Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 262/21, sobre el respeto al derecho foral aragonés y el pacto sucesorio.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:140 (X Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Daniel Pérez Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el respeto al derecho foral aragonés y el pacto sucesorio, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de 1978 restauró la capacidad legislativa de la comunidad aragonesa. El derecho aragonés se caracteriza entre otras cosas por evitar llevar asuntos ante la justicia, optar por una mediación, además de regular los derechos que tiene la viuda y el viudo, la equiparación de género y la posibilidad de crear fiducias.
El pacto sucesorio aragonés es una ordenación mortis causa mediante la que la voluntad del ordenante o instituyente queda vinculada a la voluntad del instituido, no pudiendo revocarse dicha disposición por acto unilateral del causante.
Es una figura de derecho foral aragonés que no existe en tal forma en el derecho común, aunque sí hay similares figuras en otras zonas (Galicia, Navarra, Cataluña, Baleares, Guipúzcoa). Bajo dicha catalogación general de pactos sucesorios en Aragón caben diversas concreciones, como son la fiducia aragonesa, una recíproca institución de herederos (lo que antes se conocía como pacto al más viviente o agermanamiento) o se puede transmitir el negocio familiar, sin que el instituyente propietario pierda su capacidad para tutelarlo.
En definitiva, es una figura que permite la ordenación de la herencia antes del fallecimiento y que tiene una larga raíz histórica en Aragón. Lo que se ha venido en llamar la herencia en vida. La regulación foral del pacto sucesorio permite en ocasiones que el instituido pueda vender el bien recibido en herencia anticipada incluso antes de que haya fallecido el instituyente, facultad que forma parte del núcleo esencial de dicha figura foral y que tiene una finalidad de protección familiar
En el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, registrado en el Congreso de los Diputados, se contempla una reforma en la tributación del pacto sucesorio que la aboca a su desaparición, constituyendo un ataque a la especialidad foral aragonesa. Se pretende la modificación de la Ley de IRPF. En concreto, se propone la siguiente modificación: «Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubieran sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior».
Con esta reforma se está legislando en contra de la posibilidad del pacto sucesorio en tanto que se debilita su contenido y se incrementaría notoriamente la tributación de una herencia anticipada de tal suerte que la hace inútil para el fin foral instituido.
El pacto sucesorio permite en ocasiones que el instituido pueda vender el bien recibido antes de que haya fallecido el instituyente, facultad que forma parte del núcleo esencial de dicha figura foral. En ocasiones en que los hijos pasan por precariedad económica se puede acudir a esta figura de anticipación de herencia para que reciban bienes de lo que sería su herencia o incluso que puedan venderlos anticipadamente, sin perder el tratamiento de herencia.
El pacto sucesorio permite que los padres puedan transmitir a sus hijos parte de la herencia sin necesidad de perder dicha naturaleza de herencia y su tratamiento tributario como tal, para que los hijos puedan utilizar esos bienes y derechos antes del fallecimiento de los progenitores y en un momento en que sea por necesidades económicas o sea por necesidades familiares puedan beneficiarse anticipadamente de tales bienes o derechos.
Con la modificación propuesta, en el caso de que el receptor de los bienes decida venderlos antes del fallecimiento del instituyente, el valor de adquisición aplicable es el de cuando se adquirió originalmente dicho bien, que en ocasiones es años o décadas, dando como resultado una desproporcionada ganancia patrimonial a efectos de IRPF, que deja inservible la posibilidad foral del pacto sucesorio con la finalidad de ayudar a los descendientes, constituyendo un ataque a la foralidad aragonesa.
Cualquier medida contra el fraude fiscal debe ser implementada y desarrollada, pero ello no concilia con la modificación de una figura foral como el pacto sucesorio cuya esencialidad queda realmente alejada del concepto de fraude fiscal.
Según se recoge en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en la conservación, modificación y desarrollo del derecho foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes.
Por todo esto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España a:
1. Respetar el derecho foral aragonés en los términos dispuestos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
2. Modificar el contenido del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (artículo 36 de la Ley de IRPF) en el sentido de que, cuando, mediando pacto sucesorio foral aragonés, el que recibe los bienes o instituido vende lo recibido antes del fallecimiento del que los cede o instituyente, su tributación no sea más gravosa que si vende después del fallecimiento del instituyente.

Zaragoza, 7 de junio de 2021.
El Portavoz
DANIEL PÉREZ CALVO

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