Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1624/16, relativa a procedimientos de contratación de personal interino docente (BOCA 100, de 9 de septiembre de 2016).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:114 (IX Legislatura) PDF

El Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 1 de abril de 2016, estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando en sus artículos 16 y 17 la forma de adjudicar las vacantes que cada año se generan en régimen de interinidad para el colectivo de funcionarios docentes, de la siguiente forma:

«Artículo 16.— Procedimiento ordinario de adjudicación de vacantes.

1. Anualmente y con carácter previo al inicio de cada curso escolar tendrá lugar un procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios cuya provisión por personal interino se considere necesaria entre los integrantes de las listas, por el orden establecido en las mismas, con arreglo a la siguiente prelación:

a) En primer lugar se llamará a los integrantes de la lista uno.

b) Una vez se hubiera llamado a la totalidad de aspirantes de la lista uno, se procederá a llamar a los integrantes de la lista dos.

2. De la misma forma se actuará cuando hayan de cubrirse puestos de trabajo por personal interino una vez iniciado el curso escolar.

Artículo 17.— Adjudicación extraordinaria por llamamientos singulares.

En el supuesto de haber citado a todos los integrantes de listas de una especialidad sin posibilidad de cubrir la vacante ofertada, la Administración procederá a ofertar la vacante a integrantes de otras listas afines o que cumplan los requisitos de titulación para el desempeño de la especialidad.

También se podrán ofertar mediante llamamiento singular aquellas vacantes cuyo perfil dificulte su cobertura mediante llamamiento ordinario.

En los supuestos de urgente necesidad de cobertura, y si en ausencia de aspirantes se observara que el procedimiento de ampliación de lista de espera, conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto, va a producir un retraso considerable en la adjudicación de la vacante, la Administración podrá acudir a otros procedimientos de cobertura con previa comunicación a los sindicatos presentes en la mesa Sectorial.»

Asimismo, la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan, entre otros, los procedimientos de adjudicación de vacantes previstos en el Decreto 31/2016, para el personal que se encuentra en listas de espera, regulando la existencia del llamamiento ordinario anual de inicio de curso, y de los llamamientos ordinarios semanales, para quienes se encuentre en las listas de espera de los diferentes cuerpos y especialidades docentes.

No obstante, el artículo 13 de la propia Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, regula el siguiente procedimiento para la adjudicación de vacantes de difícil cobertura o en situación de ausencia de aspirantes:

«Cuando tras haber sido citados la totalidad de aspirantes de la lista de una especialidad o cuando terminado, al menos, un procedimiento de ampliación de la lista, no hubiera ningún aspirante al que adjudicar una vacante de dicha especialidad, se actuará de la forma señalada en el presente artículo.

Se iniciará el procedimiento especial de ampliación de la lista si la Administración así lo apreciara.

Si fuera necesaria la inmediata cobertura de la vacante, sin necesidad de esperar a la finalización del anterior procedimiento, ésta se adjudicará tal y como se indica a continuación.

Se citará en primer lugar a los aspirantes de otras listas del mismo ámbito e igual cuerpo docente.

La idoneidad de la especialidad quedará determinada por la Inspección de Educación del Servicio Provincial donde se encuentre la vacante que cubrir. Dicha idoneidad se determinará en función de las titulaciones requeridas para impartir la docencia en régimen de interinidad en la vacante que pretenda cubrirse. En todo caso, el aspirante llamado deberá estar en posesión de la titulación declarada equivalente para el ejercicio de la especialidad en la que obtendrá nombramiento.

Si hubiera varios aspirantes de distintas listas que solicitaran la vacante, esta se adjudicará por el siguiente orden: en primer lugar, a los candidatos de lista 1 frente a los de lista 2; si hubiera varios candidatos de la misma lista, a aquel que se encuentre en el bloque situado más arriba. En el caso de igualdad de bloque, el aspirante que tuviera mejor número. En el supuesto de igualdad de número, el que mayor puntuación tuviera. Y en caso de igualdad en todos los criterios anteriores, la vacante se adjudicará al aspirante de mayor edad.

De no existir aspirantes a los que adjudicar la vacante por el sistema anterior, se citará a los aspirantes de otras listas del mismo ámbito y diferente Cuerpo. Respecto de dichas listas se estará a lo establecido en los dos párrafos precedentes.

En aquellos supuestos en que se pretenda cubrir vacantes mediante el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, el mismo podrá efectuarse mediante convocatoria individualizada a través de la página Web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha convocatoria se referirá exclusivamente a la vacante que se pretende cubrir y se expondrán las condiciones de la misma y las listas de aspirantes por las que podrán participar. La citación tendrá carácter abierto y se adjudicará a quien teniendo mejor derecho reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia en la vacante.

Igualmente, en situaciones de urgencia, y una vez determinada la lista de la que ha de citarse a los aspirantes, podrá llamarse de forma directa a los mismos mediante localización telefónica.

Cuando no se consiguiera dicha comunicación con el interesado, se aguardará un período mínimo de quince minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido este tiempo se realizará una segunda llamada y si no se obtiene respuesta se procederá a realizar una nueva comunicación con el siguiente candidato.

Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en las listas para siguientes llamamientos.

En aquellos supuestos en los que no fuera posible la cobertura de la vacante por los procedimientos establecidos en este artículo, se podrán solicitar candidatos de las listas de espera de otras Comunidades Autónomas o a través del Instituto Aragonés de Empleo. Las personas designadas deberán cumplir los requisitos de titulación y formación exigidos por la normativa vigente y su nombramiento, que tendrá carácter extraordinario y que se realizará mediante Resolución del Director General competente en materia de personal docente, no implicará en ningún caso la incorporación a listas de interinos de las personas adjudicatarias de la vacante.»

En consecuencia con lo expuesto, se concluye que se pude producir el nombramiento de interinos para la cobertura de vacantes con personas que no formen parten de las correspondientes listas de espera, bien a través de listas de otras comunidades autónomas, bien a través de Instituto Aragonés de Empleo, siempre y cuando todas ellas cumplan con los requisitos de titulación exigidos, y sea para la cobertura por causas excepcionales de imposible cobertura a través de los procedimientos ordinarios de llamamientos de listas. Todo ello de conformidad con la normativa expuesta que regula los procedimientos de adjudicación de plazas del personal docente no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, a 10 de octubre de 2016.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CORTES DE ARAGÓN
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