Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Dictamen de la Comisión de Economía relativo al Proyecto de Ley por el que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:164 (II Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara del Dictamen emitido por la Comisión de Economía relativo al Proyecto de Ley por el que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, y por la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

Zaragoza, 26 de octubre de 1990

El Presidente de las Cortes

JUAN BAUTISTA MONSERRAT MESANZA

La Comisión de Economía de las Cortes de Aragón ha examinado el Proyecto de Ley por el que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, y por la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes el siguiente

DICTAMEN

Proyecto de Ley por el que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, y por la Ley 1211989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, en su artículo 1.2.b) fija como endeudamiento autorizado para la financiación de las inversiones incluidas en su Anexo la cifra de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTAS VEINTITRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, y en su artículo 28.1 autoriza a la Diputación General de Aragón para que a ese objeto concierte una o varias operaciones de crédito con arreglo a las características que se determinen mediante Ley de Cortes de Aragón.

Por otro lado, la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, en su artículo 1 autoriza a la Diputación General de Aragón a concertar operaciones de endeudamiento para la financiación de las inversiones señaladas en su Anexo hasta la cifra de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y SEIS MIL PESETAS, con arreglo a las características que se determinen mediante Ley de Cortes de Aragón.

La situación actual de incertidumbre en cuanto a la evolución de la política monetaria, crediticia y de tipos de cambio e interés en los mercados, exteriores e interiores, aconseja adoptar medidas de prudencia en el planteamiento de las operaciones financieras a realizar, pero con el grado de libertad necesaria que se requiera para que en el momento oportuno se disponga de la inmediatez suficiente para la toma de decisiones que resulten más convenientes para el logro de los fines marcados por las Leyes de Cortes de Aragón citadas, y cuyo objeto constituye el contenido de la presente Ley de Endeudamiento.

Artículo 1.- Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar una o varias operaciones financieras hasta el límite de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, con arreglo a las siguientes características:

a) La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un período de disposición que no será inferior a 18 meses.

b) El mercado y la moneda en que se realicen las operaciones de crédito serán los nacionales.

c) El tipo de interés será el determinado por el mercado en cada momento de disposición de fondos.

d) La duración de las operaciones suscritas no será superior a 10 años, ni el período de carencia inferior a 3 años, con una amortización lineal anual durante el período comprendido entre los anteriores.

Artículo 2.- El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos señalados en el Anexo de la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, y los determinados en el Anexo de la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990.

Disposición final.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de octubre de 1990

El Secretario de la Comisión

RICARDO OLIVAN GRACIA

V.º B.º

El Presidente de la Comisión

JOSE LUIS SANCHEZ SAEZ

CORTES DE ARAGÓN
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