A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación de un grupo de trabajo para asesorar a las EE.LL. aragonesas en la aplicación del nuevo Reglamento de Dominio Público Hidráulico, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 29 de diciembre de 2016, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modificaban el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) —aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril—, el Reglamento de Planificación Hidrológica —aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio— y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Este nuevo texto normativo ha venido a actualizar diversos preceptos relativos a cuatro áreas bien diferenciadas: los riesgos de inundación, las reservas hidrológicas, el censo de vertidos y los caudales ecológicos.
La aplicación de los cambios introducidos en la primera de estas áreas está suponiendo un endurecimiento de las condiciones de autorización para la construcción de edificaciones en diferentes zonas definidas según su cercanía a los cauces de los ríos, y está provocando una situación de alarma y desconcierto en no pocos ayuntamientos de toda España sobre las consecuencias prácticas en el planteamiento urbanístico de los núcleos afectados.
Al respecto, hay que señalar que el nuevo Real Decreto no es, ni mucho menos, el primer cambio adaptativo de nuestra normativa a las disposiciones emanadas del Parlamento Europeo y del Consejo, siendo obligado recordar, al respecto, la conocida Directiva 2007/60/CE, la cual ya modificó sensiblemente nuestro RDPH en 2008 y la aprobación, en 2010, del Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Fue esa primera modificación del RDPH la que definió la llamada zona de flujo preferente, a la que puede ampliarse la zona de policía que ya establecía nuestra Ley de Aguas, y que estableció que en esas zonas o vías de flujo preferente el organismo de cuenca sólo podría autorizar aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe. También fue a partir de aquel R.D. cuando se creó el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
El Real Decreto 903/2010 estableció también la necesidad de incorporar los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación elaborados en el marco de la Directiva 2007/60/CE a este Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Asimismo, establecía la necesidad de representar la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de servidumbre y policía y la zona de flujo preferente en su caso, en las «áreas de riesgo potencial significativo de inundación» identificadas en la evaluación preliminar del riesgo de inundación que establecía la directiva antes del 22 de diciembre de 2011 y su revisión cada seis años.
Este texto preveía, además, y para antes del 22 de diciembre de 2015, la aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), instrumentos que deben abarcar todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, desde la prevención, la protección y la preparación, incluyendo la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana y debiendo tener en cuenta las características de la cuenca y estar perfectamente coordinados con los Planes hidrológicos de cuenca, compartiendo objetivos y medidas.
Entre otros contenidos, el anexo A del Real Decreto 903/2010 establecía la necesidad de que estos Planes contemplen, en lo posible, medidas de ordenación territorial y urbanismo, que habían de incluir al menos limitaciones a los usos del suelo planteadas para la zona inundable en sus diferentes escenarios de peligrosidad, los criterios empleados para considerar el territorio no urbanizable y los criterios constructivos exigidos a las edificaciones en zona inundable.
Por todo lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a la definición de un grupo de trabajo formado por responsables políticos y técnicos del Gobierno de Aragón con competencias, como mínimo, en Ordenación del Territorio, Urbanismo, Agua y Medio Ambiente con el objetivo de colaborar y asesorar a las entidades locales aragonesas en la aplicación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.
Zaragoza, 30 de agosto de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS