PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo a la Pregunta núm. 378/01, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sr. Yuste Cabello, relativa a la situación en que se encuentran determinados derechos mineros del alabastro, publicada en el BOCA núm. 134, de 18 de mayo de 2001.
Zaragoza, 18 de julio de 2001.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
La explotación del alabastro en Aragón tiene un largo recorrido histórico. En el presente siglo, las extracciones comienzan a tener cierta entidad entre finales de los años cuarenta y principios de los cincuenta. A lo largo de todo ese período, los aprovechamientos se han conceptualizado de muy diversas maneras, pudiendo decirse que, al igual que algunos otros sectores de la minería no energética, y en contraposición a la minería metálica y del carbón más tradicional, la asimilación de aquéllos como actividad propiamente minera se remonta a las últimas dos décadas, habiendo experimentado un proceso progresivo. Con anterioridad, y con frecuencia, la actividad extractiva del alabastro se resolvía como una relación entre explotador y municipio y/o explotador y propietario de los terrenos.
Hoy en día, en las áreas alabastreras del Bajo Aragón, entre las provincias de Zaragoza y Teruel, se observan múltiples huecos y escombreras sobre los que es difícil o imposible bien determinar su momento y autoría, o bien imputar una responsabilidad directa en materia de restauración ambiental.
La restauración de esos puntos requeriría unas inversiones cuantiosas que habrían de proceder del sector público y que supondría detraer fondos de otros objetivos que se pueden considerar prioritarios. No obstante, cabe señalar que se ha intentado en diversas ocasiones, aunque sin resultados satisfactorios, la obtención de recursos para financiar labores de restauración procedentes de fondos comunitarios. Concretamente, se han planteado propuestas al Programa LIFE y propuestas de inclusión en los Programas Operativos de los Fondos Estructurales Europeos Objetivo 2 para el período 2000-2006.
Respecto de las concesiones vigentes y activas del presente, es importante reseñar la diferencia entre las zonas de explotación actual y las áreas de actividad antigua o abandonada que puede incluir el perímetro del derecho minero, y para las cuales no se puede establecer una relación de responsabilidad con el titular sin que la misma quede plenamente contrastada, tal y como se ha expuesto, respecto del momento y autoría.
En cuanto a los frentes de explotación actual, la organización de la actividad extractiva, y consecuentemente los aspectos relativos a seguridad y medio ambiente, han ido mejorando paulatinamente, en buena parte como un resultado del incremento de medios, especialmente los relativos a maquinaria, y de unas explotaciones más concentradas.
Sin duda, la restauración de espacios afectados por la actividad minera del alabastro sigue siendo una cuestión a seguir mejorando. Son muchas las cuestiones que suponen un reto a esa mejora. Entre ellas, cabe destacar:
– La actuación de la Administración ha de ajustarse, al igual que cualquier organización, a los medios materiales y humanos disponibles, priorizándose aquellos aspectos que se consideran de mayor interés y perentoriedad en cada momento. La promulgación de la normativa de restauración minera y de Evaluación de Impacto Ambiental a principios y mediados de los años ochenta por la Administración del Estado no supuso un incremento específico de medios en el seno de las unidades mineras
– Las características de los yacimientos del alabastro, en niveles horizontales de gran extensión territorial y con frecuentes variaciones laterales cuantitativas y cualitativas, marcan una tendencia hacia explotaciones de gran desarrollo lateral y de mayor dispersión, más impactantes en términos paisajísticos.
– El territorio afectado es de gran aridez y con escaso desarrollo de vegetación, lo que dificulta las medidas encaminadas a minimizar el impacto visual, especialmente las referidas a revegetación. A veces, determinadas plantaciones arbóreas pueden resultar más impactantes que el entorno natural original.
– Para las concesiones vigentes, la documentación de referencia en cuanto a restauración ambiental ha de ser, en principio, la aprobada en su día en la resolución del expediente correspondiente. Los criterios seguidos en su momento han podido variar, dado que cada día nuestra sociedad, y la Administración es un reflejo de la misma, es más exigente en aspectos de protección del medio ambiente. En estos casos se precisa de una adaptación gradual, acorde con las capacidades técnicas y económicas de los concesionarios.
– Las empresas explotadoras son de tamaño pequeño o mediano, a menudo de carácter familiar. Sus capacidades económicas y técnicas, aunque han mejorado en los últimos años, se ajustan al carácter señalado.
El Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo entiende las labores de restauración ambiental como un aspecto integrado en las acciones de ordenación minera. Con esta idea básica, las acciones que hoy en día se están llevando a cabo son:
En concesiones vigentes:
– Incremento y mejora de la información aportada en Planes de Labores.
– Intensificación, acorde con los medios disponibles, de las labores de vigilancia y control de las explotaciones.
– Sistematización de campañas de seguimiento topográfico de las explotaciones (2001-2003).
En concesiones en tramitación:
– Limitación de tamaño de las concesiones según ritmos de explotación previstos y características económicas del proyecto
– Limitación en número de frentes de explotación.
– Determinación de ratios mínimos de extracción (relación mineral/estéril).
– Desarrollo preferente de sistemas de explotación por transferencia.
– Integración de áreas mineras abandonadas en nuevas explotaciones. Agregación de trámite de informe por los órganos de ordenación territorial.
De carácter general:
– Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y la «Asociación para el Desarrollo del Alabastro de Aragón (ADALAR)», para el intercambio de información administrativa. El acuerdo formaliza y da garantías jurídicas a un procedimiento de intercambio de información y de colaboración entre Administraciones en el ejercicio de sus competencias respectivas en la autorización y control de las explotaciones,
– La Diputación General de Aragón adquiere el compromiso de trasladar los datos de derechos mineros y su evolución, así como los relativos a zonas de explotación y trabajos de restauración anual. Por su parte, los Ayuntamientos se responsabilizan de la remisión de información sobre los términos de las Licencias de Actividad a otorgar a los explotadores, para su consideración en la ordenación de los derechos mineros. Finalmente, se adquiere una obligación mutua de comunicación y actuación consecuente en relación con posibles actividades irregulares.
– Creación y constitución de la Mesa del Alabastro de Aragón, como órgano consultivo y participativo que agrupa a todas las partes interesadas, tanto del sector privado como público (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2000).
– Colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil para el control de las explotaciones. A tal efecto, se han preparado una serie de jornadas informativas a los agentes que operan en las distintas provincias.
Por otro lado, sobre la mejora de los aspectos de restauración ambiental en el alabastro, y de forma añadida a las actuaciones de este Departamento, existe un compromiso expreso, ya manifestado en foros como la recientemente constituida Mesa del Alabastro del Departamento de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus importantes competencias en la materia, entre las que se encuentran algunas tan significativas como la determinación o actualización de fianzas.
La capacitación específica del órgano ambiental queda regulada por el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 60 establece que «Sin perjuicio de las revisiones a efectuar por los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que tienen a su cargo la aprobación y verificación de los Planes de Labores, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial inspeccionará el desarrollo de los trabajos de restauración y podrá solicitar informe a dichos Servicios sobre el cumplimiento del Plan de Labores». Para ello, puntualmente son remitidas al órgano ambiental las Memorias Anuales de Restauración presentadas por las empresas adjuntas a los Planes de Labores.
Finalmente, y en el sentido de mejora señalado, cabe indicar que, por ejemplo, se está generalizando la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a las concesiones de alabastro en tramitación, de manera adicional al trámite de Plan de Restauración.
El Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo
JOSÉ PORTA MONEDERO