incidiendo en las posibilidades de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar y ejecutar el estatuto de sus empleados públicos; se deja incólume un margen suficiente para el desarrollo de una política de personal propia y diferenciada. En este sentido, y a juicio de esta Institución, la supresión de la paga extraordinaria acordada por el Estado no supone una vulneración del marco competencial autonómico que justifique la interposición de recurso de constitucionalidad.

Por último, no es menos cierto que, a juicio de esta Institución, parece necesario que, en la medida en que se están acordando medidas de recorte que suponen evidentes perjuicios y sacrificios a los ciudadanos, debe evitarse que tales medidas impliquen diferencias discriminatorias para supuestos de hecho iguales. La igualdad de la posición jurídica fundamental defendida por el Tribunal Constitucional, en los términos aludidos, aconseja que medidas de un calado económico como la analizada se aplique de manera uniforme en todo el territorio del Estado español.

En conclusión, consideramos que no procede la interposición de recurso de inconstitucionalidad frente a la reducción de las retribuciones de los empleados públicos a través de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre, ni frente a la determinación de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al no haberse vulnerado el reparto competencial en la materia.

B) Medidas que afectan al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores al servicio de la Administración.

En segundo lugar, en lo que se refiere a las medidas que afectan al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores al servicio de la Administración, permitiendo la suspensión o modificación de los convenios colectivos o acuerdos que afecten al personal del sector público por el órgano de gobierno competente en supuestos excepcionales, procede señalar lo siguiente. El artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2012 modifica expresamente el artículo 32 de la Ley 7/2007, previendo la posibilidad excepcional de suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados, en la medida necesaria para salvaguardar el interés público. A su vez, el artículo 16 suspende ex lege los acuerdos, pactos o convenios suscritos por administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en la nueva ley.

En primer lugar, deben acotarse las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia afectada. Tal y como hemos referido, el artículo 149.1.7 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de “legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”. El propio EBEP fundamenta las disposiciones establecidas en materia de negociación colectiva, y por ende materia laboral, en la habilitación contenida en dicho artículo. Así, debe entenderse que se trata de una materia excluida de la “participación” de la Comunidad Autónoma, que si bien tiene competencias ejecutivas carece de posibilidades de desarrollo legislativo.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta igualmente que el Tribunal Constitucional inadmitió cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León frente al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público mediante Auto 39/2012, de 28 febrero, en el que se indicó expresamente lo siguiente:

Al margen de lo anterior, la cuestión de inconstitucionalidad también resulta notoriamente infundada (art. 37.1 LOTC ), en cuanto a la alegación del órgano judicial respecto a la posible trasgresión por parte del Real Decreto-ley 8/2010 del límite material establecido en el art. 86.1 CE, que prohíbe «afectar... a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I» de la Constitución. Como ya hemos señalado en otros pronunciamientos en que se cuestionaba la constitucionalidad de esta misma norma, «del art. 37.1 CE no emana ni deriva la supuesta intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo frente a la norma legal, incluso aunque se trate de una norma sobrevenida ( STC 210/1990, de 20 de diciembre), insistiendo el Tribunal en el contexto de esta declaración, en que, en virtud del principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la Ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario»; por ello, en relación al Real Decreto-ley 8/2010, hemos concluido que «los preceptos legales cuestionados no suponen una "afectación" en el sentido constitucional del término, del derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 CE, en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho, ni la intangibilidad del convenio colectivo se configura como uno de sus elementos esenciales, por lo que no han franqueado el límite material que al decreto-Ley impone el art. 86.1 CE de no afectar a los derechos, deberes y libertades del título I CE

En conclusión, el Constitucional ha considerado que el principio de jerarquía normativa implica la sumisión de la negociación colectiva a la norma con rango de ley, por lo que las modificaciones en pactos y acuerdos introducidos ex lege no están viciadas de inconstitucionalidad.

C) Medidas que afectan a la regulación de permisos, licencias y vacaciones de los empleados públicos.

En tercer lugar, en cuanto a las medidas que afectan a la regulación de permisos, licencias y vacaciones de los empleados públicos, el artículo 8 modifica el régimen establecido en el EBEP de 2007.

Los permisos de los funcionarios públicos aparecían recogidos en el artículo 48 del Estatuto del empleado público EBEP, que establecía que “las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: … Por asuntos particulares, seis días.”

A su vez, el artículo 50 regulaba las vacaciones de los funcionarios públicos, señalando que “tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.”

Ambos artículos reciben una nueva redacción en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012. Por un lado, se modifica el artículo 48 eliminando el carácter supletorio de la legislación estatal, al eliminar la posibilidad de las Comunidades Autónomas de determinar los supuestos de concesión de los permisos y sus requisitos, efectos y duración. El nuevo artículo fija con carácter taxativo cuáles son los permisos de los funcionarios públicos, reduce los permisos para asuntos particulares a tres días, e introduce la regulación del permiso por matrimonio de quince días. Por otro lado, se da nueva redacción a la regulación de las vacaciones en el artículo 50, eliminando el carácter mínimo de los días de vacaciones a disfrutar y estableciendo que las mismas tendrán una duración fija de veintidós días hábiles.

Con anterioridad a la aprobación del EBEP, la jurisprudencia se había pronunciado a favor del carácter básico de la duración y el carácter de la jornada de los funcionarios públicos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 14 de abril de 1999, y el de Asturias, en sentencia de 19 de abril del mismo año, negaron cualquier negociación posible en materia de duración, en cómputo anual, de la jornada de trabajo en el sector público, entendiendo que el bloque legislativo regulador del Estatuto no era identificable con una plataforma de mínimos.

El Tribunal Constitucional parece inclinarse por esta postura en la sentencia 37/2002, de 14 de febrero al decir, “en relación con el contenido de la expresión «régimen estatutario de los funcionarios públicos», empleada por los arts. 103.3 y 149.1.18.ª CE, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de declarar, poniendo en conexión ambos preceptos constitucionales, «que sus contornos no pueden definirse en abstracto y “a priori”», debiendo entenderse comprendida en su ámbito, «en principio, la normación relativa a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, a las condiciones de promoción de la carrera administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios y a su régimen disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso, de cuerpos y escalas funcionariales y al modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las Administraciones públicas”.

No obstante, el EBEP partió de una consideración distinta, remitiendo a las Administraciones Públicas la fijación de la jornada de trabajo, permisos y vacaciones de sus funcionarios, al establecer el carácter supletorio, en defecto de normativa aprobada por aquéllas, de lo en él dispuesto. Sobre esta ley el Tribunal Constitucional no ha dictaminado sobre el grado en que la regulación de permisos y vacaciones forma parte del núcleo básico del régimen estatutario de los empleados públicos.

Visto lo señalado, cabe plantear en qué medida la ley 20/2012 está afectando a las posibles competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen estatutario del personal a su servicio, o si tiene cobertura legal constitucional al tratarse de legislación básica de carácter económico.

En ausencia de jurisprudencia específica sobre la legislación anterior el EBEP de 2007 que de limiten su alcance, resulta incierto anticipar cuál puede ser el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en caso de planteamiento de recurso de inconstitucionalidad por vulneración del ámbito competencial autonómico.

Esta institución considera, en línea con lo señalado en el apartado A, supresión este año de la paga extraordinaria, que la medida adoptada tiene un fundamento básicamente económico, aunque con unos efectos menores que la supresión anual de la paga extraordinaria, porque el reconocimiento de permisos al personal de la Administración incide en el coste del servicio público. Por un lado, existen funciones que deben ser necesariamente cubiertas para garantizar el desarrollo de la actividad. Por otro, el régimen de permisos y vacaciones afecta a la eficiencia y eficacia de la Administración, determinando la productividad del servicio.

Desde esta perspectiva, cabe el encuadramiento de la medida en el ejercicio de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Puede considerarse de nuevo que nos encontramos ante una medida dirigida a contener la expansión relativa de algunos de los componentes del gasto, lo que puede llevar a que dicha decisión coyuntural se vea constitucionalmente justificada en razón de una política estatal de reducción del déficit público.

En suma, la consideración de que nos encontramos ante el desarrollo de una competencia básica y el encuadramiento de la medida en el ejercicio de la competencia estatal sobre planificación y coordinación de la actividad económica nos lleva a concluir que la prosperabilidad del recurso de inconstitucionalidad que en su caso se interpusiera resultaría improbable.

D. Permisos por matrimonio y omisión de parejas estables no casadas.

El real Decreto-ley 20/2012, regula exclusivamente el permiso de los funcionarios públicos por matrimonio omitiendo el derecho a disfrutarlo de las parejas estables no casadas. Al mismo tiempo establece un numerus clausus de permisos.

Este derecho estaba siendo reconocido en Aragón y otras Comunidades Autónomas, que en su legislación civil reconocen y regulan las parejas estables no casadas, en convenios y acuerdos entre las diversas administraciones y los empleados públicos. Sin embargo al suspender el citado Decreto ley todos los pactos y convenios que se opongan a él, en Aragón puede implicar la supresión de tal derecho, impidiendo la equiparación de las diferentes fórmulas de convivencia, pretendida en su momento por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, hoy incluida en el Código de Derecho Foral de Aragón.

Establece el artículo 315 de dicha Código Foral Decreto legislativo 1/2011 de 22 de marzo que: “los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa aragonesa de Derecho público, que no tenga carácter tributario, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja estable no casada”. La eliminación por la nueva norma del derecho a disfrutar de permiso, por inscripción en registro como pareja de hecho, puede incidir en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, a la par que impide el objetivo perseguido por la norma dictada por el legislativo autonómico en ejercicio de sus competencias sobre el derecho aragonés.

Esta omisión y la consecuencia que apuntamos creemos que no es intencionada, puede deberse al hecho de que la normativa estatal no ha regulado de manera específica los derechos de las parejas estables no casadas. No obstante, y considerando que se trata de una deficiencia que debe ser corregida, entendemos oportuno que en el ámbito de la comisión bilateral se plantee la inclusión de la referencia a las parejas estables no casadas en el apartado de permiso por matrimonio del artículo 48 del EBEP en redacción acordada por Real Decreto-ley 20/2012.

La petición es tan razonable y justificada que consideramos que con una simple adenda a la ley podrá corregirse y que no será necesaria la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

E. Contenido de la Disposición Adicional Tercera.

Por último, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 20/2012 establece la obligación de las Comunidades Autónomas y Entidades locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Las Administraciones Públicas información relativa los gastos de personal, con mención a los órganos de dependencia, retribuciones, clases de personal, dotaciones o plantillas entre otra información. Planteada la adecuación de esta obligación al orden de distribución competencial, al considerarse que podría implicar una vulneración del principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, debemos señalar lo siguiente.

La referida obligación aparece fundamentada en la aplicación del principio de transparencia, previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Señala el artículo 6 de la referida norma lo siguiente:

“Artículo 6. Principio de transparencia.

1. La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Ley, con el alcance y periodicidad que se derive de la aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones comunitarias.

Las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.

3. Igualmente estarán sometidas a disponibilidad pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.”

La Ley Orgánica 2/2012, aplicable a todo el sector de las Administraciones Públicas conforme a la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 (Administración central, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Administraciones de Seguridad Social), se aprueba en desarrollo del artículo 135 CE. Este artículo, modificado por la reforma constitucional de 27 de diciembre de 2011, establece los mecanismos para garantizar que las Administraciones Públicas adecuan sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Con tal objetivo se prevé un desarrollo por ley orgánica en el que se regule la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural, así como la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos marcados.

La inclusión del principio de transparencia en la Ley Orgánica 2/2012 aparece debidamente fundamentado en el principio consagrado en la CE y en su previsión de desarrollo por Ley Orgánica. Paralelamente, tal principio, en los términos en que aparece definido en dicha ley, justifica el establecimiento para las administraciones públicas de la obligación de facilitar al Ministerio de Economía y Hacienda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Que duda cabe que la información exigida en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 20/2012 (toda la relativa a los gastos de personal) afecta de manera decisiva a la consecución de los objetivos señalados. En conclusión, parece que la Obligación de remisión de información en materia de personal establecida en la Disposición Adicional Tercera de la ley está fundamentada en los principios consagrados en el artículo 135 de la Constitución Española, por lo que no cabe plantear recurso de inconstitucionalidad por vulneración del orden competencial.

Debemos concluir que las disposiciones en materia de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas del Real Decreto-Ley 20/2012, de 30 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no vulneran las competencias que conforme al bloque de constitucionalidad corresponden a la Comunidad Autónoma. Tal y como hemos reiterado, el Justicia de Aragón tiene como misión la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón; es decir, puede instar la interposición del recurso de inconstitucionalidad o el conflicto de competencias cuando estime que la, en este caso, disposición con rango de ley contradice el EA.

F. Consideraciones finales

En cualquier caso, y fuera del marco estrictamente competencial, entendemos oportuno realizar determinadas consideraciones sobre las medidas económicas adoptadas en materia de empleo público, y su adecuación a los principios y derechos consagrados en el ordenamiento jurídico español. Particularmente en la medida en que implican una reducción de las retribuciones de los empleados públicos.

En primer lugar, el artículo 31 de la CE establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Medidas como la supresión de la paga extraordinaria se aplican a un colectivo muy específico, los empleados públicos, pese a perseguir atender a una carga general del gasto público. En este sentido, no está de más recordar que el Tribunal Constitucional de Portugal, en Sentencia 353/2012, de 5 de julio, declaró ilegal la supresión de la paga extraordinaria a funcionarios y pensionistas al considerar que dicha medida vulneraba el principio constitucional de igualdad. Pese a admitir que “es innegable que en el actual contexto la medida se justifica por su eficacia a corto plazo a nivel de reducción del déficit público”, el tribunal luso concluye que “con las medidas impugnadas, el reparto de sacrificios… no se lleva a cabo de igual manera entre todos los ciudadanos proporcionalmente según sus capacidades financieras, sino en aquellos que reciben su salario de organismos públicos”. A ello añade que “el objetivo de déficit se debe alcanzar a través de medidas… que no se traduzcan en un reparto de sacrificios excesivamente desigual… Cuanto mayor es el grado de sacrificio impuesto a los ciudadanos, mayores deben ser las exigencias de equidad y justicia en la participación de esos sacrificios”.

En segundo lugar, cabe plantearse en qué grado la disminución de las retribuciones de los empleados públicos puede afectar al principio de derecho comunitario de “confianza legítima”. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012 recuerda que “la doctrina sobre el principio de protección de la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas —hoy de la Unión Europea— y la jurisprudencia de esta Sala, que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho en otros términos, la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulación de un acto o norma y, cuando menos, obliga a responder, en el marco comunitario de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento. Tal criterio se reitera en sentencia de 16 de mayo de 2012, al resolver el recurso de casación n.º 4003/2008.

Parece indudable que existe en el empleado público una confianza legítima fundada en el mantenimiento de sus condiciones retributivas, por lo que cabe plantearse en qué grado la reducción de las retribuciones adoptada puede estar afectando al referido principio.

Por último, cabe alegar a otros principios que pueden verse afectados por las medidas retributivas adoptadas para los empleados públicos: así, el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender sus necesidades y las de su familia (art.35 CE), que debe conectarse con el derecho de los empleados públicos a percibir las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio. No podemos obviar que una remuneración proporcionada y digna es garantía de un servicio público objetivo y eficaz. Es menester adoptar las medidas imprescindibles para evitar que una continua reducción de las retribuciones de los servidores públicos conduzca a la frustración personal y laboral y al recurso a otras fuentes de ingresos para la atención a las necesidades económicas, menoscabando con ello la adecuada satisfacción del interés general.

Dicho lo anterior, también somos conscientes de la difícil situación de la economía española con más de cinco millones de parados, de las dificultades que existen para financiar el déficit y del control y exigencias establecidos por la Unión Europea. La reforma estructural de la Administración debe hacerse también por otras vías complementarias a la disminución de las retribuciones de sus trabajadores, por lo que consideramos necesario que superadas estas circunstancias coyunturales se restituya a los empleados públicos en sus condiciones originales, devolviéndoles lo que de forma excepcional se ha suprimido.

2. Sobre las medidas de liberalización de horarios comerciales y del periodo de rebajas contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2012

El tercer bloque de preceptos contenidos en el Real Decreto-ley 20/2012 respecto de los que se solicita informe engloba aquellos directamente relacionados con la determinación de horarios comerciales, identificación de las denominadas “zonas de afluencia turística” y establecimiento de los periodos de rebajas. Su regulación se incardina dentro del Título V de la indicada norma, que trata de las “Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial”.

Al ser materias —horarios comerciales, determinación de las “zonas de afluencia turística” y periodo de rebajas— claramente diferentes, resulta más adecuado su estudio y tratamiento individualizado.

A) SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES: HORARIO GLOBAL Y DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS:

El art. 27 Real Decreto-ley 20/2012 recoge la modificación de diversos preceptos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. Los cambios observados, referidos a la determinación del horario global de apertura así como a la de los domingos y festivos, son los siguientes:

1) se amplía de 72 horas a 90 horas el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana y que las Comunidades Autónomas no pueden restringir (art. 3.1 Ley 1/2004 modificado).

2) Se amplía de 12 a 16 el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos (art. 4.1 Ley 1/2004 modificado).

3) El número mínimo de domingos y festivos indicados en el punto anterior puede ser incrementado o reducido según necesidades comerciales por las Comunidades Autónomas, si bien manteniendo siempre un mínimo de 10 días. Antes de la reforma, dicho límite mínimo era de 8 (art. 4.2 Ley 1/2004 modificado).

4) Se elimina la facultad de las Comunidades Autónomas de limitar el horario de apertura correspondiente a domingos y festivos respetando el mínimo de 12 horas. Tras la reforma, cada comerciante será el que libremente determinará el horario de apertura correspondiente a dichos días (art. 4.3 Ley 1/2004 modificado).

5) Se fijan una serie de criterios con arreglo a los cuales, de forma prioritaria, las Comunidades Autónomas determinarán los días de apertura de domingos y festivos. Antes de la reforma no existían dichos criterios, siendo la decisión de fijación de libertad para las Comunidades Autónomas (art. 4.4 Ley 1/2004 modificado).

En este orden de cosas, el Tribunal Constitucional ha reconocido la condición de normativa básica estatal de la Ley 1/2004 en su redacción originaria en diferentes sentencias.

Así, en la sentencia 26/2012, de 1 de marzo, en la que se examinó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares, el Tribunal Constitucional, al tratar de la regulación de los horarios comerciales contenidos en la Ley 1/2004, puso de manifiesto lo siguiente:

“La aplicación de nuestra doctrina en relación con el art. 149.1.13 CE en lo que específicamente respecta a los horarios comerciales [al respecto, STC 225/1993, de 8 de julio, FJ 4 b) in fine] permite sostener que la regulación de los horarios globales semanales no supone sino el establecimiento de unas directrices o criterios globales que cumplen, dado su carácter de condiciones mínimas y comunes, los parámetros constitucionales para su consideración material de norma básica, en tanto que la misma encierra una serie de objetivos de política económica aplicables a un sector de gran trascendencia en nuestra economía como es el de la distribución comercial. Así, para la consecución de los objetivos básicos que persigue, la norma estatal únicamente pretende establecer un régimen mínimo de libertad horaria dentro del cual cabe legítimamente cualquier opción de regulación autonómica. Tales criterios o límites mínimos respetan las competencias autonómicas en materia de comercio interior pues las normas contenidas en el art. 3 de la Ley 1/2004 no son, por su carácter de común denominador normativo, tan minuciosas o exhaustivas que no dejen espacio alguno a las competencias autonómicas en esta materia (STC 88/2010, FJ 5 in fine). De esta manera no se agotan las posibilidades de que el legislador autonómico con competencia para ello pueda llevar a cabo desarrollos normativos que, sin detrimento de la eficacia de la norma estatal básica, permitan que cada Comunidad Autónoma pueda establecer sistemas singularizados en la materia de horario de apertura de los establecimientos comerciales, tal y como expresamente reconocen tanto la propia exposición de motivos de la Ley 1/2004 como sus arts. 1 y 2.” (F.J.7.º).

Y, en el mismo sentido, al estudiar la regulación de la actividad comercial en domingos y festivos de la Ley 1/2004 indicó que:

“Habiendo afirmado ya en el fundamento jurídico precedente el carácter formalmente básico de la ley estatal, desde una perspectiva material la conclusión relativa a su art. 4 es la misma. Teniendo presentes los objetivos que persigue la regulación estatal en materia de horarios comerciales, relacionados con la necesidad de «promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector, contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista [y] lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores» es de apreciar que tales circunstancias determinan el carácter materialmente básico de la norma estatal, en la medida en que tal decisión no es indiferente, en cuanto estímulo a la demanda privada de bienes de consumo y al empleo en dicho sector comercial, lo que justifica que puede ser adoptada por el Estado en atención a su incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general y la comercial en particular.

Por otra parte, en la medida en que, en este caso, la opción legislativa estatal permitiendo la apertura en festivos supone el establecimiento de normas básicas en lo relativo a la intervención administrativa en la fijación de los horarios comerciales, su concreción requiere la actuación autonómica con la consecuencia de que el establecimiento de dicho régimen debe respetar, como regla general, el reiterado criterio de este Tribunal Constitucional respecto a la articulación de las bases y su desarrollo como esquema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, permitiendo a éstas, dentro del margen establecido por las bases estatales, la adopción de sus propias decisiones en desarrollo de las mismas.

La regulación de los días de apertura en domingos y festivos respeta los anteriores criterios pues la norma estatal se formula de tal modo que otorga un amplio margen de decisión a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de horarios comerciales ya que ésta ha de establecer, respetando el mínimo de festivos en los que es posible la apertura según la norma estatal, su número y determinación concreta. De esta manera la base estatal «no agota toda la normación ni monopoliza toda actuación pública posible sobre la materia» de suerte que la Comunidad Autónoma «disfruta de un margen de desarrollo de la normativa básica para el establecimiento de una política propia en la materia en el marco definido por la base estatal» (STC 88/2010, FJ 5).” (F.J.8.º).

De la doctrina constitucional expuesta extraemos las siguientes conclusiones:

a) la competencia sobre “comercio interior” es de carácter autonómico. Y así se asume en el art. 71.25.ª EAAr. donde se indica que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la regulación sobre “comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado…”.

b) sentado lo anterior, en la mencionada competencia sobre “comercio interior” puede incidir normativa estatal básica al amparo del título competencial recogido en el art. 149.1.13.ª de la Constitución sobre “Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.

c) la Ley 1/2004, de horarios comerciales, en su redacción original, ha sido avalada por el Tribunal Constitucional como normativa estatal básica vinculante ex art. 149.1.13.ª Constitución para las Comunidades Autónomas, si bien siempre reconociendo que su incidencia sobre la competencia autonómica de “comercio interior” es admisible en la medida en que la regulación estatal sobre esta materia no es absoluta, sino que deja margen de desarrollo y actuación a las Comunidades Autónomas. Así, ello se predica tanto respecto de la regulación del horario global de apertura, como en la determinación de los domingos y festivos, cuestiones ambas en las que las Comunidades Autónomas tienen margen de concreción dentro de los límites establecidos por la legislación estatal.

Las conclusiones indicadas se predican, como ya se ha indicado, respecto de la regulación original de la Ley 1/2004, de horarios comerciales. La pregunta que corresponde ahora responder es si, con las reformas introducidas en cuanto a determinación de horario global de apertura y de domingos y festivos en el Real Decreto-ley 20/2012, la doctrina constitucional transcrita ha sido respetada o si, por el contrario, se ha producido un exceso de regulación por parte del Estado invadiendo competencias autonómicas.

En cuanto a la ampliación del mínimo de horario global de apertura que no puede restringirse por parte de las Comunidades Autónomas (de 72 a 90 horas semanales) así como en lo relativo a la elevación del número de domingos y festivos de apertura y cierre de establecimientos comerciales (de un mínimo anual de 8-12 días a 10-16 días), consideramos que ésta modificación cuantitativa, por sí sola, no vulnera el espacio competencial de las Comunidades Autónomas sobre comercio interior y horarios comerciales en la medida en que, en ambos casos, se mantendría un margen de actuación a favor de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas cuestiones siempre respetando los mínimos introducidos con la reforma.

Cuestión diferente es la introducción —novedosa— en la Ley 1/2004 de una serie de criterios vinculantes para las Comunidades Autónomas en cuanto a la concreta fijación de los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público. Así, si antes de la reforma la concreta determinación de fechas era competencia de las Comunidades Autónomas —según redacción original del art. 4.4— tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 20/2012 la situación se ha visto modificada al introducirse un apartado 5 en el art. 4 en el que se indican cuáles son los criterios a seguir por las Comunidades Autónomas a la hora de fijar dichos días de apertura.

En este sentido, entendemos que la concreción de dichos criterios es tal que la facultad que de manera general se reconoce a las Comunidades Autónomas para la determinación de los domingos y días festivos de apertura en el art. 4.4 Ley 1/2004 queda, si no totalmente, vacía de contenido casi en su integridad.

Y es que, si tal y como se recoge en el art. 4.5 Ley 1/2004, para la fijación de dichos días ha de tenerse en cuenta:

a) la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados,

b) la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas,

c) la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma,

d) la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad, el margen de maniobra real de las Comunidades Autónomas para determinar dichas fechas libremente es mínimo en el caso del contenido en el apartado c), y nulo en los restantes donde, en realidad, la legislación estatal ya predetermina dichas fechas al hacerlos coincidir necesariamente con los periodos de rebajas, de Navidad y de días festivos sucesivos.

Consecuencia de ello es que consideramos que se ha producido un exceso de regulación de la normativa básica estatal en este punto —según la doctrina constitucional transcrita— que invade el margen de actuación que en cuanto a la determinación de los concretos domingos y días festivos de apertura es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón ex art. 71.25.ª. Y ello al dificultar que sea esta Comunidad la que, en ejercicio de sus competencias sobre comercio interior y de desarrollo de la normativa básica estatal sobre planificación económica, proceda a su concreta fijación.

En esta cuestión, por tanto, y desde un punto de vista de articulación de las relaciones competenciales Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, consideramos que la regulación introducida como art. 4.5 en la Ley 1/2004 a partir del art. 27.Dos Real Decreto-ley 20/2012 puede vulnerar las competencias que sobre comercio interior se reconocen en el art. 71.25.ª EAAr.

El 12 noviembre de 2001 se adoptó el Acuerdo de aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 2.g) del Acuerdo incluye entre sus funciones la de “analizar las normas con rango de Ley, Estatales o Autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.”

Entendemos que la cuestión aquí examinada es susceptible de ser analizada en el marco de dicho órgano de cooperación, con el objeto de, en un contexto de colaboración y entendimiento, alcanzar una solución que evite una eventual interposición del recurso de inconstitucionalidad. Por ello, consideramos oportuno dirigirnos a esa Institución para recomendar que se solicite la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de dirimir la discrepancia analizada. Caso de no alcanzarse un acuerdo satisfactorio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Institución por su ley reguladora, entendemos necesario recomendar la interposición del pertinente recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 27. Dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en relación con la introducción del apartado 5 en el art. 4 Ley 1/2004, de horarios comerciales.

B) SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS DENOMINADAS “ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA” COMO ESPACIOS CON RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS:

El art. 27. Tres Real Decreto-ley 20/2012 contiene la modificación del art. 5 Ley 1/2004 en relación con los establecimientos comerciales con régimen especial de horarios.

La crítica de esta reforma por parte del solicitante del informe se refiere, en particular, a la concreción de las denominadas en la Ley 1/2004 como “zonas de gran afluencia turística” en las que, junto con otra serie de establecimientos allí previstos (como tiendas de conveniencia, de prensa… entre otras) se les reconoce libertad de horario de apertura.

Así, si en la redacción original del art. 5.5 Ley 1/2004 la determinación de dichas zonas se atribuía a las Comunidades Autónomas, sin otras limitaciones, tras la reforma operada se han incluido las siguientes novedades:

1) siguen siendo las Comunidades Autónomas las que determinan las mencionadas zonas para su ámbito territorial, pero ahora lo harán a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes (art. 5.4 primer inciso Ley 1/2004 reformado).

2) se introducen, además, una serie de “circunstancias” cuya concurrencia llevará necesariamente a su declaración como “zonas de gran afluencia turística”, si bien entendemos que previamente habrá de existir propuesta de los Ayuntamientos afectados. (art. 5.4 segundo inciso Ley 1/2004 reformado). Se limita, en consecuencia, la capacidad de libre decisión de las Comunidades Autónomas ante dichas propuestas municipales al tener que resolver aquellas siempre de acuerdo con una serie de criterios prefijados ya en la legislación estatal; alguno de ellos tan concreto que el margen de libre decisión es nulo, como es el contenido en el apartado b) del art. 4, que indica que se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas en las que parte o la totalidad del municipio haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmuebles de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico (art. 5.4 segundo inciso Ley 1/2004, reformado).

3) se introduce un supuesto especial que taxativamente es considerado como zona de gran afluencia a los efectos de la Ley 1/2004, y en el que, por tanto, las Comunidades Autónomas carecen de margen alguno de decisión. Este supuesto se refiere a los municipios con más de 200.000 habitantes que hubieran registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros. Concurriendo estos presupuestos, se indica en el reformado art. 5.4 Ley 1/2004 que, en todo caso, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística “aplicando los criterios previstos en el párrafo anterior”.

Dicho lo anterior, hemos de considerar también que la regulación estatal estudiada en orden a la determinación de quién es competente para calificar un espacio como “zona de gran afluencia turística” así como los criterios a tener en cuenta es novedosa y representa un importante cambio respecto de la anterior, sin que exista doctrina constitucional que haya tratado un supuesto idéntico. La cuestión, además, reviste un especial interés en la medida en que el municipio de Zaragoza, según los datos obrantes en el Anexo del Real Decreto-Ley 20/2012, cumpliría las circunstancias establecidas en el reformado art. 5.5 Ley 1/2004 y debería ser reconocido como zona de gran afluencia turística.

Podemos traer a colación la sentencia 88/2010, de 15 de noviembre en la que se procedió a estudiar precisamente el art. 5 Ley 1/2004 en su redacción original como parámetro de constitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 1/2002, de 27 de febrero, del comercio de Cantabria. En particular, esta resolución resulta de especial interés en cuanto a la determinación de la regulación básica —de competencia estatal ex art. 149.1.13.ª Constitución— sobre el régimen especial de libertad de horarios que se reconoce, entre otros, a los establecimientos existentes en las denominadas “zonas de gran afluencia turística” y el margen de actuación de las Comunidades Autónomas en cuanto a dicha regulación dentro de su competencia sobre comercio interior.

Así, se indica en la citada sentencia que:

“5. Resulta obvio que el apartado 1 del art. 5 de la Ley estatal 1/2004 ha de considerarse formalmente básico, pues como tal es declarado en la disposición final primera de la Ley estatal 1/2004, la cual entiende que la totalidad de las previsiones de la citada norma legal se encuentran amparadas por las competencias reconocidas al Estado por el art. 149.1.13 CE.

Por otra parte, en relación a su carácter materialmente básico, hemos de apreciar que la Ley estatal 1/2004 establece un régimen mínimo de regulación en materia de horarios comerciales dentro del cual las Comunidades Autónomas pueden optar por grados superiores de liberalización. Así tiene en su conjunto por finalidad la fijación de las bases de la regulación de los horarios comerciales, aspecto éste particularmente relevante en la ordenación de la actividad comercial minorista, rama o sector de la economía nacional respecto a la cual el Estado puede, conforme a nuestra doctrina, establecer medidas básicas en cuanto lo requiera la adecuada ordenación de la actividad económica. Dichas medidas, integradas en una acción legislativa que persigue un objetivo general de política económica por su incidencia en el sector de la distribución, consisten en la combinación de un régimen limitativo de los horarios comerciales con el reconocimiento, como especialidad, de la proclamación de la libertad de horarios para determinados tipos de establecimientos comerciales en razón de su actividad o ubicación, entre los que se encuentran los situados en las denominadas zonas de gran afluencia turística. En este caso se trata de una opción que, por su carácter de excepción al régimen general en materia de horarios comerciales, precisa de una decisión unitaria y homogénea para el conjunto del Estado, aun cuando la misma se haya formulado con carácter abierto, de forma que su plasmación concreta precisa de las decisiones que al efecto adopte la Comunidad Autónoma en cuanto titular de las competencias sobre comercio interior. (…)

Igualmente es preciso resaltar que no se vacía aquí de contenido el título competencial autonómico en materia de comercio interior, por cuanto la base estatal no agota toda la normación ni monopoliza toda actuación pública posible sobre la materia, sino que se limita a establecer que la libertad horaria en esas zonas, con el alcance geográfico y temporal derivado de la previa decisión autonómica (art. 5.5 de la Ley estatal 1/2004), se aplicará a todo tipo de establecimientos. Así pues, en el presente caso, la norma estatal ha establecido una regla general: la libertad de las empresas para la fijación de los horarios de sus establecimientos si los mismos se hallan en zonas calificadas por la Comunidad Autónoma como de gran afluencia turística. Y, en la medida en que su contenido es un régimen de libertad de actividades, resulta obvio que dicho precepto no requiere, en ese punto, ulteriores desarrollos o matizaciones. Ahora bien, lo anterior no significa que se haya producido un desplazamiento absoluto de la competencia autonómica, pues no puede obviarse que, aun cuando la misma se haya reducido en este concreto punto, posee un ámbito mucho más extenso que el estrictamente referido a él. La base estatal requiere de la actuación autonómica, de forma que la uniformidad mínima inherente a toda norma básica no vacía ni predetermina por sí sola la competencia autonómica, por cuanto es a la propia Comunidad Autónoma a la que corresponde precisar las zonas en las que, por ser calificadas como de gran afluencia turística, es aplicable la libertad horaria, por lo que la existencia de ésta se vincula a las decisiones autonómicas relativas a la determinación de las zonas de su territorio que, a efectos comerciales, hayan de ser consideradas como tales zonas de gran afluencia turística y a los períodos de tiempo a que dicha libertad horaria quedará circunscrita. (…) Todo ello es conforme con el reiterado criterio de este Tribunal Constitucional respecto a la articulación de las bases y su desarrollo como esquema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a fin de permitir que cada Ente Autonómico introduzca las peculiaridades que estime pertinentes dentro del marco competencial que en la materia diseñe el bloque de la constitucionalidad.”

De la sentencia indicada extraemos lo siguiente:

1) se reconoce la constitucionalidad del régimen excepcional de libertad de horarios previsto para determinados tipos de establecimientos en razón de su actividad o ubicación, entre los que se hayan los situados en las identificadas como “zonas de afluencia turística”. Y ello dentro de la competencia estatal básica de planificación general de la actividad económica.

2) se declara que dicha regulación (art. 5 Ley 1/2004, en su redacción original) respeta el sistema de distribución de competencias Estado-Comunidad Autónoma en la medida en que a éstas les quedaba margen de actuación sobre la determinación de qué zonas debían tener la consideración de “zonas de gran afluencia turística”.

3) se declara la inconstitucionalidad del art. 15.5 Ley 1/2002, del Comercio de Cantabria en la redacción dada al mismo por el art. 1.2 Ley 7/2004 del Parlamento de Cantabria al contener una restricción del régimen de libertad de horarios no prevista por la normativa estatal. Dicho precepto limitaba dicha libertad en zonas de gran afluencia turística a determinados establecimientos de comercio minorista, sin que ello estuviera previsto en la Ley estatal, a todos los efectos norma básica legítimamente dictada al amparo del art. 149.1.13.ª Constitución.

Así las cosas, en la modificación introducida en el art. 5 Ley 1/2004 hay que plantearse la posible existencia de un exceso de regulación estatal en materia de competencia autonómica sobre comercio interior. Y ello en la medida en que quedaría limitada la capacidad de las Comunidades Autónomas a la hora de determinar qué zonas pueden tener la condición de “gran afluencia turística”. La cuestión, además, reviste un especial interés en la medida en que el municipio de Zaragoza, según los datos obrantes en el Anexo del Real Decreto-Ley 20/2012, cumpliría las circunstancias establecidas en el reformado art. 5.5 Ley 1/2004 y debería ser reconocido como zona de gran afluencia turística.

Sin embargo, esta nueva regulación podría tener cobertura en la competencia de titularidad estatal de planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.ª Constitución). La naturaleza de la materia permite su subsunción en la competencia indicada, garantizándose también así la aplicación de la norma en todo el territorio; situación que con la regulación anterior podía no darse, dejando vacía de contenido la capacidad del Estado para ordenar este tipo de zonas, de especial relevancia económica. Se introduce, además, la intervención de la Administración Local en este ámbito, respetándose con ello su margen de decisión sobre este tipo de cuestiones respecto de las que, en última instancia, son siempre sus destinatarios.

Es por ello que, en relación con la regulación introducida como art. 5 en la Ley 1/2004 a partir del art. 27. Tres Real Decreto-ley 20/2012, la prosperabilidad del recurso de inconstitucionalidad que en su caso se interpusiera resultaría incierta. Ello por los motivos —a favor y en contra— indicados supra.

C) SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS VENTAS EN REBAJAS:

El art. 28 Real Decreto-ley 20/2012 recoge la modificación de diversos preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. En este caso, por parte del partido político proponente de este informe se hace expresa mención al cambio producido en la regulación de los periodos de rebajas.

En concreto, la modificación introducida —art. 28.Tres Real Decreto-ley 20/2012— implica una nueva redacción del art. 25 Ley 7/1996 en el sentido de liberalizar los periodos y duración de las rebajas según el criterio de cada comerciante.

En la redacción anterior, se establecía sólo dos temporadas anuales de rebajas: una iniciada al principio de año, y la otra, se decía, “en torno al período estival de vacaciones.” Y, en cuanto a la duración de cada período de rebajas, éste se establecía “como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.”

Vemos cómo se ha producido la liberalización de la determinación de los periodos de rebajas así como de su duración, siendo en todo caso el comerciante el que decida sobre ello, sin intervención alguna —a diferencia de lo que se preveía en la redacción original del art. 25 Ley 7/1996— de la Comunidad Autónoma en esta cuestión.

Al respecto debemos indicar que la materia de la venta en rebajas ha sido incardinada por el Tribunal Constitucional dentro de la competencia de titularidad estatal de legislación sobre defensa de la competencia.

En este sentido, la sentencia n.º 124/2003, de 19 de julio, establece que:

“Este Tribunal ha declarado en diversas ocasiones [SSTC 62/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a); 88/1986, de 1 de julio, FJ 8 g); 228/1993, FJ 6] que las Comunidades Autónomas son competentes para la emanación de regulaciones administrativas que disciplinen determinadas modalidades de venta, en concreto, la venta de saldos, pues así lo permite su competencia en orden a la protección de consumidores y usuarios, y ha afirmado que ello no supone introducir una innovación en el seno de los derechos y obligaciones en el marco de las relaciones contractuales privadas. Si bien hemos precisado que cuando dicha reglamentación afecta al régimen de competencia entre los ofertantes, y aspira a prevenir o evitar el excesivo recurso a este tipo de ventas, las normas correspondientes no tienen otro encaje competencial que el de la propia defensa de la competencia, que corresponde al Estado [SSTC 88/1986, de 1 de julio, FJ 8 d); 148/1992, de 16 de octubre, FJ 2; 228/1993, de 9 de julio, FJ 6].”(F.J.5.º).

Y, de manera más específica en relación con la regulación de los periodos de las ventas en rebajas, en la sentencia 88/1986, de 1 de julio, en la que se resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a la Ley 1/1983, del Parlamento de Cataluña, de regulación administrativa de determinadas estructuras comerciales y ventas especiales, se realizaron las siguientes afirmaciones:

“Como ha tenido, en efecto, ocasión de señalar este Tribunal, la defensa de la competencia, en un aspecto normativo «comprende toda la legislación ordenada a la defensa de la libertad de competencia, mediante la prevención y, en su caso, la represión, de las situaciones que constituyan obstáculos creados por decisiones empresariales para el desarrollo de la competencia en el mercado», siendo su objetivo la «defensa de los empresarios contra prácticas, acuerdos, conductas o actuaciones atentatorias de la libertad de competencia» (STC 71/1982). No debe, sin embargo, entenderse esta actuación como tendente a la eliminación de cualquier tipo de interferencia entre Empresas, lo que a la postre destruiría la posibilidad misma de competir en el mercado, sino, más bien, la de prevenir y, en su caso, corregir situaciones que afecten a la estructura del mismo.” (F.J.4.º).

“e) Del capítulo V, que regula la venta en rebaja, el Abogado del Estado sólo impugna el art. 21, que limita las temporadas para efectuar dicha modalidad contractual a dos períodos anuales, del 7 de enero al 20 de febrero y del 15 de julio al 31 de agosto.

Tanto el representante del Parlamento de Cataluña, como el Abogado del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, consideran que esa norma va orientada a la tutela de los intereses colectivos, que no establece una restricción terminante de las fechas de celebración de las ventas, sin interferir en los efectos propios de la legislación de defensa de la competencia, ni el de obstaculizar la libre circulación de bienes. No es posible, sin embargo, admitir y compartir tal justificación, pues no resulta fácil determinar cómo las competencias de la Generalidad sobre el comercio interior y la protección de los consumidores puede salvar una norma de ese carácter, que supone una considerable restricción a la libertad de Empresa. En este sentido la norma no tiene otra justificación —como entre otras razones alega el Abogado del Estado— que la de prevenir una competencia desleal o abusiva, restringiendo el libre ejercicio de la actividad comercial, materia que corresponde a la legislación de defensa de la competencia, de titularidad estatal (art. 12.1.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña), lo que ha de provocar la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión.” (F.J.7.º).

En este orden de cosas, debemos concluir que la determinación de los periodos de venta en rebajas es materia que corresponde al Estado, dentro de su función como legislador sobre defensa de la competencia. Cuestión que, por otra parte, ya se recoge en el art. 77.17.ª EAAr. según el cual es competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea.

De lo expuesto debemos concluir que la modificación estatal contenida en el art. 28.Tres Real Decreto-ley 20/2012 en el sentido de quedar liberalizados, a la libre decisión de cada comerciante, los periodos de rebajas y su duración no invade, en consecuencia, competencias autonómicas de Aragón.

D. CONSIDERACIONES FINALES

Dicho lo anterior, dejando a un lado los aspectos jurídico-constitucionales de la nueva regulación sobre horarios comerciales, determinación de las “zonas de gran afluencia turística” y ventas en rebajas que ha sido objeto de estudio, las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre estas cuestiones nos merecen una serie de reflexiones.

Así, en las reformas introducidas hay una superposición entre el interés de los consumidores en cuanto a la conveniencia de establecer facilidades para la adquisición de bienes sin especiales cortapisas horarias y el interés del pequeño comerciante que, en su actividad diaria, debe buscar el equilibrio entre el mantenimiento de un negocio que, en situaciones de crisis como la que nos afecta, no siempre es competitivo ni rentable y la conciliación de su vida familiar y profesional.

Entendemos que las grandes superficies y el comercio de proximidad pueden coexistir en la medida en que las notas que caracterizan a cada una de ellas —como cercanía de trato o especialización en el caso del pequeño comercio, o pluralidad de de productos en el mismo espacio en el caso de los grandes superficies— permiten su complementariedad y no la exclusión de uno u otro tipo de comercios.

Esta Institución es sensible a las dificultades a las que el comercio tradicional se ha visto obligado a hacer frente en los últimos tiempos. De esta manera, resaltando siempre el buen hacer del pequeño comercio y su importancia como elemento articulador del tejido social, consideramos que sería deseable que desde las Administraciones Públicas —Central, Autonómica y Municipal— se adoptaran más medidas eficaces —fiscales, financieras...— para garantizar su continuidad.

3. Conclusiones

A la vista de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley 4/1985, de 27 de junio, estimamos oportuno:

1.º) Efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, proceda a solicitar la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de que se diriman las siguientes cuestiones:

A) que se plantee la inclusión de la referencia a las parejas estables no casadas en el apartado de permiso por matrimonio del artículo 48 del EBEP en redacción acordada por Real Decreto-ley 20/2012.

B) que se estudie la adecuación de la determinación de los concretos domingos y días festivos de apertura por el art. 4.5 Ley 1/2004 en la redacción dada por el art. 27. Dos Real Decreto-ley 20/2012 a la competencia autonómica que sobre comercio interior se reconoce en el art. 71.25.ª EAAr.

2.º) En el caso de que la Recomendación antedicha no sea atendida o las gestiones llevadas a cabo para ello resulten infructuosas, considero oportuno igualmente efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que tome en consideración la interposición de un recurso de inconstitucionalidad respecto de las cuestiones indicadas.

Dese traslado de estas Recomendaciones, junto con la motivación íntegra que antecede, a la Excma. Sra. Presidenta de la Diputación General de Aragón.

Esta Recomendación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 4/1.985, de 27 de junio, reguladora de El Justicia de Aragón. La Diputación General deberá adoptar la decisión que estimen pertinente al respecto, que deberá ser en todo caso motivada y que se publicará seguidamente en el Boletín Oficial correspondiente, según dispone el artículo 27.3 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón.»

Esta resolución no ha recibido respuesta alguna.

1.3.2. Expediente DI-1186/2012-5

Este expediente fue incoado en virtud de escrito por el que se interesa la emisión de un informe por parte de esta Institución sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 16/2012 —convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 17 de mayo de 2012— en aquellos preceptos que introducen limitaciones y restricciones de acceso al sistema sanitario público a determinados colectivos. El Informe emitido es el siguiente:

«En su escrito de queja se solicita que, por parte de esta Institución, se proceda a examinar el contenido del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Y ello al considerar ustedes que su regulación “dejará a las personas inmigrantes en situación administrativa irregular y a los comunitarios sin medios económicos acreditados sin acceso al sistema sanitario público”.

Manifiestan al respecto que, a través de dicho Real Decreto-ley, se limita el derecho de acceso al Sistema Nacional de Salud de los colectivos indicados. Restricción legal que además, a su juicio, se ha llevado a cabo a través de una norma con rango de Ley no apta para ello (art. 86.1 CE), y afectando tanto diversos derechos fundamentales como el régimen competencial autonómico de Aragón. Esto último en la medida en que, tal y como nos indican, “el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma..... recoge el derecho universal a la salud y por ello consideramos que debería ser la norma de aplicación en Aragón”.

Se interesa, por tanto, un informe de esta Institución sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 16/2012 —convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha 17 de mayo de 2012— en aquellos preceptos que introducen limitaciones y restricciones de acceso al sistema sanitario público de los siguientes colectivos:

1) comunitarios sin medios económicos acreditados: respecto de los que la regulación del indicado Real Decreto-ley 16/2012 establece lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3. De la condición de asegurado.

1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

(El subrayado es nuestro).

2) personas inmigrantes en situación administrativa irregular: respecto de los que el Real Decreto-ley 16/2012 establece que:

”Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:(...)

Tres. Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»

El estudio de la cuestión hace necesario advertir con carácter previo que El Justicia de Aragón carece de legitimación activa para la interposición directa de recursos de inconstitucionalidad contra Leyes.

Así, el art. 32 LO 2/1979, del Tribunal Constitucional, limita la legitimación para el ejercicio de este recurso frente a Estatutos de Autonomía, Leyes del Estado, disposiciones normativas y actos del Estado y de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley a los siguientes órganos, personas e instituciones: a) el Presidente del Gobierno, b) el Defensor del Pueblo, c) a cincuenta diputados, y d) a cincuenta senadores.

Por otra parte, el art. 27 Ley 4/1985, reguladora del Justicia de Aragón, dentro de las funciones de defensa del Estatuto de Autonomía, establece la facultad del Justicia de Aragón de dirigirse a la Diputación General de Aragón o a las Cortes de Aragón para instarles a interponer recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia en los siguientes casos:

a) cuando el Justicia estimara que una Ley o disposición con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía de Aragón.

b) cuando estime que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución.

Fuera de estos supuestos, esta Institución no puede actuar instando dicho recurso.

En el presente caso, su petición se incardinaría en el apartado a) transcrito, al ser objeto de su escrito y respecto del que se solicita nuestro informe el estudio de la posible inconstitucionalidad de una serie de preceptos contenidos en una norma estatal con rango de Ley —el Real Decreto-ley 16/2012— por contradicción con nuestro Estatuto de Autonomía. Considerando que de dicha solicitud se deriva, como consecuencia directa, el que en caso de apreciarse la posible inconstitucionalidad de la norma estudiada por el motivo indicado se proceda a instar a las Cortes de Aragón o a la Diputación General de Aragón la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

En razón de lo anterior, el estudio de la constitucionalidad de los artículos indicados se realizará por comparación con la regulación que sobre sanidad y sobre el derecho a la salud se recoge en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Constitución, quedando fuera de este informe otras cuestiones tales como la procedencia de la regulación de la materia a través de un Real Decreto-ley o la adecuación de lo ordenado a los principios que sobre el derecho a la protección de la salud y los derechos de los extranjeros en España resultan de la interpretación conjunta de los artículos 13 y 43 de la Constitución Española.

Entrando en el examen de la cuestión, se aduce en su escrito que el contenido de los preceptos controvertidos contradice el texto estatutario aragonés en cuanto que el art. 14.1 EAAr parece recoger el derecho de todos los ciudadanos —sin ninguna limitación subjetiva— a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, lo que no se habría respetado en la legislación estatal objeto de estudio.

Al respecto, debe indicarse que el art. 14.1 EAAr. sobre el “derecho a la salud”, se encuadra en nuestro Estatuto de Autonomía dentro del Capítulo Primero “Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas” del Título Primero “Derechos y principios rectores”. Los términos en los que se ha redactado permiten conceptuarlo como lo que doctrinalmente se ha venido en llamar “derecho estatutario”. Derecho a la salud que no debe entenderse en un sentido absoluto sino que, por su naturaleza estatutaria, su interpretación, delimitación y alcance debe realizarse siempre dentro de las competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido sobre sanidad y salud y siempre de acuerdo con el sistema de distribución competencial Estado-Comunidades Autónomas previsto en la Constitución Española.

Así lo reconoce y prevé el propio Estatuto de Autonomía de Aragón al disponer en su art. 6.3 que:

”Los derechos y principios del Título I de este Estatuto no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. (...)”.

De esta manera, el estudio de la adecuación de los preceptos cuestionados con el Estatuto aragonés no puede reducirse a su comparación con los principios generales que en cuanto al derecho a la salud se reconocen en el art. 14 EAAr. Antes bien, dicho estudio debe reconducirse al ámbito de distribución de competencias en materia de sanidad existente entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para así posteriormente poder determinar si el Estado, con la regulación del Real Decreto-ley 16/2012, se ha excedido de sus competencias a la hora de concretar qué ciudadanos tienen acceso al Sistema Nacional de Salud y los términos y condiciones en que dicho acceso tendrá lugar.

Así planteada la cuestión, partimos de la siguiente premisa: Todo Estatuto de Autonomía trae razón del reconocimiento expreso que de esta especialísima norma hace la Constitución en su artículo 147.1 cuando dispone que:

”Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico”. (El subrayado es nuestro).

El carácter derivado de los Estatutos de Autonomía resulta también del hecho de que es la misma Constitución Española la que determina cuál es su contenido y sus límites. Así, el apartado 2 del mismo art. 147 CE cuando establece que:

”Los Estatutos de Autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas”.

En cuanto a la forma en la que debe procederse a interpretar la asunción de competencias que las Comunidades Autónomas realizan a través de sus Estatutos de Autonomía, merece la pena recordar las palabras del Tribunal Constitucional en su sentencia 18/1982 en la que indica que:

”1. Para determinar si una materia es de la competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma, o si existe un régimen de concurrencia, resulta en principio decisorio, el texto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, a través del cual, se produce la asunción de competencias. Si el examen del Estatuto correspondiente revela que la materia de que se trate no está incluida en el mismo, no cabe duda que la competencia será estatal, pues así lo dice expresamente el art. 149.3 de la Constitución. Esta afirmación, sin embargo, no debe llevar a la idea de que, una vez promulgado el Estatuto de Autonomía, es el texto de éste el que únicamente debe ser tenido en cuenta para realizar la labor interpretativa que exige la delimitación competencial. Si se procediese así, se estaría desconociendo el principio de supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, del que los Estatutos de Autonomía forman parte como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico (art. 147.1 de la Constitución). Ello supone, entre otras posibles consecuencias, que el Estatuto de Autonomía, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, debe ser interpretado siempre de conformidad con la Constitución y que, por ello, los marcos competenciales que la Constitución establece no agotan su virtualidad en el momento de aprobación del Estatuto de Autonomía, sino que continuarán siendo preceptos operativos en el momento de realizar la interpretación de los preceptos de éste a través de los cuales se realiza la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma. (...).”

Traemos a colación estas líneas generales sobre la relación organizativa y competencial que existe entre la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón en la medida en que, en el caso que nos ocupa, lo que se está preguntando es si el Estado puede limitar el acceso de los extranjeros en situación irregular en España y los comunitarios sin recursos a la sanidad pública española o bien si dicha previsión legal, contenida en el Real Decreto-ley 16/2012, invade competencias autonómicas aragonesas sobre sanidad y protección del derecho a la salud.

En este sentido, la distribución competencial en materia de sanidad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón es la siguiente:

— el art. 149.1.16.ª CE dispone que es competencia exclusiva del Estado “las bases y coordinación general de la sanidad”.

— por su parte, el art. 71.55 EAAr. recoge como materia competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: “”Sanidad y salud pública, en especial, la organización, funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública”.

El siguiente paso ahora es determinar si los preceptos del Real Decreto-Ley 16/2012 objeto de este informe, que determinan qué ciudadanos y en qué condiciones tienen acceso a la sanidad pública, están afectados de vicio de inconstitucionalidad o no por su posible colisión con la regulación que sobre sanidad es competencia de nuestra Comunidad Autónoma.

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 136/2012, de 19 de junio de 2012 (BOE núm. 163, de 9 de julio de 2012) ya se ha pronunciado al respecto. Así, ha considerado que la normativa estatal que regula los presupuestos necesarios para acceder a la sanidad pública española tiene carácter básico, y, en tal condición, su determinación es de exclusiva competencia estatal ex art. 147.1.16.ª CE. A la sazón, la normativa estudiada en dicha resolución es precisamente la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la que se regula esta materia y que es la que ha sido objeto de modificación a través del Real Decreto-ley 16/2012 en los puntos aquí cuestionados.

Dada la relevancia de la argumentación contenida en dicha sentencia, procedemos a transcribir los Fundamentos Jurídicos que resultan de plena aplicación al caso estudiado. Así:

”5. Expuestas así las bases dictadas por el Estado en esta materia, debemos comprobar si, en el ejercicio de su competencia, el Estado ha satisfecho los requisitos exigibles de las normas básicas, entre los que debe distinguirse entre las exigencias de orden formal y material.

Para ello debemos partir de nuestra doctrina sobre las bases, que como hemos reiterado en numerosas ocasiones, deben ser en primer lugar expresamente identificadas como tales, de manera que "la propia Ley puede y debe declarar expresamente el carácter básico de la norma o, en su defecto, venir dotada de una estructura que permita inferir, directa o indirectamente, pero sin especial dificultad, su vocación o pretensión básica" (por todas, STC 109/2003, de 5 de junio, FJ 4). Desde una perspectiva formal, el art. 3, los arts. 8 a 8 quinquies y la disposición adicional cuarta de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se dictan al amparo de la competencia del art. 149.1.16 CE, según se afirma en la disposición final primera de la misma ley.

En segundo lugar, desde la perspectiva material, tempranamente establecimos que tendrán tal condición las normas dirigidas a "garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir [de los cuales] pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto" (STC 69/1988, de 19 de abril, FJ 5, doctrina recogida en la citada STC 109/2003, de 5 de junio, FJ 4).

Sobre el concreto alcance de las bases de la sanidad, nos pronunciamos en la citada STC 98/2004, de 25 de mayo, (...).

Constatamos también entonces que, en materia de sanidad, "la Constitución no sólo atribuye al Estado una facultad, sino que le exige que preserve la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español, eso sí, sin perjuicio, bien de las normas que sobre la materia puedan dictar las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivas competencias ... dirigidas, en su caso, a una mejora en su ámbito territorial de ese mínimo común denominador establecido por el Estado, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y a los Estatutos. Y se lo exige cuando en el art. 149.1.16 CE le atribuye las bases en materia de 'sanidad', para asegurar —como se ha dicho— el establecimiento de un mínimo igualitario de vigencia y aplicación en todo el territorio nacional en orden al disfrute de las prestaciones sanitarias, que proporcione unos derechos comunes a todos los ciudadanos" (mismo FJ 7), doctrina que ha sido reiterada recientemente, en la supra citada STC 22/2012, de 16 de febrero, FJ 3.

A partir de esta doctrina debemos considerar el carácter básico del art 2 e) de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece la garantía de financiación pública del sistema, del art. 3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que define las personas aseguradas y que por tanto tienen derecho a las prestaciones sanitarias en los términos legalmente establecidos, de la disposición adicional cuarta, referida a los mutualistas, y de los citados arts. 7, y 8 a 8 quater, que recogen las diferentes modalidades de prestaciones sanitarias, comenzando por las que constituyen el núcleo esencial o epicentro de la propia materia de sanidad, la denominada "cartera común básica", y finalizando por las prestaciones suplementarias y de servicios accesorios.

Pues bien, en aplicación de la doctrina supra recogida, cabe concluir que la decisión acerca de quiénes deban ser beneficiarios de las prestaciones sanitarias y cuáles sean dichas prestaciones, pertenece indudablemente al núcleo de lo básico, pues define los ámbitos subjetivo y objetivo de la propia materia. En efecto, la definición de quiénes pueden considerarse asegurados y en consecuencia tener acceso al Sistema Nacional de Salud, así como las concretas prestaciones sanitarias que deben ser garantizadas a todos ellos, por integrarse en la "cartera común", permite establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, el acceso a la sanidad por parte de todos los ciudadanos incluidos en el ámbito subjetivo de la norma, con independencia de su lugar de residencia. Vinculado con ello, forma lógicamente también parte del ámbito de lo básico la concreta definición de las diferentes modalidades de prestaciones sanitarias comunes (básicas, suplementarias o de servicios accesorios).

(...).

Finalmente, dichas bases habilitan un margen para el desarrollo, por parte de las Comunidades Autónomas, de su propia política sanitaria. Éstas podrán, respetando el mínimo formado por las carteras comunes, aprobar sus propias carteras de servicios (art. 8 quinquies), y establecer servicios adicionales para sus residentes. Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo.”

(El subrayado es nuestro).

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, tras el iter argumental expuesto, debemos concluir lo siguiente:

1) No cabe acudir al contenido del art. 14 EAAr. —sobre el “derecho a la salud”— como único parámetro de constitucionalidad. Y ello en la medida en que, por aplicación del art. 6 EAAr., su contenido, delimitación y alcance siempre ha de venir circunscrito a la distribución competencial Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que en materia de sanidad resulta tanto de la Constitución Española como del Estatuto de Autonomía de aragón.

2) Consecuencia de lo anterior, y dentro del mencionado marco de distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas, la determinación de los ciudadanos que pueden acceder al Servicio Nacional de Salud así como la determinación de las prestaciones sanitarias mínimas que pueden percibir es materia de carácter básico cuya regulación le compete al Estado en aplicación del art. 147.1.16.ª CE.

3) En la actualidad, dicha regulación la encontramos en el art. 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, especificando la Disposición Final Primera de la misma ley que la norma se dicta al amparo del artículo 149.1.1, 16.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y régimen económico de la Seguridad Social.

4) Mediante el Real Decreto-ley 16/2012 se ha procedido a la modificación del mencionado art. 3 de la Ley 16/2003. En la medida en que la nueva regulación de dicho precepto procede del Estado y versa sobre materia de su exclusiva competencia, no cabe apreciar vulneración alguna de la distribución competencial Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que en materia de sanidad resulta de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón. Es decir, desde un punto de vista competencial, los preceptos controvertidos no vulneran ni contradicen nuestro Estatuto, no apreciándose, por ello vicio de inconstitucionalidad en este sentido. Y ello sin entrar a valorar —porque, como ya hemos expresado supra, no es objeto de este informe dada su naturaleza y finalidad— si la utilización de un Decreto-ley para llevar a cabo la reforma cuestionada resulta acorde con los presupuestos habilitantes que para ello establece el art. 86 CE o si se ha producido con dicha nueva regulación cualquier otro tipo de vulneración de derechos fundamentales o principios constitucionales.

Dicho lo anterior, dejando a un lado los aspectos jurídicos de la nueva regulación sobre las condiciones exigibles a los ciudadanos para ser beneficiarios de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Salud, las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2012 que han sido objeto de estudio nos merecen una serie de reflexiones.

Así, el Justicia de Aragón siempre se ha mostrado favorable a toda mejora asistencial conseguida a lo largo de estos años. Entendemos que no debe renunciarse a ninguna de las conquistas sociales del estado de bienestar, y ello por una cuestión de principio y defensa de los ciudadanos. Sin que el retorno a fórmulas de beneficiencia y de asistencia social básica puedan considerarse como alternativas adecuadas para atender supuestos de exclusión de la sanidad pública.

Por otra parte, la determinación de la extensión de la asistencia sanitaria es una cuestión de política legislativa en la que, dadas las circunstancias actuales de crisis económica y de reorganización de medios y recursos, parece hacer necesario una racionalización del sistema además de la individualización de las diferentes situaciones que puedan darse. En este sentido, las urgencias deben quedar siempre cubiertas. Y debe garantizarse la atención a colectivos que merecen especial protección, como son las mujeres embarazadas y los menores, con independencia de su situación personal en España. Casos estos que, por su parte, han sido previstos en la reforma como merecedores de cobertura sanitaria.

En igual sentido, sería deseable el mantenimiento de un sistema de asistencia y prestaciones sanitarias lo más amplio posible, articulado con mecanismos suficientes que permitan controlar situaciones de abuso que son las que, al parecer, se han presentado como una de las causas que habrían justificado la reforma actual del Sistema Nacional de Salud.

En todo caso, consideramos oportuno proponer que la normativa reguladora del acceso de los ciudadanos al sistema sanitario público se interprete de manera flexible, de manera que nadie que precise asistencia médica y que en tal situación acuda a centros de salud y hospitales se vea privado de la misma. Propuesta de la que tenemos el pleno convencimiento de que será atendida por parte de la administración y los profesionales de la salud que diariamente y de manera directa y personal son conocedores de la realidad sanitaria y sus implicaciones sociales.»

1.3.3. Expediente DI-2122/2012-5

Se incoa de oficio para estudiar el contenido de la Ley 10/2012 por la que se regulan las tasas judiciales. En fecha 22 de noviembre de 2012 se dictó la siguiente resolución dirigida al Gobierno de Aragón y a la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado:


«INFORME-SUGERENCIA

TASAS JUDICIALES Y RECURSO DE CASACIÓN FORAL


Cuando hay libertad y seguridad jurídica se crea riqueza y donde hay riqueza, la misma se puede repartir. Para ello es fundamental que la Administración de Justicia funcione correctamente. Aragón es tierra de juristas y por eso tenemos lo fundamental, unos operadores jurídicos cualificados y honestos. Hay entre nosotros muchos destacados jueces, fiscales, secretarios, funcionarios, abogados, procuradores y peritos.

Si la Administración de Justicia no funciona tan bien como nos gustaría, no es por un problema de personal sino del sistema. Deberíamos aspirar a tener, como los anglosajones, un sistema formal pero no formalista: cualquier prueba sometida a contradicción puede ser valorada por un tribunal. El exceso de garantías formales, no reales, complica y ralentiza mucho el procedimiento. Es desalentador y disuasorio para los que actúan de buena fe.

Probablemente lo que pretende la nueva ley de tasas judiciales es disuadir. Saquemos algo positivo: fomenta la conciliación y el arbitraje. Pero hay procedimientos en lo que no es posible, entre otros, en aquellos casos en los que es parte la Administración. En estos supuestos solo pueden mediar los defensores del pueblo, en la forma en que su normativa prevé. Por eso no se debe utilizar esta justificación en la jurisdicción contenciosa administrativa. Y no está muy claro que este efecto conciliador se vaya a producir en los arbitrajes que se viene realizando entre grandes compañías y pequeños consumidores.

Otra posible motivación es que los gastos que genera la Administración de Justicia deben de ser sufragados especialmente por los que la usan. Es verdad que en época de escasez hay que administrar atendiendo en primer lugar lo más necesario y lo más urgente. El derecho a la Justicia es uno de los fundamentales, porque es la garantía de que los demás derechos se cumplan. No hay educación o sanidad si no hay en última instancia unos tribunales que la respalden.

Cuando se habla del coste del procedimiento lo primero que hay que intentar es que el usuario sepa antes de empezar lo que le va a suponer en términos económicos. Habría que fomentar la transparencia en este sentido. En todos los procedimientos, cuando uno encarga la defensa de sus intereses, debería conocer el alcance económico de su actuación, en la hipótesis de ganar o de perder. Eso ya se hace en muchos casos, especialmente cuando el que encarga el trabajo es un profesional, pero no en todos.

Y por lo que se trata de las costas estrictamente judiciales habría que tener en cuenta, al menos de lege ferenda, varias cosas. Primera, que nadie por su situación económica debería tener peor derecho a acceder al procedimiento; que en los juicios en los que intervienen sociedades o personas que, por ejemplo, no se ponen de acuerdo sobre la partición de una herencia importante o un reparto de dividendos, no deberían tener el mismo tratamiento que otros; que hay que evitar los abusos y que todo lo que tiene coste cero, tiende a ello; que hay procedimientos que son muy interesantes para el conjunto de la sociedad porque fijan o unifican doctrina; que debería poderse valorar la viabilidad o temeridad de la demanda, que hay querulantes y quienes utilizan el proceso tratando de retrasar el cumplimiento de sus obligaciones en perjuicio de otros.

Los tribunales pueden sancionar cuando se actúa de forma abusiva, pero no es habitual que se haga. Hay que confiar en los que juzgan porque el juez conoce mejor que nadie lo que ha sido el proceso y a las partes. Históricamente se ha desconfiado del juez y de los demás operadores jurídicos, por eso tenemos el país donde hay más instancias, hasta cuatro en algunos casos. En Europa y en el mundo anglosajón no es así, aunque se exija responsabilidad al que no cumple la ley.

El Justicia de Aragón no tiene competencia para sugerir al Gobierno del Estado en materias de tasas judiciales, excepto en un punto: en el recurso de casación foral que a instancia de esta Institución las Cortes de Aragón han regulado. Como reconoce en su Preámbulo el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Derecho es una de nuestras señas de identidad más notables.

Así, mediante Sugerencia dirigida al Gobierno de Aragón en el expediente n.º567/2004, esta Institución estimó la conveniencia de indicarle que se elaborara un proyecto de ley por el que se regularan las especialidades procesales en materia de casación foral. Ello tuvo su plasmación en la Ley 4/2005, de Casación Foral Aragonesa, que se dictó en ejercicio de las competencias que sobre desarrollo del Derecho civil aragonés y peculiaridades procesales civiles derivadas del mismo se reconocían a la Comunidad Autónoma de Aragón en el art. 35.1.4.ª del texto entonces vigente del Estatuto de Autonomía de Aragón. Esta habilitación competencial se encuentra hoy en el art. 71.3.ª EAAr. (LO 5/2007, de 20 de abril).

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, Ley 10/2012), sin embargo, ha venido a incidir de manera negativa en el acceso al mencionado recurso de casación foral.

En este sentido, es de especial interés la sentencia del Tribunal Constitucional n.º103/2012, de 9 de mayo, que resolvió una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 35.7.2 de la Ley 53/2002, que supeditaba la tramitación de recursos presentados por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto de sociedades y que superasen una determinada facturación anual al abono de una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

El Tribunal Constitucional, en dicha sentencia, expuso su doctrina sobre los parámetros de constitucionalidad que regían para los legisladores a la hora de establecer los requisitos, presupuestos y condicionantes que delimitan el acceso al sistema de recursos legalmente configurado. Dado su interés y para mejor comprensión, transcribimos por su claridad parte del F.º. J.º. 4.ºde dicha resolución:

“(…) Se hace necesario, no obstante, un razonamiento intermedio, pues la STC 20/2012, cuya doctrina nos sirve de punto de partida, enjuicia el art. 35.7.2 Ley 53/2002 en relación al derecho de acceso a la justicia cuando en este supuesto, como ya dijimos al delimitar el objeto del proceso, la duda de constitucionalidad es si el legislador al promulgar dicho precepto vulnera el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos, que es una vertiente diferente de la tutela judicial efectiva garantizada por el art. 24.1 CE.

Hemos tenido ocasión de sentar que el derecho de acceso a los recursos establecidos en la ley, como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva, también despliega efectos frente al legislador, reputando inconstitucional que éste pudiera condicionar la utilización de un recurso legalmente previsto al cumplimiento de obstáculos procesales que no aparezcan como justificados y proporcionados conforme a las finalidades que persiguen, y que este vínculo se establece, aunque igualmente referido a un juicio de proporcionalidad, de un modo distinto y más laxo al que supone el derecho de acceso a la justicia.

Así, en la STC 3/1983, de 25 de enero, FJ 4, resolviendo sobre si es constitucional que el legislador exigiera para tener preparado el recurso de casación frente a las Sentencias dictadas por las Magistraturas de Trabajo la consignación previa del importe de la condena, incrementada en un 20 por 100, dijimos que «[a]nalizando la presunta incompatibilidad entre la obligación de consignar el importe de la condena y el art. 24.1 de la C.E. que garantiza a todos el derecho a la tutela judicial efectiva, debe tenerse presente que este Tribunal viene configurando el alcance del mismo, no sólo como un derecho al acceso al proceso de instancia, sino también a los recursos establecidos en la Ley. Al no existir, sin embargo, norma o principio alguno en la C.E. que obligue a la existencia de una doble instancia o de unos determinados recursos en materia laboral, es evidente que en abstracto es posible la inexistencia de recursos o condicionar los previstos al cumplimiento de determinados requisitos, perteneciendo al ámbito de libertad del legislador establecer unos u otros en la forma que considere oportuna. Aunque sea conveniente precisar que a su vez es distinto el enjuiciamiento que pueda recibir una norma según actúe como impeditiva u obstaculizadora del acceso a la jurisdicción o simplemente como limitadora de un recurso extraordinario contra una Sentencia previamente dictada en un proceso contradictorio, en el que las partes gozaron de todas las garantías y medios de defensa legales.

Ahora bien, cuando se parte del previo establecimiento en la ley de unos determinados recursos (en este caso el de casación) y en determinados supuestos (Sentencias de condena) si el acceso a ellos se vincula al cumplimiento de unos obstáculos procesales, es evidente que el legislador no goza de absoluta libertad, ya que constitucionalmente no son admisibles aquellos obstáculos que puedan estimarse excesivos, que sean producto de un innecesario formalismo y que no se compaginen con el derecho a la justicia, o que no aparezcan como justificados y proporcionados conforme a las finalidades para que se establecen, que deben, en todo caso, ser adecuadas al espíritu constitucional, siendo en definitiva el juicio de razonabilidad y proporcionalidad el que resulta trascendente para la confrontación entre el art. 170 de la LPL y el art. 24.1 de la CE» (…).” (El subrayado es nuestro).

Los parámetros de constitucionalidad de las tasas judiciales en vía de recurso establecidos en la citada sentencia deben tomarse como “canon de enjuiciamiento” a considerar respecto de las contenidas en la nueva Ley de Tasas.

Y, en este orden de cosas, y como ya hemos anticipado, las previstas en relación con la interposición de recursos de casación —en nuestro concreto caso el foral— afectan de manera directa a su ejercicio. Ello en la medida en que, poniendo en relación la cuantía mínima (3.000 euros) del asunto establecida en la Ley 4/2005, de Casación Foral Aragonesa, como requisito para la interposición de dicho tipo de recurso con la cuantía de la tasa que por el ejercicio de este acto procesal se impone en la Ley 10/2012, la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional. Y lo propio cabría decir en relación con los recursos de casación cuya admisibilidad proviene no por la cuantía sino por presentar interés casacional.

Con dos ejemplos lo visualizamos:

1) A y B son herederos de C. Por diferentes circunstancias, A constata que ha atendido deudas hereditarias por valor superior a su participación en la herencia. Ese exceso lo cuantifica en 4.000 euros. A decide ejercitar frente a B una acción de regreso entre coherederos para reclamarle su parte hasta el límite de participación en la herencia (art. 372 del CDFA).

Tras perder —o haber una estimación parcial de su pretensión— en primera y segunda instancia, A se plantea recurrir en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Cabría este recurso por la cuantía del asunto —superior a 3.000 euros (art. 2.1 de la Ley 4/2005)—. Ahora bien, previamente a su sustanciación, A debe atender el pago de la tasa por recurrir en casación, que asciende a la suma de 1.200 euros + 0.5 % del valor del asunto (art. 7 de la Ley 10/2012). Esto es, debe abonar la suma de 1.220 euros en concepto de tasas, lo que constituye nada menos que un 30,5 % del valor del asunto. Cantidad a la que habría de añadirse las tasas ya satisfechas en primera y segunda instancia.

2) X ejercita frente a Y una acción confesoria de servidumbre de paso sobre finca de su propiedad. La cuantía del asunto se fija en 1.500 euros en aplicación de la regla 5.ª del art. 251 LEC.

Tras perder X en primera y segunda instancia, se plantea la posibilidad de recurrir el asunto en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que el caso presenta interés casacional —v.g. por razón de la forma en que se ha aplicado el instituto de la usucapión al supuesto de hecho— (arts. 1.2 y 3 de la Ley 4/2005). Aquí, igualmente, de manera previa habría de abonar la correspondiente tasa judicial: 1.200 euros + 0.5% del valor del asunto. Total: 1.207,5 euros, lo que constituye nada menos que el 80,5 % del valor del asunto. Suma a la que habría de sumarse las tasas ya atendidas en primera y segunda instancia.

Con los datos resultantes de los ejemplos expuestos, los sujetos A y X necesariamente se verán abocados a valorar el coste-beneficio que puede conllevarles recurrir en casación, pudiendo anticiparse, con un alto grado de probabilidad, que la balanza se inclinará por la decisión de no recurrir en casación habida cuenta de los elevados costes judiciales que conlleva acceder a este recurso —principalmente por la introducción de la indicada tasa judicial— en comparación con el valor económico del resultado favorable que, hipotéticamente, pueda obtenerse.

Así, la incertidumbre del resultado del pleito —en el que cabe la posibilidad de que la sentencia desestime el recurso de casación interpuesto—, se presenta para el interesado como una situación en la que no sólo no ha obtenido su pretensión sino que, además, litigar le ha supuesto unos gastos económicos elevados que no va a recuperar.

Por otra parte, el afectado no puede desconocer tampoco que estos costes —abono de la tasa— no siempre se verán compensados con la obtención de una sentencia favorable por cuanto: a) cabe que en el proceso no exista condena en costas —con lo que la tasa no podría repercutirla a la contraparte—, y b) aun imponiéndose las costas a la contraparte, cabe que el demandado carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a su abono.

Resulta, por tanto, que la tasa judicial prevista para el acto de interposición de un recurso de casación foral —objeto de nuestro estudio— es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso. En este sentido, resulta desproporcionada. Su cuantía no puede considerarse de manera aislada, sino que necesariamente habrá de ir relacionada con la cuantía del asunto a enjuiciar. Y en este orden de cosas, la cuota tributaria es tan elevada —y eso sin añadir las tasas que previamente se habrán debido abonar, en su caso, en primera instancia y apelación— que, desde la perspectiva del sujeto pagador se configura como un verdadero obstáculo para acceder al ejercicio de dicho recurso. Los ejemplos recogidos dan muestra de ello.

De manera que, aun cuando desde un punto de vista formal el interesado tiene reconocido un derecho al recurso de casación foral concurriendo los requisitos establecidos en su ley reguladora, este derecho queda limitado por la exigencia de unas tasas, consideradas por el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 20/2012, como condicionantes de la sustanciación del proceso (F.º. J.º. 12).

En la medida en que lo excesivo de su cuantía se perfila como un verdadero obstáculo para acceder al recurso de casación foral, no podemos por ello sino poner en duda su constitucionalidad en cuanto que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso (art. 24 CE).

A ello debe añadirse que, en este caso, el recurso directamente afectado es el de casación foral, cuya regulación, como ya se ha indicado ut supra, corresponde al legislador autonómico aragonés en ejercicio de la competencia exclusiva reconocida en el art. 71.3.ª EAAr. Con lo que, además, la aplicación de la tasa en el recurso de casación foral estaría vaciando de contenido el ejercicio de una competencia autonómica, al haber introducido unos tributos de naturaleza estatal que, de facto, inciden —dificultándolo e incluso impidiéndolo— el desarrollo y aplicación de una institución de naturaleza foral y competencia autonómica.

Además, todo ello repercutiría en la posibilidad de generar seguridad jurídica y sentar doctrina sobre el Derecho foral aragonés, que precisa, en algunos casos, todavía, de una interpretación jurisprudencial clara, en particular respecto de aquella normativa de más reciente promulgación. Y esta es la finalidad principal contenida en el Preámbulo de la Ley 4/2005, de Casación Foral Aragonesa, cuya regulación, en orden a determinar los requisitos procesales de acceso a la casación foral, tiene como fin hacer posible su utilización en un número mayor de litigios sobre Derecho civil aragonés. Objetivo que redunda indudablemente en la conservación, aplicación y estudio de dicho Derecho Foral en la medida en que, de esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón —órgano judicial encargado de la decisión de este recurso de casación— crea lo que el mismo Preámbulo define como “la jurisprudencia que complement(a) el ordenamiento civil aragonés”.

Es por ello que, dentro de la función de defensa del EAAr. que el Justicia de Aragón tiene encomendado, y a la vista de los efectos que se derivan de la aplicación de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012 por la interposición de un recurso de casación foral, con el fin de dar solución adecuación a la situación producida, se propone al Gobierno de Aragón como soluciones a valorar las siguientes:

1) En primer lugar, que en la medida en que el abono de tasas judiciales incide directamente en la sustanciación del proceso o recurso correspondiente —de manera que si no se satisface no se da cauce al trámite procesal pretendido—, se plantee la posibilidad de regular mediante ley autonómica una tasa judicial para al acceso al recurso de casación foral acorde con las especialidades de esta. Y ello, atendiendo a su posible naturaleza mixta tributaria-procesal, y al amparo, como requisito del recurso de casación foral, en la competencia autonómica prevista en el art. 71.3.ª EAAr, desplazando así en Aragón la aplicación de su homóloga prevista en la Ley 10/2012.

2) En segundo lugar, la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de que se estudie la proporcionalidad de la tasa judicial establecida en la Ley 10/2012 en cuanto al acceso al recurso de casación civil foral al afectar su aplicación al ejercicio de dicho recurso y, por extensión, a la competencia autonómica que sobre derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés recoge el art. 71.3.ª EAAr, y que se plasmó en la Ley 4/2005, de Casación Foral Aragonesa; con modificación, exclusión o adecuación de la misma en su caso.

3) Por último, en el caso de que, optando por la anterior propuesta, ésta no fuera atendida o las gestiones llevadas a cabo resultaran infructuosas, se considera oportuno recomendar al Gobierno de Aragón la interposición de recurso de inconstitucionalidad respecto de la cuestión indicada.»

Esta Recomendación se encuentra pendiente de respuesta.

1.3.4. Expediente DI-1184/2012-5

El objeto del presente expediente es el estudio de las posibles alegaciones a efectuar al Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El contenido del Informe es el siguiente:

«PROPUESTAS SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ DE BIOÉTICA DE ARAGÓN Y LOS COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Examinado el contenido del Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial en la Comunidad Autónoma de Aragón, se exponen a continuación las cuestiones fundamentales que, a juicio de esta Institución, deben ser consideradas en su redacción:

1. En el artículo 4 apartado 3 del Proyecto se regula la composición del Comité de Bioética de Aragón. De manera general, se indica que estará integrado por 17 miembros “con acreditada formación y experiencia en Bioética”, describiéndose inmediatamente a continuación el número de vocales a proponer por los diferentes organismos y entidades designados para ello.

En la redacción de dicho apartado se observa que el perfil profesional y académico que los miembros han de tener sólo se expresa respecto de los vocales designados por algunas de las entidades proponentes, pero no de todas. Así, a título de ejemplo, en el caso de los dos vocales propuestos por la Universidad, se especifica que uno habrá de ser titulado en Derecho y otro en el campo de las Humanidades; sin embargo, y también a título de ejemplo, en el caso de los cinco vocales propuestos por el Departamento competente en materia de Sanidad ninguna exigencia se establece en cuanto a cuál deba ser su perfil profesional o académico.

Así las cosas, parece adecuado sugerir que en la redacción del indicado apartado se concrete cuál deba ser el perfil profesional o académico —v.g. profesionales de las ciencias de la salud, juristas....—, de todos y cada uno de vocales propuestos por los organismos y entidades a los que se asigna dicha facultad. Ello en aplicación del principio de seguridad jurídica y con el objetivo de que en todo caso quede garantizada la competencia y experiencia de los integrantes del Comité en el ejercicio de sus funciones consultiva y de asesoramiento.

2. Dentro del mismo artículo 4, parece oportuno valorar la introducción de un nuevo apartado en el que se determine el porcentaje mínimo de vocales, del total de los 17 que conforman el Comité de Bioética de Aragón, que necesariamente hayan de ser designados entre profesionales de las ciencias de la salud en activo. Y ello en la medida en que dichos profesionales son los que conocen de manera directa la realidad sanitaria, sus conflictos, complejidad e implicaciones sociales y médicas de sus decisiones. Esta propuesta es análoga a la previsión que en este sentido expresamente se recoge en el artículo 11 apartado 3 del Proyecto respecto de los Comités de Ética Asistencial en el que se indica que los titulados en medicina y enfermería miembros de estos Comités representarán al menos el 50% de su composición total.

3. Entre las funciones que se encomiendan tanto al Comité de Bioética de Aragón como a los Comités de Ética Asistencial (artículos 5 y 12 del Proyecto), parece oportuno sugerir que se incluya la referida a la elaboración de una Memoria anual de sus actividades; función ésta no recogida en los mencionados preceptos y que resulta de interés en cuanto facilitará el conocimiento general de la labor de los mencionados Comités además de complementar otras funciones que tiene asignadas tales como la información de la comunidad científica y médica o el desarrollo del debate, la educación y la sensibilización de la sociedad aragonesa sobre la Bioética.

4. Finalmente, en cuanto a la tramitación del Proyecto objeto de estas propuestas, estimamos conveniente su sometimiento a informe del Consejo Consultivo de Aragón. En todo caso, si se considerara que el Proyecto tiene la naturaleza de “reglamento ejecutivo”, el dictamen de dicho órgano es preceptivo (art. 15.3 Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón). Y si se considerara dicho Proyecto como “reglamento de naturaleza organizativa o de orden interno” (art. 16.2 Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón), consideramos que su sometimiento a previo informe del Consejo Consultivo de Aragón sería conveniente atendiendo a la relevancia de la materia tratada y proyección social de la labor de los Comités regulados en el Proyecto.»

1.3.5. Expediente DI-1011/2012-4

Este expediente fue incoado en virtud de queja en la que se interesaba se instare al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón y en su caso al Defensor del pueblo la interposición, en plazo y forma, de recurso de inconstitucionalidad frente a la nueva Disposición Adicional 16 (“integración del personal funcionario al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas”) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, añadida por el artículo 10.4.

Estudiado el caso, se dictó la siguiente Resolución:


«ANTECEDENTES

Primero.— Con fecha 30 de mayo de 2012 se dirigió a esta Institución XXX solicitando que se instase al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón y en su caso al Defensor del pueblo la interposición, en plazo y forma, de recurso de inconstitucionalidad frente a la nueva Disposición Adicional 16 (“integración del personal funcionario al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas”) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, añadida por el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

YYY se sumó a dicha solicitud, mediante escrito dirigido al Justicia de Aragón de fecha 7 de junio de 2012.

Segundo.— El Boletín Oficial del Estado número 98, de 24 de abril de 2012, publicó el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El artículo 10.4 de dicha norma añade una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 55/2003, con la siguiente redacción (fruto de corrección de errores publicada en BOE 116, de 15 de mayo de 2012):

“Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.

1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.”

El BOE 125, de 25 de mayo de 2012, publicó la Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española.

Tercero.— La Ley 4/1986, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, atribuye al Justicia de Aragón, entre otras, la función de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón. Con tal objeto, el artículo 27 prevé lo siguiente:

“1. Cuando el Justicia estime que una Ley o disposición con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía de Aragón o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución, el Estatuto o en la correspondiente ley, se dirigirá inmediatamente a la Diputación General de Aragón o las Cortes de Aragón, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.

2. La Recomendación del Justicia, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón o en el de las Cortes de Aragón, según proceda.

3. La Diputación General o las Cortes adoptarán la decisión que estimen pertinente, que habrá de ser asimismo motivada y que se publicará seguidamente en el mismo Boletín que la Recomendación.

4. Si la Diputación General o las Cortes decidieran no interponer recurso de inconstitucionalidad, o no estuvieran legitimadas para interponerlo, el Justicia podrá dirigirse al Defensor del Pueblo interesando su ejercicio.”


CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.— El exhaustivo informe jurídico aportado por XXX alude a una serie de precedentes a la situación jurídica expuesta a esta Institución, cuya toma en consideración entendemos necesaria para atender a la solicitud planteada.

Así, y tal y como se indica, el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de La Región Castellano-Manchega y Diputación General de Aragón en materia de sanidad, transfirió a los funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales al ente preautonómico Diputación General de Aragón. Por Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, los funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local pasaron a formar parte del Equipo de Atención Primaria —conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la Zona de Salud—, manteniendo en todo caso, tal y como señalaba la Disposición final primera, su status funcionarial.

A su vez, la Comunidad Autónoma de Aragón integró a los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares, en los Cuerpos de Funcionarios Superiores, Escala Sanitaria Superior, clase de especialidad Médicos de Atención Primaria, y de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, clase de especialidad Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Matronas de Atención Primaria.

Señala correctamente el informe aludido que “el régimen jurídico del Real Decreto 137/1984 se mantuvo tras el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (BOE núm. 311, de 28.12.2001 y BOA núm. 17, de 8.2.2002). El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados del INSALUD pasó a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 55.2 de la Ley aragonesa 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificado por la disposición final primera de la Ley aragonesa 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón (BOA núm. 46, de 19.4.2002), dispone:

2. Con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejorar la eficacia de la gestión, el Departamento responsable de Salud, sin perjuicio de lo que determine con carácter básico el estatuto marco al que se refiere la Ley General de Sanidad, podrá establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en dicho organismo autónomo como funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal interino y laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.”

Segunda. La Ley 55/2003, de 16 diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal. Conforme a su artículo 2, lo previsto en ella resulta aplicable “al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada Comunidad Autónoma.”

La Disposición Adicional quinta de la ley hacía referencia a los procesos de integración de personal, previendo que “al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.”

La Ley en su redacción original establecía un procedimiento de homogeneización de las relaciones de empleo del personal —a los efectos que nos ocupan sanitario—, de los distintos centros, instituciones o servicios de salud que tenía carácter voluntario en un doble sentido. En primer lugar, resultaba voluntario para las Administraciones públicas sanitarias, que podían establecer procedimientos para la integración del personal funcionario de carrera o vinculado por contrato laboral fijo en la condición de personal estatutario; y en segundo lugar resultaba voluntario para dicho personal, que podía optar por participar en tales procedimientos o no. La previsión de la Ley de Salud de Aragón, en los términos expuestos anteriormente, resultaba, por consiguiente, conforme a la disposición básica estatal.

La Comunidad Autónoma desarrolló un sistema voluntario de integración del personal sanitario funcionario como personal estatutario a través de varias normas:

a) el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud, que prevé que los puestos de trabajo asistenciales en el organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud serán para personal estatutario, sin perjuicio de su desempeño por personal funcionario que los ocupen en el momento de aprobarse la plantilla orgánica de los centros y de la garantía de la movilidad de estos funcionarios de escalas sanitarias para proveer dichos puestos, conservando su vínculo funcionarial. Conforme a la Disposición transitoria primera, “quienes en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal del correspondiente centro sanitario de destino en sustitución de la Relación de Puestos de Trabajo, como personal funcionario de carrera o laboral fijo, presten servicio en dichos centros, continuarán prestando los mismos con idénticas condiciones retributivas, de prestación del servicio y requisitos, sin perjuicio de las modificaciones de definición del puesto que puedan realizarse en la aprobación de las plantillas del centro correspondiente”. A su vez, la disposición transitoria cuarta permitía al personal funcionario de carrera y laboral fijo participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo convocados para el personal estatutario, manteniendo su condición de personal funcionario o laboral.

b) el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Esta norma desarrolla el procedimiento voluntario de integración del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que preste servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios en la condición de personal estatutario, a través de una convocatoria pública anual del Departamento competente en materia de Salud.

c) el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en el artículo 39 la participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en los concursos de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario.

En conclusión, la Ley 55/2003 estableció la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia sanitaria, estableciesen mecanismos de integración voluntaria del personal sanitario funcionario y laboral fijo, que conservaba tal status a raíz de las transferencias en materia sanitaria, en la condición de personal estatutario. La Comunidad Autónoma de Aragón desarrolló dicha posibilidad, incluida en la Ley 8/1989, de 15 de abril, de Salud de Aragón, a través de los decretos citados anteriormente.

Tercera. Con fecha 24 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El artículo 10.4 de dicha norma añade una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 55/2003, con la siguiente redacción (fruto de corrección de errores publicada en BOE 116, de 15 de mayo de 2012):

“Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.

1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.”

La nueva Disposición adicional —que en virtud del principio ley posterior deroga a ley anterior debemos entender que deja sin eficacia la anterior disposición adicional quinta, a la que hacíamos referencia en la consideración segunda de esta Resolución—, modifica el modelo de adscripción del personal sanitario funcionario y laboral fijo al régimen estatutario. Tal y como se desprende de la norma, la adscripción a dicho régimen ya no es voluntaria; ni para las Administraciones públicas con competencia en materia sanitaria, ya que se establece la integración obligatoria de dicho personal al régimen estatutario, independientemente de lo establecido normativamente en su momento por las Comunidades Autónomas, ni para el personal afectado, que deben optar necesariamente entre integrarse en el régimen estatutario o permanecer en activo con su actual condición pero siendo adscritos a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas.

En virtud de la solicitud planteada por entidades representativas de intereses ciudadanos, y en ejercicio de las competencias reconocidas al Justicia de Aragón, debemos analizar en qué medida la nueva regulación estatal puede contradecir el Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAr) o no respetar el orden de competencias establecido en el bloque de constitucionalidad.

Cuarta. El EAAr, en redacción acordada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 71.55 la competencia exclusiva para el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de “Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.” Igualmente señala que “la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública”.

A su vez, el artículo 75.13 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia compartida para el ejercicio del desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley en materia de “régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal”.

En ejercicio de tales potestades, la Administración autonómica ha ido desarrollando su modelo de organización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, adscritos al organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud. En esta línea, ha regulado igualmente, en desarrollo de la normativa básica fijada por el Estado, el régimen estatutario del personal adscrito a dichos centros, servicios y establecimientos.

El establecimiento de un sistema voluntario de integración del personal sanitario funcionario y laboral fijo en el régimen estatutario responde a dicho desarrollo competencial. En el marco fijado por la normativa estatal, se optó por fijar un procedimiento voluntario para dicho personal, permitiendo en todo caso, tal y como se ha ido remarcando a lo largo de la presente resolución, la ocupación de puestos de trabajo reservados a personal sanitario estatutario por personal que no tenía tal carácter, garantizando así su derecho al desempeño efectivo de sus funciones y facilitando la viabilidad y racionalidad del modelo.

Entendemos, y así nos vemos obligados a manifestar, que la nueva disposición añadida por el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012 viene a incidir en el ejercicio por la Comunidad Autónoma de las dos competencias referidas: tanto la competencia para la organización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como la facultad de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen estatutario de sus empleados públicos.

Respecto a la primera cuestión, la incidencia en la facultad de la Administración autonómica para la organización de su sistema sanitario, la aplicación literal de la nueva Disposición Adicional decimosexta de la Ley 55/2003 puede motivar que en el supuesto de que el personal afectado por la misma opte por no integrarse en la categoría de personal estatutario, la Administración se vea obligada a adscribirlo a puestos en órganos administrativos que no pertenecen a instituciones sanitarias públicas. Parece evidente que ello afecta no sólo a la organización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos aragoneses, sino a toda la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma. Por un lado, obliga a adscribir a dicho personal a puestos de carácter administrativo; por otro, deja vacantes múltiples puestos en instituciones sanitarias públicas que deberán ser provistos a través de las fórmulas reglamentarias para garantizar la efectiva atención al derecho a la protección de la salud. Paradójicamente, pese a que la medida acordada se enmarca en una norma que pretende garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, a través de reformas que, según el preámbulo de la misma, mejoren la eficiencia en la gestión y promuevan el ahorro y las economías de escala, su resultado puede implicar un aumento del coste y pérdida de eficiencia del modelo.

Al respecto, señala la Federación de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria en el informe aportado lo siguiente: “en la hipótesis de que los funcionarios concernidos por la disposición adicional 16 no optasen mayoritariamente por integrarse como estatutarios antes del 31 de diciembre de 2013, llegada esta fecha un "ejército" de funcionarios sanitarios pasarían a desempeñar tareas burocráticas no queridas o innecesarias en sus Servicios regionales de salud o en la Administración sanitaria de la respectiva Comunidad Autónoma. En lugar de un ahorro del gasto público se incrementaría éste, los gastos de personal (desempeño de tareas burocráticas por funcionarios sanitarios y selección y provisión de puestos asistenciales por nuevo personal estatutario)… En Aragón, quizás más de 400 funcionarios, a razón de unos 48.000 € año/funcionario del grupo Al y de unos 35.000 €/funcionario del grupo A2, lo que puede representar un incremento del gasto de personal en 17 millones de euros por año. En las diecisiete Comunidades Autónomas, la integración afecta a más de 25.000 funcionarios, lo que representaría en el supuesto maximalista quizás un montante de incremento del gasto del capítulo 1 del presupuesto del conjunto de las Comunidades Autónomos en unos 1.000 millones de euros por año.”

Respecto a la segunda cuestión, la afección a la facultad de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen estatutario de sus empleados públicos, debemos entender que la nueva disposición adicional decimosexta de la Ley estatal 55/2003 es una norma básica, dictada en ejercicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.18 de la Constitución Española (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas).

Señala Eduardo García de Enterría, al hablar de la competencia del Estado para la formulación de, en este caso, unas bases, que con tal término se enuncia una competencia normativa estatal que no agota la regulación de la respectiva materia, sino que prevé una participación ulterior de las Comunidades Autónomas en tal regulación mediante las normas de desarrollo. La regulación final de la materia debe ser por consiguiente, tal y como expresó el Tribunal Constitucional en sentencia de 23 de diciembre de 1982, “resultado de la actividad concurrente del estado… y de las Comunidades Autónomas”; tiene por tanto un carácter bifronte. Indica el autor que la formación básica debe establecer el marco de una política global sobre la materia de que se trate, aunque sin que ello implique un uniformismo estricto. Por ello, la regulación nacional no ha de ser completa, no ha de agotar toda la normación. Por el contrario, “la Constitución ha querido que esa uniformidad se reduzca a lo básico, y que tras ese nivel pueda y deba jugar el particularismo y las políticas propias de cada Comunidad”.

Desde esta perspectiva, entendemos que el modelo anterior, en el que se permitía a las Comunidades Autónomas establecer, voluntariamente, un mecanismo de integración en el régimen estatutario, resulta más acorde con el espíritu y razón de ser del modelo constitucional de engranaje entre la normativa básica estatal y autonómica de desarrollo. La imposición de la integración en el régimen estatutario, so pena de verse obligado el funcionario a desempeñar funciones fuera del ámbito sanitario, impide a la Comunidad Autónoma el desarrollo de su competencia compartida en materia de empleo público, pudiendo vulnerar con ello el orden competencial fijado en Constitución y Estatuto de Autonomía.

En conclusión, consideramos que el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, por el que se introduce la Disposición adicional decimosexta en la Ley 55/200, resulta contrario a la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón, y puede vulnerar las competencias asumidas en los artículos 71.55 y 75.13 del EAAr.

Quinta. El artículo 59 del EAAr atribuye al Justicia de Aragón, como misiones específicas, la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto; la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación y la defensa del Estatuto.

La Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, desarrolla la función de defensa del Estatuto de Autonomía en el Capítulo II del Título II, señalando en el artículo 27 que “cuando el Justicia estime que una Ley o disposición con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía de Aragón o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución, el Estatuto o en la correspondiente Ley, se dirigirá inmediatamente a la Diputación General de Aragón o a las Cortes de Aragón, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.”

Sexta. El artículo 161 de la Constitución Española atribuye al Tribunal Constitucional la competencia para conocer los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con rango de Ley; estando legitimados para su interposición el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. A su vez, la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, desarrolla en el Capítulo II del Título II dicho recurso previendo en el artículo 33 que el mismo “se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado… No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.

b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.”

El artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las Comisiones Bilaterales de Cooperación, con el objeto de intensificar la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas. Señala dicho artículo que “los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación . Su creación se efectúa mediante Acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen”.

El 12 noviembre de 2001 se adoptó el Acuerdo de aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 2.g) del Acuerdo incluye entre sus funciones la de “analizar las normas con rango de Ley, Estatales o Autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.”

Entendemos que la cuestión examinada a lo largo de la presente resolución es susceptible de ser analizada en el marco de dicho órgano de cooperación, con el objeto de, en un contexto de colaboración y entendimiento, alcanzar una solución que evite una eventual interposición del recurso de inconstitucionalidad. Por ello, consideramos oportuno dirigirnos a esa Institución para recomendar que se solicite la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de dirimir la discrepancia analizada a lo largo de la presente resolución. Caso de no alcanzarse un acuerdo satisfactorio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Institución por su ley reguladora, entendemos necesario recomendar la interposición del pertinente recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 4/1985, de 27 de junio, RESUELVO:

1.º Efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2 Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, proceda a solicitar la convocatoria de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de que se diriman las discrepancias normativas observadas y se modifique total o parcialmente o derogue el art. 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Ello en la medida en que el contenido de dicha disposición, referida a la integración del personal sanitario funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas, afecta y limita la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud públicas, establecida en el art. 71.55 EAAr, y para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijada en el artículo 75.13 EAAr.

2.º. En el caso de que la Recomendación antedicha no sea atendida o las gestiones llevadas a cabo para ello resulten infructuosas, considero oportuno igualmente efectuar RECOMENDACIÓN FORMAL al Gobierno de Aragón para que tome en consideración la interposición de un recurso de inconstitucionalidad respecto de la disposición indicada.

Dese traslado de estas Recomendaciones, junto con la motivación íntegra que antecede, a la Excma. Sra. Presidenta de la Diputación General de Aragón.

Esta Recomendación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 4/1.985, de 27 de junio, reguladora de El Justicia de Aragón. La Diputación General deberá adoptar la decisión que estimen pertinente al respecto, que deberá ser en todo caso motivada y que se publicará seguidamente en el Boletín Oficial correspondiente, según dispone el artículo 27.3 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón.»

La Recomendación fue aceptada.

CORTES DE ARAGÓN
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50004 Zaragoza
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