Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1877/24, relativa a la eliminación del plomo en la munición cinegética (BOCA 90, de 22 de octubre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:114 (XI Legislatura) PDF

La legislación de la Unión Europea que prohíbe la munición de plomo en humedales, basada en el Reglamento (UE) 2021/57, aplica a cualquier munición con una concentración de plomo igual o superior al 1% en peso, y no se limita únicamente a los perdigones.

Aragón ha trasladado esta prohibición al artículo 30 de la Orden AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025,
Además de lo anterior:
• En las reservas y cotos sociales de caza de Aragón se cobra una tasa suplementaria de 30 € a los cazadores que durante los recechos utilicen munición con más de un 30% de plomo.
• En todos los permisos de rececho realizados en la Reserva de las Masías de Ejulve-Maestrazgo es obligatorio emplear munición sin plomo.
La normativa de caza de Aragón se irá ajustando a las disposiciones legales que establezca la Unión Europea sobre la utilización del plomo en la munición utilizada en actividades cinegéticas.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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