Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Pregunta núm. 256/88, formulada por el Diputado del G.P. Socialista Sr. Sáez-Benito Ribera, relativa a la cobertura en la campaña obligatoria de vacunación antirrábica

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:69 (II Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1988, admitió a trámite la Pregunta núm. 256/88, formulada al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para su respuesta escrita, por el Diputado del Grupo Parlamentario Socialista Sr. Sáez-Benito Ribera, sobre la cobertura en la campaña obligatoria de vacunación antirrábica.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162.4 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 29 de noviembre de 1988.

El Presidente de las Cortes

JUAN BAUTISTA MONSERRAT'MESANZA

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

D. Javier Sáez-Benito Ribera, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la cobertura en la campaña obligatoria de vacunación antirrábica.

ANTECEDENTES

Considerando los movimientos turísticos y comerciales, es preciso ver en España, y en particular en Aragón por ser limítrofe con Francia, una doble posibilidad de infección, tanto la procedente de Centroeuropa como de los países del Norte de Africa. Según la OMS la rabia llegó a Francia procedente de Alemania en 1975 y a Italia en 1977, aumentando en los tres últimos años la incidencia de la misma en Europa en un 4,8 por 100. Habiéndose transferido a la Diputación General de Aragón las funciones y servicios en materia de sanidad animal mediante Real Decreto 3.136/1982, de 24 de julio, que fueron asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 15/83, de 28 de enero, y siendo por lo tanto el responsable del desarrollo de la campaña obligatoria de vacunación de rabia.

Considerando los siguientes puntos:

- Es fundamental la vacunación de la totalidad de la población canina.

- Uno de los requisitos para que la vacuna no pierda su efectividad es la conservación de la misma a una temperatura entre 2º y 7º. Dificultad que se agrava ya que la campaña se desarrolla en plena época estival.

- En la Resolución de 22 de abril de 1988 la Dirección General de Producción Agraria estableció las normas para el desarrollo de la campaña antirrábica para el año 1988. En dicha Resolución, en el punto quinto se hace referencia a la petición de dosis de vacuna, estableciéndose que las Secciones Provinciales de Producción y Sanidad Animal ordenaran a los laboratorios la entrega a los facultativos de las vacunas solicitadas.

Desde estos mismos Servicios Provinciales del Departamento del que Vd. es Consejero, se ha venido entregando a los veterinarios que han solicitado dosis de vacunas en la campaña de 1988 una circular en la que se les remitía para su retirada al Colegio Oficial de Veterinarios; no pudiendo retirarlas en los respectivos laboratorios.

- En el punto sexto de la misma Resolución se hace referencia al justificante de la población canina vacunada, mediante la Tarjeta Sanitaria cumplimentada por el veterinario que efectuó la vacunación y esta Tarjeta para ser válida obliga además a la colocación del sello oficial correspondiente al año de la campaña.

- El punto ocho de la mencionada Resolución establece el sistema de control de los resultados obtenidos en la campaña antirrábica.

En virtud de todo lo anterior se formula la siguiente

PREGUNTA

¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar ese Departamento para comprobar la exactitud de los censos caninos municipales de la campaña antirrábica?

¿Considera ese Consejero que está censada toda la población canina de Aragón?

¿En la última campaña de vacunación contra la rabia, qué porcentaje del censo le consta que ha sido vacunado?

¿Qué medidas piensa adoptar respecto a los perros no vacunados?

¿Qué control ejerce ese Departamento respecto al correcto almacenaje y distribución de las dosis de vacunas?

¿Cuántas dosis han sido retiradas durante la Campaña de 1988 por deficiencias en el almacenaje y distribución de las mismas?

¿Puede garantizar que por parte de su Departamento se ejerce el control necesario en la conservación de las dosis de vacuna en la vacunación domiciliaria?

¿Ese Consejero considera oportuno que las dosis de vacuna sean distribuidas por los Colegios Oficiales de Veterinarios?

Si es así, ¿por qué no ha cursado las órdenes oportunas para que figuraran en la mencionada Resolución?

En cualquier caso, ¿qué intereses han primado para que, siendo consciente de la manipulación en la puesta en práctica de la Resolución de 22 de abril de 1988, lo haya consentido?

¿Tiene ese Consejero la absoluta certeza de que todos los perros que disponen de la Tarjeta Sanitaria han sido correctamente vacunados?

¿Qué sistemas de control se ejercen sobre las Tarjetas Sanitarias, único documento oficial que se expide como justificante de vacunación?

¿Cómo tiene previsto ese Departamento la justificación de las vacunaciones realizadas antes de la campaña del año siguiente?

¿Se realiza por ese Departamento algún control de anticuerpos en perros vacunados? En caso afirmativo, ¿cuáles son los resultados?

¿Qué uso se le da a la relación nominal de los propietarios de los perros vacunados?

Zaragoza, 28 de noviembre de 1988.

El Diputado

JAVIER SAEZ-BENITO RIBERA

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