Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Dictamen de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre la Proposición de Ley por la que se modifica el «Código del Derecho Foral de Aragón», Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:118 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Dictamen emitido por la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre la Proposición de Ley por la que se modifica el «Código del Derecho Foral de Aragón», Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 22 de marzo de 2021.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN

La Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, a la vista del Informe emitido por la Ponencia que ha examinado la Proposición de Ley aludida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de elevar al Sr. Presidente de las Cortes de Aragón el siguiente
DICTAMEN

Proposición de Ley por la que se modifica
el «Código del Derecho Foral de Aragón»,
Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, estableció la modificación del artículo 156 del Código Civil, de tal forma que se añade un nuevo párrafo segundo al citado artículo, con la siguiente redacción:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos».
Dicha modificación lo es relativa al ejercicio de la patria potestad por los progenitores de los menores de edad en aquellos supuestos a los que se hace referencia y, derivada de las medidas adoptadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, de forma tal que se establece excepción en tales circunstancias al principio de ejercicio conjunto de ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad.
No obstante, tal modificación legislativa derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género se circunscribe única y exclusivamente al régimen [palabra suprimida por la Ponencia] del Código Civil español y no se dirige a las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como es el caso de Aragón. Además, la regulación del vigente artículo 156 del Código Civil no es traspasable sin más a nuestro Derecho teniendo en cuenta la hipótesis de partida muy diferente en el sistema civil aragonés, tanto en lo que atañe al ejercicio de la autoridad familiar como en lo referido a la resolución de conflictos cuando hay desacuerdos sobre su ejercicio y también en relación al diferente sistema de capacidad de las personas por razón de la edad, regulado extensamente en los artículos 4 a 33 del Código de Derecho Foral de Aragón.
En consecuencia, para incorporar al Derecho civil de Aragón la norma contenida en el artículo 156.2 del Código Civil sin perturbar los principios que informan nuestro Ordenamiento, es necesario articular una redacción diferente.
Nuestro Código de Derecho Foral de Aragón, en relación con el supuesto de hecho del artículo 156.2 del Código Civil, recoge la figura específica de la «autoridad familiar» (artículos 71 y siguientes), frente a la «patria potestad» del Derecho civil común y es en el seno del ejercicio de la autoridad familiar cuando se realiza esta previsión.
También nuestro Código Foral establece la distinción entre menor de edad y menor emancipado.
Ambas acepciones deben tenerse en cuenta en la incorporación de la norma de la legislación común [palabras suprimidas] al derecho foral aragonés.
En nuestro sistema civil aragonés, la finalidad de la reforma pasa por permitir que, cuando un progenitor está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, o cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, el progenitor no violento pueda prestar su autorización, cuando esta sea necesaria, para que los hijos menores de edad no emancipados reciban atención y asistencia psicológica, tomando como premisa que el Juez ha mantenido el ejercicio conjunto de la autoridad familiar al conocer en vía penal de esta situación.

Artículo único.— Modificación [palabras suprimidas por la Ponencia] del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón [palabras suprimidas por la Ponencia].
El apartado único del artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se numera como apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con el siguiente tenor literal:
«2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que se inicie proceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores, hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24

Disposición final única.— Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 22 de marzo de 2021.
La Secretaria de la Comisión
BEATRIZ SÁNCHEZ GARCÉS
V.º B.º
El Presidente de la Comisión
ÁLVARO BURRELL BUSTOS

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