Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 228/18, sobre la supresión de determinados aspectos del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:270 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª Ángeles Orós Lorente, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la supresión de determinados aspectos del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha contra la violencia de género es una prioridad de toda la sociedad y una obligación para los Gobiernos y administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

Por primera vez en la historia de España, el Gobierno presentó, y el Congreso de los Diputados aprobó, un Pacto de Estado que vincula directamente a los partidos políticos, poderes del Estado, administraciones autonómicas y locales, Pacto de Estado que siendo un documento de vital importancia no es una norma jurídica y, por tanto, no tiene los efectos propios que derivan de tal, y no condiciona ni afecta, ni legal ni constitucionalmente, al ordenamiento jurídico ni a los poderes públicos.

Por tal motivo, un Pacto de Estado, por importante que sea la materia de que trata, no significa que el Gobierno haya de tomar por sí mismo y prescindiendo de las Cortes medidas legislativas con rango de ley, ni le exime, al dictarlos, de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución de 1978 y del resto de nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello, ningún objetivo o materia faculta, ni a ningún Gobierno ni a ningún legislador, a vulnerar principios esenciales de la Constitución y del Estado de Derecho, por muy loables y compartibles que sean el objetivo y la materia, y la lucha contra la violencia de género no es una excepción, porque en un Estado de Derecho no existe ni debe existir ninguna excepción.

El Real Decreto Ley 9/2018 plantea dos novedades de dudosa legalidad. Por un lado, concede capacidad a los servicios sociales para conferir a una mujer la condición de víctima de violencia de género, sin que medie resolución ni medida judicial alguna. Por otro, modifica el Código Civil, concretamente el artículo 156, para alterar aspectos clave de la patria potestad.

Esa modificación del artículo 156, de cuya necesidad no se duda, se hace por vía de Real Decreto Ley, vía que no cabe en el citado artículo puesto que, sin poner de manifiesto la existencia o no de la extraordinaria y urgente necesidad, recogida en el artículo 86 de la Constitución, la materia que regula no es susceptible de modificarse por este procedimiento, ya que, legalmente, no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de nuestra Carta Magna.

Por todo lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de España para que, en referencia al Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, rectifique y suprima del mismo el punto dos del artículo único, por el que se modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de acreditación de las situaciones de violencia de género, así como la disposición adicional segunda, de modificación del artículo 156 del Código Civil.

Zaragoza, 20 de agosto de 2018.


La Portavoz Adjunta

M.ª ÁNGELES ORÓS LORENTE

CORTES DE ARAGÓN
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