Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 73/17, sobre la compensación a los municipios afectados por las infraestructuras hidroeléctricas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:136 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Román Sierra Barreras, portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la compensación a los municipios afectados por las infraestructuras hidroeléctricas, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Aragón contamos con decenas de saltos hidroeléctricos que han sido gestionados por empresas privadas a través de concesiones del Estado. Algunas de las mismas están caducando y volviendo a manos del Estado, a pesar de lo cual los territorios que se han visto afectados por las infraestructuras hidroeléctricas no han contado con apenas compensaciones que reviertan en el territorio.

Una de las pocas vías a través de las que estos municipios se veían compensados por las concesiones era la existencia de una cuota municipal del Impuesto de Actividades Económicas. Sin embargo, tras finalizar la concesión y volver la gestión a manos del Estado, se elimina esta posibilidad de compensación, al quedar incluido el supuesto entre los exentos de este tributo en virtud de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin perjuicio de que la gestión directa por parte de las administraciones públicas deba incluir medidas de compensación de carácter más directo y estable en relación con los efectos nocivos de las obras y la explotación hidroeléctrica para estos territorios, la presente se trata de una solución transitoria adecuada.

Por lo tanto, desde Podemos Aragón proponemos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que solicite al Gobierno de España que:

1. Añada la excepción del supuesto del impuesto de actividades económicas respecto a las exenciones de que disfruta el Estado en virtud de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo, en su artículo 82.1.a), para los casos en que los beneficiarios fueran los territorios afectados por obras y explotaciones hidroeléctricas.

2. Con carácter general, incorpore el criterio de restitución territorial en favor de los territorios afectados como un criterio principal para la gestión de las instalaciones y/o saltos hidroeléctricos que recupere la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Zaragoza, 13 de febrero de 2017.


El Portavoz adjunto

ROMÁN SIERRA BARRERAS

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