Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 697/25, relativa a la ayudas al alquiler de viviendas (BOCA 133, de 22 de abril de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:141 (XI Legislatura)
En relación con la primera pregunta las ayudas al alquiler de vivienda que han quedado sin poder ser atendidas en el año 2023, debido al agotamiento de crédito, han sido en todo el territorio aragonés de 4.549 expedientes en bono joven, de 2.105 expedientes en ayuda al alquiler y de 25 expedientes en ayudas para especialmente vulnerables. En las Ayudas al Alquiler de Vivienda publicadas para el año 2024 queda pendiente conocer dicha cantidad porque se siguen tramitando.
Con respecto a la segunda pregunta, se informa de que las medidas adoptas por el Gobierno de Aragón para garantizar que las personas solicitantes no se vean perjudicadas por la prórroga presupuestaria consiste en la continuación de la tramitación de las Convocatorias pendientes.
Sobre la tercera pregunta se informa de que el Ejecutivo Aragonés ha considerado y sí prevé la posibilidad de habilitar fondos adicionales o realizar modificaciones presupuestarias, y ello queda contemplado en el articulado de las convocatorias a las ayudas al alquiler, en concreto, el artículo 24 de la Orden VMV/1168/2022, de 28 de julio, por la que se convoca el Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón, artículo 25 Orden FOM/460/2024, de 7 de mayo, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2024 y artículo 20 Orden FOM/491/2024, de 13 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.
En la actualidad, se dispone de crédito para conceder las ayudas al alquiler que están pendientes y desde las Subdirecciones de Vivienda de Zaragoza, Huesca y Teruel se está trabajando para finalizar las Convocatorias abiertas, lo antes posible. Del mismo modo, se está tramitando la publicación de las nuevas ayudas al alquiler para el año 2025.
Por último, respondiendo a la cuarta pregunta, se indica que los criterios para el otorgamiento de las ayudas son los fijados en las bases reguladoras y convocatoria de las mismas, que se corresponde con el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, es decir, es el orden de presentación de solicitudes, resolviendo de forma individualizada cada una de ellas. Si hubiese que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, por no estar completa, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se haya completado la subsanación requerida.
Los mecanismos para la transparencia que se han seguido son la publicación de las Ordenes de las Convocatorias de las Ayudas del Alquiler en el Boletín Oficial correspondiente, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como determina la normativa aplicable.
Zaragoza, a 15 de mayo de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ