PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Economía y Empleo a la Pregunta núm. 26/12, relativa a la empresa Informática El Corte Inglés, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón Sr. Romero Rodríguez, publicada en el BOCA núm. 34, de 20 de enero de 2012.
Zaragoza, 16 de febrero de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
En primer lugar, conviene precisar que el presente informe se circunscribe exclusivamente a la primera de las dos cuestiones planteadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón. La segunda pregunta no resulta procedente ya que los contratos de prestación de servicios de esta empresa corresponden al ámbito privado y de gestión de la misma.
El Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2009, autorizó la concesión de una subvención a la empresa Informática El Corte Inglés, S.A., que se efectuó mediante la Orden de 2 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se concede a la empresa Informática El Corte Inglés, S.A. una subvención al amparo del Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Dicha subvención se concede en aplicación del Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales, por un importe de 26.556,00 euros, correspondiente al 4% de una inversión incentivable de 663.900,00 euros, para la realización de un proyecto de inversión de nueva instalación de una planta de servicios de informática en la localidad de Monzón.
La efectividad de esta subvención concedida, como refleja de manera expresa la Orden de concesión –aceptada con el compromiso de su cumplimiento por parte de la empresa Informática El Corte Inglés, S.A.-, se ajusta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Individual de concesión de Incentivos Regionales (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 30 de diciembre de 2008). En todo caso, la empresa está obligada, al margen de otras condiciones, a:
— Realizar una inversión de 663.900,00 euros a fecha de finalización del plazo de vigencia (que se fija en el 12 de enero de 2011).
— Acreditar antes de 12 meses, contados a partir de la fecha de la resolución individual de Incentivos Regionales, la realización de, al menos, el 25% de la inversión aprobada.
— Acreditar al final del plazo de vigencia que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con esta inversión que asciende por lo menos a 105.063.254,52 euros.
— Crear 119 puestos de trabajo en el establecimiento que es objeto de este proyecto y mantenerlos hasta el fin del plazo de vigencia. Asimismo, la empresa deberá mantener hasta el final del plazo de vigencia 2.029 puestos de trabajo (en el conjunto de la empresa). Sin perjuicio de cumplir al final del plazo de vigencia con la presente condición, la empresa, después del mencionado plazo, deberá mantener, como mínimo, dos años los puestos de trabajo exigidos por la presente condición.
— Mantener la inversión durante cinco años en la zona computados a partir del final del plazo de vigencia.
Asimismo, conviene precisar que pese a que la orden de concesión prevé la realización de pagos parciales de la subvención proporcionales al importe de la inversión realizada, previa presentación de aval, así como el pago anticipado, con las limitaciones y condiciones establecidas en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se ha producido ningún pago anticipado hasta la fecha, ni tampoco ningún pago ‘final’.
Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente quedan sobradamente acreditadas las garantías exigidas por el Gobierno de Aragón para asegurar la finalidad de la subvención concedida, en este caso, por un triple motivo.
Primero, esta subvención complementaria de incentivos regionales se encuentra condicionada y subordinada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones de la Resolución de incentivos regionales que concedió el Ministerio de Economía y Hacienda, que en última instancia es el encargado de velar por su verificación. Segundo, la subvención concedida exige requisitos de empleo e inversión no solo durante el plazo de vigencia de la subvención, sino también durante los dos y cinco años posteriores, respectivamente, a la finalización del mismo. Finalmente, es preciso volver a señalar que hasta la fecha no se ha percibido cuantía alguna correspondiente a esta subvención complementaria de incentivos regionales por parte de la empresa.
Zaragoza, 3 de febrero de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo
FRANCISCO BONO RÍOS