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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 369/00, relativa al cobro de pensiones no contributivas en prisión por parte de los enfermos afectados por el VIH.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:101 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a la Pregunta núm. 369/00, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sr. González Barbod, relativa al cobro de pensiones no contributivas en prisión por parte de los enfermos afectados por el VIH, publicada en el BOCA núm. 72, de 11 de septiembre de 2000.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2000.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


La Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) fija el criterio a aplicar en el supuesto de reconocimiento de pensión a solicitantes de pensión no contributiva que se encuentren privados de libertad, en centros penitenciarios:

1. El art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, el cual establece que los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención. En relación con ello esta misma norma, prevé que la Administración Penitenciaria adoptará las medidas necesarias para que los internos mantengan o inicien procedimientos relativos a prestaciones de seguridad social.

2. Puesto que las pensiones no contributivas tienen como objeto cubrir una situación de necesidad cuando el potencial beneficiario carezca de las rentas o ingresos suficientes, debe considerarse que en el supuesto de las personas privadas de libertad en establecimientos de cumplimiento de penas de régimen ordinario no existe tal carencia porque el recluso tiene cubiertas sus necesidades básicas por la Institución Penitenciaria.

3. Por tanto, dado el carácter personal e individual de las pensiones no contributivas, así como la finalidad a que se encuentra destinado su importe, puede establecerse la ficción de que este último corresponde con los costes de todo orden de la estancia de cada recluso en un establecimiento penitenciario, que, de lo contrario, se estaría satisfaciendo dos veces, con cargo a unos mismos fondos, unas mismas necesidades, dada la imposibilidad de acreditar el requisito de carencia de rentas.

Visto lo anterior, se viene procediendo a la denegación de aquellas solicitudes de PNC en que se producen estas circunstancias, fundamentando la misma en que el solicitante, a tenor de la Ley 26/90, no se encuentra en situación de necesidad protegible, ya que las necesidades básicas son cubiertas por organismo público, y en aplicación del art. 12.2 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo, pueden considerarse como ingresos sustitutivos cualquier otra percepción supletoria a cargo de fondos públicos y por tanto establecer que los recursos económicos del solicitante superan el límite establecido.

Por lo expuesto no hay ninguna persona internada que tenga reconocida una pensión no contributiva por el IASS.

Respecto a la pregunta de si en el futuro se va a proceder al pago de las mismas en estos supuestos, cabe señalar que existe una Sentencia, de 14 de diciembre de 1999, dictada por el Tribunal Supremo, en virtud de recurso formulado, al considerar que el requisito de carencia de rentas exigido para tener derecho a PNC no deja de concurrir cuando el beneficiario de la Pensión o su solicitante se encuentre ingresado en un Centro Penitenciario.

Basándose en la misma, la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales ha realizado consulta, pendiente en estos momentos de estudio y valoración, ya que se trata de una sola Sentencia, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a fin de conocer el coste por persona y centro.

Por tanto, el Gobierno de Aragón no puede tomar una decisión unilateral, ya que carece de competencia y queda a la espera de las instrucciones del Ministerio de Trabajo.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2000.


El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

ALBERTO LARRAZ VILETA


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