Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Justicia de Aragón

Resolución del Justicia de Aragón por la que se regula el sistema de acción social para el personal al servicio del Justicia de Aragón

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:23 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la Resolución del Justicia de Aragón por la que regula el sistema de acción social para el personal al servicio de dicha institución.

Zaragoza, 3 de diciembre de 1999.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


En virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 4/85, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, de 20 de julio de 1990, previo acuerdo en la Comisión de Acción Social y a propuesta de la Mesa de Negociación del Justicia de Aragón,


RESUELVO

Aprobar las normas sobre concesión de ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón, en los términos que se insertan a continuación.

Zaragoza, 25 de noviembre de 1999.


El Justicia de Aragón

FERNANDO GARCÍA VICENTE



NORMAS GENERALES

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es establecer las normas reguladoras en relación con los hechos, gastos o situaciones que dan acceso a las prestaciones, ayudas y servicios financiados por el Fondo de Acción Social a favor del personal al servicio del Justicia de Aragón.

Dichas prestaciones se agrupan en las siguientes modalidades:

Grupo A:

I. Ayuda para atención a minusválidos

II. Ayudas para adquisición de prótesis

III. Ayudas a hijos de empleados

IV. Ayudas al fomento de estudios de empleados

V. Ayudas para adquisición de la primera vivienda

VI. Ayudas para gastos de divorcio o separación legal

Grupo B:

VII. Ayudas por nupcialidad, natalidad o adopción

VIII. Gratificación por jubilación, invalidez absoluta y gran invalidez

IX. Ayudas para gastos de sepelio

X. Ayudas de viudedad y orfandad

XI. Ayudas asistenciales en situaciones de necesidad

Grupo C:

XII. Plan de pensiones

2. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución el personal eventual, funcionarios de carrera, el personal laboral con contrato de carácter indefinido, todos ellos en situación de activo en el Justicia de Aragón en el momento de ocurrir el hecho causante, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal que hayan prestado servicios de forma ininterrumpida un mínimo de seis meses dentro del año a que se refiere el hecho causante. El personal que se jubile y el que cese en su actividad laboral por invalidez, así como el cónyuge, huérfanos o representantes legales de los hijos del empleado en caso de que fallezca, podrán solicitar aquellas modalidades cuyo hecho causante se produzca en el año en que tenga lugar la contingencia.

Cuando dos o más miembros de la unidad familiar tengan derecho a solicitar ayuda económica, podrán acceder a la misma ambos empleados, excepto en el caso de las ayudas que se establezcan para hijos y vivienda.

A los efectos de ayudas para hijos de solicitantes, se entenderán como tales tanto los hijos por naturaleza como los adoptados o en régimen de acogimiento o tutela.

Constituye la unidad familiar, a los efectos de los dispuesto en la presente Resolución, el empleado público, su cónyuge si no media separación, y las demás personas que convivan con aquél en un mismo lugar y bajo la dependencia de alguno de aquellos o de los dos.

Se considerará equiparada al cónyuge la persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad. Como documento acreditativo de tal relación, es necesario presentar, a la hora de solicitar cualquier tipo de ayuda, una declaración jurada de convivencia.

3. Opciones para la solicitud de ayudas

1.- Personal eventual, funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal:

El personal eventual con destino en la oficina del Justicia, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal que no tengan mas de dos años de antigüedad en la institución del Justicia, podrá optar por las ayudas contenidas en los Grupos A y B.

2.- Funcionarios, laborales fijos, funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal:

Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio del Justicia de Aragón, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal con más de dos años de antigüedad en la institución, podrán elegir una de las dos opciones siguientes:

Opción 1: ayudas contenidas en los Grupos A y B.

Opción 2: ayudas contenidas en los Grupo B y C.

Dadas las especiales características del Plan de Pensiones, una vez que se opte por la opción 2, no se podrá solicitar su cambio a la opción 1, ya que la integración en un plan de pensiones supone una continuidad duradera en el tiempo.

4. Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en un modelo único que se reproduce en el anexo I de esta Resolución, presentándose una diferenciada para cada tipo de ayuda, y dirigidas al Excmo. Sr. Justicia de Aragón. Podrán presentarse en el Registro General del Justicia de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los documentos específicos que se indiquen en cada caso. No se podrá solicitar más de una ayuda por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio económico.

Los documentos comunes a las diferentes solicitudes solamente será necesario presentarlos una sola vez. Siempre que no se exija presentar documentos originales, será necesario aportar fotocopias de éstos debidamente compulsadas, pudiendo realizarse la compulsa en el Registro General del Justicia de Aragón.

5. Procedimiento

El plazo de presentación de las solicitudes será:

- Con carácter general, el mes de enero de cada año para solicitar las ayudas correspondientes a situaciones, hechos, contingencias y prestaciones cuyo hecho causante se haya producido durante el ejercicio anterior.

- En particular, para las situaciones, hechos, contingencias y prestaciones cuyo hecho causante se haya producido durante el año 1998, se establece un plazo de caducidad de 15 días desde la publicación de esta resolución.

La Comisión de Acción Social será la encargada de la concesión o denegación de las peticiones y estará formada por los siguientes miembros: el Asesor Jefe del Justicia de Aragón, el representante del personal al servicio del Justicia o, en su defecto, un miembro, de entre ellos, elegido al efecto. En su caso, podrán formar parte de la Comisión un miembro por cada uno de los sindicatos que tengan afiliados en el personal de la institución.

Para la determinación de las circunstancias que concurran en cada supuesto, concesión o denegación de la ayuda y su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias, así como cuantas decisiones pueda adoptar dentro de su ámbito de actuación, la Comisión de Acción Social gozará de discrecionalidad plena, que ejercerá con respeto y sujeción a los principios de equidad y objetividad.

La resolución de las ayudas solicitadas se efectuará por el Excmo. Sr. Justicia de Aragón, a propuesta de la Comisión de Acción Social, que tendrá carácter vinculante y que será motivada en caso de denegación. La propuesta de resolución deberá ser tramitada por la Comisión en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de solicitud. Las resoluciones se notificarán directamente al interesado y contra dicha resolución podrán interponer los interesados los recursos legalmente establecidos.

Los miembros de la Comisión de Acción Social observarán la necesaria confidencialidad con respecto a las informaciones y datos de índole personal que conozcan a través de los expedientes tramitados.

Cualquier tipo de ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos, dando lugar a la pérdida de la ayuda concedida y a la devolución total de las cantidades percibidas por tal concepto más los intereses de mora correspondientes, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro.

El orden de prioridad para la concesión de ayudas dentro de cada modalidad, siempre que las disponibilidades presupuestarias no permitan la concesión de todas las solicitudes que cumplieran los requisitos establecidos, será determinada por la Comisión de Acción Social, atendiendo en cada supuesto a los ingresos y composición de la unidad familiar y cualquier otro factor o circunstancia del solicitante.

I. NORMAS ESPECIFICAS PARA AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS

I.1. Objeto

Este tipo de ayudas económicas tiene por objeto el apoyo a los beneficiarios que tengan bajo su dependencia personas afectadas de una disminución física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial.

I.2. Requisitos

Para poder acceder a estas ayudas se requerirá que las personas señaladas en el apartado anterior tengan una disminución como mínimo del 33% y precisen de una dedicación especializada que conlleve gastos a cargo del beneficiario por alguno de los conceptos siguientes:

- Educación especial

- Estimulación y rehabilitación

- Gabinete psicopedagógico

- Psicoterapia

- Terapia ocupacional

- Adquisición de aparatos, instrumentos o medios técnicos destinados a paliar las disfunciones y fomentar la autonomía personal.

I.3. Documentación

A la solicitud normalizada se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la disminución de la persona afectada y del porcentaje de aquélla, realizada por el órgano de Servicios Sociales correspondiente a través de un equipo de valoración.

b) Justificación de abono del gasto que supone la atención especializada por parte del beneficiario, y su cuantía.

c) Acreditación documental oficial de que la persona afectada carece de ingresos, rentas u otros beneficios superiores en su totalidad al Salario Mínimo Interprofesional anual o que tiene una edad inferior a 18 años.

I.4. Cuantía de la ayuda


La cuantía máxima establecida para esta modalidad es de 300.000 pesetas. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los gastos efectivos anuales debidamente justificados que requieran la atención especial.

II. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS

II.1. Objeto

Esta modalidad tiene por objeto contribuir a sufragar el gasto ocasionado por la adquisición o implantación de las prótesis definidas en este capitulo, que precisen los empleados del Justicia de Aragón.

II.2. Requisitos de los beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas el empleado público, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de las normas generales.

II.3. Documentación

Junto con la solicitud normalizada se adjuntará:
a) Informe médico con diagnóstico y justificación. No será necesario aportar informe médico para gafas y lentillas si queda acreditado perfectamente con la factura el servicio prestado y la persona afectada.
b) Justificación del abono del gasto por el beneficiario y su cuantía.
c) Declaración jurada de no haber recibido ayuda por el mismo concepto y modalidad en el mismo año.

II.4. Cuantía de la ayuda

- Prótesis dental completa: hasta 85.000 pesetas
- Prótesis dental superior o inferior: hasta 45.000 pesetas
- Empastes y similares: hasta 4.000 pesetas/unidad
- Limpieza : hasta 4.000 pesetas (máximo, una por año)
- Endodoncia: hasta 7.000 pesetas/unidad
- Piezas: hasta 11.000 pesetas/unidad (máximo doce)
- Montura gafas: hasta 6.000 pesetas (máximo, una por año)
- Cristales: hasta el 60% del valor de cada cristal. Quedan expresamente excluidos los cristales de sol graduados
- Lentillas: hasta el 60% del valor de cada lentilla
- Ortodoncia: hasta el 30% de los gastos justificados anualmente, con un máximo de 40.000 pesetas por ejercicio para el mismo tratamiento.
- Otras prótesis: hasta el 60% del coste efectivo
No podrá percibirse más de una prestación por año para cada prótesis concreta destinada a la misma finalidad.

III. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS A HIJOS DE EMPLEADOS

III.1. Objeto

Esta modalidad tiene por finalidad contribuir a financiar los gastos de escolarización y estudios de los hijos de hasta 23 años, inclusive, así como la estancia de aquéllos en guarderías o escuelas infantiles.

III.2. Requisitos

Para tener derecho a estas ayudas, se requerirá que los hijos de los beneficiarios asistan a guarderías o cursen estudios y sean menores de 24 años en la fecha del hecho causante.
La fecha de producción del hecho causante, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, será:
- Para guardería, la del año natural.
- Para el resto de estudios de hijos, la del inicio del curso fijada en el calendario escolar.

III.3. Documentación

Junto con la solicitud normalizada deberá presentarse:
a) Documento acreditativo de que los hijos cumplan los requisitos mencionados (certificado de inscripción, matrícula, etc.).
b) Justificación del gasto de guardería o escuela infantil, en el caso de hijos menores de 3 años.
c) Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción.
d) Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna por el mismo concepto e hijo para el año de que se trata.

III.4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la prestación estará en función del período anual. De 0 a 3 años, inclusive, se concederán hasta un máximo de 80.000 pesetas. Estudios no universitarios, 20.000 pesetas/año, y universitarios, 50.000 pesetas/año, sin necesidad de justificación de gasto alguno.

IV. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL ESTUDIO DE EMPLEADOS

IV.1. Objeto

Esta modalidad tiene por finalidad la promoción social y profesional del personal del Justicia de Aragón contemplado en el apartado 3 de esta Resolución, posibilitando la obtención de cualquier título oficial de los requeridos para el acceso a los diferentes cuerpos de funcionarios y niveles de personal laboral. También se incluirá el estudio de idiomas, siempre que venga referido a un solo idioma y tenga reconocimiento oficial, y la preparación de oposiciones para el acceso a cualquier cuerpo o nivel de las Administraciones públicas.
Se asignará una sola ayuda por curso académico, no siendo en ningún caso objeto de subvención las materias que lo hubieran sido anteriormente ni otras, de no justificar la presentación a los exámenes de al menos el 50% de las materias objeto de subvención o de la mitad más uno en caso de que el número sea impar, salvo en casos excepcionales a valorar por la Comisión de Acción Social.

IV.2. Requisitos de los beneficiarios

Para ser beneficiario de estas ayudas, los interesados deberán cumplir en el momento de la presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de cursar estudios con matrícula oficial en los siguientes centros públicos o privados concertados:
- Centros de Educación Obligatoria, Bachillerato, BUP, FP de primer y segundo grado, COU y Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
- Escuelas Universitarias o Técnicas de grado medio, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores (se considera incluido en este grupo el curso de adaptación para el segundo ciclo de educación universitaria, tercer ciclo universitario o doctorado y cursos de especialización y de postgrado impartidos en centros universitarios, tendentes a la obtención de un título oficial).
- Centro oficial para la enseñanza de idiomas.
b) Haber formalizado la matrícula o inscripción correspondiente en el centro donde vaya a cursar los estudios.
c) No tener concedidas becas o ayudas de otros organismos, salvo que la cantidad percibida sea inferior a la que se vaya a otorgar, en cuyo caso se complementará la ayuda recibida hasta la cuantía que se establezca.
d) Cuando se trate de ayuda para la preparación de oposiciones, estar en posesión de la titulación requerida para su presentación a las mismas, siendo preciso, en tal supuesto, la matriculación en cualquier centro reconocido oficialmente. En caso de la preparación por cuenta propia, se concederá una bolsa de estudios previa presentación del justificante de gastos.

IV.3. Documentación

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento acreditativo de matrícula, adjuntando las hojas correspondientes al pago efectuado y las asignaturas que comprende, siendo necesario adjuntar el justificante de presentación a exámenes del curso anterior.
b) Declaración jurada de que los gastos de estudio no son objeto de subvención o indicación de las ayudas que se disfruten o se hayan solicitado, acompañando fotocopia de los documentos que acrediten las concesiones de otras ayudas por el mismo concepto.
c) En el caso de ayuda para la preparación de oposiciones, deberá adjuntarse: acreditación de haberse presentado a las mismas; justificante de los gastos, en caso de preparación por cuenta propia, y facturas del centro en caso de haber asistido a uno para tal preparación.

IV.4. Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda se determinará según las circunstancias concurrentes en cada solicitud y los diferentes tipos de ayudas percibidas, estableciéndose un máximo por curso para:
a) Estudios de enseñanza obligatoria, Bachillerato, BUP, FP de primer y segundo grado, COU y Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, hasta la totalidad de gastos de la matrícula oficial. En concepto de bolsa de estudios se establecen las siguientes ayudas: hasta 5.000 pesetas para enseñanza obligatoria y hasta 10.000 pesetas para los demás niveles de enseñanza señalados.
b) Estudios en Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas de Grado Medio, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, así como el curso de adaptación para el segundo ciclo de educación universitaria: hasta el 50% de los gastos abonados en concepto de matrícula, hasta 50.000 pesetas.
c) Preparación de oposiciones: por el importe de la matrícula o inscripción en el centro de preparación y por derechos de examen en las pruebas correspondientes, hasta 20.000 pesetas, y hasta 10.000 pesetas en caso de preparación por cuenta propia, limitada a una convocatoria en cada ejercicio presupuestario.
d) Estudios de tercer ciclo universitario o doctorado y postgrado: hasta el 50% de los gastos abonados en concepto de matrícula ( máximo de 30.000 pesetas).
e) Estudios de idiomas: hasta 10.000 pesetas en concepto de gastos de matrícula.
f) Desplazamiento por cursar estudios en la UNED: 750 pesetas por cada desplazamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas, previa presentación del justificante de asistencia, siempre que la matrícula incluya dos o más asignaturas no subvencionadas anteriormente.

V. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA

V.1. Objeto

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir al gasto del beneficiario por adquisición de primera vivienda que se destine a domicilio habitual y permanente del mismo.

V.2. Requisitos

Para poder tener derecho a estas ayudas, el beneficiario deberá ser titular o cotitular del dominio de la vivienda objeto de la solicitud. Se considerará como fecha de producción del hecho causante la de la adquisición, ya sea por compraventa, adjudicación o construcción directa. A todos los efectos se entenderá como fecha de adquisición la de la formalización en escritura pública ante notario de la compraventa o adjudicación, o la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción.
Para que pueda considerarse primera vivienda será necesario que:
a) El beneficiario, cónyuge no separado judicialmente o persona con la que conviva maritalmente no sean titulares o cotitulares del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
b) Si las personas a que se refiere el apartado anterior son titulares o cotitulares del dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, ésta sea insuficiente, entendiéndose como tal, aquélla que destinándose a domicilio habitual y permanente tuviese una extensión inferior, según el título constitutivo, a 22,5 m2 útiles por cada persona que viva en ella, o radicase en término municipal distinto a aquel en el que está autorizado a residir el beneficiario, legal o administrativamente, por razón de su destino. A estos efectos no se computarán los anejos salvo que sean inseparables de la vivienda.
La percepción por cualquiera de las personas a quienes vaya destinado el disfrute de la vivienda constitutiva del objeto de la solicitud de cualquier ayuda con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se produzca en otro ejercicio económico bien esté destinada a la misma o distinta vivienda, será incompatible con la percepción de la ayuda prevista en este capítulo. El otorgamiento de ayudas para la adquisición de vivienda, en los mismos términos que el párrafo anterior, por cualquier otro organismo público sólo será causa de exclusión cuando en función de su cuantía supere el porcentaje del coste real de la adquisición o construcción directa en los términos establecidos en esta Resolución. La subvención de intereses se computará por el total subvencionado o a subvencionar.

V.3. Documentación

a) Copia simple de la escritura pública de compraventa o adjudicación o acta notarial de finalización de la construcción en su caso.
b) Declaración completa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del período inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, de todos los miembros de la unidad convivencial de referencia, así como la de aquéllos a los que vaya destinado el disfrute de la vivienda objeto de la solicitud. Cuando las citadas personas no tuviesen obligación de presentar dicha declaración se aportará certificado acreditativo de las rentas, ingresos o beneficios percibidos en el período de referencia.
c) En su caso, documento acreditativo del coste total de la construcción directa y autorización expedida por órgano competente para residir fuera del lugar de destino.
d) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para el mismo fin o, en su caso, copia de la solicitud o concesión constando la cuantía solicitada o concedida.

V.4. Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda por adquisición de vivienda es de 250.000 ptas..
La cuantía de la ayuda, que se concederá a tanto alzado y por una sola vez para cada adquisición o construcción directa, estará en función de las circunstancias concurrentes en cada situación y en base a criterios de menores rentas, no pudiendo ser en ningún caso superior a 250.000 pesetas.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la determinación de las rentas se efectuará en función de las personas a que va destinado el disfrute de la vivienda objeto de la solicitud, según resulte de las oportunas declaraciones de renta y en su caso complementariamente de la demás documentación que obre en el expediente.
Sobre la cuantía máxima se aplicará un porcentaje para fijar la prestación, de conformidad con el siguiente parámetro:

Renta per capita anual, en función de la base de las personas a que va destinado el disfrute de la vivienda

Hasta 1.600.000
De 1.600.001 a 2.100.000
De 2.100.001 a 2.700.000
De 2.700.001 a 3.400.000
Más de 3.400.000
Porcentaje sobre la cuantía máxima imponible


100 %
90 %
70 %
50 %
30 %

La cuantía final de la ayuda no podrá superar en ningún caso, bien por si sola o unida a otras de carácter público, el 20 % del coste real de adquisición o construcción directa.

VI. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE GASTOS DE DIVORCIO O SEPARACION LEGAL

VI.1. Objeto

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad subvencionar parte del gasto ocasionado con motivo de la separación legal o divorcio de los trabajadores del Justicia de Aragón.

VI.2. Requisitos de los beneficiarios

Podrá solicitar la ayuda el personal indicado en las normas generales y cuyo hecho se haya producido durante el ejercicio. Dentro del mismo vínculo matrimonial sólo podrá ser objeto de subvención uno de los dos conceptos.

VI.3. Documentación

a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de vínculo matrimonial.
b) Factura de la minuta de honorarios y gastos judiciales, si los hubiere.

VI.4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se establece por un importe de 75.000 pesetas. Su concesión se efectuará de forma inmediata cuando el beneficiario presente la solicitud.

VII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS AYUDAS DE NUPCIALIDAD, NATALIDAD O ADOPCIÓN

VII.1. Solicitantes

Podrán solicitar la ayuda por nupcialidad el personal indicado en las normas generales de esta convocatoria que contraiga o haya contraído matrimonio durante el año objeto de solicitud.
La ayuda por natalidad podrá solicitarse por el nacimiento, adopción de un hijo o tutela legal.

VII.2. Documentación

A la solicitud se adjuntará el certificado de matrimonio en caso de ayuda por nupcialidad o fotocopia de la página del libro de familia que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique la adopción o tutela legal.

VII.3. Cuantía de la ayuda

La cuantía de las ayudas se establecen en 25.000 pesetas en cada caso.

VIII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ

VIII.1. Objeto.

Es objeto de esta presentación ofrecer una ayuda económica a los beneficiarios que cesan en su actividad por jubilación o por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

VIII.2. Documentación

Se requerirá, en todo caso, que se reconozca expresamente el hecho causante por el órgano competente.

VIII.3. Cuantía de la ayuda

El importe de la gratificación se establece en 125.000 pesetas, por una sola vez.
Este trámite se podrá iniciar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social o a instancia de parte.

IX. NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS AYUDAS PARA GASTOS DE SEPELIO

IX.1. Solicitudes

Al producirse el fallecimiento de cualquiera de los empleados del Justicia de Aragón -indicados en las normas generales del presente acuerdo-, del cónyuge, así como los familiares dependientes económicamente del mismo, la persona que haya satisfecho los gastos de defunción podrá solicitar la ayuda por dicho concepto.

IX.2. Documentación

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Documento acreditativo de los gastos de sepelio que indique fehacientemente que han sido abonados por el solicitante.
c) En caso de fallecimiento de un familiar que dependa económicamente del empleado, se presentará original o fotocopia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al del hecho causante, de la unidad familiar.

IX.3. Cuantía de la ayuda

Se establece una cantidad de 125.000 pesetas. En este caso, la concesión será inmediata tras la presentación de la solicitud.
El trámite se podrá iniciar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social o a instancia de parte.

X. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS DE VIUDEDAD Y ORFANDAD

X.1. Objeto

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a paliar la situación económica que se produce por el fallecimiento del empleado, estableciendo una ayuda destinada al cónyuge e igualmente a los hijos que tuvieran dependencia económica.

X.2. Requisitos de los beneficiarios

Podrá ser beneficiario de la ayuda por viudedad el cónyuge de cualquier empleado fallecido perteneciente a los colectivos indicados en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo.
La ayuda por orfandad se concederá a todos los hijos que tuvieran dependencia económica del empleado.

X.3. Documentación

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Para la ayuda al huérfano que dependa económicamente del empleado, será necesario el original o fotocopia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al del hecho causante de la unidad familiar.

X.4. Cuantía de la ayuda

Se establece por una sola vez una cantidad de 150.000 pesetas por viudedad y 150.000 pesetas por orfandad para cada uno de los hijos que dependan económicamente del empleado. La concesión de la ayuda se efectuará en el momento de su solicitud.
Este trámite se podrá iniciar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social o a instancia de parte.

XI. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS ASISTENCIALES

XI.1. Objeto

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad disponer de subvención para afrontar situaciones económicas graves derivadas de supuestos no contemplados o no atendidos en los epígrafes anteriores, así como otros que, aun contemplados, supongan un grave quebranto económico de difícil solución y no deriven de hechos cuya cobertura asistencial sea pública.
Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de ayudas los tratamientos médicos, internamientos en centros asistenciales, gastos derivados de atención a minusválidos (si son conceptos no contemplados en el apartado I de estas normas), intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional no cubiertas satisfactoriamente a juicio de la Comisión de Acción Social por los sistemas habituales de Seguridad Social o que, en todo caso, mediante causa debidamente justificada deban realizarse fuera de la red pública de asistencia sanitaria.
Estas ayudas se concederán una vez efectuado el gasto. En otro caso, si las circunstancias económicas o personales dificultaran realizar el mismo y la resolución del problema fuera justificadamente urgente e imprescindible, podrá solicitarse por dicho motivo mediante presupuesto. A la vista de la documentación presentada, la Comisión determinará las medidas a adoptar resolviendo con la premura que de ello se derive e instando al solicitante a aportar, en su caso, los justificantes procedentes.

XI.2. Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar dichas ayudas el personal indicado en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo que, por circunstancias imprevisibles o fortuitas, deba hacer frente a situaciones de necesidad difíciles de afrontar con los medios económicos habituales, para sí mismo o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, conviviendo con el solicitante, estén a su cargo económicamente.

XI.3. Documentación

Los solicitantes deberán estar en disposición de facilitar cuanta información les sea requerida a efectos de determinar la oportuna propuesta de resolución. No obstante, las solicitudes, en principio, se documentarán con:
a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
b) En el caso de concesión de ayuda a un beneficiario, y para constatar la dependencia económica de éste con el solicitante, será necesaria la presentación de fotocopia u original completo de la última declaración presentada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar.
c) Acreditación del hecho o circunstancia que motivan la solicitud.
d) Presupuestos o facturas del importe que motivan la solicitud.
e) Declaración jurada de que la ayuda para el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por póliza de seguros o ayudas de otra entidad pública o privada.
f) Otros documentos o justificantes que el solicitante estime conveniente aportar.

XI.4. Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda se determinará mediante las circunstancias concurrentes en cada situación y disponibilidades del fondo de acción social.

XII. PLAN DE PENSIONES

XII.1. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios de carrera y el personal laboral con contrato de carácter indefinido, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal con más de dos años de antigüedad en la institución, todos ellos en activo durante el ejercicio objeto de solicitud.

XII.2 Normas específicas

El plan está sujeto a las cláusulas que regulan «El Plan de Pensiones del Justicia de Aragón», aprobado el 12 de diciembre de 1998, y a las Normas de Funcionamiento del Fondo al que está adscrito («Ibercaja Colectivo, Fondo de Pensiones, F0337»).

XII.3 Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una aportación periódica anual para todo partícipe, cuyo importe en el primer año de vigencia del Plan (año 1997) fue de 100.000,- pesetas. Este importe se va incrementando anualmente en un 5% o en el IPC correspondiente al año inmediatamente anterior en caso de ser más beneficioso. Para aquellos partícipes que hubieran sido alta en el Plan de Pensiones durante el ejercicio, la aportación del promotor se determinará de forma proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de alta en el Plan y el 31 de diciembre.
Cada partícipe recibirá el 100% de la cantidad adjudicada para el ejercicio, sin verse ésta disminuida por la aplicación de ningún índice de proporcionalidad.
La aportación del promotor queda garantizada de tal forma que prima sobre cualquier otra modalidad de ayuda. En el supuesto de que una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas no hubiera suficiente importe para concederlas, se dotará primero y sin reducción la presente ayuda y con el resto de fondo las demás ayudas que sufrirían, en su caso, la correspondiente reducción proporcional.

XII.3 Extinción de la ayuda

La obligación de realizar aportaciones periódicas por parte del Justicia de Aragón se extinguirá por las siguientes causas:
- Por la pérdida de la condición de partícipe, al pasar a beneficiario o fallecer.
- Al alcanzar el partícipe la edad de jubilación.
- Al perder el partícipe la condición de funcionario con destino en el Justicia de Aragón, que conllevará el paso a la situación de partícipe en suspenso.

XII.4. Solicitudes

Una vez que el funcionario ha solicitado el ingreso en el Plan de Pensiones del cual es promotor el Justicia de Aragón, no será necesaria reiterarla en los años sucesivos, concediéndose automáticamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La concesión de cualquier tipo de ayuda en un ejercicio presupuestario, a excepción de lo que hace referencia al Plan de Pensiones, no supone su prórroga en próximos ejercicios, dependiendo de las consignaciones que puedan destinarse para el mismo fin.

Segunda.- En lo no dispuesto en el presente acuerdo, para la resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a los que determine la Comisión de Acción Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Para las ayudas correspondientes a gastos producidos durante 1998 por estudios no universitarios y/o universitarios de hijos de empleados, se podrán financiar los gastos producidos en los meses de enero a mayo inclusive, hasta un límite máximo de 10.000 ptas. en el caso de estudios no universitarios y de 25.000 para el caso de estudios universitarios. A la documentación exigida se acompañará la justificación documental de dichos gastos.

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
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