A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la retroactividad en las inspecciones PAC, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras terminar el plazo de presentación de las solicitudes de la PAC, y como norma general, a 31 de mayo del ejercicio en cuestión, se abre un periodo de control por parte de las Administraciones Autonómicas. Estos controles se realizan desde el cierre del plazo de presentación hasta finales de Octubre con los cruces de solicitudes a nivel nacional.
Además, éstos son necesarios para comprobar la veracidad de la declaración y para ello, se establecen dos tipos de controles:
— Controles Administrativos: Son un cruce de datos entre todas las solicitudes registradas en cada Comunidad Autónoma. Éstos se dividen en los motivados por cruce y duplicidad de parcelas declaradas por varios solicitantes y los controles con los datos del SIGPAC.
— Inspecciones de Campo: La selección de solicitudes a inspeccionar está regulada por la Normativa Europea de la PAC en porcentaje de 4 tipos de parcelas: Explotaciones pequeñas, grandes, medianas y de riesgo. Estas últimas, motivadas por errores en ejercicios anteriores. También existen inspecciones ligadas a la Condicionalidad, en resumen «cultivar bien y cumplir la Normativa, sobre todo en el mantenimiento del Medio Ambiente y el Bienestar Animal».
Cuando se encuentran errores en las solicitudes se procede a la apertura de expedientes sancionadores y en el mejor de los casos puede subsanarse sin afectar a los perceptores, ni en la cantidad ni en la fecha de cobro.
Durante los periodos de alegaciones se han observado una serie de factores y actuaciones que están preocupando al sector.
1. Las revisiones rutinarias de las parcelas y recintos declarados, admisibles por el programa de gestión, al ser inspeccionadas, pueden variar la superficie SIGPAC, incluyendo la creación de nuevos recintos, zonas no admisibles y/o de distinto uso. Al variar la superficie de estas parcelas y aplicarse con carácter retroactivo, se producen errores con respecto a los compromisos y las superficies firmadas en la declaración en periodo de solicitud.
2. Durante estas inspecciones no se contempla la excepcionalidad de superficies, tales como zonas afectadas por avenidas de agua, zonas de acopio de estiércol etc.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que dentro de sus competencias y tras las inspecciones rutinarias PAC en un mismo ejercicio, con la finalidad de evitar reducciones o variaciones de superficie, que afecten a las solicitudes firmadas con anterioridad, se comprometa a:
1. No aplicar la retroactividad en la variación de superficies para el ejercicio en cuestión y aplicarlo para poder ser elegible en las condiciones inspeccionadas para el siguiente ejercicio; y siempre antes de comenzar el periodo nuevo de solicitud
2. No variar el tipo de utilización de suelo con carácter retroactivo en los mismos términos que el apartado anterior. Donde se comprueben situaciones excepcionales en las parcelas, tales como avenidas, acopios de estiércol y de otras materias o naturaleza con carácter temporal.
3. De forma obligatoria advertir al propietario tras la inspección, y por qué éste tenga la capacidad y el tiempo suficiente para subsanarlo y/o excusarse antes del ejercicio siguiente.
Zaragoza, 7 de octubre de 2016.
La Portavoz Adjunta
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ