Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 140/25, sobre la implantación de ayudas a los cultivos leñosos, almendro, olivo y vid, afectados por la sequía en Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:132 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2025, ha admitido a trámite las Proposiciones no de Ley que figuran a continuación, presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios, y ha acordado su tramitación ante la correspondiente Comisión, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 273.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a estas Proposiciones no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que se debatan.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 2 de abril de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Pilar Buj Romero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la implantación de ayudas a los cultivos leñosos, almendro, olivo y vid, afectados por la sequía en Aragón, para su debate y votación en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El impacto de la sequía en las dos últimas campañas (2023 y 2024) ha sido muy severo en las comarcas del sur y sureste de Aragón, y de manera especial en los cultivos herbáceos y leñosos de secano. De acuerdo con las informaciones de la Consejería de Agricultura, la producción de almendra en la provincia de Teruel fue en 2024 de 4,2 millones de kilos, es decir, un 35% inferior a la producción media del periodo 2018-2023, que fue de 6,4 millones de kilos.
En el Bajo Aragón histórico la cosecha de la almendra se redujo a la mitad en el año 2024. Así que la utilización de la media provincial puede enmascarar una realidad mucho más dura en las zonas más afectadas como Alcañiz, Calaceite, Valdealgorfa, Andorra, Híjar y sus alrededores, en el Bajo Aragón-Caspe, destaca la afección en las producciones de Maella, Caspe y Chiprana, aunque en menor medida.
Pero incluso es más grave el impacto de la sequía sobre las propias plantaciones de almendros muchos de los cuales, hasta al menos el 25%, se han secado, lo que exige la replantación de uno de cada cuatro árboles plantados en las comarcas del Bajo Aragón, Bajo Martín, Matarraña, Andorra-Sierra de Arcos y parte de Maestrazgo y Cuencas Mineras, en Teruel; y Bajo Aragón-Caspe, Campo de Belchite y Ribera Baja del Ebro, en Zaragoza.
Las lluvias recientes han dejado atrás la situación de sequía pero el daño que han sufrido las explotaciones de los cultivos de leñosos ya no tiene vuelta atrás, miles de almendros han tenido que ser arrancados en las comarcas del sur y sureste de Aragón.
En el debate de las Cortes de Aragón sobre política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrado los días 16 y 17 de octubre de 2024, fueron aprobadas la resolución núm. 54 y la resolución núm. 5, ambas solicitan la modificación del Decreto Ley 1/2024 para incrementar las ayudas por sequía a los agricultores. Además, la núm. 54 proponía incluir las explotaciones de cultivos leñosos entre los beneficiarios de las ayudas, con la asignación de una ayuda adecuada a los daños sufridos por estos cultivos y corregir el error del Decreto Ley 1/ 2024 que deja fuera del Anexo I a municipios que deberían estar calificados con la afección máxima por la sequía: Calaceite, Mazaleón, Lledó y Arens de Lledó.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se establece una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en el sudeste español. En el artículo de este proyecto normativo se indica que serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2024 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de:
a) frutos de cáscara cultivados en secano y ubicada en las provincias de Almería, Murcia, Alicante, Valencia, Castellón y Tarragona,
b) avellanos cultivados en regadío y ubicada en la provincia de Tarragona.
Es evidente que los agricultores aragoneses quedan excluidos de estas ayudas de este decreto. Salvo rectificación posterior, las explotaciones de almendros, olivos y viña de las comarcas aragonesas afectadas por la sequía no podrán acogerse a unas ayudas que merecen en virtud de las graves afecciones de la sequía desde 2024.
Al borrador de este real decreto, el Consejero de Agricultura ha formulado alegaciones, según anunció el día 11 de marzo, para reivindicar que los cultivos de leñosos de las comarcas afectadas por la sequía en las provincias de Teruel y Zaragoza sean incluidos como subvencionables en el articulado del real decreto.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

A. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación adopte las decisiones necesarias para lograr que los titulares de explotaciones de agricultura familiar y profesional con cultivos de leñosos (almendro, olivar, viña...) afectados por la sequía puedan percibir ayudas para este fin que implementen tanto el Gobierno de España como el Gobierno de Aragón:
1. Realice la modificación del Anexo I y del Anexo II del Decreto Ley 1/2024, de 25 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a los agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía durante la campaña 2024, para:
a) Revisar la delimitación realizada como zonas de afección según los valores obtenidos en el Índice de Precipitación Estandarizado y en el Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada para incluir en las ayudas a todos los municipios aragoneses afectados que han quedado excluidos y que deberían estar considerados dada la importancia de la sequía padecida.
b) Incluir en el Anexo I del Decreto Ley 1/ 2024 a los municipios de Calaceite, Mazaleón, Lledó y Arens de Lledó, que deberían estar calificados con la afección máxima por la sequía.
2. Modificar los artículo 4.1 y 6, así como el anexo III del Decreto Ley 1/ 2024 para introducir los cultivos leñosos ya que las producciones de almendro, olivar y viña, también se han visto claramente reducidas durante esta campaña, con la asignación de una ayuda adecuada a los daños sufridos por estos cultivos.
3. Modificar el Decreto Ley 1/2024 en relación con los artículos que fijan las actuaciones subvencionables de manera que, respecto a la superficie subvencionable, se puede llegar a un máximo de 250 hectáreas por persona beneficiaria, y respecto a las cabezas de ganado subvencionable el máximo pueda alcanzar las 250 UGM por persona beneficiaria.
4. Abrir una nueva línea de ayudas complementarias que subsanen los errores del Decreto Ley 1/2024, señalados en los puntos anteriores, que prioricen el apoyo a los agricultores profesionales y a las explotaciones familiares y que mejoren las cuantías en las zonas de mayor afección.
B. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España a modificar el borrador del real decreto por el que se establece una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en el sudeste español, con las siguientes medidas:
1. Utilizar las comarcas agrarias para la delimitación territorial de las zonas afectadas por la sequía y de la asignación de las ayudas.
2. Incluir en el real decreto todas las comarcas agrarias aragonesas que se han visto afectadas por la sequía.
3. Incluir en las ayudas además de para el almendro para el resto de los cultivos leñosos afectados como el olivo y la vid.

En Zaragoza, a 25 de marzo de 2025.
La Portavoz Adjunta del G.P. Aragón-Teruel Existe
PILAR BUJ ROMERO
V.º B.º
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO

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