PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 90/13, sobre las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal de los empleados de la DGA, presentada por el G.P. del Partido Aragonés, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 6 de marzo de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Alfredo Boné Pueyo, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal de los empleados en la DGA, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición Adicional 38.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (todos los empleados públicos), comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas. La Disposición añade a continuación que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
En desarrollo de dicho precepto el Estado ha dictado la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre que contempla la posibilidad de que entre el personal al servicio de la Administración existan días de ausencia, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal. En la misma, el número de estas ausencias que no dan lugar a descuentos en nómina se fija en cuatro días a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán ser consecutivos y justificadas exclusivamente por motivos de enfermedad o accidente. La citada norma indica que a partir del cuarto se practicará la misma deducción prevista para los tres primeros días de deducción por incapacidad temporal.
La Orden da cumplimiento a la previsión de la Disposición Adicional 38.ª de la Ley 17/2012 aunque especifica que está referida únicamente al personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica propia.
Así mismo, con carácter básico, la mencionada Disposición Adicional establece expresamente que se aplique el descuento previsto para situaciones de I.T. en el caso de ausencia que no comportan dicha situación pero según «los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas».
Al amparo de esta norma legal, el Gobierno de Aragón puede y debe regular esos términos y condiciones en que se aplicará el antedicho descuento a su propio personal, resolviendo el limbo legal en que se encuentra actualmente respecto a esta cuestión, por el que podría incluso serle exigible algún descuento en su nómina en los casos de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, sin excepción.
Por estas razones, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que regule en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, unas condiciones y requisitos al menos equiparables al personal de la Administración del Estado, mediante el máximo consenso posible con la representación de los trabajadores.
Zaragoza, 1 de marzo de 2013.
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO