Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 174/12, sobre las competencias autonómicas en dominio público hidráulico.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:63 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 174/12, sobre las competencias autonómicas en dominio público hidráulico, presentada por el G.P. del Partido Aragonés para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 9 de mayo de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alfredo Boné Pueyo, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las competencias autonómicas en dominio público hidráulico, para su tramitación ante el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 5 de mayo de 2012, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medioambiente, que deroga la disposición decimocuarta del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, que otorgaba competencias en materia de policía de dominio público hidráulico a las Comunidades Autónomas que tuvieran prevista esta competencia en sus Estatutos, como es el caso de Aragón. En efecto, el artículo 72. 2 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la facultad de policía del dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias.

La voluntad de la Comunidad Autónoma de recibir estas competencias ha quedado patente no solo a través de una Ley Orgánica como es el Estatuto de Autonomía, sino también en diversos pronunciamientos de las Cortes de Aragón. Por una parte, en la comunicación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, las Cortes de Aragón aprobaron incluir lo siguiente: «Las Cortes de Aragón consideran que la Comunidad Autónoma de Aragón debe ejercer las funciones de vigilancia y control de la calidad de las aguas y las de policía fluvial en los tramos de los ríos que discurren por el territorio aragonés».

Asimismo, en octubre de 2011, las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad una Proposición no de Ley, a favor del traspaso competencial sobre el dominio público hidráulico. La adaptación de la normativa autonómica a lo previsto en el Estatuto y en el Real Decreto-ley 12/2011, tuvo lugar mediante la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se modifica, entre otras Leyes, la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, para asumir las competencias en materia de policía del dominio público hidráulico en territorio aragonés.

De esta forma, quedaba habilitada legalmente la competencia para la asunción, por parte de Aragón, de las siguientes funciones: la inspección y control del dominio público hidráulico; la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico; la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas; la inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico; la inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos; la dirección de los servicios de guardería fluvial; y en general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces. Asimismo, se dotaba a los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón de las herramientas legales para el desempeño de sus funciones en estos ámbitos. Del mismo modo, en el caso de que algunas de esas funciones incluyan tramitaciones administrativas, Aragón también se encargaría de realizar toda su tramitación, hasta la propuesta de resolución.

La mayor parte de estas competencias vienen siendo ejercidas por Cataluña desde el año 1985, gracias a un convenio, por el que la Comunidad Autónoma recibe una amplia encomienda de gestión. También el País Vasco y Navarra tienen algunas funciones asignadas. En el caso de Aragón, el Protocolo Marco firmado entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente, en el año 2007, ya preveía esta misma posibilidad, pendiente de la firma de un convenio específico concreto.

Por todo ello, conscientes de la importancia de la defensa del autogobierno y del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como de las funciones relacionadas con el dominio público hidráulico, el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés presenta, para su debate en pleno, la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que tome cuantas iniciativas sean precisas para salvaguardar el ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía relacionadas con el dominio público hidráulico, así como el cumplimiento de las Bases de la Política del Agua en Aragón, la Ley 3/2012 y los pronunciamientos de las Cortes de Aragón, y que se ven afectados por el Real Decreto-ley 17/2012.

2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que incluyan la negociación del traspaso competencial definitivo sobre el dominio público hidráulico en la primera reunión que se celebre de la Comisión Bilateral Aragón-Estado, y de forma transitoria, y de ser preciso, que Aragón pueda ejercer estas funciones mediante encomienda, con la firma de un convenio específico, que desarrolle el Protocolo Marco suscrito entre Aragón y la Administración General del Estado en el año 2007.

Zaragoza, 7 de mayo de 2012.


El Portavoz

ALFREDO BONÉ PUEYO

CORTES DE ARAGÓN
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