A LA COMISIÓN DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA:
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley del Ingreso Aragonés de Inserción, integrada por los Diputados Ilma. Sra. D.ª Carmen Susín Gabarre, del G.P. Popular, Ilma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, del G.P. Socialista, Ilmo. Sr. D. Manuel L. Blasco Nogués, del G.P. del Partido Aragonés, Ilma. Sra. D.ª Carmen Martínez Romances, del G.P. Chunta Aragonesista, e Ilma. Sra. D.ª Patricia Luquin Cabello, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, ha estudiado con todo detenimiento el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente
INFORME
Enmiendas de carácter general, a todo el texto del Proyecto de Ley:
— La enmienda núm. 1, presentada por el G.P. Socialista, queda rechazada al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 2, del G.P. Socialista, es aprobada por unanimidad.
Artículo 1:
— La enmienda núm. 3, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 4, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 5, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 6, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Con las enmiendas núm. 7, del G.P. del Partido Aragonés, y núm. 8, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, la Ponencia elabora el siguiente texto transaccional, que es aprobado al votar a favor del mismo los GG.PP. enmendantes, y en contra los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón:
«Artículo 1.— Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento y regulación del Ingreso Aragonés de Inserción como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón de carácter esencial, orientada al proceso de normalización e inclusión social de aquellas personas que se encuentren en estado de necesidad, padezcan situaciones de vulnerabilidad o se hallen en riesgo de exclusión social.»
Artículo 2:
— La enmienda núm. 9, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 10, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 11, del G.P. Chunta Aragonesista, se aprueban por unanimidad.
— Con la enmienda núm. 12, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, la Ponencia aprueba por unanimidad la transacción consistente en que, al final del artículo 2, en lugar de «(...) lograr la integración social y laboral de sus destinatarios.», se diga «(...) lograr la inclusión social y la inserción laboral de sus destinatarios.». Igualmente, se aprueba por unanimidad que, con carácter general, para todo el texto del Proyecto de Ley, se utilice esta misma terminología.
Con todas las modificaciones introducidas, el artículo 2 queda finalmente redactado como sigue:
«Artículo 2.— Contenido.
El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, y prestaciones de servicio, dirigidas a lograr la plena inclusión social y, en su caso, la inserción laboral, de sus perceptores, así como las actuaciones que se dirijan al mismo fin.»
Artículo 3:
— La enmienda núm. 13, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 14, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núms. 15 y 16, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas propuestas por el Letrado que asiste a la misma:
— en el apartado 2, debe decirse «Reglamentariamente se determinará la complementariedad de esta prestación con otras de carácter público, siempre que (...)», en lugar de «Reglamentariamente se determinará la complementariedad de esta prestación con otras públicas, (...)»
— el apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. No podrá concederse más de una prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar o, en su defecto, por persona.»
Artículo 4:
— La enmienda núm. 17, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al contar con el voto favorable del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 18, del G.P. Socialista, núms. 20, 23, 24, 29 y 34 del G.P. Chunta Aragonesista, y núms. 21, 22, 25 a 28, 33 y 35, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechazan al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 19, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba por unanimidad, con una corrección técnica consistente en que el texto aprobado debe figurar como nueva letra a) ante.
— Las enmiendas núms. 30, 31 y 32, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueban con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios.
— La enmienda núm. 36, del G.P. del Partido Aragonés, es retirada.
Igualmente, como correcciones técnicas, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes modificaciones:
— al final de la letra e), después de «unidad familiar», se añade «o, en su defecto, por la persona solicitante.»
— en la letra f), se escriben las edades con números y no con letras, 25 y 65 años.
— al final de la letra g) se especifica «, y la mujeres menores de 25 años que acrediten ser víctimas de violencia de género».
— en el apartado 2 debe decirse «Reglamentariamente se desarrollarán», en lugar de «Reglamentariamente se establecerán».
Artículo 5:
— Las enmiendas núms. 37 y 40, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 38, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 39 del G.P. Socialista, se rechazan al votar a favor de las mismas los GG.PP. enmendantes, y en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Las enmiendas núms. 41, 42 y 44, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, son aprobadas al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
— La enmienda núm. 43, del G.P. del Partido Aragonés, es retirada.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad las correcciones técnicas siguientes:
— se diferencian los distintos párrafos con letras —a), b), ...— en lugar de con números —1, 2, ...—.
— la letra a) pasa a redactarse con el texto siguiente:
«a) Las personas perceptoras de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales del Sistema Público de Seguridad Social, así como las que perciban los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, cuando perciban las cuantías completas de dichas prestaciones económicas.»
— en la letra b), para evitar su repetición, las palabras «perceptores» y «prestaciones» se sustituyen por «que perciban» y «ayudas», respectivamente; y se suprime la referencia a la «unidad familiar unipersonal».
— en la letra c) se suprime la mención a las plazas públicas o concertadas.
— en la letra d), se sustituye «tengan cargas familiares» por «posean cargas familiares».
Artículo 6:
— La enmienda núm. 45, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 46 del G.P. Socialista, núm. 48, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 49 del G.P. Chunta Aragonesista, quedan rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Las enmiendas núms. 47 y 54, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueban con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— Las enmiendas núm. 50, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 51, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, que proponen la supresión del apartado 4 del artículo 6, se aprueban por unanimidad. También son aprobadas por unanimidad las enmiendas núm. 52, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 53 del G.P. Chunta Aragonesista.
Asimismo, como correcciones técnicas, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes:
— el apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de unidad familiar el núcleo de convivencia efectiva compuesto por, al menos, dos personas, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación de afectividad análoga a la conyugal, por adopción, tutela o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, en relación con el solicitante.»
— en el apartado 3, en lugar de «unidad de convivencia independiente», debe decir «unidad familiar independiente», añadiéndose también «A los efectos de esta ley ...»
— en la letra a) del apartado 3 se suprimen las palabras «residenciales» y «públicos o dependientes de entidades privadas», de forma que queda redactado «Centros de acogida.»
— el apartado 5 se redacta:
«La unidad familiar no sufrirá modificación en su composición por la ausencia de alguno de sus miembros (...)»
Artículo 7:
— La enmienda núm. 55, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 56 del G.P. Socialista, núms. 57 y 62, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núms. 58, 60 y 63 del G.P. Chunta Aragonesista, quedan rechazadas al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Las enmiendas núms. 59, 61 y 67, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, son aprobadas con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.
— Con las enmiendas núm. 64, del G.P. Socialista, núm. 65, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 66, del G.P. del Partido Aragonés, la Ponencia elabora el siguiente texto transaccional, que es aprobado por unanimidad:
«i) No rechazar una oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades, salvo que los profesionales de los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales estimen la no pertinencia de la misma en su proceso de inserción socio-laboral a través de un informe social redactado al efecto, que deberá ser ratificado por los organismos autonómicos competentes, y mantener la inscripción como demandante de empleo en el organismo público de empleo correspondiente.»
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en añadir al inicio del apartado 1 del artículo 7, después de «titulares», las palabras «del Ingreso Aragonés de Inserción».
Rúbrica del Capítulo II:
Como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad modificar la rúbrica del Capítulo II por «Régimen de la prestación económica».
Artículo 8:
— La enmienda núm. 68, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 69 y 71, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núms. 70, 72, 75 y 77, del G.P. Chunta Aragonesista, y núms. 73, 76 y 78 del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Con la enmienda núm. 74, del G.P. del Partido Aragonés, la Ponencia elabora un texto transaccional en cuya virtud se añade al final del segundo párrafo de apartado el siguiente texto: «(..), o cualquier otra forma de acreditación que se establezca por la Administración.». Este texto se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. Popular y enmendante, y en contra de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— La enmienda núm. 79, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a favor de la misma los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
— La enmienda núm. 80, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los restantes Grupos Parlamentarios.
Asimismo, por unanimidad, la Ponencia aprueba las correcciones técnicas siguientes:
— el contenido del apartado 1 del artículo 8 se redacta como sigue, adaptándolo a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015:
«1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, se establecerá cada año por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el supuesto de una única persona beneficiaria. Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuantía anterior se le sumará el porcentaje que se determine en dicha ley por cada miembro que conviva con el solicitante.»
— en el apartado 2, se suprimen las palabras «Cuando proceda» y «recibo»; y se especifica «Pública» cuando el precepto se refiere a la Administración.
— en el apartado 3, se diferencia entre unidad familiar y persona única beneficiaria del Ingreso Aragonés de Inserción.
— en el apartado 4, se suprime la palabra «Individualizado», se incluye la denominación completa de «Plan de Inserción Laboral», y el término «correspondiente» debe acompañar a la Dirección Provincial, no al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 9:
— La enmienda núm. 81, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 82, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 85 del G.P. Socialista, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 83, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba con el voto favorable de los GG.PP. Popular, Socialista y del Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, si bien con una corrección técnica consistente en que se modifica la letra d) del apartado 1 y no la c).
— Las enmiendas núms. 84 y 86, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 87, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 88, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, son aprobadas por unanimidad.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las correcciones técnicas siguientes:
— se diferencia también en este artículo entre unidad familiar y solicitante único del Ingreso Aragonés de Inserción.
— se modifica la estructura en apartados del artículo, numerando como nuevo apartado 2 el párrafo introductorio del sistema de cálculo del importe anual de los distintos rendimientos, dada su especificidad, y en el que se integran las ya existentes letras a) a e), renumerando los apartados siguientes.
— en la letra d) del apartado 2 se incluye la denominación completa de las diferentes ayudas y prestaciones sociales, no únicamente sus iniciales.
Artículo 10:
— La enmienda núm. 89, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al obtener el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 90 del G.P. Socialista, núm. 91, del G.P. Chunta Aragonesista, y núms. 92 y 93, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Igualmente, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad añadir al final del artículo «La misma deducción se podrá aplicar, en su caso, el solicitante único del Ingreso Aragonés de Inserción.»
Artículo 11:
— La enmienda núm. 94, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— La enmienda núm. 95, del G.P. Socialista, es rechazada al obtener el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— Las enmiendas núms. 96, 99 y 102, del G.P. Chunta Aragonesista, y núms. 97 y 98, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechazan al contar con el voto favorable de los GG.PP. Socialista y enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Con las enmiendas núm. 100, del G.P. del Partido Aragonés, y núm. 101, del G.P. Popular, la Ponencia elabora el siguiente texto transaccional, referido al apartado 2 del artículo 11:
«2. En los casos de situaciones de exclusión social grave, debidamente valorada según se determine reglamentariamente, se podrán otorgar renovaciones anuales del Ingreso Aragonés de Inserción, más allá del límite máximo fijado en el apartado anterior, y especialmente cuando concurran circunstancias en la unidad familiar como la existencia de menores o de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o con problemas sociosanitarios.»
Este texto es aprobado con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra del resto de Grupos Parlamentarios.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— se diferencia también en este artículo entre unidad familiar y beneficiario único del Ingreso Aragonés de Inserción.
— el término «correspondiente» debe acompañar a la Dirección Provincial, no al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 12:
— La enmienda núm. 103, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— La enmienda núm. 104, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Artículo 13:
— La enmienda núm. 105, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 106 y 107, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 108, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 109, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad decir «el cálculo de la cuantía de la prestación económica» del Ingreso Aragonés de Inserción, así como «Dirección Provincial correspondiente».
Artículo 14:
— La enmienda núm. 110, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 111, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 115, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista y enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 112, del G.P. Chunta Aragonesista, que propone la supresión del apartado 3 del artículo 14, es aprobada por unanimidad. En consecuencia, decae la enmienda núm. 113, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, formulada a este mismo apartado.
— La enmienda núm. 114, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista.
— La enmienda núm. 116, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— La enmienda núm. 117, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Socialista, en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y la abstención del G.P. Chunta Aragonesista.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad, como correcciones técnicas, sustituir en el apartado 2 «en las unidades familiares unipersonales» por las palabras «respecto de las personas beneficiarias no integradas en una unidad familiar»; e introducir una referencia al «Acuerdo de Inserción o de Inclusión aplicable». También se simplifica la redacción del apartado 4, de forma que diga «En caso de que el beneficiario suscriba un contrato (...)» y «Si los ingresos percibidos (...) fueran inferiores (...)».
Artículo 15:
— La enmienda núm. 118, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 119, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 120, del G.P. Socialista, son aprobadas por unanimidad.
— La enmienda núm. 121, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, es aprobada al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y la abstención de los demás Grupos Parlamentarios.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en suprimir la mención a la «unidad familiar pluripersonal», redactándose en su lugar «(...) a los demás componentes de una unidad familiar, conllevará (...)».
Artículo 16:
— La enmienda núm. 122, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 123 y 126, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón núm. 127, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 128, del G.P. Socialista, se rechazan al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Las enmiendas núm. 124, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 125, del G.P. Socialista, son aprobadas por unanimidad.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad incluir, cuando proceda, una mención al beneficiario individual, distinto de la unidad familiar; y corregir la referencia al ahora artículo 4.1.h).
Artículo 17:
— La enmienda núm. 129, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 130 y 131, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, quedan rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad suprimir el apartado 2 del artículo 17.
Artículo 18:
— La enmienda núm. 132, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las siguientes correcciones técnicas:
— se estructura el artículo en tres apartados, dada la diversidad de sus contenidos.
— se especifica en el apartado 1 que se trata de los titulares «del Ingreso Aragonés de Inserción».
— se matiza en el apartado 2 «prestaciones económicas».
Artículo 19:
— La enmienda núm. 133, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 134 y 135, del G.P. Chunta Aragonesista, son aprobadas por unanimidad.
— La enmienda núm. 136, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica en cuya virtud, en lugar de decir «(...) el diseño del itinerario de inserción específico para cada unidad familiar, basado en (...)», debe decirse «(...) el diseño del itinerario de inclusión específico para cada unidad familiar o, en su defecto, para cada persona, basado en (...)».
Artículo 20:
— La enmienda núm. 137, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 138, 139,141, 142 y 144, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 146, del G.P. Socialista, son aprobadas por unanimidad.
— Las enmiendas núms. 140 y 145, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 143, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las correcciones técnicas siguientes:
— en los apartados 1 y 7, debe especificarse que se trata de la «Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales».
— en los apartados 2, 3 y 6, junto a las referencias a la unidad familiar, debe incluirse también una mención específica al solicitante individual o a la persona destinataria.
Artículo 21:
— La enmienda núm. 147, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 148, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 150, del G.P. del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, son aprobadas por unanimidad, si bien en esta última se acuerda igualmente que las palabras «y social» se incluyan después de «desarrollo personal».
— La enmienda núm. 149, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 151, del G.P. Chunta Aragonesista, queda rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante y de Izquierda Unida de Aragón, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista.
Artículo 22:
— La enmienda núm. 152, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad que se especifique se trata de la «Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales».
Artículo 23:
— Las enmiendas núm. 153, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 154, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 155, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y en contra del resto de Grupos Parlamentarios, si bien se introducen las siguientes modificaciones en su texto: se suprimen las palabras «el personal competente» y se mantiene el término «Plan de Inclusión Social» que figura en el Proyecto de Ley.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad, como corrección técnica, matizar «ni el solicitante ni, en su caso, su unidad familiar», y no suprimir «hasta la consecución de su inserción laboral, (...)», después de «puesto que solo precisan de apoyo para cubrir sus necesidades básicas».
Artículo 24:
— Las enmiendas núm. 156, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 157, del G.P. Socialista, se rechazan al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 25:
— Las enmiendas núm. 158, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 159, del G.P. Socialista, son rechazadas al votar a favor de las mismas los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 160, del G.P. Chunta Aragonesista, es aprobada por unanimidad.
— La enmienda núm. 161, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, es retirada.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad modificar la redacción de este precepto, por la siguiente: «(...) los posibles incumplimientos en los Planes de Inserción Laboral, o en sus Acuerdos, que pudieran producirse por parte de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Rúbrica del Capítulo IV:
La Ponencia aprueba por unanimidad, como corrección técnica, suprimir de la rúbrica del Capítulo IV las palabras «De los (...)».
Artículo 26:
— La enmienda núm. 162, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 163, del G.P. Chunta Aragonesista, núm. 164, del G.P. Socialista, y núms. 165 y 168, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, son aprobadas por unanimidad.
— Las enmiendas núm. 166, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 167, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 169, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba con el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y la abstención de los demás Grupos Parlamentarios.
Artículo 27:
— La enmienda núm. 170, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 171, del G.P. Socialista, y núms. 172 y 173, del G.P. Chunta Aragonesista, se aprueban por unanimidad.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad que en la letra e) del apartado 1 se diga «del Proyecto de Inserción».
Artículo 28:
— Las enmiendas núm. 174, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 175, del G.P. Socialista, quedan rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Artículo 29:
— La enmienda núm. 176, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núms. 177 y 178, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, son rechazadas al contar con el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad una corrección técnica en el apartado 2 consistente en matizar y especificar «podrá interponer, en su caso, recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales».
Artículo 30 (suprimido):
— Las enmiendas núms. 179, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 180, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, que proponen la supresión del artículo 30, son aprobadas por unanimidad. En consecuencia, decaen las enmiendas núms. 181, 182 y 184, del G.P. Socialista, núm. 183, del G.P. Chunta Aragonesista, y núm. 185, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, también formuladas al artículo 30.
Artículo 31:
— La enmienda núm. 186, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad que se suprima la referencia a los convenios y que al final del apartado 2 se diga «(...) conforme se haya establecido en la resolución aprobatoria del Proyecto.»
Artículo 32:
— La enmienda núm. 187, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al contar con el voto favorable del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 188, del G.P. Socialista, núm. 189, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y núms. 193, 194 y 196, del G.P. del Partido Aragonés, se aprueban por unanimidad. No obstante, en el texto de la enmienda núm. 194, por la que se añade un nuevo apartado 4, se aprueba asimismo por unanimidad, como corrección técnica, que se suprima al final del mismo «(...), cuyo Director será el competente para dictar resolución».
— Las enmiendas núm. 190, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 191, del G.P. Socialista, y núm. 192, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al votar a favor de las mismas los GG.PP. enmendantes, y en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 195, del G.P. del Partido Aragonés, es retirada.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en añadir en el apartado 2 una referencia a «en su defecto, el solicitante individual.»
Artículo 33:
— La enmienda núm. 197, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a favor de la misma el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Las enmiendas núm. 198, del G.P. Chunta Aragonesista, núms. 201, 204, 210 y 212, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núms. 202 y 205, del G.P. Socialista, quedan rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Con la enmienda núm. 199, del G.P. del Partido Aragonés, la Ponencia elabora el siguiente texto transaccional, referido al apartado 1 del artículo 33, que es aprobado al contar con el voto a favor de los GG.PP. Popular y enmendante, y en contra de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón:
«1. El Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada, concediendo o denegando la petición del Ingreso Aragonés de Inserción, en el plazo de sesenta días naturales desde la entrada de las solicitudes y la documentación completa en cualquiera de los registros reconocidos en la legislación de procedimiento administrativo.
En el caso de mujeres víctimas de violencia, o en unidades familiares con situaciones de especial urgencia, especialmente cuando existan menores, personas con discapacidad o en situaciones socio-sanitarias graves, apreciadas por los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales, el plazo será de treinta días naturales.
En todos los casos, se remitirá copia de la resolución a los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales que hayan tramitado el expediente. Pasados los respectivos plazos, la solicitud se considerará desestimatoria.»
En dicho texto queda incorporado asimismo el contenido de la enmienda núm. 203, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, aprobada por unanimidad.
— La enmienda núm. 200, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda transaccionada con idéntico texto que el contenido en la enmienda núm. 244, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, en cuya virtud se introduce una nueva disposición adicional tercera en el Proyecto de Ley, lo cual se aprueba por unanimidad.
— Las enmiendas núm. 206, del G.P. de Chunta Aragonesista, núm. 207, del G.P. Socialista, y núm. 208, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, que proponen la supresión del apartado 3 del artículo 33, son aprobadas por unanimidad. En consecuencia, decae la enmienda núm. 209, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, formulada a este apartado.
— La enmienda núm. 211, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, es retirada.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad las correcciones técnicas siguientes:
— el apartado 2, se redacta como sigue:
«2. En la resolución que otorgue la prestación se determinarán los siguientes aspectos:
a) Persona titular de la prestación.
b) Cuantía mensual.
c) Carácter provisional o definitivo de la concesión.
d) Periodo de tiempo por el que se concede la prestación.
e) Obligaciones que se asumen como beneficiario.
f) Compromisos a los que se obligan los beneficiarios en cumplimiento del Acuerdo de Inserción o de Inclusión aplicable así como la obligación de realizar los que se pacten durante el periodo de concesión de la prestación.»
— en el apartado 4 se incluye una mención a la competencia de los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar resoluciones relativas a la devolución de la prestación.
— en el apartado 5, debe decirse «reclamación» en lugar de «solicitud», y especificarse «Administración pública».
Artículo 34:
— La enmienda núm. 213, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad, como correcciones técnicas, las siguientes:
— suprimir en la rúbrica del artículo las palabras «Relación interorgánica y (...)»
— especificar que se trata de la «Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma».
— el término «competente» debe acompañar a la Dirección Provincial, no al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 35:
— La enmienda núm. 214, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto favorable del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— La enmienda núm. 215, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al obtener el voto a favor de la misma de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Asimismo, como correcciones técnicas, la Ponencia aprueba por unanimidad: suprimir la palabra «Individualizado»; incluir la denominación completa del Plan de Inclusión Social o de Inserción Laboral; y diferenciar entre unidad familiar y persona única perceptora del Ingreso Aragonés de Inserción.
Artículo 36:
— La enmienda núm. 216, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en suprimir en la rúbrica del artículo las palabras «(...) de las Direcciones Provinciales».
Artículo 37:
— Las enmiendas núm. 217, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 218, del G.P. Socialista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad que se diga «el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de servicios sociales».
Artículo 38:
— La enmienda núm. 219, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, queda rechazada al contar con el voto a favor del G.P. enmendante, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— La enmienda núm. 220, del G.P. Chunta Aragonesista, se aprueba por unanimidad.
Asimismo, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en especificar en la letra b) «Acciones de Inserción o de Inclusión».
Artículo 39:
— La enmienda núm. 221, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor el G.P. enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse los GG.PP. Socialista y Chunta Aragonesista.
— Con las enmiendas núm. 222, del G.P. del Partido Aragonés, y núm. 223, del G.P. Socialista, la Ponencia aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional, referido al apartado 2 del artículo 39:
«2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por, al menos, representantes de:
a) Gobierno de Aragón.
b) Entidades locales.
c) Agentes sociales.
d) Entidades sociales.»
— Las enmiendas núm. 224, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 225, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
— La enmienda núm. 226, del G.P. del Partido Aragonés, es retirada.
— La enmienda núm. 227, del G.P. Socialista, se rechaza al contar con el voto a su favor de los GG.PP. enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad que en el apartado 3 se diga «en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón».
Artículo 40:
— Las enmiendas núms. 228 y 230, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 229, del G.P. Socialista, quedan rechazadas al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en decir «resultados de inserción e inclusión alcanzados».
Artículo 41:
— Las enmiendas núms. 231, 234 y 236, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 232, del G.P. Socialista, y núm. 233, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazan al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 235, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, en cuya virtud se suprime el apartado 2 del artículo 41, se aprueba al votar a favor de la misma los GG.PP. enmendantes y Socialista, y abstenerse los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
Igualmente, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad suprimir en el apartado 1 la palabra «Generales» después de «los Presupuestos».
Disposición adicional primera (suprimida):
— Las enmiendas núms. 237 y 240, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y núm. 238, del G.P. Socialista, se rechazan al contar con el voto favorable de los GG.PP. enmendantes y Chunta Aragonesista, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 239, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, es aprobada con el voto a favor de los GG.PP. proponentes y en contra del resto de Grupos Parlamentarios. En virtud de esta enmienda, se modifican la rúbrica y el contenido de la disposición adicional primera, que pasan a ser los siguientes:
«Disposición adicional primera.— Financiación de los Proyectos.
Los Proyectos de Inserción podrán ser financiados con cargo a los presupuestos del Departamento competente en materia de servicios sociales.»
Sin embargo, dado que tanto el artículo 41 como esta nueva disposición adicional primera tienen por objeto la «Financiación», la Ponencia aprueba por unanimidad, como corrección técnica, incorporar el contenido de esta disposición adicional como nuevo apartado 2 del artículo 41. En consecuencia:
— se suprime la disposición adicional primera del Proyecto de Ley.
— decaen las enmiendas núms. 237, 238 y 240, formuladas a la disposición adicional primera originariamente incluida en el Proyecto de Ley.
— los votos particulares presentados con motivo de la aprobación de la enmienda núm. 239, se entienden ahora formulados al artículo 41.
— en el nuevo apartado 2 del artículo 41 debe decirse «el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de servicios sociales».
Disposición adicional segunda:
— Las enmiendas núm. 241, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, núm. 242, del G.P. Socialista, y núm. 243, del G.P. Chunta Aragonesista, son rechazadas al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Igualmente, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad, por un lado, suprimir la referencia a la unidad familiar, y por otro, incluir en la rúbrica y el contenido de la disposición la mención a las «actividades y proyectos de inclusión y de inserción».
Disposición adicional tercera (nueva):
— La enmienda núm. 244, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, que propone la introducción de una nueva disposición adicional tercera, es aprobada por unanimidad.
Disposición transitoria única:
— La enmienda núm. 245, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al votar a su favor los GG.PP. Chunta Aragonesista y enmendante, en contra los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, y abstenerse el G.P. Socialista.
Disposición derogatoria única:
— La enmienda núm. 246, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 247, del G.P. Socialista, es retirada.
Asimismo, como corrección técnica, la Ponencia aprueba por unanimidad que esta disposición se rubrique «Derogación normativa».
Disposición final primera:
— La enmienda núm. 248, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, es rechazada al contar con el voto a favor de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
Disposición final segunda:
— La enmienda núm. 249, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se rechaza al obtener el voto favorable de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y enmendante, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 250, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, se aprueba por unanimidad, si bien como corrección técnica se redacta «entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.»
Exposición de Motivos:
— Las enmiendas núm. 251, del G.P. Socialista, y núms. 254 y 255, del G.P. Chunta Aragonesista, se rechazan al contar con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 252, del G.P. Chunta Aragonesista, es aprobada por unanimidad.
— La enmienda núm. 253, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, se aprueba con el voto a favor de los GG.PP. enmendantes y Socialista, y la abstención de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— La enmienda núm. 256, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés, es aprobada al obtener el voto favorable de los GG.PP. enmendantes, y en contra de los demás Grupos Parlamentarios.
Igualmente, la Ponencia aprueba por unanimidad, como corrección técnica, introducir las modificaciones siguientes en la Exposición de Motivos:
— en el párrafo tercero del apartado I, parece más correcto decir «desde el primer Estatuto de Autonomía», en lugar de «desde la primera versión de su Estatuto de Autonomía».
— en los párrafos primero, tercero y sexto del apartado II, debe incluirse la cita abreviada o completa, según el caso, de la norma mencionada.
— en el párrafo sexto del apartado III se incluyen las modificaciones introducidas en el articulado, relativas a la rúbrica del Capítulo II y a la diferenciación entre unidad familiar y persona única beneficiaria del Ingreso Aragonés de Inserción.
— en el último párrafo del apartado III se suprime la mención a la unidad familiar y se incluye el término «inclusión» referido a las posibles actividades a realizar.
Por último, la Ponencia aprueba por unanimidad la corrección técnica consistente en que la norma legal vaya precedida de un Índice.
Zaragoza, a 13 de febrero de 2015.
ANEXO
Proyecto de Ley
del Ingreso Aragonés de Inserción
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Contenido.
Artículo 3. Prestación económica.
Artículo 4. Titulares.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Artículo 6. Unidad familiar.
Artículo 7. Obligaciones de los titulares.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
Artículo 8. Cuantía.
Artículo 9. Determinación de recursos.
Artículo 10. Deducciones.
Artículo 11. Duración.
Artículo 12. Devengo.
Artículo 13. Modificación de circunstancias.
Artículo 14. Suspensión.
Artículo 15. Cambio de titularidad.
Artículo 16. Extinción.
Artículo 17. Concesión provisional.
Artículo 18. Devolución.
CAPÍTULO III. PLANES DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE INSERCIÓN LABORAL
Sección 1.ª Inclusión social
Artículo 19. Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social.
Artículo 20. Elaboración y contenido del Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social.
Artículo 21. Acciones de Inclusión Social.
Artículo 22. Suspensión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Acuerdos de Inclusión.
Sección 2.ª Inserción Laboral
Artículo 23. Plan de Inserción Laboral.
Artículo 24. Contenidos.
Artículo 25. Incumplimientos.
CAPÍTULO IV. [Palabras suprimidas por la Ponencia.] PROYECTOS DE INSERCIÓN
Artículo 26. Proyecto de Inserción.
Artículo 27. Requisitos y características de los Proyectos de Inserción.
Artículo 28. Trámites de procedimiento.
Artículo 29. Resolución de los Proyectos de Inserción.
Artículo 30. [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 31. Seguimiento, evaluación y control de los Proyectos de Inserción.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO
Artículo 32. Iniciación e instrucción.
Artículo 33. Resolución y recursos.
Artículo 34. [Palabras suprimidas por la Ponencia.] Pago de la prestación.
Artículo 35. Seguimiento.
Artículo 36. Equipos Técnicos de Apoyo [palabras suprimidas por la Ponencia].
Artículo 37. Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales.
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y FINANCIACIÓN
Artículo 38. Evaluación, planificación y control.
Artículo 39. Comisión de Seguimiento.
Artículo 40. Control.
Artículo 41. Financiación.
Disposición adicional primera [suprimida por la Ponencia].
Disposición adicional segunda. Participación en actividades y proyectos de inclusión y de inserción.
Disposición adicional tercera. Términos genéricos [nueva disposición adicional introducida por la Ponencia].
Disposición transitoria única. Normativa de aplicación y régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La promoción de políticas públicas que impidan que ningún ciudadano viva en condiciones incompatibles con la dignidad de las personas es uno de los fundamentos del Estado Social proclamado en el artículo 1 de la Constitución Española de 1978.
Los colectivos o individuos que padezcan situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social han de ser objeto de una especial atención por parte de los poderes públicos que deben desarrollar políticas orientadas a la mejora de sus condiciones de vida y las de su entorno, con el propósito último de llegar a una cohesión social y, como señala el artículo 10 de la Carta Magna, al orden político y la paz social.
En el sistema de descentralización política diseñado por la Constitución, la acción pública en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado tradicionalmente como una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, siendo asumida en el caso de Aragón, ya desde el primer Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto.
En la actualidad, tras la última reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, nuestro Estatuto de Autonomía contiene diversas referencias a esta materia, siendo destacable lo dispuesto en el artículo 23.1, que establece que «Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley».
Este mandato a los poderes públicos aragoneses se plasma en el plano competencial en lo dispuesto en el artículo 71.34.ª, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la «ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial».
En uso de estas atribuciones se ha regulado y desarrollado el Sistema Aragonés de Servicios Sociales, cuyas principales normas son la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
II
Entre las prestaciones del Sistema Aragonés de Servicios Sociales definidas en el antedicho Decreto 143/2011, de 14 de junio, dentro de las prestaciones económicas para facilitar la integración social, se encuentra el Ingreso Aragonés de Inserción, definido como programa social que comprende prestaciones económicas destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia y a actuaciones dirigidas a lograr una plena integración social, y en su caso, laboral de los perceptores.
El Ingreso Aragonés de Inserción, integrado así en el Sistema Aragonés de Servicios Sociales, se reguló por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, que pretendía, tal como reflejaba su exposición de motivos, la lucha contra las bolsas de marginación social para lograr una cobertura social de los colectivos e individuos marginados.
Durante la vigencia de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, la implantación del Ingreso Aragonés de Inserción, junto con el propio desarrollo del territorio y el acceso universal a la educación y a la sanidad, ha cumplido un importante papel en la reducción de los colectivos tradicionalmente excluidos.
No obstante la valiosa función cumplida por la norma en los veinte años transcurridos desde su aprobación, son muchas las circunstancias que aconsejan la aprobación de una nueva ley que acometa la regulación del Ingreso Aragonés de Inserción. La actual situación económica ha provocado que la población a la que iba dirigida este recurso haya sufrido un cambio radical, no únicamente por su aumento de forma exponencial, sino también en su estructura sociológica. Así, esta prestación que nació para atender a personas en claro riesgo de exclusión y como recurso orientado a cubrir sus necesidades básicas mientras recorrían el itinerario marcado en un proyecto de inclusión, se ha visto desvirtuada en su objeto inicial por la aparición de nuevos perceptores que acceden a ella no por encontrarse estrictamente en una situación de exclusión, sino simplemente porque han perdido su empleo y agotado todas las prestaciones y subsidios.
Estas personas, totalmente normalizadas desde un punto de vista social, lo que en realidad demandan es la reinserción laboral, no un plan de inserción como se concibe tradicionalmente. Necesitan ayudas para cubrir sus necesidades básicas mientras persisten en la búsqueda de empleo.
La presente reforma busca además equiparar la norma aragonesa con las de las Comunidades Autónomas limítrofes, especialmente en lo que se refiere a los requisitos que deben reunir sus beneficiarios, para conseguir un área de protección homogénea y que no provoque distorsiones en las demandas de protección social.
Por último, se han incluido en la nueva ley una serie de cuestiones novedosas con el objetivo de clarificar la regulación e incrementar el nivel de seguridad jurídica, provenientes en su mayoría del Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, que, ante la parquedad de la ley anterior, venía conteniendo una regulación detallada de estos aspectos.
III
La presente ley se estructura en seis capítulos, cuarenta y un artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, Disposiciones Generales, comienza definiendo el Ingreso Aragonés de Inserción, para, a continuación, detallar los requisitos e incompatibilidades para ser beneficiario de éste, así como las obligaciones que como tales se les imponen.
Entre las novedades más relevantes introducidas por la presente ley se encuentra la modificación de la edad de los titulares de la prestación, estableciéndose un intervalo comprendido entre los 25 y los 65 años, de forma acorde con lo que se viene haciendo en la práctica totalidad de Comunidades Autónomas de nuestro país.
Del mismo modo, otro de los aspectos novedosos es la fijación del período de empadronamiento y de residencia legal para ser titular de la prestación en dos años, de forma que se equipara a nuestra Comunidad Autónoma con los requisitos exigidos por la mayoría de las Comunidades limítrofes [palabras suprimidas por la Ponencia].
Se incorpora además, de forma expresa, la consideración como titulares de las mujeres víctimas de violencia de género con medida judicial vigente, ya contemplada en el artículo 32 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
El Capítulo II, bajo la rúbrica Régimen de la prestación económica, comprende los preceptos dedicados a la determinación de la cuantía de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción, regulando tanto las variables utilizadas para su cálculo (recursos de la unidad familiar o de la persona única beneficiaria, coeficientes correctores y deducciones), como las incidencias que pueden presentarse durante el plazo por el que se concede la misma, tales como la modificación de circunstancias, el cambio de titularidad o suspensión, hasta que, por alguna de las causas contempladas en la ley, se extinga la prestación.
El Capítulo III, Planes de Inclusión Social y de Inserción Laboral, se divide en dos secciones, que abordan una de las principales novedades de la ley, la regulación de dos caminos de inserción distintos pero en modo alguno incompatibles, como son la Inclusión Social y la Inserción Laboral.
En el primero de ellos se siguen los criterios que han venido aplicándose hasta ahora en los Planes de Inclusión, fomentándose los hábitos sociales normalizadores y apoyándose las medidas de integración laboral.
Los Planes de Inserción Laboral, por su parte, tienen como fin fundamental el apoyo a la búsqueda de empleo de aquellas personas que han agotado las prestaciones y subsidios de desempleo, aportándoles una renta mínima que les permita dedicarse a su objetivo esencial, que no es otro que conseguir su vuelta al mercado laboral.
El Capítulo IV está dedicado a otra de las cuestiones novedosas de la ley, los Proyectos de Inserción, y comienza con el concepto de dichos proyectos, definiendo a continuación sus requisitos, características y su financiación, así como la competencia de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su seguimiento, evaluación y control.
El Capítulo V, Procedimiento, desarrolla la regulación del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a percibir el Ingreso Aragonés de Inserción, desde la iniciación hasta la resolución y el pago de la prestación.
El Capítulo VI, Evaluación, Planificación, Seguimiento y Financiación, atribuye al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las funciones de evaluación, planificación y control general del Ingreso Aragonés de Inserción. Se regula además la Comisión de Seguimiento del Ingreso Aragonés de Inserción como órgano consultivo en la materia, en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
Por último, de la parte final de la Ley resulta destacable el contenido de la Disposición adicional segunda, que, en consonancia con la vocación inclusiva que inspira toda la norma, abre a aquellas personas [palabras suprimidas por la Ponencia] que no reúnan los requisitos de la ley, la posibilidad de tomar parte en las actividades y proyectos de inclusión y de inserción, previo informe de los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales correspondientes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento y regulación del Ingreso Aragonés de Inserción como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón de carácter esencial, orientada al proceso de normalización e inclusión social de aquellas personas que se encuentren en estado de necesidad, padezcan situaciones de vulnerabilidad o se hallen en riesgo de exclusión social.
Artículo 2.— Contenido.
El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, y prestaciones de servicio, dirigidas a lograr la plena inclusión social y, en su caso, la inserción laboral, de sus perceptores, así como las actuaciones que se dirijan al mismo fin.
Artículo 3.— Prestación económica.
1. El Ingreso Aragonés de Inserción, como prestación social de carácter económico, es personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones.
2. Su concesión tendrá lugar a fondo perdido y será subsidiaria y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar. Reglamentariamente se determinará la complementariedad de esta prestación con otras de carácter público, siempre que no cubran las mismas necesidades.
3. [Palabras suprimidas por la Ponencia.] No podrá concederse más de una prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar o, en su defecto, por persona.
Artículo 4.— Titulares.
1. Podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) ante. Residir legalmente en territorio español.
a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma ininterrumpida y al menos con dos años de antelación a la formulación de la solicitud. A efectos de dicho plazo podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.
b) Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, dos años de residencia legal e ininterrumpida en España, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjería.
c) No se exigirán los requisitos anteriores a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una medida judicial vigente.
d) No estar disfrutando el titular, ni ningún otro miembro de la unidad familiar, de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.
e) Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle de acuerdo con la presente ley. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se tendrán en consideración todos los obtenidos por la unidad familiar o, en su defecto, por la persona solicitante.
f) Ser mayor de 25 años y menor de 65 años.
g) Los menores de 25 años que, reuniendo los requisitos del presente artículo, tengan a su cargo menores de edad o discapacitados, procedan de instituciones de tutela a menores, o sean huérfanos de padre y madre, y las mujeres menores de 25 años que acrediten ser víctimas de violencia de género.
[Anterior letra a) del apartado 2 de este artículo.]
h) Los mayores de 65 años que no perciban pensión no contributiva, teniendo derecho y habiéndola solicitado, hasta el reconocimiento, en su caso, de dicha pensión.
[Anterior letra b) del apartado 2 de este artículo.]
2. Reglamentariamente se desarrollarán las excepciones aplicables a los requisitos fijados en el apartado anterior.
Artículo 5.— Incompatibilidades.
No podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción:
a) Las personas perceptoras de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales del Sistema Público de Seguridad Social, así como las que perciban los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, cuando perciban las cuantías completas de dichas prestaciones económicas.
b) Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los que perciban la renta activa de inserción u otras ayudas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas, cuando perciban las cuantías completas de dichas prestaciones económicas.
c) Quienes se hallen internados en establecimientos penitenciarios, o en centros residenciales [palabras suprimidas por la Ponencia].
d) Quienes tengan la condición de alumnos de educación superior, salvo que posean cargas familiares.
Artículo 6.— Unidad familiar.
1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de unidad familiar el núcleo de convivencia efectiva compuesto [palabras suprimidas por la Ponencia] por, al menos, dos personas, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación de afectividad análoga a la conyugal, por adopción, tutela o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, en relación con el solicitante.
2. Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.
3. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo convivan en un marco físico de residencia colectiva, se entenderá que constituyen por sí mismas una unidad familiar independiente. A los efectos de esta ley, se consideran marcos físicos de residencia colectiva los siguientes:
a) Centros [palabras suprimidas por la Ponencia] de acogida [palabras suprimidas por la Ponencia].
b) Establecimientos de alojamiento hotelero.
c) Casas particulares en régimen de pensión, siempre que medie contraprestación económica.
4. [Apartado suprimido por la Ponencia].
5. [Palabras suprimidas por la Ponencia.] La unidad familiar [palabra suprimida por la Ponencia] no sufrirá modificación en su composición por la ausencia de alguno de sus miembros, siempre que ésta tenga carácter transitorio por razón de estudios, trabajo temporal, enfermedad o cualquier otra situación debidamente justificada.
Artículo 7.— Obligaciones de los titulares.
1. Serán obligaciones de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción:
a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que le ha sido otorgada.
b) Comunicar en el plazo máximo de quince días, al Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales correspondiente, las nuevas circunstancias que, de conformidad con la presente ley, pudieran dar lugar a la variación, suspensión o extinción del Ingreso Aragonés de Inserción.
c) Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
d) Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción o de Inclusión y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo. El cumplimiento de los Acuerdos de Inserción por parte de los beneficiarios será condición indispensable para conservar el derecho a la prestación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13.2 y 23 de la presente ley. En todo caso, el Acuerdo de Inserción incluirá siempre la obligación de que el titular se presente en un centro administrativo con una periodicidad mínima mensual.
e) No ejercer la mendicidad [palabras suprimidas por la Ponencia].
f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
g) Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponderle y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional.
h) Reintegrar las cuantías indebidamente percibidas así como las devengadas a su favor como consecuencia de la concesión provisional, cuando así proceda.
i) No rechazar una oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades, salvo que los profesionales de los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales estimen la no pertinencia de la misma en su proceso de inserción socio-laboral a través de un informe social redactado al efecto, que deberá ser ratificado por los organismos autonómicos competentes, y mantener la inscripción como demandante de empleo en el organismo público de empleo correspondiente.
2. Reglamentariamente se podrá desarrollar el ejercicio de las obligaciones contenidas en el apartado anterior y, en su caso, las peculiaridades de su ejercicio.
[Nuevo apartado 2 introducido por la Ponencia.]
CAPÍTULO II
Régimen de la prestación económica
Artículo 8.— Cuantía.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, se establecerá cada año por la Ley de Presupuestos [palabra suprimida por la Ponencia] de la Comunidad Autónoma para el supuesto de una única persona beneficiaria. Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuantía anterior se le sumará el porcentaje que se determine en dicha ley por cada miembro que conviva con el solicitante.
2. [Palabras suprimidas por la Ponencia.] Se podrá aplicar un coeficiente corrector por gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y por la amortización de préstamos para vivienda habitual, que darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20 por 100 de la cuantía que corresponde a la unidad familiar en función del número de miembros, operando como límite del incremento, en todo caso, el gasto de alojamiento justificado.
La aplicación del coeficiente corrector por gastos de alojamiento requerirá la acreditación del contrato de alquiler suscrito por el solicitante, debidamente visado por la Administración Pública, o de la escritura de constitución del préstamo hipotecario, así como [palabra suprimida por la Ponencia] del pago de la última mensualidad del alquiler o del préstamo hipotecario, o cualquier otra forma de acreditación que se establezca por la Administración Pública.
3. La cuantía mensual de la prestación, definida de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sumada a los recursos propios de que mensualmente disponga la persona única beneficiaria o, en su caso, cada uno de los miembros de la unidad familiar, no podrá superar el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En caso contrario, la prestación se reducirá en la cuantía precisa para que no supere dicho importe.
4. La cuantía de la prestación que en cada caso corresponda a la unidad familiar podrá ser compartida en su titularidad, y proporcional en su cuantía, entre los miembros de dicha unidad familiar incluidos en el Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inserción Laboral, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ley. La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales requerirá que en los informes contenidos en el Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inserción Laboral se exprese la necesidad de adoptar esta medida como imprescindible para conseguir una mejor atención a la situación de necesidad y que cada uno de los beneficiarios de la unidad familiar concernidos haya formalizado el correspondiente Acuerdo de Inserción.
5. La cantidad que corresponda a los menores de edad será percibida por quien efectivamente ejercite la autoridad familiar, patria potestad o tutela.
Artículo 9.— Determinación de recursos.
1. Se computarán como recursos de la unidad familiar o, en su defecto, del solicitante único del Ingreso Aragonés de Inserción, la suma de los ingresos que anualmente perciban todos ellos, en virtud de cualquier título.
2. Para el cálculo del importe anual de los distintos tipos de rendimientos [palabras suprimidas por la Ponencia] se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La determinación de los recursos anuales por trabajo, prestación de desempleo, pensiones, subsidios y otras prestaciones periódicas se realizará mediante la elevación a cómputo anual de los ingresos que en el momento de la solicitud tengan derecho a percibir cada uno de los miembros de la unidad familiar o, en su defecto, el solicitante único.
No se tendrán en cuenta, para dicho cálculo, aquellos ingresos periódicos obtenidos con anterioridad a la solicitud cuyo derecho a percibir se haya extinguido en el momento de la misma. La base para dicho cálculo estará constituida por la última cantidad percibida con anterioridad a la solicitud.
En el caso de ingresos por trabajo y prestación por desempleo, y aquellos otros cuya cuantía periódica sufra variaciones significativas, se tomará como base la media de las cantidades efectivamente percibidas durante los seis meses anteriores a la solicitud. El rendimiento neto para estos ingresos se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos el importe a que ascienden las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio.
b) Los rendimientos procedentes de actividades empresariales y profesionales se computarán cuando éstas se ejerzan en el momento de la solicitud, ajustándose al importe reflejado en la última declaración de la renta. Podrán aplicarse criterios correctores siempre que se acredite documentalmente una disminución en los ingresos de la actividad. En las actividades empresariales sujetas al sistema de módulos, se podrán aplicar criterios económicos y no únicamente tributarios.
c) Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de recursos aquellos que efectivamente se perciban. Si no dieren lugar a ingresos efectivos se determinará el rendimiento de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuándose la vivienda destinada al uso propio.
d) Quedan excluidas del cómputo de recursos las prestaciones económicas en materia de acción social referidas a ayudas de urgencia, becas de comedor y de estudio, becas para la atención en Centros de servicios sociales especializados, Ayudas de apoyo a la Integración Familiar (AIF) y ayudas de emergencia puntual. El importe de la Ayuda de apoyo a la Integración Familiar más la percibida en concepto de Ingreso Aragonés de Inserción, en todo caso, no podrá superar el límite del 1,20 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En ningún caso se computará el importe de las ayudas económicas concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
e) En lo no regulado por estos apartados se estará a lo dispuesto por la normativa tributaria.
3. Reglamentariamente se determinarán la documentación y medios de prueba de los recursos de la unidad familiar o del solicitante único [palabras suprimidas por la Ponencia].
4. Sobre este cómputo anual de recursos se efectuarán las deducciones a las que se refiere el artículo siguiente para hallar los recursos anuales netos de la unidad familiar o de la persona única solicitante.
5. Los recursos anuales netos así obtenidos se dividirán por las doce mensualidades para calcular los recursos mensuales netos de la unidad familiar o del solicitante único.
Artículo 10.— Deducciones.
Del total de los ingresos y rendimientos de la unidad familiar se deducirá un 25 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente por cada miembro de la misma en situación de dependencia en Grado III (gran dependencia) o II (dependencia severa), o con una discapacidad física, intelectual, mental o sensorial con grado reconocido superior al 33%. La misma deducción se podrá aplicar, en su caso, el solicitante único del Ingreso Aragonés de Inserción.
Artículo 11.— Duración.
1. El Ingreso Aragonés de Inserción se concederá por un periodo de un año. La concesión podrá renovarse por sucesivos períodos anuales, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas que la motivaron, hasta alcanzar un período máximo de prestación de tres años. Agotado este período máximo, no se podrá volver a solicitar la prestación en el plazo de un año por ningún miembro de la unidad familiar ni, en su caso, por la persona única beneficiaria.
2. En los casos de situaciones de exclusión social grave, debidamente valorada según se determine reglamentariamente, se podrán otorgar renovaciones anuales del Ingreso Aragonés de Inserción, más allá del límite máximo fijado en el apartado anterior, y especialmente cuando concurran circunstancias en la unidad familiar como la existencia de menores o de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o con problemas sociosanitarios.
3. La solicitud de renovación del Ingreso Aragonés de Inserción deberá cumplimentarse por el titular con un mes de antelación a la finalización del plazo por el cual se concedió.
4. En los supuestos de renovación no será necesario que el interesado aporte de nuevo la documentación preceptiva dispuesta para la solicitud, pero estará obligado, en cualquier caso, a comunicar cualquier variación en relación con sus circunstancias económicas y de convivencia, en conexión con lo dispuesto en el artículo 7.b). En todo caso, junto con la solicitud de renovación, el Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales remitirá a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, un informe relativo al cumplimiento de acuerdos y obligaciones suscritos por el beneficiario.
Artículo 12.— Devengo.
1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la concesión de la prestación.
2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas, mediante el ingreso en cuenta en una entidad de crédito ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13.— Modificación de circunstancias.
1. La modificación de las circunstancias que sirvieron para determinar el cálculo de la cuantía de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción dará lugar a la minoración o aumento que proceda, de oficio o a instancia de parte.
2. Cuando alguno de los beneficiarios incurra en incumplimiento, no imputable al resto de la unidad familiar, de los Acuerdos de Inserción o de las obligaciones reguladas en el artículo 7 de la presente ley, el Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales podrá proponer a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la minoración de la cuantía de la prestación en la parte proporcional que corresponda a dicho miembro o miembros de la unidad familiar perceptora.
Artículo 14.— Suspensión.
1. El devengo del Ingreso Aragonés de Inserción quedará en suspenso cuando la unidad familiar del titular supere, con carácter temporal, el nivel de ingresos establecidos y computados en la forma prevista en la presente ley.
2. Igualmente, podrá dar lugar a la suspensión del pago, respecto de las personas beneficiarias no integradas en una unidad familiar, la imposibilidad sobrevenida, por causas imputables al beneficiario, de realizar las actuaciones establecidas en el Acuerdo de Inserción o de Inclusión aplicable.
3. [Apartado suprimido por la Ponencia.]
4. En caso de que el beneficiario suscriba un contrato de trabajo, se procederá a la suspensión o modificación de la prestación económica el primer día del mes siguiente a su incorporación laboral. Si los ingresos percibidos por la actividad laboral del beneficiario fueran inferiores a la cuantía que estaba percibiendo de prestación, se realizará un nuevo cálculo de la cuantía que le corresponda, teniendo en cuenta dichos ingresos y otros cualquiera que perciba la unidad familiar.
[Párrafo suprimido por la Ponencia.]
5. El devengo de la prestación podrá reanudarse, a instancia del interesado, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión, teniendo en cuenta la situación económica del interesado en ese momento.
Artículo 15.— Cambio de titularidad.
El fallecimiento del titular, la declaración formal de incapacidad, el internamiento en establecimiento penitenciario, la actuación negligente del titular o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida, no imputable a los demás componentes de una unidad familiar [palabra suprimida por la Ponencia], conllevará el mantenimiento de la prestación con las modificaciones oportunas previstas en la presente ley. En dicho supuesto se podrá acordar el abono de la prestación a algún otro miembro de la unidad familiar, con capacidad de obrar, o persona a la que legalmente corresponda la guarda, si de menores o incapacitados se tratara.
Artículo 16.— Extinción.
La prestación del Ingreso Aragonés de Inserción se extinguirá por las siguientes causas:
a) Traslado de domicilio de la unidad familiar, o de la persona única beneficiaria, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Cumplir la edad establecida para tener derecho a pensión no contributiva de jubilación, si la solicitud se hizo a título individual, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1.h) de la presente ley.
c) Fallecimiento del titular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
d) Disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.
e) Obtener recursos iguales o superiores en su cuantía a los que pudieran corresponder a la unidad familiar, o al beneficiario individual, en función de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción.
f) Falseamiento de la declaración de ingresos o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 de la presente Ley por causas imputables al titular.
g) Por el rechazo injustificado, por parte del titular, de una oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades.
h) Por agotar el plazo máximo de prestación y no proceder la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la presente ley
Artículo 17.— Concesión provisional.
En los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, o ejercicio de la reclamación de alimentos, se podrá conceder provisionalmente el Ingreso Aragonés de Inserción hasta tanto se haga efectivo el derecho correspondiente.
2. [Apartado suprimido por la Ponencia.]
Artículo 18.— Devolución.
1. El titular del Ingreso Aragonés de Inserción estará obligado a reintegrar las cuantías indebidamente percibidas y las que puedan corresponder en los supuestos de concesión provisional.
2. Las prestaciones económicas del Ingreso Aragonés de Inserción tienen la consideración de ingresos de derecho público.
3. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas concurrentes, podrán arbitrarse fórmulas fraccionadas de devolución o eximirse total o parcialmente de la misma.
CAPÍTULO III
Planes de Inclusión Social
y de Inserción Laboral
Sección 1.ª
Inclusión Social
Artículo 19.— Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social.
El Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social constituye el diseño del itinerario de inclusión específico para cada unidad familiar o, en su defecto, para cada persona, basado en el análisis previo de sus características y necesidades, así como en la selección de objetivos y la determinación de actividades con la finalidad de conseguir la inclusión social de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción.
Artículo 20.— Elaboración y contenido del Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social.
1. Los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales elaborarán el Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social con la colaboración de los Equipos Técnicos de Apoyo de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la participación de los solicitantes.
2. La elaboración del Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social partirá de la realización de un diagnóstico de la situación familiar, social y laboral y de la definición y valoración de las necesidades y carencias de cada uno de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, del solicitante individual.
3. El Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social deberá contener:
a) El diagnóstico global de la unidad familiar o de la persona solicitante.
b) Los objetivos a conseguir.
c) Las actividades a desarrollar por cada uno de los componentes de la unidad familiar, o por el solicitante individual, que constituyen los Acuerdos de Inclusión, entre los cuales, y en su caso, podrán incluirse los compromisos de mantener su inscripción como demandante de empleo en el organismo público de empleo correspondiente, no ejercer la mendicidad, [palabras suprimidas por la Ponencia] así como escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
d) Asimismo deberá indicar los medios y recursos que las Administraciones públicas tengan a disposición de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción para el mejor cumplimiento de los objetivos de inserción, la necesidad de intervención directa de otros profesionales y la posibilidad y conveniencia de que alguno de los destinatarios participe en Proyectos de Inserción.
4. Los Acuerdos de Inclusión constituyen la concreción del Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social en un documento que contiene las actividades y tareas que, con carácter de compromiso, deberán cumplir los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción para lograr su implicación y participación en su propio proceso de normalización e inserción social.
5. En los Acuerdos de Inclusión se especificarán los plazos estipulados para la realización de dichas actividades así como la determinación del trabajador social encargado de su seguimiento y evaluación.
6. En la medida en que las actividades previstas se vayan realizando en los plazos indicados, los Acuerdos de Inclusión se adaptarán a las nuevas circunstancias de la unidad familiar o de la persona destinataria. Del mismo modo, podrán modificarse los Acuerdos cuando se detecten problemas que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de los mismos.
7. El Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales, a propuesta del trabajador social responsable del seguimiento, será el encargado de realizar la modificación de los Acuerdos de Inclusión en colaboración con el Equipo Técnico de Apoyo de la Dirección Provincial. La modificación de los Acuerdos de Inclusión deberá, siempre, ser notificada a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Artículo 21.— Acciones de Inclusión Social.
El Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social para alcanzar su finalidad incluirá, según proceda en cada caso, acciones dirigidas a:
a) Apoyar el desarrollo personal y social, la convivencia y las relaciones familiares.
b) Potenciar la educación y formación que permitan la adquisición y desarrollo de hábitos y actitudes, así como la incorporación de recursos personales, sociales y laborales.
c) Facilitar los mecanismos que posibiliten el acceso al mercado de trabajo.
Artículo 22.— Suspensión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Acuerdos de Inclusión.
En situaciones de excepcional gravedad en las que sea de imposible cumplimiento cualquier Acuerdo de Inclusión, la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá, previo informe del Servicio Social de Base, a propuesta justificada del trabajador social encargado del seguimiento, suspender de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de las actividades propias de los Acuerdos de Inclusión hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada.
Sección 2.ª
Inserción Laboral
Artículo 23.— Plan de Inserción Laboral.
Cuando los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales, en función de lo que se establezca reglamentariamente, entiendan que ni el solicitante ni, en su caso, su unidad familiar, requieren un Plan de Inclusión Social, puesto que solo precisan de apoyo para cubrir sus necesidades básicas hasta la consecución de su inserción laboral, elaborarán un Plan de Inserción Laboral.
Del Plan de Inserción Laboral se dará traslado al Servicio competente en materia de empleo, para que las personas comprendidas en el citado Plan sean incorporadas, en igualdad de condiciones con el resto de demandantes de empleo, en los diferentes servicios, acciones y programas para la mejora de su empleabilidad e inserción profesional.
[Precepto ahora estructurado en dos párrafos.]
Artículo 24.— Contenidos.
Los Planes de Inserción Laboral y los correspondientes Acuerdos de Inserción contendrán acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, así como los objetivos a conseguir, el tiempo de duración y la determinación de las personas encargadas de su seguimiento. Para ello los beneficiarios deberán demostrar, con la periodicidad y con los medios que se determinen reglamentariamente, que su actividad se centra en la obtención de un empleo mediante su concurso a las entrevistas, pruebas y demás requisitos que el mercado de trabajo ofrezca para un puesto de su cualificación profesional.
Artículo 25.— Incumplimientos.
El Servicio competente en materia de empleo comunicará al Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales correspondiente los posibles incumplimientos que pudieran producirse por parte de los titulares del Ingreso Aragonés de Inserción, en los términos que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
[Palabras suprimidas por la ponencia] Proyectos de Inserción
Artículo 26.— Proyectos de Inserción.
1. Son Proyectos de Inserción aquellos orientados a la integración social y laboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales.
2. Los Proyectos de Inserción podrán ser gestionados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de servicios sociales sin ánimo de lucro.
3. Los Proyectos de Inserción deberán desarrollar una o varias de las siguientes áreas:
a) Preventiva. Dirigida a personas en situación de riesgo de exclusión social, mediante actividades de apoyo personal y sociofamiliar, atención a la infancia y juventud y todas aquellas que favorezcan la prevención de situaciones de desestructuración familiar.
b) Formativa. Para la obtención de un nivel educativo básico y la adquisición y desarrollo de hábitos sociales y recursos personales.
c) Ocupacional. Destinada a la promoción, rehabilitación o reinserción de las personas, mediante aprendizaje de hábitos y actitudes para la inserción laboral y la cualificación profesional y a través de actividades de orientación, seguimiento y apoyo para el acceso al mercado de trabajo.
Artículo 27.— Requisitos y características de los Proyectos de Inserción.
1. Los Proyectos de Inserción deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
a) Dirigirse total o parcialmente a personas beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción.
b) Estar ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Garantizar el acompañamiento y seguimiento de los profesionales propios del proyecto.
d) Tener por objeto alguna de las áreas a que se hace referencia en el artículo 26.3.
e) Acreditar que el titular del Proyecto de Inserción tiene capacidad técnica, organizativa y económica para llevar a cabo las actividades previstas, cuyos requisitos se fijarán mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.
2. Además de los requisitos mencionados anteriormente, los Proyectos de Inserción podrán reunir características como las siguientes:
a) Priorizar la admisión de personas con mayores dificultades para acceder a un recurso normalizado.
b) Partir de las necesidades y potencialidades individuales de los participantes abordando su itinerario de inserción de forma integral.
c) Hallarse inmersos en el medio local o comunitario donde se va a integrar a los participantes favoreciendo su arraigo en el mismo, así como la sensibilización de la comunidad.
d) Fomentar la participación e implicación de los integrantes.
e) Coordinarse con los proyectos y entidades de su entorno para complementar y reforzar sus actuaciones.
Artículo 28.— Trámites de procedimiento.
Las solicitudes para la financiación de los Proyectos de Inserción se formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada y suscrita por quien ostente la representación legal del solicitante y se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de la Dirección Provincial correspondiente, mediante su presentación por cualquiera de los medios legales establecidos.
A la solicitud de financiación del Proyecto de Inserción de que se trate, se acompañarán los documentos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 29.— Resolución de los Proyectos de Inserción.
1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previo informe de la Dirección Provincial correspondiente, resolverá sobre la adecuación de los proyectos presentados, y podrá, antes de redactar la propuesta de resolución, pedir cuanta documentación e información complementaria considere oportuna.
2. De la resolución se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer, en su caso, recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución adoptada será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud, junto con la documentación preceptiva establecida, en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración Pública.
Artículo 30.— [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 31.— Seguimiento, evaluación y control de los Proyectos de Inserción.
1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá, en cualquier momento de la ejecución del Proyecto de Inserción, solicitar la información que considere conveniente, con el fin de comprobar la adecuación de aquel a los objetivos de integración de las personas atendidas.
2. Finalizado [palabras suprimidas por la Ponencia] el Proyecto de Inserción, sus promotores deberán presentar una memoria explicativa valorando el resultado de las actividades. Asimismo presentarán la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme se haya establecido en la resolución aprobatoria del Proyecto.
3. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales desarrollará las acciones oportunas para una efectiva planificación, coordinación, evaluación y control de los Proyectos de Inserción.
Artículo 32.— Iniciación e instrucción.
1. El procedimiento de reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción se iniciará a instancia del interesado, mediante presentación de la oportuna solicitud, según modelo normalizado, en el Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales de su residencia.
2. Con la solicitud deberá presentarse una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación, y se incluirá expresamente la mención a los ingresos y patrimonio de [palabra suprimida por la Ponencia] que disponga la unidad familiar o, en su defecto, el solicitante individual. Asimismo, se hará constar la autorización de la persona solicitante para que el órgano de resolución pueda recabar la información adicional que considere necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos suyos o, en su caso, de la unidad familiar, ya sea a través de acceso a bases de datos por medios informáticos o cursando el correspondiente oficio. En este modelo normalizado de solicitud deberá figurar también una descripción de los documentos preceptivos que la persona solicitante debe adjuntar a la solicitud, en los términos desarrollados reglamentariamente.
3. El interesado recibirá una copia de la solicitud registrada.
4. El Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales remitirá en un plazo máximo de quince días naturales la solicitud junto con la documentación correspondiente a la Dirección Provincial procedente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales [palabras suprimidas por la Ponencia].
5. Todas las Administraciones públicas garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles para las personas potencialmente solicitantes del Ingreso Aragonés de Inserción, así como el adecuado apoyo y asistencia para su cumplimiento.
[Nuevos apartados 3, 4 y 5 introducidos por la Ponencia.]
Artículo 33.— Resolución y recursos.
1. El Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada, concediendo o denegando la petición del Ingreso Aragonés de Inserción, en el plazo de sesenta días naturales desde la entrada de las solicitudes y la documentación completa en cualquiera de los registros reconocidos en la legislación de procedimiento administrativo.
En el caso de mujeres víctimas de violencia, o en unidades familiares con situaciones de especial urgencia, especialmente cuando existan menores, personas con discapacidad o en situaciones sociosanitarias graves, apreciadas por los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales, el plazo será de treinta días naturales.
En todos los casos, se remitirá copia de la resolución a los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales que hayan tramitado el expediente. Pasados los respectivos plazos, la solicitud se considerará desestimatoria.
2. En la resolución que otorgue la prestación se determinarán los siguientes aspectos:
a) Persona titular de la prestación.
b) Cuantía mensual.
c) Carácter provisional o definitivo de la concesión.
d) Periodo de tiempo por el que se concede la prestación.
e) Obligaciones que se asumen como beneficiario.
f) Compromisos a los que se obligan los beneficiarios en cumplimiento del Acuerdo de Inserción o de Inclusión aplicable así como la obligación de realizar los que se pacten durante el periodo de concesión de la prestación.
3. [Apartado suprimido por la Ponencia.]
4. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, cambio de titularidad, devolución y extinción de la prestación.
5. De las resoluciones se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El plazo para resolver la reclamación y notificar será de tres meses. La falta de resolución en dicho plazo permitirá entender desestimada la reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración pública.
Artículo 34.— [Palabras suprimidas por la Ponencia.] Pago de la prestación.
1. Las resoluciones e incidencias relativas al Ingreso Aragonés de Inserción deberán ser comunicadas a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Corresponde a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la tramitación del pago para el abono de las prestaciones económicas.
3. Mensualmente se elaborará por cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales una nómina ordinaria que contendrá los datos necesarios para el abono de la ayuda.
4. Para proceder a la justificación ante la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma, antes de los días quince de cada mes, se adjuntarán a cada nómina las relaciones certificadas de altas y bajas junto con los documentos contables y las resoluciones relativas a modificación, suspensión o cualquier otro cambio de situación.
5. En casos excepcionales, la Dirección Provincial competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá proceder al primer pago de la prestación a través de cualquiera de los medios de pago legalmente establecidos, con antelación al abono de la nómina ordinaria. La justificación de la excepcionalidad del caso, por razones de emergencia social, se efectuará por resolución del Director Provincial correspondiente.
Artículo 35.— Seguimiento.
1. El seguimiento de los Planes [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social o de Inserción Laboral requerirá la asignación previa de un trabajador social a cada unidad familiar o, en su defecto, a cada persona perceptora del Ingreso Aragonés de Inserción.
2. Los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales serán los encargados de realizar en sus municipios esta función de seguimiento.
No obstante, también podrán participar en esta función de seguimiento, a propuesta del Centro Municipal o Comarcal de servicios sociales, los trabajadores sociales de otras instituciones públicas o privadas cuando así sea aconsejable para un mejor desarrollo del Plan [palabra suprimida por la Ponencia] de Inclusión Social o de Inserción Laboral.
3. Con carácter periódico, los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales remitirán a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales informes de seguimiento referidos a la consecución de objetivos, el cumplimiento de los Acuerdos de Inserción o de Inclusión, la realización de las actividades programadas y cualquier otra circunstancia del proceso de integración de la que pueda deducirse una modificación o extinción de la prestación económica.
Artículo 36.— Equipos Técnicos de Apoyo [palabras suprimidas por la Ponencia].
En las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se determinarán los profesionales que constituirán el Equipo Técnico de Apoyo de carácter multidisciplinar.
Artículo 37.— Centros Municipales y Comarcales de servicios sociales.
Las funciones a realizar por los Centros Municipales y Comarcales de servicios sociales serán las contempladas en la legislación vigente y, en su caso, en los Convenios suscritos por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de servicios sociales, para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, que, en todo caso, deberán recoger las contempladas en la ley.
CAPÍTULO VI
Evaluación, planificación, seguimiento y financiación
Artículo 38.— Evaluación, planificación y control.
Corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación, evaluación y control general del Ingreso Aragonés de Inserción, especialmente lo relacionado con los Proyectos de Inserción.
b) Ordenación de los medios necesarios para la realización de las Acciones de Inserción o de Inclusión.
c) Elaboración y divulgación, con carácter anual, de las estadísticas relativas al Ingreso Aragonés de Inserción, así como su actualización.
Artículo 39.— Comisión de Seguimiento.
1. En el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales se constituirá la Comisión de Seguimiento del Ingreso Aragonés de Inserción como órgano consultivo.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por, al menos, representantes de:
a) Gobierno de Aragón.
b) Entidades locales.
c) Agentes sociales.
d) Entidades sociales.
3. La composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se determinará reglamentariamente y de acuerdo a lo dispuesto con carácter general para el funcionamiento de los órganos colegiados, en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, [palabras suprimidas por la Ponencia] aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 40.— Control.
1. El Gobierno de Aragón elaborará anualmente un estudio sobre la relación existente entre el gasto efectuado y los resultados de inserción e inclusión alcanzados.
2. De este informe se dará cuenta a las Cortes de Aragón.
Artículo 41.— Financiación.
1. Anualmente se consignarán en los Presupuestos [palabra suprimida por la Ponencia] de la Comunidad Autónoma los recursos económicos asignados a la aplicación de la presente ley.
2. Los Proyectos de Inserción podrán ser financiados con cargo a los presupuestos del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de servicios sociales.
[Apartado 2 introducido por la Ponencia.]
Disposición adicional primera.— [Suprimida por la Ponencia.]
Disposición adicional segunda.— Participación en actividades y proyectos de inclusión y de inserción.
Aquellas personas [palabras suprimidas por la Ponencia] que no reúnan los requisitos de la presente ley para tener derecho a prestación económica podrán tomar parte en actividades y proyectos de inclusión y de inserción, previo informe de los Centros Municipales o Comarcales de servicios sociales correspondientes.
Disposición adicional tercera.— Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta ley se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.
[Nueva disposición adicional introducida por la Ponencia.]
Disposición transitoria única.— Normativa de aplicación y régimen transitorio de los procedimientos.
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de la presente ley, y en tanto no contradigan o se opongan a lo dispuesto en ella, seguirán vigentes las disposiciones autonómicas de carácter general que en la actualidad regulan la materia.
Las solicitudes de Ingreso Aragonés de Inserción registradas antes de la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán de acuerdo a la normativa anterior. Las renovaciones y el plazo máximo de duración de la prestación se regirán por lo dispuesto en el presente texto legal.
Disposición derogatoria única.— Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, en especial, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.
Disposición final primera.— Facultad de desarrollo.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda.— Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Relación de votos particulares y enmiendas
que los grupos parlamentarios mantienen
para su defensa en la Comisión de Sanidad,
Bienestar Social y Familia
De carácter general, en todo el texto del Proyecto de Ley:
— Enmienda núm. 1, del G.P. Socialista.
Artículo 1:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 7, del G.P. del Partido Aragonés, y núm. 8, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 3 y 4, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 5, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista.
Artículo 2:
— Enmienda núm. 9, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 3:
— Enmiendas núms. 13 y 14, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 15 y 16, del G.P. Socialista.
Artículo 4:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a las enmiendas núms. 30, 31 y 32, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 17, 21, 22, 25 a 28, 33 y 35, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 20, 23, 24, 29 y 34, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 5:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a las enmiendas núms. 41, 42 y 44, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 37 y 40, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 38, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 39, del G.P. Socialista.
Artículo 6:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a las enmiendas núms. 47 y 54, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 45 y 48, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 46, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 49, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 7:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a las enmiendas núms. 59, 61 y 67, presentadas conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 55, 57 y 62, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 58, 60 y 63, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 8:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 74, presentada por el G.P. del Partido Aragonés.
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 80, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 68, 69, 71 y 79, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 70, 72, 75 y 77, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 73, 76 y 78, del G.P. Socialista.
Artículo 9:
— Enmiendas núms. 81 y 82, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista.
Artículo 10:
— Enmiendas núms. 89, 92 y 93, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 91, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 11:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente al texto transaccional aprobado con las enmiendas núm. 100, del G.P. del Partido Aragonés, y núm. 101, del G.P. Popular.
— Enmiendas núms. 94, 97 y 98, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 95, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 96, 99 y 102, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 12:
— Enmiendas núms. 103 y 104, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 13:
— Enmiendas núms. 105 a 107, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 108, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista.
Artículo 14:
— Voto particular del G.P. de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 117, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 110, 111, y 114, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 115, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 116, del G.P. Socialista.
Artículo 15:
— Enmienda núm. 118, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 16:
— Enmiendas núms. 122, 123 y 126, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 127, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 128, del G.P. Socialista.
Artículo 17:
— Enmiendas núms. 129 a 131, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 18:
— Enmienda núm. 132, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 19:
— Enmiendas núms. 133 y 136, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 20:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 143, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 137, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 140 y 145, del G.P. Socialista.
Artículo 21:
— Enmienda núm. 147, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 149, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 151, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 22:
— Enmienda núm. 152, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 23:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 155, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 153, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 154, del G.P. Socialista.
Artículo 24:
— Enmienda núm. 156, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 157, del G.P. Socialista.
Artículo 25:
— Enmienda núm. 158, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 159, del G.P. Socialista.
Artículo 26:
— Enmienda núm. 162, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 166, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 167, del G.P. Socialista.
Artículo 27:
— Enmienda núm. 170, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 28:
— Enmienda núm. 174, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 175, del G.P. Socialista.
Artículo 29:
— Enmiendas núms. 176 a 178, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 31:
— Enmienda núm. 186, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 32:
— Enmiendas núms. 187 y 190, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 191, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 192, del G.P. Chunta Aragonesista.
Artículo 33:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 199, del G.P. del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 197, 201, 204, 210 y 212 del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 198, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 202 y 205, del G.P. Socialista.
Artículo 34:
— Enmienda núm. 213, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 35:
— Enmiendas núms. 214 y 215, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 36:
— Enmienda núm. 216, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 37:
— Enmienda núm. 217, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 218, del G.P. Socialista.
Artículo 38:
— Enmienda núm. 219, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Artículo 39:
— Enmiendas núms. 221 y 224, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 225, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 227, del G.P. Socialista.
Artículo 40:
— Enmiendas núms. 228 y 230, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 229, del G.P. Socialista.
Artículo 41:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 239, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmiendas núms. 231 234 y 236, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 232, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 233, del G.P. Chunta Aragonesista.
Disposición adicional segunda:
— Enmienda núm. 241, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 242, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 243, del G.P. Chunta Aragonesista.
Disposición transitoria única:
— Enmienda núm. 245, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Disposición derogatoria única:
— Enmienda núm. 246, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Disposición final primera:
— Enmienda núm. 248, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Disposición final segunda:
— Enmienda núm. 249, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Exposición de Motivos:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 256, presentada conjuntamente por los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
— Enmienda núm. 251, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 254 y 255, del G.P. Chunta Aragonesista.