Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


JUSTICIA DE ARAGÓN - Régimen interior

Resolución del Justicia de Aragón, de 15 de septiembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Concilia del Justicia de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:60 (XI Legislatura) PDF

El personal al servicio del Justicia de Aragón está integrado por funcionarios de carrera o interinos y personal eventual. Los empleados pertenecientes a este último tipo de personal son nombrados por el Justicia de Aragón para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial y cesan automáticamente al cesar este.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Justicia y su Reglamento de organización y funcionamiento, todo el personal al servicio del Justicia de Aragón se considera personal al servicio de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Justicia. Por lo que es el Justicia de Aragón quién determina, conforme a los acuerdos adoptados por la Mesa de negociación del Justicia de Aragón, las normas en materia de personal y régimen interior del Justicia de Aragón de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
En este plan se recopila el conjunto de normas que rigen las condiciones de trabajo del personal al Servicio del Justicia de Aragón, con especial relevancia de las relativas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por su naturaleza, algunas de las normas son únicamente aplicables al personal funcionario.
El 7 de julio de 2021 el Justicia de Aragón aprobó el Plan Concilia de la Institución que recopilaba las normas en materia de personal vigentes hasta el momento en la misma. Este Plan Concilia sustituye al anterior y el mismo quedará automáticamente modificado por la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación y cuyas actualizaciones se realizarán a la mayor brevedad posible para el conocimiento del personal.
Mediante Resolución del Justicia de Aragón, de 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Plan Concilia del Justicia de Aragón que sustituye al aprobado el 7 de julio de 2021.
En uso de las atribuciones que me confieren la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón y su Reglamento de Organización y Funcionamiento de 6 de julio de 1990 y sus posteriores modificaciones, vistos los acuerdos adoptados por la Mesa de negociación del Justicia de Aragón en reuniones de fecha 3 de julio de 2023 y 15 de septiembre de 2022, adopto el siguiente ACUERDO:
Único.— Aprobar el Plan Concilia del Justicia de Aragón cuyo texo se adjunta como anexo a esta Resolución y que sustituye al aprobado mediante Resolución del Justicia de Aragón, de 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el Plan Concilia del Justicia de Aragón.
Lo recogido en este plan quedará automáticamente modificado por la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación y cuyas actualizaciones se realizarán a la mayor brevedad posible para el conocimiento del personal.

El Lugarteniente del Justicia de Aragón
(en funciones de Justicia de Aragón)
F. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
(Art. 39.2 Ley Reg. Justicia de Aragón)
PLAN DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL
Y FAMILIAR PARA EL PERSONAL DEL JUSTICIA DE ARAGÓN

El personal al servicio del Justicia de Aragón está integrado por funcionarios de carrera o interinos y personal eventual. Los empleados pertenecientes a este último tipo de personal son nombrados por el Justicia de Aragón para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial y cesan automáticamente al cesar este.
Conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del Justicia y su Reglamento de organización y funcionamiento, todo el personal al servicio del Justicia de Aragón se considera personal al servicio de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Justicia. Le es de aplicación, con carácter supletorio, el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón. Por ello, las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Institución son las mismas que las del personal de las Cortes de Aragón, inicialmente contempladas en las normas complementarias del estatuto de personal y régimen interior de las Cortes de Aragón (texto refundido), con las adaptaciones necesarias para atender las peculiaridades propias de la Institución, adoptadas en el seno de la Mesa de Negociación del Justicia de Aragón durante los últimos años.
En este plan se recopila el conjunto de normas que rigen las condiciones de trabajo del personal al Servicio del Justicia de Aragón, con especial relevancia de las relativas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por su naturaleza, algunas de las normas son únicamente aplicables al personal funcionario.
El Justicia de Aragón dispone, además de la Mesa de negociación, de una Unidad de igualdad que podrá estudiar situaciones particulares de cada persona empleada para estudiar y proponer medidas excepcionales de conciliación individualizadas de carácter temporal o permanente, siempre que estas no tengan un carácter discriminatorio y pueda garantizarse la prestación del servicio en su conjunto en la Institución y en la unidad/área de trabajo de la persona afectada.
Las situaciones indicadas en este Plan deberán ser solicitadas o comunicadas, según los casos, y estar debidamente justificadas, en el plazo más breve posible y siempre con antelación al hecho causal, salvo circunstancias sobrevenidas. Dichas solicitudes o comunicaciones se dirigirán a la Secretaria General, salvo que una Resolución específica indique otra cosa, a efectos de control de presencia, organización del trabajo para dejar cubiertos los servicios de las diferentes unidades administrativas o elaborar Propuesta de Resolución al Justicia de Aragón en los términos que considere, según proceda.
Lo recogido en este plan quedará automáticamente modificado o derogado por la normativa que le sea de aplicación y se incluirá en posteriores actualizaciones a la mayor brevedad posible para el conocimiento del personal.

A) JORNADA DE TRABAJO
1. Jornada ordinaria
1.1. La jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales, de 8,00 horas a 15,00 horas, de lunes a viernes, existiendo flexibilidad de media hora en la entrada y salida. El resto de jornada podrá completarse durante el horario de apertura de la Institución.
1.2. Flexibilidad horaria por personas dependientes: Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de su jornada cuando tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años (hasta la finalización del curso escolar en el que el hijo cumple los 12 años) o personas con discapacidad, así como cuando tengan a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
1.3. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
1.4. Las previsiones contenidas en los anteriores apartados quedarán, en todo caso, condicionadas a las necesidades del servicio, de tal modo que quede garantizada la prestación normal del mismo.

2. Jornada con complemento de tarde
La jornada semanal para el personal que tenga asignado el complemento de tarde será de 37,5 horas, que se distribuirán de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, existiendo flexibilidad de media hora en la entrada y salida, con obligatoriedad de trabajar la tarde del miércoles para garantizar la cobertura de la atención a la ciudadanía, de acuerdo con el actual horario de apertura del centro de trabajo. El resto de jornada podrá completarse durante el horario de apertura de la Institución o con teletrabajo, conforme a lo referido en el apartado F. En el supuesto de que la Institución cambiase los días o el horario de apertura de tardes el personal que tenga asignado el complemento de tardes/productividad deberá garantizar la cobeertura de atención a la ciudadanía o cualquier otra necedidad del servicio en la Institución.

3. Jornada reducida
Jornada reducida de 8,30 horas a 14,30 horas, en los periodos que comprenden la Semana Santa, verano, Fiestas del Pilar y Navidad.
Para las personas con complemento de productividad el horario de la jornada reducida será de 8,30 horas a 15 horas.
Las fechas de inicio y fin de los mencionados períodos se fijarán a principio de año en el acuerdo anual de la Mesa de Negociación.

4. Horas de exceso
Mediante Resolución del Justicia de Aragón, de 14 de diciembre de 2018, se regula la compensación de las horas de más trabajadas en el cómputo mensual del personal funcionario adscrito al Justicia de Aragón:
Las horas trabajadas de más, en cómputo mensual, derivadas directamente de la actividad institucional serán autorizadas por la Secretaria General y compensadas a razón de una hora y media por cada hora extra trabajada en día laborable después de las 20:00 horas, y a razón de dos horas por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:30 horas, por los sábados, domingos, festivos, o en jornada intensiva o reducida.
Excepcionalmente, los trabajos extraordinarios que no se deriven directamente de la normal actividad institucional, hechos fuera de la jornada ordinaria, serán compensados mediante retribución económica, de acuerdo con el baremo que se establezca por Las Cortes de Aragón. Así mismo, podrán dar derecho a la percepción de gratificaciones los trabajos relacionados con los actos realizados el 20 de diciembre con motivo de la Conmemoración del Aniversario de la muerte de Juan de Lanuza, Día del Justicia de Aragón, cuando tengan lugar en viernes a partir de las 16. 00 h., en sábados, domingo o festivos.

5. Reuniones, grupos de trabajo y otras actividades organizadas por la Institución.
En atención a las personas que tienen reducción de jornada por conciliación familiar las reuniones y grupos de trabajo internos en el Justicia de Aragón tendrán lugar entre las 9.30 y las 14.30. No obstante, podrán desarrollarse fuera de ese horario si los asistentes así lo acuerdan. En el caso de que las mismas tengan lugar fuera de la Institución organizadas por otra entidad convocante solicitará que tenga lugar en dicho horario si fuese posible.
En cuanto a otras actividades organizadas por El Justicia de Aragón se procurará que, si estas tienen lugar en la sede de la Institución, se realicen en el horario de apertura de la misma. No obstante, al objeto de favorecer la asistencia de la ciudadanía podrán tener lugar fuera de ese horario.

6. Ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación en supuestos de flexibilidad o adaptaciones en la duración y distribución de jornada.
En los supuestos, recogidos en el Plan Concilia, en que las personas trabajadoras ejerzan el derecho a solicitar flexibilidad o adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora, y, en todo caso, se garantizará que las necesidades organizativas o de prestación de servicio de la Institución quedan cubiertas, además de que no entren en colisión con los derechos otras personas trabajadoras.

7. Desconexión digital
La desconexión digital es un derecho que tienen todos los trabajadores. Consiste en no tener que «conectarse» durante su periodo de descanso, vacaciones o fuera del horario laboral.
No obstante lo anterior, estarán a disposición del Justicia de Aragón en horario de descanso, vacaciones o fuera del horario para casos de urgente necesidad el Lugarteniente del Justicia, el Asesor Jefe, la Secretaria General, el personal de informática y el conductor, sin perjuicio de aquellas compensaciones que pudieran corresponderles.

B) VACACIONES
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 23 días laborales de duración, incrementándose, según los años de servicios en la Administración, de acuerdo al siguiente baremo:
Quince años de servicios: 24 días.
Veinte años de servicios: 25 días.
Veinticinco años de servicios: 26 días.
Treinta años de servicio: 27 días.
Treinta y cinco años de servicio: 28.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad.

2. Las vacaciones podrán disfrutarse ininterrumpidamente o en dos periodos, siendo el periodo normal de vacaciones el comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, debiendo justificarse la solicitud en fechas diferentes. En todo caso, dentro del año natural o, salvo excepciones debidamente justificadas, hasta finalizar el mes de enero del año siguiente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días de vacaciones por año natural y en todo caso dentro del año natural o, salvo excepciones debidamente justificadas, hasta finalizar el mes de enero del año siguiente.

4. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, este quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el resto de las vacaciones una vez finalizado el permiso, incluido en su caso el período acumulado por lactancia.

5. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o por razón de violencia de género, permiso acumulado de lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya finalizado el año natural a que correspondan y siempre que no hay transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En estos casos se pospondrá y/o interrumpirá el disfrute de las vacaciones anuales. El personal comunicará y acreditará esta circunstancia a la SG con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de una oportuna previsión. El periodo en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas o la parte no disfrutada de las vacaciones interrumpidas se fijará por acuerdo entre el personal y la SG, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional del otro trabajador/a, salvo conformidad de este/a último/a.

C) PERMISOS RETRIBUIDOS.
El personal del Justicia de Aragón, independientemente del período de servicios efectivos realizados, tendrá derecho, previa la adecuada justificación, a permisos y licencias con plenitud de derechos económicos, cómputo de antigüedad y reserva del puesto de trabajo, por el tiempo y los motivos que se indican a continuación.
Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este apartado e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios.
La concesión de los permisos contemplados en este apartado requerirá que el empleado público lo comunique previamente, justificándolo debidamente, salvo que en estas normas se exprese otra cosa. Igualmente se justificará su denegación.
La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
Trimestralmente se informará a la Secretaría General y a los representantes de los trabajadores del disfrute de los distintos permisos y licencias, retribuidos y no retribuidos.
Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que establece la normativa estatal sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

1. Matrimonio y unión de hecho
1.1. Veinte días laborables por razón de matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, que podrán disfrutarse ininterrumpidamente con anterioridad o posterioridad al hecho causante, siempre que comprenda el día de la ceremonia o el acto de inscripción. Esta licencia podrá acumularse al período de vacaciones anuales y a los días de asuntos propios, si las necesidades del servicio lo permiten.
Este permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil o religioso.
1.2. Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si ha de efectuarse un desplazamiento de hasta 150 km. de distancia. El permiso será de dos días cuando hubiera de hacerse un desplazamiento entre 150 y 300 km. de distancia y de tres días si superase los 300 km.

2. Divorcio
En caso de divorcio, separación legal o nulidad se tendrá derecho a un permiso de dos días laborables, desde la firma de la resolución judicial o canónica o fecha de la Resolución en el registro de parejas estables no casadas. En caso de separación y divorcio de la misma persona el disfrute de este permiso será una sola vez.

3. Nacimiento de hijos
3.1. El personal al servicio del Justicia de Aragón en estado de gestación
El personal al servicio del Justicia de Aragón en estado de gestación tendrá derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
3.2. Preparación al parto, riesgo para el embarazo y lactancia.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o en su caso, al cambio temporal del puesto o funciones, previo informe o recomendación médica. Dicho derecho será extensible al periodo de lactancia.

3.3. Permiso por maternidad o paternidad.
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

3.4. Familias monoparentales.
El permiso por nacimiento para empleadas y empleados en El Justicia de Aragón, en su caso, que formen una unidad familiar monoparental, tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple. Para el disfrute de este permiso, que podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, será necesario haber agotado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente que le corresponda, y, en su caso, el de lactancia acumulada. En el supuesto del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

3.5. Parto prematuro
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

3.6. Lactancia.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

4. Adopción y acogimiento
4.1. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de edad, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que se ampliarán en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del empleado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, una para cada progenitor.
4.2. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
4.3. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Además, tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras.
4.4. El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para empleadas y empleados en El Justicia de Aragón, en su caso, que formen una unidad familiar monoparental, tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple. Para el disfrute de este permiso, que podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, será necesario haber agotado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente que le corresponda, y, en su caso, el de lactancia acumulada. En el supuesto del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan
La acreditación de la condición de unidad familiar monoparental, tanto en este apartado como en el apartado C) 3.3.4 se realizará a través del carné de familia monoparental, de acuerdo con la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, pudiendo accederse a los referidos permisos con la solicitud del título de familia monoparental. Asimismo, dicha acreditación podrá realizarse por cualquier otro documento que acredite esta circunstancia suficientemente.

5. Cuidado de hijo menor de 8 años. (introducido por el RDL 5/2013 art. 49.g EBEP)
El personal del Justicia tendrá un permiso, personal e intransferible, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que el menor cumpla ocho años.
Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Secretaría General con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Dado que la estructura administrativa del Justicia es muy pequeña y que, por tanto, cuenta con unidades administrativas de una o dos personas, podrían concurrir derechos de varias personas y/o alteraciones en las condiciones de trabajo del resto del personal de la Institución o de atención a la ciudadanía. Para poder concordar los derechos individuales de los trabajadores con el correcto funcionamiento de dichas unidades administrativas y de aquellas que pudiesen estar afectadas, el Justicia de Aragón podrá aplazar la concesión de dicho permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Así mismo, en caso de que ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras trabajen en la Institución, y reúnan, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, si su disfrute en el período solicitado altera seriamente el correcto funcionamiento de la Institución, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

6. Fallecimiento de parientes
Se tendrá derecho hasta seis días laborables por fallecimiento de cónyuge o persona con quien se conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

7. Enfermedad o intervención quirúrgica graves de familiares
7.1. Hasta seis días laborables por enfermedad o intervención quirúrgica graves del cónyuge o persona con la que se conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este último permiso podrá prorrogarse o fraccionarse por causa justificada debidamente acreditada.
7.2. Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral sin merma retributiva. No obstante, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado E) 2. De este Plan.

8. Consulta médica
8.1 El personal tendrá derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.
8.2 El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años (o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento) y parientes que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, por el tiempo necesario.

9. Asistencia a órganos de coordinación de centros de educación especial.
El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada.

10. Incapacidad temporal.
El personal en situación de baja por incapacidad temporal continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Igualmente, durante el periodo de permiso por nacimiento, adopción y guardia con fines de adopción y acogimiento.
Todo el periodo que dure esta situación será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones.

11. Traslado de domicilio
En caso de mudanza o traslado de domicilio habitual, se tendrá derecho a una licencia de dos días laborables.

12. Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal
12.1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, se tendrá derecho a licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre que tal deber no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo, y justificándose convenientemente.
12.2. Se consideran a estos efectos deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes: asistencia a tribunales de oposiciones o comisiones de selección, citaciones de organismos oficiales u órganos jurisdiccionales, expedición o renovación de documentos oficiales, inscripciones en registros públicos, presentación y tramitación de declaraciones ante la Hacienda Pública, y otros de naturaleza análoga.

13. Permiso por asuntos particulares
13.1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar hasta diez días laborables de permiso por asuntos particulares, los cuales, salvo circunstancias excepcionales, no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Su disfrute se realizará a conveniencia del interesado, previa autorización de la Secretaría General y respetando siempre las necesidades del servicio. En su caso, podrá disfrutarse hasta 4 de estos días de permiso hasta el 31 de enero del año siguiente.
13.2. No podrán disfrutarse, salvo circunstancias excepcionales a valorar, más de cinco días de permiso seguidos.
13.3. Excepcionalmente, por causas graves o muy graves debidamente justificadas podrán disfrutarse hasta cinco días al año de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los previstos por asuntos particulares.
13.4. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.
13.5. En cualquier caso, el disfrute d ellos días de asuntos particulares estará condicionado a las necesidades del servicio.

14. Permiso por campaña electoral.
En el supuesto de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, a los acuerdos adoptados al respecto.

15. Víctimas de actividad terrorista.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

D) LICENCIAS, PERMISOS NO RETRIBUIDOS Y EXCEDENCIAS
1. Licencias por asuntos propios.
1.1. La Secretaría General podrá conceder licencias extraordinarias por asuntos propios, por un período de siete días continuados, previa justificación.
1.2. Para períodos superiores, las licencias deberán ser acordadas por el Justicia de Aragón, previo informe de la Secretaría General. En todo caso, su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
1.3. Estas licencias tendrán el carácter de no retribuidas, pudiendo ser denegadas por necesidades del servicio.

2. Excedencias.
2.1. Excedencia por cuidado de hijos.
a) Duración y cómputo.
El personal del Justicia de Aragón tendrá derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con períodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento.
b) Efectos.
La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios y retribuciones complementarias, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
c) Reingreso.
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
d) Empleado público con relación de carácter temporal en el Justicia de Aragón.
El empleado público con una relación de carácter temporal con el Justicia de Aragón podrá acceder a esta situación y mantener la reserva del puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.

2.2. Excedencia por el cuidado de familiares.
a) Duración.
Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con períodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
b) Efectos.
La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios y retribuciones complementarias, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
c) Reingreso.
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.
d) Empleado público con relación de carácter temporal en el Justicia de Aragón. El empleado público con una relación de carácter temporal con el Justicia de Aragón podrá acceder a esta situación y mantener la reserva del puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa.

2.3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
a) Duración.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales, del Poder Judicial o del ámbito parlamentario.
b) Efectos.
Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios y retribuciones complementarias, ni a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.
c) Reingreso.
El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

2.4. Excedencia por violencia de género.
Esta modalidad de excedencia se regula en el Epígrafe I), apartado 2.

E) REDUCCIONES DE JORNADA.
1. Por cuidado de menores, minusválidos o ancianos
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones correspondientes a la jornada realizada incrementadas en un 12,50%.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

2. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
El personal del Justicia de Aragón tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas siempre que las condiciones del servicio lo permitan.

3. Enfermedad grave de un familiar.
Se aplicará lo dispuesto en el epígrafe C) «Permisos retribuidos», apartado 6, subapartado 6.2.

4. Reducción de jornada previa a la jubilación.
Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta la mitad, con la reducción de retribuciones que se determine, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

5. Reducciones o adaptaciones de jornada por procesos de recuperación o tratamiento por razón de enfermedad.
a) Reducción de jornada en procesos de recuperación por razón de enfermedad:
La reducción de jornada hasta la mitad, con la reducción de retribuciones que se determine, podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos empleados que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
b) Adaptación de jornada en procesos de recuperación por finalización de tratamientos de enfermedades oncológicas:
El personal que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de enfermedades de naturaleza oncológica, podrá solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria, que se podrá conceder cuando coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta dos meses desde el alta médica, ampliable hasta en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento, y podrá afectar hasta a un 30% de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.
A estos efectos, la solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración podrá recabar en su caso informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
c) Adaptación de jornada en procesos de recuperación por finalización de tratamientos de especial gravedad:
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado b), esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

6. Reducción de jornada por interés particular.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones encomendadas, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas con carácter general.

F) TELETRABAJO
La Instrucción del Justicia de Aragón, de 22 de mayo de 2020, contempla que el trabajo presencial se podrá complementar con teletrabajo hasta completar el horario laboral de cada trabajador, en la medida de lo posible, en función de las tareas y funciones propias de cada puesto de trabajo.
Asimismo, la Instrucción establece la posibilidad de que los trabajadores especialmente vulnerables o con dificultades de conciliación puedan continuar prestando servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia, siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento de la Institución.

G) FORMACIÓN
1. Exámenes académicos y pruebas selectivas o de aptitud
En caso de concurrir a exámenes académicos en centros oficiales por la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con la función desempeñada en El Justicia de Aragón, o para realizar pruebas selectivas o de aptitud para el acceso a la función pública en otras categorías o grupos, o en otras Administraciones públicas, se tendrá derecho a una licencia de un día natural por examen efectuado, ampliándose a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 kilómetros de distancia de Zaragoza.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
2.1. El Justicia de Aragón promoverá y facilitará la asistencia del personal de la Institución a cursos, estudios, jornadas o seminarios de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo desempeñado o con su carrera profesional en la Administración pública, para favorecer su promoción y la mejora de la prestación de los servicios.
2.2. Corresponde al Justicia de Aragón la autorización para la realización de esos cursos, en cuyo caso el funcionario tendrá derecho a la satisfacción de los correspondientes gastos. La denegación del permiso para asistir a estos cursos deberá ser motivada.
2.3. Los trabajadores podrán solicitar adaptación de jornada para la asistencia a cursos, seminarios o jornadas o a cursos para la obtención de títulos académicos o profesionales de carácter oficial.
2.4. Esta adaptación de jornada podrá ser solicitada también por quienes estén matriculados en cursos para la obtención de títulos académicos o profesionales de carácter oficial.
2.5. El Justicia podrá autorizar la asistencia en horario laboral y el pago, conforme a las disposiciones presupuestarias, de hasta el 100 % del abono de matrícula de cursos de formación realizados por personal de la Institución, una vez analizadas las necesidades formativas en El Justicia de Aragón y siempre que las materias tratadas puedan aportar conocimientos de interés, que redunden positivamente en el trabajo que tiene encomendado en esta Institución.
2.6 El personal podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar.

H) CONDICIONES SOCIALES
1. Seguro de vida y de accidentes
1.1. El personal al servicio del Justicia de Aragón tiene derecho, a la fecha de su ingreso o reincorporación en el servicio activo de la institución, a ser beneficiario de un seguro de vida y de un seguro de accidentes.
1.2. Las características de ambos seguros serán las acordadas por la Institución en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Fondo de Acción Social y Plan de Pensiones
El sistema de acción social para el personal al servicio del Justicia de Aragón incluye diversas ayudas para el personal eventual, funcionarios de carrera, personal laboral con contrato de carácter indefinido, así como funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa de dicho sistema, que se clasifican en las siguientes tipologías:
I. Ayudas de nupcialidad, natalidad o adopción.
II. Ayudas asistenciales: sepelio, viudedad y orfandad.
III. Ayudas extraordinarias.
IV. Ayudas para plan de pensiones de empleo.
Las Normas que rigen la concesión de ayudas económicas del Fondo de Acción Social para el personal al servicio del Justicia de Aragón son aprobadas por El Justicia de Aragón mediante Resolución de fecha 22 de agosto de 2023 a propuesta de la Mesa de Negociación del Justiciade Aragón de 3 de julio de 2023 tras el acuerdo favorable de la Comisión de Acción Social.

3. Anticipos de remuneraciones
3.1. El personal del Justicia de Aragón que perciba sus haberes con cargo a su Presupuesto podrá solicitar anticipos reintegrables sobre sus retribuciones sin devengo de intereses y hasta un importe máximo de 6.000 €, dentro de los límites presupuestarios.
3.2. Los funcionarios interinos y personal laboral con contrato de duración inferior a seis meses, únicamente podrán solicitar anticipos de una mensualidad de sus retribuciones líquidas, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.
3.3. Las solicitudes de anticipos, en instancia normalizada en la que se indicará la cuantía que se solicita, se dirigirán al Justicia de Aragón y se entregarán en el Registro de la Institución.
3.4. El Justicia aprobará la concesión, previo informe de la Intervención, sin que quepa la concesión de nuevos anticipos en tanto no se proceda a la cancelación de otro anterior.
3.5. El reintegro del anticipo se efectuará en doce o veinticuatro mensualidades, que serán deducidas en nómina por cantidad fija e igual en cada mes, a partir del mes siguiente a aquél en que se concedió. No obstante, se podrá reintegrar en menos tiempo el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad cuando lo estime conveniente, dentro del plazo convenido, previa comunicación por escrito a la Intervención.
3.6. En el supuesto de reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria o de servicios especiales el interesado deberá proceder al reintegro total del anticipo concedido.

I) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
1. Revisiones médicas
El personal en servicio activo del Justicia de Aragón tiene derecho a una revisión médica anual cuyo coste será sufragado por la Institución. Esta revisión incidirá especialmente en el examen de los problemas que puedan derivarse con mayor probabilidad de las concretas actividades realizadas por cada empleado.

2. Valoración de puestos de trabajo
En el Justicia de Aragón se hace una valoración inicial de todos los puestos de trabajo y siempre que haya modificaciones en los mismos o se crren puestos nuevos por parte del SPRL y se tomarán las medidas correctoras y preventivas que en el mismo se establecen.

3. Formación en materia de PRL
Todo el personal al servicio del Justicia de Aragón recibirá la formación inicial en materia de riesgos laborales adecuada a su puesto. Además de ello, recibirán formación específica el personal que tenga funciones concretas en el plan de autoprotección del centro.

4. Seguro de vida y accidentes
El Justicia de Aragón dispone de un seguro de vida y de accidentes para todos sus empleados cuyas coberturas se recogen anualmente en las pólizas correspondientes.

J) PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
1. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer.
Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud que proceda.

2. Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo por violencia de género
El personal al servicio del Justicia de Aragón víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de las retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que pudieran ser de aplicación.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada un tercio o menos. (Letra d) del art. 49 redactada por el apartado uno de la disposición final decimoquinta de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. BOE de 7 de septiembre de 2022. Vigencia: 7 octubre 2022)

3. Excedencia por violencia de género.
El personal al servicio del Justicia de Aragón víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previo y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo desempeñado, siendo computable dicho período a efectos de trienios y retribuciones complementarias, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, pudiendo prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Cambio de puesto de trabajo.
Los funcionarios víctimas de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma, pero en diferente unidad administrativa, y siempre que sea de la misma categoría y nivel profesional. El puesto de trabajo al que opten tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. El Justicia de Aragón facilitará el traslado a otros puestos de trabajo en otras Administraciones al no disponer de centros en otras localidades.

K) JUBILACIÓN
1. Jubilación forzosa:
1.1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad legal.
1.2. La jubilación se declarará también por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. Jubilación voluntaria y parcial:
2.1. El personal del Justicia de Aragón podrá solicitar, con tres meses de antelación respecto de la fecha prevista, la jubilación voluntaria cuando se den los requisitos previstos en la legislación de seguridad social aplicable.
2.2. Procederá la jubilación parcial en los términos y condiciones que determine, en su caso, la legislación general en materia de función pública y seguridad social.

3. Prolongación de la permanencia en el servicio activo:
3.1. El funcionario podrá solicitar, con tres meses de antelación al momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta cumplir los setenta años de edad. El Justicia resolverá de forma motivada, en el plazo máximo de un mes, previo informe de la Secretaría General y oídos los representantes de los trabajadores, sobre su aceptación o denegación atendiendo a causas organizativas, funcionales, presupuestarias, o derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.
3.3. La resolución de prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por un año, siendo objeto de revisión anual mediante el correspondiente procedimiento iniciado de oficio, emitiéndose por el Justicia, previa audiencia al empleado, informe de la Secretaría General y oídos los representantes de los trabajadores, resolución de prórroga de la misma o de jubilación forzosa según proceda, fundamentando ésta según lo dispuesto en el apartado primero.


Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Justicia de Aragón, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Institución.

El artículo 38 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, así como el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, establecen que para el cumplimiento de sus funciones el Justicia podrá disponer de los medios personales necesarios y designar los asesores que crea necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en su Presupuesto.
Vista la memoria de fecha 6 de mayo de 2024, modificada con fecha 7 de mayo de 2024, en la que se explican las modificaciones que se pretenden abordar en la Relación de Puestos de Trabajo, para adaptar la misma a la organización propuesta por la Justicia de Aragón.
Vista el acta de la mesa de negociación de fecha 6 de mayo de 2024, en la que las partes acuerdan por unanimidad aprobar la Propuesta de modificación de la RPT del Justicia de Aragón en los términos expresados en la memoria
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Ley Reguladora del Justicia de Aragón, y 16 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, RESUELVO:

Primero.— Modificar la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Justicia de Aragón, con efectos desde el día 15 de mayo de 2024, para el personal eventual, en los siguientes términos:
1.1 Dotación del puesto número RPT 1 «Asesor Jefe» con las siguientes retribuciones mensuales:
— Sueldo: 2.309,26 euros.
— Complemento del puesto: 2.715,09 euros.
1.2 Amortización del puesto número RPT 1 «Asesor de Comunicación y Relaciones Institucionales».
1.3 Creación del Puesto número RPT 301 «Director/a de Gabinete y Comunicación», con las funciones especificada en el apartado «Funciones del Puesto» del Anexo de esta Resolución y con las siguientes retribuciones mensuales:
— Sueldo: 2.309, 26 euros.
— Complemento del puesto: 2.301,93 euros.
1.4 Modificar la denominación del puesto número RPT 3 «Secretaria del Lugarteniente» pasando a denominarse «Secretario/a de Gabinete», con las funciones con las funciones que se indican en el apartado «Funciones del puesto» del Anexo, y sin variación de las retribuciones.
1.5 Modificar el importe del concepto retributivo «productividad» del personal eventual que se integra en el concepto «complemento del puesto», sin que esta variación suponga modificación de las retribuciones en cómputo anual.

Segundo.— Modificar la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Justicia de Aragón, con efectos desde el 15 de mayo de 2024, para el personal funcionario, en los siguientes términos:
2.1. Creación del puesto número RPT 202 «Analista de Sistemas», Grupo A1, Nivel 26.
2.2. Amortización del puesto número RPT 3 «Técnico Informático», Grupo A2, Nivel 24.

Tercero.— Modificar la numeración de la Relación de Puestos de Trabajo, quedando como sigue:
Personal eventual:
— Asesor Jefe: n.º RPT 101
— Asesor/a responsable: n.º RPT 102 a 104
— Asesor/a: n.º RPT 105 a 110.
— Secretaria General: n.º RPT 201
— Director/a de Gabinete y Comunicación: n.º RPT 301
— Secretario/a particular: n.º RPT 302
— Secretario/a de Gabinete: n.º RPT 303 y 304
— Conductor/a Justicia: n.º RPT 305.
Personal funcionario:
— Analista de Sistemas: n.º RPT 202.
— Técnico/a en asuntos económicos, contratación y personal: n.º RPT 203.
— Jefe/a de negociado gestión económica: n.º RPT 204.
— Jefe/a de negociado gestión administrativa: n.º RPT 205.
— Oficial administrativo/a. Servicios generales: n.º RPT 206.
— Oficial administrativo/a. Servicios generales: n.º RPT 207.
— Oficial administrativo/a. Servicios generales: n.º RPT 208.
— Oficial de informática: n.º RPT 209.
— Ujier-telefonista: n.º RPT 210.

Cuarto.— Dotar la Ficha presupuestaria de modificación de RPT «Funcionarios. Nuevas dotaciones y variaciones» en 54.912,20 euros, cantidad que se financiará con el crédito disponible en la Ficha presupuestaria «Personal Funcionario. Puestos dotados» para el puesto amortizado de Técnico Informático A2, así como, con el crédito disponible en la Ficha «Seguridad social. Puestos Dotados».

Quinto.— Modificar los anexos presupuestarios de altos cargos, personal eventual y personal funcionario para reflejar presupuestariamente los cambios previstos en la modificación de la relación de puestos de trabajo, que no suponen incremento alguno en el capítulo I del Presupuesto de gastos del Justicia de Aragón.

Sexto.— Dar traslado para su toma de conocimiento a la Mesa de las Cortes de Aragón.

Séptimo.— Ordenar la publicación de esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 8 de mayo de 2024.
La Justicia de Aragón
CONCEPCIÓN GIMENO GRACIA
ANEXO
RPT EL JUSTICIA DE ARAGÓN

PERSONAL EVENTUAL

COD
DENOMINACIÓN
NIV
C.D.
T.P.
F.P.
Adscr.
Admin.
Grupo
TITULACIÓN
ACADÉMICA
FUNCIONES DEL PUESTO
RETRIBUCIONES
(REFERIDAS A 12
MENSUALIDADES)
SITUACIÓN
101
ASESOR/A JEFE
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia, dirección y coordinación general de los Asesores y desempeño por delegación de las funciones de Justicia en los casos de ausencia
S.B.
C.P.
27.711,12
32.581,08
Vacante dotada
102
ASESOR/A
RESPONSABLE
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s. Coordinación de áreas
S.B.
C.P.
27.711,12
25.982,04
Ocupado Titular
103
ASESOR/A
RESPONSABLE
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s. Coordinación de áreas
S.B.
C.P.
27.711,12
25.982,04
Ocupado Titular
104
ASESOR/A
RESPONSABLE
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s. Coordinación de áreas
S.B.
C.P.
27.711,12
25.982,04
Ocupado Titular
105
ASESOR/A DE ÁREA
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s
S.B.
C.P.
27.711,12
21.623,28
Ocupado Titular
106
ASESOR/A DE ÁREA
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s
S.B.
C.P.
27.711,12
21.623,28
Ocupado Titular
107
ASESOR/A DE ÁREA
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s
S.B.
C.P.
27.711,12
21.623,28
Ocupado Titular
108
ASESOR/A DE ÁREA
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s
S.B.
C.P.
27.711,12
21.623,28
Ocupado Titular
109
ASESOR/A DE ÁREA
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s
S.B.
C.P.
27.711,12
21.623,28
Ocupado Titular
110
ASESOR/A DE ÁREA
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s
S.B.
C.P.
27.711,12
21.623,28
Vacante dotada
201
SECRETARIA GENERAL
ND
CA
CAA
CC
AE
AL
A1
Licenciado/a o Graduado/a
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y funciones propias del puesto en materia económica, de personal y asuntos generales.
S.B.
C.P.
27.711,12
25.982,04
Ocupado Titular






































301
DIRECTOR/A DE GABINETE Y COMUNICACIÓN
ND
Asistencia al Justicia en labores de representación y relaciones institucionales, dirección y gestión de la comunicación externa y difusión de la Institución, coordinación del personal del Gabinete.S.B.
C.P.
27.711,12
27.623,16
Vacante dotada
302
SECRETARIO/A PARTICULAR
ND
Apoyo directo y asesoramiento al Justicia y coordinación del área/s asignada/s. S.B.
C.P.
16.547,28
12.957,24
Ocupado Titular
303
SECRETARIO/A DE GABINETE
ND
Funciones de apoyo directo y asistencia al Director/a de GabineteS.B.
C.P.
16.547,28
12.957,24
Ocupado Titular
304
SECRETARIO/A DE GABINETE
ND
Funciones de apoyo directo y asistencia al Director/a de GabineteS.B.
C.P.
16.547,28
12.957,24
Ocupado Titular
305
CONDUCTOR/A JUSTICIA
ND
Funciones propias del puestoS.B.
C.P.
14.232,36
17.026,68
Ocupado Titular













COD
DENOMINACIÓN
NIV
C.D.
T.P.
F.P.
Adscr.
Admin.
Grupo
TITULACIÓN ACADÉMICA
FUNCIONES DEL PUESTO
RETRIBUCIONES
(REFERIDAS A 12 MENSUALIDADES)
SITUACIÓN
202
ANALISTA DE SISTEMAS
26
S
C
CA
CAA
CC
A1
Título de ingeniero superior o grado en Informática o en telecomunicaciones o equivalente
Planificación y coordinación de los sistemas, redes y tecnologías. Impulsar el desarrollo e implantación de TIC; implantación y desarrollo de nuevas herramientas y aplicaciones tecnológicas, mantenimiento de las existentes. Apoyo al personal en la utilización de sistemas de información o explotación de datos.
S.B.
C.D.
C.E.
27.794,40
11.949,84
7.323,36
Vacante dotada
203
TÉCNICO EN ASUNTOS ECONÓMICOS, CONTRATACIÓN Y PERSONAL
24
S
C
CA
CAA
AL
A2
Licenciado/a o Graduado/a en Derecho, Economía o DADE
Funciones propias del puesto en materia de gestión económica, contratación y personal
S.B.
C.D.
C.E.
21.597,00
9.804,60
6.940,92
Ocupado Titular
204
JEFE/A DE NEGOCIADO GESTIÓN ECONÓMICA
22
S
C
CA
CAA
CC
C1
Funciones propias del puesto en materia de coordinación de los asuntos económicos
S.B.
C.D.
C.E.
C.T.
16.596,48
8.374,08
6.172,56
2.253,60
Ocupado Titular
205
JEFE/A DE NEGOCIADO GESTIÓN ADMINISTRATIVA
22
S
C
CA
C1
Funciones propias del puesto en materia de coordinación de expedientes administrativos y asuntos generales
S.B.
C.D.
C.E.
C.T.
16.596,48
8.374,08
5.414,52
2.253,60
Ocupado Titular
206
OFICIAL ADMINISTRATIVO. SERVICIOS GENERALES
21
S
C
CA
CAA
CC
C1
Funciones propias del puesto en materia de registro, atención al público y tramitación de expedientes administrativos
S.B.
C.D.
C.E.
C.T.
16.596,48
7.797,96
4.238,16
2.253,60
Ocupado Titular
207
OFICIAL ADMINISTRATIVO. SERVICIOS GENERALES
21
S
C
CA
C1
Funciones propias del puesto en materia de gestión de documentación, publicaciones y tramitación de expedientes administrativos.
S.B.
C.D.
C.E.
16.596,48
7.797,96
4.238,16
Vacante reservada
208
OFICIAL ADMINISTRATIVO. SERVICIOS GENERALES
21
S
C
CA
CAA
CC
C1
Funciones propias del puesto en materia de registro, atención al público y tramitación de expedientes administrativos
S.B.
C.D.
C.E.
C.T.
16.596,48
7.797,96
4.238,16
2.253,60
Ocupado Titular
209
OFICIAL DE INFORMÁTICA
21
S
C
CA
CAA
CC
C1
Funciones propias del puesto en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
S.B.
C.D.
C.E.
16.596,48
7.797,96
4.238,16
Ocupado Titular
210
UJIER-TELEFONISTA
14
S
C
CA
E
Funciones propias del cuerpo
S.B.
C.D.
C.E.
C.T.
14.274,72
5.553,24
3.392,28
1.824,48
Ocupado Titular
PERSONAL FUNCIONARIO







































1. T.P.: TIPO DE PUESTO. «S»: SINGULARIZADO; «NS»: NO SINGULARIZADO
2. F.P.: FORMA DE PROVISIÓN. «LD»: LIBRE DESIGNACIÓN; «C» CONCURSO DE MÉRITOS; «ND»: NOMBRAMIENTO DIRECTO.
3. ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA. «CA»: CORTES DE ARAGÓN Y OFICINA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN; «CAA»: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN; «CC»: CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN; «AE»: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO; «AL»: ADMINISTRACIÓN LOCAL
4. RETRIBUCIONES: «S.B.» SUELDO BASE; «C.D.» COMPLEMENTO DE DESTINO; «C.E.» COMPLEMENTO ESPECÍFICO; «C.P.» COMPLEMENTO DEL PUESTO; «PRD.» PRODUCTIVIDAD; «C.T.» COMPLEMENTO DE TARDE

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664