Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales a la Pregunta núm. 467/20, relativa a la resolución de las subvenciones a los proyectos presentados por los ayuntamientos al Fite de 2017 (BOCA núm. 68, de 28 de julio de 2020).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:81 (X Legislatura) PDF

En contestación a dichas preguntas, se adjunta tabla en la que se incluyen los ayuntamientos beneficiarios de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017, convocadas por Orden PRE/2164/2017, que se han visto afectados por reintegros, el importe de los mismos y la motivación:
REINTEGRO TOTAL
AYUNTAMIENTO
ACTUACIÓN
IMPORTE SUBVENCIONADO
REINTEGRO
MOTIVACIÓN REINTEGRO
La Zoma
Estación depuradora sostenible de tratamiento de aguas residuales
80.074,80
80.074,80
No justificación de la subvención
Monforte de Moyuela
Albergue municipal en calle La Fuente s/n Monforte de Moyuela
189.339,43
189.339,43
No justificación de la subvención
Perales de Alfambra
Obras de renovación y ampliación de la red de abastecimiento del municipio de Perales del Alfambra
100.943,66
100.943,66
No justificación de la subvención
Alcañiz
Red de abastecimiento y saneamiento para la conexión del camping municipal La Estanca a la red municipal
200.000,00
200.000,00
No justificación de la subvención
Fuentes de Rubielos
Construcción depuradora para aguas residuales procedentes del saneamiento de la población de Fuentes de Rubielos
200.000,00
200.000,00
Renuncia de la subvención
Albalate del Arzobispo
Renovación alumbrado público a led inteligente
160.000,00
160.000,00
Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión a 28/12/2018 según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión a 02/08/2019, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) párrafo segundo de la Orden de convocatoria. Así mismo no disponía de autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio a 28/12/2018.
Torre los Negros
Centro de interpretación del chopo cabecero
98.850,51
98.850,51
Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión a 02/08/2019 según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOLETÍN C0004. Procede la aplicación de lo previsto en el Decimoséptimo 1. 2 a) párrafo segundo de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria
Villarroya de los Pinares
Renovación y mejora de la eficiencia energética del alumbrado exterior del municipio
114.722,55
114.722,55
1. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión a 02/08/2019 según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión a 28/12/2018, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) párrafo segundo de la Orden de convocatoria.
2. Así mismo se señala que el beneficiario no ha presentado justificación total del importe concedido, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada. Pese a que no se reflejó en el acta de comprobación material de inversión, las 4 unidades de la partida 2.11 no se encontraban instaladas. Igualmente, no se reflejó en el acta que la partida 2.12 no se encontraba finalizada. A requerimiento del centro gestor el Ayuntamiento, justifica la no instalación del material certificado en la partida 2.8 debido a un error.
Celadas
Centro de interpretación de la Batalla de Teruel- Casa Daudén en Celadas
193.900,33
193.900,33
No creación de empleo de acuerdo a solicitud. Sin los puntos obtenidos por CREACIÓN DE EMPLEO no hubiera resultado beneficiario.
Ariño
Obras de implantación del área de piscina exterior del hotel Balneario de Ariño
197.309,27
197.309,27
No creación de empleo en los términos de la solicitud. Sin los puntos obtenidos por CREACIÓN DE EMPLEO no hubiera resultado beneficiario
En visita de inspección del Servicio Provincial de Sanidad detectadas deficiencias para tener el vaso abierto al público.







REINTEGRO PARCIAL POR AUTORIZACIONES
AYUNTAMIENTO
ACTUACIÓN
IMPORTE SUBVENCIONADO
IMPORTE A REINTEGRAR
MOTIVACIÓN
Bueña
Instalación fotovoltaica aislada de red en autoconsumo para el sistema de bombeo de la red de abastecimiento de agua
84.573,41
46.781,86
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión a 28/12/2018 según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, dado que el BOLETÍN C0004 es de fecha 13 de febrero de 2019, fuera del plazo previsto, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Calamocha
Instalación solar fotovoltaica para suministro a captación de agua potable de Calamocha
200.000,00
110.713,55
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Artículo Decimoséptimo 1. 1e) de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria. Procede el reintegro del importe total del gasto correspondiente a los honorarios de dirección de la obra, dado que se adjudica y paga por el contratista de la obra, la citada dirección.
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión a 28/12/2018 según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, dado que el BOLETÍN C0004 es de fecha 14 de marzo de 2019, fuera del plazo previsto, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Martín del Río
Renovación de redes municipales de abastecimiento y saneamiento en C/ Sol y C/ Constitución
57.916,05
1.428,66
REINTEGRO INICIAL DE 29.328,77 € POR:
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento autorización Ministerio de Fomento, dado que se obtiene la citada autorización fuera del plazo previsto, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
REINTEGRO FINAL DE 1.428,66 € POR
Estimación parcial de las alegaciones en lo referido al punto 2 anterior.
Cañada Vellida
Mejoras en captación y depósito de agua
11.270,00
3.026,86
Incumplimiento obtención autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para la parte de la actuación correspondiente al vallado. Dado que no se tiene constancia de su obtención a 02/08/2019, procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) párrafo segundo de la Orden de convocatoria.
Olba
Abastecimiento de agua y saneamiento al Barrio de Los Lucas.
59.951,42
758,12
El importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
Fuentes Claras
Renovación de pavimento y mejora de redes en la calle La Fuente
189.255,67
20.123,04
1. Los honorarios justificados superaran el importe del importe concedido por ese concepto.
2. El importe elegible en concepto de honorarios se limita a lo concedido. No disponer de informe sanitario de acuerdo al RD140/2003 a fecha 28/12/2018, en relación a la parte de la actuación correspondiente a abastecimiento, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Torrelacárcel
Eficiencia energética en edificios públicos de Torrelacárcel
125.392,36
69.373,46
REINTEGRO INICIAL DE 69.556,33 €:
1. Los honorarios justificados superaran el importe del importe concedido por ese concepto. El importe elegible en concepto de honorarios se limita a lo concedido.
2. Tal y como se refleja en el Acta de Comprobación Material los equipos instalados no concuerdan con los recogidos en la certificación aportada junto con la justificación. En el caso del almacenamiento se encuentran instaladas unas baterías de Litio en lugar de las de Plomo proyectadas. Se requiere al Ayuntamiento para que aporte justificación del cambio de la capacidad de almacenamiento instalada y valoración económica. Éste aporta justificación de la igual capacidad de almacenamiento de las baterías instaladas que la de las baterías proyectadas en base a las siguientes consideraciones: 50 % de profundidad de descarga de las baterías de plomo en lugar del 70% de profundidad de descarga máxima de regulador reflejado en cuadro de apartado 2.4 de la memoria del proyecto, B11capacidad de 2000Ah de capacidad de la batería proyectada (capacidad C10 en lugar de la C100 que es de 3000Ah) y profundidad de descarga de la batería de Litio de 100 % cuando también afecta al nº de ciclos de la batería en esa tecnología. Teniendo en cuenta el 70 % reflejado en proyecto, C10 y 100 % de profundidad de descarga de las baterías de Litio, resulta que la capacidad útil instalada representa el 71,88 % de la capacidad útil proyectada. A la vista de lo anterior se entiende que se ha ejecutado únicamente el 71,88 % de la partida relativa a las baterías objeto de la subvención y en consecuencia se entiende elegible únicamente en ese porcentaje.
3. En cuanto a la partida correspondiente a Legalización de la instalación, incluso tramitación expediente no se entiende de aplicación a la misma de Gastos Generales y Beneficio Industrial (GG+BI), dado que no constituyen unidades propias de los proyectos de obra (artículo 124 y ss Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
4. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
REINTEGRO FINAL DE 69.373,46 POR
Estimación parcial de las alegaciones en relación con el punto 3 anterior
Palomar de Arroyos
Renovación alumbrado público
40.494,54
22.842,08
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación.
2. Los honorarios justificados superaran el importe del importe concedido por ese concepto en 423,03 euros. El importe elegible en concepto de honorarios se limita a lo concedido.
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por lo que procede la aplicación del artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Guadalaviar
Rehabilitación de edificio para albergue en Guadalaviar. Finalización y puesta en funcionamiento
136.426,45
74.786,35
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación.
2. No se consideran subvencionables las unidades de obra correspondientes a lona y pintado al no constituir objeto de la actuación subvencionada, no tratándose tampoco de unidades de obra inicialmente contratadas y tampoco previstas en la documentación que rige la licitación (4.919,05)
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, e incumplimiento del régimen de las instalaciones térmicas en los edificios según lo establecido en la Orden de 20 de agosto de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación e Incumplimiento de su inscripción a 28/12/2018 en el Registro de Actividades Turísticas de Aragón. Por todo ello procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Alcorisa
Adecuación y dinamización del conjunto histórico y punto de interés geológico del Monte Calvario de Alcorisa con fines turísticos y culturales
167.107,40
23.841,92
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOLETÍN C0004 DE 28/3/19, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Monreal del Campo
Graderío cubierto, renovación de la instalación de la iluminación del campo de fútbol y pista de pádel
198.801,09
49.508,77
1. El importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Se limitan los honorarios al importe de los honorarios concedidos.
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOLETÍN C0004 DE 23/1/19, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Saldón
Acondicionamiento de edificio municipal para centro de interpretación y oficina de turismo
59.995,26
9.812,96
El importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
Tronchón
Centro museístico y oficina de turismo
138.654,62
50.928,96
1. Se limitan los honorarios al importe de los honorarios concedidos (1.345,36€).
2. Artículo Decimoséptimo 1. 1e) de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria. Procede en reintegro del importe total del gasto correspondiente a los honorarios de dirección de la obra, dado que han sido pagados por el adjudicatario de la obra (3.203,28€).
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOLETÍN C0004 DE 23/04/2019, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Ferreruela de Huerva
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo
87.349,83
49.591,07
REINTEGRO INICIAL DE 51.723,82 €:
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Se excede del 10 % del presupuesto del proyecto en exceso de unidades en la liquidación de la obra (no elegible de acuerdo al apartado 1.1.f del Art. 17 de la convocatoria por un importe de 4.265,47€).
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
REINTEGRO FINAL DE 49.591,07 € por
Estimación parcial de la alegaciones referidas al punto 2 anterior
Híjar
Centro de exposiciones de la Semana Santa de Híjar
200.000,00
100.610,81
1. Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa: partidas 8.01, 10.01, 10.03 y 10.04 no ejecutadas por un importe de 1.221,61 € (incluidos 13% G.G., 6% B.I., IVA y % BAJA).
2. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOLETÍN C0004 DE 22-02-2019, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Escucha
Renovación de la musealización, accesibilidad y ampliación de los dos centros de visitantes (Museo Minero y CIM Pozo Pilar)
65.965,35
33.201,13
1. El mobiliario se subvenciona a los precios incluidos en la concesión inicial, esto es 5.129€, artículo 34.1 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que señala que "En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado", por lo que procede descontar la diferencia de 436,91€.
2. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOLETÍN C0004 DE 25-4-2019, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Valderrobres
Acondicionamiento del entorno degradado del Castillo y la Iglesia de Valderrobres
200.000,00
35.828,20
1. En relación a la parte de la actuación que afecta al alumbrado público, incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) párrafo segundo de la Orden de convocatoria.
2. En todo caso, se señala que también se ha producido incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa, concretamente una unidad de la partida 3.3.6 y la partida 4.5.1.
Cortes de Aragón
Eficiencia energética. Renovación de alumbrado público en Cortes de Aragón
67.185,15
42.537,30
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Los honorarios justificados superarán el importe del importe concedido por ese concepto.
3. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión a 28/12/2018, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Crivillén
Instalación fotovoltaica aislada para elevación de agua para abastecimiento público
98.470,13
58.784,43
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa. No ejecutadas 2 unidades de la partida 1.16.
3. La instalación ejecutada y certificada difiere en las partidas correspondientes a paneles fotovoltaicos y a las baterías. En cuanto a estas últimas la capacidad de almacenamiento instalada representa un 46.15 % de la capacidad de las baterías proyectadas. Sin embargo el importe de la partida certificada correspondiente a las baterías representa el 79.02 % del importe de las baterías proyectadas (siendo además de tecnología OPZS frente a las proyectadas OPZV). En consecuencia se entiende elegible únicamente el 46.15 % del importe certificado para las baterías. Principio moderación de costes, articulo 34.1LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4. Incumplimiento del régimen de comunicación de instalaciones de baja tensión según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.
Jatiel
Obras de construcción de un nuevo depósito de abastecimiento de agua potable y reparación de la red de abastecimiento de Jatiel
75.726,98
39.137,27
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. En la solicitud se certificó que el IVA correspondiente toda la actuación (obra +hon, redacción +hon. Dirección) era susceptible de recuperación o compensación. En consecuencia se subvencionó únicamente la base imponible de esos conceptos con el límite que establecía la convocatoria para los honorarios. Se ha justificado la subvención con gasto correspondiente a ejecución de obra y honorarios de redacción de proyecto. En el certificado ANEXO IX aportado se refleja un importe de IVA susceptible de recuperación o compensación correspondiente con el IVA aplicado a la ejecución de la obra exclusivamente, no a los honorarios de redacción. La base imponible de los honorarios de redacción justificados 2.450,00 € es inferior al importe concedido por ese concepto 2.458,83 €.
3. No disponer de informe sanitario de acuerdo al RD140/2003, por lo que procede aplicar lo previsto en el artículo 17 apartado 1.2 a) de la Orden de convocatoria.

REINTEGRO PARCIAL POR OTRAS CAUSAS
AYUNTAMIENTO
ACTUACIÓN
IMPORTE SUBVENCIONADO
IMPORTE A REINTEGRAR
MOTIVACIÓN REINTEGRO
Alfambra
Renovación de urbanización C/ Real y adyacentes
195.069,15
8.782,24
Tras modificación no sustancial aprobada se modificó el importe concedido a 189.425,58€. En justificación, se consideran correctamente justificados 186.286,91€ presentados por el beneficiario. Procede el reintegro de 8.782,24€, dado que se realizó el anticipo total del importe inicialmente concedido.
Aliaga
Parque solar para elevación de aguas al Barrio de Campos, Aliaga
42.207,50
3.008,65
Tras modificación no sustancial aprobada se modificó el importe concedido a 40.767,78€. En justificación, se consideran correctamente justificados 39.198,85€ presentados por el beneficiario. Procede el reintegro de 3.008,65€ dado que se realizó el anticipo total del importe inicialmente concedido.
Allueva
Renovación conducción abastecimiento de agua y acometidas domiciliarias en Allueva (Teruel)
80.368,27
26.737,78
1. Tras modificación no sustancial aprobada se modificó el importe concedido a 77.185,00€, por lo que procede el reintegro por este concepto de 3.183,27 euros.
2. En justificación, se incluyen capítulos y partidas nuevas respecto a la documentación técnica que sirvió para la concesión y posterior modificación no sustancial aprobada y que por tanto no constituyen objeto de la subvención (Acondicionamiento depósito, contadores de agua y Renovación tuberías red agua). Así mismo, la justificación presenta mejoras que simplemente representan un porcentaje de reducción sobre el total de la certificación (7,2778134%), por lo que es de aplicación del artículo decimoséptimo 1.1 g) de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria. Procede el reintegro por este concepto de 23.264,59 euros.
3. El gasto correspondiente a la Dirección de obra (50% honorarios imputados, así como las partidas de Gestión de residuos y Seguridad y salud, se ajustan al PEM considerado como correctamente justificado, procediendo el reintegro de 289,91 euros.
Burbáguena
Sustitución de la red de abastecimiento y pavimentos de la calle Arrabal, separata nº 1, primer tramo desde C/ La Rambla hasta C/ Moral
37.190,08
2.880,44
1. Artículo Decimoséptimo 1. 1e) de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria. Procede en reintegro del importe total del gasto correspondiente a los honorarios de dirección de la obra, dado que han sido pagados por el adjudicatario de la obra. 2. Incumplimiento del artículo tercero apartado 1 de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria, dado que la única factura que forma parte de la cuenta justificativa la paga mediante dos transferencias, una de ellas, por importe de 7.000€ resulta pagada fuera del plazo establecido en el citado precepto. Preguntado en subsanación a que corresponde este pago contesta que incluye los honorarios y parte del IVA, por lo que no procede el pago de los honorarios técnicos. De este modo se consideran justificados los 34.309,64€ del presupuesto base justificado, al no ser elegible el IVA soportado. Procede reintegro de 2.880,44€.
Cuervo (El)
Mejora de vías urbanas Plaza del Ayuntamiento y Calle Castiel
145.668,36
15.085,62
Artículo 3.3 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria, "El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario". Se considera correctamente justificado 130.582,74€ (de un total de la actuación de 138.035,62€ se descuenta el IVA recuperable, 7.452,90€). En fase de concesión se aporta por parte del ayuntamiento informe justificativo del IVA recuperable que se cuantifica en el 31,11% del total de IVA. En la fase de justificación, no se cuantifica el importe por lo que se aplica este mismo porcentaje. Procedería reintegro por 15.085,62€.
Rubiales
Sondeo para la mejora en el abastecimiento de agua a Rubiales
87.498,35
5.610,36
El importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
Salcedillo
Renovación red de abastecimiento de agua potable en Salcedillo (Teruel)
22.500,49
1.296,34
Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación (560,34€). 2.Artículo Decimoséptimo 1. 1e) de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria. Procede en reintegro del importe total del gasto correspondiente a los honorarios de dirección de la obra, dado que han sido pagados por el adjudicatario de la obra (736 euros), con independencia de la incoación del oportuno expediente sancionador al haber presentado fuera de plazo la cuenta justificativa (artículo 63 LSA)
Santa Eulalia
Renovación de redes de abastecimiento
178.591,57
16.365,73
En la justificación incluyen dos nuevas calles no incluidas en la solicitud, cuyos importes se descuentan así como la parte proporcional de los capítulos de Seguridad y Salud y Gestión de fibrocemento, por lo que se consideran correctamente justificados 150.231,10€ de obra. Además, superan el máximo de honorarios concedidos en su día, 11.994,74€, que fue el importe solicitado por el propio beneficiario como el indispensable para la adecuada preparación y ejecución de la actuación. Así se totalizan 162.225,84€ correctamente justificados y procedería el reintegro de 16.365,73€.
Villel
Renovación de redes de abastecimiento y saneamiento de la calle Umbría
90.333,29
5.342,74
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada (2.075,42€)
2. En justificación, supera el máximo de honorarios concedidos en su día, 6.099,00€ que fue el importe solicitado por el propio beneficiario como el indispensable para la adecuada preparación y ejecución de la actuación, por lo que se ajustan (59€). 3. Artículo 3.3 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria, "El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario" (3208,32€).
Villar del Cobo
Acondicionamiento de edificio municipal para hotel en Villar del Cobo
197.374,88
21.513,60
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/1397/2016, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa. (163.325,80€ Cantidad justificada Obra - 281,91 Partidas no ejecutadas 2.2.8 y 4.13 (incluyendo 13% de Gastos Generales, 6% de Beneficio industrial, % baja e IVA)=163.043,89 + Honorarios justificados 12.817,39 = 175.861,28. Procede el reintegro de 21.513,60€ )
Albarracín
Pavimentación calle Diputación
112.676,18
16.088,68
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/1397/2016, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa. (Cantidad justificada en obra 90.992€ - 12,93m no ejecutados de la partida 2.3 por un importe de 575,24€ (incluidos 13% de Gastos Generales, 6% de Beneficio industrial, % de baja e IVA)= 96.416,75€ + Honorarios justificados 6.170,75€ = 96.587,50€ . Procede el reintegro de 16.088,68€)
Noguera de Albarracín
Acondicionamiento de edificio municipal para albergue en Noguera de Albarracín
141.725,50
12.885,84
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Artículo Decimoséptimo 1. 1e) de la Orden PRE/2164/2017, de convocatoria. Procede en reintegro del importe total del gasto correspondiente a los honorarios de dirección de la obra, dado que han sido pagados por el adjudicatario de la obra.
3. Superan el máximo de honorarios concedidos para la redacción del proyecto.
Albentosa
Rehabilitación de edificio municipal
119.718,19
789,19
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada.
2. Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/1397/2016, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa
Alobras
Acondicionamiento de edificio municipal para albergue y 4 apartamentos turísticos
112.091,76
6.632,42
1. Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación (5% PEM redacción proyecto 3.639,58€): 1.340,58€.
2. Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/1397/2016, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa. 435,28€ (incluidos 13% G.G., 6% B.I. e IVA).
3. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que señala que "En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado", en las partidas 2.3.1.1 y 5.7.2, los precios certificados sin embargo han sido superiores a los del proyecto.95,85€ (incluidos 13% G.G., 6% B.I. e IVA).
4. Superan de forma conjunta el máximo de honorarios técnicos concedidos 1190,85€.
Formiche Alto
Proyecto de hotel rural en Formiche Alto
195.706,57
31.743,23
1. En relación al lote 5 de la obra justificada, incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa.
2. En relación con los honorarios, tal y como se reflejaba en la notificación de la concesión de subvención, se entendieron solo elegibles y limitados al 5 % del PEM los correspondientes a la dirección de obra de los trabajos descritos en la memoria valorada aportada junto a la solicitud, ya que los honorarios de redacción de separatas no eran subvencionables. En la justificación no se ha aportado dirección de obra correspondientes a los lotes 2, 3 y 4 (correspondientes a los capítulos de mismo nº de la memoria valorada referida) sino que se han aportado actas de recepción de suministro, por lo que no se entiende justificado importe alguno en concepto de dirección de obra correspondiente a esos lotes.

3. La certificación de dirección de obra correspondiente al lote 1 la firma un técnico diferente al emisor de la factura correspondiente a honorarios aportada por este concepto en la justificación.
Torre de Arcas
Distribución de edificio para hostal
83.557,47
19.714,87
Parte del importe a reintegrar lo representa la cantidad respecto de la que el beneficiario no ha presentado justificación, con ocasión de la baja obtenida en la licitación de la actuación subvencionada. Así mismo se limitan los honorarios al importe de los honorarios concedidos, objeto de subvención.
Montalbán
Acondicionamiento de espacio municipal para creación de centro de día
196.393,49
1.996,66
Incumplimiento artículo 3.1 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria dado que en la comprobación material de la inversión realizada se verifica que no se encuentran ejecutadas determinadas unidades de obra presentadas por el beneficiario como parte de la cuenta justificativa, concretamente la partida 6.2.8 ). Así mismo se limitan los honorarios al importe de los honorarios concedidos, objeto de subvención.
Mas de las Matas
Renovación de redes y pavimentos en las calles San Miguel, La Palanqueta, Hijuela y Carmen
192.713,05
675,63
Artículo 3.3 de la ORDEN PRE/2164/2017, de convocatoria, "El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario."
Cantavieja
Vértigo Park Maestrazgo
197.308,95
5.887,08
De acuerdo a lo reflejado en el Acta de la visita de comprobación de inversión se descuentan las partidas o unidades que no se han observado ejecutadas. Respecto de algunas de ellas, el ayuntamiento no ha aportado al expediente documentación gráfica que pudiera justificar su ejecución.
Báguena
Acondicionamiento calle San Ramón con sustitución de las redes de agua y saneamiento y la pavimentación de la calle
57.330,48
20.391,22
REINTEGRO INICIAL TOTAL 57.330,48 € POR:
Pago de factura fuera del plazo de ejecución de la actuación
Reducción de la subvención concedida por modificación no esencial de la misma
REINTEGRO FINAL TRAS ESTIMACIÓN PARCIAL ALEGACIONES DE 20.391,22 €
2.602.185,64
Zaragoza, 2 de octubre de 2020.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664