Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la Pregunta núm. 940/17, relativa a la utilización de bomberos dependientes de administraciones locales por parte del Gobierno de Aragón (BOCA núm. 172, de 3 de julio de 2017).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:202 (IX Legislatura)
En respuesta a su iniciativa, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad le informa que los criterios, son los recogidos en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, así como por los correspondientes Decretos de desarrollo de la misma (Decreto158/2014 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos), así pues, la empresa pública Sarga contrata personal para componer cuadrillas de prevención y extinción de incendios forestales, que, en sus categorías y en su convenio colectivo, se clasifican como «operarios forestales» y no como «Bomberos Civiles».
Así pues, la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales que la empresa pública Sarga realiza para el Gobierno de Aragón se regula mediante las correspondientes órdenes de transferencia que aparecen anualmente recogidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que dicta y desarrolla el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
La activación de dicho operativo por parte de la empresa pública Sarga se produce desde el momento en que se procede la instrucción previa o dictado de tales Órdenes y se procede a la contratación del personal y de los medios que integran el mismo, pues a partir de ese instante son susceptibles de ser requeridos para la extinción de incendios forestales. Junto a las tareas de extinción, parte del personal integrado en este operativo contratado por Sarga realiza también trabajos de prevención de incendios forestales definidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
La contraprestación económica que Sarga recibe por la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales se determina según las tarifas de Sarga relacionadas en el anterior punto. Dichas tarifas tienen en cuenta los costes que para Sarga, y posteriormente para el Gobierno de Aragón, supone la prestación de los diferentes servicios encomendados, entre los que sin duda cabe citar la participación de los elementos que componen el operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en concepto de mano de obra, maquinaria y vehículos, materiales y equipos, seguridad y salud, o gastos generales.
De esta forma, no cabe considerar que la participación en la extinción de incendios forestales por parte de los elementos del Operativo Forestal de Sarga suponga para la empresa pública «un coste añadido», en tanto en cuanto si es requerida para prestar el servicio incurrirá en los costes necesarios y recibirá la contraprestación correspondiente, contemplada ya en la tarifa, y si no presta el servicio no incurrirá en costes ni lógicamente recibirá contraprestación alguna.
Zaragoza, a 6 de noviembre de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO