PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 405/12, sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 12 de diciembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la inconstitucionalidad del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley estatal por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica crea, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Se configura como un tributo de carácter directo, «exigible» en todo el territorio español, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0 por ciento.
En la medida en que ese impuesto recaiga sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas y esto produzca una disminución de sus ingresos (como es el caso de Extremadura, Canarias y Andalucía), será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, esto es, el Estado deberá instrumentar las medidas de compensación adecuadas en favor de las mismas. Esta compensación será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las Comunidades Autónomas establecidos en una Ley aprobada con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.
Es evidente que el Estado no ha creado el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con finalidad recaudatoria, sino, paradójicamente, todo lo contrario, con finalidad no recaudatoria, esto es, para impedir que las entidades de crédito tengan que pagar el impuesto. En el actual contexto de recortes, en el que a la ciudadanía (trabajadores, desempleados, empleados públicos, pensionistas, dependientes, etc.) se le está exigiendo sacrificios insoportables, es inmoral e injusto que el Estado utilice su potestad legislativa en materia tributaria para que los bancos no paguen impuestos.
Pero, además, la creación del tributo con cuota cero supone un invasión sin precedentes en las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, por cuanto únicamente persigue, en un fraude de ley inadmisible, que las mismas no puedan crearlo, al recaer sobre un hecho imponible ya gravado por el Estado.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón rechazan la creación por el Estado del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y, conscientes de que el mismo supone una grave invasión de las competencias autonómicas en materia de política tributaria, instan al Gobierno de Aragón a:
1. Interponer recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica que regulan el citado tributo.
2. Dirigirse a la Defensora del Pueblo a fin de solicitarle la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos citados en el apartado anterior.
3. Dirigirse a los miembros del Congreso de los Diputados y el Senado a fin de solicitarles la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los mismos artículos.
En el Palacio de la Aljafería, a 4 de diciembre de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA