PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 394/12, sobre el cumplimiento en Aragón de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como ley de memoria histórica, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento en Aragón de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica, solicitando su tramitación en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica, se aprobó con la finalidad de iniciar una nueva etapa en la reparación y reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y el franquismo ya que era una de las cuestiones pendientes del sistema democrático español.
La citada Ley, aun con sus carencias, pretende sentar las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas a la recuperación de la dignidad de las personas víctimas de la dictadura, al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
Por todo ello, a lo largo de su articulado, pretende contribuir a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la Guerra Civil provocada por el Golpe de Estado fascista y la represión de la Dictadura franquista que gobernó España durante los 40 años siguientes.
La Ley 52/2007 establece que las Administraciones Públicas tienen el deber de ayudar a reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal, familiar y colectiva como expresión de una sociedad democrática.
Entre las medidas que recoge la Ley 52/2007 están las relacionadas con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura que estuvieron y están sustentadas en el principio de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura que deben ser retirados. El artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica insta a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas para la retirada, en el ámbito de sus competencias, de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
La norma es muy clara respecto a la obligación que tienen las Administraciones Públicas de retirar esos símbolos y vestigios de la Dictadura, pero está siendo reiteradamente incumplida por numerosos Ayuntamientos aragoneses que, por no haber sido reglamentariamente desarrollada, ponen trabas y excusas para su incumplimiento.
Lo que es evidente es que el artículo 15 de la Ley 52/2007 obliga a que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomen las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1.º Dirigirse a todos los Ayuntamientos aragoneses instándoles a cumplir con la obligación de que sean retirados de sus municipios, en los términos que establece la Ley 52/2007, todos los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
2.º Tomar las medidas oportunas para que los Ayuntamientos que no cumplan las obligaciones que establece la Ley 52/2007 en lo referente a la retirada de sus calles, plazas y espacios públicos todos los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura queden excluidos de todo tipo de ayudas y subvenciones concedidas por el Gobierno de Aragón.
Zaragoza, a 26 de noviembre de 2012.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES