PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1082/12, relativa a la dispensación de recetas a enfermos que carecen de permiso de residencia y se han quedado sin tarjeta sanitaria, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, Sra. Luquin Cabello, publicada en el BOCA núm. 70, de 20 de junio de 2012.
Zaragoza, 12 de septiembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece en el artículo l.Uno que tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
A su vez en el artículo 1. Tres
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»
La Disposición transitoria primera señala la entrada en vigor e indica que:
Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Posteriormente, el RD1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud viene a ampliar lo señalado anteriormente en materia de aseguramiento.
Por tanto, aquellas personas extranjeras nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no cuenten con autorización de residencia, a partir del 1 de septiembre de 2012, pierden la condición de asegurado y solo podrán recibir atención urgente, atención durante el embarazo, parto o postparto. Los menores de dieciocho años también tienen derecho a recibir asistencia sanitaria.
Tal como se señala en el RDL y en la disposición adicional tercera del RD1192/2012, está pendiente la regulación del acceso a la asistencia sanitaria mediante convenios especiales a aquellas personas que no tienen la condición de asegurado ni beneficiario del Sistema Nacional de Salud.
Zaragoza, 22 de agosto de 2012.
El Consejero de Sanidad,
Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA