PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016, ha conocido el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2014, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas de Aragón, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 31 de agosto de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuye el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, ha aprobado el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2014, y ha adoptado un acuerdo que, reproducido literalmente, dice lo siguiente:
Primero.— Aprobar definitivamente, previa deliberación, debate y votación del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, el Informe de fiscalización Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2014, presentado por D. Luis Rufas de Benito, y notificarlo a la entidad fiscalizada.
Segundo.— Remitir el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2014, a las Cortes de Aragón para su tramitación conforme a lo dispuesto en su Reglamento.
Tercero.— Remitir el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2014, al Tribunal de Cuentas.
Cuarto.— Publicar el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2014, en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el Portal de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Iniciativa de la fiscalización
1.2. Marco normativo
1.2.1. Legislación estatal
1.2.2. Legislación autonómica
1.2.3. Normativa municipal
1.3. Ámbito subjetivo
1.4. Objetivos, objeto y alcance
1.5. Ámbito temporal
1.6. Expresiones monetarias
1.7. Trámite de audiencia
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
2.1. Conclusiones
2.1.1. Sobre la imagen fiel de los estados financieros
2.1.2. Rendición Cuenta General
2.1.3. Control interno
2.1.4. Balance de situación
2.1.5. Ejecución presupuestaria
2.1.6. Área de Personal
2.1.7. Área de Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
2.1.8. Área de Contratación
2.1.9. Encargos de ejecución
2.1.10. Área de Transferencias y Subvenciones
2.1.11. Remanente de Tesorería
2.1.12. Gerencia de Urbanismo
2.1.13. Urban Teruel, S.A.
2.1.14. La Senda del Valadín, S.A., sociedad en liquidación
2.1.15. Estabilidad presupuestaria y lucha contra la morosidad
2.2. Recomendaciones
2.2.1. Control interno
2.2.2. Contabilidad
2.2.3. Ejecución presupuestaria
2.2.4. Área de Gastos de Personal
2.2.5. Área de Gastos Corrientes
2.2.6. Área de Contratación
2.2.7. Encargos de ejecución
2.2.8. Área de Subvenciones
2.2.9. Gerencia de Urbanismo
2.2.10. Urban Teruel, S.A.
3. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
3.1. Rendición de cuentas
3.2. Características y organización del municipio
3.2.1. Características del municipio
3.2.2. Competencias
3.2.2.1. Prestación de servicios públicos
3.2.2.2. Servicios por competencias Impropias
3.2.3. Organización y Gobierno
4. CONTROL INTERNO
4.1. Aspectos analizados de la función interventora
4.2. Control financiero y de eficacia
4.3. Reconocimientos extrajudiciales de crédito
4.4. Rendición de información
4.5. Balance de situación
4.5.1. Inmovilizado no financiero
4.5.1.1. Inversiones destinadas al uso general
4.5.1.2. Inmovilizado material
4.5.1.3. Inventario contable
4.5.1.4. Amortizaciones
4.5.2. Inmovilizado financiero
4.5.2.1. Inversiones financieras temporales
4.5.3. Deudores
4.5.3.1. Deudores presupuestarios
4.5.3.2. Anulaciones de derechos de ejercicio corriente
4.5.3.3. Deudores de ejercicios cerrados
4.5.3.4. Anulaciones y cancelaciones de derechos de ejercicios cerrados
4.5.3.5. Deudores no presupuestarios
4.5.3.6. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
4.5.4. Provisiones
4.5.4.1. Provisión para insolvencias
4.5.4.2. Provisión para responsabilidades
4.5.5. Tesorería
4.5.5.1. Caja de efectivo
4.5.5.2. Bancos
4.5.5.3. Caja fija y pagos a justificar
4.5.6. Endeudamiento
4.5.6.1. Deudas a largo plazo
4.5.6.2. Operaciones de Tesorería
4.5.6.3. Gastos e ingresos financieros
4.5.6.4. Cumplimiento del Plan de reducción de la deuda
4.5.7. Acreedores
4.5.7.1. Acreedores presupuestarios
4.5.7.2. Acreedores con la Administración pública
4.5.7.3. Acreedores no presupuestarios
4.5.7.4. Otros acreedores
4.6. Resultado económico-patrimonial
4.7. Ejecución presupuestaria
4.7.1. Elaboración y aprobación del presupuesto
4.7.2. Modificaciones presupuestarias
4.7.2.1. Presupuesto de ingresos
4.7.2.2. Presupuesto de gastos
4.7.2.3. Gastos plurianuales
4.7.2.4. Gastos de Personal
4.7.2.5. Gastos corrientes en bienes y servicios
5. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
5.1. Estados financieros
5.1.1. Balance de situación
5.1.2. Deudores
5.1.3. Acreedores
5.1.4. Provisiones para responsabilidades
5.1.5. Remanente de Tesorería
5.1.6. Ejecución presupuestaria
5.1.6.1. Presupuesto de ingresos
5.1.6.2. Presupuesto de gastos
6. REMANENTE DE TESORERÍA Y GASTOS CON FINANACIACIÓN AFECTADA
6.1. Remanente de Tesorería
6.2. Gastos con financiación afectada
7. URBAN TERUEL, S.A.
7.1. Balance de situación
7.2. Resultado económico-patrimonial
7.3. Gastos
8. LA SENDA DEL VALADÍN, S.A.
8.1. Balance de situación
8.2. Acreedores
8.3. Deudores
8.4. Existencias
8.5. Hechos posteriores. Situación actual
9. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ENCARGOS DE EJECUCIÓN
9.1. Contratación pública
9.1.1. Información remitida a través de la plataforma del Tribunal de Cuentas
9.1.2. Información en el Perfil del Contratante
9.1.3. Procedimientos de contratación
9.1.4. Muestra seleccionada
9.1.5. Resultados de la fiscalización
9.2. Encargos de ejecución
10. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
11. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA; Y LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
11.1. Cumplimiento de la normativa de estabilidad y sostenibilidad financiera
11.2. Lucha contra la morosidad
12. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS EJERCICIOS 2006-2009
13. ANEXOS
13.1. Estados financieros y liquidación presupuestaria
13.2. Contratos analizados
13.3. Subvenciones analizadas
14. ALEGACIONES RECIBIDAS
15. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Abreviaturas y siglas
FITE Fondo de Inversiones de Teruel
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
ICAL Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre
INE Instituto Nacional de Estadística
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IT Incapacidad temporal
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LALA Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LCA Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
LRJAP Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PGCL Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local
PMP Periodo medio de pago a acreedores
REBASO Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
RGLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
RGLGS Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
ROF Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
SEC Sistema Europeo de Cuentas
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Iniciativa de la fiscalización
El artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en su desarrollo, los artículos 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, establecen la competencia de esta para fiscalizar las entidades locales del territorio de Aragón.
El programa anual de fiscalización del ejercicio 2015, aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón el 20 de enero de 2015, prevé, de acuerdo con las prioridades de las Cortes, la fiscalización de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Teruel. Para ello, el Consejo aprobó el 29 de diciembre de 2015 las Directrices Técnicas del trabajo, que establecen la realización de una auditoría de regularidad sobre las operaciones del Ayuntamiento de Teruel en el ejercicio 2014.
1.2. Marco normativo
1.2.1. Legislación estatal
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda del Sector Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla en materia de Presupuestos, el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Orden EHA 4041/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- La Orden HAP 492/2014, de 27 de marzo por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1.2.2. Legislación autonómica
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón.
- Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de Aragón.
- Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/97 de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.
1.2.3. Normativa municipal
- Bases de Ejecución del presupuesto de 2014 del Ayuntamiento de Teruel.
- Ordenanzas fiscales.
1.3. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende las entidades cuyas cuentas se presentan con la Cuenta general del Ayuntamiento de Teruel, es decir como parte integrante o de forma complementaria.
Las entidades sujetas a fiscalización en el presente informe son las siguientes:
A. Ayuntamiento de Teruel
B. Organismo autónomo
- Gerencia Municipal de Urbanismo.
C. Sociedades Mercantiles con participación mayoritaria:
- Urban Teruel, S.A. (sociedad dependiente al 100%).
- La Senda del Valadín, S.A., sociedad en liquidación (más del 50%).
1.4. Objetivos, objeto y alcance
De conformidad con el Programa de anual de fiscalización para el ejercicio 2015 y las Directrices Técnicas, los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Verificar el cumplimiento legal de la rendición de la Cuenta respecto a plazo, estructura y contenido.
2. Evaluación de la regularidad del sistema de control interno:
- Verificar el alcance de los trámites de control interno, su adecuación a las normas vigentes y su ejecución real.
- Evaluar la existencia de actos de reconocimiento extrajudicial y el alcance de los reparos de la Intervención.
3. Comprobar la adecuación de la Cuenta a los principios y normas contables que garantizan la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera; en particular y en su caso.
- Aspectos formales de la rendición de cuenta: comprobar que se cumplen los requisitos legales sobre la documentación que conforma la cuenta y su remisión a los órganos de control externo.
- Estados financieros. Análisis formal, contable y económico atendiendo a los distintos epígrafes del balance y resultado económico patrimonial.
· Inmovilizado. Verificar la adecuada contabilización y la correspondencia con el Inventario.
· Endeudamiento, Deudores y Acreedores. Verificar la adecuada contabilización y realizar circularizaciones para verificar el contenido de las cuentas.
· Tesorería. Analizar la contabilidad y los aspectos formales relativos a las autorizaciones para la disposición de fondos, así como el procedimiento llevado a cabo en la Caja de Efectivo.
- Ejecución Presupuestaria. Elaboración y aprobación del Presupuesto: aspectos legales y formales. Verificar la regularidad de las modificaciones presupuestarias, los gastos plurianuales y los gastos de financiación afectada. Se analizará la composición del remanente de tesorería.
· Área de Personal. Verificar el importe de la nómina y los créditos destinados al efecto así como la correspondencia de los conceptos retributivos con los presupuestarios.
· Área de gastos corrientes. Análisis del procedimiento formal de la autorización y habilitación en los anticipos de caja fija y pagos a justificar eligiendo una muestra de gastos al respecto que incluya también otros tramitados en firme.
· Área de Contratación. Verificar la regularidad de la contratación a través de una muestra de los diversos tipos de contratos suscritos por el Ayuntamiento.
· Área de Subvenciones. Verificar la actividad subvencional del Ayuntamiento a través de una muestra de subvenciones concedidas por los procedimientos de concurrencia competitiva y de forma directa.
- Cumplimiento de las obligaciones de información de la y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Verificar que el Ayuntamiento remite toda la información que le exigen estas normas, procede a su publicación y realiza los pertinentes planes de ajuste o de económico-financieros en virtud del resultado del ejercicio, así como la existencia del registro contable de facturas exigido en estas normas.
4. En particular, en la sociedad Urban Teruel, S.A., fiscalizar los encargos de ejecución recibidos del Ayuntamiento; y, en La Senda del Valadín, S.A., sociedad en liquidación determinar la realidad de la liquidación y si se están realizando las pertinentes operaciones.
Los trabajos de fiscalización se han desarrollado de acuerdo con los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público realizándose las pruebas y revisiones de procedimientos necesarios para poder ofrecer la opinión auditora sobre las cuentas analizadas.
1.5. Ámbito temporal
El ejercicio objeto de fiscalización es el 2014. No obstante, los trabajos de fiscalización se han extendido a ejercicios anteriores y posteriores al 2014, con el fin de detectar:
- Situaciones correspondientes a ejercicios anteriores al 2014 que han tenido reflejo en los estados financieros a 31 de diciembre de 2014.
- Situaciones acaecidas con posterioridad a 31 de diciembre de 2014 que han proporcionado una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a dicha fecha.
- Situaciones que han evidenciado condiciones que no existían a 31 de diciembre de 2011, pero que por su importancia han de ser puestas de manifiesto en el informe de fiscalización para evitar una interpretación errónea o incompleta.
1.6. Expresiones monetarias
Con carácter general, las expresiones numéricas figuran en miles de euros si bien, en ocasiones, atendiendo al pequeño importe de una cantidad que se debe reseñar o para facilitar la comprensión del presente trabajo, pueden estar expresadas en euros, en especial en las áreas de análisis de los gastos de personal, contratación y subvenciones. Las cifras que se presentan en los cuadros de este informe se han redondeado de forma individualizada, lo que puede producir diferencias entre la suma de las cifras parciales y los totales de los cuadros.
1.7. Trámite de audiencia
El Anteproyecto de Informe de Fiscalización (o Informe provisional) fue notificado a la entidad fiscalizada el 18 de mayo de 2016, abriéndose trámite de audiencia para que pudieran presentarse alegaciones en el plazo de 30 días naturales. Asimismo, se notificó al anterior Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en cuyo periodo de mandato se incluye el ejercicio fiscalizado de 2014.
La Entidad fiscalizada presentó alegaciones el 16 de junio de 2016.
Conforme al principio contradictorio que rige los procedimientos de fiscalización de la Cámara de Cuentas, las alegaciones han sido analizadas y evaluadas y han dado lugar a la supresión o modificación del texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado. Cuando las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y valoraciones expuestas en la fiscalización, o contienen criterios o afirmaciones que no se han justificado de forma adecuada en el escrito de formulación, o son manifestaciones de haber subsanado o tener la voluntad de subsanar las deficiencias en ejercicios posteriores al fiscalizado, la Cámara de Cuentas no ha modificado el Informe ni emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones.
En el trámite de audiencia se han recibido 109 alegaciones, con el siguiente detalle:
MATERIA SOBRE LA QUE SE ALEGA | Recibidas | Aceptadas | Aceptadas parcialmente | Desestimadas |
Control Interno | 1 | - | - | 1 |
Inmovilizado no financiero | 4 | - | - | 4 |
Inmovilizado financiero | 1 | - | - | 1 |
Provisiones | 2 | - | 1 | 1 |
Endeudamiento | 2 | - | 1 | 1 |
Acreedores | 1 | - | - | 1 |
Modificaciones Presupuestarias | 2 | - | - | 2 |
Gastos con financiación afectada | 2 | - | - | 2 |
Gastos Plurianuales | 1 | - | - | 1 |
Área de personal | 5 | - | 1 | 4 |
Área de transferencias y subvenciones | 31 | 3 | 1 | 27 |
Remanente de Tesorería | 3 | - | 2 | 1 |
Gerencia de Urbanismo | 5 | 1 | 1 | 3 |
Estabilidad Presupuestaria | 2 | - | - | 2 |
Tesorería y lucha contra la morosidad | 7 | - | - | 7 |
Gestión Tributaria | 4 | - | 1 | 3 |
Área de Contratación | 17 | 2 | 1 | 14 |
Sociedad Urban Teruel, S.A. | 19 | 2 | 3 | 14 |
Total alegaciones | 109 | 8 | 12 | 89 |
El contenido íntegro del escrito de alegaciones y el tratamiento dado a estas por la Cámara de Cuentas figura en el epígrafe 14, Alegaciones al Informe Provisional, de este informe.
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
2.1. Conclusiones
2.1.1. Sobre la imagen fiel de los estados financieros
1. La Cuenta General del Ayuntamiento de Teruel correspondiente al ejercicio 2014, presentada conforme a las normas que le son de aplicación, ha sido examinada por la Cámara de Cuentas de Aragón con el alcance señalado en el punto 2 de este informe y, excepto por las hechos o circunstancias señaladas en este apartado, no presenta deficiencias significativas que impidan afirmar que refleja adecuadamente la realidad económica y financiera.
2.1.2. Rendición Cuenta General
1. La Cuenta General ha sido rendida en plazo y comunicada a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas. Las cuentas incorporadas de la Sociedad La Senda del Valadín S.A., sociedad en liquidación, según la memoria, estaban pendientes de aprobación.
2.1.3. Control interno
2. El control interno no dispone de manuales o instrucciones para su desempeño.
Existe un déficit de control ya que no se realiza ningún control financiero sobre las empresas públicas, no se realizan controles de eficacia; dentro de la función interventora no se realiza el control posterior de ingresos, ni comprobaciones materiales de la inversión. No queda documentada la verificación de la regularidad de las actuaciones en los distintos informes fiscales.
2.1.4. Balance de situación
Inmovilizado no financiero
3. La contabilidad y el Inventario Contable sí coinciden no así éste con el Inventario Patrimonial. No se dota ninguna amortización del Inmovilizado debiendo en al menos ascender a 18.265 miles.
Se ha producido una importante modificación al alza del valor de una finca contraviniendo la norma de valoración 2.5 de la ICAL, que al referirse a las revalorizaciones dispone que «no será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado, salvo en el caso de regularizaciones de valores legalmente establecidos». No hay norma legal aplicable al caso que establezca la regularización procediendo un ajuste negativo de 1.222 miles de euros.
4. La activación de las obras que realiza Urban Teruel, S.A., en virtud de encargos de ejecución, en las cuentas del Ayuntamiento se produce con un desfase temporal importante y la operación se contabiliza de modo incorrecto.
Inmovilizado financiero
5. La variación en el valor de las participaciones en el capital social de las empresas no se contabiliza de modo correcto. Además la provisión dotada por depreciación de la cartera es insuficiente en al menos 259 miles.
6. Deberían haberse depurado los saldos de las cuentas de inversiones financieras temporales de acuerdo con los datos disponibles sobre las distintas operaciones.
Deudores
7. Las cuentas de deudores deben ser depuradas igualmente, disponiendo el Ayuntamiento de datos para adecuar la contabilidad a la realidad de las operaciones. Se han producido anulaciones y cancelaciones de derechos del ejercicio corriente y de cerrados por importe de 2.526 miles de euros, labor que ha continuado en 2015 pero que debería haberse realizado con anterioridad.
Provisiones
8. La provisión por dudoso cobro está infradotada al haber aplicado los mínimos legales del TRLRHL sin haber tomado en consideración las características de las deudas, su antigüedad y la recaudación real de los últimos ejercicios en 440 miles de euros.
No se dotan provisiones por litigios en curso en al menos 1.651.405 euros.
Tesorería
9. No existe una normativa específica relativa al procedimiento de ingresos y pagos autorizados a realizar por la Caja de efectivo. Los procedimientos utilizados no responden a la necesidad de garantizar una mayor seguridad en el manejo de los fondos públicos.
Endeudamiento
10. Se contabilizaron incorrectamente los intereses devengados, produciéndose una duplicidad con los referidos a 2013 y no se han imputado al ejercicio los intereses devengados y no vencidos por 36 miles de euros.
Otros gastos financieros se contabilizaron erróneamente en la cuenta 629, Otros gastos diversos, en lugar de en una cuenta de gastos financieros.
Acreedores
11. La cuenta 413, Obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, no recoge en su saldo final todas las facturas, no figurando las que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito en 2015.
12. Está pendiente la depuración de la cuenta de acreedores no presupuestarios por aquellos depósitos sobre los que ha prescrito el derecho a reclamar su devolución.
2.1.5. Ejecución presupuestaria
Modificaciones Presupuestarias
13. En general se respeta el procedimiento administrativo para la tramitación de las modificaciones. Los expedientes presentan unos informes propuesta excesivamente genéricos que no justifican la necesidad de la modificación, ni el incremento o baja que se propone en los conceptos afectados.
14. Algunas incorporaciones de crédito se dan de baja al cabo de un breve plazo para financiar así créditos extraordinarios, lo cual indica la necesidad de un adecuado seguimiento de la ejecución presupuestaria, ya que esta actuación supone un riesgo de descontrol de los remanentes incorporados.
15. La obligación establecida en el artículo 7.3. de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a la valoración de las repercusiones y efectos de cualquier actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros y su vinculación al estricto cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, no se cumple o se considera cumplida con afirmaciones escuetas y sin aportar todos los documentos, datos y cálculos que habría que tener en cuenta para afirmar si hay cumplimiento o no de los principios mencionados y de la regla de gasto.
16. No se definen correctamente los gastos de financiación afectada, incluyéndose en esta categoría algunos que no tienen vinculada ninguna financiación, lo que incide en las incorporaciones realizadas, en la regla de gasto y en el remanente de tesorería para gastos de financiación afectada.
Área de Ingresos
17. No existen estudios de costes para el establecimiento de los precios públicos. Además de exigirse por el TRLRHL, estos estudios son fundamentales para el establecimiento de los precios públicos, habida cuenta que se han de cubrir como mínimo los costes de la actividad realizada.
Gastos Plurianuales
18. No existe registro ni control de los gastos plurianuales, por lo que no se puede determinar qué parte del presupuesto resulta comprometido desde su inicio por estos gastos.
Los documentos contables no reflejan la plurianualidad de los gastos a que se refieren en el área de contratación.
La información sobre gastos plurianuales es deficiente ya que no incorporan ni los convenios plurianuales de gastos de financiación afectada, ni los contratos con varias anualidades, ni los importes correspondientes a la amortización e intereses de los distintos préstamos.
2.1.6. Área de Personal
19. La Relación de Puestos de Trabajo se publica incompleta al no incorporar el importe del complemento específico de cada puesto. Además, sus modificaciones se producen con posterioridad a las ofertas, amortizaciones y recatalogaciones de los puestos de trabajo, en lugar de anteriormente, para la correcta dotación presupuestaria del gasto de personal.
20. No existe seguridad informática en la transferencia de los datos de la nómina a la empresa que realiza su gestión, incumpliéndose así las disposiciones de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
21. Se han detectado errores en el cálculo de las prestaciones por IT y en la aplicación de determinados complementos que afectan a las retribuciones a percibir.
22. La cuenta 642, Seguridad Social a cargo del empleador, se encuentra infravalorada ya que el Ayuntamiento contabiliza el pago de la Seguridad Social a cargo de la empresa por el líquido de los boletines de cotización descontando erróneamente el pago delegado por prestaciones de IT que debe figurar en esta cuenta.
23. Se utiliza indebidamente el contrato para obra o servicio determinado para la cobertura de algún puesto cuyas funciones son permanentes en el tiempo.
24. Determinadas percepciones no están reguladas en la normativa aplicable a los empleados de las Entidades Locales aunque sí en los pactos y convenios suscritos por el Ayuntamiento con los trabajadores. De igual modo, no es correcta la aplicación de la cláusula de revisión salarial estipulada en el pacto de funcionarios porque contraviene la Ley de Presupuestos Generales del Estado que determina el importe del incremento de las retribuciones a percibir.
2.1.7. Área de Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
25. Se realizan pagos de gastos que tienen el carácter de subvenciones y, por ello, no pueden realizarse por el procedimiento de anticipos de caja fija.
2.1.8. Área de contratación
26. Existen errores en la información facilitada en el perfil de contratante.
27. En los procedimientos de contratación se han observado numerosas deficiencias: no se justifica la necesidad de contratar, ni el procedimiento a utilizar, ni se elaboran estudios del coste de la actividad a contratar; el objeto de algunos contratos no está lo suficientemente determinado; la distribución de anualidades no se realiza; los criterios de valoración no son suficientemente concretos, no se considera el cálculo de la baja temeraria y los pliegos de prescripciones técnicas contienen aspectos que deben figurar regulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
28. El informe de valoración de ofertas no establece con claridad y concreción los resultados del análisis y se utilizan, en ocasiones, subcriterios no establecidos en el pliego.
29. El documento contractual no contiene la totalidad de datos (contratista, importe, plazo, etc.) básicos del contrato, sin perjuicio de que estos figuren en otra documentación del expediente. Lo mismo se detecta en los Decretos que aprueban los contratos menores.
30. Se observan defectos en la ejecución relativos al incumplimiento de plazos o falta de entrega de documentación.
31. Desde el punto de vista contable, no se han realizado los preceptivos documentos de retención de crédito; en ocasiones se acumulan las fases de gasto sin justificación y la contabilidad presupuestaria no refleja la plurianualidad de los gastos.
32. Los informes, jurídicos o fiscales, no están suscritos por la Interventora o el Secretario de la Corporación, sino por personal técnico de las distintas áreas.
2.1.9. Encargos de ejecución
33. Se realizan encargos cuyo objeto no tiene encaje en esta figura jurídica, como la cobertura de un puesto de trabajo por baja por enfermedad.
34. Los encargos efectuados no contienen ninguno de los requisitos necesarios para configurarlos: objeto definido del encargo, coste, obligaciones de la Administración encomendante y del encomendado, plazo de inicio y ejecución y director encargado de la actuación que se encarga.
35. Presupuestariamente, los encargos de ejecución se imputan al capítulo 7 del Presupuesto de Gastos, Transferencias de capital, cuando se trata de una inversión propiedad del Ayuntamiento que debería imputarse al capítulo 6, Inversiones reales.
36. El expediente se inicia, en muchas ocasiones, por Urban Teruel, S.A, no justificándose el motivo por el que se acude a esta forma jurídica y la indeterminación de su precio impide formalizar los correspondientes documentos contables en cada fase de gasto.
37. No se acredita el seguimiento y control de la obra encomendada. Las facturas recibidas de la Sociedad no se registran ni conforman, ni se exige justificación de su actuación.
38. La mercantil no dispone de medios personales y materiales para realizar los encargos, se limita a proceder a su licitación, por lo que su actividad podría ser realizada directamente por los servicios del Ayuntamiento. Tampoco existe un cuadro de tarifas aprobado.
39. Cuando el encargo resulta subvencionado por otra Administración Pública, aun siendo el beneficiario el Ayuntamiento de Teruel, es la Sociedad quien presenta la pertinente justificación a la entidad concedente sin control alguno del Ayuntamiento.
2.1.10 Área de Transferencias y Subvenciones
40. No existe Plan Estratégico de Subvenciones aprobado, conforme a lo establecido por el artículo 8.1 de la LGS, y sí comunica a la Base Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas.
41. El 15,04% de las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia y el 41,62% de forma directa, siendo este último un porcentaje elevado, teniendo en cuenta que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, según prevé el artículo 22 de la LGS, es en régimen de concurrencia competitiva y, por tanto, el procedimiento de concesión directa es, por oposición, excepcional.
42. Las convocatorias se aprueban por el Pleno e incluyen las bases reguladoras sin que se justifique la especificidad que permite incluir las bases en la propia convocatoria. Además, como los órganos competentes para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria son distintos (Pleno y Presidente, respectivamente) la convocatoria de subvenciones no se aprueba por órgano competente.
43. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento no comprueba que el beneficiario no esté incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario determinadas en el artículo 13 de la LGS. Ni consta, con carácter general, la acreditación por el beneficiario, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención y al pago, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según exigen los artículos 14.1.e) y 34.5 de la LGS.
44. En las subvenciones concedidas de forma directa conforme al artículo 22.2.c) de la LGS, no se justifican las razones por las que no se utiliza el procedimiento de concurrencia competitiva.
45. El objeto de estas subvenciones, en ocasiones queda parcialmente indefinido, dejando al beneficiario la facultad de concretar esa indeterminación.
46. Las subvenciones concedidas se publican en el tablón de anuncios de la Corporación sin que en el diario oficial se publique un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, según exige el artículo 18.2 de la LGS.
47. No se acredita el pago de la totalidad de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas y se permiten otros defectos en la justificación.
48. Las aportaciones de fondos del Ayuntamiento a la sociedad municipal Urban Teruel, S.A., para la ejecución de obras se califican como subvenciones nominativas cuando, en realidad, se trata de encargos de ejecución que el Ayuntamiento realiza a la sociedad, sin que el Ayuntamiento ejerza ningún control sobre la correcta ejecución de las obras.
2.1.11. Remanente de Tesorería
49. El remanente de tesorería resulta afectado por la errónea consideración de determinados gastos como de financiación afectada, cuando no tienen ningún ingreso vinculado a ellos, de forma que no es correcta la distribución de la cuantía total entre el remanente de tesorería para gastos generales y el de gastos con financiación afectada.
2.1.12. Gerencia de Urbanismo
50. La Gerencia presenta un porcentaje alto de deudas antiguas que deben ser revisadas para determinar las provisiones a dotar en función de su expectativa real de cobro.
51. La provisión para insolvencias está insuficientemente dotada, ya que se aplican los mínimos legales sin tener en consideración las características de las deudas, su antigüedad y la recaudación efectiva obtenida en los últimos ejercicios.
52. Los gastos de ejecución subsidiaria están incorrectamente imputados al capítulo 8, activos financieros, en lugar de al 2, gastos corrientes en bienes y servicios.
53. Los artículos 24 y 25 del TRLRHL exigen que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deben ir acompañados de un informe técnico-económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente. No se ha aportado el informe técnico económico de la Ordenanza Fiscal n.º 23.
54. No existía ningún instrumento regulador de los procedimientos de gestión tributaria del organismo, ni su relación con el Ayuntamiento en la gestión y recaudación de estos tributos.
55. La Gerencia no tenía una Relación de Puestos de Trabajo.
56. Se retribuyen horas extraordinarias cuando está expresamente prohibida su realización por aquellos funcionarios que tengan asignados complemento específico por dedicación exclusiva.
57. No figura contabilizada la cuota empresarial de la Seguridad Social del mes de diciembre de 2014.
2.1.13. Urban Teruel, S.A.
58. Su principal objeto social es la realización de los encargos de ejecución que el Ayuntamiento le ordena, aunque no dispone de los necesarios medios personales y materiales para realizarlos directamente, por lo que recurre a su contratación externa.
59. A su carácter instrumental sólo se alude en el Acuerdo de Constitución.
60. La ejecución de los encargos llevados a cabo por la sociedad, la fiscalización pone de manifiesto diversos defectos en la contratación: sólo se publica en el BOPT el anuncio de licitación y el de adjudicación del contrato, y no se publican el perfil de contratante; la fórmula empleada para la valoración del precio no distribuye la totalidad de la puntuación.
61. Las inversiones financieras están sobrevaloradas por el importe de las participaciones en el capital de la empresa Reservas de Servicios de Turismo del Gobierno de Aragón y por las aportaciones a la Fundación Impulso.
62. No se ha dotado la amortización de los bienes dados de alta en el inmovilizado en 2014.
63. La cuenta de crédito abierta para desfases de tesorería figura con el Consejero Delegado como único disponente.
64. Todo su personal realiza funciones permanentes y su relación laboral es de carácter indefinido no fijo. Las retribuciones de su personal están equiparadas al personal del Ayuntamiento, desde 2001.
2.1.14. La Senda del Valadín, S.A., sociedad en liquidación
65. En 2014, la Sociedad entró en causa de disolución conforme al artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital al tener una cifra de patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social por haber acumulado pérdidas en ejercicios anteriores. Se elevó a escritura pública el acuerdo de liquidación de la Junta General en diciembre de 2014, cesando el Consejo de Administración y estableciéndose un liquidador único.
66. Hasta finales de 2014 la Sociedad giró cuotas a los propietarios registrales de las parcelas por el 73,7% del total del saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional, quedando pendiente de facturar 2.410 miles de euros.
67. Las cuotas emitidas a los propietarios registrales pendientes de cobro durante 2014 ascendían a 1.430 miles de euros. La gestión recaudatoria la realiza el Ayuntamiento, una vez la Sociedad le traslada los expedientes por impago.
68. Las existencias recogen costes activados por 7.282 miles de euros, incluyendo gastos financieros y de gestión que no deben activarse según el Plan General Contable, por lo que están sobrevaloradas en 415 miles de euros.
69. Transcurrido un año desde que la empresa entró en liquidación se concluye lo siguiente:
— Desde el mes de diciembre de 2014, en el que se establece la liquidación de la sociedad, se han realizado una serie de operaciones que han mantenido la gestión del proyecto de la empresa, sin que parezca que se hayan realizado otras dirigidas directamente a su liquidación.
— La ejecución de las obras proyecto de «Reparcelación de la unidad de ejecución única del sector 1, Polígono Residencial Sur» se encuentra paralizada desde julio de 2014, con un grado de ejecución del 98%.
— Con respecto a los ingresos, queda pendiente de emitir cuotas por la Sociedad a los propietarios registrales por importe de 2.320 miles de euros, lo que supone un 25,3% del total. El único propietario registral al que se le han girado todas las cuotas ha sido al Ayuntamiento de Teruel.
— De las cuotas giradas, según informa la Tesorería del Ayuntamiento, a fecha de realización de este informe, quedan pendientes de cobro 887 miles de euros.
2.1.15. Estabilidad presupuestaria y lucha contra la morosidad
70. Se cumplen los requisitos de información exigidos en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y se han realizado las actualizaciones del Plan de Ajuste vigente desde 2012.
Se han incorporado como gastos de financiación afectada algunos que no tienen tal consideración y que deberían haber computado en la regla de gasto.
71. Se incumplen los plazos legales de morosidad. No se ha podido comprobar la inclusión de todas las facturas de carácter comercial por problemas informáticos.
2.2. Recomendaciones
2.2.1. Control Interno
1. Se recomienda el refuerzo de los sistemas de control, mediante el ejercicio de todos los aspectos de la función interventora sobre ingresos (control posterior) y gastos (fiscalización plena de todos los aspectos del expediente) y la realización de las preceptivas comprobaciones materiales de la inversión. Además debe ejercerse el control financiero sobre las empresas participadas y el control de eficacia.
2. Deben elaborarse manuales e instrucciones de control interno que permitan su mejor ejercicio.
3. Es conveniente que la Intervención disponga del personal necesario para llevar a cabo de forma adecuada todas las labores de control que la Ley exige. Con independencia de la realización de auditorías externas de carácter financiero, las sociedades públicas deben ser objeto de un adecuado control, al menos de cumplimiento, por parte del órgano de control interno.
Debe también revisarse la redacción de las bases para que no contradigan las disposiciones legales, detallen correctamente los sujetos a cada tipo de control y no establezcan condiciones dependientes de una solución discrecional (dotar de personal al órgano de control) que deriven en la ausencia del control de las actuaciones de la Administración y sus Entes.
2.2.2. Contabilidad
4. Deben conciliarse el Inventario Patrimonial y el Contable y proceder a la dotación de la amortización del inmovilizado.
5. Se recomienda la revisión de los saldos de deudores y acreedores para comprobar su valor y efectividad procediendo a dotar las provisiones correspondientes atendiendo a las características de las deudas.
6. Los valores del balance deben ser acordes con la realidad debiendo procederse a dotar las provisiones por depreciación correspondientes para que las cuentas reflejen el valor real de los bienes.
7. Deben reflejarse en la contabilidad los intereses financieros devengados y no vencidos.
8. Deben aprobarse los procedimientos a utilizar en la Caja en efectivo y sus características, garantizándose la seguridad en el manejo de los fondos públicos.
2.2.3. Ejecución presupuestaria
9. Las modificaciones presupuestarias deben estar sustentadas en informes que las justifiquen y analicen su impacto en el cumplimiento de la estabilidad y la regla de gasto.
10. Es necesario el adecuado registro y seguimiento de los gastos de financiación afectada de forma que se garantice la corrección de las incorporaciones de crédito y se puedan conocer, sin duda posible, este tipo de gastos y la composición del remanente de tesorería.
11. Debe realizarse el adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, reflejándolos en la contabilidad presupuestaria, y procediendo a la activación de la anualidad corriente al inicio del ejercicio.
12. Todas las tasas y precios públicos que se establezcan deben tener su preceptivo estudio de costes e informe económico.
2.2.4. Área de gastos de personal
13. Deben asegurarse las transferencias de información de los datos de la nómina de acuerdo con las disposiciones de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
14. Han de revisarse los pactos y convenios para adecuar su contenido a las normas reguladoras de los empleados de la Administración Local vigentes.
15. Ha de prestarse especial atención al correcto cálculo de las prestaciones por IT para garantizar su adecuada retribución.
16. Debe evitarse la utilización del contrato por obra o servicio determinado para cubrir puestos con funciones permanentes propias de la función pública.
2.2.5. Área de Gastos Corrientes
17. Los gastos a tramitar por estos procedimientos deben corresponderse con los establecidos en las bases de ejecución del presupuesto, sin que quepa la extensión práctica a otro tipo de gastos, con independencia de su importe.
2.2.6. Área de Contratación
18. Han de revisarse todas las actuaciones realizadas en los procedimientos de contratación para que se adecuen en todo momento a lo establecido en el TRLCSP.
19. Es especialmente importante justificar la necesidad que motiva la realización del contrato y el análisis de su coste, definir correctamente su objeto y plazo de ejecución y establecer en su caso, la distribución plurianual en los pliegos de cláusulas que rigen el contrato, reflejando la actividad contractual correctamente en la contabilidad presupuestaria. Asimismo, es conveniente que los informes de valoración recojan de forma clara y detallada la aplicación de los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
20. Debe mejorarse el cumplimiento de los aspectos formales tanto procedimentales como de la documentación que soporta la actividad de contratación especialmente el documento de formalización del contrato. Además, debe atenderse al cumplimiento de la disposición adicional 2 del TRLCSP relativa a los informes jurídicos, y a las normas de control en el caso de los informes de Intervención, debiendo suscribirse por el Secretario y el Interventor respectivamente.
2.2.7. Encargos de ejecución
21. Es recomendable valorar la necesidad de utilizar esta figura en lugar de acudir a la licitación por los servicios del Ayuntamiento, habida cuenta que la Sociedad instrumental no dispone de medios personales y materiales que le permitan acometer los encargos directamente.
22. El encargo de ejecución deberá tener un objeto concreto y detallado, así como el coste, las obligaciones de la Administración encomendante y del encomendado, el plazo de ejecución, el Director y coordinador del encargo, la forma de justificarlo y el seguimiento a realizar de su ejecución. Y si se trata de inversiones deben imputarse al capítulo 6 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento.
2.2.8. Área de Subvenciones
23. Debe establecerse el Plan estratégico de subvenciones en los términos que señala el artículo 8.1 de la LGS.
24. Es recomendable una mayor utilización del procedimiento de concurrencia competitiva y el establecimiento de bases reguladoras de las distintas líneas subvencionadoras, evitando, con carácter general, su integración en convocatorias singulares.
25. Han de revisarse las actuaciones realizadas en las distintas fases del procedimiento subvencionador para adecuarlas en todo momento a lo establecido en la LGS.
26. Ha de prestarse especial atención a la exigencia a los beneficiarios de que cumplan todos los requisitos legales para adquirir la condición de beneficiarios y sobre la justificación de las ayudas.
27. En el caso de utilizar el procedimiento de concesión directa han de motivarse debidamente las razones que dificultan la pública convocatoria.
28. Los encargos a la Sociedad Urban no deben tramitarse como subvenciones, ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento debe vigilar y exigir la adecuada justificación y realización de los encargos a la Sociedad.
29. Si el Ayuntamiento es beneficiario de una subvención a él corresponde en todo caso justificar la ayuda que se le ha concedido, con independencia de la forma por la que se ha realizado la actuación (directamente o por encargo).
2.2.9. Gerencia de Urbanismo
30. Es recomendable depurar los saldos de deudores y acreedores del organismo, para que las cuentas reflejen cuantías reales y se proceda a dotar las provisiones sean por insolvencia o por responsabilidad atendiendo a las características específicas de la deuda.
31. Las tasas y precios públicos deben basarse en un informe económico y estudio del coste, de acuerdo con lo establecido en el TRLRHL.
32. Los gastos derivados de ejecuciones subsidiarias deben imputarse al capítulo 2 del presupuesto de gastos y su repercusión al capítulo 3 de ingresos, no al de activos financieros.
33. Los conceptos retributivos derivados de pactos y acuerdos deben respetar las normas que regulan el régimen del personal de las Administraciones Locales.
Las recomendaciones efectuadas se han realizado pese a la desaparición del organismo autónomo en 2016, por su aplicabilidad por el Ayuntamiento.
2.2.10. Urban Teruel, S.A.
34. Considerando que la labor de la Sociedad se centra en la contratación externa de las actuaciones encargadas por el Ayuntamiento, deben mejorarse las actuaciones en este ámbito adecuándolas a lo establecido en las normas de contratación pública que le son de aplicación.
35. Es conveniente que la cuenta de crédito suscrita tenga una disposición solidaria, evitando un solo disponente.
3. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
3.1. Rendición de cuentas
El artículo 10 de la Ley de la Cámara de Cuentas establece que las cuentas de las corporaciones locales habrán de presentarse antes del 15 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico al que se refieran.
La Cuenta del Ayuntamiento de Teruel, por el ejercicio 2014, fue presentada a través de la Plataforma telemática, en plazo, el 18 de septiembre de 2015.
La Cuenta General de acuerdo con el artículo 209 del TRLRHL, estará integrada por la de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales. El mismo contenido es reproducido por la ICAL, que además en su Regla 101, incluye dentro de la documentación complementaria «las cuentas anuales cuyo capital tenga participación mayoritaria la entidad local».
La cuenta presentada por el Ayuntamiento de Teruel incluyó las tres cuentas exigibles según el artículo 209 del TRLHL (la del propio Ayuntamiento, la del organismo autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo y de la mercantil Urban Teruel, S.A.); como documentación complementaria incluyó la cuenta de la sociedad La Senda del Valadín, S.A., sociedad en liquidación.
El art. 212 del TRLHL marca unos plazos de tramitación interna de la cuenta dentro del propio Ayuntamiento. No hay constancia documental de que se cumplirán ni el plazo de rendición de la cuenta por el presidente de la entidad local antes del 15 de mayo siguiente, ni el plazo de sometimiento por la Intervención a la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio. La Comisión Especial de Cuentas emitió Dictamen favorable que fue expuesto al público, sin que se produjera reclamación o alegación alguna. La cuenta fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en plazo, el 7 de septiembre de 2015, y presentada a la Cámara de Cuentas, como más arriba se ha indicado, en plazo, el 18 de septiembre.
3.2. Características y organización del municipio
3.2.1. Características del Municipio
El Municipio, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos del Municipio son: el territorio, la población y la organización.
El municipio de Teruel, capital de la provincia, se extiende a lo largo de 440,41 kilómetros cuadrados. La población de la ciudad, según datos del INE en 2014, asciende a 35.675 habitantes.
Con relación a Aragón, su población representa el 2,69% del total autonómico siendo el tercer núcleo poblacional de la Comunidad Autónoma después de Zaragoza y Huesca. A nivel nacional es la capital de provincia con menor población.
3.2.2. Competencias
En los artículos 25 y siguientes de la LBRL se establecen las competencias de los municipios, los servicios de obligada prestación y la posibilidad de que, tanto el Estado como la Comunidad Autónoma, puedan delegar en ellos el ejercicio de sus respectivas competencias.
3.2.2.1. Prestación de servicios públicos
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 82 señala a los municipios como las entidades territoriales básicas de Aragón, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus competencias y los intereses de la colectividad a la que representan, desarrollándose sus disposiciones en la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (LALA). En sus artículos 206 y siguientes se determinan las formas de gestión de los servicios públicos locales, bien de forma directa por la propia entidad o por sus organismos autónomos o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, o de forma indirecta a través de las figuras de la concesión, gestión interesada, arrendamiento y concierto, mediante sociedades mercantiles y cooperativas con participación minoritaria y fundaciones.
En el siguiente cuadro se recogen los servicios gestionados por el Ayuntamiento de Teruel, en el ejercicio de competencias propias y el tipo de gestión para cada uno de ellos.
Servicios Públicos del Ayuntamiento de Teruel en 2014. Tipos de gestión |
Gestión directa por la entidad local |
Alumbrado Público |
Cementerio |
Limpieza viaria |
Pavimentación de vías públicas |
Parque Público |
Protección Civil |
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social |
Instalaciones deportivas de uso público |
Medio ambiente urbano |
Parques y jardines públicos |
Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas |
Conservación y rehabilitación de la edificación |
Policía Local |
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local |
Comercio ambulante |
Protección de la salubridad pública |
Promoción del deporte |
Promoción de la cultura |
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria |
Conservación. Mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil, Primaria o Especial |
 |
Gestión directa por el organismo autónomo Gerencia de Urbanismo |
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística |
Gestión indirecta. Tipos |
Recogida de residuos | Consorcio |
Tratamiento de residuos | Consorcio |
Gestión de residuos sólidos urbanos | Consorcio |
Abastecimiento domiciliario de agua potable | Concesión |
Alcantarillado | Concesión |
Transporte colectivo urbano de viajeros | Concesión |
Actividades Funerarias | Concesión |
Escuela Municipal de Música | Concesión |
Ferias | Institución participada minoritariamente |
Dos o más tipos de gestión concurrente |
Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad | Gestión directa de la entidad local e indirecta por concesión |
Servicios prestados por otras Administraciones |
Evacuación y tratamiento aguas residuales | C.A. de Aragón. Instituto Aragonés del Agua |
Acceso a núcleos de población | Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial |
Biblioteca Pública | Comunidad Autónoma de Aragón |
Prevención y extinción de incendios | Diputación Provincial de Teruel |
3.2.2.2. Servicios por competencias Impropias
El Ayuntamiento gestionó en 2014 los siguientes servicios por competencias impropias:
- Oficina Comarcal y Municipal de Información al Consumidor, en razón de un Convenio con la Comarca de Teruel de 13 de junio de 2014 por el que esta transfiere al Ayuntamiento el importe de la subvención de 12,245 miles de euros que la Comunidad Autónoma le otorga para la oficina comarcal del consumidor y el resto es asumido por el Ayuntamiento.
- Escuelas Municipales Infantiles, en razón de un Convenio suscrito con la Comarca Comunidad de Teruel en 2014 por la que está aporta 106 miles de euros y el resto es asumido por el Ayuntamiento.
- Residencia de la Tercera Edad Santa Emerenciana de titularidad municipal.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modificó el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
La Intervención del Ayuntamiento ha comunicado a la Cámara de Cuentas que no dispone de ninguno de los informes preceptivos y vinculantes que señala el mencionado artículo 7 para ninguno de los servicios reseñados. Por otro lado resulta de aplicación el plazo marcado en la Disposición Adicional Novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que «Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos… deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedará sin efecto». No consta que los dos convenios reseñados se hayan adaptado a lo establecido por la Ley.
3.2.3. Organización y Gobierno
La Organización y Gobierno del Ayuntamiento responde a lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la LBRL, 35 y siguientes de la LALA y 35 y siguientes del ROF.
En consonancia con lo establecido en el artículo 28 de la LALA y en el artículo 35 del ROF, en ejercicio fiscalizado estuvieron constituidos los siguientes órganos necesarios:
— El Alcalde.
— Cuatro Tenientes de Alcalde.
— El Pleno, integrado por veintiún concejales.
— La Comisión de Gobierno, integrada por el Alcalde y siete concejales.
Cómo órganos complementarios, de los previstos en los arts. 119 del ROF, 28 y 35 de la LALA, estuvieron constituidos:
— Concejales delegados de área, en número de cuatro.
— Comisiones Informativas Permanentes de las distintas áreas de administración, en número de seis.
— Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva (art. 28 de la LALA y art. 127 del ROF).
No existe un Reglamento orgánico específico regulador de la organización, en desarrollo de la LBRL.
La composición política del Ayuntamiento de Teruel en el ejercicio 2014 era la siguiente:
CONCEJALES Legislatura 2011-2015 |
P | 12 |
PSOE | 5 |
CHA | 2 |
IU | 1 |
PAR | 1 |
TOTAL | 21 |
Desde la perspectiva administrativa y de acuerdo con la memoria de la Cuenta General, el Ayuntamiento se organiza en Áreas y Servicios con el siguiente detalle:
Área de Servicios al Ciudadano. En ella se incluyen los Servicios de Participación ciudadana, Barrios rurales, Juventud, Servicios sociales, familia y políticas de igualdad, Sanidad y salubridad, Oficina municipal de información al consumidor, Cultura y ocio, Patrimonio cultural, Educación, Fiestas, Plaza de Toros y Deportes.
Área de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad.
Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente. Incluye los Servicios de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura, Parques y jardines y Medio ambiente. En esta área está adscrito el organismo autónomo, Gerencia Municipal de Urbanismo, y las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento, Urban Teruel S.A. y La Senda del Valadín en liquidación S.A.
Área de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio y Desarrollo Local. En ella se incardinan los Servicios de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio, Desarrollo Local, Comercio, Industria, Empleo y Turismo.
El Ayuntamiento por el año 2014 tenía un Organismo Autónomo: Gerencia Municipal de Urbanismo.
El 18 de marzo de 2004 se creó por Acuerdo Plenario, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente del Ayuntamiento. A fecha de 31 de diciembre de 2016 está extinguido..
Disponía en el ejercicio fiscalizado de un reglamento orgánico que establece su estructura organizativa y las pautas generales de funcionamiento del organismo.
Además el Ayuntamiento participa mayoritariamente en dos sociedades:
1. Urban Teruel, S.A., que se constituyó en 2001 como forma de gestión directa de servicios públicos, actuando en régimen de derecho privado y adoptando la forma de sociedad anónima, con personalidad jurídica propia para la realización y cumplimiento de sus fines.
El 100% de su capital social pertenece al Ayuntamiento de Teruel y se adscribe al Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente. La Sociedad se configura como un ente instrumental del Ayuntamiento, siendo este su único cliente, que realiza los encargos de ejecución que este le confiere y gestiona diversas subvenciones recibidas por el Ayuntamiento.
2. La Senda del Valadín S.A., sociedad en liquidación. El Ayuntamiento de Teruel participa en el 80,33% del capital social, correspondiendo el 19,67% restante al Gobierno de Aragón a través de la empresa Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.
El Ayuntamiento de Teruel participa de forma minoritaria en las siguientes entidades:
SOCIEDADES MERCANTILES y porcentaje de participación |
Sociedad de Reservas de Servicios de Turismo de Aragón S.A. (*) 3% |
Tele Teruel S.A. (**) 30% |
Platea Gestión S. A. 10% |
(*) Esta sociedad era participada indirectamente en un 3% a través de Urban Teruel S.A., sociedad en liquidación.
(**) El 18 de febrero de 2014 se dictó Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil de Teruel acordando la apertura de la fase de liquidación y disolución de esta empresa.
FUNDACIONES |
Fundación Bodas de Isabel. |
Fundación Amantes de Teruel. |
Fundación Universitaria Antonio Gargallo. |
 |
CONSORCIOS |
Consorcio Vía Verde de Ojos Negros. |
Consorcio Agrupación 8 Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. |
Consorcio Aeropuerto Aeródromo de Caudé. (40%) |
OTRAS INSTITUCIONES |
Institución Ferial Ciudad de Teruel. |
4. CONTROL INTERNO
El régimen del Control Interno viene determinado por la normativa general de los artículos 213 y siguientes del TRLRHL, complementado por la normativa específica de cada área de gestión (contratos, subvenciones…) y desarrollado por las Bases de Ejecución del Presupuesto anuales. El Ayuntamiento no dispone de manuales o instrucciones para el ejercicio de las distintas modalidades de control.
Atendiendo a esta normativa, la base 27 de ejecución del Presupuesto de 2014, Función Interventora, regula el control interno de la actividad económica del Ayuntamiento de Teruel mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y el control de eficacia.
El ejercicio de este control corresponde a la Intervención del Ayuntamiento, que a su vez lo es de la Gerencia de Urbanismo.
4.1. Aspectos analizados de la función interventora
La base de ejecución —del presupuesto— 27 prevé el ejercicio de la función interventora a través de una fiscalización plena con la posibilidad, para unos determinados expedientes que enumera en su apartado 5, de ejercer una fiscalización limitada previa, en la que se comprobará la existencia de crédito adecuado y suficiente, la legalidad de los compromisos de gasto de carácter plurianual y que las obligaciones se generan por órgano competente. No obstante, según la base 27, el Interventor municipal podrá decidir la aplicación del régimen de fiscalización plena a todo tipo de expedientes.
En el ámbito de los ingresos la fiscalización previa se sustituye por la toma de razón en contabilidad debiéndose realizar una comprobación posterior (base 27.3).
En el organismo autónomo Gerencia de Urbanismo, la Intervención ejerce el mismo tipo de fiscalización previa que para los servicios del Ayuntamiento.
1. Con relación a los ingresos, no hay constancia de que se realice la comprobación posterior que establece el artículo 219.4 del TRLRHL y la base 27.3.
2. En cuanto al control de los gastos, ha de señalarse que los que se excluyen de fiscalización previa según la base 27.4 son más de los que establece el artículo 219 del TRLRHL, sin que la ley permita la posibilidad de que se amplíen los supuestos de exención que ella establece por decisión del Pleno.
- Según el artículo. 219 del TRLRHL, no estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
- Según la base 27, quedan excluidos de fiscalización previa los gastos derivados de los supuestos contemplados en la base 17. Los conceptos referidos en ella que no podrían considerarse exentos según la regulación del TRLRHL, salvo que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija, son: los gastos de personal, las dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones, los tributos y cánones, los reconocimientos extrajudiciales de créditos, las indemnizaciones a terceros, las transferencias corrientes y de capital y los activos y pasivos financieros.
3. La base 27. 5 regula cuándo podrá ejercerse la fiscalización limitada previa prevista en artículo 291.2 del TRLRHL. No establece, sin embargo, la fiscalización plena posterior de una muestra mediante técnicas de muestreo o auditoría regulada en el artículo 291.3 TRLRHL. La Intervención del Ayuntamiento ha manifestado a la Cámara de Cuentas que realiza la fiscalización plena de todos los expedientes de gasto utilizando la potestad que esta misma base de ejecución le otorga para tomar esa decisión.
4. El organismo autónomo está sometido también al régimen de fiscalización plena ejercido por la Intervención del Ayuntamiento.
No se realiza la fiscalización posterior de los ingresos que exige el TRLRHL y las bases de ejecución.
5. En los informes fiscales examinados en las distintas áreas de trabajo de este informe y de la información recibida, se observa que estos se refieren siempre a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a concretar si, atendiendo a la definición del acto que se realiza (contrato, convenio, subvención, etc.), este se puede llevarse a cabo por la Administración. En ningún informe se entra a considerar si los trámites, actuaciones y decisiones llevadas a cabo en la tramitación del expediente concreto se corresponden con las diferentes disposiciones legales que las regulan en detalle. Los expedientes examinados en las distintas áreas presentan defectos de regularidad que deberían haberse observado y corregido durante la tramitación de las distintas fases de gasto y deberían figurar relatados en los informes de Intervención, máxime si esta se ejerce de forma plena.
6. El efecto de los reparos se regula en el artículo 216 TRLRHL, según el cual, si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Durante el ejercicio 2014 se han producido veintiséis reparos suspensivos, veinticinco en fase de reconocimiento de la obligación y uno en la fase de ordenación del pago. Todos fueron resueltos en discrepancia a favor del órgano gestor.
En su mayoría se trata de gastos facturados que debieron haber dado lugar a un expediente contractual, casi siempre teniendo en cuenta que se correspondían con bienes o servicios que se habían adquirido en ocasiones anteriores y la suma de cuyos importes superaba los límites establecidos para exigir autorización de crédito (base 13, 3.000,00 euros), o para tener la consideración de fiscalización del expediente.
De la información recopilada se infiere que solo se ponen por escrito los reparos suspensivos que son objeto de discrepancia, aunque esta no es tal en la mayoría de los casos porque no existe desacuerdo sino imposibilidad de subsanar el defecto y la manifestación de los órganos responsables de continuar pese a todo con la aprobación del reconocimiento de la obligación. Por lo que se soluciona acudiendo indebidamente al trámite de discrepancias previsto en el artículo 217 del TRLRHL. En el caso de servicios o suministros ya prestados y que deben abonarse a terceros en aras de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración debería tramitarse un reconocimiento extrajudicial de crédito y, si se produce la omisión de la fiscalización, como ocurre en uno de los expedientes no procede, por no existir desacuerdo, utilizar el trámite de la discrepancia.
Es destacable que no exista ningún reparo suspensivo relativo a expedientes de contratos no menores y que, casi ninguno de ellos afecten a subvenciones, ya que en los epígrafes de este informe dedicados al análisis del gasto corriente, contratación, encargos de ejecución y subvenciones se observan numerosos defectos que deberían haberse puesto de manifiesto y subsanado durante las distintas fases de los procedimientos, sin que conste en los expedientes ningún informe que los señale ni ninguna actuación de subsanación, persistiendo estos hasta la terminación del procedimiento.
7. En cuanto a los reparos no suspensivos, no existe registro de los mismos, sino que se incorporan a las actas de la Junta de Gobierno cuando esta trata los asuntos objeto de reparo, por lo que no han podido ser facilitados por la Intervención. Mediante el examen que la Cámara ha realizado de esas actas se han localizado cuarenta, procediendo a analizar una muestra del 25% corresponden en su mayoría a facturas de más de 3.000 y menos de 6.000 euros de servicios y suministros, presentadas sin haber tramitado expediente de contrato menor. Sin embargo, la Cámara no ha obtenido explicación sobre por qué unos reparos no suspensivos se ponen por escrito y otros no.
No obstante, queda evidenciado, que estos defectos no se subsanan y que se persiste en ellos. La Junta de Gobierno sistemáticamente aprueba expedientes objeto de reparos no suspensivos de idénticas o similares circunstancias a lo largo del ejercicio, sin constancia alguna de advertencias a los gestores o aplicación de medidas que eviten la reiteración de estos en el futuro.
8. Respecto de la comprobación material de las inversiones, según la base 20.6 la asistencia de la Intervención no es preceptiva y la base 16.7 establece, por otra parte, que a los efectos de la comprobación material de las inversiones (artículo 214.d TRLRHL) esta se efectuará por el personal técnico responsable (en el caso de obras) o el jefe del servicio que recibe los bienes (en el caso de suministros de material), en representación de la Intervención General, debiendo remitir a esta junto con la certificación final, liquidación o las facturas un ejemplar del acta de recepción debidamente suscrita.
Es preciso puntualizar que, de acuerdo con el artículo 136 de la LBRL, la competencia para realizar las funciones de intervención, entre las que se encuentra la comprobación material de inversiones y de la aplicación de subvenciones corresponde a los órganos de Intervención, sin que, por decisión plenaria, parte de esas funciones puedan pasar a ser realizadas por técnicos municipales. Cuestión distinta y aceptada es que la Intervención pueda asistir a recepciones de obra, y comprobaciones materiales de la inversión asistida de un facultativo experto, pero en modo alguno debe realizar este las funciones de control. Por ello la base de ejecución debería modificarse para no contradecir con las disposiciones legales.
La misma precisión ha de realizarse para las recepciones de obra (artículo 222 del TRLCSP); la Intervención ha remitido una relación de siete recepciones y sus correspondientes actas. Acude a las recepciones un técnico que es quien firma el acta como conforme y la Interventora refrenda esa acta ya firmada una vez se le remite.
Por último, no constan comprobaciones materiales de aplicación de las subvenciones por el beneficiario. La base 26 no regula nada al respecto pero sí establece su debida realización el artículo 214 del TRLRHL como modalidad de función interventora.
4.2. Control financiero y de eficacia
No se realiza el control financiero del artículo 220 del TRLRHL y de la base 27. Esta última condiciona su ejercicio a la existencia de personal suficiente en la Intervención, circunstancia que es la relatada como causa de la no realización de controles financieros. De esta forma no existe control de la Intervención sobre ninguna de las sociedades mercantiles, lo que vulnera las exigencias de los artículos 213 y 220 del TRLRHL.
Con relación al organismo autónomo, existe una contradicción en la base 27 por cuanto su apartado de control y fiscalización establece el ejercicio de la función interventora sobre sus actos y el relativo a control financiero y de eficacia también señala a la Gerencia como sujeto a controlar en esta modalidad. La Intervención considera que el control financiero se ejerce prácticamente en el día a día al estar la contabilidad del organismo autónomo supervisada directamente por la Intervención Municipal y ser objeto de revisión con motivo de los seguimientos trimestrales del Plan de Ajuste y de Ejecución Presupuestaria trimestral para rendir la información sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta opinión se repite como causa de no realización de controles a las Sociedades Urban, S.A., y La Senda del Valadín, S.A., en liquidación.
Ambas sociedades, dado su carácter mercantil, han sido auditadas por una empresa externa. En el caso de Urban Teruel, S.A, en opinión del auditor, las cuentas anuales abreviadas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 2014, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
La auditoría de cuentas de La Senda del Valadín ha supuesto la reformulación del resultado de los últimos tres ejercicios.
No se realiza ningún control de eficacia.
4.3. Reconocimientos extrajudiciales de crédito
De acuerdo con la base 11.4.2, corresponde al Pleno de la Entidad el reconocimiento de obligaciones del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos en el supuesto de reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria o se corresponda a gastos realizados sin haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
El Ayuntamiento ha aprobado tres expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos en 2014, aunque ya se ha puesto de manifiesto que algunas discrepancias tramitadas realmente eran reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Los tres expedientes constan de informe de Intervención y dictamen de la Comisión Informativa Municipal correspondientes. Los tres fueron aprobados por Acuerdo del Pleno en abril, julio y diciembre de 2014.
El total de facturas aprobadas por este procedimiento asciende a 69.616,02 euros, de los que 23.425,95 corresponden a gastos corrientes y 46.190,07 euros a obras. En conjunto, suponen un porcentaje no significativo (inferior al 1%) de los créditos definitivos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos del ejercicio 2014.
Solo dos gastos son individualmente superiores a 3.000,00 euros: uno de 37.129,20 euros correspondiente a Obras de emergencia (estabilización talud ladera en calle Bajo los Arcos a la altura del inicio de la calle Valparaíso) y otro, de 6.261,96 euros, correspondientes a obras de reforma, reparación y mantenimiento. Asimismo, superan los 3.000,00 euros las facturas acumuladas por conceptos similares que podrían agruparse en un solo contrato de suministros o servicios, en concreto las tramitadas a nombre de otros dos proveedores por fotocopias y suministros para piscina climatizada. No obstante, aunque debe insistirse en que deben gestionarse correctamente estos gastos en el futuro, son poco significativos por sus características e importe.
4.4. Rendición de información
En desarrollo del artículo 218 del TRLRHL y dentro de la obligación de rendir información al Tribunal de Cuentas, este, por Resolución del 10 de julio de 2015 publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio, de aprobación de la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
Dicha información se ha rendido en la plataforma telemática.
4.5. Balance de situación
El balance de situación que incorpora la Cuenta General del año 2014 y del año 2013 es el siguiente:
ACTIVO | 2014 | 2013 | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 2014 | 2013 |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 115.783 | 117.656 | A) PATRIMONIO NETO | 88.887 | 85.107 |
I. Inversiones destinadas a uso general | 3.544 | 4.979 | I. Patrimonio | 79.127 | 82.635 |
Terrenos | 993 | 2.558 | Patrimonio | 156.691 | 156.691 |
Infraestructuras y bienes destinados uso general. | 2.551 | 2.421 | | | |
|  | | Patrimonio recibido en cesión | 5.877 | 5.877 |
II. Inmovilizado intangible | 788 | 780 | | | |
 |  | | Patrimonio entregado al uso general | (83.441) | (79.933) |
Aplicaciones informáticas | 690 | 682 | III. Resultados de ejercicios anteriores | 2.472 | |
|  | | | | |
Otro inmovilizado inmaterial | 98 | 98 | | | |
|  | | IV. Resultados del ejercicio | 7.289 | 2.472 |
 |  |  |  |  |  |
III. Inmovilizado material | 95.213 | 95.470 | B) INGRESOS DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | - | - |
Terrenos y construcciones | 10.737 | 10.375 | | | |
Construcciones | 68.195 | 68.559 | D) ACREEDORES A LARGO PLAZO | 23.184 | 28.785 |
Instalaciones técnicas | 9.582 | 9.896 | I. Emisiones de obligaciones y otros valores l/p | - | - |
Otro inmovilizado | 6.699 | 6.640 | II. Deudas a largo plazo | 23.184 | 28.785 |
|  | | Deudas con entidades de crédito | 21.344 | 26.816 |
|  | | Otras deudas a largo plazo | 1.736 | 1.868 |
 |  | | Fianzas y depósitos recibidos a l/p | 104 | 102 |
V. Patrimonio público del suelo | 14.614 | 14.614 | | | |
VI. Inversiones financieras permanentes | 1.621 | 1.807 | | | |
Cartera de valores a largo plazo | 1.621 | 1.807 | | | |
VII. Deudores no presupuestarios a largo | 2 | 7 | | | |
B) GASTOS DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | - | - | | | |
C) ACTIVO CORRIENTE | 8.051 | 8.605 | E) ACREEDORES A CORTO PLAZO | 11.763 | 12.370 |
II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | 5.303 | 4.953 | I. Emisiones obligaciones y otros valores c/p | - | - |
Deudores presupuestarios | 6.160 | 6.068 | | | |
Deudores no presupuestarios | 134 | 182 |  | | |
Deudores por administración recursos por cta de otros entes | 379 | 716 | II. Deudas con entidades de crédito | 6.922 | 6.584 |
|  | | Otras deudas | 132 | 279 |
Otros deudores | 76 | 77 | III. Acreedores | 4.708 | 5.507 |
Provisiones | (1.446) | (2.090) | Acreedores presupuestarios | 3.518 | 3.815 |
III. Inversiones Financieras Temporales | 304 | 304 | Acreedores no presupuestarios | 98 | 420 |
Cartera de valores c/p |  | | Admón. recursos por cta. otros | 426 | 648 |
Otras inversiones y créditos c/p | 296 | 296 | Admón. pública | 146 | 1 |
Fianzas y depósitos constituidos c/p | 8 | 8 | Otros acreedores. | 520 | 623 |
IV. Tesorería | 2.444 | 3.348 |  | | |
TOTAL ACTIVO | 123.834 | 126.262 | TOTAL PASIVO | 123.834 | 126.262 |
La evolución de las masas patrimoniales en los últimos cuatro años se recoge a continuación en los siguientes cuadros.
ACTIVO | 2014 | 2013 | 2012 | 2011 | 2010 |
Inmovilizado | 115.783 | 117.656 | 122.374 | 115.160 | 110.464 |
Deudores | 5.303 | 4.953 | 9.165 | 9.116 | 10.876 |
Inversión financiera c/p | 304 | 304 | 347 | 303 | 295 |
Tesorería | 2.444 | 3.348 | 3.435 | 1.541 | 3.755 |
Gastos a distribuir | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 123.834 | 126.262 | 135.321 | 126.121 | 125.390 |
 |  |  |  |  |  |
PASIVO | 2014 | 2013 | 2012 | 2011 | 2010 |
Fondos Propios | 88.887 | 85.107 | 84.933 | 73.912 | 69.570 |
Exigible l/p | 23.184 | 28.785 | 36.237 | 37.425 | 38.877 |
Exigible c/p | 11.763 | 12.370 | 14.152 | 14.783 | 16.943 |
Ingresos a distribuir | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 123.834 | 126.262 | 135.321 | 126.121 | 125.390 |
4.5.1. Inmovilizado no financiero
4.5.1.1. Inversiones destinadas al uso general
Este epígrafe del Inmovilizado está integrado por las siguientes cuentas:
Número cuenta | Descripción | Saldo inicial deudor | Movimientos Debe | Movimientos Haber | |
200 | Terrenos y bienes naturales | 2.558 | - | 1.565 | 993 |
201 | Infraestructuras y bienes destinados a uso general | 2.421 | 438 | 308 | 2.551 |
La cuenta 201, Infraestructuras y bienes destinados al uso general, se refiere al inmovilizado en construcción. Cuando los bienes entran en funcionamiento debe abonarse con cargo a la cuenta 109, Patrimonio destinado al uso general.
Se ha comprobado que la contabilización de las obras ejecutadas por Urban Teruel, S.A., a consecuencia de encargo del Ayuntamiento ha sido realizada de forma incorrecta.
Según el nivel de ejecución del gasto (obra realizada) y las necesidades de pago se van traspasando fondos a la sociedad municipal Urban Teruel, S.A., en concepto de subvenciones de capital que se contabilizan en la cuenta 656, Subvenciones de capital, y, presupuestariamente se imputan al capítulo 7, Transferencias de capital, concepto 161.74414, Saneamiento, abastecimiento de aguas, transferencias de capital a entes públicos o sociedades mercantiles de la entidad local.
Finalizada la obra, Urban Teruel, S.A., realiza un acta de entrega de la obra y se da de alta en la contabilidad del Ayuntamiento con un asiento directo con cargo en la cuenta 109, Patrimonio entregado al uso general, y con abono en la cuenta 756, Subvenciones de capital, reconociendo por tanto una subvención de capital.
El Plan contable establece que según se vaya realizando la obra se debe activar en la cuenta 201, Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Además, la activación de los bienes en la contabilidad debe realizarse en el momento en que se conoce su finalización, sin el desfase temporal que se ha venido produciendo habitualmente. Cuando finalice la obra se ha de traspasar su saldo a la cuenta 109, Patrimonio entregado al uso general. Presupuestariamente, se trata de una inversión del Ayuntamiento y debe imputarse el gasto al capítulo 6, Inversiones reales.
4.5.1.2. Inmovilizado Material
Número cuenta | Descripción | Saldo inicial deudor | Movimientos Debe | Movimientos Haber | Saldo final deudor |
220 | Terrenos y bienes Naturales | 10.375 | 1.773 | 1.412 | 10.737 |
2211 | Administrativos | 10.393 | 261 | 75 | 10.580 |
2212 | Comerciales | 26.061 | 0 | 109 | 25.952 |
2213 | Otras Construcciones | 11.450 | 65 | 506 | 11.009 |
2214 | Enseñanza | 7.476 | - | - | 7.476 |
2215 | Instalaciones Deportivas | 13.178 | - | - | 13.178 |
222 | Instalaciones técnicas | 9.896 | 55 | 368 | 9.582 |
223 | Maquinaria | 401 | 12 | 12 | 400 |
224 | Utillaje | 198 | 5 | - | 203 |
226 | Mobiliario | 1.904 | 81 | 105 | 1.880 |
227 | Equipos para procesos de información | 654 | - | - | 654 |
228 | Elementos de transporte | 2.130 | 19 | - | 2.148 |
2290 | Otro Inmovilizado Material | 5 | - | 5 | - |
2291 | Bienes histórico-artísticos | 1.349 | 65 | - | 1.414 |
De los movimientos del debe de la cuenta 220, Terrenos y bienes naturales, 1.455 miles de euros se refieren a incrementos de valor de terrenos de polígonos de rústica que se han registrado con abono a la cuenta 771, Beneficios procedentes del Inmovilizado Material, cuyo saldo recoge íntegramente estos incrementos de valor. De ellos 1.222, corresponden a una revalorización de una finca que ya constaba en contabilidad que no resulta procedente por ser contraria a la Regla 15 de la ICAL y a la norma de valoración 2.5 de la ICAL.
La Regla 15 de la ICAL remite a las normas de valoración que recoge en su Parte Quinta. Así, la norma 2.5 y el documento contable público número 8 de Principios contables públicos establecen que «no será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado salvo en el caso de regularizaciones de valores legalmente establecidas».
El Ayuntamiento de Teruel ha incrementado contablemente el valor de varias parcelas rústicas (de una misma finca) aportando un informe de 23 de diciembre de 2014 en el que indica que dicha actualización se basa en un estudio detallado de dichas parcelas realizado por la empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de patrimonio. Según dicho estudio se han actualizado las fichas de inventario de estas parcelas incluyendo los datos catastrales de la revisión de rústica del año 2009.
El Ayuntamiento informa que la actualización de valores no ha atendido a una normativa legal expresa sino que dicha actualización de valores incrementa la vida útil de las parcelas valoradas. Por ese motivo, de acuerdo con el documento número 6 de Principios contables públicos, la normativa contable permitiría el registro del incremento de valor de los terrenos por la valoración efectuada.
No obstante, al tratarse de terrenos, elementos del inmovilizado que no son amortizables, no queda suficientemente acreditada la justificación del incremento de valor aludiendo sólo al alargamiento de su vida útil.
Por lo que el resultado del ejercicio debería ajustarse en 1.222 miles salvo que se acredite debidamente la actualización realizada.
El resto del saldo de la cuenta, 233 miles de euros, corresponde a altas por segregación y por rectificaciones de errores contables, y se considera admisible.
4.5.1.3. Inventario contable
El reglamento de bienes de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece en su artículo 17 la obligación de disponer de un inventario patrimonial. En el mismo sentido, la Regla 16 de la ICAL establece la necesaria correlación entre el inventario y la contabilidad. En el examen realizado en el Ayuntamiento se ha comprobado que no existen diferencias entre el inventario contable y la contabilidad.
Sin embargo, sí existen diferencias entre el Inventario contable y el Inventario Patrimonial ya que existen bienes que no constan registrados en este último. La situación se resume en el siguiente cuadro:
NÚMERO | CUENTA | Valor en
Inventario contable | Valor
Inventario
Patrimonial | Importe
no registrado
en Inventario Patrimonial | Importe
no registrado
en Inventario
Contable |
109 | Patrimonio entregado al uso general | 83.441 | 36.958 | 46.483 | - |
200 | Terrenos y bienes naturales | 993 | 271 | 722 | - |
201 | Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 2.551 | - | 2.551 | - |
215 | Aplicaciones informáticas | 690 | 75 | 615 | - |
216 | Propiedad intelectual | 20 | - | 20 | - |
219 | Otro Inmovilizado Inmaterial | 78 | 130 | 4 | 56 |
220 | Terrenos y bienes naturales | 10.737 | 6.175 | 4.588 | 27 |
221 | Construcciones | 68.195 | 55.357 | 12.839 | - |
222 | Instalaciones técnicas | 9.582 | 4.547 | 5.035 | - |
223 | Maquinaria | 400 | 82 | 322 | 4 |
224 | Utillaje | 203 | 34 | 169 | - |
226 | Mobiliario | 1.880 | 343 | 1.536 | - |
227 | Equipos para procesos de información | 654 | 58 | 596 | - |
228 | Elementos de transporte | 2.148 | 2.040 | 109 | - |
229.1 | Bienes histórico artístico | 1.414 | 1.362 | 52 | - |
240 | Patrimonio público del suelo | 14.614 | 14.614 | - | - |
4.5.1.4. Amortizaciones
El Ayuntamiento de Teruel no ha realizado la amortización del inmovilizado en contra de lo establecido en la Regla 18 de la ICAL que obliga a la amortización sistemática de los bienes durante toda su vida útil. Por otra parte, el Inventario contable no facilita todos los datos necesarios para su cálculo a 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, la información sobre los bienes que consta en el Inventario Patrimonial proporciona la información necesaria para realizar el cálculo de la amortización de los elementos que figuran registrados en dicho inventario indicando su vida útil y el valor del bien así como su fecha de alta.
La Cámara de Cuentas, atendiendo a dicha información, ha calculado la amortización de aquellos elementos que están registrados en el Inventario Patrimonial. No obstante, no se dispone de información respecto a la vida útil de los bienes que no figuran en el citado inventario. Por ello, la amortización acumulada parcialmente calculada alcanza los siguientes importes:
Elemento | Amortización |
Construcciones | 15.866 |
Patrimonio Municipal del Suelo | 327 |
Elementos de transporte | 1.474 |
Resto inmovilizado material | 598 |
TOTAL | 18.265 |
El Resultado económico-patrimonial se vería afectado por este ajuste por la dotación no realizada, al menos en la cuantía indicada, reiterando que no se ha dispuesto de datos para poder calcular la totalidad de la dotación.
4.5.2. Inmovilizado financiero
Las cuentas que integran el saldo de este epígrafe tuvieron el siguiente movimiento durante el ejercicio 2014:
Cuenta | Saldo inicial | Movimientos Debe | Sumas Haber | Saldo final |
250 | Inversiones financieras permanentes en capital | 1.807 | 124 | 310 | 1.621 |
251 | Valores de renta fija | - | 0 | - | 0 |
La cuenta de inversiones financieras permanentes en capital recoge las participaciones en el capital de las siguientes empresas:
Empresa | | Valor contable | |
Urban Teruel, S.A. | 100 | 63 | 100 |
Tele-Teruel, S.A. | 588 | 59 | 30 |
Platea Gestión, S.A. | 1.450 | 1.450 | 10 |
La Senda del Valadín, S.A., en liquidación. | 49 | 49 | 80 |
TOTAL | 2.187 | 1.621 | |
Las variaciones producidas en el ejercicio son las siguientes:
Altas |
Descripción | Importe miles euros | Fecha alta |
Ampliación de capital Tele-Teruel. SA. Cumplimiento sentencia 59/14 Contencioso Administrativo. | 60 | 28/07/14 |
Ampliación de capital Tele-Teruel. SA. Cumplimiento sentencia 91/14. | 60 | 18/12/14 |
TOTAL | 120 | |
Bajas |
Descripción | | Fecha baja |
Actualización valor acciones Tele-Teruel SA. Baja por reducción de capital pendiente contabilizar de año 2011. | 246 | 31/12/14 |
Actualización valor acciones Tele-Teruel SA. Baja por duplicidad contable. | 60 | 31/12/14 |
TOTAL | 306 | |
La Cámara de Cuentas considera, examinados los expedientes relativos a estas variaciones, que el registro contable de las participaciones en el capital de Tele Teruel, S.A., es incorrecto: el valor en contabilidad de estas participaciones debería ser, según la norma 8 del Plan contable, su valor de adquisición inicial con las correcciones valorativas pertinentes por valor en total 378 miles de euros:
Capital inicial: 258.000 euros.
Tres ampliaciones de capital por importe total de 120.000 euros.
Total 378.000 euros.
En el ejercicio 2011 la mercantil realizó también una reducción de capital. Al Ayuntamiento le correspondió, en función de su porcentaje de participación, 259 miles de euros.
El Ayuntamiento actualizó este valor a 31/12/2014 disminuyendo, el valor de las participaciones por 246 miles por la reducción de capital que se produjo en 2011, por duplicidad contable de dos ampliaciones (60 miles de euros) y rectificando una incorrecta valoración inicial de dichas participaciones por 13 miles. Esta actualización la ha hecho cargando la suma de las cuantías anteriores a la cuenta 666, Pérdidas en valores negociables, (306 mil euros).
Atendiendo a lo establecido en el Plan Contable, el valor de las participaciones debe mantenerse y establecer una provisión por las minoraciones de valor existentes, en lugar de utilizar la cuenta de pérdidas 666.
Como hecho posterior, la Cámara de Cuentas ha constatado que a 31 de diciembre de 2014 el patrimonio neto de Tele Teruel, S.A., era negativo por lo que la provisión a realizar debería haberse efectuado por la totalidad del valor de las participaciones, 378 miles, de haberse conocido este dato por el Ayuntamiento. Tele Teruel, S.A. las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil son de 2011.
Provisiones
La entidad no ha dotado provisión por depreciación de la cartera de valores, contraviniendo lo establecido en la Regla 21 de la ICAL. La Cámara de Cuentas ha comprobado si procede dotarla siguiendo la Norma de Valoración 8 de la Quinta parte del PGCP adaptado a la Administración Local comparando a cierre del ejercicio el valor registrado en la contabilidad contable con el Valor Teórico contable según el balance de la sociedad correspondiente a las participaciones. En el caso de ser este último inferior procedería dotarse provisión por la diferencia.
El cuadro siguiente relaciona las participaciones y la información relativa al cálculo de la provisión. La provisión de Tele Teruel, S.A. se ha calculado en base al valor en contabilidad rectificado según se ha indicado anteriormente.
DESCRIPCION DEL BIEN | Valor
en contabilidad
del Ayto. | Valor ajustado | Patrimonio Neto balance/sociedad a 31/12/2014 | | Provisión |
Acciones Urban Teruel, S.A. | 63 | 100 | 1.402 | 1.402 | No procede |
Acciones Tele-Teruel, S.A. | 59 | 378 | (19) | (6) | 259* |
Acciones Platea Gestión S.A. | 1.450 | 10 | 21.999 | 2.200 | No procede |
Capital Senda del Valadín, S.A. | 49 | 80,33 | 25 | 20 | 29 |
(*)Atendiendo a lo señalado anteriormente, si el patrimonio neto de la sociedad era negativo a 31 de diciembre de 2014, la provisión a realizar debería realizarse por las totalidad del valor de las participaciones, 378 miles, y no sólo por el valor de la reducción habida.
De este modo, hubiera procedido dotar provisión por depreciación de valores negociables, cargo a la cuenta 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo» y abono a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo» por importe de 407 miles de euros.
4.5.2.1. Inversiones financieras temporales
Los movimientos en las cuentas representativas de este epígrafe fueron los siguientes:
Número cuenta | Descripción | Saldo inicial deudor | Movimientos debe | Movimientos haber | Saldo final deudor |
542 | Créditos a corto plazo | 296 | 54 | 54 | 296 |
566 | Depósitos constituidos a corto plazo | 8 | - | - | 8 |
 | TOTAL | 304 | 54 | 54 | 304 |
La cuenta 542, Créditos a corto plazo, recoge los créditos comprometidos por ejecuciones subsidiarias de obras que luego se repercuten a los interesados, anticipos de pagas al personal según las condiciones de la negociación colectiva y depósitos constituidos. Los movimientos del ejercicio, según la información aportada a la Cámara de Cuentas, corresponden casi íntegramente a anticipos al personal.
La Intervención del Ayuntamiento en informe aportado precisa que el saldo de la cuenta 542, Créditos a corto plazo, 296 miles, debe depurarse íntegramente por lo siguiente:
- 103 miles de euros se corresponden con saldos que figuraban en contabilidad a 31/12/2007 de los que el Ayuntamiento no ha podido identificar su origen.
- 3 miles de euros se corresponden con saldos generados de 2008 a 2014 de los que no se ha podido identificar su origen.
- 191 miles de euros obedecen a la ejecución subsidiaria de unas obras realizadas por daños por la acción del agua en una vivienda que el Ayuntamiento encarga a una empresa por 203 miles de euros.
En el informe aportado se precisa que no se han realizado actuaciones en plazo para reclamar la deuda y esta ha prescrito por el transcurso del tiempo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Por todo ello, en el resultado económico patrimonial deberían haberse reflejado pérdidas por 296 miles de euros derivadas de esta depuración.
4.5.3. Deudores
El epígrafe Deudores del Activo del balance presenta el siguiente detalle y evolución en los ejercicios 2013-2014:
N.º CUENTA | ACTIVO | 2014 | 2013 | Var. Abs | Var. Rel |
| II. Deudores | 5.303.170 | 4.953.227 | 349.944 | 7% |
43 | 1. Deudores presupuestarios | 6.159.676 | 6.067.861 | 91.815 | 2% |
440,441,442,
443,449 | 2. Deudores no presupuestarios | 134.081 | 182.303 | (48.222) | (26%) |
45 | 3. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | 379.248 | 715.824 | (336.576) | (47%) |
470,471,472 | 4. Administraciones Públicas | - | - | - | |
555,558 | 5. Otros deudores | 76.334 | 77.229 | (895) | (1%) |
(490) | 6. Provisiones | (1.446.168) | (2.089.989) | (643.821) |  |
4.5.3.1. Deudores presupuestarios
Está integrado por las siguientes cuentas que han tenido el siguiente movimiento durante el ejercicio 2014:
Cuenta | Saldo inicial | Sumas Debe | Sumas Haber | Saldo final |
430 | Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente | 2.849 | 31.546 | 27.637 | 3.909 |
431 | Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrado | 4.274 | 6.070 | 1.994 | 4.076 |
433 | Derechos anulados de presupuesto corriente | (417) | - | 740 | (740) |
434 | Derechos anulados de presupuesto cerrados | (678) | - | 443 | (443) |
437 | Devolución de ingresos | 285 | 401 | - | 401 |
439 | Derechos cancelados de presupuestos cerrados | (245) | - | 1.043 | (1.043) |
| TOTAL | 6.068 | 0 | 0 | 6.160 |
Las cuentas de deudores presupuestarios deben registrar los derechos reconocidos a favor de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
Se ha comprobado que las cuentas contables registran de forma correcta los datos de la ejecución del presupuesto de ingresos de la Entidad no observándose diferencias.
Los principales deudores según la relación nominal de deudores presupuestarios son:
Tercero | Pendiente |
Diputación provincial de Teruel | 1.977 |
Instituto Aragonés de Fomento | 673 |
Diputación General de Aragón | 381 |
Comarca de la Comunidad de Teruel | 271 |
UTE. Agua y alcantarillado de Teruel | 165 |
Setex Aparaki, S.A. | 145 |
Ministerio de Hacienda y AA.PP. | 111 |
Instituto Aragonés de Servicios Sociales | 37 |
TOTAL | 5.540 |
- Los saldos con la Diputación Provincial de Teruel recogen derechos por la delegación de la recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público que realiza la Diputación Provincial de Teruel en virtud del convenio de colaboración acordado por el Pleno del Ayuntamiento el 1 de julio de 2013.
De ellos (1.977), 335 miles corresponden a tasas de agua, basura y alcantarillado que desde 2011 factura y recauda una empresa concesionaria, sin que se haya ajustado la contabilidad. Esta información del Ayuntamiento no ha podido ser contrastada al no responder la empresa concesionaria a la circularización realizada.
De la circularización realizada con la Diputación resulta que han de darse de baja 24 miles de euros de derechos correspondientes a ejercicios anteriores a 2010. Esto supone un ajuste negativo en el remanente de tesorería por 12 miles de euros, ya que el resto estaban provisionados al 100% por lo que no influyen en el remanente.
- Se han observado diferencias en los saldos del Instituto Aragonés de Fomento debido al registro contable de las subvenciones. El Ayuntamiento de Teruel contabiliza el derecho a medida que justifica y el Instituto reconoce la obligación cuando acepta la justificación
- Sobre los derechos correspondientes a la Diputación General de Aragón (381) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (37) se ha contrastado dicha información con la que consta en la contabilidad de dichos Entes y se ha detectado una diferencia de 19 miles de euros que corresponden a derechos de los ejercicios 1991 y 1992, que han sido depurados por el Ayuntamiento en 2015.
- La Comarca de la Comunidad de Teruel (271) ha indicado que no le constan en su contabilidad obligaciones por importe de 10 miles de euros correspondientes a una transferencia de capital del ejercicio 2007.
- La UTE Aguas y Alcantarillado de Teruel no ha respondido a la petición de información.
- La empresa Setex Aparki, S.A., de gestión y explotación de los aparcamientos en superficie, ha confirmado los saldos.
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no ha respondido a la petición de información realizada. No obstante, en el ejercicio 2015 se han cancelado derechos del Ministerio por importe de 14 miles de euros. El resto, del ejercicio 2014, corresponden a fondos de cohesión por obras en la red de saneamiento de San Julián y a tasas por la utilización privativa del dominio público.
Por último, en relación con los deudores varios procedentes de gestión tributaria (1.780), se ha seleccionado una muestra por importe de 337 miles de euros (19%) para verificar si los registros extracontables permiten la identificación de dichas deudas de forma individualizada y el estado de las mismas, y se ha comprobado que lo permiten.
4.5.3.2. Anulaciones de derechos de ejercicio corriente
Se han producido anulaciones de derechos del ejercicio corriente por importe de 740 miles de euros:
- Anulación de liquidaciones por importe de 252 miles de euros de los que 203 miles de euros corresponden al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Aplazamientos o fraccionamientos cuyo vencimiento excede el ejercicio, por importe de 87 miles de euros.
- Devolución de ingresos por importe de 401 miles de euros, de los que 210 miles de euros corresponden a las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 derivadas de la participación en los tributos del Estado.
Como hecho posterior en 2015 se realizaron anulaciones de derechos de 2014 por importe de 246 miles de euros.
4.5.3.3. Deudores de ejercicios cerrados
El saldo neto, después de las anulaciones de las cuentas 433, Derechos anulados de presupuesto corriente; 434, Derechos anulados de presupuestos cerrados; y, 439 Derechos cancelados de presupuestos cerrados, asciende 2.590 miles.
La composición del saldo de deudores en función del ejercicio de procedencia se resume en el siguiente cuadro. En 2014, más de la mitad de las deudas son anteriores a 2012 y, de ellas, el 36% corresponde a los ejercicios anteriores a 2009.
AÑO | Pendiente a 31/12/2014 |
1991 | 0 |
1992 | 19 |
1994 | 2 |
1995 | 8 |
1996 | 7 |
1997 | 10 |
1998 | 16 |
1999 | 14 |
2000 | 18 |
2001 | 34 |
2002 | 130 |
2003 | 33 |
2004 | 18 |
2005 | 58 |
2006 | 63 |
2007 | 111 |
2008 | 79 |
2009 | 181 |
2010 | 324 |
2011 | 325 |
2012 | 509 |
2013 | 631 |
TOTAL | 2.590 |
Esta circunstancia afecta al remanente de tesorería minorándolo por los créditos que debían estar provisionados y que no estaban provisionados. Al respecto, acudiendo al criterio que aplica el Ayuntamiento que no es otro que el establecido en el artículo 193 bis del TRLHL ascienden a 105 miles de euros.
4.5.3.4. Anulaciones y cancelaciones de derechos de ejercicios cerrados
Se han producido anulaciones de derechos de ejercicios cerrados, cuenta 434, por importe de 443 miles de euros, de ellos, 321 miles se corresponden con anulaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras relativo a las licencias dictadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
El Ayuntamiento indica que se están tramitando expedientes de cancelación de derechos de ejercicios cerrados, cuenta 439, con la intención de racionalizar las cuentas representativas de ellos. Así, en 2014 se han cancelado derechos por importe de 1.043 miles de euros:
- 228 miles de euros por insolvencias.
- 724 miles de euros por prescripciones.
- 91 miles de euros por errores, duplicidades y otras causas.
Esta labor continúa en 2015. No obstante es conveniente que sea una actuación regular y técnica en el tiempo de forma que se evite mantener en las cuentas derechos de imposible o dudosa ejecución durante muchos años.
4.5.3.5. Deudores no presupuestarios
Las cuentas representativas de deudores no presupuestarios han tenido el siguiente movimiento durante el ejercicio 2014:
Cuenta | Saldo inicial | Sumas Debe | Sumas Haber | Saldo final |
440 | Deudores por I.V.A. repercutido | 24 | 34 | 14 | 20 |
443 | Deudores a c/p por aplazamiento y fraccionamiento | 107 | 200 | 116 | 85 |
446 | Formalización Ingresos no presupuestarios | - | 1.092 | 1.092 | - |
449 | Otros deudores no presupuestarios | 51 | 96 | 67 | 29 |
 | TOTAL | 182 |  |  | 134 |
La cuenta con mayor peso la constituye la representativa de los aplazamientos de derechos presupuestarios. Cuando se concede un aplazamiento se produce una anulación de dichos derechos presupuestarios por la parte aplazada que excede del ejercicio presupuestario y se registra su importe con vencimiento inferior a un año en la cuenta 443. El importe aplazado con vencimiento superior a un año se registra en la cuenta 444, que tuvo el siguiente movimiento durante el ejercicio 2014:
Cuenta | Saldo inicial | | | Saldo final |
444 | Deudores a LP por aplazamiento y fraccionamiento | 7 | 11 | 2 | 2 |
4.5.3.6. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros Entes Públicos
Las cuentas representativas de deudores por administración de recursos por cuenta de otros Entes Públicos han tenido el siguiente movimiento durante el ejercicio 2014:
Cuenta | Saldo inicial | Sumas debe | Sumas haber | Saldo final |
450 | Deudores por derechos reconocidos de otros entes públicos | 728 | 862 | 308 | 554 |
451 | Derechos anulados por recursos de otros entes públicos | (225) | - | 183 | (183) |
454 | Devolución ingresos por recursos otros Entes Públicos | 1 | 8 | - | 8 |
455 | Entes Públicos, por devolución ingresos pendientes pago | 20 | 8 | 8 | - |
456 | Entes Públicos, c/c efectivo | 193 | 351 | 351 | - |
 | TOTAL | 716 |  |  | 379 |
El Ayuntamiento de Teruel gestiona recursos de la Diputación Provincial de Teruel en relación con el recargo provincial correspondiente a las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas así como recursos de la Gerencia Municipal de Urbanismo en relación con las licencias de obras, tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción y tasas por cartel de obra.
El saldo inicial de la cuenta 455, Entes públicos por devolución de ingresos pendientes de pago, era de 20 miles de euros que casi en su integridad se correspondía con las liquidaciones del recargo provincial del IAE de los años 2010, 2011 y 2012 que se paga a la Diputación Provincial de Teruel. Este pago no es una devolución de ingresos, se contabilizó así por error. Dicho error fue subsanado en 2014 correctamente figurando sin incidencias.
4.5.4. Provisiones
4.5.4.1. Provisión para insolvencias
El Ayuntamiento de Teruel realizó una dotación para insolvencias de 1.446 miles de euros. La provisión se ha dotado ajustándose simplemente a los porcentajes mínimos dispuestos en el artículo 193.bis del TRLRHL. Estos porcentajes son mínimos, pero no suficientes cuando concurran otros motivos de provisión distintos de la antigüedad.
La Cámara de Cuentas estima que la provisión que se realiza es insuficiente. Atendiendo al artículo 103 del Real Decreto 500/1990, la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación ha de hacerse, no sólo atendiendo a su antigüedad, sino también a la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación en periodo voluntario y en vía ejecutiva y cualquier otra criterio de valoración que de forma ponderada la Entidad Local pueda establecer.
Año | Pendiente antes
de la provisión | Porcentaje según
artículo 193 bis
TRLHL | |
1991 | 0 | 100 | 0 |
1992 | 19 | 100 | 19 |
1994 | 2 | 100 | 2 |
1995 | 8 | 100 | 8 |
1996 | 7 | 100 | 7 |
1997 | 10 | 100 | 10 |
1998 | 16 | 100 | 16 |
1999 | 14 | 100 | 14 |
2000 | 18 | 100 | 18 |
2001 | 34 | 100 | 34 |
2002 | 130 | 100 | 130 |
2003 | 33 | 100 | 33 |
2004 | 18 | 100 | 18 |
2005 | 58 | 100 | 58 |
2006 | 63 | 100 | 63 |
2007 | 111 | 100 | 111 |
2008 | 79 | 100 | 79 |
2009 | 181 | 75 | 136 |
2010 | 324 | 75 | 243 |
2011 | 325 | 50 | 162 |
2012 | 509 | 25 | 127 |
2013 | 631 | 25 | 158 |
TOTAL | 2.590 | total | 1.446 |
Saldo cuenta 490 | 1.446 |
La Cámara de Cuentas, atendiendo no sólo a la antigüedad de las deudas, ha calculado la dotación tomando en consideración la recaudación real que consta en las liquidaciones de los presupuestos de los ejercicios 2010 a 2013. El resultado y la comparación con la dotación realizada por el Ayuntamiento se ofrece en el siguiente cuadro:
Año | | Dotación mínimo legal | Dotación según
Resultados
recaudación | Infra/supra dotación |
% | Importe | % | Importe |  |
1991 | - | 100 | - | 100 | - | - |
1992 | 19 | 100 | 19 | 100 | 19 | - |
1993 | - | 100 | 0 | 99,93 | - | - |
1994 | 2 | 100 | 2 | 99,93 | 2 | - |
1995 | 8 | 100 | 8 | 99,93 | 8 | - |
1996 | 7 | 100 | 7 | 99,93 | 7 | - |
1997 | 10 | 100 | 10 | 99,20 | 10 | - |
1998 | 16 | 100 | 16 | 96,61 | 16 | - |
1999 | 14 | 100 | 14 | 92,13 | 14 | - |
2000 | 18 | 100 | 18 | 88,30 | 17 | 1 |
2001 | 34 | 100 | 34 | 83,10 | 30 | 4 |
2002 | 130 | 100 | 130 | 80,88 | 108 | 22 |
2003 | 33 | 100 | 33 | 78,72 | 27 | 6 |
2004 | 18 | 100 | 18 | 76,12 | 14 | 4 |
2005 | 58 | 100 | 58 | 75,75 | 44 | 14 |
2006 | 63 | 100 | 63 | 74,13 | 48 | 15 |
2007 | 111 | 100 | 111 | 73,26 | 82 | 29 |
2008 | 79 | 75 | 79 | 71,50 | 58 | 21 |
2009 | 181 | 75 | 136 | 66,78 | 129 | 6 |
2010 | 324 | 50 | 243 | 57,59 | 216 | (7) |
2011 | 325 | 25 | 163 | 53,78 | 187 | (25) |
2012 | 509 | 25 | 127 | 40,09 | 274 | (147) |
2013 | 631 | - | 158 | 9,07 | 253 | (95) |
2014 | 3.569 | - | - | | 324 | (440) |
Con ello cabe concluir que la dotación efectuada está por debajo de la adecuada atendiendo a la recaudación efectiva de los últimos años, por lo que procede incrementarla en 638 miles de euros, lo que supone un ajuste en el resultado económico-patrimonial.
4.5.4.2. Provisión para responsabilidades
La Regla 62 de la ICAL establece que debe dotarse la provisión para responsabilidades si estas tienen una probabilidad alta de producirse; entre ellas las procedentes de litigios en curso y las indemnizaciones y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
La Intervención precisa de la existencia de dos resoluciones judiciales que son un mismo proceso: la Sentencia n.º 133/2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel en procedimiento ordinario n.º 69/2008 y de la Sentencia n.º 656/13, dictada por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, en recurso de apelación n.º 431/2010 El importe en litigio es de 1.651.405 euros.
La Sentencia no se ha ejecutado por diferencias entre las partes demandantes- que están dirimiendo en un pleito entre ellas la parte de la misma corresponde a cada una.
Comprobada la contabilidad se constata que en la misma no existen anotaciones en la cuenta 142, Provisión para responsabilidades, resultando procedentes hacerlas.
4.5.5. Tesorería
Los saldos de las cuentas de Tesorería incluidos en el balance del Ayuntamiento de Teruel, son los presentados en el siguiente cuadro:
| DENOMINACIÓN | SALDO FINAL 2013 | SALDO FINAL 2014 |
570 | Caja efectivo | 2 | 3 |
571 | Bancos. Cuentas operativas | 3.077 | 2.141 |
573 | Bancos. Cuentas restringidas recaudación | 260 | 295 |
574 | Caja fija y caja de pagos a justificar | 4 | 1 |
575 | Bancos. Cuentas restringidas de pagos | 6 | 4 |
578 | Movimientos internos de tesorería |  | |
579 | Formalización |  | |
| TOTAL | 3.348 | 2.444 |
El saldo final de Tesorería asciende a 2.444 miles de euros, lo que supone un decremento del 27,01% con respecto al ejercicio anterior.
4.5.5.1. Caja de efectivo
El Ayuntamiento de Teruel dispone de una Caja de efectivo en el Departamento de Tesorería donde se realizan ingresos de distinta naturaleza de los particulares que deciden realizar el pago en el propio Ayuntamiento y no en el banco.
Asimismo, la Policía Local recibe efectivo en el Servicio del Depósito municipal a la retirada de los coches y, con periodicidad más o menos mensual, ingresa la recaudación de la tasa por la retirada del vehículo con la grúa municipal y la multa correspondiente en la Caja de efectivo del Departamento de Tesorería del propio Ayuntamiento. Esto supone que en el Depósito Municipal de la grúa hay otra Caja de efectivo.
Diariamente se realiza el recuento de los fondos existentes con los documentos contables asociados a las operaciones realizadas.
Si bien el saldo existente en Caja de efectivo es poco significativo respecto del total de la Tesorería, su movimiento a lo largo del ejercicio es constante, por lo que se ha realizado la revisión de la misma, destacando lo siguiente:
- No existe una normativa específica que regule el procedimiento y los ingresos y pagos autorizados a realizar por caja de efectivo.
- No existe libro auxiliar de Caja de efectivo.
- El importe total de salidas de efectivo en 2014 se eleva a 257 miles de euros con el siguiente detalle en euros:
Periodo | | Importe pagos
en efectivo | N.º Traspasos al Banco | Importe traspasos al Banco | Total |
Enero | 34 | 10.106,65 | 1 | 5.000,00 | 15.106,65 |
Febrero | 36 | 13.696,64 | 0 | 0,00 | 13.696,64 |
Marzo | 51 | 17.926,68 | 0 | 0,00 | 17.926,68 |
Abril | 22 | 11.754,76 | 2 | 11.000,00 | 22.754,76 |
Mayo | 45 | 15.833,57 | 0 | 0,00 | 15.833,57 |
Junio | 60 | 22.244,35 | 2 | 27.000,00 | 49.244,35 |
Julio | 33 | 6.348,49 | 6 | 48.000,00 | 54.348,49 |
Agosto | 26 | 5.627,11 | 1 | 4.000,00 | 9.627,11 |
Septiembre | 44 | 16.737,55 | 0 | 0,00 | 16.737,55 |
Octubre | 30 | 9.666,06 | 0 | 0,00 | 9.666,06 |
Noviembre | 39 | 20.256,61 | 0 | 0,00 | 20.256,61 |
Diciembre | 21 | 12.122,11 | 0 | 0,00 | 12.122,11 |
TOTAL | 441 | 162.320,58 | 12 | 95.000,00 | 257.320,58 |
- Para el procedimiento de ingreso, el interesado debe ir con la correspondiente carta de pago emitida por Gestión Tributaria.
- El importe total de los ingresos registrados en Caja de efectivo en 2014 se eleva a 258 miles de euros
- Los importes de los ingresos en metálico por el servicio de grúa y la tasa de recogida y retirada de vehículo no figuran registrados hasta que no se hace efectivo su ingreso en la C aja de efectivo del propio Ayuntamiento. La liquidación de diciembre se ha ingresado en 2015 por un importe total de 3 miles de euros.
4.5.5.2. Bancos
La Cámara de Cuentas ha verificado la totalidad de los saldos a 31 de diciembre con pruebas de circularización a todas las entidades financieras con cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento de Teruel, con la siguiente conclusión: no existen diferencias entre los importes que figuran en contabilidad y los saldos bancarios.
4.5.5.3. Caja fija y pagos a justificar
La gestión de Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar se desarrolla en este informe. No obstante, en lo que a Tesorería se refiere, es preciso indicar que no existen cuentas bancarias abiertas para la realización de los ingresos de libramientos a los habilitados y de pagos a los acreedores, ya que, si bien se tramitan gastos por esos procedimientos, no hay habilitados nombrados para la gestión y tramitación por estos procedimientos, ni las debidas autorizaciones al Tesorero que es quien finalmente gestiona estos gastos.
4.5.6. Endeudamiento
El comportamiento de las cuentas de endeudamiento y su comparación con el ejercicio anterior se detallan a continuación:
Pasivo exigible a l/p. Ejercicios 2013-2014
N.º CUENTA | DENOMINACIÓN | 2013 | 2014 | Variación absoluta 2014-2013 | |
170 | Deudas a largo con Entidades de Crédito | 26.816 | 21.344 | (5.472) | (20,40) |
171 | Deudas a largo con el Sector Público | 1.868 | 1.736 | (132) | (7,06) |
180 | Fianzas y depósitos recibidos l/p | 102 | 104 | 3 | 2,52 |
| TOTAL | 28.785 | 23.184 | (5.601) | (19,46) |
Pasivo exigible a c/p. Ejercicios 2013-2014
N.º CUENTA | DENOMINACIÓN | 2013 | 2014 | Variación absoluta 2014-2013 | |
520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 5.647 | 5.468 | (179) | (3,17) |
521 | Deudas a corto plazo | 279 | 132 | (147) | (52,71) |
522 | Deudas por operaciones de tesorería | 860 | 1.377 | 517 | 60,11 |
526 | Intereses c/p. deudas con entidades de crédito | 77 | 77 |  | 0,00 |
560 | Fianzas recibidas a c/p |  | 13 | 12 | 3310,45 |
561 | Depósitos recibidas a c/p | 583 | 469 | (113) | (19,45) |
 | TOTAL | 7.446 | 7.537 | 90 | 1,21 |
El detalle, en miles de euros, al cierre del ejercicio 2014 de cada una de las operaciones de endeudamiento con entidades de crédito y con el sector público es el siguiente:
Pasivos Financieros.
Préstamos |
| Prestamista | | | Importe Préstamo | Pendiente
amortización
a 1 de enero | Disposic. | Amortizac. | Pendiente amortización
31 diciembre | |
51-005078-24 | CAI | 2000 | Euribor 6m +0,10% | 3.907 | 914 | | 305 | 609 | 2016 |
01-95423888458 | BBVA | 2001 | Euribor 6m + 0,12% | 4.957 | 1.504 | | 376 | 1.128 | 2017 |
51-005285-30 | CAI | 2001 | Euribor 6m + 0,05% | 1.717 | 572 | | 143 | 429 | 2017 |
03-9543529364 | BBVA | 2003 | Euribor 6m + 0,12% | 4.132 | 2.018 | | 336 | 1.682 | 2019 |
03-200035245 | Caixa de Cataluña | 2003 | Euribor 6m +0,10% | 1.000 | 333 | | 83 | 250 | 2017 |
04-9543848310 | BBVA | 2004 | Euribor 6m +0,10% | 6.465 | 3.220 | | 537 | 2.684 | 2019 |
04-9400042830 | Ibercaja | 2004 | Euribor 6m +0,10% | 2.335 | 1.168 | | 195 | 973 | 2019 |
05-9544411363 | BBVA | 2005 | Euribor 6m +0,10% | 4.782 | 2.702 | | 386 | 2.316 | 2020 |
05-007037347447 | Caja Duero | 2005 | Euribor 6m + 0,06% | 1.919 | 1.119 | | 160 | 959 | 2020 |
06-9544848015 | BBVA | 2006 | Euribor 6m + 0,085% | 6.661 | 4.416 | | 552 | 3.864 | 2021 |
06-07704008212 | Caja Duero | 2006 | Euribor 6m + 0,0875% | 2.242 | 1.401 | | 187 | 1.214 | 2021 |
07-6100018396 | Bankia | 2007 | Euribor 6m + 0,05% | 3.858 | 2.941 | | 321 | 2.620 | 2022 |
08-9545850797 | BBVA | 2008 | Euribor 6m + 0,60% | 2.353 | 1.957 | | 196 | 1.762 | 2023 |
09-9546148861 | BBVA | 2009 | Euribor 6m + 2,05% | 2.618 | 2.280 | | 207 | 2.073 | 2024 |
09-46053577 | BBVA | 2009 | fijo 4,47% | 2.000 | 1.044 | | 511 | 534 | 2015 |
09-0510006704 | Bankinter | 2009 | Euribor 6m + 2,50% | 2.000 | 1.037 | | 511 | 526 | 2015 |
11-46702351 | ICO BBVA | 2011 | fijo 6,50% | 328 | 116 | | 116 | 0 | 2014 |
11-455603 | ICO Santander | 2011 | fijo 6,50% | 328 | 116 | | 116 | 0 | 2014 |
11-46702351 | ICO La Caixa | 2011 | fijo 6,50% | 327 | 116 | | 116 | 0 | 2014 |
11-2188490425 | ICO Caja Rural | 2011 | fijo 6,50% | 230 | 81 | | 81 | 0 | 2014 |
| ICO BBVA | 2012 | fijo 6,50% | 2.235 | 2.028 | | 2.028 | 0 | 2022 |
| ICO Caixa | 2012 | fijo 6,50% | 357 | 342 | | 342 | 0 | 2022 |
| ICO Ibercaja | 2012 | fijo 6,50% | 302 | 297 | | 297 | 0 | 2022 |
| ICO Banesto | 2012 | fijo 6,50% | 151 | 109 | | 109 | 0 | 2022 |
| ICO Banco Popular | 2012 | fijo 6,50% | 272 | 272 | | 272 | 0 | 2022 |
| ICO Santander | 2012 | fijo 6,50% | 357 | 357 | | 357 | 0 | 2022 |
14-9550269883 | BBVA | 2014 | Euribor 3m + 1,75% | 1.595 | | 1.595 | | 1.595 | 2022 |
31363325984 | La Caixa | 2014 | Euribor 3m + 1,20% | 1.595 | | 1.595 | | 1.595 | 2022 |
| |  | | 61.021 | 32.463 | | 8.840 | 26.812 | |
Pasivos Financieros. Deudas con el Sector Público |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Deuda | | Importe | Pendiente
de amortización
a 1 de enero | Disposiciones | Amortizaciones | Pendiente
de amortización
a 31 de diciembre | |
Préstamos con DGA | 1992 | 285 | 113 |  | 25 | 88 | 2017 |
Liquidación pendiente 2008 | 2010 | 618 | 395 |  | 49 | 346 | VENCIM. |
Liquidación pendiente 2009 | 2011 | 2.048 | 1.638 |  | 205 | 1.433 |  |
TOTAL |  | 2.951 | 2.146 |  | 279 | 1.868 |  |
Los importes por las operaciones de endeudamiento vivas a 31 de diciembre de 2014 así como los importes que vencen en los próximos ejercicios figuran en la siguiente tabla.
Vencimientos del endeudamiento. Ejercicio 2014
ENDEUDAMIENTO 2014 | Saldo vivo 31/12/2014 | Vencimientos |
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | Ej. Posteriores |
Entidades Financieras | 26.812 | 5.468 | 4.402 | 4.101 | 3.504 | 9.337 |
Deuda con el Sector Público | 1.868 | 132 | 132 | 138 | 105 | 1.361 |
TOTAL | 28.680 | 5.600 | 4.534 | 4.239 | 3.609 | 10.698 |
El importe que vence en 2015 se ha reclasificado correctamente a corto plazo, tanto lo referente a la deuda con entidades de crédito como con el Sector Público.
Movimientos del endeudamiento. Ejercicio 2014
N.º Cuenta | Denominación | Saldo Inicial | Aumentos | Traspasos a corto plazo | Amortización | Saldo Final |
170 | Deudas a largo con entidades de crédito | 26.816 | 3.189 | (8.661) |  | 21.344 |
171 | Deudas a largo con el Sector Público | 1.868 |  | (132) |  | 1.736 |
TOTAL LARGO PLAZO | 28.684 | 3.189 | (8.793) | | 23.080 |
520 | Deudas a corto con entidades financieras por préstamos. | 5.647 | 8.661 |  | (8.840) | 5.468 |
521 | Deudas a corto con el Sector
Público | 279 | 132 | | (279) | 132 |
522 | Deudas por operaciones de
tesorería | 860 | 6.413 |  | (5.896) | 1.377 |
TOTAL CORTO PLAZO | 6.786 | 15.206 | | (15.015) | 9.977 |
TOTAL ENDEUDAMIENTO 2014 | 35.470 | 18.395 | (8.793) | (15.015) | 33.057 |
Datos según presupuesto 2014
(cap. 9 Ingresos/Gastos) | | 3.189 | | 8.865 | |
4.5.6.1. Deudas a largo plazo
En el capítulo 9, Pasivos financieros, del presupuesto inicial de gastos para 2014, las previsiones de amortización de deuda ascendían a 5.683 miles de euros. Este importe fue aumentado a través de una modificación presupuestaria por créditos generados por ingresos en 3.189 miles de euros, motivada por la concertación de dos nuevos préstamos para la cancelación anticipada de los saldos vivos de los préstamos suscritos para el pago a proveedores.
En la fiscalización se ha examinado el expediente n.º 1236/2014, concerniente a la concertación de operaciones de préstamo para la cancelación total de la deuda con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, como excepción a lo dispuesto en la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, durante 2014 las entidades locales pudieron concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplieran todos los requisitos que ese mismo artículo establecía.
El Ayuntamiento de Teruel ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma y ha seguido los trámites y emitido los informes regulados en las diferentes leyes aplicables. El Pleno aprobó por unanimidad su formalización, condicionado a la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tiene lugar con fecha 4 de diciembre de 2014. El 19 de ese mismo mes se procede a la firma de los respectivos contratos con las dos entidades bancaria adjudicatarias.
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 9 del presupuesto de gastos coinciden con la amortización de los préstamos a corto plazo con entidades bancarias, por importe de 8.840 miles de euros y de los préstamos con el sector público (Comunidad Autónoma de Aragón) por 24 miles de euros. La cancelación de la deuda proveniente de las liquidaciones definitivas de los años 2008 y 2009 por tributos cedidos, no figura en este capítulo, al realizarse mediante anulaciones de liquidaciones en los correspondientes conceptos presupuestarios de ingresos.
Las cancelaciones se han realizado correctamente, de acuerdo con las comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Es preciso mencionar que, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, se establece el procedimiento de ampliación del plazo de reintegro de los citados saldos en 120 meses más y las condiciones que han de cumplir los Entes Locales para acceder a dicha ampliación. Con fecha 2 de febrero de 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas resolvió conceder la mencionada ampliación de plazo al Ayuntamiento de Teruel.
En el capítulo 9 del presupuesto de ingresos inicial no figuraba importe alguno, si bien, como se ha mencionado anteriormente, en diciembre de 2014 se realiza una modificación presupuestaria que recoge el importe total de los nuevos préstamos concertados para la amortización anticipada de deudas vivas por 3.189 miles de euros.
La Cámara de Cuentas ha procedido a efectuar una circularización al Banco de España y a las entidades financieras. La conciliación con los saldos de endeudamiento ha sido satisfactoria. Igualmente, se han analizado las operaciones de amortización sin que se hayan detectado incidencias.
4.5.6.2. Operaciones de tesorería
En 2014 se canceló la póliza de crédito al vencimiento del contrato y se concertó una nueva póliza de crédito, que a final de ejercicio tiene un saldo vivo de 1.377 miles de euros y se encuentra registrado como acreedores por operaciones de tesorería (acreedores no presupuestarios) conforme a la Regla 28.2 de la ICAL, ha sido conciliado con la entidad bancaria.
De acuerdo con el artículo 51 del TRLRHL las entidades locales pueden concertar operaciones de tesorería, por plazo no superior a un año, para atender sus necesidades transitorias de tesorería, y cumpliendo las condiciones que en él se establecen. El Ayuntamiento de Teruel tramitó el correspondiente expediente en el que se incorporaron todos los informes preceptivos. La póliza se firmó el 3 de octubre de 2014 con vigencia hasta el 3 de octubre de 2015. El expediente n.º 1222/2014 relativo a la concertación de una operación de tesorería por un año y un importe máximo de 1.500 miles de euros se ha fiscalizado sin incidencias.
4.5.6.3. Gastos e ingresos financieros
El tipo de interés de las operaciones concertadas es, en su mayoría, variable, por lo que, en 2014 el importe a pagar ha experimentado una reducción de acuerdo con el comportamiento de los tipos. La reducción operó, asimismo, en los préstamos amortizados anticipadamente y cuyo tipo que estaba fijado en todos los casos en un 6,50% fijo. El nuevo tipo de interés de los préstamos concertados es el Euribor a tres meses más un 1,75% o más un 1,20%.
En el ejercicio 2014, el gasto financiero registrado en el capítulo 3 del presupuesto de gastos por los intereses del endeudamiento (concepto 310), ascendió a 509 miles de euros, que se corresponde con el gasto imputado a la cuenta de resultados, de los cuales 36 miles de euros corresponden a las operaciones de tesorería por los saldos dispuestos.
Examinadas las cuentas destacan las siguientes incidencias: el Ayuntamiento de Teruel registró contablemente en 2013 como gasto (cuenta 662, Intereses de deudas a largo plazo) el importe de los intereses devengados y no vencidos que ascendieron a 76 miles de euros. Sin embargo, en 2014, al vencimiento de los mismos, no se tuvo en cuenta el importe que figuraba en balance en la cuenta 526, Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito, por este concepto, y contabilizó en gastos el importe total liquidado, por lo que se ha contabilizado más gasto en 2014 que el que debería (76 miles de euros), y no se ha cancelado el importe que inicialmente figuraba en la cuenta 526, Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Por otra parte, si bien el Ayuntamiento de Teruel ha calculado a fin de ejercicio el importe de los intereses devengados y no vencidos en 36 miles de euros (38 miles según el cálculo efectuado por la Cámara de Cuentas), no ha realizado su imputación a gastos del ejercicio en la cuenta 662, Intereses de deudas a largo plazo.
En resumen, existe un exceso de gasto por los intereses de 2013 de 76 miles de euros y un defecto de los mismos por los intereses de 2014, por 36 miles de euros según el cálculo del Ayuntamiento. Asimismo, la cuenta 526, Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito, debería recoger los citados 36 miles de euros y no por los 76 miles de euros contabilizados en 2013 y que, erróneamente, no se han cancelado en 2014 al vencimiento de los intereses correspondientes.
Por último, durante 2014 se han registrado, también en el capítulo 3 del presupuesto de gastos, intereses por operaciones de intercambio financiero por importe de 56 miles de euros, intereses de demora por 9 miles de euros, y otros gastos financieros por casi 6 miles de euros. Estos últimos se han contabilizado en la cuenta 629, Otros gastos diversos, en lugar de en una cuenta de gastos financieros. Entre los importes registrados se encuentran gastos de mantenimiento de cuentas y tarjetas de crédito, comisión de apertura de cuentas de crédito, gastos de mantenimiento cargados por el BBVA por los dispositivos TPV para el pago de multas de la policía local o intereses por descubierto en cuenta (2 miles de euros).
4.5.6.4. Cumplimiento del Plan de reducción de la deuda
El apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece que presentado en el ejercicio 2013 ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75% de «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 anteriores, si la entidad local hubiere sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos definidos en la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la entidad local, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente...».
La disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, establece que se deben computar los importes de los ingresos corrientes y la deuda viva de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
En 2013 el Ayuntamiento de Teruel presentaba un nivel de endeudamiento del 123,9%, por lo que el 3 de noviembre de 2014 se aprobó en el Pleno un Plan de reducción de la deuda.
Para el cálculo de la ratio de deuda viva para 2014, es preciso obtener el volumen de ingresos corrientes liquidados en 2013 y el capital vivo existente a 31 de diciembre de 2014, del ente local y sus entidades dependientes.
Si se calcula la ratio de deuda viva únicamente del Ayuntamiento de Teruel, esta sería en 2014 del 109,45%. Añadiendo los entes dependientes según delimitación del SEC en 2013, es decir, incluyendo el Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, Urban Teruel, S.A., y La Senda del Valadín, S.A., sociedad en liquidación, sería del 103,01%. Por último, teniendo en cuenta los entes incluidos en 2014 (Tele Teruel, S.A., y el Consorcio de la Agrupación n.º 8 para la recogida de residuos sólidos urbanos), la ratio de deuda viva asciende al 98,67%. En ambos casos está por encima del ajuste propuesto en el Plan aprobado (102,08% y 97,94%, respectivamente), si bien siempre está por debajo del 110% que marca el artículo 53.2 del TRLRHL.
Por lo tanto, el objetivo de reducción de la deuda se cumple, en tanto el Ayuntamiento presentaba en 2013 un endeudamiento que superaba el 110% y a 31 de diciembre de 2014 este se sitúa en niveles cercanos al 100%, aunque no el plan aprobado por el Pleno que preveía una disminución un poco mayor.
4.5.7. Acreedores
Los saldos de las cuentas de pasivo a corto plazo incluidas en el balance del Ayuntamiento de Teruel, son los presentados en el siguiente cuadro en miles de euros:
N.º CUENTA | DENOMINACIÓN | SALDO 2014 | SALDO 2013 | Variación absoluta | |
| ACREEDORES PRESUPUESTARIOS |  | |  | |
400 | Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de Gasto de ejercicio corriente | 3.309 | 3.788 | (480) | (12,67) |
401 | Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de Gasto de ejercicios cerrados | 209 | 15 | 194 | 1.320,95 |
408 | Acreedores por Devolución de Ingresos | 1 | 12 | (11) | (91,75) |
| ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS |  | |  | |
410 | Acreedores por IVA Soportado |  | |  |  |
413 | Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto | 18 | 44 | (27) | (60,11) |
414 | Entes públicos acreedores por recaudación. Recursos | 24 | 118 | (93) | (79,27) |
416 | Formalización pagos no presupuestarios | 55 | | 55 |  |
419 | Otros acreedores no presupuestarios | 1 | 257 | (257) | (99,64) |
| ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |  | |  | |
475 | Hacienda Pública acreedora | 146 | 1 | 145 | 11.354,59 |
476 | Organismos SS acreedora |  | |  | |
477 | HP IVA repercutido |  | |  | |
| ACREEDORES POR ADMON. RECURSOS POR CTA. OTROS ENTES PÚBLICOS |  | |  | |
452 | Entes públicos por derechos a cobrar | 379 | 503 | (124) | (24,65) |
453 | Entes públicos por derechos pendientes de liquidar | 47 | 125 | (78) | (62,28) |
457 | Acreedores por devolución de Ingresos recaudados. Otros entes |  | 20 | (20) | (100,00) |
| DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO |  | |  | |
520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 5.468 | 5.647 | (179) | (3,17) |
521 | Deudas a corto plazo | 132 | 279 | (147) | (52,71) |
522 | Deudas por operaciones de tesorería | 1.377 | 860 | 517 | 60,11 |
526 | Intereses c/p deudas con entidades de crédito | 77 | 77 |  | 0,00 |
| OTROS ACREEDORES |  | |  | |
554 | Cobros pendientes de aplicación | 38 | 40 | (3) | (6,96) |
560 | Fianzas recibidas a c/p | 13 | | 12 | 3.310,45 |
561 | Depósitos recibidas a c/p | 469 | 583 | (113) | (19,45) |
| TOTAL | 11.763 | 12.370 | (607) | (4,91) |
Las cuentas de acreedores a corto plazo por deudas con entidades de crédito relativas al endeudamiento financiero han sido analizadas en el epígrafe anterior de este informe.
Con carácter general, las cuentas de acreedores a corto plazo disminuyeron un 4,91% respecto a 2013 por el descenso en términos absolutos de los acreedores por obligaciones reconocidas en el presupuesto corriente (-480 miles de euros).
4.5.7.1. Acreedores Presupuestarios
Acreedores presupuestarios del ejercicio corriente. Clasificación por capítulos de gasto
Capítulo | 2014 | 2013 | Variación | % Variación |
1 | Gastos de Personal | 212 | 201 | 11 | 5,47 |
2 | Gastos en Bienes Corrientes y Servicios | 1.313 | 1.960 | (647) | (33,01) |
3 | Gastos Financieros | 35 | 20 | 15 | 75,00 |
4 | Transferencias Corrientes | 576 | 621 | (45) | (7,25) |
Operaciones corrientes | 2.136 | 2.802 | (666) | (23,77) |
6 | Inversiones Reales | 400 | 322 | 78 | 24,22 |
7 | Transferencias de capital | 529 | 533 | (4) | (0,75) |
Operaciones de capital | 929 | 855 | 74 | 8,65 |
8 | Activos Financieros | 60 | 4 | 56 | 1400,00 |
9 | Pasivos Financieros | 184 | 127 | 57 | 44,88 |
Operaciones Financieras | 244 | 131 | 113 | 86,26 |
TOTAL | 3.309 | 3.788 | (479) | (12,65) |
Las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente han disminuido un 12,65%, debido fundamentalmente a la reducción de las obligaciones pendientes de pago del capítulo 2, Gastos en bienes corrientes y servicios, en 647 miles de euros.
De los saldos pendientes de pago, destacan en el capítulo 1, Gastos de personal, el de mayor importe el concepto 160, Seguridad Social a cargo de la empresa , del mes de diciembre por 166 miles de euros. Quedan pendientes también diversas retribuciones de personal de los meses de noviembre y diciembre (premios de jubilación a funcionarios, gratificaciones, gratificaciones por interrupción del descanso semanal de la policía local y otras remuneraciones por variaciones del servicio de policía local).
Respecto al capítulo 8, Activos financieros, el saldo de 2014 se corresponde con el reconocimiento de una deuda a favor de Tele Teruel, S.A., por Sentencia de un Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Teruel pagada en febrero de 2015 por la ampliación de capital suscrita en su día por el Ayuntamiento de Teruel, como se analiza en el informe.
Por último, el saldo del capítulo 9, Pasivos financieros, corresponde a dos vencimientos de las últimas cuotas del ejercicio de dos préstamos con el BBVA (n.º orden 40 y 44) pagadas en enero de 2015.
Acreedores presupuestarios de ejercicios cerrados. Clasificación por capítulos de gasto
Capítulo | Importe inicial | Rectificaciones/ Anulaciones | Pagos | Importe final |
1 Gastos de Personal | 201 | 0 | 201 | 0 |
2 Gastos de Bienes Corrientes y Servicios | 1.971 | | 1.965 | 6 |
3 Gastos Financieros | 20 | 0 | 20 | 0 |
4 Transferencias Corrientes | 625 | (2) | 614 | 9 |
Operaciones corrientes | 2.816 | (2) | 2.799 | 15 |
6 Inversiones Reales | 322 | 0 | 319 | 4 |
7 Transferencias de capital | 533 | 0 | 342 | 191 |
Operaciones de capital | 856 | 0 | 661 | 194 |
8 Activos Financieros | 4 | 0 | 4 | 0 |
9 Pasivos Financieros | 127 | 0 | 127 | 0 |
Operaciones Financieras | 131 | 0 | 131 | 0 |
TOTAL | 3.803 | (2) | 3.592 | 209 |
La práctica totalidad de los saldos pendientes de ejercicios cerrados son de 2013. De ellos destacan los importes pendientes de pago en el capítulo 7, Transferencias de capital de los proyectos Reviter-ARI Cuevas del Siete y Urban-Plan del Agua.
A 31 de diciembre de 2014 sólo queda pendiente de pago de ejercicios anteriores a 2013, 1.200 euros del concepto transferencias corrientes de promoción cultural de 2012.
Las rectificaciones o anulaciones habidas se corresponden principalmente con este concepto y responden a una deficiente justificación de la subvención concedida.
La Cámara de Cuentas ha circularizado a veinticinco acreedores, que representan el 33,74% del saldo a 31 de diciembre de 2014. El resultado de la circularización ha resultado satisfactorio ya que no ha habido diferencias entre lo que figura en contabilidad y la contestación de los acreedores.
Además, se han revisado los saldos pendientes con las entidades dependientes (Gerencia de Urbanismo y Urban Teruel, S.A.), donde se han detectado diferencias, conciliadas en ambos casos. Respecto a la diferencia de saldos con el organismo autónomo Gerencia de Urbanismo (que presenta un mayor importe pendiente que en acreedores presupuestarios del Ayuntamiento), esta se encuentra contabilizada en la cuenta 453, Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar, como acreedores de recursos por cuenta de otros entes, correspondiente a derechos pendientes de liquidar por tasas que forman parte de los recursos del organismo autónomo y que sin embargo, el Ayuntamiento liquida conjuntamente con el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
Por último, en el saldo a fin de ejercicio de la cuenta 400, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, constan las partidas correspondientes a los anticipos de caja fija pendientes de reponer y cuyo importe figura correctamente en la cuenta 5585, Libramientos para provisiones de fondos.
4.5.7.2. Acreedores con la Administración Pública
Los saldos acreedores de Administración Pública corresponden a las liquidaciones pendientes de pago devengadas a 31 de diciembre de 2014 por retenciones de IRPF.
4.5.7.3. Acreedores no presupuestarios
La cuenta 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, que a 31 de diciembre de 2014 asciende a 18 miles tiene el Ayuntamiento de Teruel corresponde a gastos del capítulo 2, Bienes corrientes y servicios. En las pruebas de fiscalización realizadas se ha constatado que el saldo al cierre del ejercicio 2014 corresponde en un 78% con la facturación de diciembre por trabajos de reparaciones y mantenimiento de la ciudad correspondiente al contrato 418/2013. Está todavía pendiente de aplicar a presupuesto la factura 1/2010 por 2 miles de euros.
El análisis de los reconocimientos extrajudiciales de crédito efectuados en 2014, ha detectado que facturas del ejercicio 2013 (con una fecha de recepción que es anormalmente posterior) por 29 miles de euros no figuraban en el saldo final de la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2013 y tampoco en el saldo inicial de esta cuenta en 2014.
De igual modo, en el saldo final de la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2014, no figuran facturas, por un importe global de 101 miles de euros, que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de créditos en 2015 y no estaban registradas en ninguna cuenta contable.
Todos los reconocimientos extrajudiciales se han contabilizado inicialmente en la cuenta 413 antes de su definitiva aplicación al presupuesto.
4.5.7.4. Otros acreedores
En ellos figura la cuenta 554, Cobros pendientes de aplicación, correspondientes a ingresos de la gestión de cobro por cuenta de otros entes, cuyos movimientos durante 2014 referidos a dicha gestión, se analizan en otro apartado.
En esta rúbrica destaca el saldo de 469 miles de la cuenta 561, Depósitos recibidos a corto plazo, que corresponde a ingresos pendientes de aplicar definitivamente por diversos motivos (difícil identificación de los recibos, no contestación por parte del depositante sobre su origen,…) o retenciones judiciales por embargo de sueldos pendientes de pagar al juzgado. Se ha comprobado su composición y existen algunos saldos de 2010 cuya aplicación, según aclaración del Ayuntamiento de Teruel, es difícil, por lo que sería conveniente realizar la depuración de esta cuenta aplicando los importes ya que, en algunos casos podría estar prescrito el derecho a reclamar su devolución.
4.6. Resultado económico-patrimonial
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL. Ayuntamiento de Teruel
| 2014 | 2013 | | 2014 | 2013 |
A) GASTOS | 22.368 | 28.755 | B) INGRESOS | 29.656 | 31.227 |
1. Aprovisionamientos |  | | 1. Ventas y prestaciones de
servicios | 286 | 281 |
Otros gastos externos |  | | a) Ventas | | |
2. Gastos de funcionamiento
3. de servicios y prestaciones | 17.062 | 18.305 | b) Prestación de servicios | 286 | 281 |
a) Gastos de personal | 8.861 | 8.980 | | | |
Sueldos salarios y asimilados | 6.767 | 6.953 | Precios públicos por prestación de servicios | 286 | 281 |
Cargas sociales | 2.094 | 2.027 | 3. Ingresos de gestión ordinaria | 16.874 | 16.799 |
c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |  | | a) Ingresos tributarios | 16.835 | 16.763 |
d) Variaciones de provisiones de tráfico | (416) | 1.342 | Impuestos propios | 12.304 | 12.237 |
e) Otros gastos de gestión | 7.735 | 7.288 | Impuestos cedidos | 1.526 | 1.516 |
Servicios exteriores | 7.651 | 7.206 | Tasas | 3.007 | 2.928 |
Tributos | 84 | 82 | Contribuciones especiales | | |
f) Gastos financieros y asimilados | 825 | 623 | Otros ingresos tributarios | (2) | 82 |
Por deudas | 519 | 623 | b) Ingresos urbanísticos | 40 | 36 |
Pérdidas de inversiones financieras | 306 | | 4. Otros ingresos de gestión ordinaria | 1.761 | 1.796 |
g) Variaciones de provisiones de inversiones financieras |  | | a) Reintegros | 23 | 6 |
h) Diferencias negativas de cambio |  | | c) Otros ingresos de gestión | 1.716 | 1.747 |
i) Gastos de operaciones de intercambio financiero | 57 | 72 | Ingresos accesorios y de gestión corriente | 1.716 | 1.747 |
|  | | Exceso de provisión para riesgos y gastos | | |
|  | | f) Otros interese e ing. Asimilados | 22 | 43 |
3. Transferencias y subvenciones concedidas | 3.130 | 3.890 | 3. Transferencias y subvenciones recibidas | 9.276 | 11.159 |
a) Transferencias y subvenciones corrientes | 1.744 | 1.855 | a) Transferencias corrientes | 6.894 | 6.855 |
b) Transferencias y subvenciones de capital | 1.386 | 2.035 | b) Subvenciones corrientes | 275 | 213 |
|  | | c) Transferencias de capital | 10 | 1.517 |
|  | | d) Subvenciones de capital | 2.097 | 2.574 |
4. Pérdidas y gastos extraordinarios | 2.175 | 6.560 | 4. Ganancias e ingresos extraordinarios | 1.460 | 1.192 |
a) Pérdidas procedentes de inmovilizado | 828 | 5.589 | a) Beneficios procedentes del inmovilizado | 1.455 | 1.146 |
d) Gastos extraordinarios | 180 | 44 | c) Ingresos extraordinarios | | |
e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios | 1.167 | 927 | d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios | 5 | 46 |
AHORRO | 7.289 | 2.472 | DESAHORRO | | |
Con una perspectiva de cinco años, se observa que en el resultado económico patrimonial, se ha producido una disminución tanto de los gastos como los ingresos situándose ambos en niveles anteriores a 2010.
Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial |
| 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
Gastos totales | 36.099 | 31.225 | 23.428 | 28.755 | 22.368 |
Servicios Exteriores | 9.809 | 7.706 | 7.190 | 7.206 | 7.651 |
Gastos de personal | 10.471 | 9.593 | 8.821 | 8.980 | 8.861 |
Transferencias y subvenciones | 10.429 | 3.736 | 774 | 3.890 | 3.130 |
 |  |  |  |  |  |
| 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
Gastos totales | 36.099 | 31.225 | 23.428 | 28.755 | 22.368 |
Ingresos totales | 36.232 | 52.634 | 37.257 | 31.227 | 29.656 |
Los ingresos integrantes de la cuenta de resultados presentan el siguiente detalle y evolución respecto al ejercicio 2013.
 |  |  | Variación |
Denominación | | Saldo final 2013 | Absoluta | % |
Ventas y prestaciones de servicios | 286 | 281 | 5 | 2 |
741 | Precios públicos por prestación de servicios | 286 | 281 | 5 | 2 |
Ingresos de gestión ordinaria | 16.874 | 16.763 | 111 | 1 |
Ingresos tributarios | 16.835 | 16.763 | 72 | 0 |
Impuestos propios | 12.304 | 12.237 | 68 | 1 |
724 | Impuesto sobre Bienes Inmuebles | 7.900 | 7.776 | 123 | 2 |
725 | Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | 2.545 | 2.569 | (24) | (1) |
726 | Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos | 642 | 500 | 142 | 28 |
727 | IAE | 530 | 712 | (182) | (26) |
733 | Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras | 688 | 679 | 10 | 1 |
Impuestos cedidos | 1.526 | 1.516 | 10 | 1 |
720 | IRPF | 687 | 784 | (97) | (12) |
731 | IVA | 632 | 627 | 5 | 1 |
732 | IIEE | 207 | 106 | 102 | 96 |
Tasas | 3.007 | 2.928 | 78 | 3 |
740 | Tasas por prestación de servicios | 2.990 | 2.911 | 79 | 3 |
742 | Precios públicos por utilización priv. | 17 | 17 | (0) | (0) |
Otros ingresos tributarios | (2) | 82 | (84) | (103) |
728 | Otros impuestos | - | 80 | (80) | (100) |
739 | Otros impuestos | (2) | 1 | (4) | |
Ingresos urbanísticos | 40 | 36 | 3 | 9 |
746 | Ingresos por aprovechamiento urbanístico | 40 | 36 | 3 | 9 |
Otros ingresos de gestión ordinaria | 1.761 | 1.796 | (35) | (2) |
Reintegros | 23 | 6 | 16 | 250 |
773 | Reintegros | 23 | 6 | 16 | 250 |
Otros ingresos de gestión | 1.716 | 1.747 | (31) | (2) |
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente | 1.716 | 1.747 | (31) | (2) |
775 | Ingresos por arrendamientos | 1.224 | 1.184 | 40 | 3 |
776 | Ingresos por servicios diversos | 0 | 7 | (6) | (94) |
777 | Otros ingresos | 491 | 556 | (64) | (12) |
Otros intereses e ingresos asimilados | 22 | 43 | (21) | (49) |
Otros intereses | 22 | 43 | (21) | (49) |
769 | Otros ingresos financieros | 22 | 43 | (21) | (49) |
Transferencias y subvenciones | 9.276 | 11.159 | (1.883) | (17) |
Transferencias corrientes | 6.894 | 6.855 | 39 | 1 |
750 | Transferencias corrientes recibidas | 6.894 | 6.855 | 39 | 1 |
Subvenciones corrientes | 275 | 213 | 62 | 29 |
751 | Subvenciones corrientes recibidas | 275 | 213 | 62 | 29 |
Transferencias de capital | 10 | 1.517 | (1.507) | (99) |
755 | Transferencias de capital | 10 | 1.517 | (1.507) | (99) |
Subvenciones de capital | 2.097 | 2.574 | (477) | (19) |
756 | Subvenciones de capital recibidas | 2.097 | 2.574 | (477) | (19) |
Ganancias e ingresos extraordinarios | 1.460 | 1.192 | 268 | 22 |
Beneficios procedentes del inmovilizado | 1.455 | 1.146 | 310 | 27 |
771 | Beneficio inmovilizado material | 1.455 | 1.146 | 310 | 27 |
Ingresos extraordinarios | 0 | - | 0 | 100 |
778 | Ingresos extraordinarios | 0 | - | 0 | 100 |
Ingresos y beneficios de otros ejercicios | 5 | 46 | (42) | (90) |
| TOTAL | 29.656 | 31.190 | (1.534) | (5) |
Los ingresos han disminuido en 545 miles de euros (-1%) debido fundamentalmente a la disminución de los ingresos financieros en 647 miles de euros (-44%) y de las subvenciones corrientes percibidas en 654 miles de euros (-72%), como consecuencia de la diminución de las transferencias corrientes recibidas de la Unión Europea en relación con el concepto presupuestario 491 Del Fondo de Desarrollo Regional, en 502 miles de euros (-95%).
Los ingresos por impuestos propios (IAE) experimentaron un incremento de 499 miles de euros (29%).
Los gastos presentan una variación negativa de 5.247 miles de euros de la que es componente el descenso de la cuenta 671, Pérdidas procedentes del inmovilizado material. Solo los gastos corrientes de comunicación y otros servicios y los de reparación y conservación han aumentado respecto a 2013.
Cuentas | Saldo final 2014 | Saldo final 2013 | | |
Servicios exteriores | |  | | |
620 | Gastos de I+D | |  | | |
621 | Arrendamientos y cánones | 291 | 286 | 5 | 1,64 |
622 | Reparación y conservación | 804 | 610 | 194 | 31,74 |
623 | Servicios profesionales independientes | 125 | 86 | 40 | 46,26 |
624 | Transportes | |  | | |
625 | Primas de seguros | 129 | 125 | 4 | 2,88 |
627 | Publicidad y propaganda | 173 | 158 | 14 | 9,06 |
628 | Suministros | 1.422 | 1.501 | (79) | (5,26) |
629 | Comunicación y otros servicios | 4.709 | 4.440 | 268 | 6,05 |
632 | Tributos de carácter estatal | 84 | 82 | 2 | 2,50 |
Gastos de personal | |  | | |
640 | Sueldos y salarios | 6.767 | 6.953 | (185) | (2,67) |
641 | Indemnizaciones | |  | | |
642 | SS cargo empleador | 2.036 | 1.990 | 46 | 2,32 |
644 | Otros gastos sociales | 58 | 38 | 20 | 54,26 |
645 | Prestaciones sociales | | | | |
Transferencias y subvenciones | |  | | |
650 | Transferencias corrientes | |  | | |
651 | Subvenciones corrientes | 1.744 | 1.855 | (110) | (5,96) |
655 | Transferencias de capital | |  | | |
656 | Subvenciones de capital | 1.386 | 2.035 | (649) | (31,90) |
Gastos financieros | |  | | |
662 | Intereses de deudas l/p | 510 | 620 | (110) | (17,80) |
664 | Intereses operaciones. Intercambio financiero | 57 | 72 | (16) | (21,53) |
666 | Pérdidas en valores negociables | 306 |  | 306 | |
669 | Intereses de demora y otros gastos Fin. | 9 | 3 | 6 | 190,28 |
Pérdidas y gasto extraordinarios | |  | | |
671 | Pérdidas inmovilizado material | 828 | 5.589 | (4.762) | (85,19) |
675 | Pérdidas por créditos incobrables | 228 | 201 | 26 | 13,13 |
678 | Gastos extraordinarios | 180 | 44 | 137 | 314,33 |
679 | Pérdidas por modificación derechos. Presupuestos cerrados | 1.167 | 927 | 241 | 25,97 |
Amortizaciones del ejercicio | |  | | |
681 | Inmovilizado inmaterial | |  | | |
682 | Inmovilizado material | | | | |
Provisiones del ejercicio | |  | | |
694 | para insolvencias | 1.446 | 2.090 | (644) | (30,80) |
| TOTAL | 24.458 | 29.704 | (5.247) | (17,66) |
En el análisis de las distintas áreas económicas se han detectado diversas incidencias, que afectan al resultado y que se resumen a continuación:
Inmovilizado no financiero
- No se ha realizado dotación a la amortización. La dotación relativa a los bienes de los que se ha dispuesto de datos para calcularla ascendería a 18.265 miles de euros, sin que se pueda indicar la cuantía total al no disponer de la información necesaria respecto de los bienes que figuran en el inventario contable y no en el patrimonial.
- Incremento no justificado del valor de los terrenos. Procede un ajuste negativo de 1.222 miles de euros en la cuenta 771, Beneficios procedentes del Inmovilizado Material.
Inmovilizado financiero
- El ajuste por la errónea contabilización de las participaciones en el capital social de Tele Teruel, S.A., supone que la provisión debe dotarse por 259 miles y minorar las pérdidas (grupo 67) por 306 miles de euros.
- La provisión por depreciación la cartera de valores debe incrementarse además en 29 miles por las demás participaciones en otras empresas.
- La depuración de derechos pendientes alcanzaría 296 miles de euros.
Provisiones por riesgos y gastos
- Por deudas, deberá incrementarse la dotación en 440 miles de euros atendiendo a la recaudación efectiva de los últimos cuatro ejercicios.
- Por litigios en curso, debe dotarse por importe de 1.651 miles de euros.
Endeudamiento
- Debe realizarse un ajuste positivo por duplicidad de gastos por intereses por 76 miles de euros.
- Deben apuntarse, como mayor gasto, los intereses devengados y no vencidos del ejercicio por 36 miles de euros.
Además de estos ajustes que se han podido cuantificar, en las distintas áreas de este informe se exponen otras incidencias que no han podido calcularse, a falta de información necesaria de que el Ayuntamiento no dispone o no ha facilitado. Por ello no se fija una cifra global de ajuste para el resultado económico patrimonial.
Se reitera la necesidad de que en ejercicios posteriores se procure corregir las incidencias de gestión relatadas para que el resultado económico patrimonial de la cuenta se corresponda completamente con la actividad realizada.
4.7. Ejecución presupuestaria
La evolución de la ejecución presupuestaria en los últimos cinco años se refleja en los siguientes cuadros:
Evolución de la liquidación del presupuesto de ingresos. Derechos reconocidos netos 2010–2014 |
 |  |  |  | miles de euros |
INGRESOS | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
1.-Impuestos directos | 10.745 | 11.148 | 12.168 | 12.332 | 12.272 |
2.-Impuestos indirectos | 1.341 | 1.454 | 3.076 | 1.556 | 1.444 |
3.-Tasas, precios públicos y otros ingresos | 5.584 | 3.786 | 4.056 | 3.839 | 3.863 |
4.-Transferencias corrientes | 6.592 | 6.202 | 6.330 | 6.942 | 6.959 |
5.-Ingresos patrimoniales | 633 | 954 | 1.334 | 1.199 | 1.229 |
Ingresos corrientes | 24.895 | 23.544 | 26.964 | 25.868 | 25.767 |
6.-Enajenación de Inversiones reales | 5.359 | 2.337 | 1.775 | 454 | 26 |
7.-Transferencias de capital | 10.234 | 5.765 | 358 | 3.081 | 1.770 |
Ingresos de capital | 15.593 | 8.103 | 2.133 | 3.535 | 1.796 |
8.-Activos Financieros | 136 | 50 | 67 | 47 | 53 |
9.-Pasivos Financieros | 1.831 | 2.732 | 6.228 |  | 3.189 |
Ingresos operaciones financieras | 1.967 | 2.782 | 6.294 | 47 | 3.243 |
TOTAL | 42.455 | 34.429 | 35.391 | 29.450 | 30.806 |
Destaca el hecho de que los ingresos reconocidos en 2014 no alcanzan los niveles de 2011 con un incremento importante en los procedentes de operaciones de deuda, que se ha reducido, no obstante, en los dos últimos ejercicios.
Evolución de la liquidación del presupuesto de gastos. Obligaciones reconocidas netas 2010–2014 |
 |  |  |  | miles de euros |
GASTOS | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
1.-Gastos de personal | 9.809 | 9.593 | 8.821 | 8.980 | 8.861 |
2.-Gastos en bienes corrientes y servicios | 9.965 | 7.716 | 7.908 | 7.387 | 7.716 |
3.-Gastos financieros | 874 | 982 | 1.069 | 784 | 582 |
4.-Transferencias corrientes | 3.137 | 2.921 | 2.431 | 1.855 | 1.744 |
5.-Fondo contingencia ejecución presupuestaria | |  | |  | |
Gastos corrientes | 23.785 | 21.212 | 20.229 | 19.006 | 18.903 |
6.-Inversiones reales | 5.629 | 2.732 | 2.367 | 1.010 | 921 |
7.-Transferencias de capital | 7.292 | 6.017 | 2.651 | 2.035 | 1.386 |
Gastos de capital | 12.921 | 8.749 | 5.019 | 3.045 | 2.307 |
8.-Activos Financieros | 75 | 53 | 73 | 497 | 177 |
9.-Pasivos Financieros | 3.640 | 3.704 | 6.834 | 7.660 | 8.865 |
Gastos operaciones financieras | 3.715 | 3.757 | 6.908 | 8.157 | 9.042 |
TOTAL | 40.421 | 33.718 | 32.155 | 30.208 | 30.251 |
Los gastos han experimentado un descenso constante en todos los capítulos a excepción de los pasivos financieros, donde figura el coste de las amortizaciones de las operaciones financieras contraídas que ha aumentado en todos los ejercicios desde 2010.
4.7.1. Elaboración y aprobación del presupuesto
Los artículos 165 y siguientes del TRLRHL establecen el contenido y el procedimiento y plazos de elaboración y aprobación del Presupuesto.
Revisada la tramitación y contenido de los presupuestos para 2014, se pone de manifiesto lo siguiente:
- El Presupuesto consta de los estados de gastos e ingresos, de las Bases de Ejecución y los preceptivos anexos e informes.
- Una vez formado, el Alcalde-Presidente lo eleva al Pleno junto con el informe de la Intervención. De acuerdo con el artículo 168.4 TRLRHL, la presentación al Pleno debe realizarse antes del 15 de octubre, plazo que se incumple, ya que el informe previo de la Intervención que figura en la documentación remitida es de fecha 23 de noviembre.
- El Pleno aprobó inicialmente el Presupuesto el 2 de diciembre de 2013 y este fue expuesto al público en el B.O.P.T. n.º 231 de fecha 3 de diciembre de 2013. El Presupuesto fue aprobado definitivamente tras no haberse producido ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública, publicándose un resumen por capítulos y la plantilla general en el B.O.P.T. n.º 246 de 30 de diciembre de 2013.
- Aunque no se han cumplido los plazos parciales, sí se ha cumplido la fecha límite para la aprobación definitiva del 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia establecida por el artículo 169.2 del TRLRHL. Asimismo, consta el cumplimiento de la obligación de remisión de copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, tal y como recoge el artículo 169.4 TRLRHL.
4.7.2. Modificaciones Presupuestarias
En los archivos de modificaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Teruel constan cinco expedientes, aunque teniendo en cuenta que el expediente 2/2014 acumula doce generaciones de crédito y el 4/2014, siete transferencias de crédito, el total de modificaciones presupuestarias realizadas fueron veintidós:
Expediente | N.º | Modificación presupuestaria | Importe total miles de euros | Importe por expediente |
1/2014 | 1 | Incorporación de créditos | 6.032 | 6.032 |
2/2014 | 1 | Generaciones de crédito por ingresos | 3.597 | 73 |
2 | 43 |
3 | 30 |
4 | 90 |
5 | 20 |
6 | 14 |
7 | 4 |
8 | 9 |
9 | 39 |
10 | 68 |
11 | 17 |
12 | 3.189 |
3/2014 | 1 | Créditos extraordinarios financiados con bajas por anulación | 101 | 74 |
Suplemento de crédito financiados con bajas por anulación | 26 |
4/2014 | 1 | Transferencias positivas y negativas | 259 | 10 |
2 | 55 |
3 | 50 |
4 | 18 |
5 | 57 |
6 | 58 |
7 | 12 |
5/2014 | 1 | Créditos extraordinarios financiados con bajas por anulación | 136 | 80 |
Suplementos de crédito financiados con bajas por anulación | 56 |
Total | 10.124 |
Bajas por anulación | (237) |
El tipo de modificación presupuestaria más utilizada es la de incorporación de créditos, seguida de la modalidad de generación de créditos por ingresos, siendo las modificaciones por las modalidades de transferencias de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito muy pequeñas respecto del volumen total de modificaciones de crédito aprobadas.
Por capítulo de gasto, las modificaciones se concentran en el capítulo 6, Inversiones reales, siguiéndole en importe las del capítulo 9, Pasivos financieros (préstamos antes reseñados) que suponen un tercio de las modificaciones netas aprobadas.
Las transferencias de capital experimentan un incremento escaso (5,75% de las modificaciones de crédito netas), siendo también poco significativo el aumento de los créditos para gastos corrientes en bienes y servicios y para activos financieros.
Por último, señalar la pequeña disminución de créditos de personal y para transferencias corrientes, fundamentalmente como consecuencia de transferencias de crédito negativas.
Por capítulos de gasto, el impacto de las modificaciones realizadas es el siguiente:
Capítulo | Incorporac. Crédito | Generaciones Crédito | Transferencias | Créditos Extraord. | Suplementos Crédito | Bajas por anulación | MC netas | % s/ total |
Positivas | Negativas |
Gastos de personal | | 31 | 27 | (81) | | | | (22) | (0,23) |
Gastos corrientes en bienes y servicios | | 20 | 213 | (119) | | 30 | | 144 | 1,50 |
Gastos financieros | | | | | | | (136) | (136) | (1,41) |
Transf. corrientes | | 25 | 9 | (59) | | | | (26) | (0,27) |
Inversiones reales | 5.619 | 216 | 6 | | 20 | 26 | (89) | 5.798 | 60,22 |
Transf. de capital | 290 | 116 | 3 | | 130 | 26 | (12) | 553 | 5,75 |
Activos financieros | 120 | | 1 | | 4 | | | 125 | 1,30 |
Pasivos financieros | 3 | 3.189 | | | | | | 3.192 | 33,16 |
MC netas | 6.032 | 3.597 | 259 | (259) | 154 | 83 | (237) | 9.629 | 100,00 |
% s/ total | 62,65 | 37,35 | 2,69 | (2,69) | 1,60 | 0,86 | (2,46) | 100,00 |  |
Del incremento sufrido por los créditos destinados a inversiones reales, la mayor parte corresponde a la incorporación de remanentes de créditos de ejercicios anteriores, en su mayoría provenientes de ingresos afectados (fundamentalmente patrimonio municipal del suelo y en un pequeño porcentaje recursos afectados provenientes de la Diputación Provincial de Teruel y de la Unión Europea); solo un 6,77% corresponden a compromisos firmes de aportación de otros entes (Comunidad Autónoma de Aragón) y un 4,50% a préstamos ya ingresados.
Origen de los remanentes incorporados |
Capítulo al que se incorporan | Compromisos firmes
de aportación de: | Recursos afectados procedentes de: | Total |
 | IAF-FITE | DGA | Préstamos | Patrimonio Suelo | DPT y UE |  |
6.- Inversiones reales | 408 | 0,13 | 98 | 5.106 | 7 | 5.619 |
7.- Transferencias de capital |  |  | 53 | 236 |  | 290 |
8.- Activos financieros |  |  | 120 |  |  | 120 |
9.- Pasivos financieros |  |  |  |  | 3 | 3 |
Total | 408 | 0,13 | 271 | 5.342 | 10 | 6.032 |
% s/total | 6,76 | 0,000002 | 4,50 | 88,56 | 0,17 | 100 |
Se ha procedido a analizar los veintidós expedientes de modificación realizados en el Ayuntamiento de Teruel en el ejercicio 2014. La muestra alcanza el 100% de la actividad con los siguientes resultados:
- En general se respeta el procedimiento administrativo en los expedientes, tramitándose y aprobándose por los órganos competentes en cada caso y cumpliéndose las reglas legales de audiencia y publicidad cuando procede.
- Como incidencia formal habría que señalar que en las incorporaciones y generaciones de crédito es la propia Intervención la que con su informe propone que se efectúe una modificación presupuestaria. La base 9.ª de ejecución de presupuesto de 2014 establece que «toda modificación del presupuesto exige propuesta razonada, justificada de la misma, debiendo ser previamente informado por la Intervención Municipal el expediente respectivo, antes de ser sometido a la aprobación del correspondiente órgano municipal». No se especifica quién debe efectuar la propuesta, pero parece obvio que debería ser el órgano responsable de gestionar los créditos de gasto que se propone modificar y que la Intervención debería limitarse a informar el expediente desde un punto de vista técnico.
- Desde el punto de vista material la fiscalización aflora las siguientes incidencias:
· En cuanto al cumplimiento de los requisitos legales, en general los expedientes presentan unos informes o informes-propuestas muy genéricos, sin explicar en muchos casos debidamente la necesidad de incrementar o dotar determinados créditos y, especialmente, sin explicar en absoluto o, en todo caso, muy escasamente el grado de ejecución de los créditos que se propone minorar y las causas que apoyan la afirmación de que es posible dicha minoración.
· En cuanto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.3 de la LO 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por la que, con ocasión de cualquier actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se debe valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Al respecto, si se considera cumplida la obligación con afirmaciones escuetas y sin aportar todos los documentos, datos y cálculos que habría que tener en cuenta para afirmar si hay cumplimiento o no de los principios mencionados y la regla de gasto.
A este respecto, en el expediente 1/2014 de incorporación de créditos la Intervención manifiesta su opinión de que la normativa vigente «no establece la obligatoriedad de la verificación del cumplimiento de los objetivos con carácter previo a su aprobación, como control del acto, sino mediante un control continuado por periodo, en el informe trimestral de actualización del informe de intervención que establece el artículo 16.1 y 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre». No obstante lo cual, argumenta sucintamente por qué considera que con la modificación en cuestión se siguen cumpliendo los principios de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.
Sin embargo, e independientemente de que el Ayuntamiento cumpla con las obligaciones de suministro periódico de información previstas en la LO 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera el órgano competente para la aprobación de las modificaciones debería disponer de toda la información referente a la incidencia de las mismas en la estabilidad presupuestaria y en la regla de gasto ya que su cumplimiento es obligado.
· En el expediente 1/2014 (6.032 miles) modalidad de incorporación de remanentes de crédito, no consta propuesta de modificación de créditos, sino que es el propio informe de la Intervención el que propone a la Concejal Delegado de Economía y Hacienda el Acuerdo del Pleno para aprobar la modificación presupuestaria, sin que figure después en el expediente que la Concejal haya puesto por escrito esa propuesta a la Alcaldía-Presidencia. Se señala en el mismo documento que el informe de Intervención es favorable.
El artículo 10 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece que «solo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las leyes».
· En el expediente 2/2014 (3.597 miles) que aglutina doce expedientes de generación de créditos aprobados a lo largo del ejercicio, no constan propuestas de modificación de créditos, sino únicamente informes de la Técnico de Intervención o de la Interventora «fiscalizando favorablemente» cada generación de créditos.
El certificado-informe de la Intervención, con el V.º B.º del Alcalde, relativo al Plan de Inversión Financieramente Sostenible 2014 de la Diputación Provincial de Teruel, que da lugar a una generación de créditos de 90.309,49 euros carece de firmas. Tampoco está firmada la Memoria valorada para la ejecución de las obras.
En el expediente de generación de 68.376,06 euros para adelantar a Urban Teruel, S.A., el 80% de la subvención del Fondo de Cohesión-Feder para el periodo operativo 2007-2013 no consta compromiso firme de ingreso del importe correspondiente al proyecto «Renovación de redes de saneamiento Barrio de San Julián». Se aporta únicamente notificación del Ministerio de Economía y Hacienda de la asignación en 2007 de un máximo de 2.000 miles de euros al Ayuntamiento de Teruel con cargo al citado Fondo financiador y copia del estado de ejecución a 30 de mayo de 2011 que muestra que se han justificado 1.203 miles de euros. En el momento de aprobarse la modificación de crédito no se acredita el carácter elegible del gasto.
En el expediente de generación de 17.257,41 euros por enajenación de parcelas sobrantes destinado para el abono de una subvención a la Fundación Amantes no consta documento contable de no disponibilidad del crédito que debería haberse efectuado, ya que este gasto era inicialmente una subvención nominativa a la Fundación financiada con la venta de plazas de aparcamiento, la cual, finalmente, no se produjo.
· El expediente 3/2014 (101 miles), créditos extraordinarios y suplemento de crédito, no se ha incoado por orden del Presidente de la Corporación, sino por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, sin que conste en la documentación que es por delegación, si tal hubiera sido el caso.
La memoria que incluye justifica el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, tal y como exige el artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la LRHL. Sin embargo, ni la urgencia ni la prioridad de las actuaciones queda patente.
En cuanto a los medios para financiar esta modificación, se recurrió a la baja en créditos incorporados tres meses antes para gastos con financiación afectada declarando el Ayuntamiento que correspondían a programas o proyectos finalizados o para los que no consta que vaya a haber más solicitudes de financiación.
En resumen, se propuso la baja de créditos financiados con préstamos y el alta de otros para ser financiados por los mismos préstamos. Ello supone que 74 miles de euros que fueron incorporados en marzo por ser remanentes de gastos con financiación afectada se dan de baja y los ingresos afectados cambian su afectación. En el caso analizado este desistimiento tuvo lugar solo tres meses después de haber incorporado los créditos basándose en que tenían carácter afectado y que se iban a realizar las actuaciones previstas.
Por otra parte, tras el Dictamen favorable de la comisión Informativa Municipal de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio y Desarrollo Local, el expediente se aprueba por el Pleno incluyendo una enmienda propuesta por la Intervención sin Memoria ni Dictamen adicional. A estos defectos de forma en la tramitación, debe añadirse como incidencia que el informe-propuesta de enmienda justifica la necesidad de incrementar la financiación de un encargo de ejecución a la Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A., (expediente 187/2014) con baja en créditos incorporados mediante el expediente 1/2014 antes mencionado, pero sin dar ninguna explicación de por qué es posible dicha baja. La baja afecta a créditos incorporados financiados con recursos procedentes de la venta de patrimonio municipal del suelo. Este cambio de destino de financiación afectada, sumado al anterior, supone un total de 100.573,17 euros de gastos cuyo carácter de afectados no queda en absoluto acreditado.
Según el artículo 182.2. TRLRHL y el artículo 99 del Real Decreto Ley 500/1990, de 20 de abril, no serán incorporables los créditos incorporados en el ejercicio que se liquida y a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos se efectuará, de acuerdo con el artículo 100 del Real Decreto 500/990, de 20 de abril, un seguimiento de los remanentes de crédito («seguimiento y control individualizado», de acuerdo con la Regla 37 de la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local). Con la baja de parte de los créditos incorporados y su alta como créditos extraordinarios y suplemento de crédito se distorsiona la cifra y características de los remanentes incorporados en el ejercicio 2014. No consta tampoco a la Cámara de Cuentas si el Ayuntamiento realiza, y en qué términos lo desarrolla, el obligado control y seguimiento de estos gastos.
· El expediente 4/2014 (259 miles) aglutina siete expedientes de transferencias de créditos aprobados a lo largo del ejercicio.
Se ha verificado que se cumplen los límites objetivos señalados para las transferencias de crédito «de cualquier clase» en el artículo 180 del TRLRHL, excepto en dos casos en los que las transferencias afectan a créditos ampliables.
De acuerdo con la base de ejecución 10 del presupuesto 2014, se consideran aplicaciones presupuestarias ampliables las que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados no procedentes de operaciones de crédito y las relacionadas expresamente en dicha base.
En la transferencia informada y contabilizada el 24 de noviembre de 2014, se aprueba una transferencia positiva de 1.000 euros a la aplicación presupuestaria 920.830, Préstamos a corto plazo (anticipos de haberes al personal), cuando tenía que haberse realizado con cargo al capítulo 8, Activos financieros; que, según la base de ejecución 10.5 del presupuesto de 2014, tendrá la condición de ampliable. La liquidación del presupuesto de gastos presenta unos créditos definitivos en ese concepto presupuestario de 101.000 euros y las Obligaciones Reconocidas Netas solo 53.395,94 euros, por lo que no se justifica la necesidad de la transferencia positiva.
En la transferencia informada y contabilizada el 31 de diciembre de 2014, se aprueba una transferencia positiva de 8.800,00 euros a la aplicación presupuestaria 419.450, que, según la base de ejecución 10.2 del presupuesto de 2014 es ampliable por el 15% de los aprovechamientos forestales sometidos al régimen de mejoras por los ingresos que excedan de la consignación figurada en la Aplicación presupuestaria. El artículo 180 del TRLRHL establece que «las transferencias de crédito de cualquier clase (…) no afectarán a los créditos ampliables», por lo que este expediente conculca la normativa de aplicación.
· El expediente 5/2014 (136 miles), modalidad de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, no se ha incoado por orden del Presidente de la Corporación, sino por la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, sin que conste en la documentación que es por delegación, si tal hubiera sido el caso.
La memoria que incluye intenta justificar el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, tal y como exige el artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la LRHL; sin embargo, la acreditación se limita a afirmar tal circunstancia, sin aportar documentos ni cálculos precisos:
1. El Ayuntamiento pone de manifiesto que todos los años realiza una transferencia de capital a la Institución Ferial Ciudad de Teruel para que este ente afronte la amortización anual de la deuda bancaria que tiene suscrita sin justificar qué obliga a ello al Ayuntamiento o qué finalidad de interés público consigue, ni por qué la Institución Ferial no puede obtener otros modos de financiación para la amortización de su deuda.
2. Por imperativo de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica, es necesario poner en marcha la integración del Sistema de Gestión Presupuestaria (SICAP) con la plataforma FACe, pero en el expediente sólo figura el dato del precio de instalación y configuración sin aportar presupuestos, estudios de mercado ni ningún documento que sustente tal afirmación.
Igualmente en el expediente se manifiesta que las aplicaciones de educación infantil y primaria afectas al contrato de eficiencia energética están insuficientemente dotadas para asumir el gasto que se genere hasta el fin de ejercicio, pero sin aportar ningún dato sobre el gasto realizado hasta la fecha, previsiones de gasto, posibilidades de hacer frente a las obligaciones previstas mediante vinculación, etc.
4.7.2.1. Presupuesto de ingresos
 |  |  |  |  |  |  | miles de euros |
CAPÍTULOS | PREVISION INICIAL | MODIF. | MODI/PI | PREVISION DEFINIT. | % PD/PI | DRN | % DRN/PD | COBROS | |
1.- Impuestos directos | 12.246 |  | 0,00 | 12.246 | 100,00 | 12.272 | 100,21 | 10.964 | 89,34 |
2.- Impuestos indirectos | 1.405 |  | 0,00 | 1.405 | 100,00 | 1.444 | 102,77 | 1.359 | 94,07 |
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos | 3.875 | 20 | 0,52 | 3.895 | 100,51 | 3.863 | 99,18 | 3.344 | 86,55 |
4.- Transferencias
Corrientes | 7.577 | 47 | 0,62 | 7.623 | 100,61 | 6.959 | 91,29 | 6.562 | 94,30 |
5.- Ingresos patrimoniales | 1.254 |  | 0,00 | 1.254 | 100,00 | 1.229 | 97,99 | 1.071 | 87,13 |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 26.357 | 67 | 0,25 | 26.424 | 100,25 | 25.767 | 97,51 | 23.299 | 90,42 |
6.- Enajenación de Inversiones reales | 330 | 26 | 7,84 | 356 | 107,84 | 26 | 7,27 | 26 | 100,00 |
7.- Transferencias de capital | 5.714 | 723 | 12,65 | 6.436 | 112,64 | 1.770 | 27,51 | 709 | 40,06 |
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL | 6.044 | 749 | 12,39 | 6.792 | 112,38 | 1.796 | 26,45 | 735 | 40,92 |
8.-Activos Financieros | 100 | 5.624 | 5623,84 | 5.724 | 5.723,84 | 53 | 0,93 | 13 | 24,95 |
9.- Pasivos Financieros | | 3.189 |  | 3.189 |  | 3.189 | 100,00 | 3.189 | 100,00 |
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS | 100 | 8.813 | 8.813,18 | 8.913 | 8913,18 | 3.243 | 36,38 | 3.203 | 98,76 |
TOTAL GENERAL | 32.501 | 9.629 | 29,63 | 42.129 | 129,63 | 30.806 | 73,12 | 27.237 | 88,41 |
El presupuesto de ingresos se ha incrementado un 5% respecto a 2013 (1.356 miles de euros) debido al incremento del capítulo 9, Pasivos financieros, por los préstamos suscritos por importe de 3.189 miles de euros. Por el contrario, las transferencias de capital han disminuido en 1.311 miles de euros, un 43%.
El peso que representa cada capítulo en el total del presupuesto se representa en el cuadro siguiente:
Clasificación económica de ingresos | DRN 2013 | % sobre total DRN | DRN 2014 | % sobre total DRN |
1 | Impuestos directos | 12.332 | 42 | 12.272 | 40 |
2 | Impuestos indirectos | 1.556 | 5 | 1.444 | 5 |
3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos | 3.839 | 13 | 3.863 | 13 |
4 | Transferencias corrientes | 6.942 | 24 | 6.959 | 23 |
5 | Ingresos patrimoniales | 1.199 | 4 | 1.229 | 4 |
6 | Enajenación de inversiones reales | 454 | 2 | 26 | 0 |
7 | Transferencias de capital | 3.081 | 10 | 1.770 | 6 |
8 | Activos financieros | 47 | 0 | 53 | 0 |
9 | Pasivos financieros | - | - | 3.189 | 10 |
| TOTAL | 29.450 | 100 | 30.806 | 100 |
Todos los capítulos disminuyen su peso relativo debido al incremento del endeudamiento financiero que pasa a representar el 10% de los derechos reconocidos netos en el 2014.
La mayor parte del presupuesto de ingresos está integrado por recursos de naturaleza tributaria.
Los apartados b y c del artículo 2 apartado TRLRHL relacionan como recursos de las entidades locales los tributos propios así como la participación en los tributos del Estado. Estos son los de más importancia en el presupuesto 2014; los impuestos suponen el 45% y las tasas el 8% del total.
Descripción económica de ingresos a nivel de concepto | DRN | % sobre total DRN 2014 |
100 | Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas | 680 | 2 |
113 | Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana | 7.840 | 25 |
115 | Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. | 2.545 | 8 |
116 | Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos | 602 | 2 |
130 | Impuesto sobre Actividades Económicas | 530 | 2 |
210 | Impuesto sobre el Valor Añadido | 594 | 2 |
290 | Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras | 646 | 2 |
302 | Tasa por Servicio de recogida de basuras. | 1.256 | 4 |
332 | Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de empresas explotadoras de servicios
de suministros | 499 | 2 |
391 | Multas | 380 | 1 |
420 | Transferencias corrientes de la Administración General del Estado | 5.878 | 19 |
465 | Transferencias corrientes de Comarcas | 646 | 2 |
550 | De concesiones administrativas con contraprestación | 1.127 | 4 |
750 | Transferencias de capital de la Comunidad Autónoma | 1.465 | 5 |
913 | Préstamos recibidos | 3.189 | 10 |
| TOTAL | 27.879 | 90 |
Los ingresos tributarios comprenden ingresos por tributos de cobro periódico en virtud de padrones. Dichos ingresos integran las liquidaciones giradas en base al padrón así como otras derivadas de liquidaciones por altas, fraccionamientos de pago, compensaciones por parte del Ministerio de Economía y Hacienda por beneficios fiscales así como ingresos por cuotas nacionales y provinciales del IAE.
El Ayuntamiento de Teruel ha aprobado las pertinentes ordenanzas fiscales reguladoras de la exacción de tributos y precios públicos que constan en su liquidación del presupuesto de ingresos. Los artículos 24 y 25 del TRLRHL exigen que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deben ir acompañados de un informe técnico-económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente. Se ha comprobado el cumplimiento de esta exigencia de los artículos 24 y 25 del TRLRHL en las distintas Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento.
Con relación a los precios públicos, sin embargo, no existe ningún estudio económico pese a la obligatoriedad de que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, conforme al artículo 44 del TRLRHL. Como única excepción, este artículo establece en su punto 2 que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
Por otra parte, en los siguientes precios públicos no consta estudio de costes ni informe económico, por lo que no es posible constatar el cumplimiento del artículo 44 del TRLRHL:
Concepto | Precio Público |
Servicio de ayuda a domicilio | Precio Público n.º 10 No consta estudio de coste |
Servicio de Teleasistencia | Precio Público n.º 14 |
Prestación servicios, útiles y efectos ppdad.mpal. | Precio Público n.º 15 |
Visitas turísticas guiadas | Precio Público n.º 19 |
Fotocopias | Precio Público n.º 11 |
Los derechos reconocidos netos por la participación en los tributos del Estado representan el 23% de la totalidad del Presupuesto de Ingresos de 2014, bien sea por la cesión de la recaudación de tributos estatales con unos DRN por importe de 1.482 miles de euros o por la participación en el fondo complementario de financiación:
Clasificación económica de ingresos | DRN | % sobre el total
de DRN 2014 |
42010 | Fondo Complementario de Financiación. | 5.721 | 19 |
100 | Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. | 680 | 2 |
210 | Impuesto sobre el Valor Añadido. | 594 | 2 |
220 | Impuestos especiales | 207 | 1 |
 | TOTAL | 7.203 | 23 |
El Estado efectúa mensualmente unas entregas a cuenta correspondientes al ejercicio en curso que suponen reconocimientos de derechos presupuestarios para la Entidad. Posteriormente realiza una liquidación definitiva que puede ser en sentido negativo o positivo; en el ejercicio 2014 se produjo la liquidación definitiva del ejercicio 2012.
Cuando el resultado de esta liquidación es negativo, el reintegro se realiza mediante anulaciones de derechos por dicha cuantía. Por este motivo, en el ejercicio 2014 se anularon derechos como consecuencia de las liquidaciones negativas de los periodos 2008 y 2009 al permitir el Estado su devolución aplazada en 120 mensualidades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
El cuadro siguiente resume el resultado de las liquidaciones a cuenta practicadas en el ejercicio 2014 así como la definitiva correspondiente a 2012.
ENTREGAS A CUENTA Y LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN 2014 |
Capítulo presupuesto
de ingresos | Cesión de tributos del Estado | Importe íntegro
a cuenta 2014 | Saldo
Liquidación
definitiva 2012 | Reintegros de liquidación definitiva |
 |  |  |  | 2008 | 2009 |
1 | IRPF | 730 | (43) | - | 7 |
2 | IVA | 550 | 81 | 8 | 29 |
2 | Impuesto Especial sobre el Alcohol y bebidas derivadas | 9 | (1) | - | - |
2 | Impuesto Especial sobre Productos Intermedios | 0 | 0 | - | - |
2 | Impuesto Especial sobre la Cerveza | 3 | 0 | - | - |
2 | Labores del Tabaco | 76 | 15 | - | - |
2 | Impuesto Especial Hidrocarburos | 114 | (9) | - | 1 |
 | TOTAL CESIÓN TRIBUTOS | 1.482 | 44 | 8 | 36 |
4 | Fondo complementario de Financiación | 5.700 | 231 | 41 | 168 |
4.7.2.2. Presupuesto de Gastos
CAPÍTULOS | CRÉDITOS INICIALES | MODIF. NETAS | | CRÉDITOS DEFINIT. | | ORN | | REMANENTES DE CRÉDITO |
1.- Gastos de Personal | 9.152 | -22 | -0,24 | 9.129 | 99,76 | 8.861 | 97,06 | 268 |
2.- Gastos corrientes en bienes y servicios | 8.635 | 144 | 1,67 | 8.779 | 101,67 | 7.716 | 87,89 | 1.063 |
3.- Gastos financieros | 925 | -136 | -14,71 | 789 | 85,29 | 582 | 73,73 | 207 |
4.- Transferencias Corrientes | 1.904 | -26 | -1,36 | 1.878 | 98,64 | 1.744 | 92,88 | 134 |
5.- Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria | | |  | |  | |  | |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 20.615 | -40 | -0,19 | 20.575 | 99,81 | 18.903 | 91,87 | 1.672 |
| | |  | |  | |  | |
6.- Inversiones reales | 4.067 | 5.798 | 142,58 | 9.865 | 242,58 | 921 | 9,33 | 8.944 |
7.- Transferencias de capital | 2.036 | 553 | 27,17 | 2.589 | 127,17 | 1.386 | 53,53 | 1.203 |
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL | 6.103 | 6.351 | 104,08 | 12.454 | 204,08 | 2.307 | 18,52 | 10.147 |
| | |  | |  | |  | |
8.-Activos Financieros | 100 | 125 | 125,00 | 225 | 225,00 | 177 | 78,84 | 48 |
9.- Pasivos Financieros | 5.683 | 3.192 | 56,18 | 8.875 | 156,18 | 8.865 | 99,88 | 10 |
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS | 5.783 | 3.317 | 57,37 | 9.100 | 157,37 | 9.042 | 99,36 | 58 |
TOTALES | 32.501 | 9.629 | 29,63 | 42.129 | 129,63 | 30.252 | 71,81 | 11.878 |
A continuación se plasma el resultado del trabajo de auditoría en los capítulos de gasto de personal, gastos en bienes corrientes y servicios y transferencias y subvenciones, con la precisión de que el análisis que se realiza de la contratación afecta a los capítulos 2 y 6 y en el correspondiente a las subvenciones se analizan gastos de los capítulos 4, 6 y 7.
Con relación al capítulo de inversiones reales, además de su análisis en los epígrafes señalados, también ha sido tratado en el área contable de inmovilizado no financiero.
4.7.2.3. Gastos Plurianuales
Expediente | Descripción del gasto | | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | Posteriores |
149/2013 | Contrato prestación servicios para el seguimiento y evaluación proyecto Recovery of the natural peruirban área Las Arcellas | 10.164,00 | 10.164,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
737/2013 | Contratación de los servicios de valoración de emisiones de CO en el ámbito del proyecto LIFE 11/ENV/ES/515 | 6.725,00 | 6.725,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
763/2013 | Contratación de los servicios para el control de la respuesta de la vegetación ante la contaminación por ozono en el ámbito del proyecto LIFE 11/ENV/ES/515 | 12.414,60 | 12.414,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
2014/2013 | Contratación mediante procedimiento abierto y varios criterios del servicio para el seguimiento y evaluación del proyecto de Recovery of the natural peruirban area Las Arcillas | 12.414,60 | 12.414,60 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| TOTAL | 41.718,20 | 41.718,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
El Ayuntamiento comunica que no han incluido en la información de la Cuenta General, por problemas de aplicación informática, los proyectos de gastos plurianuales. En 2013 únicamente empezaron a hacerlo con los proyectos LIFE.
A la vista de la información examinada destacan las siguientes incidencias también puestas de manifiesto en los correspondientes epígrafes de este informe:
- No constan incluidos los convenios plurianuales de gastos con financiación afectada.
- No constan incluidos los importes correspondientes a la amortización y los intereses de los distintos préstamos a largo plazo.
 | Total | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | posteriores |
Amortizaciones principal préstamos largo plazo miles de euros | 26.900 | 5.496 | 4.429 | 4.135 | 3.504 | 9.337 |
- No constan los importes de diversos contratos de carácter plurianual. En contabilidad no figuran los contratos plurianuales por la totalidad de su importe sino sólo por la anualidad corriente, por lo que tampoco figuran entre los gastos plurianuales. En segundo lugar, en algún expediente figura su definición como contrato plurianual y un valor estimado global, sin que en ningún momento se haya producido la distribución del gasto por ejercicios.
Por último, en los suministros por precio unitario no se calcula el valor global de la totalidad del gasto por anualidades.
- Por todo ello, no es posible determinar el importe del gasto plurianual que debe figurar en la cuenta ni asegurar que existe un adecuado control de los gastos que comprometen los presupuestos de los siguientes ejercicios. La Cámara de Cuentas ha efectuado un cálculo a partir de la información de los diversos expedientes de contratación y para el ejercicio 2015 figuran anualidades por importe de, al menos, 472 miles de euros.
4.7.2.4. Gastos de Personal
En la Cuenta General de 2014, el Ayuntamiento de Teruel informa que se distinguen cinco grupos de personal atendiendo a las características de su relación laboral: funcionarios, laborales fijos, laborales temporales, eventuales y personal con contrato de duración determinada.
Para comprobar la regularidad de los gastos de personal se han realizado las siguientes actuaciones:
- Verificar que la plantilla y la relación de puestos de trabajo se ajustan, son coherentes y están válidamente constituidas y vigentes.
- Examen de una muestra de expedientes de personal para verificar la regularidad de gastos y pagos de los distintos conceptos retributivos y la correcta relación laboral existente.
- Comprobación de los importes correspondientes a la Seguridad Social y a retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Análisis de la RPT y la plantilla
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se regula en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2001, de 12 de abril y por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Partiendo de esta regulación general, el Ayuntamiento de Teruel aprueba y modifica mediante acuerdos de Pleno la RPT. En dichos acuerdos se describen las causas y motivaciones por las que se han producido las mismas. No obstante, se ha observado que la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel publicada está incompleta, puesto que no detalla el importe del complemento específico para cada puesto de trabajo, lo que supone un incumplimiento del artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 15 de la LMRFP y la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1988 solo se señala en la columna de observaciones que es el determinado en presupuestos.
En la plantilla del presupuesto sí figura la composición del importe del complemento específico para cada puesto y se diferencian hasta trece complementos distintos que lo integran.
En segundo lugar, las modificaciones de la RPT son posteriores a las ofertas, amortizaciones y recatalogaciones de puestos de trabajo, cuando deberían hacerse con anterioridad a fin de que las plazas estuvieran presupuestadas adecuadamente.
Partiendo de la RPT vigente para 2014 proporcionada por el Ayuntamiento, se ofrece en el siguiente cuadro el personal que la conforma:
Subgrupo | Funcionarios | Laborales | Laboral Eventual | Total |
A1 | 17 | 4 | 1 | 22 |
A2 | 5 | 15 | | 20 |
C1 | 23 | 15 | | 38 |
C2 | 92 | 20 | | 112 |
E | 16 | 55 | | 71 |
TOTAL | 153 | 109 | 1 | 263 |
La RPT así configurada presenta las siguientes características:
- 153 puestos están ocupados por personal funcionario (58,2%) y 109 por personal laboral (41,4%) de los que el 65% corresponden a las áreas de educación y prestaciones sociales (30) y al área de limpieza, recogida de basuras y parques y jardines (41)
- El 81,82% del grupo A1 está formado por personal funcionario, mientras que en el A2 sólo alcanzan el 25% frente al 75% de personal laboral que son fundamentalmente profesores y trabajadores sociales.
- Por forma de adscripción, lo más significativo es la forma de provisión para el subgrupo A1 que, de un total de 22 trabajadores, 17 se han provisto mediante libre designación, lo que supone un porcentaje de 77,3%.
- El subgrupo que más trabajadores tiene es el C2, que representa el 42,59%, del total, y se compone en un 80% de funcionarios. El porcentaje tan alto se debe al cuerpo de policía con 47 personas.
El Ayuntamiento ha facilitado las plantillas tanto del personal funcionario como la del personal laboral del año 2014, en las que se refleja el número de RPT, número de plantilla, apellidos y nombre, denominación, subgrupo nivel de complemento de destino. En la columna denominada «catalogación» figuran los complementos que determinan el complemento específico para cada puesto.
Con el objetivo de determinar que la plantilla real a 31 de diciembre de 2014 concuerda con la relación de puestos de trabajo, se han comparado los datos obtenidos de la nómina de diciembre de 2014 y la ocupación de la RPT.
Tipo de personal | RPT | Nómina | Diferencia |
Funcionarios | 163 | 148 | 15 |
Laboral | 99 | 106 | (7) |
Laboral eventual | 1 | 1 | 0 |
Laboral eventual temporal | | 6 | (6) |
Barrios | | 10 | (10) |
Corporación | | 21 | (21) |
TOTAL | 263 | 292 | (29) |
Las incidencias más relevantes son las siguientes:
- Las aparentes vacantes en los puestos de funcionarios no son tales puesto que a ellos se adscribe el exceso de personal laboral observado. El exceso de personal laboral es personal contratado como TS Educación infantil (Subfunción Enseñanza), que ocupan plazas de funcionario.
- El personal laboral eventual temporal se concreta en: dos contratos por obra o servicio determinado, un contrato indefinido en ejecución de sentencia firme y tres trabajadores que tienen contrato de relevo figurando por ello más de un trabajador en una misma plaza
- El personal de Barrios y Corporación no está incluido en la RPT, al ejercer sólo funciones de representación política del Ayuntamiento.
Gestión de la nómina
La nómina de personal la gestiona y confecciona una empresa externa que tiene suscrito un contrato administrativo desde comienzos del año 2013, y cuyo importe asciende a 745 euros mensuales, IVA incluido, lo que equivale a un monto anual de 8.940 euros.
De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento, desde el Departamento de Personal y Servicios Generales se comunica a la empresa las altas, bajas y variaciones, y se comprueba mensualmente la situación del personal en nómina.
De las verificaciones que realiza la unidad de personal no queda constancia documental, por lo que no ha sido posible valorar la adecuación del servicio contratado.
Una vez la empresa ha confeccionado la nómina, la remite mediante correo electrónico a Intervención, quien la interviene y, finalmente la Tesorería procede al pago.
Por otra parte, el Ayuntamiento ha comunicado a la Cámara de Cuentas que las relaciones con la empresa externa se realizan mediante correo electrónico sin ningún tipo de control de seguridad informática, como encriptamiento de los datos, que impida que terceras personas ajenas puedan acceder a ellos. Hay que tener presente que se trata de datos de tipo personal, con documentos de identidad, direcciones, números de cuentas, etc. que no deben de dejarse sin protección en la red.
Ello supone el incumplimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Análisis de la nómina
Tipo personal | Personal
a 31 de diciembre | Retribuciones íntegras euros | Descuentos | Retribuciones líquidas euros |
Barrios | 10 | 37.760,96 | 945,60 | 36.815,36 |
Corporación | 21 | 302.166,81 | 59.124,41 | 243.042,40 |
Funcionarios | 148 | 4.151.914,29 | 951.872,30 | 3.200.041,99 |
Laboral eventual | 1 | 41.263,92 | 11.664,35 | 29.599,57 |
Laboral temporal | 6 | 169.818,77 | 32.329,95 | 137.488,82 |
Laboral Fijo | 106 | 2.308.522,90 | 481.702,95 | 1.826.819,95 |
TOTAL | 292 | 7.011.447,65 | 1.537.639,56 | 5.473.808,09 |
En el año 2014 los importes de los resúmenes de nóminas, los documentos contables de la nómina y los líquidos bancarios coinciden.
Se han ingresado correctamente las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF.
El Ayuntamiento contabiliza el pago de la Seguridad Social a cargo de la empresa por el líquido de los boletines de cotización (descontando el pago delegado por IT), lo que supone que la partida presupuestaria 16000, Seguridad Social a cargo del empleador esté infravalorada por este importe (64.775,19 euros) y por lo tanto la cuenta 642, Cotizaciones Sociales a cargo del empleador.
En la verificación de los importes de seguros sociales, boletines de cotización y su documentación contable se ha observado un descuadre que resulta de un incorrecto cálculo de las IT, como se detalla en el análisis de la muestra seleccionada de personal y que suponen que el importe de pago delegado por IT en los boletines de cotización, (64.775,19 euros), es inferior al que aparece en la nómina (67.195,60 euros).
La nómina recoge un concepto retributivo denominado IPC 2004-2009, resultante de la aplicación durante los ejercicios 2004 a 2009, ambos inclusive, de los artículos 20.2 del Pacto de funcionarios y 25.4 del Convenio Colectivo del personal laboral, que para el año 2014 ha supuesto un importe aproximado de 275 miles de euros. Esta cláusula de revisión aplicada es contraria a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el incremento retributivo.
Se han abonado 50 miles de euros por el concepto 151, Gratificaciones (descansos semanales, por desempeño de otro puesto) y por el concepto 154, Otras remuneraciones, (descansos semanales y horas extraordinarias), 50 miles de euros.
Se ha abonado un premio por jubilación anticipada (concepto 16206) por importe de 21 miles de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Pacto de funcionarios vigente aunque este concepto no se incluyen en la normativa que regula las retribuciones de los empleados públicos.
Estos conceptos (IPC 2004-2009, horas extraordinarias y premios de jubilación anticipada) no existen en la normativa aplicable al personal de las Entidades Locales (Real Decreto 861/1986, de 25 de abril) aunque sí figuran en los Pactos y Convenios suscritos por el Ayuntamiento con sus empleados. La Cámara de Cuentas ha tenido conocimiento de diversas sentencias que han validado el pago de estos conceptos.
La Cámara de Cuentas ha solicitado los expedientes de compatibilidad vigentes en 2014. El Ayuntamiento sólo ha facilitado los dos aprobados en el año, que no llevan deducción económica por estar incluidos en las causas excepcionadas por los artículos 16.3 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (profesores asociados de Universidad). Atendiendo a las características de estos expedientes y su duración temporal se recomienda llevar un registro específico de ellos de forma que se garantice la adecuada retribución del personal por ellos afectado en todo momento.
Análisis de la muestra de expedientes
Sobre un total de 292 trabajadores de la nómina de diciembre se han seleccionado 30, que representan un 10,27% del número de personas y un 1,67% del importe de retribuciones. La muestra incluye todos los tipos de personal al servicio del Ayuntamiento y se han podido examinar todos los tipos de complementos observados en la nómina.
En el examen efectuado se observan las siguientes incidencias:
- Los empleados públicos de los puestos n.º RPT 2362, 4160, 4203, perciben en nómina por dos complementos que no figuran para esos puestos de trabajo en la RPT 2014: peligrosidad y limpieza de mercado. El Ayuntamiento manifiesta que la limpieza del mercado municipal es realizada, anualmente, por los empleados que se determinan en el servicio de Limpieza Viaria, revistiendo un carácter personal, por lo que sólo se incorpora al Presupuesto General y no a la RPT.
- Hay dos empleados públicos que no aparecen en la RPT, uno con contrato desde el 26 de noviembre de 2009, como trabajador social y otro con contrato de duración determinada como técnico desde el 1 de junio de 2011, prorrogado hasta el 31 de mayo de 2015 por necesidades del servicio descritas en un Anexo al contrato. A esta última en 2015 se le suscribió un nuevo contrato. Constan informes de la Intervención y del Técnico de Personal y Servicios Generales a favor de la contratación y describiendo las funciones a desarrollar. Analizadas estas, la conclusión es que no tienen carácter temporal sino permanente y que se ejercen con continuidad, por lo que el contrato de duración determinada pierde su naturaleza por lo que no debería utilizarse esta modalidad laboral.
Si el puesto de trabajo va a seguir estando ocupado con carácter de continuidad como hasta ahora para la realización de actuaciones económicas y contables que en absoluto son temporales, el Ayuntamiento debería considerar la modificación de la RPT y crear esta plaza que debería de ser ocupada por personal funcionario dadas las funciones propiamente administrativas a desarrollar.
- En la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Teruel para el año 2014, se establece que: «Los funcionarios y trabajadores del servicio de limpieza encargados de realizar la limpieza del mercadillo municipal los jueves y viernes, percibirán un complemento de 743,57 euros anuales», no diferenciando entre cuerpos (subgrupos C2 y AP). Uno de los trabajadores percibe un complemento específico de limpieza de mercado mensual por importe de 59,46 euros y debería de ser 61,96 euros.
El Ayuntamiento debería comprobar para el resto de trabajadores si cobran el importe correcto por este complemento y, en caso negativo, proceder a las regularizaciones correspondientes y revisar las tablas de confección de la nómina para evitar errores futuros.
- Como ya se ha señalado, se han observado diferencias entre los importes que figuran en la nómina como pago delegado y los que aparecen en los boletines de cotización. Para su análisis se han examinado todas las nóminas de personal en situación de IT del mes de diciembre: ocho en total.
De su estudio se deduce que las diferencias en las percepciones de carácter salarial se deben a que el Ayuntamiento para el cálculo de estos días resta los días que está el trabajador en situación de IT a un mes de 30 días, sin tener en cuenta que el mes de diciembre es de 31, situación que se produce en cuatro casos que son los que combinan días de percepciones salariales y días de baja. Esta incidencia no se produce cuando está el trabajador todo el mes de baja. (N.º RPT 2150, 2003, 3022, 6034).
En las percepciones de carácter no salarial, si bien el importe global es correcto no lo son los parciales correspondientes al concepto de enfermedad (IT) y al complemento de enfermedad, lo que se traduce, como ya se ha puesto de manifiesto en las diferencias entre los pagos delegados y los boletines de cotización.
Además, en estas percepciones se han observado las siguientes diferencias:
· N.º RPT 2003, la diferencia se debe al complemento de enfermedad al incluir en este apartado el importe que corresponde a la empresa en concepto de IT durante los 16 primeros días.
· N.º RPT 6022, la diferencia se debe a que, según comunica el Ayuntamiento, se trata de dos bajas seguidas por distinta enfermedad por lo que, pese a la continuidad en el tiempo, debe iniciarse nuevamente el cómputo de los días en la segunda de ellas.
· N.º RPT 6034, los dos conceptos están sobrevalorados.
· N.º RPT 4032, hay un error en el complemento por enfermedad, resultando la nómina infravalorada.
· N.º RPT 3022, el importe del concepto de complemento de enfermedad es superior al que le corresponde, si bien resulta compensado con la diferencia que aparece por las percepciones salariales.
4.7.2.5. Gastos corrientes en bienes y servicios
Los trabajos de fiscalización relativos a la verificación del cumplimiento de la legalidad en la contratación que afectan a operaciones de este capítulo de gastos se detallan en el epígrafe siguiente. Además de ello, se ha procedido a realizar una comprobación de la regularidad de otros gastos corrientes.
En el siguiente cuadro se reflejan los gastos del grupo 62 que figuran en la contabilidad del Ayuntamiento de Teruel del ejercicio 2014 (en miles de euros):
N.º CUENTA | DENOMINACIÓN | TOTAL DEBE | TOTAL HABER | SALDO FINAL DEUDOR |
620 | Gastos de I+D |  | | |
621 | Arrendamientos y cánones | 291 | | 291 |
622 | Reparación y conservación | 804 | | 804 |
623 | Servicios de profesionales independientes | 125 | | 125 |
624 | Transportes |  | | |
625 | Primas de seguros | 129 | | 129 |
627 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | 173 | | 173 |
628 | Suministros | 1.422 | | 1.422 |
629 | Comunicación y otros servicios | 4.709 | | 4.709 |
632 | Tributos de carácter estatal | 84 | | 84 |
TOTAL | 7.735 | | 7.735 |
Se ha realizado una verificación de gastos corrientes, que representa el 11,79% del total, a través de la revisión de tres cuentas justificativas de anticipos de caja fija, diversos pagos a justificar y una muestra de gastos no incluidos en cuentas justificativas.
Pagos a justificar
Los pagos a justificar los regula la Regla 31 de la ICAL, que coincide literalmente con la Base de ejecución 22 del presupuesto para 2014 reproduce su contenido, estableciendo que «tendrán el carácter de Pagos a Justificar, las cantidades que se libren para atender gastos presupuestarios, cuando los documentos justificativos de los mismos no puedan acompañarse en el momento de expedir las correspondientes órdenes de pago».
Las órdenes de pago a justificar se expedirán a solicitud del Concejal Delegado del Servicio y sobre la base de una resolución del Alcalde.
Conforme a lo estipulado en la citada base, los responsables del servicio quedarán obligados, en calidad de perceptores de los fondos a justificar, a su custodia y a efectuar, cuando corresponda, el pago a los acreedores finales. Dichos fondos tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la Tesorería municipal hasta que el perceptor de los fondos realice el pago a los acreedores finales. Asimismo, el perceptor de los fondos está obligado a justificar la aplicación de los mismos en el plazo máximo de un mes desde el pago a los acreedores finales, y siempre dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedieron, debiendo reintegrar a la entidad los fondos no invertidos o no justificados.
Durante 2014 se han tramitado pagos a justificar por un importe de 197 miles de euros. Se ha revisado una muestra que representa el 66% del total.
De la revisión de los gastos, se han obtenido las siguientes conclusiones:
- En todos los expedientes de gasto revisados figura una Resolución ordenando la expedición de la orden de pago a justificar. Todos los gastos incluidos tienen la correspondiente justificación documental del gasto y del pago, y las facturas están conformadas por el animador sociocultural del Ayuntamiento y se ha comprobado que existe el correspondiente contrato privado.
- Todos los gastos están justificados por el Servicio de Tesorería. Sin embargo, a fin de ejercicio se encuentran todavía pendientes de aprobar gastos por parte de la Junta de Gobierno por importe de 270 miles de euros (saldo de la cuenta 5586), de los cuales casi 170 miles de euros corresponden al saldo inicial. En 2014 la Junta de Gobierno Local únicamente aprobó la relación 1/2014 de órdenes de pago a justificar, toda ella de 2014. Del saldo final pendiente de aprobar en 2014, 135 miles de euros se aprobaron en 2015, y todavía está pendiente de aprobar un saldo de 135 miles de euros, de los cuales 133 miles son de gastos de ejercicios anteriores a 2014.
Anticipos de Caja Fija
Los gastos tramitados mediante anticipo de caja fija se encuentran regulados en la Regla 34 de la ICAL y en la base de ejecución 25 del presupuesto para 2014, en la que se determina que «el anticipo de caja fija a favor de la Tesorería Municipal se destinará exclusivamente a atender gastos corrientes que sean imputables al capítulo 2 del Presupuesto de gastos, y a las matrículas de cursos correspondientes al capítulo 1 del Presupuesto de gastos».
Esta misma base concreta el tipo de gastos a los que se refiere su regulación así como su cuantía máxima. Asimismo, determina que será la Tesorería Municipal la encargada de elaborar y remitir la Cuenta justificativa de gastos.
No existe ningún Decreto municipal por el que se nombre habilitado de los fondos para el pago mediante anticipo de caja fija. El Ayuntamiento considera implícito el nombramiento en la persona del Tesorero partiendo de lo regulado en la propia Base 25.
Por otra parte, tal y como se ha mencionado en el área de Tesorería, contablemente existe la cuenta 5741 Caja fija, que no tiene asociada ninguna cuenta bancaria específica para el pago de estos gastos. Todas las reposiciones de dinero y todos los pagos se contabilizan en esta cuenta correctamente, si bien en la práctica los pagos se realizan mediante ingresos en efectivo en las cuentas de los acreedores y las reposiciones de fondos se realizan también desde la caja de efectivo.
Se han confeccionado once cuentas justificativas por un importe total de 34 miles de euros, de las que se han revisado tres, que representan el 40,32% del importe total.
De la fiscalización de estos gastos, se han obtenido las siguientes conclusiones:
- Todas las cuentas han sido aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.
- Se han pagado mediante anticipos de caja fija ayudas de urgencia por pobreza energética en aplicación del Plan contra la pobreza energética, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para 2014. Este tipo de gasto, por su naturaleza, no se puede considerar pero está incluido en el capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios, a pesar de su efectiva aplicación al concepto 226.08, y contabilizados en la cuenta financiera 629, Comunicaciones y otros servicios, ya que, de acuerdo con la definición que el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, estas ayudas tienen la consideración de subvenciones y no de gasto corriente, por lo que deberían haberse presupuestado en el Capítulo 4 del Presupuesto de Gastos.
- Los gastos, en general, se encuentran debidamente justificados mediante la factura o documento correspondiente, así como del documento de pago. También consta justificación documental de la prestación del servicio y la autorización previa de los mismos. No obstante, cuando se trata de gastos de protocolo, por viajes, almuerzos, reuniones,… si bien se especifica, a mano, el nombre de los participantes y se acredita mediante factura el importe del gasto.
Resto de gastos no tramitados por anticipos de caja fija o pagos a justificar
De la revisión de la muestra seleccionada, se han obtenido las siguientes conclusiones:
- En la cuenta 627, Publicidad, propaganda y relaciones públicas (concepto 226.01 del presupuesto de gastos) se contabilizan gastos mensuales correspondientes a gastos de difícil justificación de la Alcaldía-Presidencia por un importe total de 1.404 euros, pagados por nómina y aprobados en los Presupuestos para 2014.
- En la cuenta 629, Comunicaciones y otros servicios (concepto 230 del presupuesto de gastos), se contabilizan los gastos correspondientes a indemnizaciones (dietas) a concejales por asistencia a plenos y órganos de gobierno por un importe total de 217 miles de euros cuyos importes individuales están aprobados en los Presupuestos para 2014 y se pagan por nómina.
- Los gastos, en general, se encuentran debidamente justificados mediante la correspondiente factura o documento correspondiente, así como el documento de pago. También consta la justificación documental de la prestación del servicio. Todas las facturas están conformadas, si bien en algunos casos con una firma no legible y sin identificar ni con el nombre ni con el cargo que ocupa el firmante.
- En algunos casos falta la motivación del gasto (gastos de almuerzos, entradas para visitas Conjunto de los amantes, entradas de fútbol), así como los destinatarios del mismo.
5. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel se creó por acuerdo plenario adoptado el día 18 de marzo de 2004, como organismo autónomo local, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, para atender las cuestiones urbanísticas de competencia municipal.
Los Estatutos fueron aprobados con carácter definitivo, por parte del Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en la misma sesión. La publicación de la referida aprobación se realizó en el Boletín Oficial de Aragón n.º 44/2004, correspondiente al día 16 de abril, y entraron en vigor el 6 de mayo de 2004.
La dirección y la administración de la Gerencia de Urbanismo se llevan a cabo a través de los siguientes órganos:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector de Gerencia.
c) Vicepresidente.
d) El Gerente.
La administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se organiza en departamentos o unidades cuyas competencias detallan los Estatutos:
1.— Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística
2.— Unidad de Licencias
3.— Unidad de Servicios Generales y Unidad de Control Urbanístico
Los estatutos del organismo le atribuyen competencias en materia de planeamiento, ordenanzas y normas de contenido urbanístico, gestión urbanística, licencias, control urbanístico, suelo y vivienda, patrimonio cultural y edificación.
Según estos, con carácter general, corresponde a la Gerencia el ejercicio de las competencias que sobre urbanismo atribuyen las disposiciones vigentes al Ayuntamiento de Teruel en todo su término municipal, salvo las de dirección superior y fiscalización de la gestión que conforme a las disposiciones vigentes y sus estatutos corresponden al Ayuntamiento.
5.1. Estados financieros
5.1.1. Balance de situación
ACTIVO | 2014 | 2013 |  | PASIVO | 2014 | 2013 |
A. Inmovilizado | 518 | 453 |  | A. Fondos Propios | 485 | 498 |
I. Inversiones destinadas al uso general | 491 | 421 |  | I. Patrimonio | 93 | 93 |
2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 491 | 421 |  | 1. Patrimonio | 93 | 93 |
III. Inmovilizaciones materiales | 27 | 32 |  | III. Resultados de ejercicios anteriores | 405 | -6 |
4. Otro inmovilizado | 74 | 74 |  | IV. Resultados del ejercicio | -13 | 411 |
5. Amortizaciones | -46 | -41 |  | C. Acreedores a Largo Plazo | 592 | 563 |
C. Activo Circulante | 614 | 797 |  | II. Otras deudas a largo plazo | 592 | 563 |
II. Deudores | 537 | 631 |  | 4. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo | 592 | 563 |
1. Deudores presupuestarios | 604 | 707 |  | D. Acreedores a Corto Plazo | 55 | 189 |
2. Deudores no presupuestarios | 0 | 2 |  | II. Otras deudas a corto plazo | 2 | 0 |
5. Otros deudores | 3 | 7 |  | 4. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo | 2 | 0 |
6. Provisiones | -71 | -85 |  | III. Acreedores | 53 | 189 |
III. Inversiones financieras temporales | 32 | 111 |  | 1. Acreedores presupuestarios | 17 | 100 |
2. Otras inversiones y créditos a corto plazo | 32 | 111 |  | 2. Acreedores no presupuestarios | 0 | 54 |
IV. Tesorería | 46 | 55 |  | 4. Administraciones públicas | 35 | 35 |
Total Activo (A+B+C) | 1.132 | 1.250 |  | Total Pasivo (A+B+C+D+E) | 1.132 | 1.250 |
5.1.2. Deudores
Se ha procedido a analizar la composición del saldo de deudores. El 53% de las deudas corresponden a los ejercicios 2011 y 2012 y el 45% a 2013.
En el siguiente cuadro se presentan los datos recogidos en la memoria de la cuenta general atendiendo a la antigüedad de la deuda y la dotación por dudoso cobro calculada por el Ayuntamiento en función de dicha antigüedad aplicando los porcentaje mínimos que establece el artículo 193 bis del TRLRHL:
Ejercicio | Derechos pendientes
de cobro | % provisión conforme artículo 193 bis TRLHL | Dotación provisión
miles euros |
2005 | 0 | 100 | 0 |
2006 | 0 | 100 | 0 |
2007 | 0 | 100 | 0 |
2008 | 0 | 100 | 0 |
2009 | 3 | 100 | 3 |
2010 | 1 | 75 | 1 |
2011 | 17 | 50 | 8 |
2012 | 118 | 25 | 30 |
2013 | 115 | 25 | 29 |
TOTAL | 255 |  | 71 |
Atendiendo al Real Decreto 500/1990 en el que se establece la necesidad de considerar otros parámetros como las características de la deuda y la recaudación en procedimiento voluntario y vía ejecutiva, la Cámara de Cuentas ha realizado un cálculo de la dotación atendiendo a los porcentajes de recaudación obtenidos en las liquidaciones de las agrupaciones de ejercicios cerrados de la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010 y a los porcentajes de cobro de cada ejercicio. Con ese cálculo se detecta una infraestimación de los saldos de dudoso cobro con el siguiente detalle:
Año | Derechos pendientes de cobro | Año | Conforme artículo 193 bis TRLHL | Conforme a % cobranza
2010-2014 | Diferencia |
 |  | % dotación | Dotación dudoso cobro | % dotación | Dotación dudoso cobro | Infra-Supra dotación | Diferencia |
2005 | 0,00 | n-9 | 100,00 | 0,00 | 100,00 | 0,00 | 0,00% | 0,00 |
2006 | 466,63 | n-8 | 100,00 | 466,63 | 100,00 | 466,63 | 0,00% | 0,00 |
2007 | 186,36 | n-7 | 100,00 | 186,36 | 95,36 | 177,71 | 4,64% | 8,65 |
2008 | 120,65 | n-6 | 100,00 | 120,65 | 86,92 | 104,87 | 13,08% | 15,78 |
2009 | 2.882,60 | n-5 | 75,00 | 2.161,95 | 75,83 | 2.185,88 | (0,83)% | (23,93) |
2010 | 1.361,37 | n-4 | 75,00 | 1.021,03 | 61,98 | 843,78 | 13,02% | 177,25 |
2011 | 16.615,82 | n-3 | 50,00 | 8.307,91 | 59,07 | 9.814,96 | (9,07)% | (1.507,05) |
2012 | 118.391,64 | n-2 | 25,00 | 29.597,91 | 44,74 | 52.968,42 | (19,74)% | (23.370,51) |
2013 | 115.058,56 | n-1 | 25,00 | 28.764,64 | 29,12 | 33.505,05 | (4,12)% | (4.740,41) |
2014 | 348.539,52 | n | 0,00 | 0,00 | 15,23 | 53.082,57 | (15,23)% | (53.082,57) |
 |  |  |  | 70.627,08 |  | 153.149,87 |  | (82.522,79) |
De haberse calculado el porcentaje de dudoso cobro en función del porcentaje medio de recaudación efectiva de derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, la dotación de dudoso cobro habría sido de 83 miles de euros más que la efectivamente dotada calculada conforme a los mínimos establecidos por el artículo 193 bis del TRLHL.
Se ha realizado una circularización a los otros seis principales deudores del organismo autónomo, no habiéndose podido conciliar los resultados por falta de respuesta, en su mayoría de deudas que derivan de expedientes de ejecuciones subsidiarias, que fueron contabilizadas en el capítulo 8, Activos financieros.
Respecto a las deudas derivadas de ejecuciones subsidiarias se han obtenido los siguientes porcentajes de cobro de cada ejercicio, considerando los porcentajes de recaudación obtenidos en las liquidaciones de las agrupaciones de ejercicios cerrados de la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010.
Ejercicio origen del derecho pendiente
de cobro | % medio de no cobranza futura | Dotación dudoso cobro mínimos artículo 193 bis | Infra-Supra dotación dudoso cobro |
n-7 | 100,00 | 100,00% | 0,00% |
n-6 | 100,00 | 100,00% | 0,00% |
n-5 | 100,00 | 75,00% | (25,00)% |
n-4 | 100,00 | 75,00% | (25,00)% |
n-3 | 100,00 | 50,00% | (50,00)% |
n-2 | 100,00 | 25,00% | (75,00)% |
n-1 | 59,53 | 25,00% | (34,53)% |
n | 53,07 | 0,00% | (53,07)% |
En este caso el cálculo también indica que los porcentajes de no cobranza son superiores a las provisiones de dudoso cobro dotadas, por lo que procedería modificar los criterios de estimación global o el establecimiento de procedimientos de dotación individualizada para este tipo de deudas, en los términos que señala la Regla 60 de la ICAL.
5.1.3. Acreedores
Los saldos acreedores del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo suponen 647 miles de euros, de los cuales 55 miles serían a corto plazo y 592 miles de euros a largo plazo. De dichos saldos 630 miles de euros corresponden a acreedores no presupuestarios, y 17 miles de euros a acreedores presupuestarios. Al respecto, se ha realizado una prueba de circularización a los acreedores con cuantías más elevadas, hasta superar el 50% del saldo total.
La mayor parte de los acreedores no presupuestarios lo son por fianzas depositadas para la garantía de determinadas obligaciones (por ejemplo, la reposición del dominio público a su estado inicial en expedientes de obras). El resultado de la circularización no ha sido satisfactorio con los acreedores por fianzas depositadas por expedientes de hace más de cuatro años, de los que no se ha obtenido respuesta.
La Cámara de Cuentas no ha obtenido información sobre el momento en que el interesado cumplió la obligación garantizada por la fianza, fecha a partir de la cual hubiera podido ejercitar el derecho de devolución, pero si se ha superado el plazo de cuatro años desde tal fecha, procedería la baja por prescripción de las obligaciones de acuerdo con el artículo 25 de la LGP.
En todo caso, el principio de prudencia que enuncia la ICAL en su primera parte, señala que los ingresos solo deben contabilizarse cuando se hayan efectivamente realizado a la fecha de cierre del ejercicio y no deben contabilizarse aquéllos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por ello, en tanto no se produzca la tramitación del correspondiente expediente y el reconocimiento de la prescripción de tales obligaciones no presupuestarias, no procedería el reconocimiento del ingreso extraordinario derivado de la prescripción. Sería conveniente iniciar las comprobaciones y trámites pertinentes para poder regularizar estas deudas.
Mención especial merece el Ayuntamiento de Teruel, que realizó en ejercicios anteriores ingresos a cuenta que superaban la recaudación efectiva de los recursos gestionados por cuenta de la Gerencia. Dichos adelantos quedaban contabilizados por el Ayuntamiento en la cuenta deudora 456 Entes públicos - Cuenta Corriente efectivo; mientras que el Organismo Autónomo reconocía el derecho de forma completa, sin dar lugar a reconocimiento de saldo acreedor alguno por el exceso sobre recaudación efectiva.
5.1.4. Provisiones para responsabilidades
La Gerencia Municipal de Urbanismo no contabiliza provisiones para responsabilidades, conforme a la Regla 62 de la ICAL, de forma que puedan preverse posibles pagos derivados de litigios en curso. Las principales responsabilidades podrían derivar de los Procedimientos Ordinarios n.º 174/14 y 278/13 ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativos a la impugnación del justiprecio por importes de 1.939.005,15 euros y 507.339,74 euros. Procede por tanto, la dotación de provisiones para estos litigios de acuerdo con lo establecido la ICAL.
5.1.5. Remanente de tesorería
El remanente de tesorería incluido en la Liquidación del presupuesto, y en la cuenta general, es el recogido en el siguiente cuadro:
 | 2014 | 2013 |
Fondos líquidos | 46 | 55 |
Derechos pendientes de cobro | 604 | 708 |
Derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente | 349 | 408 |
Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados | 255 | 298 |
Derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias | 0 | 2 |
Derechos pendientes de cobro realizados pendientes de aplicación definitiva | 0 | 0 |
Obligaciones Pendientes de Pago | 644 | 691 |
Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente | 17 | 100 |
Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados | 0 | 0 |
Obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias | 630 | 598 |
Obligaciones pendientes de pago realizados pendientes de aplicación definitiva | 3 | 7 |
Remanente de tesorería total | 6 | 73 |
Saldos de dudoso cobro | 71 | 85 |
Exceso de financiación afectada | 172 | 242 |
Remanente de tesorería para gastos generales | -237 | -254 |
La composición es correcta. Igualmente, se han comprobado las desviaciones de financiación de los diferentes proyectos de gasto con financiación afectada y verificado las operaciones contables concretas que se han incluido en cada proyecto.
No obstante, el remanente de tesorería se vería minorado en 83 miles de euros en concepto de la mayor dotación por dudoso cobro que sería conveniente efectuar adecuando los porcentajes a las características propias de las deudas que se provisionan.
5.1.6. Ejecución presupuestaria
El Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto General para 2014 que integraba, además del Presupuesto del Ayuntamiento de Teruel, el de la Gerencia de Urbanismo.
5.1.6.1. Presupuesto de ingresos
Los recursos de la Gerencia Municipal de Urbanismo están regulados en el artículo 27 de sus Estatutos.
El presupuesto de ingresos de la Gerencia de Urbanismo presentó en 2014 la siguiente ejecución por capítulos:
Capítulo | Previsiones presupuestarias iniciales | Modificaciones de previsiones presupuestarias | Previsiones presupuestarias definitivas | Derechos Reconocidos | Derechos Reconocidos Netos | Recaudación Neta | |
1. Impuestos
directos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
2. Impuestos
indirectos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
3. Tasas
y otros ingresos | 1.689 | 0 | 1.689 | 920 | 515 | 314 | 55,29% |
4. Transferencias
corrientes | 350 | 0 | 350 | 328 | 328 | 268 | 35,16% |
5. Ingresos
patrimoniales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
6. Enajenación
de inversiones reales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
7. Transferencias
de capital | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
8. Activos
financieros | 215 | 242 | 457 | 115 | 89 | 2 | 9,55% |
9. Pasivos
financieros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
TOTAL | 2.254 | 242 | 2.496 | 1.363 | 932 | 584 | 100,00% |
Aunque no se recoge en el cuadro, es destacable la importancia cuantitativa de derechos anulados en el capítulo 3 Tasas y otros ingresos que alcanzan los 405 miles de euros, que suponen más de un 44% de los derechos reconocidos en dicho capítulo del presupuesto de ingresos y que responden a la modificación del expediente de la licencia de actividad en el aeródromo de Teruel por 193 miles de euros, y 192 miles de euros relativos a devolución de ingresos indebidos de ejercicios cerrados a los que ya se ha hecho mención. Ambos expedientes se analizan posteriormente en este mismo epígrafe.
La representatividad de los derechos reconocidos netos en cada uno de los capítulos del presupuesto de ingresos queda recogida en el siguiente gráfico:
El trabajo de auditoría se ha centrado en el capítulo 3 del presupuesto de ingresos, tasas y otros ingresos, como el de mayor peso específico del presupuesto. La distribución de los diferentes ingresos incluidos en el citado capítulo 3, queda recogida en el siguiente cuadro:
Clasificación económica
de ingresos | Descripción económica
de ingresos | Previsiones definitivas | Derechos reconocidos | Derechos anulados | Derechos reconocidos netos | Recaudación neta | Grado de ejecución |
306 | Servicios diversos a particulares | 2 | 17 | 4 | 13 | 0 | 630,11% |
321 | Licencias urbanísticas. | 200 | 297 | 193 | 104 | 68 | 51,77% |
32300 | Tasas por Licencias de Apertura | 225 | 239 | 193 | 46 | 37 | 20,30% |
32301 | Tasas por prestación serv. inspecc. acústica | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
32302 | Tasas por servicio inspección urbanística | 8 | 11 | 0 | 11 | 8 | 136,71% |
325 | Tasa por expedición de documentos. | 7 | 8 | 0 | 8 | 7 | 119,29% |
328 | Derechos de examen | 5 | 5 | 0 | 5 | 5 | 107,68% |
335 | Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas. | 190 | 226 | 14 | 212 | 132 | 111,67% |
33904 | Ocupación mercancías,
mater.construcc., etc. | 20 | 46 | 0 | 45 | 31 | 232,12% |
34901 | Fotocopias | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 89,02% |
389 | Otros reintegros de operaciones
corrientes. | 0 | 3 | 0 | 3 | 3 | - |
39100 | Multas por infracciones urbanísticas. | 100 | 65 | 0 | 65 | 20 | 65,17% |
39190 | Otras multas y sanciones. | 30 | 2 | 0 | 2 | 1 | 8,11% |
39610 | Cuotas de urbanización. | 900 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00% |
39901 | Recursos eventuales. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | - |
| TOTAL CAPÍTULO 3 | 1.689 | 920 | 405 | 515 | 314 | 30,51% |
Los artículos 24 y 25 del TRLRHL exigen que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deben ir acompañados de un informe técnico-económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente. Solicitado dicho informe, sólo se han aportado los relativos a las Ordenanzas Fiscales n.º 10, 13, 15 25 b, 26 y 43.
No se aporta informe técnico económico respecto a la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de la Tasa por prestaciones de servicios que se realicen por diversos servicios municipales.
Gestión Tributaria
La única regulación de la que ha dispuesto la Cámara de Cuentas, sobre el régimen aplicable a la gestión tributaria y recaudatoria de los recursos del Organismo Autónomo y su relación con el Ayuntamiento es la recogida en los Estatutos de la Gerencia.
Ni el Ayuntamiento de Teruel, ni la Gerencia Municipal de Urbanismo de Teruel, han aprobado ningún instrumento regulatorio de las diferentes formas de gestión aplicable a los diferentes recursos tributarios del Organismo, ni de las relaciones generadas entre Ayuntamiento y su Organismo autónomo.
Aunque no se han especificado las diferentes formas de gestión de los diferentes recursos, el área económica del Ayuntamiento ha informado sobre las diferentes formas de gestión empleada:
Grupo 1: abarca la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas (concepto 33904) y tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas (concepto 321). El Ayuntamiento lleva la gestión tributaria de estas tasas mediante la utilización del módulo de recursos de otros entes públicos, al considerar que el organismo autónomo le ha delegado gestión tributaria y recaudatoria. Se liquidan por el Ayuntamiento y se gestionan a través del módulo de «recursos de otros entes públicos».
No ha existido un acuerdo de Pleno que regule dicha delegación, sólo existe lo señalado en la disposición transitoria segunda de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo que señala que hasta que la Gerencia cuente con Presupuesto y medios para el cumplimiento de sus fines, las funciones correspondientes las desempeñará el Ayuntamiento de Teruel.
Grupo 2: abarca la tasa por licencia de apertura de establecimientos (concepto 32300), tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (concepto 335), tasa por prestaciones de servicios que se realicen por diversos servicios municipales (concepto 306), tasa por la prevención de ruinas, construcciones y derribos (concepto 32302) o multas por sanciones derivadas de expedientes gestionados por la Gerencia de Urbanismo. Son liquidados por el Ayuntamiento a partir de la información facilitada por la Gerencia de Urbanismo, y utiliza la cuenta 414, Entes Públicos acreedores por recaudación de recursos, al considerar que el organismo autónomo ha delegado la gestión recaudatoria de dichos recursos tributarios en el Ayuntamiento.
Grupo 3: abarca las tasas por licencias comunicadas, dentro de las licencias de apertura, (concepto 321) y las tasas por expedición de documentos (concepto 325) que se gestionan directamente por el Organismo Autónomo Gerencia de Urbanismo sin delegación ninguna.
A partir de las operaciones presupuestarias del capítulo 3, Tasas y otros ingresos, se ha realizado una muestra para la comprobación de las operaciones de mayor importe de reconocimientos de derechos, ingresos, anulaciones de derechos y devoluciones de ingresos indebidos
Son reseñables los dos expedientes siguientes, a los que ya se ha aludido en el presente epígrafe:
Tasa por licencia de apertura en el Aeródromo de Teruel, emitidas a Tarmac Aragón, S.L.
El Ayuntamiento liquidó la tasa por licencia de apertura del aeródromo de Teruel Decreto 521/14, de 9 de abril, por importe de 193.320,48 euros.
El 15 de mayo de 2014 se realizó informe por una Técnico de gestión tributaria del Ayuntamiento que señaló que la superficie estrictamente destinada el ejercicio de las actividades de reciclado, mantenimiento y desmantelamiento de aeronaves asciende a 11.700 m2, correspondiendo la superficie de 280.000 m2 a una zona de aparcamiento de aeronaves al aire libre en la cual se estacionarán los aviones hasta su reciclado, mantenimiento o desmantelamiento.
El Decreto de Alcaldía 692/2014 de fecha 16 de mayo 2014, resuelve anular la liquidación n.º 586338 y aprobar la liquidación n.º 588103 por importe de 8.370 euros en base a Informe Técnico de 15 de mayo de 2014 y por el que ejerció la autotutela revisoria.
La Intervención en escrito de 23 de mayo de 2014 informó que la previsión de la liquidación anulada se tuvo en cuenta en la elaboración de las previsiones de ingresos del ejercicio 2014 de cara a la presentación de superávit presupuestario exigido por el artículo 193 TRLHL. Además, en dicho escrito requirió la emisión de informe técnico urbanístico para asegurar que en efecto el cálculo de la liquidación se corresponde con la actividad que se va a realizar. El 30 de mayo de 2014 del ingeniero técnico municipal contesta señalando que la primera liquidación era la correcta atendiendo a las actividades a realizar y la superficie donde se realizan.
La Intervención realiza un segundo informe el 11 de junio de 2014, incluyendo las conclusiones del ingeniero técnico de acuerdo con el artículo 218 TRLHL, que señala que el órgano interventor elevará informe de resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. De tal informe no consta su incorporación al orden del día del Pleno.
Devolución ingresos indebidos presupuestos cerrados (anticipos recaudación)
El Ayuntamiento realizó entregas a cuenta a la Gerencia de Urbanismo en los ejercicios 2009 y 2010, que este contabilizó como derechos reconocidos del ejercicio. Dichos ingresos superaron la recaudación efectiva de las tasas gestionadas desde el Ayuntamiento, por lo que en ejercicios posteriores exigió proceder a una compensación mediante una operación de devolución de ingresos indebidos.
En los ejercicios 2009 y 2010 se produjo un reconocimiento del derecho por todo el importe anticipado, sin llevar a cabo, a final de ejercicio, el reconocimiento de un ingreso indebido pendiente de devolución por los importes anticipados de más. Sin embargo, el Ayuntamiento reconoció un activo por la parte anticipada mediante cargo en la cuenta 456 Entes públicos, c/c en efectivo.
Posteriormente, en los años 2011 a 2014, el Ayuntamiento reconoce una serie de transferencias corrientes que compensa en formalización con la cuenta 456 Entes públicos, c/c en efectivo. A su vez, el Organismo Autónomo reconocía la citada transferencia y una devolución de ingresos indebidos que compensaba en formalización con aquella.
Esta actuación se ha traducido en un desplazamiento del resultado económico y presupuestario desde los ejercicios 2011-2014 a los ejercicios 2009-2010; así como un incremento ficticio del Remanente de Tesorería y de los Fondos Propios desde el ejercicio 2009 al ejercicio 2014 en que se produce la compensación definitiva de los citados anticipos.
Activos Financieros
El capítulo 8 del presupuesto de ingresos abarca dos conceptos:
— 830.00. Reintegros de préstamos a funcionarios públicos:
En él se recoge la amortización del anticipo concedido a los trabajadores en los términos del artículo 28 del Pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de Teruel.
— 830.01. Reintegros gastos demoliciones construcciones en ruina.
Se han desarrollado actuaciones de ejecución subsidiaria contabilizadas en el capítulo 8 del presupuesto de gastos, cuya repercusión ha supuesto la oportuna contabilización de derechos reconocidos en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos por 86 miles de euros.
5.1.6.2. Presupuesto de gastos
El resumen por capítulos de la liquidación del Presupuesto del Organismo autónomo del ejercicio 2014 es recogido en el siguiente cuadro:
Capítulo | Créditos Iniciales | Modificaciones de Créditos | Créditos Definitivos | Obligaciones Reconocidas Netas | %
Represent. capítulos gastos | Grado de ejecución por capítulo |
1. Gastos de personal | 769 | 0 | 769 | 738 | 79,52 | 95,95% |
2. Gastos en bienes corrientes y servicios | 126 | 0 | 126 | 56 | 6,06 | 44,78% |
3. Gastos financieros | 1 | 0 | 1 | 0 | 0,00 | 0,66% |
4. Transferencias corrientes | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | - |
5. Fondo de contingencia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | - |
6. Inversiones Reales | 900 | 242 | 1.142 | 70 | 7,54 | 6,13% |
7. Transferencias de capital | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | - |
8. Activos financieros | 215 | 0 | 215 | 64 | 6,87 | 29,65% |
9. Pasivos financieros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,00 | - |
TOTAL | 2.010 | 242 | 2.252 | 928 | 100,00 | 41,19% |
La ejecución presupuestaria del capítulo de gastos de personal alcanza un 95,95%, mientras que los capítulos de gastos en bienes corrientes y servicios, inversiones reales y activos financieros alcanzan únicamente un 44,78%, 6,13% y 29,65%, respectivamente.
En el ejercicio se han realizado incorporaciones de crédito por valor de 242 miles de euros. El importe global de dichas incorporaciones coincide con los remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada calculados a 31 de diciembre de 2013 e informados en la cuenta general de 2013; si bien la distribución por partidas que consta en la liquidación del presupuesto, no atiende a la distribución de las desviaciones acumuladas por proyecto.
PROYECTOS DE GASTOS |  | INCORPORACIÓN
REMANENTES CRÉDITO |
Código | Denominación | Desviaciones calculadas |  | Programa | Concepto | Importe |
2005 PYI.0002 | Honorarios Planes De Urbanismo 2005 | 5.499,99 |  | 151 | 609 | 5.499,99 |
2007 PYI.007 | Honorarios Planes De Urbanismo 2007 | 5.900,00 |  | 151 | 609 | 5.900,00 |
2008 PYI.008 | Mobiliario 2008 | 327,53 |  | 151 | 625 | 327,53 |
2008 PYI.010 | Honorarios Planes Urbanismo 2008 | 66.363,70 |  | 151 | 609 | 53.658,70 |
2009 PYI.011 | Honorarios Planes Urbanismo 2009 | 134.578,69 |  | 151 | 609 | 162.048,60 |
2009 PYI.012 | PGOU DGA | 29.529,82 |  | 151 | 609 | 14.764,91 |
TOTAL | 242.199,73 |  | TOTAL | 242.199,73 |
El trabajo de fiscalización se ha centrado en los capítulos de gastos de personal y activos financieros por su representatividad en el presupuesto.
Gastos de Personal
Los créditos de este capítulo alcanzaron prácticamente el 80% del total del presupuesto de gastos del organismo autónomo.
De conformidad con los datos obrantes en la memoria el número medio de empleados durante el año 2014 fue de 18 con la siguiente estructura:
— Personal directivo (gerente): 1
— Funcionarios de carrera: 8,08
— Funcionarios interinos: 9,92
Los Estatutos del Organismo Autónomo señalan en su artículo 22.3 que los derechos y obligaciones del personal de la Gerencia serán los propios del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Teruel. En el artículo 25.2 establecen que el régimen retributivo del personal de la Gerencia tendrá la misma estructura y composición que la del resto del personal al servicio del Ayuntamiento de Teruel de categoría equivalente.
Las retribuciones del personal de la Gerencia de Urbanismo se regulan mediante el acuerdo de aprobación del presupuesto. La Gerencia no dispone de Relación de Puestos de Trabajo en los términos exigidos por el artículo 90 de la LBRL. Los importes asignados a los puestos atienden a criterios fijados para otros de similares características del Ayuntamiento (nivel, dedicación exclusiva, responsabilidad, complemento personal del puesto, etc.).
En el análisis concreto de las operaciones de este capítulo se han detectado las siguientes incidencias:
— Secretario, Interventor y Tesorero cobran productividad fija en su cuantía y periódica en su devengo, en correspondencia con el incremento de las funciones que realizan que se amplían al organismo autónomo del Ayuntamiento. De conformidad con el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
— El Gerente percibe productividad de forma fija en su cuantía y periódica en su devengo, durante los meses en que compatibilizara el puesto de Gerente con las funciones de Técnico de Administración General de Licencias.
— Cinco arquitectos perciben remuneraciones por guardias por un importe total de 18.635 euros. Analizada la documentación aportada, hay dos tipos de expedientes: en unos se establecen los turnos de guardia, que les supone la percepción de este complemento, a modo de guardia localizada. En otros, se establecen productividades en función de las horas efectivas de trabajo que han tenido que realizar fuera de su jornada ordinaria, al haber sido requeridos al haber surgido alguna emergencia, retribuido a 25,64euros/hora.
— Se ha detectado la falta de contabilización de la cuota empresarial de Seguridad Social de la empresa del mes de diciembre, por importe de 12.282,81 euros.
Activos Financieros
El capítulo 8 del presupuesto de gastos tiene dos partidas:
— 830.00 Anticipos a trabajadores:
Recoge el anticipo concedido a trabajadores en los términos que recoge el artículo 28 del Pacto del personal fun cionario del Ayuntamiento de Teruel.
En el ejercicio 2014 se autorizó un anticipo por Decreto 913/2014 de 18 de julio, habiéndose contabilizado el reconocimiento del derecho completo del reembolso, cuando este sólo se había realizado parcialmente.
— 830.00 Actuaciones urgentes de ejecuciones subsidiarias en materia urbanística.
De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, los gastos correspondientes a la realización de ejecuciones subsidiarias por incumplimiento del deber de conservación deben imputarse al capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios; y no al capítulo 8 del presupuesto de gastos.
6. REMANENTE DE TESORERÍA Y GASTOS CON FINANACIACIÓN AFECTADA
6.1. Remanente de Tesorería
El Remanente de tesorería constituye un indicador de liquidez que muestra, a fecha de cierre del ejercicio, el superávit o el déficit acumulado a lo largo de distintos ejercicios, y permite determinar la parte utilizada para financiar gasto y la parte pendiente de utilizar.
De acuerdo con la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, el remanente de tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, referidos todos ellos a 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado.
COMPONENTES | 2014 | 2013 |
1.- (+) Fondos Líquidos | | 2.444 |  | 3.348 |
2.- (+) Derechos pendientes de cobro | | 6.179 |  | 6.303 |
(+) del Presupuesto corriente | 3.569 | | 2.717 | |
(+) del Presupuesto cerrado | 2.590 | | 3.351 | |
(+) de operaciones no presupuestarias | 57 | | 275 | |
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | (38) | | (40) | |
3.- (-) Obligaciones pendientes de pago | | 5.678 |  | 5.772 |
(+) del Presupuesto corriente | 3.309 | | 3.788 | |
(+) del Presupuesto cerrado | 209 | | 15 | |
(+) de operaciones no presupuestarias | 2.237 | | 2.046 | |
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva | (76) | | (77) | |
I. REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (1+2-3) | | 2.945 | | 3.879 |
II. Saldos de dudoso cobro | | 1.446 |  | 2.090 |
III. Exceso de financiación afectada | | 4.982 |  | 5.611 |
IV. REMANENTE DE TESORERÍA para gastos generales (I+II-III) | | (3.483) | | (3.822) |
El Remanente de tesorería total en el ejercicio 2014 muestra un saldo positivo de 2.945 miles de euros, presentando un empeoramiento con respecto a 2013 del 24%.
Dentro del Remanente de tesorería ha de distinguirse entre el relativo a gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales, que es la magnitud que tiene incidencia en la gestión económica financiera. Su resultado positivo representa el excedente económico que permitirá la financiación de modificaciones presupuestarias en el próximo ejercicio. Un resultado negativo pondría de relieve la existencia de un déficit real de tesorería y la imposibilidad de financiar gastos en ejercicios futuros y exigirá la adopción de medidas de saneamiento del déficit.
El Remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin de ejercicio, se consideran de difícil o imposible recaudación, y en el exceso de financiación afectada producido, que está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio, calculada en la forma establecida en la propia Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (regla 50).
En el ejercicio 2014 el Remanente de tesorería para gastos generales refleja un saldo negativo de -3.483 miles de euros, que representa una mejora con respecto a 2013.
La Cámara de Cuentas ha revisado el Estado de remanente de tesorería del ejercicio 2014 incluido en la Cuenta presentada por el Ayuntamiento de Teruel, detectando las siguientes incidencias:
- No se han considerado para el cálculo del Remanente de Tesorería las obligaciones contabilizadas en la cuenta 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, por no exigirlo la normativa contable.
No obstante, a efectos de la gestión de la estabilidad financiera de las cuentas, sí que es conveniente tomar en consideración que el saldo de esta cuenta (al que se debe añadir el importe de las facturas objeto de reconocimientos extrajudiciales de crédito) modificaría a la baja la magnitud del Remanente de Tesorería, ya que estos gastos deberían estar registrados presupuestariamente al haber sido efectivamente realizados en el ejercicio aunque no se haya podido efectuar su reconocimiento en él.
- Según los cálculos efectuados por la Cámara de Cuentas, expuestos en presente informe, el remanente de tesorería se vería afectado en lo siguiente:
· La mayor provisión por insolvencias minoraría el remanente de tesorería para gastos generales en 440 miles de euros.
· Igualmente, las depuraciones que debieron efectuarse lo minorarían en 351 miles de euros.
6.2. Gastos con financiación afectada
Como se ha dicho anteriormente, además del remanente de tesorería para gastos generales, ha de considerarse la parte que corresponde a los gastos de financiación afectada.
Como excepción al principio presupuestario general que determina que todos los ingresos presupuestarios se entienden destinados a financiar el conjunto de obligaciones derivadas de la actividad de la administración pública correspondiente, se definen los gastos con financiación afectada como aquellos gastos presupuestarios que se financian, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos. Por lo tanto, de no realizarse el gasto no podría percibirse su financiación o, si se hubiera percibido, debería ser reintegrada a los agentes que la aportaron.
Esta afectación hace necesario un seguimiento específico para verificar que los recursos afectados se utilizan para la realización de los gastos correspondientes y comprobar su impacto en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería, ya que el ritmo de ejecución de los gastos y de los ingresos presupuestarios a los que están afectados no siempre coincide.
Atendiendo a los proyectos de gasto presupuestario con financiación afectada vivos en 2014, se ha verificado la evolución de ingresos y gastos y su plasmación en las cuentas, con las siguientes conclusiones:
- Existen proyectos de inversión financiados con ingresos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo. Estas operaciones de crédito se formalizaron en 2004, 2006 o 2009 con una finalidad genérica de inversiones presupuestadas en los respectivos ejercicios presupuestarios. Sin embargo, mediante el expediente de modificación presupuestaria 3/2014 se han dado de baja importes en proyectos para reconocerlos en otros, lo que supone un cambio de la afectación de los fondos financiadores para nuevas inversiones aprobados por el Ayuntamiento en 2014
A continuación, se refleja el movimiento de financiación (préstamos a largo plazo) entre proyectos que surge con motivo del expediente de modificación presupuestaria 3/2014 (importes en euros):
Proyectos con baja de créditos |  | Proyectos afectados nuevos |
N.º proyecto | importe |  | N.º proyecto | importe |
2010 PYI 031 | 10.833,06 |  | 2014 PYI 018 | 7.238,37 |
2010 PYI 043 | 29.365,69 |  | 2014 PYI 019 | 4.235,00 |
2011 PYI 027 | 812,50 |  | 2014 PYI 020 | 4.502,41 |
2011 PYI 038 | 18.235,00 |  | 2014 PYI 021 | 50.680,41 |
2011 PYI 047 | 4.863,41 |  | 2014 PYI 022 | 4.000,00 |
2013 PYI 010 | 10.169,59 |  | 2014 PYI 023 | 3.630,00 |
2013 PYI 016 | 6,94 |  |  | |
TOTAL | 74.286,19 |  | TOTAL | 74.286,19 |
- Existen proyectos de inversión cuya financiación se ha reconocido en 2014 o en años anteriores y que están pendientes de ingreso; sin embargo el Ayuntamiento ha realizado la inversión a pesar de estar pendiente de cobro.
A continuación se detallan los proyectos cuya financiación está pendiente de cobro:
| Descripción del gasto | Agente financiador | Total
financiación del agente (DRN) | Pendiente cobro | Total ORN |
2011 PYI 036 | Subvención acceso hospital (Fite) | IAF | 69 | 69 | 69 |
2013 PYI 003 | Proyecto Life Plus UE | IAF | 265 | 166 | 438 |
2013 PYI 018 | Dotación fundacional Fundación Bodas de Isabel (Fite 2012) | IAF | 136 | 136 | 136 |
2014 PYI 001 | Paso peatones Avda. Sagunto 116 | DGA | 53 | 53 | 53 |
2014 PYI 003 | Renovación pavimentos diversas calles Teruel | DGA | 65 | 65 | 79 |
2014 PYI 005 | Mobiliario urbano | DGA | 29 | 22 | 29 |
2014 PYI 006 | Columbarios cementerio Teruel | DGA | 11 | 11 | 11 |
2014 PYI 015 | Remodelación plaza Amantes | IAF | 976 | 13 | 976 |
2014 PYI 017 | Renovación pavimento calle Bartolomé Esteban | DGA | 41 | 41 | 43 |
2014 PYI 024 | Inversiones sostenibles (plan prov. 2014) | DPT | 90 | 90 | 90 |
2014 PYI 025 | Subvención policía local 2014 | DGA | 14 | 14 | 14 |
2014 PYI 026 | Embaldosado parque los Fueros | DGA | 15 | 15 | 15 |
2014 PYI 027 | Red saneamiento barrio San Julián (fondo de cohesión) | MEH | 68 | 68 | 68 |
- Existen proyectos financiados con venta de suelo público cuyos ingresos, obtenidos mediante enajenación de terrenos, se deben destinar a la conservación y ampliación del mismo, de acuerdo con el artículo 38.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo, y el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Durante 2010 y 2011 se enajenaron parcelas por importe de 6.549 miles de euros (5.086 miles de euros ingresados en 2010 y 1.463 miles de euros ingresados en 2011):
Venta de suelo municipal | | Ingresado en 2010 | Ingresado en 2011 |
Parcela 17 A | 908 | 726 | 182 |
Parcela 17 B | 2.205 | 1.764 | 441 |
Parcela 18 A | 840 |  | 840 |
Parcela 19 | 948 | 948 | |
Parcela 20 | 948 | 948 | |
Parcela 21 | 616 | 616 | |
Permuta | 84 | 84 | |
TOTAL | 6.549 | 5.086 | 1.463 |
Estas ventas se han destinado a financiar los siguientes proyectos.
Proyectos | Importe financiación |
2010 PYI 002 | 1.000 |
2010 PYI 003 | 1.992 |
2010 PYI 074 | 664 |
2010 PYI 075 | 130 |
2010 PYI 076 | 450 |
2010 PYI 077 | 350 |
2010 PYI 078 | 500 |
2011 PYI 005 | 1.463 |
TOTAL | 6.549 |
De los proyectos anteriores se han analizado los proyectos 2010 PYI 002, 2010 PYI 074, 2010 PYI 078 y 2011 PYI 005. Se han revisado las escrituras de compraventa de las parcelas y los gastos ocasionados en cada proyecto.
Al respecto ha de destacarse que, como se ha expuesto anteriormente, el proyecto 2010 PYI 074 ha finalizado sin que se haya realizado la inversión, por lo que debe cerrarse y no tenerse en cuenta la desviación positiva del mismo. Respecto al proyecto 2010 PYI 078, además de financiarse con la venta de suelo público municipal, tiene otra fuente de financiación proveniente del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) que, sin embargo, en 2014 todavía no se ha reconocido. Esto se debe a que el IAF no reconoce la deuda en tanto el Ayuntamiento no justifique el gasto. La situación de esta financiación, según la circularización realizada a este Instituto, es que este ha concedido subvenciones a este proyecto por 2.200 miles de euros, pendientes de empezar a ejecutar y aplicar a proyecto, salvo por 72 miles que es la deuda que sí está reconocida por el IAF.
El proyecto 2010 PYI 027 tiene, entre sus fuentes de financiación (6.407,52 euros), un préstamo concertado para el pago a proveedores regulado en el RDL 4/2012, debido a que dos facturas incluidas en este proyecto se pagaron con este préstamo. Esta financiación se autorizó en su día como una financiación extraordinaria de liquidez para el pago a proveedores, no para financiar una inversión específica (proyecto 2010 PYI 027), por lo que estos gastos no pueden considerarse de financiación afectada.
7. URBAN TERUEL, S.A.
Urban Teruel, S.A., se constituyó en 2001 con capital social íntegramente formado por aportaciones del Ayuntamiento de Teruel. La aprobación definitiva de su constitución fue adoptada por el Pleno del Ayuntamiento es sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2001.
En dicho Acuerdo se estableció su carácter instrumental, aunque en origen sus estatutos solo establecieron como principal objeto social «la definición y ejecución de los ejes, medidas y proyectos, integrantes del «Proyecto Urban II, Teruel» de Fondos Comunitarios Feder, de conformidad con lo establecido en la Normativa de aplicación, Comunicación de la Comisión de Estados Miembros de 28 de abril de 2000, DOUE de 19 de mayo de 2000/C141/04».
Con posterioridad ese objeto social se amplió para recoger «el desarrollo de las actividades precisas para llevar a cabo cualquiera de los siguientes proyectos y actuaciones:
La realización, desarrollo y ejecución de cualquier encargo de ejecución, siempre que la materia objeto del encargo fuera competencia del Ayuntamiento de Teruel, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de cualquiera de sus organismos dependientes o de las entidades participadas en el mismo.
Promover el comercio, el turismo, el fomento de intereses económicos y sociales de la ciudad y del pleno empleo, así como la ejecución de políticas públicas de vivienda.», siendo esta la redacción literal del artículo 3 de los Estatutos de la Sociedad desde el 29 de mayo de 2012.
El Acuerdo de aprobación de la constitución de la Sociedad la definió como «instrumental». Ello unido al objeto social de la mercantil consistente en realizar, desarrollar y ejecutar cualquier encargo de ejecución del Ayuntamiento, la constituye como medio propio de éste.
El artículo 24.6 del TRLCSP establece los requisitos materiales que debe reunir la entidad para poder ser considerada como medio propio:
- Que el poder adjudicador que realiza el encargo ostente sobre la entidad que lo recibe un control análogo al que pueda ejercer sobre sus propios servicios.
- Que el destinatario del encargo realice la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador.
- Que la norma de creación de la entidad o sus estatutos recojan la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad.
Al disponer del 100% del capital social, se considera que el control del Ayuntamiento es idéntico al que puede ejercer sobre sus propios servicios, por lo que la primera premisa se cumple.
En segundo lugar, la totalidad de los recursos de la sociedad proceden directamente de transferencias realizadas por el Ayuntamiento de Teruel que es su único cliente, cumpliéndose el segundo de los requisitos.
Por último, el Acuerdo de 25 de septiembre de 2001 por el que se aprueba su constitución determina que la Sociedad tiene carácter instrumental y sus Estatutos (artículo 1) la definen como «forma de gestión directa de servicios públicos,» por lo que literalmente no se cumple la previsión del tercer punto del artículo 24.6.
En cuanto al objeto social de realizar cualquier encargo de ejecución del Ayuntamiento y sus entidades, el TRLCP no establece la obligatoriedad de la sociedad encomendada disponga de medios personales y materiales propios para el desempeño de encargos y encomiendas. La Sociedad Urban no dispone de medios suficientes para la realización de los encargos que recibe, por lo que contrata su ejecución a terceros en la práctica totalidad de los casos, tal y como se detalla a lo largo de este epígrafe del informe.
En opinión de la Cámara de Cuentas, ya expresada en el Informe de Fiscalización de los encargos o encomiendas contractuales a medios propios formalizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el 2013: el encomendado debe contar con los medios propios necesarios para llevar a cabo el encargo por sí mismo, al menos en parte, como forma de justificar que el Ayuntamiento ha recurrido al encargo por razones de economía y eficacia.
Conforme a los artículos 7 y siguientes de sus Estatutos, la sociedad está regida por una Junta General y un Consejo de Administración.
De acuerdo con el artículo 8, «al tratarse de una sociedad unipersonal, cuyo único accionista es el Ayuntamiento de Teruel, las competencias de la Junta General son ejercidas por el socio único, que a su vez está integrado por el Alcalde y los concejales del Ayuntamiento».
El Consejo de Administración, por su parte, está compuesto por Concejales del Ayuntamiento y a él corresponden todas las funciones y facultades para la gestión y actuación de la sociedad salvo las reservadas a la Junta General. Entre ellas, el nombramiento de un Consejero delegado, en quien se delegan todas las facultades del Consejo, salvo las indelegables (artículo 24 de los Estatutos) y es el encargado de la gestión ordinaria de la Sociedad y su coordinación con el Ayuntamiento de Teruel.
7.1. Balance de situación
ACTIVO | 2014 | 2013 |  | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 2014 | 2013 |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 807 | 811 |  | A) PATRIMONIO NETO | 1.402 | 1.593 |
I. Inmovilizado intangible | | |  | A-1) Fondos Propios | 116 | 116 |
II. Inmovilizado material | 797 | 801 |  | I. Capital | 63 | 63 |
III. Inversiones inmobiliarias | | |  | III. Reservas | 52 | 51 |
IV. Inversiones en empresas del grupo | | |  | VII Resultado del ejercicio | | 1 |
V. Inversiones financieras a L/P | 10 | 10 |  | A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos | 1.286 | 1.477 |
B) ACTIVO CORRIENTE | 1.130 | 1.006 |  | B) PASIVO NO CORRIENTE | 9 | 8 |
I. Existencias | | |  | II. Deudas a largo plazo | 9 | 8 |
II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | 1.077 | 877 |  | C) PASIVO CORRIENTE | 527 | 217 |
3. Otros deudores (AA PP) | 1.077 | 877 |  | II. Deudas a corto plazo | 358 | |
III. Inversiones en empresas del grupo | | |  | 1. Deudas con entidades de crédito | 358 | |
IV. Inversiones financieras a corto | | |  | III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a C/P | 3 | 4 |
V. Periodificaciones a C/P | 1 | 2 |  | IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a cobrar | 165 | 213 |
VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 53 | 127 |  | 2. Otros acreedores | 165 | 213 |
TOTAL ACTIVO | 1.937 | 1.817 |  | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 1.938 | 1.817 |
El activo está compuesto principalmente por el inmovilizado material (797 miles de euros) y las deudas pendientes de cobro (1.077 miles de euros).
Con respecto al pasivo, sus principales componentes son las subvenciones y donaciones pendientes de aplicación (1.286 miles de euros) y las deudas a corto plazo con entidades de crédito (358 miles de euros).
La composición y estructura patrimonial y financiera de la sociedad no presenta problemas de solvencia ni liquidez.
Inmovilizado no financiero
Cuenta | Denominación | | Cargos | Abonos | Saldo final | Var. Miles eurosVar.% |
206 | Aplicaciones informáticas | 3 |  |  | 3 | 0 |
210 | Terrenos y bienes naturales | 677 |  |  | 677 | 0 |
211 | Instalaciones técnicas | 155 |  |  | 155 | 0 |
213 | Maquinaria | 4 |  |  | 4 | 0 |
215 | Otras instalaciones | 1 |  |  | 1 | 0 |
216 | Mobiliario | 27 |  |  | 26 | (1) |
217 | Equipos para proceso. de información | 23 | 2 | 2 | 24 | 2 |
219 | Otro inmovilizado material |  |  |  |  | 0 |
230 | Adaptación de terrenos y bienes naturales | 1 |  |  | 1 | 0 |
 | Total Inmovilizado bruto | 891 | 2 | 2 | 891 | 0 |
280 | A. Ac. I. Intangible | (3) |  |  | (3) | 0 |
281 | A. Ac. I. Material | (87) | 2 | 6 | (91) | (4)5 |
 | Total Inmovilizado neto | 1.692 |  |  | 1.689 | (4)0 |
El inmovilizado supone un 41% de la estructura patrimonial y ha permanecido prácticamente invariable durante el ejercicio 2014.
De acuerdo con los registros del Inventario, el 93,5% del valor del inmovilizado corresponde a los siguientes bienes:
- Adquisición del terreno y construcción del antiguo asilo de San José, por importe de 673 miles de euros (518 miles de euros de valoración del terreno y 155 miles de euros la construcción) (encargo de ejecución del proyecto «Actuación del Antiguo Asilo de San José» (acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de enero de 2002).
- Terrenos anejos al río Turia atribuidos a la sociedad para el desarrollo del proyecto «Adecuación de riberas del río Turia» por importe de 153 miles de euros (acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de 23 de mayo de 2002 por el que se aprueba la aceptación de la subrogación).
La financiación de la adquisición de estos dos activos se realizó a través de la concesión de subvenciones de capital (que financiaban solo el importe escriturado, no los gastos asociados e impuestos). Dichas subvenciones se encuentran registradas en el balance y se ha comprobado la correcta aplicación de acuerdo a la amortización de los bienes que financian.
Como incidencias destacables en este epígrafe ha de mencionarse que durante el ejercicio 2014, tan solo ha habido dos movimientos de baja por robo y una única alta de la que no se refleja amortización alguna en el ejercicio por lo que se recuerda su necesaria inclusión en el cálculo de la amortización anual.
En segundo lugar, por Decreto 68/2012, de 24 de enero, el Ayuntamiento cede en uso la planta 3.ª del Edificio Multiusos sito en la Plaza Amantes para sede social, comprometiéndose Urban al mantenimiento de las instalaciones.
Inversiones financieras
Cuenta | Descripción | Saldo inicial | Cargos | Abonos | Saldo final |
250000001 | Participación capital Central Reservas | 2 | 0 | 0 | 2 |
250000002 | Aportación Fundación Impulso | 6 | 0 | 0 | 6 |
260000006 | Avales depositados | 2 | 0 | 0 | 2 |
TOTAL | 10 |  |  | 10 |
Las inversiones financieras permanentes de la sociedad apenas tienen peso significativo en su estructura patrimonial (0,5%) y no ha tenido movimientos en el ejercicio 2014.
Deudores
Los saldos deudores ascienden a finales de 2014 a 1.077 miles de euros y representan el 55,7% del total del activo de la sociedad.
Todo el saldo procede del único deudor de la sociedad, que es el Ayuntamiento de Teruel, y se compone por los importes pendientes de cobro del Ayuntamiento o de otras administraciones por subvenciones concedidas a este.
Deudor | Saldo inicial | Cargos | Abonos | Saldo final | Var. miles de euros | Var.% |
Ayuntamiento de Teruel | 877 | 2.889 | 2.690 | 1.077 | 200 | 18,5 |
El conjunto de actuaciones por las que el Ayuntamiento es deudor de la sociedad, así como el grado de ejecución y cobro de las mismas se resume a continuación:
Actuación / Proyecto | Importe
concedido para la actuación | Gasto ejecutado hasta 2014 | Importe cobrado hasta 2014 | Pendiente de cobro en 2014 | Cobertura
de cobros sobre gasto
ejecutado | Grado de ejecución de la
actuación |
Plan del Agua | 1.010 | 857 | 853 | 158 | 99,4% | 84,8% |
Escuela Taller de Ocio
y Tiempo Libre | 316 | 152 | 143 | 172 | 94,4% | 48,1% |
Remodelación Plaza Amantes | 981 | 981 | 611 | 370 | 62,3% | 100,0% |
Equipamiento y puesta en uso Edificio Plaza Domingo
Gascón | 157 | 135 |  | 157 | 0,0% | 86,0% |
Taller de Empleo Gestión y Reciclaje de Residuos | 71 | 13 |  | 71 | 0,0% | 18,2% |
Subtotal | 2.536 | 2.139 | 1.607 | 929 | 75,1% | 84,3% |
Gasto corriente | 222 | 274 | 219 | 148 | 79,9% | 123,4% |
TOTAL | 2.758 | 2.413 | 1.826 | 1.077 |  |  |
El grado de ejecución de los proyectos es superior al de los ingresos efectivamente recibidos. En especial, el proyecto de «Remodelación de la Plaza de los Amantes» se ejecutó al 100% mientras que los fondos que lo financiaron alcanzaban sólo un 62,3%. Ello, junto con la necesidad de acreditar el pago de los gastos efectivamente ejecutados para poder percibir el cobro de la totalidad de la subvención del Fondo de Inversiones de Teruel (Fite) que lo financiaba, llevó a la sociedad a solicitar una cuenta de crédito, con la consiguiente carga financiera.
Del mismo modo, los proyectos «Equipamiento y puesta en uso del Edificio Plaza Domingo Gascón» y «Taller de Empleo Gestión y Reciclaje de Residuos» fueron ejecutados en un 86% y 18,2%, respectivamente, sin que, a finales del ejercicio, la sociedad hubiera recibido ninguna financiación para ellos.
Por último, quedan pendientes de cobro importes destinados a gastos corrientes de la sociedad, que proceden de ejercicios pasados (148 miles de euros).
Tesorería
Cuenta | Descripción | | Cargos | Abonos | Saldo final | | Var.% |
572 | Bancos, c/c | 126 | 1.567 | 1.641 | 53 | (74) | (58,2) |
570 | Caja | 1 | 1 | 2 |  | (1) | (92,5) |
 | TOTAL | 127 | 1.569 | 1.643 | 53 | (75) | (58,5) |
La tesorería, con un saldo final de 53 miles de euros, representa el 2,7% del Activo de la sociedad.
La sociedad dispone de dos cuentas corrientes abiertas con la misma entidad y una tercera en otra. Se han verificado los saldos mostrados en el Balance de Situación a través de su confirmación con las entidades. En esta comprobación se ha puesto de manifiesto que la cuenta de crédito solo dispone de la firma autorizada del consejero delegado, lo que sería conveniente corregir estableciendo una disposición de fondos solidaria, tal y como se exige en las dos cuentas corrientes restantes en las que las disposiciones se realizan de forma solidaria por el consejero delegado y un consejero apoderado.
Patrimonio Neto
Dentro del patrimonio neto, la sociedad presenta en su balance un importe de 1.286 miles de euros en concepto de subvenciones recibidas. La principal actividad de la sociedad son los encargos de ejecución recibidos del Ayuntamiento. Los importes que recibe de este en concepto de pago de tales encargos son los que reconoce directamente en el patrimonio neto como tales subvenciones recibidas.
A continuación se muestra una tabla resumen de las principales actuaciones realizadas por Urban durante 2014, distinguiendo la financiación recibida y el importe pendiente de aplicar a resultados en función de los gastos de ejecución del encargo.
A lo largo de este epígrafe y en este informe se analizan diversos encargos concretos, tanto desde la perspectiva de la Sociedad como del Ayuntamiento.
Descripción actuación | Gasto del
ejercicio/Aplicación de la subvención | Saldo final/ pendiente aplicación | |
1 | Renovación del Antiguo Asilo San José | 6 | 598 | Ayto Teruel |
2 | Adecuación de riberas del río Turia (adquisición de parcelas) | 0 | 122 | Ayto Teruel |
3 | Subvención para gastos corrientes | 274 | 128 | Ayto Teruel |
4 | Plan de Movilidad Urbana Sostenible | 13 | 3 | Ayto Teruel |
5 | Equipamiento planta 3.ª Edificio Multiusos | 0 | 11 | Ayto Teruel |
6 | Programa Bolsa de Alquiler Social | 0 | 0 | DGA |
7 | Escuela Taller y Taller de Empleo | 1 | 22 | Inaem |
8 | Ejecución del Plan del Agua de Aragón 2008-2013. Fondo de Cohesión-Feder 2008-2013 | 103 | 153 | IAA - Ayto. Teruel - Feder |
9 | Escuela Taller «Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil» | 139 | 164 | INAEM |
10 | Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliares de Informáticos (PCPI) | 12 | 0 | DGA - FSE |
11 | Equipamiento del Edificio Municipal Sito en Plaza Domingo Gascón | 30 | 0 | Ayto. Teruel - DGA |
12 | Remodelación de la Plaza de los Amantes | 976 | 0 | Ayto. Teruel – Fite |
13 | Equipamiento y puesta en uso el Edificio Multiusos sito en Plaza Domingo Gascón | 135 | 22 | Ayto. Teruel |
14 | Taller de Empleo «Gestión y reciclaje de Residuos» | 13 | 58 | Inaem |
| TOTAL | 1,702 | 1,281 |  |
Deudas con entidades de crédito
Con fecha 15 de diciembre de 2014 la sociedad formalizó una cuenta de crédito con un límite de disposición de 375 miles de euros.
El objeto de la apertura de la cuenta de crédito fue, como ya se ha señalado, suplir un desfase de tesorería existente entre el pago de las actuaciones realizadas en el proyecto «Remodelación de la Plaza de los Amantes» y la financiación recibida por el Ayuntamiento de Teruel del Fondo de Inversiones de Teruel.
El movimiento en el ejercicio de la cuenta de crédito ha sido el siguiente:
Cuenta | Descripción | Saldo Inicial | Cargos | Abonos | Saldo final |
5201 | Cuenta de crédito CAJA RURAL | 0 | 16 | 374 | 358 |
La obtención de esta financiación devengó un gasto en el ejercicio 2014 aproximado de 1.867,30 euros (1.500 euros de comisión de apertura y 367,30 euros que la Cámara de Cuentas de Aragón ha estimado de intereses devengados). Pese a tener una cuantía no significativa si conviene señalar que la sociedad debe registrar en contabilidad el gasto devengado.
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
Cuenta | Concepto | Saldo inicial | Cargos | Abonos | Saldo final | Var miles euros | Var.% |
410 | Acreedores por prestaciones de servicios | 188 | 1.370 | 1.317 | 135 | (53) | (28) |
465 | Remuneraciones pendientes de pago | 6 | 233 | 229 | 3 | (3) | (54) |
475 | H.P, acreedora | 12 | 53 | 60 | 18 | 7 | 57 |
476 | Organismos SS, acreedores | 8 | 88 | 90 | 10 | 2 | 24 |
 | TOTAL | 213 | 1.744 | 1.696 | 165 | (48) | (23) |
La cuenta de acreedores supone un 8,5% del total del pasivo y su saldo se ha reducido un 23% durante el ejercicio 2014.
El 93% de los saldos de acreedores por prestaciones de servicios (126 miles de euros) corresponde a los terceros encargados de la ejecución de las actuaciones tendentes a la adecuación y equipamiento del edificio sito en la plaza Domingo Gascón.
El Ayuntamiento tenía pendiente de transferir al final del ejercicio la financiación para la ejecución de estas actuaciones, por lo que los terceros encargados de su ejecución se encuentran pendientes de pago.
Se ha circularizado a acreedores que representan el 85% del saldo en cuentas, sin que se hayan detectado pasivos no contabilizados.
7.2. Resultado económico-patrimonial
 | 2014 | 2013 |
1. Importe neto de la cifra de negocios |  |  |
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso |  |  |
3. Trabajos realizados por la empresa para su activo |  |  |
4. Aprovisionamientos | (1.308) | (1.408) |
5. Otros ingresos de explotación | 1.699 | 1.942 |
6. Gastos de personal | (360) | (488) |
7. Otros gastos de explotación | (29) | (47) |
8. Amortización del inmovilizado | (6) | (6) |
9. Imputación de subvenciones. de inmovilizado no financiero | 6 | 6 |
10. Excesos de provisiones |  |  |
11. Deterioro y resultados por enajenación del inmovilizado |  |  |
12. Otros resultados | (2) |  |
A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN |  |  |
13. Ingresos financieros |  | 1 |
14. Gastos financieros |  |  |
B) RESULTADO FINANCIERO |  | 1 |
C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS |  | 1 |
19. Impuesto sobre beneficios |  |  |
D) RESULTADO DEL EJERCICIO |  | 1 |
La cuenta de resultados de la sociedad recoge los gastos e ingresos originados tanto por la gestión corriente como por la ejecución de los encargos del Ayuntamiento de Teruel y otras actuaciones. La sociedad contabiliza los ingresos mediante la aplicación de las subvenciones concedidas en la misma cuantía que los gastos devengados de cada actuación realizada en el ejercicio.
De esta forma, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias puede representarse mediante la ejecución del gasto por proyecto y la correspondiente aplicación de la subvención que la financia:
Actuación | Ingresos | Gastos |
Aprov. | Servicios exteriores | Gastos personal | | Amort. | Total gastos |
1 | Actividades corrientes | 257 |  | 29 | 226 | 2 | 257 |
2 | Subvenciones capital | 6 |  |  |  |  | 66 |
3 | Ejecución Plan del Agua de Aragón 2008-2013 | 110 | 110 |  |  |  | 110 |
4 | Aparcamiento en Arrabal | 1 | 1 |  |  |  | 1 |
5 | Remodelación Plaza de los Amantes | 976 | 976 |  |  |  | 976 |
6 | Plan de Movilidad Urbana Sostenible | 13 | 13 |  |  |  | 13 |
7 | Bolsa de Alquiler Social | 1 | 1 |  |  |  | 1 |
8 | Agente de Empleo y Desarrollo Local | 8 |  |  | 8 |  | 8 |
9 | Subvenciones entidades locales
aragonesas PCPIS 2013 | 15 | 13 |  | 3 |  | 15 |
10 | Escuela Taller Dinamización de
Actividades de Tiempo Libre | 140 | 28 |  | 111 |  | 140 |
11 | Adecuación edificio a medidas correctoras dela actividad sito en Plaza Domingo Gascón | 135 | 135 |  |  |  | 135 |
12 | Equipamiento edificio Domingo
Gascón | 30 | 30 |  |  |  | 30 |
13 | Taller de Empleo Gestión y reciclaje
de Residuos | 13 | 1 |  | 12 |  | 13 |
 | TOTAL | 1.705 | 1.308 | 29 | 360 | 2 | 61.705 |
7.3. Gastos
El concepto de gasto más representativo es el de aprovisionamientos, que supone el 76,7% del total, seguido de los gastos de personal, que suponen un 21,1% del total de gastos.
En aprovisionamientos se contabilizan todos los gastos generados de las contrataciones realizadas por Urban para la realización de los encargos de ejecución del Ayuntamiento de Teruel y resto de actividades subvencionadas. Entre ellas, las más significativas en 2014, han sido la «Remodelación de la Plaza de los Amantes» y la «Adecuación del edificio a las medidas correctoras de la actividad sito en Plaza Domingo Gascón» que, con unos gastos de 976 miles de euros y 135 miles de euros respectivamente, suponen el 85% de gastos de aprovisionamiento del ejercicio.
En el transcurso de la fiscalización se han revisado las siguientes actuaciones de la sociedad:
a) Remodelación de la Plaza de los Amantes.
Con fecha 11 de octubre de 2013, el Consejo de Administración de la sociedad aprobó el estado de previsión de gastos e ingresos y del programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio 2014 incluyendo dentro del encargo de ejecución de la «Elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Movilidad Urbana Sostenible en el Término Municipal de Teruel» (acuerdo de 3 de octubre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento) el «Proyecto de remodelación de la Plaza Amantes de Teruel» por importe de 1.181 miles de euros (analizado desde la perspectiva del Ayuntamiento en el epígrafe 8.5.3.4.5 de este informe).
El 14 de octubre de 2013 el Ayuntamiento emite la Resolución de inicio del expediente de contratación mediante procedimiento abierto.
El 31 de marzo de 2014 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de transferir a la sociedad 981 miles de euros para la financiación de la obra «Remodelación de la Plaza Amantes». Estos fondos proceden de aportaciones del Fite 2010 (481 miles de euros) y Fite 2013 (500 miles de euros) siendo beneficiario de ambas subvenciones el Ayuntamiento de Teruel.
La ejecución de la obra, principal gasto financiado de la actuación, se licitó por importe de 956 miles de euros (sin IVA) (BOPT de 8 de noviembre de 2013) y fue adjudicado por 605 miles de euros, con una rebaja del 37% sobre el precio de licitación.
Las actuaciones que han comprendido el proyecto de Remodelación de la Plaza de los Amantes han sido las siguientes:
 | | IVA | Importe total | Adjudicador | Procedimiento contratación |
Ejecución obra | 665.237,40 | 139.699,86 | 804.937,26 | Mariano López Navarro, S.A.U. | Abierto |
Dirección de obra | 5.815,93 | 1.221,35 | 7.037,28 | Emilio Ferrer Pérez | Contrato menor |
46.000,00 | 9.660,00 | 55.660,00 | José Ignacio Linazasoro
Rodríguez | Contrato menor |
Contratación Seguridad y Salud | 3.200,00 | 672,00 | 3.872,00 | INARSE, S.L.P. | Contrato menor |
Monumento Amantes de Teruel | 38.328,00 | 8.048,88 | 46.376,88 | CAPA Escultura | Contrato menor |
Jardines e iluminación | 47.950,00 | 10.069,50 | 58.019,50 | Mariano López Navarro, S.A.U. | Contrato menor |
Importes totales financiados | 806.531,33 | 169.371,58 | 975.902,92 |  |  |
Sin perjuicio de lo señalado más adelante en este Informe sobre los encargos de ejecución del Ayuntamiento es preciso incidir en el hecho de que la Sociedad, al carecer de medios materiales y personales, procede a licitar las obras objeto de la subvención, actuación que podría haberse asumido directamente por el Ayuntamiento. Además, también se encarga, con carácter general en todos los casos, de rendir directamente las cuentas justificativas a las entidades subvencionadoras, en lugar del Ayuntamiento, quien se limita a transferir el importe de las ayudas.
Por último, el carácter generalista e inconcreto del encargo permite a la Sociedad tomar decisiones sobre la ejecución de gastos adicionales (por ejemplo el contrato referido a la escultura) para consumir todo el crédito previsto. Es necesario reiterar que el encargo de ejecución debe contener detalladamente las actuaciones a realizar.
El examen de los procedimientos de contratación de este proyecto presenta las siguientes incidencias:
- El Pleno del Ayuntamiento de Teruel de 3 de octubre de 2011, acordó encargar a la Sociedad el desarrollo y seguimiento del Plan de movilidad urbana sostenible en el término municipal de Teruel, en el que se establece que la «efectiva realización queda condicionada a la existencia de financiación y a la previa emisión de informe favorable de la intervención municipal».
- El informe de la Intervención certificando crédito para la ejecución del proyecto es de fecha 16 de diciembre de 2013, posterior a la resolución de inicio del expediente, de 14 de octubre de 2013, momento en el que se debía disponer de la certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
- En el informe aportado por la sociedad registrado el 5 de febrero de 2014 y en el que se solicita a la Intervención del Ayuntamiento la certificación de existencia de crédito, se «compromete» una cantidad idéntica al importe de adjudicación final más un 10% en concepto de «liquidación de obra».
- Existen defectos en la publicidad tanto de la licitación como en la adjudicación, al no haberse incluido esta en el perfil del contratante de la página web de la sociedad y solo haber sido publicada en el BOP de Teruel.
- La fórmula de valoración de las ofertas económicas no distribuye la totalidad de la puntación asignada en los pliegos y establece límites de «baja temeraria» u ofertas «desproporcionadas» a partir de los cuales las bajas en el precio no redundan en una mayor puntuación para los licitadores. No obstante, la Cámara de Cuentas ha realizado la valoración de las ofertas considerando una fórmula proporcional y el resultado, en este caso, no se ve alterado. Sin perjuicio de ello debe utilizarse una fórmula que distribuya de forma proporcional la totalidad de los puntos asignados en los pliegos para la valoración de la oferta económica.
b) Adecuación de Edificio a las medidas correctoras de la actividad, sito en plaza Domingo Gascón.
Con fecha de 7 de julio de 2014, el Ayuntamiento Pleno acordó la Ampliación del encargo de ejecución relativo al equipamiento y puesta en uso del Edificio Multiusos, sito en plaza Domingo Gascón.
Este encargo tiene por objeto la ejecución de medidas correctoras descritas por los servicios técnicos de la Gerencia municipal, de forma que se pueda obtener la licencia ambiental de actividad calificada para el citado edificio.
Se licitó el contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad, por 117 miles de euros, y se adjudicó por importe de 110 miles de euros, consiguiendo así una rebaja del 6% sobre el precio de licitación. No obstante, el importe de la ejecución final de la obra supuso un incremento del coste del 5,2% sobre el precio de adjudicación.
El plazo de ejecución del contrato era de dos meses a partir del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras (20 octubre de 2014), es decir, finalizó el 20 de diciembre de 2014. c) Programa de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social.
En el ejercicio 2013 se remitió un borrador del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, a través de la sociedad Urban Teruel, S.A., para la gestión del programa de Alquiler Social, en aplicación del Decreto 102/2013 de 11 de junio por el que se regula la red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón.
Las actuaciones de la promoción y gestión de alquileres sociales a través de este convenio serían financiadas por el Gobierno de Aragón a razón de 60 miles de euros anuales entre finales de 2013 y 2016 y hasta un límite de 180 miles de euros.
La financiación iba destinada a satisfacer los gastos del programa, incluidos los derivados de la gestión y seguimiento de las viviendas.
Por su parte, Urban actuaría como intermediaria entre los cedentes y beneficiarios de las viviendas acogidas al programa.
Este programa, incluido en el PAIF de la sociedad para el ejercicio 2014, no fue ejecutado finamente, al no haber suscrito el Ayuntamiento de Teruel el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma.
Gastos de Personal
La composición de los gastos de personal por conceptos y su comparativa con respecto al ejercicio anterior es la siguiente:
Conceptos de gasto | 2014 | 2013 | Var miles euros | Var. % |
Sueldos Urban | 165 | 152 | 13 | 8,4 |
Sueldos Talleres E. y E.T | 102 | 191 | (89) | (46,4) |
Sueldos ADL | 6 | 14 | (8) | (57,1) |
Otros Sueldos | 2 | 34 | (32) | (94,1) |
Asistencia a Consejos Administración | 10 | 9 | 1 | 8,4 |
SS cargo empresa | 75 | 87 | (12) | (14,2) |
Otros gastos sociales |  | 1 | (1) | (82,3) |
TOTAL | 360 | 488 | (128) | (26,3) |
Los gastos de personal han disminuido en su conjunto un 26%, debido principalmente al menor gasto en los Talleres de Empleo y las Escuelas Taller, actividades subvencionadas por el Gobierno de Aragón y otras instituciones y a las retribuciones de agentes de desarrollo local. De igual modo, influye en el descenso de los gastos la finalización de las actuaciones del proyecto «Área de Rehabilitación Integral (ARI)» que ya no figuran en 2014 en el cuadro anterior.
Los únicos conceptos que se incrementan son las retribuciones propias del personal de la empresa y los gastos de asistencia a consejos de administración, ambos aumentan un 8,4%.
Con relación a las retribuciones del personal de Urban, en la sesión del Consejo de Administración del 12 de diciembre de 2001 se acordó la equiparación de las retribuciones a las de personal laboral del Ayuntamiento. Con posterioridad, y, como consecuencia de la absorción de la empresa Reviter, el acuerdo del Consejo de 19 de noviembre de 2012, estableció que las retribuciones del personal de Urban Teruel, S.A., serían idénticas a las correspondientes a los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Teruel.
El examen de las retribuciones en 2014 y su comparación con las tablas de retribuciones del Ayuntamiento no pone de manifiesto diferencias significativas En cuanto a los contratos de personal, a 31 de diciembre de 2014, todos los trabajadores con funciones permanentes tenían contratos indefinidos. En abril de 2014 se reconvirtieron tres contratos de obra o servicio determinado en indefinidos a partir de un Acta de la Inspección de Trabajo que establecía el incumplimiento de la tipología de contrato como obra o servicio. El acta se basa en el incumplimiento del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse celebrado los contratos para realizar una obra o servicio determinado con autonomía ni sustantividad propia, además de que superaron ampliamente el límite temporal establecido.
8. LA SENDA DEL VALADÍN, S.A.
La sociedad municipal La Senda del Valadín, S.A., se constituyó mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil de Teruel el 26 de noviembre de 2007.
Su objeto social (artículo 2 de sus Estatutos) es «la actividad precisa para llevar a cabo todas las acciones urbanísticas y de edificación necesaria, incluida la de promoción, para el desarrollo urbanístico de los suelos comprendidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial del Sector 1, «Polígono Residencial Sur» del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel».
Entre las demás funciones que constituyen su objeto y que enumeran los estatutos, destacan en especial, la participación directa en las actuaciones urbanísticas y de construcción de infraestructuras asociadas a esta zona, ejecutar obras de urbanización, de parcelación del suelo y de dotación de servicios urbanos, conforme dispone el artículo 3.5 del Real Decreto 1.169/1978, de 2 de mayo, y establecer convenios con toda clase de personas y organismos públicos o privados.
El capital social de la Sociedad está íntegramente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento de Teruel (80,33%) y por la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U. (19,67%).
En 2014, la Sociedad presentó un balance de situación con un patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social (patrimonio neto negativo en 2013) por lo que incurría en una de las causas de disolución del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por ello, la Junta General de la Sociedad, el 1 de diciembre de 2014, adoptó el acuerdo de disolución de la sociedad, el cese del Consejo de Administración y nombró liquidador único a la empresa T.S. Teraser, S.L., adoptando la denominación social La Senda del Valadín, S.A., en liquidación.
Las cuentas anuales del ejercicio 2014, consecuentemente, no se elaboraron bajo el principio de empresa en funcionamiento sino atendiendo a su liquidación.
8.1. Balance de situación
El balance de la Sociedad presenta, a 31 de diciembre de 2014, y en términos comparativos con el ejercicio anterior, la siguiente estructura:
ACTIVO | 2014 | 2013 |  | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 2014 | 2013 |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 1 | 2 |  | A) PATRIMONIO NETO | 25 | (120) |
I. Inmovilizado intangible |  |  |  | A-1) Fondos Propios | 25 | (120) |
II. Inmovilizado material | 1 | 1 |  | I. Capital | 61 | 61 |
III. Inversiones inmobiliarias |  |  |  | III. Reservas | 2 | 2 |
IV. Inversiones en empresas del grupo |  |  |  | V. Resultado de ejercicios anteriores | (182) | (183) |
V. Inversiones financieras a L/P |  |  |  | VII Resultado del ejercicio | 144 |  |
B) ACTIVO CORRIENTE | 9.015 | 7.822 |  | B) PASIVO NO CORRIENTE |  |  |
I. Existencias | 7.282 | 6.811 |  | II. Deudas a largo plazo |  |  |
II. Deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar | 1.720 | 926 |  | C) PASIVO CORRIENTE | 8.992 | 7.943 |
1. Clientes por ventas y prestaciones de
servicios | 1.389 | 595 |  | II. Deudas a corto plazo | 795 | 488 |
3. Otros deudores | 330 | 331 |  | 1. Deudas con entidades de crédito | 795 | 488 |
III. Inversiones en empresas del grupo |  |  |  | 3. Otras deudas a corto plazo | (1) |  |
IV. Inversiones financieras a corto |  |  |  | III. Deudas con empresas del grupo
y asociadas a C/P |  |  |
V. Periodificaciones a C/P |  |  |  | IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a cobrar | 8.198 | 7.456 |
VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 13 | 85 |  | 2. Otros acreedores |  |  |
TOTAL ACTIVO | 9.017 | 7.824 |  | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 9.017 | 7.824 |
La estructura patrimonial de la sociedad se compone casi exclusivamente de activos circulantes. Las existencias se encuentran valoradas en 7.282 miles de euros y representan el 81% del total de activos y los deudores ascienden a 1.720 miles de euros, lo que supone el 19% restante.
La estructura financiera se compone en un 91% de saldos acreedores y un 9% por endeudamiento financiero.
8.2. Acreedores
La Cuenta de Liquidación Provisional establece el conjunto de gastos presupuestados para la ejecución del Proyecto de Reparcelación del sector 1 «Polígono Residencial Sur» del Plan General de Teruel, los cuales se distribuyen entre los propietarios de acuerdo a las parcelas y anejos aportados, determinando así el saldo provisional para cada propietario.
Los costes de urbanización contemplados en la Cuenta de Liquidación Provisional son:
Conceptos de gastos
según Cuenta Liquidación Provisional | | |
Coste de urbanización | 8.338 | 7.188 |
Obras Paso a Nivel | 285 | 246 |
Suministro Endesa | 450 | 388 |
Redacción de proyectos y dirección obra | 704 | 607 |
Indemnizaciones por bienes | 749 | 749 |
TOTAL | 10.526 | 9.178 |
El importe resultante de la Cuenta de Liquidación Provisional se repercute a los propietarios en cuotas emitidas que se contabilizan en la cuenta 438, Anticipos de Clientes.
Según los archivos aportados por la sociedad, las cuotas facturadas a los propietarios ascienden a 6.766 miles de euros, lo que representa un 73,7% del total del saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional.
Los movimientos contables habidos durante el ejercicio 2014 de Anticipos de clientes han sido:
Cuenta | Concepto | Saldo inicial | Cargos | Abonos | Saldo final |
438 | Anticipos de clientes | 5.761 |  | 1.005 | 6.766 |
438 | Anticipos de clientes (subvenciones concedidas) | 660 |  |  | 660 |
 | TOTAL | 6.421 |  | 1.005 | 7.427 |
El examen realizado ha consistido en verificar los saldos contables recogidos en cada una de las subcuentas de Anticipos de Clientes, que deben ser coincidentes con los archivos de control extracontable de cuotas emitidas a los propietarios y con el soporte documental de las certificaciones emitidas. Para ello, comprobados los datos globales, se seleccionó una muestra de anticipos, que representan un 85,37% del total de anticipos contabilizados.
Partiendo de dicha muestra se procedió a verificar la participación de cada uno de estos propietarios asignados en la Cuenta de Liquidación Provisional con la documentación extracontable de control de cuotas a facturar a cada propietario proporcionado por la entidad.
Se han advertido diferencias entre los saldos individuales de la Cuenta de Liquidación Provisional y los registros extracontables de control de cuotas emitidas debido a compraventas formalizadas desde la reparcelación. Las variaciones de saldos de propietarios por compraventa están debidamente documentadas.
El saldo global que figura de la cuenta de Anticipos de Clientes es correcto, si bien no lo es el de las subcuentas representativas de propietarios individuales debido a que la entidad, cuando se formaliza una compraventa entre propietarios, no traspasa el saldo de anticipos emitidos del propietario inicial al propietario final.
La Sociedad registró como anticipo una subvención por importe global de 660 miles de euros. De ella perdió el derecho a percibir 330 miles, por lo que debería haber realizado el correspondiente ajuste en el balance de situación. Esta regularización fue efectuada en el ejercicio 2015.
Con fecha 9 de noviembre de 2015, se reconoció como ingreso el resto no anulado de la subvención concedida por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte, por importe de 330 miles de euros, una vez acreditada la elegibilidad de las actuaciones realizadas por la Sociedad.
El reconocimiento en la cuenta de resultados de esta subvención conlleva a que el balance de situación presentado por el liquidador a fecha de diciembre de 2015 tenga reestablecido su equilibrio patrimonial y no esté incursa en ninguno de los supuestos de liquidación contemplados en la Ley de Sociedades de Capital.
Otros saldos acreedores distintos de los anticipos de clientes, mostraban a 31 de diciembre de 2014 los siguientes importes pendientes de pago:
Acreedor | Saldo |
UTE. ARCIONA | 156 |
SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U. | 535 |
H.P., acreedora por conceptos fiscales | 80 |
TOTAL | 771 |
Los saldos acreedores con la UTE corresponden principalmente a la última de las certificaciones recibidas.
El saldo con la empresa pública SVA, se debe a las obras realizadas por esta con cargo a la cuenta de Liquidación por las obras de desvío del colector de pluviales y por las infraestructuras ejecutadas para realizar un paso elevado sobre el ferrocarril, cuyos importes ascendieron a 228 miles y 517 miles de euros respectivamente (IVA no incluido).
8.3. Deudores
Los saldos deudores recogen el importe de las cuotas emitidas a los propietarios registrales de las parcelas pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014.
Los saldos de Balance se descomponen en las siguientes cuentas:
Cuenta | Concepto | Saldo |
430 | Clientes por ventas y prestaciones de servicios | 1.431 |
490 | Deterioro de valor de créditos comerciales | (42) |
TOTAL |  | 1.389 |
El procedimiento de gestión de cobro se fija en el Acuerdo de 11 de abril de 2008 que establece que la Sociedad dará traslado al Ayuntamiento de Teruel de los respectivos expedientes relativos a aquellas cuotas que resulten impagadas en el plazo de un mes desde que los propietarios sean notificados, para que proceda a la exacción de las mismas por vía apremio.
Se dio traslado al Ayuntamiento de Teruel para la gestión de cobro de las cuotas pendientes que componen el saldo de Deudores.
Se dictaron dos decretos por parte del Ayuntamiento de Teruel por los que se inició la gestión de cobro de las cuotas giradas a los propietarios pendientes de pago: Decreto 95/2015, de 23 de enero, por un importe de 259 miles de euros y Decreto 266/2015, de 27 de febrero, por un importe de 1.143 miles de euros.
Según informe del liquidador, emitido el día 1 de diciembre de 2015, la Unidad de Gestión Tributaria del Ayuntamiento ha cobrado cuotas por importe de 645 miles de euros, quedando pendiente de cobro 796 miles de euros.
8.4. Existencias
Como criterio de valoración de existencias, la sociedad activa los siguientes conceptos:
— Certificaciones de obra
— Dirección facultativa de las obras
— Gastos financieros y de gestión
— Cualquier otro gasto incurrido por la empresa al considerar que es necesaria su activación para su posterior repercusión a los propietarios del suelo en la cuenta de liquidación final.
Sobre esos criterios de imputación, desde el inicio de las actuaciones, se han activado los siguientes gastos:
 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Total |
Urbanización UTE Arciona | 1.991 | 973 |  | 753 | 1.012 | 338 | 5.067 |
Urbanización SVA | 745 |  |  |  |  |  | 745 |
Otros de urbanización (Endesa) | 23 | 88 |  | 136 | (85) |  | 51 |
Dirección facultativa | 49 | 36 |  | 27 | 25 | 6 | 144 |
Otros gastos de gestión y financieros |  | 1 | 90 | 69 | 129 | 127 | 415 |
Indemnizaciones | 749 |  |  |  |  |  | 749 |
Total costes imputados a existencias | 3.557 | 1.099 | 90 | 985 | 1.081 | 471 | 7.282 |
El movimiento habido en las existencias ha sido el que se detalla:
Cuenta | Concepto | Saldo inicial | Cargos | Abonos | Saldo final |
340000000 | URBANIZACION SVA | 749 |  |  | 749 |
340000001 | URBANIZACION PLAN PARCIAL SECTOR 1 | 6.063 | 472 | 1 | 6.534 |
 | TOTAL | 6.811 | 472 | 1 | 7.282 |
El principal componente del gasto según la Cuenta de Liquidación Provisional es el coste de urbanización.
El expediente de contratación para la ejecución de las obras fue aprobado por Consejo de Administración de la sociedad de fecha 11 de abril de 2008.
Con un presupuesto de licitación de 7.188 miles de euros (IVA excluido), fue adjudicado el 31 de octubre de 2008 a las empresas constituidas en UTE, Actividades de Ingeniería y Construcciones Fervialia, S.L., y Arcion, S.A., Construcciones.
El importe del contrato fue de 4.809 miles de euros (IVA excluido), lo que supone una rebaja sobre el precio de licitación del 33%.
El precio del contrato ha sido objeto de dos modificaciones por importe global de 375 miles de euros, lo que supone un incremento del coste de un 7,8% sobre el precio de adjudicación. El importe del coste de contrato vigente asciende a 5.184 miles de euros.
A fin de ejercicio se han recibido certificaciones de obra por importe de 5.067 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución del 98%.
Además de la ejecución de las obras de urbanización, destacan los costes de la empresa Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., por las obras ejecutadas en virtud de los Acuerdos de 8 de febrero de 2008, para la ejecución de obras necesarias para el desvío del colector de fluviales de la parcela EQ-6 y demolición de las edificaciones afectadas por ese desvío (el coste de las obras ascendió a 228 miles de euros, IVA no incluido) y el Acuerdo de 1 de diciembre de 2009, para la realización, entre otras, de obras necesarias para realizar un paso elevado sobre el ferrocarril (el importe de las actuaciones comprendidas en este acuerdo ascendió a 517 miles de euros, IVA no incluido).
Sobre la activación de los conceptos de gasto, cabe destacar que la sociedad ha venido incluyendo desde 2010 como gasto de gestión pendiente de facturar, gastos ocasionados por la empresa por la gestión y gastos financieros. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto en las auditorías de cuentas externas realizadas a la empresa en los ejercicios anteriores a 2014.
El importe de estos gastos que, conforme al Plan Contable no pueden ser activados, ascendía al finalizar el ejercicio de 2014 a 415 miles de euros, importe por el que las existencias figuran sobrevaloradas y se debe proceder a su regularización.
8.5. Hechos posteriores. Situación actual
Desde el mes de diciembre de 2014, en el que se establece la liquidación de la sociedad se han realizado una serie de operaciones que han mantenido la gestión del proyecto de la empresa, sin que parezca que se hayan realizado otras dirigidas directamente a la liquidación de la empresa.
La ejecución de las obras proyecto de «Reparcelación de la unidad de ejecución única del sector 1, Polígono Residencial Sur» se encuentra paralizada desde julio de 2014, con un grado de ejecución del 98%. La causa de la paralización de las obras se encuentra en una reclamación realizada por la UTE Urbanización Polígono Sur Teruel ante la Sociedad, reclamando el pago de intereses de demora y gastos de mantenimiento de las instalaciones el importe de 124 miles de euros, cantidad que queda pendiente de resolución.
De acuerdo al precio del contrato de ejecución de la obra y, de no existir desviaciones, quedarían pendientes de ejecutar, certificaciones por importe de 122 miles de euros, IVA no incluido. A este importe habría que sumarle el resto de gastos de urbanización.
Con respecto a los ingresos, queda pendiente de emitir cuotas giradas por la sociedad a los propietarios registrales por importe de 2.320 miles de euros, lo que supone un 25,3% del total. El único propietario registral al que se le han girado todas las cuotas ha sido al Ayuntamiento de Teruel.
El liquidador, en su informe de 1 de diciembre de 2015, trasladó la decisión de emitir las cuotas pendientes a la Junta General.
Con respecto a las cuotas ya emitidas (6.860 miles de euros) se dio traslado de las cuotas pendientes de cobro al Ayuntamiento de Teruel quien aprobó dos relaciones de recibos (Decreto 95/2015 y Decreto 266/2015) para iniciar la gestión de cobro. Del certificado remitido a la Cámara de Cuentas por la Tesorería del Ayuntamiento el 12 de abril de 2016 sobre la situación a dicha fecha se desprende que queda pendiente de cobro la cantidad de 887 miles de euros.
 | | Cuotas cobradas | Pendientes cobro |
Decreto 95/2015 | 259 | 258 | 1 |
Decreto 266/2015 | 1.143 | 257 | 887 |
Cuotas Ayuntamiento Teruel | 108 | 108 |  |
TOTAL | 1.510 | 622 | 887 |
Por último, la reversión del deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales y el cobro de la aplicación de la subvención a la cuenta de resultados ha permitido restablecer la situación patrimonial de la Sociedad.
El liquidador ha informado a la Cámara de Cuentas que, una vez realizadas las operaciones referidas y al no estar incursa la sociedad en causa legal de disolución, ha trasladado a la Junta General la necesidad de tomar las siguientes decisiones:
- Actuar sobre la reclamación realizada por la UTE Urbanización Polígono Sur Teruel y resolver sobre la finalización del 2% restante del proceso de urbanización.
- Decidir la emisión de las cuotas restantes a los propietarios registrales para concluir el proceso recaudatorio.
- Finalmente, decidir sobre la propia situación de la Sociedad: bien proceder definitivamente a su liquidación, bien revertir tal situación y nombrar un Consejo de administración que continúe la gestión de la empresa.
9. CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ENCARGOS DE EJECUCIÓN
9.1. Contratación pública
9.1.1. Información remitida a través de la plataforma del Tribunal de Cuentas
En cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, el Ayuntamiento de Teruel ha informado, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón, de dieciséis contratos formalizados en el ejercicio con el siguiente detalle. Los datos se ofrecen en euros:
Contratos
Informados
en la Plataforma | Procedimiento de adjudicación | | Total
importe
adjudicación |
 | Abierto | Negociado sin publicidad |  |
Tipos de contrato | | | | |  |
Obras | 702.051,00 | 507.838,00 | 133.506,00 | 104.123,00 | 835.557,00 | 611.961,00 |
Suministros | 129.500,00 | 111.401,00 | | | 129.500,00 | 111.401,00 |
Servicios | 324.882,00 | 289.242,00 | | | 324.882,00 | 289.242,00 |
Especiales | 50.000,00 | 55.000,00 | | | 50.000,00 | 55.000,00 |
Privados | 45.000,00 | 45.000,00 | | | 45.000,00 | 45.000,00 |
Total general | 1.251.433,00 | 1.008.481,00 | 133.506,00 | 104.123,00 | 1.384.939,00 | 1.112.604,00 |
Comparando la relación de contratos remitida con la información que figura en el perfil del contratante se pone de manifiesto que algunos contratos no figuran total o parcialmente en este último (expedientes 1351/2013, 392/2014).
9.1.2. Información en el Perfil del Contratante
Se observan algunas incidencias en la información que se ofrece en el perfil. Así, en cuatro contratos, el importe de adjudicación que figura en el perfil, corresponde al importe anual, no al importe total del contrato (2014/8; 2014/247/ 2013/418 y 2013/993).
El importe de adjudicación que figura en el contrato 2013/1201 no coincide con la información rendida en la Plataforma ni con la relación de contratos facilitada. Igualmente, no coincide en ambos la fecha de adjudicación del contrato 1531/2011.
Los contratos patrimoniales 314/2013, 1063/2014 y 1492/2014 no figuran en el perfil de contratante.
Por último, en el perfil de contratante, aparecen siete registros en los que figura como tipo de contrato «Régimen interior» y que se corresponden a «Aprovechamiento de maderas...» sin que se haya facilitado la información solicitada sobre ellos.
9.1.3. Procedimientos de contratación
Los procedimientos de contratación utilizados y los tipos de contratos que se gestionan se aprecian en los siguientes cuadros. Ellos permiten ver que el procedimiento de contratación más utilizado es el abierto y únicamente en obras se utiliza también el procedimiento negociado sin publicidad en un 15,98%.
Procedimiento de contratación por tipos de contratos |
Tipos de contrato | Abierto | Negociado sin publicidad | Total |
Importe licitación | | | |
Obras | 84,02% | 82,99% | 15,98% | 17,01% | 100% |
Suministros | 100,00% | 100,00% | 0,00% | 0,00% | 100% |
Servicios | 100,00% | 100,00% | 0,00% | 0,00% | 100% |
Adm. Especial | 100,00% | 100,00% | 0,00% | 0,00% | 100% |
Privados | 100,00% | 100,00% | 0,00% | 0,00% | 100% |
TOTAL | 90,36% | 90,64% | 9,64% | 9,36% | 100% |
Procedimiento de contratación por importe y tipo de contrato |
 | Abierto | Negociado sin publicidad |  |  |
| | Importe adjudicación | | Importe adjudicación | | Total
importe adjudicación |
Obras | 56,10% | 50,36% | 100,00% | 100,00% | 60,33% | 55,00% |
Suministros | 10,35% | 11,05% | | | 9,35% | 10,01% |
Servicios | 25,96% | 28,68% | | | 23,46% | 26,00% |
Adm. Especial | 4,00% | 5,45% | | | 3,61% | 4,94% |
Privados | 3,60% | 4,46% | | | 3,25% | 4,04% |
TOTAL | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
9.1.4. Muestra seleccionada
Atendiendo a las características señaladas en las Directrices Técnicas y examinada la información facilitada por el Ayuntamiento de Teruel, se han considerado no sólo los contratos formalizados en 2014 sino también otros adjudicados con anterioridad a esa fecha y con ejecución en 2014. Se han seleccionado un total de 29 contratos: 18 mayores y 11 menores, además hay 2 contratos que se analizan en la Gerencia de Urbanismo.
Así el total de la muestra seleccionada representa el 34,62% de los contratos vigentes en 2014. De los formalizados en este ejercicio se ha analizado el 62,5% de ellos y el 22,2% de los adjudicados en ejercicios anteriores y vigentes en 2014.
Los contratos seleccionados se relacionan en el anexo 12 de este informe. En la muestra se ha tenido en cuenta la mayor representatividad del procedimiento abierto en la gestión del Ayuntamiento y del contrato de servicios, como se puede observar en el cuadro siguiente:
Muestra seleccionada |
Tipo de contrato | Abierto | Negociado sin publicidad | Total Importe licitación | Total Importe adjudicación |
| | | |
Obras (3) | 17,54% | 13,72% | 0,00% | 0,00% | 16,92% | 13,34% |
Suministros (2) | 2,36% | 2,37% | 0,00% | 0,00% | 2,28% | 2,31% |
Servicios (10) | 80,10% | 83,91% | 68,97% | 57,10% | 79,71% | 83,17% |
Privados/Adm especial (3) | 0,00% | 0,00% | 31,03% | 42,90% | 1,08% | 1,18% |
TOTAL | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
Además se ha realizado una muestra de once contratos menores, cuyo importe alcanza el 24,74% del total de los realizados por el Ayuntamiento de Teruel en 2014, que igualmente se relacionan en el anexo 13.2 de este informe y que se resumen a continuación:
TIPO DE CONTRATO | N.º contratos | IMPORTE |
Contrato de obras | 1 | 44.818,68 |
Contrato suministro | 6 | 73.032,00 |
Contrato servicios | 1 | 7.126,90 |
Patrocinio | 1 | 12.100,00 |
Gerencia - Obras | 1 | 21.175,00 |
Gerencia - Servicios | 1 | 19.360,00 |
TOTAL | 11 | 177.612,58 |
9.1.5. Resultados de la fiscalización
La fiscalización de la muestra seleccionada pone de manifiesto que cada contrato contiene un número alto de incumplimientos de las disposiciones legales, estableciéndose una media de nueve incidencias por contrato. De todas las detectadas, las que a continuación se relatan se reiteran en más de un 20% de la muestra seleccionada:
- Los preceptivos informes jurídicos y de Intervención están firmados, en la mayoría de las ocasiones, por un Técnico de Contratación y por un Técnico de Intervención, en sustitución del Secretario y del Interventor. El artículo 92 bis de la LBRL otorga la competencia para ejercer el control y fiscalización interna a los funcionarios de Administración Local con habilitación con carácter nacional. Tampoco consta en los expedientes que hubiera algún tipo de sustitución o delegación de competencias que acredite a los Técnicos para poder proceder a la firma de los informes, ni, solicitada esta ha sido facilitada a la Cámara de Cuentas por lo que se contraviene la disposición adicional segunda del TRLCSP, en su apartado 7 (contratos número 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, 17 y 18).
- No se justifica suficientemente la necesidad de la contratación de acuerdo con el artículo 20 del TRLCSP, sin que en los expedientes revisados exista ningún informe que motive tal necesidad ni figuren estudios referidos a la actuación que se pretende contratar (esta incidencia se produce en la totalidad de los contratos objeto de la muestra).
- Tampoco se acredita suficientemente en ninguno de los expedientes la estimación del precio del contrato, a través de un análisis de costes, mercado, etc. y con ello, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 del TRLCSP.
- En los contratos plurianuales se detectan dos incidencias: En los contratos número 4, 6, 12, 13, 14 y 16 no se detalla en los distintos documentos que integran el expediente (PCAP, propuesta de gasto, propuesta de adjudicación contrato), el importe total, considerándose únicamente como importe el correspondiente a la anualidad vigente. Y en segundo lugar, en los contratos número 3, 4, 6, 7, 8; 11, 12, 13, 14, 16 y 17, no se hace una distribución de anualidades, teniendo en cuenta la previsión inicial.
Al tratarse de gastos plurianuales, debe reflejarse ese carácter en los documentos contables de autorización y disposición, sin que pueda considerarse correcto el registro y contabilización sólo de la anualidad vigente. Ello sin perjuicio de la correspondiente activación de la anualidad siguiente con la aprobación del presupuesto anual.
- Con relación al registro y contabilización de los documentos contables, en los contratos de la muestra (números 2, 4, 5 y 16) no se expide el correspondiente documento RC que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente. Sin perjuicio de que el informe de fiscalización haga referencia a la existencia de crédito, es preceptivo, atendiendo a las propias Bases de Ejecución del Presupuesto, certificar la existencia de crédito y proceder a la retención del mismo mediante la expedición del documento contable RC. (base 12.3).
Por otra parte, el certificado de crédito futuro que debe constar en las tramitaciones de carácter anticipado tampoco consta en los expedientes 6, 7, 11 y 17.
- En algunos contratos se observa la acumulación de las fases de autorización y disposición e incluso también la de reconocimiento de la obligación cuando el procedimiento de contratación marca claramente las diferentes fases de ejecución del gasto público y el momento en que debe realizarse cada una de ellas (contratos 3, 4, 8 y 16), sin que la Cámara de Cuentas haya obtenido explicación a esta práctica. Además ha de señalarse que, en ocasiones, los importes de los documentos contables de autorización y disposición no coinciden, por diversas circunstancias, con los importes de licitación y adjudicación sin que haya explicación de estas diferencias (contratos número 12, 14, 16 y 17).
- En casi la mitad de los expedientes seleccionados se ha detectado que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) regula aspectos propios del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) incumpliendo lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP: «En ningún caso contendrán estos pliegos (PPT) declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares». Así, figuran regulados en ellos criterios para la adjudicación del concurso, solvencia técnica, o penalizaciones. (contratos número 3, 5, 8, 13, 14, 15, 16 y 17).
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares recoge criterios definidos de una forma genérica sin que se establezcan normas concretas de valoración (contratos número 6, 8, 12 y 14). Además, se establecen las mejoras como un criterio de valoración sin que figuren detalladas en el PCAP sus requisitos, límites, modalidades y características, que permitan identificarlas suficientemente, de conformidad con el artículo 147 TRLCSP para proceder a su valoración (contratos número 4, 6, 9, 11 y 18).
- En la fase de selección del adjudicatario, en el 60% de los contratos seleccionados la mesa de contratación no estaba bien constituida, al formar parte de ella un técnico de intervención y un técnico de contratación en lugar del Interventor y del Servicio Jurídico (contratos número 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y18).
- Los informes técnicos de valoración no reflejan esta actuación adecuadamente. En ocasiones no figuran valoradas las ofertas de acuerdo con los criterios recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aparecen subcriterios no previstos en el mismo y se asigna puntuación sin suficiente motivación (contratos 11, 12, 15 y 18).
- En la formalización del contrato, el contenido del documento contractual no se ajusta a lo establecido en el artículo 26 del TRLCSP, ya que no especifica la fecha de inicio, forma de pago, mejoras propuestas por el adjudicatario, etc. (contratos número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17 y 18). Sin perjuicio de que estos datos figuren en los distintos documentos del expediente, como así es, el documento por el que se formaliza el negocio jurídico debe contenerlos siempre necesariamente.
- Como conformidad en las facturas figura una firma ilegible no identificada, sin que en ningún caso exista certificado descriptivo de los servicios prestados y la conformidad con estos. (contratos número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16 y 17. Esto supone que no es posible comprobar si la prestación del contrato ha sido correcta y cuenta con la aceptación de la Administración contratante (contratos 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16 y 17).
El resto de las incidencias detectadas en la fiscalización se contienen en distintos contratos aunque no se ven reiteradas en diferentes expedientes. Todas ellas suponen incumplimientos de las disposiciones del TRLCSP. A pesar de su no repetición son especialmente destacables las siguientes:
- No se calcula el valor estimado de un contrato (n.º 14) atendiendo a su duración y posibles prórrogas. De acuerdo con dicho valor es un contrato sujeto a regulación armonizada. Al no hacerse este cálculo no se tramita correctamente. A este contrato sólo se presentó una empresa por lo que la falta de publicidad en BOE y DOUE ha podido ser muy determinante en la falta de concurrencia.
- El presupuesto base de licitación de un contrato de ejecución de obra contiene los honorarios de la dirección de obra. El Ayuntamiento alega que el pliego de condiciones del contrato impone la obligación de que estos sean por cuenta del contratista. Esto es contrario al artículo 56.2 del TRLCSP que prohíbe esta operación (contratos número 1 y 2).
- En los contratos 16 y 17 no se establece en los pliegos la forma de valorar las bajas temerarias. De las proposiciones presentadas y admitidas alguna podría haber incurrido en baja temeraria (contrato 16) y por ello no se valoró. Si bien es cierto que el artículo 152.2 del TRLCSP establece como potestativa esta valoración, la correcta actuación administrativa en la gestión de los recursos públicos aconseja su establecimiento o, si la decisión es la contraria, que el expediente recoja las razones por las que se declina realizar esta comprobación.
- El contrato número 3 se refiere a trabajos de mantenimiento de la ciudad y no define claramente el objeto, estableciéndose la imputación al contrato de las necesidades que los técnicos detectan a lo largo del tiempo. Pero esta inconcreción inicial supone que se tramitan actuaciones de mayor entidad que exceden de lo que podría considerarse incluido en la escueta definición de «necesidades básicas» y deberían haber dado lugar a un expediente de contratación independiente. Con independencia de que el contrato abarque varias actuaciones ha de detallarse siempre suficientemente el contenido de su objeto.
- En el contrato 15 ha de señalarse lo siguiente:
El contrato fue adjudicado el 23 de septiembre de 2010. Se interpusieron recursos de reposición y contencioso-administrativo pero ambos fueron desestimados por lo que no paralizaron la tramitación del expediente. La formalización del contrato tuvo lugar el 15 de diciembre de 2010 y se estableció un plazo de ejecución de cuatro meses, aunque según el PCAP la fecha de inicio sería el día que establezca la Alcaldía, sin que conste en el expediente la fecha concreta. En el PPT sin embargo se indica como plazo el de cuatro meses desde la firma del contrato.
Las facturas no se presentaron hasta el 15 de noviembre de 2013 y 1 de julio de 2014, en un incumplimiento claro del plazo de ejecución. Además a la fecha de realización de este informe no se ha acreditado que la documentación técnica exigida por el PPT haya sido entregada.
Las facturas indicadas se abonaron con un informe favorable al proyecto de la Gerencia de Urbanismo, aunque la Intervención puso de manifiesto la necesidad del informe favorable del Ayuntamiento.
A fecha actual falta por pagar el 5% del importe total (factura de 26 de febrero de 2015) puesto que, según el informe de un técnico municipal de la unidad de licencias de 3 de febrero de 2016, aún no se dispone de la documentación técnica.
Habida cuenta del tiempo transcurrido, surge una duda razonable respecto a la consideración de la justificación tenida en cuenta para prestar la conformidad en el pago del 95% del precio del contrato.
Contratos Menores
El análisis de la muestra de contratos menores detecta las siguientes incidencias:
- En todos los contratos examinados, el decreto por el que se resuelve la contratación y se aprueba el gasto está incompleto al no definirse lo suficiente el objeto del contrato, ni constan todos los datos del adjudicatario, ni la forma del pago y el plazo de ejecución.
- No se tramita el documento RC correspondiente (contratos número 1, 2, 3, 4, 7, 8, y 9).
- El contrato número 8 tiene por objeto el suministro de plantas artificiales para jardineras colgantes, y el número 9, el suministro y colocación de plantas artificiales para jardineras por lo que la aparente identidad del objeto indica un fraccionamiento del contrato.
9.2. Encargos de ejecución
El Ayuntamiento de Teruel ha realizado diversos encargos de ejecución a la Sociedad Urban Teruel S.A. Esta, de acuerdo con sus Estatutos (artículo 3.B) tiene por objeto «la realización, desarrollo y ejecución de cualquier encargo de ejecución, siempre que la materia objeto del encargo fuera competencia del Ayuntamiento de Teruel, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de cualquiera de sus organismos dependientes o de las entidades participadas por el mismo.»
El 100% del capital social de la Sociedad pertenece al Ayuntamiento, quien dispone de una posición de control de la Sociedad y es su único cliente. En sus Estatutos, se establece de forma genérica que realizará los encargos de ejecución, pero expresamente no señala el carácter de medio propio, aunque el texto del Acuerdo de constitución de la Sociedad de 25 de septiembre de 2001 sí alude a ella como instrumental.
La sociedad no dispone de personal técnico y medios materiales para la ejecución de los encargos, sino que, con carácter general, procede a licitar las actuaciones de los encargos que recibe.
La actuación de la sociedad se revisa en el epígrafe anterior de este informe; en el presente se analizan los encargos de ejecución realizados por el Ayuntamiento, desde la perspectiva de este.
La relación de encargos de ejecución a la Sociedad remitida por el Ayuntamiento recoge ocho expedientes:
N.º EXPTE | ENCARGOS DE EJECUCIÓN | |
412/2008 | Programa operativo Fondo de Cohesión-Feder 2007-2013 | 07/11/08 |
995/2011 | Elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de Teruel | 03/10/11 |
1364/2011 | Elaboración de un proyecto de equipamiento y puesta en uso del edificio construido en la Plaza Domingo Gascón y formulación de nuevos encargos de ejecución a la citada sociedad (Plan de Movilidad Urbana Sostenible) (Adecuación y equipamiento del local municipal sito en planta tercera del Edificio Plaza Amantes) | 06/02/12 |
422/2013 | Elaboración y aprobación de proyectos, así como justificación de las ayudas concedidas dentro del Plan del Agua de Aragón 2008-2011 | 03/06/13 |
1393/2010 | Desarrollo y cumplimiento del programa de cualificación profesional inicial en la modalidad de taller profesional y perfil de auxiliar informático | 04/11/13 |
219/2014 | Realización provisional de tareas propias de la unidad administrativa de Contratación del Ayuntamiento de Teruel | 03/03/14 |
264/2014 | Actuaciones necesarias para estudio, impulso y resolución del proyecto de fusión por absorción de la mercantil La Senda del Valadín. Sociedad absorbida, con extinción de su personalidad jurídica, por la sociedad municipal Urban Teruel SAU, sociedad absorbente | 03/03/14 |
187/2014 | Ampliación del encargo de ejecución relativo al equipamiento y puesta en uso del edificio multiusos sito en la Plaza Domingo Gascón para adaptación a la memoria de actividad | 07/07/14 |
De ellos se han seleccionado para su examen los tres realizados en el ejercicio 2014 además de los números 995/2011 y 1364/2011 por estar relacionados entre sí y con el expediente 187/2014. En total, la muestra analizada supone el 100% de la actividad del ejercicio y el 62,5% de la totalidad de encargos de ejecución.
El examen realizado pone de manifiesto las siguientes incidencias:
La primera a destacar por su importancia, y porque concurre en todos los expedientes: es la falta de descripción del encargo que se realiza. Con independencia del tipo de actuación que se ordena a la sociedad, nunca se detalla en el texto del encargo ni sus características, ni su alcance, ni se desglosan costes, lo que deja la actividad a la total discrecionalidad de la Sociedad que la ejecuta puesto que tampoco se acredita que el Ayuntamiento haya realizado un control de esa ejecución.
En ninguno de los expedientes examinados figuran concretados los demás requisitos mínimos que configuran un encargo, es decir:
— Obligaciones de la empresa pública.
— Obligaciones del Ayuntamiento.
— Fecha de realización y duración del encargo.
— Director del encargo perteneciente al Ayuntamiento.
— Coordinador por parte de la empresa pública, que será quién reciba las instrucciones del Director del encargo.
Tampoco existe en ningún expediente memoria justificativa y económica relativa al encargo que se hace.
En segundo lugar, llama la atención que sea el medio propio, Urban Teruel, S.A., la que, en los expedientes 995/2011, 1364/2011 y 184/2014, inicia el procedimiento al solicitar que se le sea encargada una determinada actuación, el informe sobre la existencia de crédito e incluso decida sobre el contenido del encargo concreto, atendiendo a la inespecificidad de este. Sin embargo, nunca consta la aceptación formal del encargo por Urban.
La Sociedad no dispone de medios propios, por lo que con carácter general externaliza los encargos, licitando el correspondiente contrato. No existe por ello cuadro de tarifas aprobado. Además, habida cuenta que es la Sociedad la que concreta el importe por el que va a realizar la contratación (como se pone de manifiesto en el epígrafe 8.7 de este informe en el que se analizan sus actividades) y lo comunica a la Intervención, en modo alguno se puede constatar si existió alguna razón económica determinante en la consideración del Ayuntamiento de realizar el encargo en lugar de la contratación directamente por sus servicios gestores.
Desde el punto de vista presupuestario la casuística es variada: los expedientes 219/2014 y 264/2014 se consideran sin coste porque se ordena en el encargo que la Sociedad lo asuma. El encargo 995/2011 relativo a la recopilación de información para elaborar el Plan de movilidad urbana establece igualmente que ese objeto no tiene coste para el Ayuntamiento pero, respecto al segundo punto del mismo encargo que es el desarrollo y seguimiento de dicho Plan, prevé que pueda existir un gasto a determinar en el futuro por la Sociedad.
Atendiendo a ello, el medio propio, con posterioridad, considera incluido en ese encargo de desarrollo y seguimiento, la Remodelación de la Plaza de los Amantes, obra que a su vez es financiada por el Fondo de Inversiones de Teruel, del que es beneficiario el Ayuntamiento. El crédito para esta obra estaba erróneamente incluido en el capítulo 7 del presupuesto de gastos, cuando debería haberse situado el crédito en el capítulo 6, inversiones reales. Se trata de una obra propiedad del Ayuntamiento por lo que, conforme a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, debe figurar en el capítulo 6 del presupuesto al tratarse de un bien que incrementa el stock de capital del Ayuntamiento. Al tratarse de un encargo a una empresa que actúa como medio propio no hay ningún traspaso de fondos a un tercero ajeno al Ayuntamiento y la Sociedad nunca incluirá la obra en su Inmovilizado; será el Ayuntamiento quien realice el alta en su inventario a la finalización de esta.
No hay constancia del seguimiento de los encargos por el Ayuntamiento. La sociedad los realiza y presenta sus facturas propias, que reproducen las que ella ha recibido del contratista, como la cuenta justificativa de una subvención. Una vez presentadas las facturas se producen los pagos, aunque se observa que los documentos contables no coinciden en ocasiones con el importe de ellas. Tampoco figuran registradas en el registro de facturas ni conformadas.
No se ha acreditado la realización de la comprobación material del encargo realizado. En cuanto a la activación en el Inmovilizado del Ayuntamiento, la Intervención informa que se realiza cuando la sociedad comunica la finalización de la obra, aunque existe cierto retraso en tal activación, de acuerdo con los datos contables.
Los informes de fiscalización se limitan a considerar si existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto una vez la sociedad le comunica el importe necesario, señalando que es posible que el Ayuntamiento realice encargos a Urban Teruel S.A., por su carácter de instrumental. En los informes no se plasma el control sobre la regularidad del encargo concreto, ya que en ninguno de ellos se ha puesto de manifiesto consideración alguna sobre el contenido del encargo y su tramitación.
Tampoco se realiza ningún control sobre la sociedad, la cual llega a presentar la justificación pertinente en el caso de que el Ayuntamiento sea beneficiario de una subvención a la entidad concedente, sin que se supervise esa labor por los correspondientes servicios gestores municipales.
En particular, de los expedientes examinados han de resaltarse las siguientes cuestiones específicas de cada uno de ellos:
Expediente 995/2011:
Su objeto es el encargo de la recopilación de información y procesamiento de la información que es necesario utilizar como documentación base para la elaboración del Plan de Movilidad urbana sostenible. El texto del encargo estableció que el trabajo se hiciera con cargo a la propia sociedad, sin coste para el Ayuntamiento.
En segundo lugar, encarga «el desarrollo y seguimiento del Plan de Movilidad urbana Sostenible cuya efectiva realización queda condicionada a la existencia de financiación», sin más concreción.
Este segundo punto di0 lugar a la solicitud de la sociedad de financiación para la obra de remodelación de la Plaza de los Amantes, incluida en el Plan de Movilidad (realizado por Urban y aprobado por el Ayuntamiento en 2012) y en el PAIF de la sociedad de 2014, expediente al que ya se ha aludido, que fue tramitado erróneamente como subvención.
Expediente 1364/2011
Se trata de una modificación de dos expedientes anteriores: el 995/2011, anteriormente citado, y el 1304/2010 referente al equipamiento y puesta en uso del edificio situado en la Plaza Domingo Gascón.
Por él se dota financiación al encargo de elaborar el Plan de Movilidad Sostenible alterando el importe inicial que se otorgaba para el equipamiento de tal edificio.
Esta modificación, según informó la Intervención, no tuvo efectos en el presupuesto del Ayuntamiento, puesto que los importes que se redistribuye ya estaban en poder de la sociedad. No existe informe que motive este cambio de financiación.
Expediente 219/2014
El objeto no se corresponde al de un encargo de ejecución, puesto que se trata de «la realización provisional de las tareas de naturaleza técnico administrativa, de coordinación, estudio y propuesta administrativa de nivel superior, propias de la Unidad Administrativa de Contratación del Ayuntamiento, con las limitaciones que, en su caso se deriven del artículo 92.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013. Todo ello al objeto de asegurar el normal desarrollo de las tareas de la citada unidad administrativa, en tanto la técnico responsable de la misma se encuentra de baja médica».
La sustitución del personal por una baja médica debe efectuarse de acuerdo con los procedimientos que el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación complementaria establecen en función del caso concreto. A través de la errónea utilización del encargo la persona de baja por enfermedad ha sido sustituida por personal de la sociedad con contrato laboral indefinido, de forma contraria a la normativa de personal.
El «encargo» establecía que no había coste para el Ayuntamiento ya que la persona sustituta percibe sus retribuciones de la Sociedad.
Expediente 1496/2014
El objeto del encargo son «las actuaciones necesarias para el estudio, impulso y resolución del proyecto de fusión por absorción de la mercantil La Senda del Valadín, S.A., sociedad absorbida con extinción de su personalidad jurídica por la Sociedad Municipal Urban Teruel, Sociedad absorbente o para cualquier otra actuación diferente a la anteriormente expuesta tendente a la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil La Senda del Valadín, S.A.»
Este encargo se realizó el 20 de febrero de 2014. En diciembre de 2014 se inició el proceso de liquidación de La Senda del Valadín S.A. Este encargo, que tampoco suponía coste para el Ayuntamiento, no se realizó.
Expediente 187/2014
Su objeto es ampliar un anterior encargo de ejecución sobre el equipamiento y puesta en uso del edificio de la Plaza Domingo Gascón.
Este objeto es parcialmente concreto: por un lado se ordena la realización de las medidas correctoras oportunas para obtener la licencia ambiental de actividad clasificada pero, seguidamente, se le encarga también la ejecución de «cualesquiera otras actuaciones que pudieran derivarse del informe de calificación de la actividad y que se consideren precisas por el Ayuntamiento» para la puesta en funcionamiento de la actividad de centro de ocio infantil del edificio.
La parte detallada del encargo se establece a solicitud de Urban Teruel, S.A., que determina las actuaciones a realizar. Por el contrario, la parte inconcreta tiene como primera consecuencia la imposibilidad de determinar la existencia de crédito en el Presupuesto del Ayuntamiento.
No existe, como ya se ha señalado memoria de costes ni de actuaciones, ni razones por las que se acude a la figura del encargo. Tampoco se fija adecuadamente el presupuesto, ni las obligaciones de ambos Entes, ni se designa un director del encargo, ni la fecha y plazo de ejecución.
El crédito es del capítulo 7, cuando tratándose de un edificio propiedad del Ayuntamiento, que se incorporará a su inmovilizado, debería imputarse al capítulo 6.
Las facturas de Urban Teruel, S.A., que reproducen los importes de la empresa externa que realiza las obras no están registradas ni conformadas y los documentos de reconocimiento de la obligación y pago no corresponden con sus importes, aunque la cuantía global de pago sea correcta.
10. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
Las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento de Teruel en el capítulo 4 y capítulo 7, según la información que consta en la Cuenta General, se muestran en el siguiente cuadro:
Ayuntamiento de Teruel | Crédito Inicial | Modificaciones Crédito | Crédito Definitivo | | Obligaciones Reconocidas | |
Capítulo 4: Transferencias y subvenciones corrientes 2014 | 1.904 | (26) | 1.878 | 1.747 | 1.744 | 93 |
Capítulo 7: Transferencias y subvenciones de capital 2014 | 2.036 | 553 | 2.589 | 1.386 | 1.386 | 54 |
TOTAL | 3.940 | 527 | 4.467 | 3.133 | 3.130 | 70 |
Estos importes coinciden con los saldos del balance y cuenta de resultados 2014.
Cuenta de Resultados 2014 | Balance Sumas y Saldos 2014 |  |
Debe | | Cuentas | Importe | Diferencia |
4. Transferencias y subvenciones | 3.130 | 651 y 656 | 3.130 | 0,00 |
a. Transferencias y subvenciones corrientes | 1.744 | 651 «Subvenciones corrientes» | 1.744 | 0,00 |
b. Transferencias y subvenciones
de capital | 1.386 | 656 «Subvenciones de capital» | 1.386 | 0,00 |
A partir de esta comprobación, el alcance de la fiscalización ha sido:
- Se ha elaborado un cuadro con las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Teruel distinguiendo las concedidas en régimen de concurrencia y las directas (nominativas y no nominativas). Asimismo se han identificado las aportaciones a entidades dependientes (URBAN y Gerencia de Urbanismo) y a los grupos políticos, así como las aportaciones en concepto de los contratos de gestión de la escuela de música y del servicio público del servicio urbano.
- Se ha verificado que las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 de la liquidación del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Teruel, en concepto de aportaciones a Urban Teruel, S.A., por importe de 1.470 miles de euros, concuerdan con los datos registrados por estos conceptos en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad.
- Se ha comprobado que el importe de las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 de la liquidación del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Teruel, en concepto de aportaciones a la Gerencia de Urbanismo, coincide con los derechos reconocidos en los capítulos 4 y 7 de la Liquidación del Presupuesto de Ingresos de la Gerencia de Urbanismo.
Política de gasto | Capítulo 4
Transferencias corrientes | Capítulo 7
Transferencias
de capital | Total | Importancia relativa
(s/ Ayto) | Importancia relativa
(s/ CCA) (*) |
15.- Vivienda y urbanismo | 328 | 1.137 | 1.465 | 46,80% | 17,49% |
16.- Bienestar comunitario | - | 68 | 68 | 2,18% | 0,00% |
23.- Servicios Sociales y promoción social | 66 | - | 66 | 2,10% | 3,47% |
32.- Educación | 168 | - | 168 | 5,36% | 8,83% |
33.- Cultura | 120 | 30 | 150 | 4,80% | 6,33% |
34.- Deportes | 135 | - | 135 | 4,31% | 7,11% |
41 Agricultura, ganadería y pesca | 14 | - | 14 | 0,44% | 0,72% |
42.- Industria y energía | - | 51 | 51 | 1,62% | 2,67% |
43.- Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas | 123 | 100 | 223 | 7,12% | 11,73% |
44.- Transporte público | 485 | - | 485 | 15,51% | 25,56% |
92.- Servicios de carácter general | 306 | - | 306 | 9,77% | 16,11% |
TOTAL | 1.744 | 1.386 | 3.130 | 100,00% | 100,00% |
Las transferencias del Ayuntamiento de Teruel, corrientes y de capital, fueron el 10% de las obligaciones totales reconocidas en el ejercicio. Por políticas de gasto destaca Vivienda y Urbanismo, que recoge las transferencias a la Gerencia Municipal por importe de 328 miles de euros y las realizadas a la Sociedad Urban Teruel para la ejecución de diversas actuaciones por un importe de 1.133 miles de euros.
Asimismo, las transferencias para gastos de funcionamiento a esta última empresa suponen el 78% del importe de la política de Servicios de carácter general.
Por último, en la política de gasto Transporte Público, destacan las subvenciones al contrato de explotación del servicio público del transporte urbano, por importe de 473 miles de euros, a favor de Autobuses Teruel-Zaragoza, S.A.
Con relación a la importancia relativa de las políticas de gasto (*), sin tener en cuenta las aportaciones del Ayuntamiento a la Sociedad para la realización de obras, que figuran en el capítulo 7, Transferencias de capital, y deben incluirse en el capítulo 6, Inversiones Reales, según se indica en el apartado 2) análisis de la muestra, las políticas de gasto más importantes continúan siendo Transporte Público (25,56%) y Vivienda y Urbanismo (17,49%
Atendiendo al sujeto receptor de las subvenciones, las más importantes son las familias e instituciones sin fines de lucro (783 miles de euros con un 41,23% del total, de las cuales el 12% tiene como destinatario a la Banda de Música Santa Cecilia) y las empresas privadas (536 miles de euros con un 28,23% del total, fundamentalmente a la empresa Autobuses Teruel-Zaragoza, S.A.).
 | Capítulo 4:
Transferencias
y subvenciones
corrientes | Capítulo 7:
Transferencias
y subvenciones
de capital | Total general |
Entidades | Importe | % Represent. | Importe | % Represent. | Importe | % Represent. |
A Organismos Autónomos de la Entidad Local | 328 | 18,79% | - | - | 328 | 17,26% |
A Comunidades Autónomas | 14 | 0,79% | - | - | 14 | 0,72% |
A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local | 238 | 13,67% | - | - | 238 | 12,55% |
A empresas privadas | 485 | 27,83% | 51 | 32,78% | 536 | 28,23% |
A familias e instituciones sin fines de lucro | 679 | 38,93% | 104 | 67,22% | 783 | 41,23% |
TOTAL | 1.744 | 100,00% | 155 | 100,00% | 1.899 | 100,00% |
El Ayuntamiento ha reconocido obligaciones en concepto de subvenciones por importe de 1.301 miles de euros (42% del total de los capítulos 4 y 7) y en concepto de transferencias a entidades dependientes, por importe de 1.829 miles de euros (58% del total de los capítulos 4 y 7)-
A continuación se determina el cuadro de la actividad subvencional del Ayuntamiento así como las transferencias que realiza.
Procedimiento de concesión | Capítulo 4 | Capítulo 7 | Total | % s/ total |
1. Subvenciones |  |  |  |  |
1.1.- Concurrencia | 141 | 55 | 196 | 15,04 |
1.2.- Directas | 442 | 100 | 542 | 41,62 |
1.2.1.- Nominativas | 303 | 100 | 402 | 30,92 |
1.2.2.- No nominativas | 139 | - | 139 | 10,70 |
1.3.- Otras | 564 | - | 564 | 43,34 |
Total subvenciones | 1.147 | 155 | 1.301 | 100,00 |
2. Transferencias |  |  |  |  |
2.1.- A Organismos Autónomos de la Entidad Local | 328 | - | 328 | 17,92 |
2.2.- A sociedades mercantiles de la Entidad Local | 238 | 1.231 | 1.470 | 80,37 |
2.3.- Otras | 31 | - | 31 | 1,71 |
Total transferencias | 597 | 1.231 | 1.829 | 100,00 |
TOTAL | 1.744 | 1.386 | 3.130 |  |
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece los procedimientos de concesión de subvenciones, determinando como procedimiento ordinario el régimen de concurrencia competitiva.
Establece además la posibilidad de la concesión directa únicamente para aquellas previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad local, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional, para aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La actividad subvencional del Ayuntamiento en 2014 se ha realizado por el procedimiento de concurrencia competitiva sólo para el 15,04% de las obligaciones reconocidas (196 miles de euros), mientras que de forma directa se han concedido 542 miles de euros, de los que 402 miles estaban previstos nominativamente en el presupuesto y 139 miles de euros se conceden alegando razones que dificultan la convocatoria pública. Atendiendo al carácter excepcional que la norma otorga al régimen de concesión directa el volumen de subvenciones así tramitado es muy alto.
Muestra seleccionada
La muestra se divide en tres bloques, el primero de ellos relativo a subvenciones concedidas en régimen de concurrencia, el segundo relativo a transferencias concedidas a Urban Teruel, S.A., y el tercero relativo a subvenciones concedidas de forma directa.
1) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia.
La muestra de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva representa el 76% del total de las concedidas por este procedimiento (196 miles de euros). De las tres líneas de subvención que la integran se ha realizado otra muestra sobre los beneficiarios de cada línea de subvención para el análisis de la justificación, que representa el 38% del total de ellos.
2) Transferencias concedidas a la Urban Teruel, S.A.
El Ayuntamiento califica como subvenciones nominativas todas las aportaciones realizadas a Urban Teruel, S.A., por los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos según la bases 26 de ejecución del presupuesto. De ellas, se ha seleccionado la transferencia de mayor importe que representa el 66% del total transferido por el Ayuntamiento de Teruel a la sociedad Urban Teruel, S.A.
3) Subvenciones concedidas de forma directa
La muestra de subvenciones nominativas representa el 36% del total de subvenciones concedidas de forma directa por estar previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad, y la muestra de subvenciones no nominativas representa el 76% de las subvenciones concedidas de forma directa alegando imposibilidad de promover la concurrencia.
El detalle de la cobertura de la muestra analizada se representa en el siguiente cuadro:
Ayuntamiento de Teruel |
Líneas de subvención
en concurrencia competitiva seleccionadas | Importe muestra línea subvención | % líneas
muestra s/total concurrencia | Importe
Muestra
beneficiarios | % muestra beneficiarios s/línea
subvención | % muestra beneficiarios s/total
concurrencia |
Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a las empresas adjudicatarias de parcelas ampliación Polígono Industrial La Paz | 51 | 26 | 51 | 100 | 26 |
Subvenciones en materia de Participación Ciudadana | 50 | 26 | 10 | 19 | 5 |
Subvenciones en materia de acción social | 48 | 25 | 14 | 28 | 7 |
TOTAL | 149 | 76 | 74 | 50 | 38 |
Ayuntamiento de Teruel |
Subvenciones de concesión directa
y transferencias a la sociedad
de capital íntegramente municipal | Importe muestra | % muestra s/total
subvenciones
directas
nominativas | % muestra s/total subvenciones directas
no nominativas | % muestra s/total transferencias
a la sociedad
municipal |
Subvenciones directas nominativas | 145 | 36 | - | - |
Subvenciones directas no nominativas | 106 | - | 76 | - |
Transferencias a la sociedad municipal Urban, S.A. | 976 | - | - | 66 |
Incidencias observadas
La primera incidencia a reseñar, que afecta a la totalidad de esta área es que en el ejercicio 2014 no existe un Plan Estratégico en el que se identifiquen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, incumpliendo lo establecido en el artículo 8.1 de la LGS.
La fiscalización de la muestra pone de manifiesto numerosas incidencias con incumplimientos reiterados de la LGS y el Reglamento de subvenciones en todos los expedientes.
A continuación se determinan las incidencias en cada uno de los tres bloques de muestra señalados, agrupadas por las distintas fases del proceso:
1) Procedimientos de concurrencia competitiva
a) Iniciación.
- En los expedientes n.º 1 y n.º 2, la convocatoria incluye las bases reguladoras, aprobadas por el Pleno de la corporación, sin que se justifique la especificidad de las mismas para incorporarlas, tal y como exige el artículo 23.2.a) de la LGS. Asimismo, su tramitación adolece de las siguientes deficiencias:
· Los órganos competentes para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria son distintos. La aprobación de las bases corresponde al pleno, en virtud del artículo 17.2 de la LGS; en tanto que la competencia para aprobar la convocatoria corresponde al Alcalde, en base al artículo 21.1.f) de la LRBRL.
· El artículo 17.2 de la LGS atribuye a las bases carácter reglamentario, lo que determina que su tramitación se ajuste a lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL, si se aprueban en el marco de una Ordenanza General de Subvenciones o una Ordenanza específica, o bien, a los trámites de aprobación del presupuesto si se aprueban a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto. No consta en los expedientes el cumplimiento de dichos trámites (aprobación inicial, exposición pública, aprobación definitiva).
· La base primera del expediente n.º 1, en relación con la base decimosexta, excluye de la convocatoria el otorgamiento de subvenciones por importe no superior a 300 euros, hasta un importe total del crédito de la partida de 1.000 euros, siendo concedidas de forma directa por la Junta de Gobierno Local. Dicha regulación es contraria a la LGS al no ampararse en ninguno de los supuestos de concesión directa regulados en el artículo 22 de la LGS.
- El expediente n.º 3, se tramita en base a la Ordenanza que regula la concesión de subvenciones a los adjudicatarios de parcelas correspondientes a la Unidad de Ejecución n.º 1 del Plan Parcial del Programa de Actuación Urbanística n.º 1 «Ampliación la Paz», aprobada mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2003, sin previa aprobación de convocatoria pública.
- En los expedientes n.º 1 y n.º 3 los criterios para la concesión de subvenciones no están ponderados, ni se definen los parámetros necesarios para utilizar los criterios de valoración sujetos a juicio de valor. No obstante, en el expediente n.º 3 la Comisión de Selección formula, con fecha de 3 de noviembre de 2005, propuesta de baremación de los criterios y, con fecha de 15 de noviembre de 2005, la Comisión municipal informativa toma conocimiento de los mismos. Sin embargo, dicha baremación debe incluirse en la Ordenanza previa aprobación por el Pleno de la Corporación, cumpliendo los trámites del artículo 49 de la LRBRL.
- En los tres expedientes anteriores las bases/ordenanza no contienen la totalidad de extremos exigidos en la LGS. Así, La convocatoria/bases no incluyen si la resolución pone o no fin a la vía administrativa y, en caso de no poner fin a la vía administrativa, el órgano ante el que ha de interponerse recurso y el recurso administrativo procedente de conformidad con el artículo 23.2.k) de la LGS, así como las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, según exige el artículo 17.3.l) de la LGS.
- No consta en el expediente documento contable de Retención de Crédito (artículo 31 Real Decreto 500/1990 y base 12 de ejecución del presupuesto). No obstante, en el informe de Intervención se informa sobre la existencia de crédito.
- El informe de fiscalización del acto de aprobación de las bases se firma por un funcionario del área de Intervención sin que esté suscrito por el Interventor. El artículo 92 bis de la LBRL otorga la competencia para ejercer la el control y fiscalización interna a los funcionarios de Administración Local con habilitación con carácter nacional. Asimismo se regula en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
b) Instrucción.
- En los expedientes no consta diversa documentación que debieran haber aportado los beneficiarios:
· El certificado emitido por la Corporación de que la entidad no es deudora de la Hacienda municipal es de fecha posterior al acuerdo de concesión de las subvenciones.
· No consta la acreditación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en la forma prevista en el artículo 13.7 de la LGS.
· No se aporta memoria de los servicios/actividades referidos al ejercicio anterior al que se concede la subvención: expediente n.º 1 (beneficiario: c).
· El proyecto de actividad o, en su caso, gastos de la sede social para los que se solicita subvención, no están suficientemente detallados: expediente n.º 2 (beneficiarios: a, c, d).
· No se incluyen documentos relativos a la identificación del beneficiario, sus cuentas bancarias, y las solicitudes no están firmadas.
- No consta informe de fiscalización previa relativo a la concesión de las subvenciones en los expedientes 1 y 2 por lo que no se cumple el artículo 214 del TRLRHL.
- Las subvenciones concedidas se publican en el tablón de anuncios de la Corporación sin que en el diario oficial se publique un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, según exige el artículo 18.2 de la LGS: expedientes n.º 1 y n.º 3.
c) Justificación.
- Se ha aceptado documentación con los siguientes defectos:
· No consta la acreditación por el beneficiario, con carácter previo al pago de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social, incumpliendo el artículo 34.5 de la LGS. expediente n.º 1 (beneficiarios: a, b, c, d, e).
· No queda acreditado que la justificación de la subvención cubra la totalidad del proyecto de gasto sino tan solo el importe de la subvención concedida: expediente n.º 1 (beneficiarios: a, b, c, d, e), expediente n.º 2 (beneficiarios: a, b, d), incumpliendo el artículo 30 de la LGS.
· No se acredita el pago de la totalidad de gastos incluidos en la cuenta justificativa, incumpliendo el artículo 31.2 de la LGS: expediente n.º 1 (beneficiarios: a, e), expediente n.º 2 (a, b, c, d).
· Se aportan facturas como justificantes de gasto que no corresponden al ejercicio para el que se concede la subvención: expediente n.º 1 (beneficiario: e), expediente n.º 2 (beneficiario: d) incumpliendo el artículo 31 de la LGS.
· No se acredita que el firmante de los recibís no tenga la condición de empresario o profesional o no se pueda establecer relación laboral, para que, de forma excepcional, según establecen las bases reguladoras, puedan ser admitidos como justificantes de la subvención: expediente n.º 2 (beneficiario: d).
· Se aportan gastos de funcionamiento de la entidad como justificantes de gasto de la subvención, no siendo admisibles según bases reguladoras: expediente n.º 1 (beneficiario: b).
- Desde la perspectiva procedimental se advierten los siguientes defectos:
· La presentación de la documentación justificativa de la subvención se realiza fuera del plazo recogido en las bases reguladoras: expediente n.º 2 (beneficiario: a).
· No está firmada la memoria descriptiva de las actividades realizadas conforme al artículo 30 de la LGS y a la base 13 de ejecución del presupuesto.: expediente n.º 1 (beneficiarios: b, d).
2) Transferencia a Urban Teruel, S.A.
La Junta de Gobierno Local, de 31 de marzo de 2014 acuerda transferir a Urban Teruel, S.A., el importe de 981 miles de euros, para la financiación de la obra «Remodelación de la Plaza Amantes», en concepto de transferencia de capital. Dicho acuerdo es consecuencia de la solicitud cursada por la sociedad con fecha de 5 de febrero de 2014.
El beneficiario de la realización de la obra es el Ayuntamiento de Teruel, cuya ejecución podría efectuarse mediante licitación de la obra por el Ayuntamiento o a través de un encargo de ejecución a la sociedad como ente instrumental, previo cumplimiento, en cada caso, de la normativa reguladora aplicable.
La solicitud de transferencia de fondos de la sociedad al Ayuntamiento, tal y como indica el Informe de Intervención de 25 de marzo de 2014, se basa en el encargo de ejecución realizado por el Pleno Municipal de 3 de octubre de 2011 de desarrollo y seguimiento del Plan de movilidad urbana sostenible en el término municipal de Teruel. Asimismo, la sociedad indica en su solicitud que la actuación del «Proyecto de Renovación de la Plaza de Los Amantes de Teruel» está incluida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
La primera incidencia a reseñar es que la aportación de fondos no es una subvención nominativa, aunque así lo determina la base 26 de ejecución del presupuesto, sino el encargo de ejecución de una obra a la sociedad.
En consecuencia, dicha aportación, que figuraba en el capítulo 7, transferencias de capital, debiera haber estado incluido en el capítulo 6, inversiones reales. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, es en el capítulo 6 donde deben incluirse los créditos para inversiones reales del Ayuntamiento atendiendo a la naturaleza del gasto. Tratándose de una obra licitada por su sociedad instrumental se mantiene el carácter de inversión propia del Ayuntamiento y su imputación presupuestaria es al capítulo 6.
A continuación se precisan las siguientes incidencias:
- El Ayuntamiento de Teruel acuerda transferir a la sociedad, el importe de 981 miles de euros, cuando el presupuesto incluido en la solicitud de la sociedad asciende a 872 miles de euros. De forma que, aun cuando el acuerdo de la Junta de Gobierno indica que la finalidad de la aportación es la financiación de la obra «Remodelación de la Plaza Amantes», no se detalla el destino de 109 miles de euros. Asimismo, en el presupuesto comunicado al Ayuntamiento se incluye el 10% del importe de adjudicación, en concepto de liquidación obra. Se comprueba que, finalmente, los pagos realizados por el Ayuntamiento a la sociedad ascienden a 976 miles de euros.
- Ni como encargo ni como subvención el Ayuntamiento establece ningún requisito a observar por la Sociedad.
- No se realiza ningún control por el Ayuntamiento de Teruel de la ejecución de la obra, ni consta la realización de comprobación material de la inversión.
- La única documentación aportada por la sociedad son facturas emitidas, a nombre del Ayuntamiento de Teruel, por el mismo importe y concepto de las facturas emitidas por los adjudicatarios de la inversión a la sociedad. No consta que dichas facturas estén registradas en contabilidad; además, en las mismas no figura conforme de responsable del Ayuntamiento ni de la sociedad mercantil.
No se adjunta documentación justificativa de la ejecución de la obra.
3) Subvenciones de concesión directa.
a) Concesión.
- En ninguno de los expedientes examinados de concesión directa, se acreditan las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública y justifiquen, con carácter excepcional, la concesión directa de la subvención, según exige el artículo 22.2.c) de la LGS. La Ley no exige sólo la existencia del interés público, ya que para la concesión de una subvención pública siempre debe existir interés público cualquiera que sea la forma de concesión, sino que deben justificarse las razones para emplear esta forma excepcional de concesión obviando el procedimiento ordinario de convocatoria pública.
En atención a las características y destino de las subvenciones se deduce la posibilidad de realizar convocatorias públicas en régimen de concurrencia atendiendo al fomento de las actividades deportivas, de ocio, etc. El artículo 17 de la LGS establece el contenido de las bases reguladoras de forma que se puedan incorporar a ellas criterios que den cabida a la participación en las convocatorias de diversas instituciones, sin que sea necesario atender a las singularidades de cada una de ellas que terminan siendo la razón argüida para evitar el régimen de concurrencia competitiva.
- En el expediente n.º 6 se concede una subvención nominativa, con aplicación a los presupuestos de 2014 y 2015, para la temporada 2013/2014 y 2014/2015, respectivamente. Según el artículo 176 del TRLRHL, la vigencia temporal del Presupuesto de las Entidades Locales impone una limitación temporal a las subvenciones otorgadas por este cauce. El acto de concesión de una subvención es único y se realiza por el importe total aunque el gasto derivado del mismo sea imputable a ejercicios posteriores. Sin embargo, el carácter nominativo sólo se puede predicar de la parte imputable al ejercicio corriente ya que los presupuestos futuros aún no están aprobados y el carácter nominativo deriva precisamente de esa aprobación específica.
- No se detalla suficientemente el proyecto de gasto para el que se concede subvención. Expedientes n.º 6, relativo a las 19 peñas, 7, 8, 9.
- Los convenios que regulan las condiciones de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto no contienen los siguientes extremos previstos en el artículo 65.3 del RLGS:
· Crédito presupuestario al que se imputa el gasto. Expedientes n.º 5 y 6.
· Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Expedientes n.º 5 y 6.
· Plazos y formas de pago de la subvención. Expediente n.º 5.
- Los convenios suscritos con las entidades deportivas incluyen las siguientes cláusulas no conformes a la normativa aplicable:
· Se otorga la explotación de publicidad y el bar y/o las máquinas de venta de refrescos en el complejo deportivo, lo que no es admisible dado que para ello debería tramitarse el correspondiente procedimiento de licitación, de conformidad con el artículo 19 del TRLCSP. Expedientes n.º 7 y 8.
· La tarifa séptima (especial) de la Ordenanza fiscal n.º 19, reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas y Servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes, establece que las entidades que suscriban convenio de colaboración deportiva con el Ayuntamiento de Teruel disfrutarán de las ventajas y bonificaciones que se determinen en el mismo. En base a ello, se fija una bonificación del 99%, a favor del equipo de Súper Liga del Club Voleibol Teruel por el uso de las instalaciones deportivas sin que tal bonificación esté prevista en ninguna norma con rango de ley. De acuerdo con el artículo 9 del TRLRHL, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. Expediente n.º 8.
- No consta en el expediente documento contable de Retención de Crédito de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 500/1990 y la base 12 de ejecución del presupuesto. No obstante, en el informe de Intervención se informa sobre la existencia de crédito. Expedientes n.º 5, 7, 8.
- El registro en contabilidad de las fases de autorización y disposición del gasto (AD) es anterior al acuerdo de concesión de la subvención. Expedientes n.º 5, 6, 7, 8. Sin embargo, el registro en contabilidad de la fase de disposición del gasto es simultánea a la fase de reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario, es decir, de fecha posterior al acuerdo de concesión. Expediente n.º 9.
- No consta la justificación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en la forma prevista en el artículo 13.7 de la LGS. Expedientes n.º 6, respecto a las 19 peñas, 7 y 8.
- No consta la acreditación por el beneficiario, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incumpliendo el artículo 14.1.e) de la LGS. Expedientes n.º 6, 7, 8, 9.
- El informe de fiscalización previa del acto de otorgamiento de las subvenciones se firma por un funcionario del área de Intervención no por el Interventor. El artículo 92 bis de la LBRL otorga la competencia para ejercer la el control y fiscalización interna a los funcionarios de Administración Local con habilitación con carácter nacional. Asimismo se regula en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Expedientes n.º 6, 7, 8, y 9.
- Las subvenciones concedidas se publican en el tablón de anuncios de la Corporación sin que en el diario oficial se publique un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, según exige el artículo 18.2 de la LGS. Expedientes n.º 7, 8, 9.
- Otras incidencias detectadas de forma individual en los expedientes, pero también importantes, son las indicadas a continuación:
· Expediente n.º 5: Se concede la subvención para el ejercicio 2014 sin que quede constancia que se hayan subsanado las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe de Intervención de 3 de octubre de 2014, respecto a la justificación de la aportación de 2013. Asimismo, no consta acta del patronato en la que figure el compromiso de aportación municipal, según exige la base 26.ª de Ejecución del Presupuesto.
· Expediente n.º 6: Se concede una ayuda económica con destino a gastos incurridos por la Asociación Cultural Interpeñas y a subvencionar a cada una de las 19 peñas existentes. No obstante, el convenio no fija la cuantía de subvención a conceder a las peñas, sino que esta queda a la decisión de la Asociación Cultural Interpeñas, y no del Ayuntamiento como entidad concedente que tienen que fijar la cuantía de la subvención, el objeto y el beneficiario detalladamente, conforme al artículo 65 del Reglamento de la LGS.
· Expediente n.º 7: No consta el depósito por el club deportivo de fianza o aval bancario, por importe de 5.500 euros, para garantizar la buena conservación de los bienes recibidos, según exige la cláusula cuarta del convenio.
· Expediente n.º 9: El acuerdo plenario de concesión no identifica a los beneficiarios sino que concede una subvención por barrio para el objeto genérico de celebración de las fiestas de los barrios rurales y urbanos.
b) Justificación.
- No consta la acreditación por el beneficiario, con carácter previo al pago de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incumpliendo el artículo 34.5 de la LGS. Expedientes n.º 6, 7, 8, 9.
- No se acredita el pago de la totalidad de gastos incluidos en la cuenta justificativa, incumpliendo el artículo 31.2 de la LGS en el expediente n.º 6.
- En caso de que se prevea la concesión de un anticipo de la subvención no queda constancia de la necesidad de este para realizar la actividad ni de que el beneficiario no esté incurso en alguna de las situaciones del artículo 34.4 de la LGS. Asimismo, no se requiere la constitución de garantía al beneficiario con carácter previo al pago anticipado de la subvención que, si bien es potestativa su exigencia, sí es recomendable el establecimiento de un sistema de garantías para prevenir el riesgo que comporta todo pago anterior a la realización de la actividad.
- La cláusula cuarta de los convenios suscritos con los clubs deportivos (expedientes n.º 7 y 8) determina la justificación de la subvención a través de «las cuentas que se formulen ante la asamblea de socios de la Entidad, con certificado del secretario y visto bueno del presidente respecto a la aprobación de las mismas por la asamblea». Los clubs deportivos aportan únicamente como justificación una relación de gastos e ingresos con indicación del importe presupuestado y real de cada partida, así como una breve explicación de la misma.
- Otras incidencias detectadas de forma individual en los expedientes, pero también importantes, son las indicadas a continuación:
· Expediente n.º 5: Las cuentas anuales presentadas para la justificación de la subvención no están aprobadas por el Patronato de la Fundación, conforme al artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Asimismo, no están suscritas por representante autorizado de la Fundación ni se acredita que sean copia exacta de las rendidas ante el Protectorado, según exige el acuerdo de concesión de la subvención.
· Expediente n.º 6: Las facturas relativas al acto alternativo a la merienda del domingo de la Vaquilla no están emitidas a nombre de la Asociación Cultural Interpeñas sino de otras peñas, cuando es un acto que debería haberse organizado por dicha Asociación, incumpliendo exige la cláusula segunda del convenio por la que se regula el objeto de la subvención.
· Expediente n.º 7: Las cuentas no reflejan como ingreso de la temporada 2013/2014 la aportación comprometida del Ayuntamiento de Teruel, independientemente de que a la fecha de cierre de la contabilidad no se haya producido el ingreso efectivo de la totalidad, tal y como exige la cláusula cuarta del convenio. Figuran 22 miles de euros cuando la aportación comprometida asciende a 25 miles de euros.
· Expediente n.º 9: La presentación de la documentación justificativa de la subvención se realiza fuera del plazo establecido en el acuerdo plenario de concesión. Asimismo, la fecha del justificante de gasto es de fecha posterior al plazo fijado para la justificación de la subvención, incumpliendo el artículo 31 de la LGS y la base reguladora 13 de la subvención.
11. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
11.1. Cumplimiento de la normativa de estabilidad y sostenibilidad financiera
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, articuló el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas estableciendo la obligación de estas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
La Orden HAP /2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley, concreta toda la información y los plazos de rendición de la misma por parte de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá los modelos y sistemas electrónicos de remisión de la documentación.
De este modo, se afirma en la Orden citada que «las Administraciones Públicas se comprometen a garantizar no sólo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando de este modo que se mantiene la exactitud de la información suministrada y se permite la verificación de su situación financiera».
La Orden estructura varios bloques de información, estableciendo que la remisión se realizará por la Intervención de la Entidad correspondiente a través de los medios electrónicos que el Estado les facilitará.
- El primer bloque se refiere a la presentación de los planes presupuestarios a medio plazo, el presupuesto del ejercicio con sus anexos e información específica sobre el gasto de personal y de endeudamiento, prórrogas del presupuesto y regla de gasto.
- En segundo lugar, y con la periodicidad que indica la Orden, durante el ejercicio se debe rendir información sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, plan de tesorería, y modificaciones presupuestarias. Al finalizar el ejercicio deberán remitirse las cifras definitivas de cierre y cuentas anuales.
- La Intervención debe realizar informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como el cumplimiento de la regla de gasto.
- Si procede, atendiendo a la necesidad de financiación de la Administración correspondiente, se deberán realizar los correspondientes planes económico-financieros y planes de ajuste y su actualización a lo largo del ejercicio.
- Se debe facilitar información sobre los entes de la Entidad Local remitiendo datos para las sucesivas actualizaciones del Inventario de Entes de las Entidades Locales que gestiona el Ministerio.
- Por último, se debe remitir información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en el ámbito de la lucha contra la morosidad. Este apartado se examina en el siguiente epígrafe.
A la vista de la documentación facilitada, se han cumplido las obligaciones de información, tal y como refrenda el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina virtual con las Entidades Locales.
En segundo lugar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su informe del mes de octubre de 2015 sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014, ha puesto de manifiesto el cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, a partir de los datos contables y presupuestarios remitidos por el Ayuntamiento de Teruel.
No obstante ha de señalarse que en los trabajos de auditoría se han detectado algunas incidencias relatadas en el epígrafe relativo al Remanente de Tesorería y Gastos de financiación afectada que alteran su resultado. De acuerdo con el examen realizado por la Cámara de Cuentas y expuesto en epígrafes anteriores de este informe, relativos a las modificaciones presupuestarias y el remanente de tesorería y gastos de financiación afectada, los gastos a incluir en el cómputo de la regla de gasto deberían haberse incrementado en al menos 297 miles de euros por los gastos que realmente no tienen carácter de afectados.
Por otra parte, en el cálculo del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda se incluye hasta el tercer trimestre al Consorcio Agrupación 8 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Sin embargo, esta entidad no se tiene en cuenta en los datos de cálculo final de los objetivos. La Intervención General de la Administración del Estado estableció la sectorización de este Consorcio como Administración Pública del Ayuntamiento de Teruel en 2013. En 2014 el Ayuntamiento lo incluye entre la información suministrada de los primeros nueve meses del año pero no al final del ejercicio, sin que la Cámara haya podido disponer de acreditación del cambio de sectorización. Para el ejercicio 2015, el Consorcio, de acuerdo con los datos de la Intervención General de la Administración del Estado que figuran en su página web, sigue sectorizado como Administración Pública del Ayuntamiento de Teruel. Dependiendo de esta circunstancia, el cálculo de los objetivos podría variar sin que, por la falta de información, la Cámara pueda concluir el ajuste concreto.
11.2. Lucha contra la morosidad
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece, en su artículo 4.3, que los Tesoreros, o en su defecto, los Interventores de las Corporaciones Locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada norma para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de cumplir el principio de transparencia, faculta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que concrete los datos y documentos objeto de publicación periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el modo en que aquellos hayan de publicarse.
En cumplimiento de este mandato legal, se publica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Ley Orgánica 2/2012, se modifica sustancialmente por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, estableciéndose una nueva redacción del concepto «periodo medio de pago» (PMP), que desarrolla el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, sobre la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En la exposición de motivos de este Real Decreto se pone de manifiesto que el PMP definido en la norma «mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».
De acuerdo con el artículo 3 del mencionado Real Decreto, el PMP a proveedores sólo tendrá en cuenta para su cálculo «las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha». Quedan fuera para el cálculo aquellos pagos referidos a facturas o certificaciones anteriores a 2014, que sí se tenían en cuenta para el cálculo de los plazos de pago y morosidad conforme a la Ley 15/2010.
En segundo lugar, quedan excluidos, según el apartado 2 del mismo artículo, las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
Por otra parte, la Ley también establece unas obligaciones de publicidad que detalla el Real Decreto 635/2014, estableciendo que deben publicarse los datos relativos al PMP en el portal web de la Administración correspondiente de manera accesible y transparente, para lo que el Ministerio facilitará modelos tipo de publicación (artículo 6.2) y determinará la periodicidad (se remite a lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, sobre las obligaciones de suministro de información al Ministerio en el ámbito de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera).
Se ha comprobado que el Ayuntamiento de Teruel tiene en su página web, dentro del portal de transparencia, información sobre actos de gestión administrativa, con repercusión económica o presupuestaria, entre las que se incluye la información sobre la morosidad y el PMP hasta el tercer trimestre de 2014 y únicamente del Ayuntamiento, pero no de los entes en los que participa. Las cifras del cuarto trimestre que figuran en el cuadro siguiente son las que remitieron al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina virtual con las Entidades Locales pero no han estado disponibles hasta la fecha de cierre de este informe en la página web del Ayuntamiento.
De igual forma, se ha contrastado el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y su validación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la realización de los pertinentes informes trimestrales de actualización y seguimiento del plan de ajuste de proveedores elaborado en 2012 y aún vigente (epígrafe 8.1.5.6 de este informe).
Comprobación del cálculo de los periodos medios de pago
Según los datos suministrados los plazos de pago conforme a los cálculos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son los siguientes (en días):
 | Periodo medio facturas pagadas | Periodo medio facturas pendientes pago |
1.º trimestre | 79,51 | 38,38 |
2.º trimestre | 47,36 | 26,75 |
3.º trimestre | 53,00 | 32,00 |
4.º trimestre | 41,10 | 35,08 |
Se evidencia en el cuadro anterior que, de acuerdo con la información suministrada, el plazo legal de pago que se fija en 30 días, se supera.
De acuerdo con el artículo 5 del RD 635/2014, se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde:
Los 30 posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura.
Se ha realizado un análisis sobre facturas de los capítulos presupuestarios 2 y 6 procedentes de la muestra de contratos analizada, así como de gastos corrientes de bienes y servicios no incluidos en anticipos de caja fija o pagos a justificar.
El Ayuntamiento de Teruel ha proporcionado a la Cámara de Cuentas los listados de facturas pagadas y pendientes de pago de los trimestres tercero y cuarto de 2014, al no poderse obtener por problemas con la aplicación informática anterior, los listados del primer y segundo trimestre. Se ha comprobado que la fecha de inicio para el cómputo del plazo medio de pago se corresponde con la fecha de registro de la factura. El mencionado artículo 5 del RD 635/2014, determina que la fecha de inicio se computa desde los 30 días después de la fecha del registro de la factura, y en el caso de que se realice la contabilización del documento O antes de los 30 días, la fecha de inicio debería ser la fecha de contabilización.
Computando como fecha de inicio la fecha del registro de la factura, el PMP aumenta significativamente. No obstante, es preciso prestar atención al tiempo que transcurre entre la fecha de la factura y la fecha del registro de la misma, cuya media, atendiendo a la muestra analizada, asciende a 28 días, demorándose en algunos casos más de 100 días.
No se ha podido realizar una comprobación global sobre el registro de facturas contabilizadas en los capítulos 2 y 6 por pagos directos, para comprobar que no existan facturas no incluidas en los informes trimestrales, ya que el Ayuntamiento no ha facilitado dichos registros explicando que no es posible obtenerlos por la aplicación contable.
Con relación a las deudas excluidas del cómputo por no tener carácter comercial, el Ayuntamiento ha proporcionado a la Cámara de Cuentas una relación de operaciones, que incluyen arrendamientos, expropiaciones, cuotas de comunidades de propietarios de viviendas municipales, tasas de anuncios en el BOE, cánones de vertidos, tasas, sanciones, pólizas de seguros, servicio de capellán del cementerio, etc. De la relación puede inferirse que algunos de esos gastos sí podrían ser susceptibles de tener consideración comercial y, por ello, incluirse en el cálculo del PMP como el servicio de capellán, las pólizas de seguros o los arrendamientos, si bien no se dispone de una mayor información para emitir una opinión en este aspecto.
Registro contable de facturas
El artículo 5 de la Ley 15/2010 establece que la Entidad Local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. En el apartado 2 del mismo artículo se determina que cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad Local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado, con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contables de facturas en el Sector Público establece en su artículo 8 la creación, con carácter obligatorio para todas las Administraciones Públicas, de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.
La misma norma estableció en su disposición final octava que la anotación de las facturas en el registro contable de facturas entraría en vigor el 1 de enero de 2014.
La Orden HAP 492/2014, de 27 de marzo regula los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.
El Ayuntamiento de Teruel dispone en 2014 de un registro contable de facturas gestionado por la Intervención e incardinado en el sistema contable. Sin embargo los resultados del trabajo de auditoría realizado ponen de manifiesto en ocasiones un excesivo tiempo entre la fecha de la factura y la de registro de la misma, circunstancia que no que ha sido explicada y que debe corregirse.
12. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS EJERCICIOS 2006-2009
- El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 31 de enero de 2013 un Informe de fiscalización de la gestión económico financiera del Ayuntamiento de Teruel del periodo 2006-2009.La Intervención del Ayuntamiento ha remitido a la CCA informe de 21 de enero de 2016, concerniente a las medidas resultantes de la aplicación de las recomendaciones del citado Informe de fiscalización.
- Atendiendo a las conclusiones y recomendaciones del Tribunal, al informe de la Intervención y al trabajo de fiscalización realizado se concluye lo siguiente:
- Se ha producido una mejora en el cumplimiento de los plazos legales de elaboración de los presupuestos y en los de la rendición de la Cuenta general así como su composición documental.
- A fecha de realización de este informe todavía no existen manuales, ni instrucciones de control interno, ni cauces procedimentales específicos como ya recomendó el Tribunal de Cuentas.
- Con relación a los procesos informáticos, la Intervención informa de las mejoras realizadas atendiendo a la recomendación del Tribunal. No obstante, persisten algunos problemas, según se ha comunicado a la Cámara de Cuentas durante los trabajos de fiscalización, que impiden el correcto control sobre: los gastos de financiación afectada, los gastos plurianuales y los datos de comprobación de la regularidad del cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Por todo ello es necesario continuar con la mejora de los sistemas.
- En el área concerniente a los gastos de personal, no se ha realizado ninguna actuación recomendada por el Tribunal tendente a conciliar los Pactos y Acuerdos en materia de personal con la normativa que es de aplicación a los empleados del Ayuntamiento.
- El Tribunal de Cuentas incidía en la necesidad de mejorar el control interno para evitar que se realizaran gastos sin dotación presupuestaria y utilizar el reconocimiento extrajudicial de créditos sólo en casos excepcionales. El Tribunal observó once expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos frente a los tres tramitados en 2014, por lo que parece haberse cumplido esta recomendación.
Sobre la actualización y conciliación de los inventarios patrimonial y contable se constata la mejora habida, sin perjuicio de precisar que en 2014 aún existen bienes que no figuran en uno de los dos inventarios. El Ayuntamiento continúa sin dotar las pertinentes amortizaciones al inmovilizado.
- También se mantienen infradotadas las provisiones para insolvencias, como ya precisó el Tribunal de Cuentas en su informe.
- El Ayuntamiento de Teruel ha tomado en consideración algunas de las recomendaciones que formuló el Tribunal de Cuentas mejorando su gestión siendo necesario continuar por el proceso de implementación de las recomendaciones.
13. ANEXOS
13.1. Estados financieros y liquidación presupuestaria
Ayuntamiento de Teruel. Balance de Situación
ACTIVO | 2014 | 2013 | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 2014 | 2013 |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 115.783 | 117.656 | A) PATRIMONIO NETO | 88.887 | 85.107 |
I. Inversiones destinadas a uso
general | 3.544 | 4.979 | I. Patrimonio | 79.127 | 82.635 |
Terrenos | 993 | 2.558 | Patrimonio | 156.691 | 156.691 |
Infraestructuras y bienes destinados uso general. | 2.551 | 2.421 | | | |
|  | | Patrimonio recibido en cesión | 5.877 | 5.877 |
II. Inmovilizado intangible | 788 | 780 | | | |
|  | | | | |
 |  | | Patrimonio entregado al uso general | (83.441) | (79.933) |
Aplicaciones informáticas | 690 | 682 | III. Resultados de ejercicios anteriores | 2.472 | |
|  | | | | |
Otro inmovilizado inmaterial | 98 | 98 | | | |
|  | | IV. Resultados del ejercicio | 7.289 | 2.472 |
|  | | | | |
III. Inmovilizado material | 95.213 | 95.470 | B) INGRESOS DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | - | - |
Terrenos y construcciones | 10.737 | 10.375 | | | |
Construcciones | 68.195 | 68.559 | D) ACREEDORES A LARGO
PLAZO | 23.184 | 28.785 |
Instalaciones técnicas | 9.582 | 9.896 | I. Emisiones de obligaciones y otros valores l/p | - | - |
Otro inmovilizado | 6.699 | 6.640 | II. Deudas a largo plazo | 23.184 | 28.785 |
|  | | Deudas con entidades de crédito | 21.344 | 26.816 |
|  | | Otras deudas a largo plazo | 1.736 | 1.868 |
 |  | | Fianzas y depósitos recibidos a l/p | 104 | 102 |
V. Patrimonio público del suelo | 14.614 | 14.614 | | | |
VI. Inversiones financieras permanentes | 1.621 | 1.807 | | | |
Cartera de valores a largo plazo | 1.621 | 1.807 | | | |
|  | | | | |
VII. Deudores no presupuestarios a largo | 2 | 7 | | | |
B) GASTOS DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | - | - | | | |
C) ACTIVO CORRIENTE | 8.051 | 8.605 | E) ACREEDORES A CORTO PLAZO | 11.763 | 12.370 |
II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | 5.303 | 4.953 | I. Emisiones obligaciones y otros valores c/p | - | - |
Deudores presupuestarios | 6.160 | 6.068 | | | |
Deudores no presupuestarios | 134 | 182 |  | | |
Deudores por administración recursos por cta de otros entes | 379 | 716 | II. Deudas con entidades de crédito | 6.922 | 6.584 |
|  | | Otras deudas | 132 | 279 |
Otros deudores | 76 | 77 | III. Acreedores | 4.708 | 5.507 |
Provisiones | (1.446) | (2.090) | Acreedores presupuestarios | 3.518 | 3.815 |
III. Inversiones Financieras Temporales | 304 | 304 | Acreedores no presupuestarios | 98 | 420 |
Cartera de valores c/p |  | | Admón. recursos por cta. otros | 426 | 648 |
Otras inversiones y créditos c/p | 296 | 296 | Admón. pública | 146 | 1 |
Fianzas y depósitos constituidos c/p | 8 | 8 | Otros acreedores. | 520 | 623 |
|  | |  |  |  |
IV. Tesorería | 2.444 | 3.348 |  | | |
TOTAL ACTIVO | 123.834 | 126.262 | TOTAL PASIVO | 123.834 | 126.262 |
Cuenta de Resultado Económico Patrimonial Ayuntamiento de Teruel
| 2014 | | 2014 |
A) GASTOS | 22.368 | B) INGRESOS | 29.656 |
1. Aprovisionamientos |  | 1. Ventas y prestaciones de servicios | 286 |
Otros gastos externos |  | a) Ventas | |
2. Gastos de funcionamiento de servicios y prestaciones | 17.062 | b) Prestación de servicios | 286 |
a) Gastos de personal | 8.861 | Prestación de servicios en régimen de drcho. Privado | |
Sueldos salarios y asimilados | 6.767 | Precios públicos por prestación de servicios | 286 |
Cargas sociales | 2.094 | 3. Ingresos de gestión ordinaria | 16.874 |
c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |  | a) Ingresos tributarios | 16.835 |
d) Variaciones de provisiones de tráfico | (416) | Impuestos propios | 12.304 |
e) Otros gastos de gestión | 7.735 | Impuestos cedidos | 1.526 |
Servicios exteriores | 7.651 | Tasas | 3.007 |
Tributos | 84 | Contribuciones especiales | |
f) Gastos financieros y asimilados | 825 | Otros ingresos tributarios | (2) |
Por deudas | 519 | b) Ingresos urbanísticos | 40 |
Pérdidas de inversiones financieras | 306 | 4. Otros ingresos de gestión ordinaria | 1.761 |
g) Variaciones de provisiones de inversiones financieras |  | a) Reintegros | 23 |
h) Diferencias negativas de cambio |  | c) Otros ingresos de gestión | 1.716 |
i) Gastos de operaciones de intercambio financiero | 57 | Ingresos accesorios y de gestión corriente | 1.716 |
|  | Exceso de provisión para riesgos y gastos | |
|  | f) Otros interese e ing. Asimilados | 22 |
3. Transferencias y subvenciones concedidas | 3.130 | 3. Transferencias y subvenciones recibidas | 9.276 |
a) Transferencias y subvenciones corrientes | 1.744 | a) Transferencias corrientes | 6.894 |
b) Transferencias y subvenciones de capital | 1.386 | b) Subvenciones corrientes | 275 |
|  | c) Transferencias de capital | 10 |
|  | d) Subvenciones de capital | 2.097 |
4. Pérdidas y gastos extraordinarios | 2.175 | 4. Ganancias e ingresos extraordinarios | 1.460 |
a) Pérdidas procedentes de inmovilizado | 828 | a) Beneficios procedentes del inmovilizado | 1.455 |
d) Gastos extraordinarios | 180 | c) Ingresos extraordinarios | |
e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios | 1.167 | d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios | 5 |
AHORRO | 7.289 | DESAHORRO | |
Liquidación del Presupuesto de Ingresos. Ayuntamiento de Teruel
CAPÍTULOS | PREVISION INICIAL | MODIF. | PREVISION DEFINIT. | DRN | COBROS |
1.- Impuestos directos | 12.246 |  | 12.246 | 12.272 | 10.964 |
2.- Impuestos indirectos | 1.405 |  | 1.405 | 1.444 | 1.359 |
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos | 3.875 | 20 | 3.895 | 3.863 | 3.344 |
4.- Transferencias Corrientes | 7.577 | 47 | 7.623 | 6.959 | 6.562 |
5.- Ingresos patrimoniales | 1.254 |  | 1.254 | 1.229 | 1.071 |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 26.357 | 67 | 26.424 | 25.767 | 23.299 |
6.- Enajenación de Inversiones reales | 330 | 26 | 356 | 26 | 26 |
7.- Transferencias de capital | 5.714 | 723 | 6.436 | 1.770 | 709 |
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL | 6.044 | 749 | 6.792 | 1.796 | 735 |
8.-Activos Financieros | 100 | 5.624 | 5.724 | 53 | 13 |
9.- Pasivos Financieros | | 3.189 | 3.189 | 3.189 | 3.189 |
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS | 100 | 8.813 | 8.913 | 3.243 | 3.203 |
TOTAL GENERAL | 32.501 | 9.629 | 42.129 | 30.806 | 27.237 |
Liquidación del Presupuesto de Gastos. Ayuntamiento de Teruel
CAPÍTULOS | CRÉDITOS INICIALES | | CRÉDITOS DEFINIT. | ORN | |
1.- Gastos de Personal | 9.152 | -22 | 9.129 | 8.861 | 268 |
2.- Gastos corrientes en bienes y servicios | 8.635 | 144 | 8.779 | 7.716 | 1.063 |
3.- Gastos financieros | 925 | -136 | 789 | 582 | 207 |
4.- Transferencias Corrientes | 1.904 | -26 | 1.878 | 1.744 | 134 |
5.- Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria | | | | | |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 20.615 | -40 | 20.575 | 18.903 | 1.672 |
| | | | | |
6.- Inversiones reales | 4.067 | 5.798 | 9.865 | 921 | 8.944 |
7.- Transferencias de capital | 2.036 | 553 | 2.589 | 1.386 | 1.203 |
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL | 6.103 | 6.351 | 12.454 | 2.307 | 10.147 |
| | | | | |
8.-Activos Financieros | 100 | 125 | 225 | 177 | 48 |
9.- Pasivos Financieros | 5.683 | 3.192 | 8.875 | 8.865 | 10 |
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS | 5.783 | 3.317 | 9.100 | 9.042 | 58 |
TOTALES | 32.501 | 9.629 | 42.129 | 30.252 | 11.878 |
Balance de Situación. Gerencia Municipal de Urbanismo
ACTIVO | 2014 |  | PASIVO | 2014 |
A. Inmovilizado | 518 |  | A. Fondos Propios | 485 |
I. Inversiones destinadas al uso general | 491 |  | I. Patrimonio | 93 |
2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general | 491 |  | 1. Patrimonio | 93 |
III. Inmovilizaciones materiales | 27 |  | III. Resultados de ejercicios anteriores | 405 |
4. Otro inmovilizado | 74 |  | IV. Resultados del ejercicio | -13 |
5. Amortizaciones | -46 |  | C. Acreedores a Largo Plazo | 592 |
C. Activo Circulante | 614 |  | II. Otras deudas a largo plazo | 592 |
II. Deudores | 537 |  | 4. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo | 592 |
1. Deudores presupuestarios | 604 |  | D. Acreedores a Corto Plazo | 55 |
2. Deudores no presupuestarios | 0 |  | II. Otras deudas a corto plazo | 2 |
5. Otros deudores | 3 |  | 4. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo | 2 |
6. Provisiones | -71 |  | III. Acreedores | 53 |
III. Inversiones financieras temporales | 32 |  | 1. Acreedores presupuestarios | 17 |
2. Otras inversiones y créditos a corto plazo | 32 |  | 2. Acreedores no presupuestarios | 0 |
IV. Tesorería | 46 |  | 4. Administraciones públicas | 35 |
Total Activo (A+B+C) | 1.132 |  | Total Pasivo (A+B+C+D+E) | 1.132 |
Cuenta del Resultado-Económico Patrimonial. Gerencia Municipal de Urbanismo
Gastos | 2014 |  | Ingresos | 2014 |
3. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales | 815 |  | 1. Ventas y prestaciones de servicios | 1 |
 | b. Prestaciones de servicios | 1 |
a. Gastos de personal | 738 |  | b.2. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades | 1 |
a.1. Sueldos, salarios y asimilados | 584 |  |
a.2. Cargas sociales | 154 |  | 3. Ingresos de gestión ordinaria | 444 |
c. Dotación amortizaciones de inmovilizado | 5 |  | a. Ingresos tributarios | 444 |
d. Variación de provisiones de tráfico | 16 |  | a.3. Tasas | 444 |
d.2. Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables | 16 |  | 4. Otros ingresos de gestión ordinaria | 71 |
 | a. Reintegros | 3 |
e. Otros gastos de gestión | 56 |  | c. Otros ingresos de gestión | 68 |
e.1. Servicios exteriores | 56 |  | c.1. Ingresos accesorios o de gestión corriente | 68 |
e.2. Tributos | 0 |  | f. Otros intereses e ingresos asimilados | 0 |
f. Gastos financieros y asimilables | 0 |  | f.1. Otros intereses | 0 |
f.1. Por deudas | 0 |  | 5. Transferencias y subvenciones | 328 |
5. Pérdidas y gastos extraordinarios | 43 |  | a. Transferencias corrientes | 328 |
a. Pérdidas procedentes de inmovilizado | 0 |  | 6. Ganancias e ingresos extraordinarios | 2 |
d. Gastos extraordinarios | 10 |  | d. Ingresos y beneficios de otros ejercicios | 2 |
e. Gastos y pérdidas de otros ejercicios | 33 |  |  |  |
Ahorro | 0 |  | Desahorro | 13 |
Liquidación del Presupuesto de Ingresos. Gerencia Municipal de Urbanismo
Capítulo | Previsiones
presupuestarias iniciales | Modificaciones
de previsiones
presupuestarias | Previsiones
presupuestarias definitivas | Derechos Reconocidos | Derechos Reconocidos Netos | Recaudación Neta |
1. Impuestos directos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
2. Impuestos indirectos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3. Tasas y otros ingresos | 1.689 | 0 | 1.689 | 920 | 515 | 314 |
4. Transferencias corrientes | 350 | 0 | 350 | 328 | 328 | 268 |
5. Ingresos patrimoniales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
6. Enajenación de inversiones reales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
7. Transferencias de capital | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
8. Activos financieros | 215 | 242 | 457 | 115 | 89 | 2 |
9. Pasivos financieros | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 2.254 | 242 | 2.496 | 1.363 | 932 | 584 |
Liquidación del Presupuesto de Gastos. Gerencia Municipal de Urbanismo
Capítulo | Créditos Iniciales | Modificaciones de Créditos | Créditos Definitivos | Obligaciones Reconocidas Netas |
1. Gastos de personal | 769 | 0 | 769 | 738 |
2. Gastos en bienes corrientes y servicios | 126 | 0 | 126 | 56 |
3. Gastos financieros | 1 | 0 | 1 | 0 |
4. Transferencias corrientes | 0 | 0 | 0 | 0 |
5. Fondo de contingencia | 0 | 0 | 0 | 0 |
6. Inversiones Reales | 900 | 242 | 1.142 | 70 |
7. Transferencias de capital | 0 | 0 | 0 | 0 |
8. Activos financieros | 215 | 0 | 215 | 64 |
9. Pasivos financieros | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 2.010 | 242 | 2.252 | 928 |
Balance de Situación. Urban Teruel, S.A.
ACTIVO | 2014 |  | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 2014 |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 807 |  | A) PATRIMONIO NETO | 1.402 |
I. Inmovilizado intangible | |  | A-1) Fondos Propios | 116 |
II. Inmovilizado material | 797 |  | I. Capital | 63 |
III. Inversiones inmobiliarias | |  | III. Reservas | 52 |
IV. Inversiones en empresas del grupo | |  | VII Resultado del ejercicio | |
V. Inversiones financieras a l/p | 10 |  | A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos | 1.286 |
B) ACTIVO CORRIENTE | 1.130 |  | B) PASIVO NO CORRIENTE | 9 |
I. Existencias | |  | II. Deudas a largo plazo | 9 |
II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | 1.077 |  | C) PASIVO CORRIENTE | 527 |
3. Otros deudores (AA PP) | 1.077 |  | II. Deudas a corto plazo | 358 |
III. Inversiones en empresas del grupo | |  | 1. Deudas con entidades de crédito | 358 |
IV. Inversiones financieras a corto | |  | III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a c/p | 3 |
V. Periodificaciones a c/p | 1 |  | IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a cobrar | 165 |
VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 53 |  | 2. Otros acreedores | 165 |
TOTAL ACTIVO | 1.937 |  | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 1.938 |
Cuenta del Resultado Económico Patrimonial. Urban Teruel, S.A.
Balance de Situación La Senda del Valadín, S.A., en liquidación
ACTIVO | 2014 | 2013 |  | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 2014 | 2013 |
A) ACTIVO NO CORRIENTE | 1 | 2 |  | A) PATRIMONIO NETO | 25 | (120) |
I. Inmovilizado intangible | | |  | A-1) Fondos Propios | 25 | (120) |
II. Inmovilizado material | 1 | 1 |  | I. Capital | 61 | 61 |
III. Inversiones inmobiliarias | | |  | III. Reservas | 2 | 2 |
IV. Inversiones en empresas del grupo | | |  | V. Resultado de ejercicios anteriores | (182) | (183) |
V. Inversiones financieras a l/p | | |  | VII Resultado del ejercicio | 144 | |
B) ACTIVO CORRIENTE | 9.015 | 7.822 |  | B) PASIVO NO CORRIENTE | ---- | ---- |
I. Existencias | 7.282 | 6.811 |  | II. Deudas a largo plazo | ---- | ---- |
II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | 1.720 | 926 |  | C) PASIVO CORRIENTE | 8.992 | 7.943 |
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios | 1.389 | 595 |  | II. Deudas a corto plazo | 795 | 488 |
3. Otros deudores | 330 | 331 |  | 1. Deudas con entidades de crédito | 795 | 488 |
III. Inversiones en empresas del grupo | | |  | 3. Otras deudas a corto plazo | (1) | |
IV. Inversiones financieras a corto | | |  | III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a c/p | | |
V. Periodificaciones a c/p | | |  | IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a cobrar | 8.198 | 7.456 |
VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 13 | 85 |  | 2. Otros acreedores | | |
TOTAL ACTIVO | 9.017 | 7.824 |  | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO | 9.017 | 7.824 |
Cuenta de Pérdidas y Ganancias La Senda del Valadín, S.A., en liquidación
2014 |
1. Importe neto de la cifra de negocios |  |
2. Variación de existencias de pdctos terminados y en curso | 472 |
3. Trabajos realizados por la empresa para su activo |  |
4. Aprovisionamientos | (338) |
5. Otros ingresos de explotación |  |
6. Gastos de personal | -68 |
7. Otros gastos de explotación | 112 |
8. Amortización del inmovilizado |  |
9. Imputación de subv. De inmovilizado no financiero |  |
10. Excesos de provisiones |  |
11. Deterioro y resultados por enajenación del inmovilizado |  |
12. Otros resultados |  |
A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN | 178 |
13. Ingresos financieros |  |
14. Gastos financieros | (33) |
B) RESULTADO FINANCIERO | (33) |
C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | 145 |
19. Impuesto sobre beneficios |  |
D) RESULTADO DEL EJERCICIO | 144 |
13.2. Contratos analizados
MUESTRA DE CONTRATOS SELECCIONADOS AYUNTAMIENTO DE TERUEL |
N.º orden | NUMERO | | OBJETO DEL CONTRATO | IMPORTE
ADJUDICACIÓN EUROS |
1 | 85/2014 | obras | Vegetación y plantación, eliminación de escombreras y protección de los monotes. Proyecto LIFE. | 162.904,65 |
2 | 168/2014 | obras | Eje de conexión centro histórico - entorno de las canteras. Proyecto LIFE | 174.934,00 |
3 | 418/2013 | obras | Reforma, reparación simple, conservación y mantenimiento de la ciudad de Teruel | 170.000,00 |
4 | 993/2013 | suministros | Material eléctrico para el Ayuntamiento de Teruel | 74.380,16 |
5 | 110/2012 | suministros | Prendas y uniformes de trabajo para el personal del ayuntamiento de Teruel | 13.443,11 |
6 | 1201/2013 | servicios | Limpieza de las ferias y fiestas de la vaquilla del Ángel | 189.577,02 |
7 | 1351/2013 | servicios | Alquiler, instalación y mantenimiento de cabinas de inodoros durante las fiestas del Ángel | 32.000,00 |
8 | 1163/2013 | servicios | Creación de redes con otros proyectos LIFE y la creación de la red europea de paisajes de cantería ... | 32.500,00 |
9 | 247/2014 | administrativo especial | Explotación del bar-restaurante sito en el parque municipal de Fuentecerrada | 55.000,00 |
10 | 392/2014 | contrato privado | Actuación de Malú | 45.000,00 |
11 | 1113/2012 | servicios | Servicios en materia deportiva | 536.684,08 |
12 | 963/2012 | servicios | Servicio de ayuda a domicilio | 920.400,00 |
13 | 0089/2013 | servicios | Servicios de explotación en el centro de día de la tercera edad, sito en calle San Juan Bosco | 1.297.244,56 |
14 | 98/2010 | servicios | Contratación del servicio de limpieza de las ferias y fiestas de la vaquilla del Ángel | 87.551,30 |
15 | 46/2010 | servicios | Contrato de servicios para la redacción del proyecto de rehabilitación del antiguo asilo San José como conservatorio de música y centro sociocultural. | 59.895,00 |
16 | 1221/010 | servicios | Contratación del servicio de limpieza en las dependencias de las escuelas infantiles municipales del arrabal, San Blas, Villaspesa y biblioteca y dependencias del centro social del arrabal | |
17 | 1620/2010 | servicios | Contratación del servicio de mantenimiento y reparación de las instalaciones de calefacción y climatización a cargo del ayuntamiento de Teruel | |
18 | 231/2011 | administrativo especial | Contrato administrativo especial de explotación del bar-restaurante sito en el parque municipal de Fuentecerrada | |
MUESTRA DE CONTRATOS MENORES SELECCIONADOS AYUNTAMIENTO DE TERUEL |
N.º orden | NÚMERO | | OBJETO DEL CONTRATO | IMPORTE
ADJUDICACIÓN EUROS |
1 | 176/14 | privado | Contrato menor de patrocinio programa «ANDA YA» Cadena Ser Teruel | 10.000,00 |
2 | 556/14 | servicio | Redacción Proyecto «Creación de parcelas Experimentales» PYTO.LIFE 11/ENV/ES/515 | 5.890,00 |
3 | 1502/14 | suministro | Suministro Vehículo Patrulla Policía Local | 11.594,63 |
4 | 1182/14 | suministro | Suministro e instalación de juegos infantiles Diversos parques Ciudad de Teruel | 18.000,00 |
5 | 1818/13 | obra | Renovación de pavimento C/ Bartolomé Esteban. Teruel | 34.062,20 |
6 | 78/14 | servicio | Alquiler elementos, «alumbrado extraordinario» Fiestas del Ángel 2014 | 2.862,00 |
7 | 714/14 | servicio | Alquiler y mantenimiento grupos electrógenos Fiestas del Ángel | 3.057,80 |
8 | 650/2014 | suministro | Suministro plantas artificiales para jardineras colgantes | 2.644,63 |
9 | 1068/14 | suministro | Suministro plantas artificiales para jardineras | 2.922,31 |
MUESTRA DE CONTRATOS MENORES SELECCIONADOS GERENCIA DE URBANISMO |
N.º orden | NÚMERO | | OBJETO DEL CONTRATO | IMPORTE
ADJUDICACIÓN EUROS |
1 | 94/14 | servicio | Honorarios Redacción Modificación PGOU y Peri Barrio San Blas, Paja, Marines, Lag. | 16.000,00 |
2 | 16/14 | obra | Modificación puntual PGOU área cerámicas, Entorno Barrio Promecia Área 6 Arrabal. | 17.500,00 |
13.3. Subvenciones analizadas
Procedimiento de concurrencia competitiva
N.º orden | Beneficiarios seleccionados | Objeto de la subvención | |
1 | Subvenciones de Acción Social |
a | AIC-España Asociación Nacional de Caridad de San Vicente Paul | Subvención en materia de acción social | 3,4 |
b | Asociación Parkinson Aragón (delegación parkinson Teruel) | Subvención en materia de acción social | 2,6 |
c | Caritas diocesana de Teruel | Subvención en materia de acción social | 2,6 |
d | Asociación Turolense de padres y amigos de niños sordos | Subvención en materia de acción social | 2,5 |
e | Asociación familiares enfermos alzheimer | Subvención en materia de acción social | 2,5 |
2 | Subvenciones de Participación Ciudadana |
a | Asociación protectora animales Teruel «Amigo Mío» | Subvención en materia fomento del asociacionismo y participación ciudadana | 2,01 |
b | Club deportivo elemental la Fuenfresca | Subvención en materia fomento del asociacionismo y participación ciudadana | 2,01 |
c | Asociación vecinos San Julián | Subvención en materia fomento del asociacionismo y participación ciudadana | 2,01 |
d | Asociación vecinos Fuenfresca | Subvención en materia fomento del asociacionismo y participación ciudadana | 1,83 |
e | Asociación vecinos del Ensanche | Subvención en materia fomento del asociacionismo y participación ciudadana | 1,83 |
3 | Subvenciones a las empresas adjudicatarias de parcelas del polígono industrial La Paz |
| Temesa, S.L. Soc. Unipersonal | Subvención por adquisición parcela 248 U.E. 1 plan parcial actuación urb. 1 «Ampliación polígono industrial La Paz» | 50,68 |
Transferencia a Sociedad Municipal
N.º orden | Beneficiarios seleccionados | Objeto de la subvención | Forma de concesión | |
4 | Sociedad municipal Urban, S.A. | Remodelación Plaza Amantes. | Transferencia fondos a Urban | 975,90 |
Procedimiento de concesión directa
N.º orden | Beneficiarios
seleccionados | | Forma de concesión | |
5 | Fundación Bodas de Isabel | Aportación como patrono edición 2014 Bodas de Isabel | Nominativa (artículo 22.2.a) LGS) | 75,00 |
6 | Asociación cultural «Interpeñas» | Fiestas Vaquilla Ángel | Nominativa (artículo 22.2.a) LGS) | 70,00 |
7 | Club Deportivo Teruel | Temporada 2013/2014 | No nominativa (artículo 22.2.c) LGS) | 25,00 |
8 | Club Voleibol Teruel | Temporada 2013/2014 | No nominativa (artículo 22.2.c) LGS) | 80,00 |
9 | Comisión de fiestas El Campillo | Fiestas patronales barrio
El Campillo | No nominativa (artículo 22.2.c) LGS) | 1,10 |
14. ALEGACIONES RECIBIDAS
[Las alegaciones se encuentran a disposición de las señoras y los señores diputados en la Secretaría General de la Cámara.]
15. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Para mayor facilidad se ha utilizado el orden de las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Teruel y sus entidades dependientes.
CONTROL INTERNO
1. Control Interno
· Alegación 1, relativa a la conclusión 2.1.3 y las recomendaciones 2.2.1, 2 y 3
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El trabajo de fiscalización realizado que sirve de base a la conclusión y recomendación referidas se recoge en los epígrafes 4.1 y 4.2 del Informe de Fiscalización.
Respecto de la falta de manuales o instrucciones para el desempeño del control interno, el Ayuntamiento reconoce esa carencia.
En cuanto a la no adecuación de la base 27 de ejecución del presupuesto a lo dispuesto en materia de exclusión de la fiscalización previa para cierto tipo de gastos por el TRLRHL, el Ayuntamiento también reconoce la exactitud de dicha afirmación y afirma que las bases van a ser revisadas para subsanar las deficiencias detectadas.
Por lo que se refiere a la no realización del control posterior de los ingresos, el Ayuntamiento reconoce que dicho control «no está reglamentado, no es sistemático y no queda convenientemente documentado», pero, afirma, «sí que se realizan ciertas actuaciones». No puede comprobarse la veracidad de dicha afirmación, por lo que se mantiene lo expresado en el informe y se reitera la conclusión de déficit de control, recomendándose que el control posterior de los ingresos se sistematice y se documente.
El Ayuntamiento coincide con la opinión de la Cámara sobre la necesidad de disponer de más personal para la Intervención y sobre el uso indebido en algunas ocasiones del trámite de discrepancias.
Sobre el registro de los reparos no suspensivos, cuya no obligatoriedad defiende el Ayuntamiento en su alegación, la Cámara no se pronuncia en el informe ni efectúa recomendación al respecto, sino que se limita a señalar que no existe dicho registro y que se ha accedido a los citados reparos a través de las actas de la Junta de Gobierno.
Por último, el Ayuntamiento afirma que todos los reparos no suspensivos se ponen por escrito, afirmación que no puede comprobarse sin un registro o relación de los mismos, que no se aporta, por lo que la Cámara mantiene su afirmación apoyándose en las comprobaciones efectuadas y en las propias declaraciones del Ayuntamiento que explicó en su día a esta entidad que con carácter general «si algún expediente tiene algún defecto objeto de reparo se devuelve a la unidad y se comenta, casi sin emitir informe, para que lo subsane».
En conjunto, el Ayuntamiento reconoce la realidad de las afirmaciones del Informe de Fiscalización por lo que no altera su contenido.
En conclusión, no se modifica el informe.
2. Inmovilizado no financiero
· Alegación 2, relativa a la conciliación del inventario
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Existen diferencias entre el Inventario contable y el patrimonial que el Ayuntamiento ha identificado y que están siendo objeto de depuración pero que no han sido conciliadas todavía. El Ayuntamiento ratifica esta situación y su aclaración no contradice lo señalado en el informe. El inventario contable y el de patrimonial deben coincidir plenamente sin que sea justificable su divergencia por el simple conocimiento de las diferencias si no se procede a su ajuste.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 3, relativa a las amortizaciones
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento considera que el ajuste de la amortización debe realizarse en el ejercicio 2015 con cargo a la cuenta 120 amparándose en que la Orden HAP/1781/2013 por la que se aprueba la ICAL que se aplica a partir del 1 de enero de 2015, indica que se deben cargar a la 120 los ajustes derivados de errores de ejercicios anteriores. En el ejercicio 2014 la normativa de aplicación es la ICAL aprobada por Orden EHA 4041/2004, de 23 de noviembre, que determina en su regla 20 que los errores de ejercicios pasados se imputaran a la cuenta 6799, Otros gastos y Pérdidas de ejercicios anteriores contra la cuenta 288, Amortización Acumulada del Inmovilizado.
En cualquier caso, es necesario poner de manifiesto la falta de amortización habitual en ejercicios anteriores, ya señalada por el Tribunal de Cuentas en su informe 966 relativo a los ejercicios 2009 a 2011 sin que se haya corregido esta situación.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 4, relativa a la conclusión 2.1.4.3 sobre la modificación al alza del valor de los terrenos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En relación con la revalorización efectuada por importe de 1.222 miles de euros, el Ayuntamiento indica que se trata de una actualización de valor y que la nueva normativa de aplicación, la Orden HAP/1781/2013 de 23 de noviembre, que aprueba la ICAL cuya aplicación es a partir del 1 de enero de 2015, abre la vía del modelo de revalorización. Al igual que en la anterior alegación, nuevamente se recuerda que tal normativa no es de aplicación en el ejercicio 2014, que es el objeto de fiscalización. La Regla 15 de la ICAL aplicable (Orden EHA 4041/2004, de 23 de noviembre) es clara en cuanto a que no es admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado salvo en el caso de regularizaciones de valores legalmente establecidos, sin que haya aportado ninguna justificación del incremento de valor ni la normativa legal expresa de actualización.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 5, relativa a la conclusión 2.1.4.4 sobre Inversiones destinadas al uso general
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El gasto correspondiente a los encargos de ejecución realizados a la sociedad Urban Teruel, S.A., se imputó presupuestariamente al capítulo 7, transferencias de capital, del presupuesto de gastos cuando debió de haberse aplicado al capítulo 6, inversiones reales. El Ayuntamiento indica que toma nota de la apreciación y estudiará su cambio de contabilización para próximos presupuestos. En nada altera tal aseveración el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
3. Inmovilizado financiero
· Alegación 6, relativa a la conclusión 2.1.4.5 y recomendación 2.2.2.6 sobre las participaciones de la Sociedad Tele Teruel S.A.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El valor en contabilidad de las participaciones en el capital de la sociedad Tele Teruel, S.A., debería corresponderse con su valor de adquisición inicial más las aportaciones en las sucesivas ampliaciones de capital, de acuerdo con la norma de valoración 8 de la quinta parte del PGCP, que indica que los valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario permanecerán en balance por su precio de adquisición.
La reducción del capital de la sociedad realizada mediante disminución en el valor nominal de las acciones no debe minorar ese precio de adquisición, lo que procede, en su caso, es dotar provisión por depreciación.
El Ayuntamiento indica que, al estar la sociedad en concurso de acreedores, debe considerarse dicha reducción de capital como una pérdida irreversible y dar de baja en contabilidad el valor de la reducción de capital. No obstante, el hecho de que una sociedad entre en concurso de acreedores no es motivo per se para que se deba proceder a dar de baja en cuentas las participaciones en el capital de la misma. Por otra parte, el Ayuntamiento ha realizado la contabilización en 2014 de reducciones de capital realizadas en años anteriores ya que no dotó provisión alguna en aquellos ejercicios. Y el apunte contable realizado tampoco se ajusta a su justificación de que la sociedad no sigue el principio de empresa en funcionamiento, ya que, en ese caso debería haber dado de baja la totalidad de la participación y no sólo una parte como muestra su contabilidad.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
4. Provisiones
· Alegación 7, relativa a la provisión para insolvencias
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Revisados los cálculos con los datos aportados en la alegación se observa, en efecto un error aritmético que se procede a corregir.
No obstante, y con independencia de tal error, la provisión que dotó el Ayuntamiento sigue estando infradotada al no haber tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto 500/1900, que indica que para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la entidad Local. La Cámara de Cuentas reitera que no es aceptable la dotación por el mínimo legal que establece el TRLRHL sin tomar en consideración los criterios citados en el Real Decreto y asegurar así la correcta dotación de la provisión. Pasando a tener la siguiente redacción:
La provisión por dudoso cobro está infradotada al haber aplicado los mínimos legales del TRLRHL sin haber tomado en consideración las características de las deudas, su antigüedad y la recaudación real de los últimos ejercicios en 440 miles de euros.
En conclusión, se acepta la alegación por la corrección del error aritmético pero no en la conclusión relativa a la insuficiencia de la dotación efectuada.
· Alegación 8, relativa a provisión por litigios referida en la conclusión 8
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El trabajo de fiscalización realizado que sirve de base a la conclusión 8 se recoge en el epígrafe 4.5.4.2 del Informe.
El Ayuntamiento reconoce que se cumplen los requisitos para ser considerada como una provisión para responsabilidades e informa de que se ha procedido en el ejercicio 2015 a su dotación. Se trata de una aclaración que no altera el contenido del Informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
5. Endeudamiento
· Alegación 9 sobre la duplicidad en la contabilidad de intereses devengados.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de una ratificación de lo expuesto en el informe y la manifestación de la subsanación del error en el ejercicio 2015.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 10 sobre la errónea contabilidad de gastos financieros en la cuenta 629
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de una ratificación de lo que se expone en el epígrafe 4.5.6.3 del Informe de fiscalización. No obstante, para mayor claridad se modifica la redacción del segundo párrafo de la conclusión 2.1.4.18. que pasa a ser la siguiente:
Los intereses por otros gastos financieros se contabilizaron erróneamente en la cuenta 629 en lugar de en una cuenta de gastos financieros.
En conclusión, se modifica la redacción de la conclusión para mayor claridad, pero no el contenido del informe.
6. Acreedores
· Alegación 11, relativa a que la cuenta 413 no recoge la totalidad de las facturas pendientes de aplicar al presupuesto en su saldo final
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Afirma el Ayuntamiento de Teruel en primer lugar, que todas las facturas que figuran en el saldo final de la cuenta 413 han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito en 2015. No se ha cuestionado esta circunstancia, sino que los trabajos de fiscalización han detectado que facturas objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito no figuraban en el saldo de la citada cuenta.
En segundo lugar, el Ayuntamiento alega que varias facturas de 2014 se recibieron en 2015 y que por ello, no figuraban en la cuenta 413 a 31 de diciembre y que los registros administrativo y contable del Ayuntamiento «llevan las mismas fechas o fechas muy próximas (de pocos días de diferencia)». Por otra parte señala que como el saldo inicial debe coincidir con el final del ejercicio anterior no podían incorporar facturas de 2013 que no figuraban en el saldo final de ese ejercicio.
Las facturas deben ser anotadas en la cuenta 413 cuando se reciben para que esta refleje adecuadamente la actividad económica realizada y no se ha obtenido explicación de por qué en el saldo final de la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2013, no figuraban determinadas facturas de ese ejercicio (con una fecha de recepción anormalmente posterior) y otros anteriores, en concreto, una factura de 2010, según la información facilitada a la Cámara de Cuentas por el Ayuntamiento.
Atendiendo al hecho de que el 1 de enero de 2014 debía estar plenamente operativo el registro contable con las características que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de un registro contables de facturas, su puesta en marcha debió implicar la revisión del saldo inicial de la cuenta contable para asegurar que todas las facturas registradas figuraran en ella. Además, los resultados del trabajo de fiscalización ponen de manifiesto, como ya se indicó en el epígrafe 11.2 del informe, un excesivo tiempo entre la fecha de la factura y el registro de la misma, circunstancia que no ha sido explicada, tampoco en el trámite de alegaciones.
Es cierto que algunas facturas de finales del mes de diciembre pueden recibirse, y registrarse en el mes de enero del ejercicio siguiente, pero también lo es que la contabilidad se rige por el principio de devengo, y a la fecha de cierre y liquidación del ejercicio se tiene plena constancia de qué gastos corresponden a éste aunque su factura haya sido recibida en los primeros días de enero.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
7. Modificaciones presupuestarias
· Alegación 12, relativa a las conclusiones 2.1.5.21 y 23 y la recomendación 2.2.3.9 sobre la justificación de la realización de modificaciones presupuestarias
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento manifiesta tomar nota de las conclusiones y recomendaciones de la Cámara en cuanto a la necesidad de mejorar los informes de justificación y análisis de las modificaciones presupuestarias y los relativos al cumplimiento de la estabilidad y la regla de gasto.
Ante la idea que se expresa de que para quienes conocen la ciudad, unos informes aparentemente generales pueden ser suficientes y de que la brevedad no es sinónimo de error o imprecisión, hay que argumentar que los informes de Intervención deben analizar todos los aspectos a los que la legislación le obliga y ofrecer toda la información necesaria para sustentar la opinión que se emita, independientemente de quién sea el destinatario de los mismos y los conocimientos previos de la situación que este pueda tener; todo lo cual no está reñido con la concisión, siempre que la opinión manifestada esté suficientemente argumentada, justificada y se apoye en datos concretos puestos de manifiesto de forma clara y sucinta.
Estas manifestaciones del Ayuntamiento no alteran el contenido del Informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 13, relativa a las conclusiones 2.1.5.22 y 24 y la recomendación 2.2.3.10. Sobre la incorporación de remanentes
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Cámara manifiesta el riesgo de control concerniente a los remanentes incorporados mediante la realización de modificaciones presupuestarias consistentes en dar de baja créditos incorporados pocos meses antes por considerarse remanentes de créditos con financiación afectada. En relación con este tipo de créditos, se constata además que no se definen correctamente los gastos de financiación afectada, pues se incluyen entre ellos algunos que no tienen vinculada ninguna financiación, lo que puede conllevar incorrecciones en la incorporación de remanentes, en el cálculo de la regla de gasto y en el cálculo del remanente de tesorería. Ante esta constatación, la Cámara recomienda un adecuado registro y seguimiento de gastos con financiación afectada.
El trabajo de fiscalización realizado que sirve de base a la conclusión 22 del Informe se recoge en epígrafe 4.7.2. del mismo.
Lo primero que argumenta el Ayuntamiento es la obligatoriedad de incorporar los remanentes que amparen proyectos financiados con ingresos afectados. Si bien es cierto que el artículo 182.3 del TRLRHL recoge está obligación, también lo es que añade «salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto», añadiendo el artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, «o que se haga imposible su realización». Resulta evidente, teniendo en cuenta estas salvedades mencionadas, que en el caso de que se conozca que un proyecto ha finalizado, no es posible la realización de más gastos correspondientes al mismo y por tanto no es obligatoria la incorporación del exceso de financiación de dicho proyecto. Pero la cuestión fundamental aquí es la consideración o no de los gastos analizados en los trabajos de fiscalización como de financiación afectada.
En aplicación de la Regla 46 y siguientes de la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, «un gasto con financiación afectada es cualquier proyecto de gasto que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron».
Estos ingresos suponen una excepción al principio presupuestario según el cual «los recursos se destinarán a satisfacer el conjunto de obligaciones de la entidad, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados» (art. 165 TRLRHL). Este principio se matiza en el art. 10.2 del Real Decreto 500/1990 cuando se establece que «solo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestamente expresamente establecidos en las Leyes».
Por lo tanto, si se trata de gastos definidos en la Regla 46 de la ICAL no es posible desafectar recursos de un proyecto y afectarlos a otros ya que el recurso establece con detalle el gasto que financia.
En segundo lugar, existen gastos que en aplicación de distintas normas afectan recursos a un determinado tipo de gasto (que no a un gasto concreto), así:
- Los procedentes de préstamos a largo plazo, que pueden concertarse para la financiación de inversiones, no de gastos corrientes, tal y como prescribe el art. 49 TRLRHL.
- Los ingresos procedentes de la venta de Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), que deben destinarse a los usos concretos que determina la Ley de Urbanismo de Aragón art. 105 de su Texto Refundido).
Tanto los definidos en la Regla 46 de la ICAL como estos últimos deben ser objeto de idéntico seguimiento y control que asegure que se emplean para el tipo de gastos a que obliga la ley y no para otros. Para ello, la entidad debería instrumentar ese seguimiento y control a través de los proyectos de gasto de la forma establecida por la Regla 42 y siguientes del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. Tal y como señala la mencionada Regla 42, tendrán la consideración de proyectos de gasto, además los gastos con financiación afectada, «los proyectos de inversión incluidos en el Anexo de Inversiones que acompaña al Presupuesto» y «cualesquiera otras unidades de gasto presupuestario sobre las que la entidad quiera efectuar un seguimiento y control individualizado».
Evidentemente, de ese seguimiento y su control derivaría la comprobación, en su caso, de la existencia de remanentes de crédito, y si no se hubieran gastado durante el ejercicio todos los recursos obtenidos mediante la venta de Patrimonio Municipal de Suelo y préstamos a largo plazo. Si se diera tal circunstancia, la entidad debería tramitar, si procediera, la oportuna incorporación de remanentes de créditos por operaciones de capital en virtud del art. 182.2 del TRLRHL. Todo ello, teniendo en cuenta las condiciones impuestas por el art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera al destino del superávit presupuestario si lo hubiera.
Así pues, la Cámara de Cuentas se reafirma en su conclusión de que los trabajos de fiscalización han dado lugar a hallazgos que ponen de manifiesto una dudosa definición de los gastos de financiación afectada por parte de la entidad en general, y, derivado de lo anterior, posibles errores en el cálculo del remanente de tesorería y en la estimación del cumplimiento de la regla de gasto.
Con relación al control sobre estos gastos, se reitera la necesidad de aplicar los conceptos que determinan tanto las normas anteriormente citadas como la ICAL y actuar en consecuencia revisando el distinto carácter de los proyectos de gasto, así como la conveniencia que las distintas labores de control queden documentalmente plasmadas y no se vean afectadas por la mayor complejidad de determinados expedientes.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
8. Gastos con financiación afectada
· Alegación 14, relativa a la conclusión 2.1.5.24 sobre definición de gastos de financiación afectada y su vinculación a una financiación
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Alega el Ayuntamiento que la afirmación que realiza la Cámara sobre la incorrecta definición de los gastos de financiación afectada y la falta de vinculación a una financiación es genérica y que sólo debe referirse al proyecto PYI.027.
Esta alegación se ha contestado en la alegación n.º 13. A ello ha de añadirse que el examen de los proyectos a los que alude el Ayuntamiento se detalla en el epígrafe 6.2 del informe. En él se ponen de manifiesto diversas incidencias que no sólo afectan al proyecto señalado por el Ayuntamiento quien ratifica la opinión de la Cámara sobre su carácter no afectado, pero no realiza alegación alguna concreta sobre lo señalado sobre el seguimiento y control de los demás proyectos. Por lo que se reitera la exposición realizada en el epígrafe citado sobre los distintos proyectos.
En segundo lugar, con relación a la financiación a la que deben vincularse, no se puede dar por válida la aseveración del Ayuntamiento de que «todo gasto lleva una financiación afectada», ya que el principio presupuestario general es que todos los ingresos presupuestarios se destinan a financiar el conjunto de las obligaciones derivadas de la actividad de la administración pública correspondiente, pero, como excepción a ello, la regla 46 de la ICAL establece que los gastos con financiación afectada son aquellos que se financian, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos. Por lo tanto, de no realizarse el gasto no podría percibirse su financiación o, si se hubiera percibido, debería ser reintegrada a los agentes que la aportaron ya que no es posible, incorporarlos o cambiar su afectación a proyectos distintos.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 15, relativa al ingreso en 2015 de derechos reconocidos pendientes a 31 de diciembre de 2014
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Señala el Ayuntamiento que derechos reconocidos en 2014 fueron ingresados en 2015 y que su reconocimiento en 2014 se realizó porque se había cumplido debidamente con las obligaciones de justificación de las ayudas. La Cámara de Cuentas no ha cuestionado que se perciba el ingreso en 2015, pero sí ha de señalarse que, atendiendo al documento n.º 2 de los Principios Contables Públicos, el reconocimiento de derechos ha de realizarse cuando se dicten los actos de liquidación que los cuantifiquen y el cumplimiento de justificación de las ayudas es previo a dicho acto, no equivalente, por lo que no tiene por qué dar lugar a un reconocimiento del derecho cuando se justifica el gasto realizado.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
9. Gastos plurianuales
· Alegación 16, relativa al defecto de control de los gastos plurianuales
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento pone de manifiesto la falta de seguimiento de estos gastos en la contabilidad municipal, señalando que «hojas Excel se utilizan como documentos auxiliares a la hora de presupuestar». Se trata, por tanto, de aseveraciones que no alteran el contenido del informe ni lo contradicen.
En conclusión, no se modifica el informe.
10. Área de personal
· Alegación 17, sobre la incorrecta contabilización del pago delegado por las prestaciones de IT
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel reconoce que se contabilizó erróneamente el pago delegado por las prestaciones de IT y que lo ha corregido en el presente ejercicio.
Se trata de una ratificación de lo expuesto en el informe y la manifestación de la subsanación del error en el ejercicio 2016.
En conclusión, no se modifica el informe.
11. Área de transferencias y subvenciones
· Alegación 18, relativa a la falta de acreditación con carácter previo al pago, en alguno de los expedientes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de una ratificación de lo expuesto en el informe y la manifestación de la subsanación del error en los próximos expedientes de concesión de subvenciones.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 19 (procedimientos de concurrencia competitiva), relativa a la no justificación de la totalidad del proyecto de gasto sino tan solo el importe de la subvención concedida
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel alega que realiza una interpretación del artículo 30 de la LGS menos restrictiva y considera válida la aportación de justificación por el importe concedido, más una declaración de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad.
La comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, según exige el artículo 32 de la LGS, implica que el beneficiario justifique la totalidad del gasto realizado correspondiente a la actividad subvencionada y, en su caso, también la existencia de desviaciones sobre el presupuesto inicial de la actividad, según dispone el artículo 72 del RLGS.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 20 (procedimientos de concurrencia competitiva), relativa a la no acreditación del pago de la totalidad de gastos incluidos en la cuenta justificativa
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se alega que en el expediente n.º 1 las bases reguladoras determinan la conveniencia, y no la obligación, de aportar el justificante de pago. Asimismo, indica el Ayuntamiento que «en los expedientes n.º 1 y 2 muchas facturas se entendían pagadas en efectivo, al tener sello de la empresa y/o firma o bien como fórmula de pago al contado».
El artículo 31.2 de la LGS determina que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La base decimosexta del expediente n.º 2 (Subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana) exige la aportación de los justificantes de pago. En lo que se refiere al expediente n.º 1 (Subvenciones en materia de acción social), la base decimotercera dispone «es recomendable adjuntar a las facturas los justificantes de pago». Luego, ante dicha regulación confusa se considera gasto realizado el efectivamente pagado en aplicación del citado artículo 31.2 de la LGS.
En el expediente n.º 1 (Subvenciones en materia de acción social), la base decimotercera regula que los justificantes de pago consistirán, en el caso de las transferencias bancarias, en el documento acreditativo de la entidad bancaria, y en el caso de pagos en efectivo, deberá constar en la misma factura la expresión de «pagado» o «recibido» con el sello y firma del proveedor. La acreditación del pago de los gastos en los beneficiarios a) y e) adolece de los siguientes defectos:
- Beneficiario a): Determinadas facturas, con pago en efectivo, sin que conste la expresión de «pagado» o «recibido».
- Beneficiario e): Determinadas facturas, en las que se indica «pago por giro» o «contado», sin que conste acreditación del pago de las mismas.
En el expediente n.º 2 (Subvenciones de fomento del asociacionismo y participación ciudadana), la base decimosexta regula la forma de acreditar el pago de las facturas de la misma forma que la indicada en el expediente n.º 1. La acreditación del pago de los gastos en los beneficiarios a), b), c) y d) adolece de los siguientes defectos:
- Beneficiarios a), c), d): Determinadas facturas en las que no consta ninguna acreditación del pago de las mismas.
- Beneficiario b): Facturas, con pago en efectivo, sin que conste la expresión de «pagado» o «recibido».
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 21 (procedimientos de concurrencia competitiva), relativa a que se aportan facturas como justificantes de gasto que no corresponden al ejercicio para el que se concede la subvención
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento indica que, en los casos citados, aun restando de la cantidad justificada el importe de facturas de año distinto al de concesión de la subvención, el importe justificado correctamente es superior al otorgado.
La justificación que se acepte debe corresponder a la subvención concedida debiéndose rechazar cualquier otra que se presente. Se trata por tanto de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 22 (procedimientos de concurrencia competitiva), relativa a que el registro contable del reconocimiento de la obligación, en subvenciones pospagables, es de fecha anterior a la presentación de la justificación por el beneficiario
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento alega que actuó de conformidad con lo dispuesto en la Base 16.5 de Ejecución del Presupuesto: «Una vez hayan sido dictados los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación, las obligaciones se registrarán contablemente a través del documento O. No obstante, durante el tiempo que duren los trabajos de cierre y liquidación del ejercicio y a fecha de cierre del mismo podrán registrarse aquellas obligaciones que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación, se deriven de: ayudas y subvenciones cuando el beneficiario de las mismas haya cumplido los requisitos para el cobro que le fueron exigidos en el correspondiente acuerdo de concesión y se tenga constancia de ello».
Comprobado lo dispuesto en la citada Base 16.5 de Ejecución del Presupuesto se acepta lo alegado por el Ayuntamiento de Teruel. No obstante, debería quedar constancia en los expedientes del cumplimiento de los requisitos para el empleo de la citada Base, así como de su efectiva aplicación.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica el informe.
· Alegación 23 (procedimientos de concurrencia competitiva), relativa a la presentación de documentación justificativa de la subvención fuera de plazo
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel ratifica lo indicado en el informe respecto al beneficiario a) del expediente n.º 2 y, respecto al beneficiario c) del expediente n.º 1, alega que la actividad finaliza el 31 de diciembre de 2014, según consta en el modelo de justificación, el cual se presenta el 16 de diciembre de 2014 y las bases prevén como fecha límite el 31 de diciembre de 2014 para las actividades que se extiendan durante los meses de noviembre y diciembre.
Se ha comprobado que la base decimotercera del expediente n.º 1 (Subvenciones en materia de acción social) permite, excepcionalmente, para aquellas subvenciones que se hayan concedido para proyectos a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre de 2014, la presentación de justificación hasta el 31 de enero de 2015. Se ha comprobado que la actividad del beneficiario c) finalizó el 31 de diciembre de 2014, según consta en la solicitud y justificación, y que presentó la documentación justificativa el 16 de diciembre de 2014.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica el informe
· Alegación 24 (procedimientos de concurrencia competitiva), relativa a la falta de firma de la memoria descriptiva de las actividades realizadas
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento alega que «entiende el modelo justificativo como documento único, validado por la firma del certificado final, en el que el presidente de la entidad, certifica la concesión de la subvención, que se ha destinado a su finalidad, el balance económico de la actividad y que todos los datos consignados en el expediente justificativo son ciertos».
Lo expuesto son aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 25 (transferencia a Urban Teruel, S.A.), relativa a imputación presupuestaria y la falta de control de ejecución de la obra
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel reconoce que contabilizó erróneamente en el capítulo 7, transferencias de capital, cuando debiera haber estado contabilizado en el capítulo 6, inversiones reales. En relación al control de la ejecución de la obra por el Ayuntamiento de Teruel, alega que la documentación justificativa de la ejecución de la obra es totalmente accesible tanto a todos los grupos políticos que conforman la Corporación, como a la Intervención municipal.
Se trata, por tanto, de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 26 (subvenciones de concesión directa), relativa a que, en los supuestos de anticipos de subvención, no queda constancia en los expedientes de la necesidad de éstos para realizar la actividad ni de que los beneficiarios no estén incursos en alguna de las situaciones del artículo 34.4 de la LGS
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel indica que la actividad de los beneficiarios complementa a la municipal y, en la mayor parte de las ocasiones, está tutelada y consensuada con personal técnico municipal, de forma que se conoce la necesidad de financiación y/o que no están incursas en las situaciones del artículo 34.4 de la LGS. Por ello, se ha prescindido del formalismo en los expedientes en cuanto a estas cuestiones de general conocimiento en la Corporación. Asimismo, toma nota para su corrección.
Se trata de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 27 (subvenciones de concesión directa), relativa a que los clubs deportivos aportan únicamente como justificación una relación de gastos e ingresos con indicación del importe presupuestado y real de cada partida
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento expone que, además de la relación de ingresos y gastos, constan en el expediente las declaraciones y certificados exigidos. Asimismo, indica el Ayuntamiento que dado que las subvenciones derivan de convenios plurianuales que finalizan en 2015, una vez finalizado dicho ejercicio, se ha aportado por los clubs una muestra de justificantes de gastos y comprobantes de pago.
Sin perjuicio de las comprobaciones que el Ayuntamiento de Teruel señala que se realizaron en el ejercicio 2015, los beneficiarios deberían presentar las cuentas con mayor detalle para conocer la naturaleza y origen de los ingresos y los gastos tal y como se expone en el Informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
12. Remanente de tesorería
· Alegación 28, relativa a la incorrecta distribución de la cuantía total del remanente de tesorería entre el correspondiente a gastos de financiación afectada y el remanente para gastos generales
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El hecho de que el Ayuntamiento haya considerado como gastos de financiación afectada algunos que no disponen de una financiación específica que les otorgue tal carácter, tal y como han puesto de manifiesto los trabajos de fiscalización relatados en el epígrafe 6.2 del informe, hace que el remanente esté incorrectamente distribuido, sin que por el Ayuntamiento se acredite, en trámite de alegaciones, lo contrario.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 29, relativa a la mayor provisión por insolvencias que afecta al cálculo del remanente de tesorería
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Como ya se ha puesto de manifiesto en la alegación 7 referida a esta provisión, se acepta el error numérico, pero la provisión para insolvencias ha sido, en todo caso, insuficientemente dotada, por lo que el remanente se vería afectado por la necesaria dotación complementaria.
En conclusión, no se acepta la alegación y sólo se modifica el informe en la cantidad señalada.
· Alegación 30, relativa a la depuración de saldos que afecta al cálculo del remanente de tesorería
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La cifra señalada en el informe se corresponde con la información dada por el Ayuntamiento de Teruel sobre las depuraciones que deberían hacerse, muchas de las cuales se realizaron en 2015. Todas los que la Intervención señala que se han realizado en 2015 y los aún pendientes deberían haberse realizado en 2014 y por tanto afectarían al remanente de tesorería de ese ejercicio, cuya cifra no es acorde con la que resultaría de haber realizado en el momento correcto estas operaciones.
Se ha comprobado, y así se manifestaba en el epígrafe 4.5.3.1 del informe, que los saldos con la Diputación Provincial de Teruel debían minorar el remanente en 12 miles de euros ya que el resto hasta 24 miles ya estaban provisionados al 100% por lo que la depuración debió realizarse por 351 miles de euros en lugar de 363 miles que incluía por error la cifra ya provisionada. Se corrige la cuantía en el epígrafe 6.1 del informe.
Sin perjuicio de realizar un cálculo basado en la información que se ha facilitado, el informe advierte que éste no incluye ajustes que no se han podido cuantificar o no se ha dispuesto de información suficiente que pudiera alterarlo, por ello la conclusión 2.1.4.6 del informe se limita a señalar que los saldos de las cuentas de inversiones financieras temporales deberían haberse depurado en 2014.
En conclusión, se modifica la cuantía señalada en el epígrafe 6.1 para adecuarla al contenido del informe, pero no se acepta la alegación.
13. Gerencia de Urbanismo
· Alegación 31, relativa a la conclusión 2.1.12.33-34 y recomendación 2.2.9.30 sobre la provisión para insolvencias
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En el apartado de conclusiones y recomendaciones se dice que la Gerencia presenta un alto porcentaje de deudas antiguas que deben ser revisadas para determinar las provisiones a dotar en función de su expectativa real de cobro. Se añade en el citado apartado que la provisión para insolvencias está insuficientemente dotada.
La Cámara de Cuentas realizó los cálculos de estimación de la provisión de dudoso cobro de la deuda, en función de su antigüedad, a partir de la recaudación media deducida de las liquidaciones del presupuesto de ingresos de las cinco últimas Cuentas Generales.
El Ayuntamiento de Teruel realiza una serie de apreciaciones sobre la improcedencia de aplicar los porcentajes de dudoso cobro obtenidos a deudas de otras administraciones públicas o deudas garantizadas. Si bien dichas apreciaciones son razonables, lo cierto es que a la hora de calcular los porcentajes de cobro esos deudores no han sido excluidos de la operación de cálculo, por lo que si atendemos a los criterios propuestos por el Ayuntamiento de Teruel, sería razonable recalcular los porcentajes estimados de cobranza excluyendo a los deudores de dicha naturaleza.
En todo caso, aun siguiendo el criterio propuesto por el Ayuntamiento de Teruel, sigue deduciéndose una infradotación de la provisión por dudoso cobro de 68 miles de euros (frente a los 83 miles de euros que señalaba el informe de la Cámara de Cuentas de Aragón en su informe provisional), por lo que el contenido de las conclusiones y recomendaciones no se ve modificado.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 32, relativa a la conclusión 2.2.9.30 y recomendación 2.2.9 sobre la provisión por responsabilidades
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel señala que en cumplimiento de la norma de valoración 17 del PGCP aprobado por Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, vigente a partir de 1/1/2015, se debe reconocer la provisión y se realiza el 30/12/2015 en la Gerencia de Urbanismo.
No obstante, dicha provisión debería ya haber sido dotada en el ejercicio 2014 puesto que el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, anexo a la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobado por ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, ya recogía la cuenta 142 Provisión para responsabilidades, como el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 33, relativa a que las distribuciones de las incorporaciones de créditos no atienden a la distribución de las desviaciones acumuladas por proyectos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El informe de la Cámara de Cuentas señalaba que las distribuciones de las incorporaciones de créditos, no atienden a la distribución de las desviaciones acumuladas por proyectos. El Ayuntamiento de Teruel muestra su disconformidad con dicha apreciación, advirtiendo que las aplicaciones presupuestarias de gasto usadas en el capítulo 6 del presupuesto incluyen, además de la clasificación orgánica y económica, una clave específica que corresponde con el año de la aplicación, con el objetivo de relacionar el gasto con el ingreso (año del que procede la financiación afectada).
La afirmación realizada por la Cámara no iba más allá de señalar que no existe una correlación exacta entre partida presupuestaria y desviación calculada por proyecto, existiendo partidas objeto de incorporación de remanente de créditos con financiación afectada de diferentes proyectos, lo que puede dificultar su seguimiento. Esta circunstancia no se contradice con la exposición de la alegación.
Por ello, se considera que la creación de partidas específicas en función de su financiación afectada facilitaría el seguimiento de estas operaciones.
No obstante, atendiendo a las aclaraciones del Ayuntamiento, para mayor claridad se modifica la redacción del informe.
· Alegación 34, relativa a la conclusión 2.1.12.40 sobre la contabilización de la cuota empresarial de la Seguridad Social de diciembre de 2014
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El informe provisional señala en su apartado 5.1.6.2 que no se había contabilizado la cuota empresarial de Seguridad Social de la empresa del mes de diciembre por importe de 12.282,81 euros.
El Ayuntamiento de Teruel matiza que la citada contabilización se realizó en enero de 2015, lo que supone un desplazamiento del gasto al año 2015, pero en ningún caso se ha dejado de contabilizar y reconocer el citado gasto.
El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, anexo a la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobado por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, enuncia en su primera parte los principios contables, entre los que se encuentra el principio de devengo que señala que la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.
Además, también se produce un incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria que recoge el artículo 176 del TRLRHL cuando determina que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 35, relativa a la conclusión 2.1.12.35 sobre la imputación de gastos de realización de ejecuciones subsidiarias
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El informe provisional de la Cámara de Cuentas de Aragón señalaba que los gastos correspondientes a la realización de ejecuciones subsidiarias por incumplimiento del deber de conservación deben imputarse al capítulo 2, Gastos corrientes en bienes y servicios, y no al capítulo 8, Activos Financieros, del presupuesto de gastos.
El Ayuntamiento de Teruel indica que esta incidencia ha sido corregida en 2016. Se trata de una manifestación que no afecta al contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
14. Estabilidad Presupuestaria
· Alegación 36, relativa a la consideración para el cálculo de la regla de gasto con financiación afectada que no tienen tal consideración
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La cifra indicada en el informe es la suma de aquellos gastos de los epígrafes 4.7.2 (expedientes de modificación presupuestaria 1 y 3) y 6.2 cuya definición de afectados resulta dudosa en los términos que señala la regla 46 de la ICAL.
En la regla de gasto, de acuerdo con la Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales, de la Intervención General de la Administración del Estado, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se establece que no computarán en su cálculo la parte del gasto que se financie con ingresos afectados aun cuando estos fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto. Es decir, a la hora de determinar si se ha cumplido o no con el límite de gasto en 2014 no se han considerado gastos por definirlos erróneamente como de financiación afectada. Al respecto se recuerda la recomendación de realizar un estudio en cada incorporación de remanentes sobre el efecto que sobre el cumplimiento de la regla de gasto tiene esa modificación presupuestaria en el ejercicio de que se trate.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 37, relativa a la inclusión del Consorcio de la Agrupación n.º 8 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el cálculo del objetivo de estabilidad presupuestaria
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento señala que el 16 de octubre de 2014 se modificaron los Estatutos del Consorcio adscribiéndolo a la Comarca de Teruel y en ella fue sectorizado por la Intervención General de la Administración del Estado con efectos de 1 de enero de 2015. En 2014 el Ayuntamiento lo incluyó durante los primeros nueve meses del año, pero desde la modificación de los Estatutos deja de incluirlo en su cálculo del objetivo de estabilidad.
El Ayuntamiento de Teruel no acredita que la Intervención General de la Administración del Estado sectorizara el Consorcio fuera de su Administración en 2014, por lo que se mantiene la duda expresada en el epígrafe 11.1 del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
ÁREA DE TESORERÍA Y LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
· Alegación 38, relativa a que los procedimientos utilizados en la Caja de efectivo no responden a la necesidad de garantizar una mayor seguridad en el manejo de los fondos públicos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Lo manifestado en la alegación refrenda lo señalado en el epígrafe 8.5.1.5 del informe. Se reitera que la forma de cobro y pago observada no está prohibida por la normativa pero sí se introduce un riesgo añadido en el manejo de los fondos con el hecho de que no exista ningún registro o libro auxiliar de operaciones y el pago directo a la cuenta de los acreedores por el ordenanza del Ayuntamiento en lugar de utilizar la transferencia bancaria. La Cámara no ha podido verificar la calidad del control que alega el Ayuntamiento al no estar acreditado documentalmente.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 39, relativa a la existencia de un libro auxiliar de la Caja de efectivo
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La ICAL establece la posibilidad de llevar un libro auxiliar de Caja, no su obligatoriedad. Ahora bien, cuando no existe ningún registro similar, con independencia de las comprobaciones que el personal de tesorería realice, se considera necesario que esta documentación exista, más aún cuando no hay normativa alguna que regule la Caja, tal y como el Ayuntamiento ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones, en contra de lo establecido en el artículo 197 del TRLRHL que establece que «se podrá autorizar la existencia de cajas de efectivo para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan».
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 40, sobre anticipos de caja Fija
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La base 25 de ejecución del presupuesto establece un «anticipo de caja fija a favor de la Tesorería Municipal» en los términos de la definición y procedimiento que de esta figura hacen las reglas 34 y siguientes de la ICAL. Y es obligada la existencia de un habilitado, que es quien realiza los pagos y rinde la cuenta justificativa (Regla 36) y que debe ser nombrado expresamente, sin que pueda entenderse válida la referencia a una unidad como es la Tesorería Municipal, ya que su titular puede cambiar o puede ocurrir, como en el caso de la Caja de efectivo, que quien maneja los fondos es un auxiliar de la Tesorería. Por lo que el establecimiento del Anticipo de Caja en las bases de ejecución no obsta a la necesidad del nombramiento del habilitado para el pago de los fondos por este procedimiento.
Se trata de una justificación o aclaración que no modifica el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 41 sobre la asociación de una cuenta bancaria específica para el pago de gastos de caja Fija
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Cámara de Cuentas en modo alguno ha considerado incorrecta la operativa de la tesorería en este aspecto. En el informe se pone de manifiesto lo que señala su alegación y sobre ello se reitera que esta forma de realizar los ingresos y los pagos, tal y como ya se ha dicho en el área de tesorería, si bien no está prohibida, no es conveniente porque aumenta el riesgo de la gestión y disminuye el control de los fondos. Es recomendable la apertura de una cuenta bancaria a tal fin de forma que los cargos y abonos se realizasen mediante transferencia a esa cuenta.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 42 sobre el pago mediante el anticipo de Caja Fija de ayudas de urgencia por pobreza energética
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de consideraciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 43 sobre el cómputo del plazo del periodo medio de pago a proveedores
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El artículo 5 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es claro al respecto, estableciendo que «Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde:
Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura.
En el caso de las facturas que se paguen con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico o con cargo a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda».
En segundo lugar, como ya se puso de manifiesto en el informe, la información suministrada por el Ayuntamiento no era completa, al tener problemas informáticos, según se explicó a la Cámara de Cuentas, por lo que la comprobación del cálculo no fue posible realizarla de forma global.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 44 sobre las deudas excluidas del cómputo por no tener carácter comercial
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La falta de información, ya señalada, implicó que en el informe la Cámara no emitiera opinión sobre determinadas operaciones que figuraban excluidas en el cómputo de la deuda comercial y sobre las que podía existir dudas sobre su calificación.
En la alegación, el Ayuntamiento señala que incluirá algunas de ellas por tener carácter comercial y mantiene la exclusión de otras operaciones sin presentar información adicional al respecto, por lo que el informe no se ve alterado en su contenido.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
GESTIÓN TRIBUTARIA
· Alegación 45, relativa a los estudios de costes de los precios públicos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En el epígrafe 2.1.5.25 del Informe se expresa que «no existen estudios de costes para el establecimiento de los precios públicos. Además de exigirse por el TRLHL, estos estudios son fundamentales para el establecimiento de estos tributos, habida cuenta que se han de cubrir como mínimo los costes de la actividad realizada».
Señala el Ayuntamiento de Teruel que los precios públicos no tienen la condición de tributo, ni se requiere para su aprobación de ningún informe técnico económico.
Respecto a la no acreditación en el expediente de una memoria/informe/estudios de costes, el artículo 44 del TRLRHL señala que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
Si bien es cierto que en el TRLHL no se señala el instrumento mediante el cual deberá acreditarse el cumplimiento de la cobertura del coste del servicio o la actividad realizada, de conformidad con la Disposición adicional 7.ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
En tal sentido, el artículo 26.2 de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, señala que toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Por ello, no se modifica el contenido del informe respecto a la falta en el expediente de los pertinentes estudios de costes para el establecimiento de los precios públicos, si bien se corrige el error de calificación como tributos.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación.
· Alegación 46, relativa a la conclusión 2.2.12.36 sobre el informe técnico económico de determinadas tasas
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En la conclusión 2.1.12.36 se señala que los artículos 24 y 25 del TRLHL exigen que los acuerdos de establecimiento de tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deben ir acompañados de un informe técnico-económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente. Se ha aportado el informe técnico económico de las Ordenanzas Fiscales 13, 15 y 23.
Por lo tanto, se estima y se modifica el informe.
· Alegación 47, relativa a diversos precios públicos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Cámara de Cuentas se remite a lo ya señalado en la alegación XX sobre los estudios de los costes en los precios públicos y en concreto, respecto a los referidos en la alegación recibida se pone de manifiesto lo siguiente:
Precio Público 10. Servicio de Ayuda a Domicilio. El Ayuntamiento adjunta a su alegación sólo la factura de la empresa que gestiona el servicio como justificante de su coste, por lo que en nada altera la opinión del informe.
Precio Público 14. Servicio de Teleasistencia. La alegación del Ayuntamiento, referida a que ha contratado con una empresa la prestación del servicio y que se prevé suficiente dotación en el presupuesto, no altera la opinión del informe sobre la falta de evaluación del precio.
Precio Público 15. Prestación de servicios, útiles y efectos de propiedad municipal. Se aporta un informe en el que se hace constar la previsión de que los gastos asciendan a 7.600 euros, pero ninguna indicación sobre el coste ni de cómo se ha realizado el cálculo. No se altera la opinión del informe.
Precio Público 19. Visitas turísticas guiadas. Como en casos anteriores, se remite, en trámite de alegaciones, la carta de pago del importe del contrato menor por prestación del servicio de visitas guiadas, pero no se aporta el informe técnico de evaluación requerido por la Ley.
Precio público 11. Fotocopias. No se aporta tampoco informe alguno.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 48 sobre el límite del importe de la liquidación de la Ordenanza fiscal n.º 10
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La presente alegación señala que la Ordenanza Fiscal número 10 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, fue modificada incluyendo una cuota máxima para estas licencias de 9.000 euros.
La mencionada modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 6 de octubre de 2014 y publicada su aprobación definitiva y texto íntegro en el Boletín Oficial de Teruel de 15 de diciembre de 2014. Su entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2015.
Es obvio que la citada modificación de la ordenanza, señalada en la alegación, no había entrado en vigor en el momento en que se emite el Decreto de Alcaldía 521/14, por el que se resuelve aprobar la liquidación 586338 de la tasa por licencia de actividad a Tarmac Aragón, S.L., por un importe de 193.320,48 euros, ni en el momento de emisión del Decreto de alcaldía 692/2014 de fecha 16 de mayo de 2014 que resuelve anular la liquidación 586338 anterior y aprobar la nueva liquidación 588103 por importe de 8.370 euros.
La Cámara de Cuentas no cuestiona la modificación de la Ordenanza para adaptarla a similares regulaciones de otros Ayuntamientos. Pero ésta no es causa, en modo alguno, de las liquidaciones citadas, realizadas en mayo de 2014, ya que su entrada en vigor es en el ejercicio siguiente y según la alegación, «se decidió en junio de 2014 modificar la Ordenanza» es decir, con posterioridad a las liquidaciones reseñadas.
Por ello, no se puede aceptar la alegación como razón que justifique el cambio del criterio de valoración en las liquidaciones realizadas. En este sentido, la Cámara sigue advirtiendo que el segundo informe de la Intervención, que incluye las conclusiones del ingeniero técnico municipal sobre que la primera liquidación era correcta, no fue incorporado al orden del día del Pleno en el que se debería dar cuenta de dicho informe que relataba las principales anomalías en materia de ingresos, de conformidad con el artículo 218 del TRLRHL. Con ello se produce una limitación de la función de control y fiscalización tanto de la Intervención, como de los órganos de gobierno, como primera de las atribuciones que el artículo 22.2 LBRL, reconoce al Pleno de la Corporación.
Por tanto, la citada alegación aporta explicaciones que no cambian el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
ÁREA DE PERSONAL
· Alegación 49 sobre el contenido de la Relación de Puestos de trabajo
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel manifiesta que ha dado cumplimiento a la misma tras la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento el 4 de abril de 2016, adjuntando certificado del Secretario General del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que se puede constatar su inclusión en el punto XXIII.- Aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel. Expediente n.º 341/2016.
Se trata de una ratificación de lo expuesto en el informe y la subsanación de la deficiencia.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 50 sobre la privacidad de la gestión de la nómina
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel remite, en trámite de alegaciones, copia del pliego de prescripciones técnicas del contrato de nóminas en el que se hace constar en el apartado 5.3, relativo a las obligaciones del contratista, con carácter esencial la prohibición expresa de la comunicación de datos a terceras personas o entidades fuera de los casos previstos en el pliego.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tienen ambos naturaleza contractual, pero cada uno de ellos una finalidad y un contenido bien diferenciado.
Es comúnmente admitido que el pliego de cláusulas administrativas particulares determina el régimen jurídico del contrato, rige el procedimiento contractual y los derechos y deberes de las partes en la ejecución del contrato, mientras que el pliego de prescripciones técnicas debe limitarse al establecimiento y definición de los aspectos técnicos que debe reunir el objeto de la prestación, es decir, sirve para definir el objeto del contrato y sus características técnicas. De este modo el pliego de prescripciones técnicas complementa al pliego de cláusulas administrativas, siendo el alcance de las prescripciones técnicas más limitado que el de las cláusulas administrativas, pues sólo afectan a la naturaleza o cualidades de la prestación como objeto físico y funcional.
Sin embargo, la configuración legal de ambos documentos no aparece dibujada en la legislación de una forma tan delimitada. Cuando el artículo 115 TRLCSP se refiere al pliego de cláusulas administrativas particulares, establece que en él «se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo», mientras que el artículo 116 TRLCSP se refiere a «los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley».
Por todo ello, se puede admitir la alegación, pero hay que manifestar la incorrecta inclusión en el pliego de prescripciones técnicas. Se elimina el párrafo del anteproyecto de informe referido a tener contrato de privacidad.
Respecto a las comunicaciones con la empresa asesora, el Ayuntamiento ratifica lo expuesto en el informe y anuncia que se tomarán medidas.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación y se suprime el párrafo del informe respecto al contrato de privacidad y no se acepta ni modifica en cuanto a las comunicaciones con la empresa asesora.
· Alegación 51, relacionada con la recomendación n.º 16, relativa a la utilización del contrato de obra o servicio determinado para cubrir puestos con funciones permanentes propias de la función pública
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En la recomendación n.º 16 no se manifiesta que haya una contratación abusiva utilizando contratos por obra y servicio, sino que no se pueden utilizar para realizar funciones permanentes propias.
El contrato de obra o servicio es temporal y se tiene que utilizar únicamente para obras o servicios que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y no para funciones permanentes de la misma.
Del informe de la Intervención y de las bases de selección para acreditar la naturaleza de la contratación de un técnico especialista en gestión presupuestaria y contabilidad, se deduce que son funciones permanentes propias. Es por ello que en el informe se manifiesta la necesidad de regularizar esta contratación, al tener las funciones de ese puesto de trabajo carácter de continuidad.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 52, relativa a las cantidades derivadas del abono de la IT y de Complementos de Limpieza de Mercado Municipal
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Respecto a la detección de errores en el cálculo de las prestaciones por IT, el Ayuntamiento no presenta documentación que pueda aclarar las diferencias encontradas, sino que enumera la normativa a la que está sometido.
En cuanto al Complemento de Limpieza de Mercado Municipal manifiesta que las cantidades que se han percibido son inferiores a las previstas presupuestariamente, constatando lo manifestado en el informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
ÁREA DE CONTRATACIÓN
· Alegación 53, relativa a la información remitida a través de la Plataforma del Tribunal de Cuentas
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación recoge justificaciones o aclaraciones que no modifican el informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 54, relativa a la información en el Perfil de Contratante
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La incidencia consiste en que en los importes de adjudicación que figuran en el Perfil de Contratante y en la Relación de contratos no coinciden, ya que en Perfil detallan el importe correspondiente a una anualidad y en la relación de contratos el importe total del contrato.
En la alegación el Ayuntamiento únicamente hace referencia a dos expedientes, el núm. 1201/2013, para indicar que efectivamente en el Perfil han detallado el importe correspondiente a una anualidad y en la relación de contratos reflejan el importe del contrato durante 24 meses. En segundo lugar, sobre el expediente 1531/2011, indican que no consta ningún expediente con este número. No obstante, este expediente figura en la relación de contratos del año 2013 y en el Perfil de Contratante.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 55, relativa a que los informes jurídicos y de Intervención están firmados, en la mayoría de las ocasiones, por un Técnico de Contratación y por un Técnico de Intervención, en sustitución del Secretario y del Interventor
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación formulada recoge justificaciones o aclaraciones que no modifican el informe. No obstante cabe indicar la predisposición del Ayuntamiento para aceptar la recomendación de la Cámara, procediéndose a efectuar delegación expresa tanto en lo que respecta a los informes jurídicos como a los fiscales.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 56, relativa a la insuficiente justificación de la necesidad de la contratación de acuerdo con el artículo 22 del TRLCSP
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El artículo 22 del TRLCSP, establece que «Los entes, organismos entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de sus necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben de ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación».
En los expedientes examinados aportan «Providencia» en donde se indica que es necesaria llevar a cabo una nueva contratación, pero no figuran informes o estudios que justifiquen dicha contratación, y las o aclaraciones que recoge la alegación no modifican la opinión del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 57, relativa a la falta de acreditación en los expedientes de la estimación del precio del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 87 del TRLCSP
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Debe constar en el expediente informe detallado y justificativo de que el precio del contrato es el adecuado según el precio general del mercado. En la alegación el Ayuntamiento manifiesta que los precios son fijados por técnicos responsables realizando un estudio del coste de los mismos, pero este no figura en el expediente de contratación.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 58, relativa a que en los contratos plurianuales, por un lado, no detallan en los distintos documentos el importe total, considerándose únicamente como importe el correspondiente a la anualidad vigente y, por otro, no se hace una distribución de anualidades teniendo en cuenta la previsión inicial
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel, por un lado se limita a indicar que el importe que aparece tanto en el pliego como en los acuerdos de adjudicación, es el importe anual, por tanto, basta multiplicar el importe anual por los años de duración del contrato para saber el precio del contrato. Por otro, argumenta que no se reflejan las anualidades por la complejidad en determinar las mismas en los años iniciales y finales.
Por último, no aportan ningún documento demostrativo de que se haya realizado una redistribución de anualidades.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 59, relativa a que el Pliego de Prescripciones Técnicas regula aspectos propios del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel señala en su alegación que esta circunstancia ya se ha corregido, tras la fiscalización del Tribunal de Cuentas. Para evitar estas duplicidades, establecieron un informe a los pliegos de prescripciones técnicas por los responsables del contrato. Sin embargo, no se ha aportado a la Cámara ningún informe y las aclaraciones realizadas no alteran la opinión expresada en el informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 60, relativa a que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares recoge criterios de una forma genérica sin que se establezcan normas concretas de valoración, y además se establecen mejoras con un criterio de valoración sin que figuren detalladas en el PCAP sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, de conformidad con el art. 147 TRLCSP para proceder a su valoración
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación se limita a detallar los criterios de valoración especificados en los Pliegos de los contratos en los que se detectó la incidencia. Se han vuelto a analizar dichos criterios y se mantiene la opinión de que se trata de criterios imprecisos en cuanto a los aspectos que van a ser objeto de valoración y, además, no recogen reglas para realizarla ni la forma de reparto de los puntos que se otorgan.
En cuanto a las mejoras que figuran detalladas en los Pliegos, no especifican los parámetros de valoración y límites a considerar en cada caso.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 61, relativa a que en la mesa de contratación no estaba bien constituida
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La designación de los miembros de la Mesa de contratación debe ajustarse a lo estipulado en el artículo 320 del TRLCSP. En su alegación el Ayuntamiento de Teruel, acepta la sugerencia de la Cámara en el sentido de ajustarse estrictamente al régimen de suplencia que se prevé en los pliegos y en la Disposición Adicional 2.ª del TRLCSP.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 62, relativa a que los informes técnicos no reflejan adecuadamente la valoración de las ofertas
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación sostiene que no se realiza una valoración con subcriterios que no están recogidos en los pliegos, sino que es la motivación de la valoración que se ha realizado. Sin embargo, no se aporta documentación que justifique la incidencia respecto de los contratos núm. 11, 12,15 y 18.
En relación con los contratos núm. 3 y 9, se ha revisado la actuación con las aclaraciones aportadas en trámite de alegaciones y se aceptan éstas.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación y se modifica el informe eliminado la incidencia respecto a los contratos núm. 3 y 9.
· Alegación 63, relativa a los requisitos del contrato que no se ajustan a lo establecido en el artículo 26 del TRLCSP
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El artículo 26 del TRLCSP enumera las menciones que necesariamente deben incluir los contratos. Hace la salvedad, como señala el Ayuntamiento, cuando tales menciones se encuentren recogidas en los pliegos. Pero los trabajos de fiscalización ponen de manifiesto que no hay referencia alguna a requisitos tales como el crédito presupuestario, la duración del contrato o fechas estimadas para su comienzo.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 64, relativa a la falta de acreditación de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel indica que la documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de los contratos núm. 7, 9 y 16, se encuentra en las carpetas de la documentación administrativa relativa a cada uno de los contratos citados. Examinada la documentación aportada, se comprueba que consta en la documentación enviada los certificados que acreditan estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica el informe, eliminando la incidencia.
· Alegación 65, relativa a que no se calcula el valor estimado en el contrato núm. 14 atendiendo a su duración y posibles prórrogas
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación formulada recoge justificaciones o aclaraciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 66, relativa a que el presupuesto base de licitación de los contratos de obra, núm. 1 y 2, contienen honorarios de la dirección de obra
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación sostiene que en ningún caso las direcciones de obra se realizan por la empresa adjudicataria de las obras. En la actualidad esos contratos se externalizan. En los pliegos se indica a los licitadores la cuantía de la tasa por dirección de obra, por coordinación de seguridad y salud de obras, inspección control de calidad y liquidación de obras, que debe pagar el adjudicatario de la obra, tasa que está regulada por la Ordenanza fiscal núm. 40, pues dentro de los gastos generales están incluidas las tasas de la administración legalmente establecidas.
En la cláusula 2 apartado 3 del PCAP se señala textualmente lo siguiente «Asimismo, se consideran incluidos en el precio del contrato los honorarios de dirección de obra, que serán percibidos por los técnicos directores en cada una de las certificaciones. Dichos honorarios de dirección ascienden a la cantidad de 10.951,57 € IVA excluido, cantidad que no está sujeta a la baja, que en su caso, pueda ofertar el contratista adjudicatario».
Es evidente que el pliego no alude en ningún momento a las tasas en este párrafo sino a los honorarios de dirección de obras, lo que contradice lo estipulado en el art. 56.2 del TRLCSP.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 67, relativa a la forma de valorar las bajas temerarias (contratos núms. 16 y 17)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación sostiene que el artículo 152.2 del TRLCSP establece que se podrá expresar en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Consecuentemente con ello, el órgano de contratación decidió no apreciar si podía darse el caso de valoraciones desproporcionadas o imposibles de cumplir.
La Ley establece la posibilidad de apreciar en una proposición que ésta no puede ser cumplida. En este caso, un principio básico de seguridad jurídica reclama que los criterios que se vayan a utilizar para tal apreciación deben ser previamente conocidos por todos los licitadores, evitándose así un mal ejercicio de discrecionalidad administrativa.
Sin embargo, también ha de considerarse que la Administración debe velar por sus intereses, que son los de la sociedad y, por tanto, vigilar la aceptación de proposiciones que puedan resultar desproporcionadas o difíciles de cumplir. No obstante, pese a recomendar esta vigilancia, se atiende a la aclaración del Ayuntamiento sobre su decisión de no establecer este tipo de actuación in vigilando y a la posibilidad de hacer lo que la ley establece.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica el informe en este sentido.
· Alegación 68, relativa al contrato núm. 3, sobre trabajos de mantenimiento de la ciudad, cuyo objeto no está claramente definido, estableciéndose la imputación al contrato de las necesidades que los técnicos detectan a lo largo del tiempo. Esta inconcreción inicial supone que se tramitan actuaciones de mayor entidad que exceden de lo que podría considerarse incluido en la escueta definición de «necesidades básicas» y deberían de haber dado lugar a un expediente de contratación independiente
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación sostiene que los trabajos a realizar están descritos en el pliego y transcribe las cláusulas 1 y 3 del PCAP en las que sí se detallan las áreas de actuación pero no hay trabajos concretos, sin aportar ninguna otra documentación que avale la tramitación de la certificación núm. 8, que alude al Plan Provincial de Inversiones financieramente sostenibles 2014 y que se incluye en este contrato que trata de cubrir necesidades básicas. Por lo que no se dispone de ninguna nueva información que pudiera contradecir la opinión expresada en la fiscalización.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 69, relativa a las incidencias del contrato número 15.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel, indica que respecto a este contrato se ha solicitado información a distintas unidades sin que hasta el momento se haya recibido información. No se trata sino de manifestaciones que no afectan a la opinión del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
ÁREA DE SUBVENCIONES
· Alegación 70, relativa a que la convocatoria incluye las bases reguladoras, aprobadas por el Pleno de la corporación, sin que se justifique la especificidad de las mismas para incorporarlas (expediente 1 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento expone que el expediente se inicia con una Providencia de la Concejala Delegada que ordena la apertura del expediente administrativo para la aprobación de las correspondientes Bases y posterior concesión de subvenciones, por lo que debe entenderse como la apertura de la convocatoria de las subvenciones. También indica el Ayuntamiento que, en un ejercicio de eficiencia administrativa, se publica conjuntamente la convocatoria con las Bases, pues entiende que al haberse aprobado las Bases por unanimidad del Pleno, está implícita la aprobación de la convocatoria, lo que lleva a su publicación disponiendo la apertura del plazo para presentación de solicitudes, junto con el contenido de las Bases a efectos de una mayor publicidad.
El artículo 9 de la LGS establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. Además, su artículo 17.2 atribuye a las bases carácter reglamentario, lo que determina que su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los tres cauces que señala el precepto: en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Esta competencia ha de encuadrarse en la letra q) del artículo 22 de la LRBRL, que atribuye al Pleno, además de las competencias contenidas en él, las demás que expresamente le confieran las leyes.
Una vez aprobadas dichas bases reguladoras de concesión, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia, según dispone el artículo 23 de la LGS, mediante convocatoria aprobada por órgano competente. En base al artículo 21.1.f) de la LRBRL, que atribuye al Alcalde la competencia para el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, la competencia para la aprobación de la convocatoria corresponde al Alcalde.
El artículo 23.2.a) de la LGS regula la posibilidad de que las bases reguladoras, en atención a su especificidad, se incluyan en la propia convocatoria.
El Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2014, aprueba las bases reguladoras que se incluyen en la propia convocatoria. No obstante, si bien el Pleno tiene potestad reglamentaria, no se justifica la especificidad de las bases reguladoras ni consta acuerdo de delegación de competencia del Alcalde en el Pleno para la aprobación de la convocatoria.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 71, relativa a que la aprobación de las bases no cumple los trámites exigidos según su carácter reglamentario (expediente 1 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento señala que las Bases de subvenciones se aprueban conforme al procedimiento establecido por el REBASO, que no exige tales requisitos. Además vez, alega que no hay aprobada una Ordenanza general ni específica de subvenciones que conllevaría una aprobación inicial, información pública y aprobación definitiva, pero que este procedimiento sí se realiza cuando se aprueba el Presupuesto General y sus Bases de Ejecución y estas incluyen un contenido genérico de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones que luego son concretadas a través de las bases específicas.
Al respecto ha de ponerse de manifiesto el artículo 17.2 de la LGS establece que las bases reguladoras de las Corporaciones Locales se deben aprobar, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2014, aprobó las bases que rigieron en 2014 la convocatoria de concesión de subvenciones en materia de acción social.
En consecuencia, sin perjuicio de la regulación marco contenida en la base 26 de Ejecución del Presupuesto, la aprobación de dichas bases debería haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL, que regula el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales (aprobación inicial por el Pleno; someterse a exposición pública por plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; y posterior aprobación definitiva por el Pleno, una vez resueltas las reclamaciones y sugerencias presentadas).
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 72, relativa a la exclusión de la convocatoria de Acción Social el otorgamiento de subvenciones por importe no superior a 300 euros. (expediente n.º 1 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel señala que, una vez detectada la improcedencia de esta disposición recogida en las bases, no se concedió ninguna subvención amparada en la misma.
Se trata de una ratificación de lo expuesto en el informe que no altera el contenido del mismo.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 73, relativa a la no acreditación por el beneficiario, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que el certificado emitido por la Corporación de que la entidad no es deudora de la Hacienda municipal es de fecha posterior al acuerdo de concesión de las subvenciones. (expediente n.º 1 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación recoge que se sustituye la exigencia de certificados por una declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones económicas, sustitución prevista en el artículo 13.7 de la LGS.
El artículo 13.7 de la LGS regula que la justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Los artículos 18 a 29 del RGLGS regulan en detalle algunos de los requisitos y condiciones contemplados en el citado artículo de la LGS.
Según dispone el artículo 22 del RGLGS el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acredita mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de certificación administrativa positiva expedida por órgano competente, en la forma prevista en dicho artículo.
No obstante, se ha comprobado que el artículo 24.7 del RGLGS, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin fines lucrativos, permite sustituir las certificaciones por una declaración responsable.
En relación al certificado emitido por la Corporación de que la entidad no es deudora de la Hacienda municipal, se exige en la base quinta de las reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de acción social. El que figura en el expediente es de fecha posterior al acuerdo de concesión como ya se puso de manifiesto en el informe, sin que se realice aclaración adicional alguna al respecto.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación y se modifica el informe.
· Alegación 74, relativa a la no acreditación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en la forma prevista en el artículo 13.7 de la LGS (expediente n.º 1 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel indica que en las bases aprobadas para el año 2016 se amplía el contenido de la declaración responsable, respecto a que no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la LGS que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención, y se exigen los certificados de los órganos correspondientes en cuanto a las obligaciones económicas.
Se trata de la manifestación de la subsanación del defecto observado en el ejercicio 2016.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 75, relativa a que no existe un Plan Estratégico de Subvenciones en el ejercicio 2014 (expediente n.º 2 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel ratifica que no había Plan Estratégico de Subvenciones en el año 2014 e indica que se ha aprobado un Plan Estratégico en el ejercicio 2016. Dicha comunicación no altera el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 76, relativa a la inclusión en la convocatoria de las bases reguladoras (expediente n.º 2 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se reitera lo señalado en la anterior alegación 70
No se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 77, relativa al procedimiento de aprobación de las bases
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se reitera lo señalado en la anterior alegación 71
No se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 78, relativa a que los criterios para la concesión de subvenciones no están ponderados, ni se definen los parámetros necesarios para utilizar los criterios de valoración sujetos a juicio de valor (expediente n.º 2 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En base a la alegación formulada se comprueba que existe un error de referencia en el informe. La incidencia no se refiere a los expedientes n.º 2 y n.º 3 sino a los expedientes n.º 1 y n.º 3.
En conclusión, se subsana el error de referencia detectado y se modifica el informe.
· Alegación 79, relativa a que las bases no contienen la totalidad de extremos exigidos en la LGS. (expediente n.º 2 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel alega que se aplica lo dispuesto en el artículo 185.1 del REBASO, que marca el contenido mínimo que han de tener las bases reguladoras.
Según dispone el artículo 3 de la LGS, que regula el ámbito de aplicación subjetivo, las subvenciones otorgadas por las entidades que integran la Administración local se ajustarán a las prescripciones de la citada Ley. En consecuencia, los artículos 17 y 23 de la LGS son de aplicación al Ayuntamiento de Teruel.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 80, relativa a la relativa a la no acreditación por el beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en la forma prevista en el artículo 13.7 de la LGS (expediente n.º 2 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se reitera lo señalado en la anterior alegación 74
No se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 81, relativa a que el proyecto de actividad, o en su caso, gastos de la sede social para los que se solicita subvención, no están suficientemente detallados (beneficiarios: a, c y d) (expediente n.º 2 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se alega que, revisada la documentación adjunta a la solicitud, se considera suficientemente detallada para poder otorgar la puntuación conforme a las bases.
Los beneficiarios (a, c, d) solicitaron subvención para gastos de la entidad (mobiliario, equipamiento informático, material de oficina y/o personal colaborador) por un importe global, sin que se hayan detallado ni cuantificado los gastos concretos para la realización de la actividad descrita en el Anexo 1 adjunto a la solicitud.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 82, relativa a la no aprobación previa de convocatoria pública en las subvenciones concedidas en base a la Ordenanza que regula la concesión de subvenciones a los adjudicatarios de parcelas correspondientes a la Unidad de Ejecución n.º 1 «Ampliación la Paz» (expediente n.º 3 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel hace referencia a la Exposición de Motivos de la Ordenanza que dispone «Si bien la regla general para su otorgamiento es el concurso público, previa la correspondiente convocatoria, el apartado 3 del artículo 184 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, permite su otorgamiento directo en el supuesto de que sean consecuencia de un instrumento aprobado de carácter general o de un acto o concierto que haya cumplido las exigencias de publicidad y concurrencia». Indica que la LGS aún no había sido aprobada y por tanto no estaba en vigor en el momento de aprobación de la Ordenanza. Asimismo, alega que la concesión de la subvención está directamente vinculada al hecho de ser adjudicatario de las parcelas, y que la publicidad está contenida, por un lado, en el hecho de que la Ordenanza fue objeto de publicación y, por otro lado, en el hecho de haberse seguido un procedimiento de concurrencia para la adjudicación de las parcelas, cuyos adjudicatarios son los únicos que pueden ser beneficiarios de la subvención.
En relación a que la LGS no estaba en vigor en el momento de aprobación de la Ordenanza, en aplicación de la disposición transitoria primera de la LGS, la Ordenanza debió ser objeto de adecuación al régimen jurídico regulado en dicha Ley y, dado que no se adaptó en el plazo conferido de un año, la citada LGS es de aplicación directa.
El artículo segundo de la Ordenanza define los requisitos que deben reunir los beneficiarios para obtener la subvención, en cumplimiento del artículo 17 de la LGS, por el que se regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. La Ordenanza regula que pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de las parcelas provenientes de la Ampliación del Polígono Industrial La Paz.
Tal y como afirma el Ayuntamiento «nadie que no fuera adjudicatario de dichas parcelas podría optar en modo alguno a la concesión de dicha subvención, y el mero hecho de ser adjudicatario de las mencionadas parcelas otorgaba el derecho a solicitar la misma dentro del cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos», dado que para ser beneficiario se han de cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo segundo de la Ordenanza. No obstante, ello no exime de la previa aprobación de convocatoria que inicie el procedimiento para la concesión de subvenciones, según dispone el artículo 23 de la LGS, a los efectos de conocimiento de todos los posibles beneficiarios de las subvenciones reguladas en dicha Ordenanza.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 83, relativa a que en la Ordenanza los criterios para la concesión de subvenciones no están ponderados, ni se definen los parámetros necesarios para utilizar los criterios de valoración sujetos a juicio de valor, debiendo incluirse en la Ordenanza los criterios adoptados por la Comisión de Valoración (expediente n.º 3 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel alega que los criterios utilizados para la baremación se contienen con carácter genérico en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de las subvenciones; que tales criterios son objetivos y cuantificables; y que al tratarse de un mero desarrollo de los contenidos en la Ordenanza no es necesaria su inclusión en la misma.
La incidencia no cuestiona que los criterios de valoración aplicados sean objetivos y cuantificables, sino que hace referencia a que los criterios incluidos en la Ordenanza son genéricos y no se definen los parámetros de valoración de los sujetos a juicio de valor, según exige el artículo 17.3.e) de la LGS, por el que se regula el contenido mínimo de las normas reguladoras de las bases de concesión de las subvenciones.
En consecuencia, la baremación de los criterios aprobada por la Comisión de Valoración debería incluirse en la Ordenanza, previa modificación de la misma, siguiendo los trámites previstos en el artículo 49 de la LRBRL.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 84, relativa a que la Ordenanza no contiene la totalidad de extremos exigidos por la LGS, y en particular si la resolución pone fin o no a la vía administrativa y el órgano ante el que ha de interponerse el recurso (expediente n.º 3 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento alega que la Ordenanza fue aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la LGS, y que, por otro lado, dichos extremos sí se contienen en la notificación de la resolución de concesión de la misma.
El apartado primero de la disposición transitoria primera de la LGS establece que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.
La Ordenanza de subvenciones en relación con la ampliación del polígono industrial «La Paz», aprobada mediante acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2003, no se adaptó en el citado plazo. Lo que implica, según dispone el apartado segundo de la disposición transitoria primera, que la LGS es de aplicación directa y, en consecuencia, la Ordenanza debe contener la totalidad de extremos exigidos en la citada Ley.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 85, relativa a que las subvenciones concedidas se publican en el tablón de anuncios de la Corporación sin que en el diario oficial se publique un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, según exige el artículo 18.2 LGS (expediente n.º 3 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento de Teruel alega que sigue el trámite marcado por la Ordenanza de subvenciones en relación con la ampliación del polígono industrial «La Paz».
En base a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LGS, la normativa reguladora de las subvenciones debe adecuarse a dicha Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, siendo de aplicación directa la LGS en el supuesto de no adaptación. En consecuencia, es de aplicación directa el artículo 18 de la LGS.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 86 (expedientes de concesión directa), relativa a que se modifique el porcentaje de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia incluido en el informe
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento alega que debe incrementarse el porcentaje de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva calculado por la Cámara, de 15,04% a 58,38%, ya que ha de incluirse en él la suma de obligaciones reconocidas de los expedientes de gestión y explotación del transporte colectivo urbano de viajeros y de la Escuela Municipal de Música.
El cuadro al que se hace referencia muestra el importe de obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento de Teruel, en los capítulos 4 y 7, en concepto de subvenciones y transferencias, durante el ejercicio 2014.
Dentro del epígrafe de subvenciones se distingue entre subvenciones «directas» y «en concurrencia», que corresponden a la definición de subvención del artículo 2 de la LGS y están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley y, por otra parte, «otras» relativas a la gestión y explotación del servicio de la Escuela Municipal de Música de Teruel (contrato adjudicado el 21 de diciembre de 2006) y a la gestión y explotación del servicio de Transporte colectivo urbano de la Ciudad de Teruel (contrato adjudicado el 20 de diciembre de 2001).
Las subvenciones otorgadas en concepto de gestión y explotación de los citados servicios no forman parte de la actividad subvencional del Ayuntamiento de Teruel, en los términos de la LGS, sino de su actividad contractual. Por ello, la suma de las obligaciones reconocidas, en concepto de los citados contratos, no se tiene en cuenta en el cálculo de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia y de forma directa por el Ayuntamiento de Teruel.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 87 (expedientes de concesión directa), relativa a las subvenciones nominativas concedidas a la Fundación Bodas de Isabel y a la Asociación Cultural «Interpeñas»
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 88 (expedientes de concesión directa), relativa a las subvenciones no nominativas concedidas al Club Deportivo Teruel y al Club Voleibol Teruel
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 89 (expedientes de concesión directa), relativa a que se concede una subvención nominativa, con aplicación a los presupuestos 2014 y 2015 (expediente n.º 6 de la muestra)
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento pone de manifiesto respecto al expediente n.º 6 que la concesión de la subvención es anual, para la celebración de la fiesta de las Bodas de Isabel de Segura en el año 2014. Asimismo, indica que si se refiere a los expedientes n.º 7 y 8 (clubs deportivos), no se tramitan en atención a su carácter nominativo sino en base al artículo 22.2.c) LGS.
La incidencia reseñada en el Informe hace referencia al expediente n.º 6 de la muestra, relativo a la subvención nominativa de la Asociación cultural «Interpeñas» y no a la subvención nominativa de la Fundación Bodas de Isabel, a la que se refiere el Ayuntamiento de Teruel.
Se trata por tanto de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 90 (expedientes de concesión directa), relativa a que, en base al artículo 17 de la LGS, se pueden incorporar en las bases reguladoras criterios que den cabida a la participación en las convocatorias de diversas instituciones, sin que sea necesario atender a las singularidades de cada una de ellas que terminan siendo la razón argüida para evitar el régimen de concurrencia competitiva
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El Ayuntamiento manifiesta que «de especializar las bases para dar cabida a lo que son singularidades se puede llegar a incurrir en una restricción de la concurrencia, que contradictoriamente, quedaría amparada por unas bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva».
Se trata por tanto de aclaraciones y justificaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL URBAN TERUEL, S.A.
1. Encargos de Ejecución y 2. objeto social
Se analizan conjuntamente ambas alegaciones al coincidir en su contenido.
· Alegación 91, relativa a la procedencia de cubrir la baja médica de un funcionario con un encargo de ejecución
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La cobertura de puestos de trabajo de funcionarios y, como es el caso, su sustitución en caso de enfermedad debe realizarse atendiendo al régimen que regula el Estatuto Básico del Empleado Público y su legislación complementaria.
El trabajo objeto de encargo se correspondió, según la información facilitada por el Ayuntamiento, con las labores habituales de la técnico de contratación según la definición del objeto del encargo del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de febrero de 2014: «Encargar a la Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A., la realización provisional de las tareas de naturaleza técnico administrativa, de coordinación, estudio y propuesta administrativa de nivel superior, propias de la Unidad Administrativa de Contratación del Ayuntamiento, con las limitaciones que deriven del artículo 92.3 de la LBRL».
Ha de considerarse que se está cubriendo un puesto reservado a un funcionario, por lo que las tareas que este debe desempeñar no son sólo las que podría asumir una prestación de servicios de consultoría y asistencia, aunque se excluyan del tráfico contractual por medio de un encargo a un medio propio, ya que las actuaciones que impliquen la participación total o parcial en el ejercicio de las potestades públicas están reservadas a funcionarios (y así lo reconoce el propio encargo). Por lo tanto, la relación de empleo es estatutaria, sujeta a derecho administrativo. Y en concreto, esta relación se prevé en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, de directa aplicación a la Administración Local, cuando determina que la sustitución transitoria de los titulares de un puesto reservado a funcionarios se realizará por un funcionario interino designado en la forma que la misma norma prevé.
Por ello, la cobertura de un puesto de funcionario, aunque sea de forma transitoria no puede realizarse a través de un encargo de ejecución.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 92, relativa a la definición del objeto del encargo.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
El artículo 259 del Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras establece la posibilidad de realizar encargos de ejecución, si bien la única descripción que hace de ellos es que sean «actuaciones de competencia de la Entidad local que puedan incluirse en dicho objeto social. En el encargo correspondiente se concretarán los compromisos y obligaciones que asumiere la sociedad, así como las condiciones en que se realiza el encargo».
En el caso de la Sociedad, el objeto social de ésta se limita a señalar que realizará los encargos de ejecución que el Ayuntamiento le realice.
El Ayuntamiento actúa en el ámbito de sus competencias, pero los compromisos y obligaciones a los que expresamente se refiere el artículo citado no figuran en ninguno de los encargos revisados. Es más, como ya se señaló en el informe, muchos comienzan a petición de la Sociedad, lo que contradice el carácter de encargo. Y a ello se añade que no existe ninguna pauta de realización, sean plazos, aspectos concretos de ejecución, etc. ni tampoco se acompañan los expedientes de memoria justificativa y económica del encargo en la que se pudieran apreciar tales compromisos y obligaciones. Y no se ha aportado ninguna documentación más que completara el expediente en este sentido y contuviera las instrucciones y órdenes que la Sociedad afirma recibir.
En general, las normas que definen los encargos de ejecución (TRLCSP, Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Reglamento de bienes, actividades y servicios), no establecen una regulación exhaustiva de los aspectos que debe contener un encargo, pero sí se infiere de ellos que existen una serie de aspectos comprensivos de las características de la actuación que se acuerda realizar que configuran el encargo propiamente dicho, de la misma forma que un contrato deben regular y contener las características de su objeto.
En cuanto al control que ejerce el Ayuntamiento sobre el desarrollo de los encargos, no se ha facilitado a la Cámara acreditación alguna de su realización, aún al contrario, según ha manifestado el Ayuntamiento en correo electrónico, atendiendo a la base de ejecución 26.8 del presupuesto, los fondos se transfieren sin justificación, la Sociedad «pide los fondos cuando tiene que afrontar pagos».
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 93, relativa al seguimiento y control de la obra encomendada
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación no aporta acreditación alguna de ese control y supervisión. Señala que es el «Asesor Técnico de la Sociedad Municipal el que habitualmente asume la función de Director del Contrato». Continuando con lo expuesto en alegaciones anteriores, en los encargos no se pone de manifiesto quien va a ser el Director y tampoco cómo y cuándo realiza el Ayuntamiento la supervisión. A ello ha de añadirse que cuando se trata de actuaciones subvencionadas por otra Administración que derivan en encargos a la Sociedad instrumental es esta la que presenta directamente la justificación al concedente, sin que el Ayuntamiento, verdadero beneficiario, realice esta obligación.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 94, relativa a la falta de medios propios, personales y materiales de la Sociedad para realizar los encargos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Sociedad realiza aclaraciones sobre la gestión del Ayuntamiento y sus necesidades y no contradice el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 95, relativa a la recomendación al Ayuntamiento de valorar la utilización de la figura de los encargos
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Sociedad realiza aclaraciones sobre la gestión del Ayuntamiento y sus necesidades y no contradice el contenido del informe.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegación 96, relativa a la opinión de la Cámara de Cuentas sobre la necesidad de que el encomendado deba contar con medios propios necesarios, al menos para justificar que el Ayuntamiento ha recurrido al encargo por razones de economía y eficacia
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Sociedad alega que se han cumplido los preceptos de economía y eficacia sin disponer de medios propios para hacer el encargo. Ello en nada contradice la opinión manifestada, ya que, precisamente por ello, el Ayuntamiento podría haber realizado la licitación de las obras directamente, en lugar de encargar tal licitación a la Sociedad, habida cuenta, además, que no existe un cuadro de tarifas que hiciera el encargo más económico que un contrato abierto.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 97, relativa al seguimiento y control al que está sometida la empresa, igual al de otros departamentos municipales
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se reitera la falta de acreditación del control y seguimiento de las actividades de la Sociedad, sin que la Cámara haya podido esclarecer quién y de qué forma se realiza, habida cuenta que los fondos de los encargos se transfieren sin justificación y es la Sociedad quien directamente justifica ante terceros las obras realizadas si el Ayuntamiento recibe subvenciones para ellas.
Por otra parte, no se realiza control financiero de la Sociedad.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
3. Carácter Instrumental
· Alegación 98, relativa al carácter instrumental al que alude el Acuerdo de Constitución de la Sociedad
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Se trata de manifestaciones que no alteran el contenido del informe.
En conclusión no se modifica el informe.
4. Contratación de la Sociedad
· Alegación 99, relativa a defectos en los procedimientos de contratación. Conclusión 2.1.13.43 del informe
Contestación de la Cámara de Cuentas:
De acuerdo a la propia exposición de las alegaciones de la sociedad, este apartado engloba un conjunto de conclusiones sobre el procedimiento de contratación que son alegados posteriormente de forma individualizada. Por esta razón, se remite a la contestación de las siguientes alegaciones para justificar el razonamiento de esta misma alegación.
· Alegación 100, relativa a defectos en los procedimientos de contratación, recomendación 2.2.10.35
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Al igual que la alegación anterior, esta se refiere a la recomendación general sobre procedimientos de contratación que de manera individualizada es alegada y por tanto contestada por la Cámara en las siguientes alegaciones.
· Alegación 101, relativa a la falta de certificado de existencia de crédito con anterioridad al inicio del expediente de contratación «Remodelación de la Plaza de los Amantes»
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La disponibilidad de existencia de crédito adecuado y suficiente antes del inicio del expediente de contratación, no es requerida a las empresas del sector público con carácter de poder adjudicador de acuerdo con el TRLCSP.
Por otra parte y tal y como muestra la alegación, las actuaciones de la Remodelación de la Plaza de los Amantes, se enmarca dentro del P.M.U.S. y estas se dirigen a través de la Oficina Municipal de Movilidad, dependiente de la propia sociedad municipal.
Asimismo, la Oficina Municipal de Movilidad tiene entre sus responsabilidades «solicitar el correspondiente informe de fiscalización por parte de la Intervención municipal, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión o propuesta que implique un gasto para la sociedad y por ende para el Ayuntamiento de Teruel».
De la propia literalidad del requisito establecido a la Oficina Municipal se deduce la subordinación al Ayuntamiento de Teruel y la necesidad de que la Intervención municipal actúe bajo en procedimiento como si la actuación se ejecutara desde el propio consistorio.
Es por ello que la Cámara considera que el requisito establecido a la Oficina Municipal ha de extenderse no solamente al acto literal de «solicitar» sino al de «obtener» de la Intervención municipal informe favorable para el inicio del procedimiento de contratación y por ende certificación de la Intervención de la existencia de crédito suficiente para la ejecución de las actuaciones.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 102, relativa a la fecha del informe aprobado por la sociedad de 4 de enero de 2014 solicitando a la Intervención municipal la certificación de la existencia de crédito
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La Cámara de Cuentas ha puesto de manifiesto una incoherencia detectada en este momento del procedimiento atendiendo a la fecha de emisión del informe (4 de enero), si bien es cierto que la fecha de registro de salida (5 de febrero) es posterior a la resolución de adjudicación (13 de enero). La Cámara de Cuentas de Aragón no pone en duda que la incoherencia haya sido el resultado de un error a la hora de fechar el informe, tal y como alega la sociedad, por lo que se modifica el informe haciendo constar la fecha de registro de salida del documento.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación y se modifica el informe.
· Alegación 103, relativa a la falta de publicación en el perfil del contratante de la página web de la sociedad tanto de la licitación como de la adjudicación
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La alegación de la sociedad sobre la eliminación de las «publicaciones colgadas hasta el año 2015 (…)» impide a la Cámara de Cuentas la verificación de la publicidad de la licitación y adjudicación del expediente revisado.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 104, relativa a la fórmula de valoración de las ofertas económicas utilizada por la sociedad en los procedimientos de contratación
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La sociedad realiza aclaraciones sobre la elección de la fórmula de valoración de las ofertas económicas en los procedimientos de contratación que no modifican la opinión del Informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
· Alegación 105, relativa a un posible fraccionamiento en la adjudicación de la Dirección de obra en el expediente de «Remodelación de la Plaza de los Amantes»
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Revisada la documentación en los términos que muestra la alegación, se comprueba que el contrato de Dirección de obra por importe de 46.000 euros fue adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad. Y además existe un contrato menor por importe de 5.815,93 para cuestiones específicas de iluminación e instalaciones por lo que se aclara la duda expresada en el informe.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica el informe.
· Alegación 106, relativa a los plazos de ejecución de la actuación «Adecuación de edificio a las medidas correctoras de la actividad, sito en Plaza Domingo Gascón»
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Aportada aclaración sobre el contenido de la certificación 3 y final se acepta la alegación.
En conclusión, se acepta la alegación y se modifica el informe.
5. Inversiones Financieras, Valoraciones Contables y Dotación de Amortización
· Alegación 107, relativa a las inversiones financieras, valoraciones contables y dotaciones a la amortización
Contestación de la Cámara de Cuentas:
De la documentación aportada por URBAN, la sociedad Central de Reservas, se encuentra en liquidación desde el ejercicio 2013 (escritura de liquidación de 18 de junio). Es responsabilidad de la administración de la sociedad conocer el estado de situación de todos los activos para dotar, en su caso, las correcciones valorativas necesarias.
De igual manera, el apartado relativo al estado de situación de los activos inmovilizados pretende reflejar es estado de las inversiones no financieras a la fecha de fiscalización, siendo la única incidencia detectada en esta área la falta de dotación de un activo.
Estas incorrecciones, tal y como dice la alegación, no tienen importancia relativa suficiente para afectar a la opinión de auditoría de la sociedad en su conjunto.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
6. Cuenta de Crédito
· Alegación 108, relativa a la cuenta de crédito
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En relación con el número de cuentas financieras abiertas en entidades, se modificará la redacción del informe dejando claro la existencia de dos cuentas abiertas en una misma entidad y otra cuenta vinculada a póliza de crédito en otra entidad.
Con relación a la recomendación de la Cámara de Cuentas, tanto el contrato de póliza de crédito (aportado por la sociedad) como el documento de confirmación de saldos remitido por la entidad de crédito, así como el documento certificado por la Consejera delegada de la sociedad Urban Teruel, acreditan como única firma autorizada la del consejero delegado.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación sólo en cuanto a la descripción de las cuentas, no modificándose el informe en las restantes cuestiones.
7. Retribuciones del personal
· Alegación 109, relativa a las retribuciones de personal
Contestación de la Cámara de Cuentas:
En relación al número de contratos de carácter indefinido no fijo, la alegación precisa que el número de trabajadores que disponen de este tipo de contrato afecta únicamente a los que realizan «funciones permanentes», siendo el resto de contrataciones de carácter temporal al afectar al personal de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.
Se modificará la redacción del informe precisando que «todo el personal con funciones permanentes» tienen contratos indefinidos no fijos.
En relación a los conceptos de gastos de personal y su variación con respecto al ejercicio anterior, el apartado alegado solo muestra una evolución de los distintos conceptos de gasto de personal que surgen directamente de las cuentas anuales de los ejercicios, sin que se haya apreciado ningún error de cálculo como asegura la alegación.
Finalmente, a la vista de las aclaraciones realizadas en la alegación sobre las retribuciones del personal con funciones permanentes y su equiparación a las retribuciones equivalentes del personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, la Cámara de Cuentas ha recalculado los devengos anuales concluyendo que no existen diferencias significativas con respecto a las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento.
En conclusión, se acepta parcialmente la alegación y se modifica el informe sólo en cuanto a la precisión del personal que desempeña funciones permanentes y a la equiparación de las retribuciones de la sociedad y del Ayuntamiento.