PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 542/08, relativa a los resultados de las mediciones de las inmisiones en la planta de valorización integral de baterías en Albalate del Arzobispo, formulada al Consejero de Medio Ambiente por el Diputado del G.P. Chunta Aragonesista Sr. Fuster Santaliestra, para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 26 de junio de 2008.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Bizén Fuster Santaliestra, Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Medio Ambiente, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a los resultados de las mediciones de las inmisiones en la planta de valorización integral de baterías en Albalate del Arzobispo.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2004, la Dirección General de Calidad Ambiental formuló la declaración de Impacto Ambiental y otorgó la autorización ambiental integrada para una planta de valorización integral de baterías, a implantar en polígono 64 (San Cristóbal), en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovida por la empresa Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. (BOA de 13 de diciembre de 2004). Con posterioridad la misma fue modificada puntualmente por la Resolución del Inaga de 4 de octubre de 2006 (BOA de 18 de octubre de 2006).
El condicionado cuarto de la autorización ambiental integrada establece lo siguiente sobre las obligaciones que establece para la empresa:
«4.1.3. Controles de inmisión.
Los resultados de las mediciones se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental en el plazo de un mes a contar desde la realización de las mismas.»
PREGUNTA
¿Qué valor numérico han registrado los resultados de cada una de las mediciones de las inmisiones realizadas, al menos, durante cuatro semanas al año, una por trimestre, durante los dos primeros años de funcionamiento según lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono?
En el Palacio de la Aljafería, a 18 de junio de 2008.
El Diputado
BIZÉN FUSTER SANTALIESTRA