Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 164/18, sobre titulización de viviendas, para su tramitación ante la Comisión de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:248 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.a María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre titulización de viviendas, solicitando su tramitación ante la Comisión de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Desde los años 90, se han titulizado hipotecas por un valor de 900 mil millones de euros, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La mayor parte, entre 2000 y 2007, los años previos al estallido de la burbuja inmobiliaria.

Además, desde 2008, se han ejecutado miles de hipotecas ahora cuestionadas por los tribunales, puesto que un banco no tiene derecho a ejecutar una deuda que no le pertenece, si la hipoteca ha sido titulizada al 100%.

De acuerdo con la normativa actual, no es necesario que los bancos informen a los deudores de la cesión de su crédito. Esto supone una indefensión de los ciudadanos, ya que siguen pagando una deuda a una entidad que, en realidad, no es la titular.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a regular las Titulizaciones en Aragón, de tal forma que:

• Las entidades que hayan cedido un crédito a un fondo de titulización deban informar al cliente con el que hayan firmado el contrato.

• Esta notificación se realizará de oficio por parte de la entidad financiera en un plazo de 10 días hábiles tras la titulización del préstamo.

• El cliente puede pedir en cualquier momento información sobre la propiedad del crédito concedido y esta le será entregada en un plazo de 10 días hábiles desde la petición.

• La entidad financiera, en su respuesta al cliente o en la notificación de oficio declarará:

— La fecha de escritura de cesión, transmisión o titulización del crédito.

— La identidad de fondo propietario del crédito.

— El precio en euros de la transmisión.

— La página del documento de constitución del fondo de titulización en la que se encuentra el crédito.

Zaragoza, a 2 de mayo de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
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