PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 239/13, sobre la defensa e impulso de la institución del Justicia de Aragón, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de junio de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa e impulso de la institución del Justicia de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La figura del Justicia de Aragón nació a finales del siglo XII e inicios del XIII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la nobleza. Tras su eliminación en el siglo XVIII, reapareció en 1982 con su incorporación en el Estatuto de Autonomía de Aragón, y con el amparo de la Constitución de 1978.
En la actualidad, la institución del Justicia de Aragón realiza la función de defensor de los derechos y libertades de la ciudadanía frente a los posibles abusos de la Administración Pública en la Comunidad de Aragón, supervisando la actividad de esta y actuando a través de sugerencias, recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.
El Justicia de Aragón ejerce varias funciones básicas de acuerdo al artículo 59 y 60 del capítulo IV del Estatuto de Autonomía de Aragón, destacando:
— La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos frente a las actuaciones irregulares de las Administraciones Públicas.
— La defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.
— La tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés.
En línea con las políticas de austeridad y contención del gasto, desde el Gobierno del Estado se está haciendo una invitación a las Comunidades Autónomas a suprimir y desprenderse de órganos consultivos que generen gasto y que ejerzan competencias que las presta el Estado, entre ellas los Defensores del Pueblo.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón expresan su reconocimiento al trabajo realizado durante más de treinta años por la institución «El Justicia de Aragón» y al papel que desempeña en la actualidad en materia de defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ante las Administraciones, e instan al Gobierno de Aragón a defender y potenciar esta institución, reclamando al Gobierno del Estado no injerir en las competencias que tiene atribuidas la Comunidad de Aragón.
Zaragoza, a 28 de mayo de 2013.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES