Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 492/25, sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010 y la Ley Orgánica 1/2023, de reforma de la anterior.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:165 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010 y la Ley Orgánica 1/2023, de reforma de la anterior, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 10, reconoce la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y de la paz social. Entre esos derechos se encuentran la libertad y la igualdad, pilares básicos de nuestro sistema democrático. La autonomía personal y la capacidad de decidir sobre la propia vida forman parte de estos principios esenciales.
La normativa nacional y europea ha avanzado en las últimas décadas hacia el reconocimiento y la protección de los derechos sexuales y reproductivos como una dimensión necesaria de la igualdad real entre mujeres y hombres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en reiteradas ocasiones que la autonomía de las mujeres en relación con su maternidad constituye un aspecto central de su vida privada, protegida por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En nuestro país, la legislación vigente en materia de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo ha supuesto un avance incuestionable. Sin embargo, es necesario reforzar la seguridad jurídica de las mujeres y blindar de manera definitiva estos derechos frente a posibles retrocesos, garantizando su reconocimiento constitucional.
La reforma de la Constitución que plantea el Gobierno de España, incorporando el derecho al aborto como derecho fundamental, responde a la necesidad de dar estabilidad y protección a un principio básico de libertad individual y de igualdad entre mujeres y hombres. Las Cortes de Aragón, como institución representativa de la ciudadanía aragonesa, no pueden permanecer ajenas a este debate.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, en su reforma por la Ley Orgánica 1/2023, establece la obligatoriedad de crear un Registro de Personas Objetoras de Conciencia. Dicho Registro es una herramienta indispensable para poder garantizar que exista un número suficiente de profesionales médicos que aseguren el acceso a este derecho en los hospitales públicos.
En Aragón transcurridos más de dos años desde la aprobación de la LO 1/2023, el Gobierno de Aragón todavía no ha creado el citado registro tal como se establece en la misma.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Aragón:
— Reconocen el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre la interrupción voluntaria del embarazo constituye una manifestación de su autonomía personal y un elemento esencial para garantizar la igualdad y la dignidad de todas ellas.
— Manifiestan el rechazo a cualquier retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos.
— Muestran su apoyo a la propuesta de reforma constitucional anunciado por el Gobierno de España para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en línea con la jurisprudencia constitucional.
2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
— Que, en cumplimento con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, en su reforma por Ley Orgánica 1/2023, proceda con carácter inmediato a la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, de acuerdo con el artículo 19 ter. de la citada Ley Orgánica.
— Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2013, garantice la prestación sanitaria pública.

Zaragoza, 6 de octubre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

CORTES DE ARAGÓN
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