Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 631/15-IX, relativa a los requisitos para la selección de secretarios e interventores municipales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:33 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Presidencia a la Pregunta núm. 631/15-IX, relativa a los requisitos para la selección de secretarios e interventores municipales, formulada por el Diputado del G.P. Popular Sr. Lafuente Belmonte, publicada en el BOCA núm. 25, de 17 de noviembre de 2015.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2015.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


La respuesta hace necesario referirnos a la estructura de la Escala de Funcionarios de Administración Local, la clasificación de la Secretarías de los Ayuntamientos y a las distintas formas de provisión de los puestos reservados a dichos funcionarios.

La norma más importante a este respecto es el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que, en sus apartados 1 a 5 establece lo siguiente:

»Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la presente Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.

b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).

c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b), salvo la función de tesorería.

3. Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.

4. El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

5. La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.»

Por tanto, para poder acceder a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional es necesario superar unas pruebas selectivas cuya convocatoria, bases y programas corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y para cuyo acceso son necesarios los siguientes requisitos:

1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4)Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5) Titulación (Secretaría-Intervención): Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Titulación (Secretaría): Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

Titulación (Intervención-Tesorería): Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

En cuanto a la clasificación de las Secretarías se encuentra regulada en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según el cual:

«Artículo 2. Clasificación.

La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes normas:

a. Secretarías de clase primera: tienen tal carácter las secretarías de Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.

b. Secretarías de clase segunda: tienen tal carácter las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2.b, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

c. Secretarías de clase tercera: tienen este carácter las secretarías de Ayuntamiento cuyo municipio tenga una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2.c y d, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

d. Intervenciones de clase primera: tienen este carácter los puestos de intervención en Corporaciones con Secretarías de clase primera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2.e, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

e. Intervenciones de clase segunda: tienen este carácter los puestos de intervención en Corporaciones con Secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

f. Tesorerías: en las Corporaciones locales con Secretaría de clase primera y en aquéllas cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de intervención, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.f, de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

En las restantes Corporaciones locales con Secretaría de clase segunda será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

En las Corporaciones locales con Secretarías de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembro de la Corporación o a funcionario de la misma.

g. Puestos de colaboración: son aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.»

La forma de provisión de dichos puestos está regulada igualmente en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así el artículo 92 bis establece:

«6. El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal.

Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.

Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación.

En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

7. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

8. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo, obtenido por concurso, un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo o ser nombrados con carácter provisional en otro puesto de trabajo, salvo en el ámbito de una misma Entidad Local.

Excepcionalmente, antes del transcurso de dicho plazo, se podrán efectuar nombramientos con carácter provisional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que existan razones y circunstancias que requieran la cobertura del puesto con carácter urgente por estos funcionarios, y la imposibilidad de efectuar un nombramiento provisional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Reglamentariamente se establecerán las circunstancias excepcionales que justifiquen la solicitud de un nombramiento provisional, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, el posible perjuicio o menoscabo que se generaría en la Entidad Local en la que se ocupe el puesto en el momento de la solicitud.»

Estas distintas formas de provisión se encuentran desarrolladas en el Real Decreto 1732/1994, que respecto a las que no tienen carácter definitivo, es decir que no se realizan mediante Concurso y a las que se hace referencia en el apartado 7 del artículo 92 bis, establece lo siguiente:

«Artículo 30. Nombramientos provisionales.

1. De acuerdo con las corporaciones afectadas, en el caso de existencia de más de un posible candidato, y, en todo caso, con la autorización de la corporación en que se cesa y previa conformidad de los interesados, el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva podrá efectuar nombramientos provisionales, con carácter prioritario sobre las formas de provisión previstas en los artículos 31, 32, 33 y 34, en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

a. Comisión de servicios.

b. Suspensión provisional.

c. Excedencia por cuidado de hijos durante el primer año.

d. Enfermedad.

e. Otros supuestos de ausencia.

El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos, cuando reciba la solicitud de tal nombramiento por parte de un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los requisitos para su desempeño. El nombramiento provisional implicará el cese automático de la persona que venía ocupando dicho puesto por nombramiento accidental o interino.

2. Los nombramientos provisionales recaerán en habilitados de la subescala y categoría a que esté reservado el puesto. Cuando ello no fuera posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en habilitados de distinta subescala o categoría en posesión de la titulación exigida para el acceso a aquélla.

3. Los nombramientos provisionales implicarán, en cualquier caso, el cese en el puesto que se estuviera desempeñando.

4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23 del presente Real Decreto.

5. El nombramiento provisional podrá ser revocado en cualquier momento por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que lo efectuó, a propuesta de la Corporación local interesada, con audiencia del funcionario o a instancia de éste, previo informe de la Corporación.

Artículo 31. Acumulaciones.

1. El órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.

Corresponde a la Dirección General para la Administración Local autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma.

La acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado.

2. Asimismo podrán acordarse acumulaciones para el desempeño de las funciones de Secretaría-Intervención de los municipios o Entidades eximidas de la obligación de mantener dicho puesto.

3. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación de hasta el 30 % de las remuneraciones correspondientes al puesto principal.

Artículo 32. Comisiones de servicios.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán conferir comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter nacional destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste, cuando no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.

2. La Dirección General de la Función Pública podrá conferir comisiones de servicio en los puestos siguientes:

a. Para ocupar puestos reservados situados en Comunidad Autónoma distinta de la del puesto de procedencia.

b. Para cooperar o prestar asistencia técnica, durante el plazo máximo de un año, prorrogable por otro igual, a la Administración General del Estado, o a la de una Comunidad Autónoma distinta de la de procedencia.

c. Para participar, por tiempo no superior a seis meses, en misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales de carácter supranacional, Entidades o Gobiernos extranjeros.

3. En todos los supuestos anteriores, la comisión de servicios se efectuará a petición de la Administración interesada y con la conformidad de la entidad donde el funcionario preste sus servicios.

4. El tiempo transcurrido en esta situación será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, salvo que se obtuviese destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo o inferior nivel, en cuyo caso, a instancia del funcionario, podrá ser tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado correspondiente a este último.

A efectos de valoración de los restantes méritos generales, el tiempo en comisión de servicios se entenderá prestado en el puesto efectivamente desempeñado.

Artículo 33. Nombramientos accidentales.

Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores del presente Real Decreto, la Comunidad Autónoma podrá nombrar con carácter accidental a un funcionario municipal suficientemente capacitado, a propuesta del Presidente de la Corporación. (Modificación introducida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local.

En los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo a dicho nombramiento, deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32.

Artículo 34. Nombramientos interinos.

Cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece.

La resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional.

Artículo 35. Efectos de la provisión o reincorporación.

La provisión del puesto a través de las modalidades previstas en el artículo 10.1, o la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en este Capítulo, determinará automáticamente el cese de quien viniera desempeñándolo.

Artículo 36. Comisiones circunstanciales.

En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación local que atienda los servicios de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, podrá comisionar a un funcionario con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.»

Desde el año 2005, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Régimen Local, ha procedido a la convocatoria para la formación de una lista de espera para la provisión, de forma interina, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.

La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las Entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma.

Dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión se consideró conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes actualmente existentes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas.

Pese a ser una forma de provisión de puestos absolutamente voluntaria para las Corporaciones, con el tiempo se ha convertido en el sistema más utilizado, por lo que, próxima a agotar la lista del 2012, se ha procedido a convocar una nueva mediante Orden de 3 de septiembre de 2015 (B.O.A. n.º 185, de 23 de septiembre de 2015), por la que se efectúa nueva convocatoria para el acceso a la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y cuyas bases reproducimos íntegramente:

1. Normas generales

1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una bolsa de trabajo para cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-Intervención

b) Intervención-Tesorería.

c) Secretaría.

1.2. Se constituirá una única bolsa por cada una de las subescalas, para toda la Comunidad Autónoma.

1.3. Las bolsas de trabajo se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiendo los aspirantes optar selectivamente por figurar en una o en varias de las bolsas. En caso de empate en la puntuación, se seguirá el orden alfabético por apellidos.

1.4. Los alumnos que hubieran superado el Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón, Master de Urbanismo, Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, podrán aportar, en cualquier momento, el título correspondiente, computándose, automáticamente, la puntuación correspondiente a los mismos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales

Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la bolsa:

- Tener la nacionalidad española.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.

- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá además acreditar ante la Corporación, con carácter previo a la toma de posesión, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa de aplicación.

2.2. Requisitos específicos

Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

a) Para las Subescalas de Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería:

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

b) Para la Subescala de Secretaría:

Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente.

3. Solicitudes.

3.1. Todas aquéllas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente orden, deseen formar parte de la bolsa de interinos que se convoca, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Director General de Administración Local.

3.2. A las solicitudes se acompañara una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

Titulación: Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización y duración de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios.

Los aspirantes que hayan formado parte de la lista de espera en años anteriores, bastará con que presenten la solicitud, acompañada de la acreditación de los nuevos méritos obtenidos.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

4. Comisión de valoración

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Administración Local, designará una Comisión de valoración que se constituye como órgano colegiado para la valoración de los méritos de los solicitantes y de la formación de la bolsa de trabajo, siendo su composición la siguiente:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de régimen local o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante propuesto por el Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un representante propuesto por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón.

Secretario: Un funcionario de la Administración autonómica del Grupo A1.

4.2. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, a fin de resolver las dudas que puedan plantearse con posterioridad a la formación de las mismas.

5. Valoración de méritos.

5.1. Los méritos a valorar en la convocatoria se ajustarán al siguiente baremo:

- Para la Subescala de Secretaría-Intervención:

A) Por una o más licenciaturas en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Ciencias Económicas o Empresariales o el título de grado correspondiente, independientes de la exigida como requisito para la admisión, que no se puntuará en ningún caso, 1 punto.

El máximo de puntuación por una o más licenciaturas independientes de la requerida para la admisión del aspirante, es de 1 punto.

B) Por superación de ejercicios de oposiciones:

Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocadas en Aragón, en otras Comunidades Autónomas o por la Administración del Estado, 1 punto.

El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 5 puntos.

C) Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2,50 puntos.

D) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 2 puntos.

E) Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 2,25 puntos.

F) Por cursos de régimen local relacionados con el puesto de trabajo:

- Por asistencia a cursos impartidos por el I.A.A.P., I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación, excluidos los de informática, relacionados con las tareas a desempeñar:

- Cursos entre 10 y 20 horas 0,10 puntos.

- Cursos entre 21 y 40 horas 0,25 puntos.

- Cursos entre 41 y 99 horas 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas 0,75 puntos.

El máximo de puntuación por cursos, 5 puntos.

G) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados nacionales:

- Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, 0,05 puntos por cada mes trabajado.

El máximo de puntuación por experiencia, 5 puntos.

5.2. La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría-Intervención será de 2 puntos.

- Para la Subescala de Secretaría:

Se aplicará el mismo Baremo de Méritos que para la Subescala de Secretaría-Intervención.

La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 7 puntos.

- Para la Subescala de Intervención-Tesorería:

Se aplicará el mismo Baremo de Méritos que para la Subescala de Secretaría-Intervención.

La puntuación mínima para formar parte de la lista de interinos será de 7 puntos.

6. Calificación

Concluida la valoración de los solicitantes de acuerdo con lo establecido en la Base 5, la Comisión de valoración la elevará a la Dirección General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", poniéndose a disposición de los interesados, debidamente actualizada, en la Web de la Dirección General de Administración Local.

7. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

7.1. Producida una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría o Intervención-Tesorería, la Corporación local, en el plazo de siete días naturales de que se produzca aquélla, dirigirá a la Dirección General competente en materia de régimen local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros. Pasados tres días sin que se produzca ningún tipo de solicitud se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto.

7.2. En dicho supuesto, la Dirección General contactará por vía telefónica o telemática con los aspirantes que figuren en los tres primeros puestos de la bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo electrónico en el plazo de veinticuatro horas su interés en optar al puesto, trasladándose los datos de los que hayan aceptado al Presidente de la Corporación Local para que, en la forma que estime procedente, realice la selección definitiva y formule la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General.

7.3. La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el apartado anterior, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra alguna circunstancia personal que le impida el nombramiento, debidamente acreditada. La negativa a ocupar tres puestos de trabajo supondrá la baja definitiva en la lista de espera.

7.4. El integrante de la bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la bolsa, aunque no se le tendrá en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúen a partir de su nombramiento.

Una vez deje de prestar servicios en la Entidad local donde haya ejercido como funcionario interino causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional, hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario o hubiera solicitado su cese el Presidente de la Corporación.

7.5. Aquellos aspirantes que, formando parte de la lista de espera, se encuentren ocupando una plaza con nombramiento interino y obstaculicen, de cualquier modo, el nombramiento o la toma de posesión de un funcionario con habilitación de carácter nacional, causarán baja definitiva en la bolsa de trabajo y no se les admitirá en las que, en un futuro, se puedan convocar.

7.7. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia máxima de dos años contados a partir de la fecha de su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.

8. Nombramiento y cese

El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas según el orden de puntuación.

La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando. El retraso en el cumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante en las próximas listas de espera.

9. Disposición final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2015.


El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664