PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2015, ha conocido el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas de Aragón, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 26 de agosto de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN | 68 |
El CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de su función fiscalizadora, y conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en su reunión de 29 de julio 2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo.
Primero.— Aprobar definitivamente, previa deliberación, debate y votación del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013 presentado por D. Luis Rufas de Benito.
Segundo.— Remitir el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013 a las Cortes de Aragón para su tramitación conforme a lo dispuesto en su Reglamento.
Tercero.— Remitir el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013 a los entes fiscalizados.
Cuarto.— Remitir el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013 al Gobierno de Aragón, a los efectos previstos en el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Quinto.— Remitir el Informe de Fiscalización de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013 al Tribunal de Cuentas.
Sexto.— Publicar el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local de Aragón de los ejercicios 2012 y 2013 en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y en el Portal de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Índice
1. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. Iniciativa de la fiscalización1
1.2. Marco normativo
1.3. Alcance y metodología de la fiscalización
1.4. Limitaciones al alcance
1.5. Trámite de audiencia
2. CONCLUSIONES
3. RECOMENDACIONES
4. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Prestación del servicio de matadero por las entidades locales: análisis de la gestión económica-financiera
4.1.1. Concepto de matadero
4.1.2. Explotaciones ganaderas en Aragón
4.1.3. Competencia local en materia de mataderos
4.1.4. Censo de mataderos locales
4.1.5. Registro sanitario de los mataderos
4.1.6. Evolución del servicio de matadero
4.1.7. Tamaño y tipología de los mataderos públicos locales
4.1.8. Formas de gestión del servicio de matadero
4.1.9. Mataderos gestionados de forma directa
4.1.10. Mataderos gestionados de forma indirecta
4.2. Prestación del servicio de mercado por las entidades locales: análisis de la gestión económico-financiera
4.2.1. Concepto de mercado municipal
4.2.2. Competencia local en materia de mercados
4.2.3. Censo de mercados municipales y cumplimiento de la obligación de prestación del servicio
4.2.4. Evolución del servicio de mercado
4.2.5. Tamaño y tipología de los mercados municipales
4.2.6. Formas de gestión del servicio de mercado
4.2.7. Mercados gestionados de forma directa
4.3. Prestación del servicio de mercado central de abastecimiento mayorista por sociedades gestoras con participación mayoritaria de entidades locales (Mercazaragoza): análisis de la gestión económico-financiera
4.3.1. Consideraciones previas
4.3.2. Mercazaragoza
4.3.3. Análisis de las cuentas anuales de Mercazaragoza
4.3.4. Análisis comparado de los principales indicadores de gestión
4.3.5. Perspectivas de futuro de Mercazaragoza
ANEXOS
ANEXO 1
Relación de Entidades locales fiscalizadas
ANEXO 2
Dimensión y características de las instalaciones de los mataderos
ANEXO 3
Número de cabezas sacrificadas en mataderos locales en gestión directa
ANEXO 4
Detalle ingresos y gastos Entidades locales con mataderos en gestión directa
ANEXO 5
Detalle ingresos y gastos Entidades locales con mataderos en gestión indirecta
ANEXO 6
Dimensión, características y grado de ocupación de las instalaciones de los mercados
ANEXO 7
Detalle ingresos y gastos Ayuntamientos con mercados
ANEXO 8
Tratamiento de las alegaciones
ANEXO 9
Siglas y abreviaturas
AECOSAN Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
BIC Bien de Interés Cultural
BOA Boletín Oficial de Aragón
FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(Food and Agriculture Organization)
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LALA Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LCAP Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas
Merca Sociedad constituida entre MERCASA y el Ayuntamiento del municipio donde existe
una unidad alimentaria con mercado central de abastecimiento de productos frescos
y perecederos
MERCASA Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.
MERCAZARAGOZA Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza, S.A.
OCEX Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas
REBASO Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
RGSEAA Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Tm Tonelada métrica
TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
1. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. Iniciativa de la fiscalización
La Cámara de Cuentas de Aragón ha realizado, por iniciativa de las Cortes Generales y en cooperación con el Tribunal de Cuentas y con otros Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas españolas, la fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados por el sector público local en Aragón, mediante una fiscalización horizontal.
La iniciativa para la realización de esta fiscalización partió de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas y se recoge en la Resolución de 8 de junio de 2010 que insta al Tribunal de Cuentas a que, en coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, lleve a cabo un examen de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en todo el sector público local efectuando un análisis comparativo de los mismos.
Las directrices técnicas de la fiscalización se elaboraron por el Tribunal de Cuentas teniendo en cuenta el plan de actuaciones previo en el que se establecieron las líneas básicas sobre las que aquel y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas habrían de desarrollarla, y que se debatió y se adoptó en el marco de la Comisión de Coordinación de Entidades locales. Las directrices se aprobaron por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de octubre de 2013 y por la Cámara de Cuentas de Aragón el 7 de noviembre de 2013.
Los OCEX participantes en la fiscalización son: la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Aragón, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el Consello de Contas de Galicia, la Cámara de Cuentas de Madrid, la Cámara de Comptos de Navarra y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por su parte, declinaron su participación por las dificultades que representaba compatibilizarla, con los recursos y medios disponibles en el momento, con los trabajos fiscalizadores incluidos en el respectivo Programa anual que dichas Instituciones habían de llevar a cabo por iniciativa propia o a instancia de los Parlamentos de las respectivas Comunidades Autónomas. El Tribunal de Cuentas ha desarrollado esta fiscalización respecto de las Entidades locales de las Comunidades Autónomas que no cuentan con OCEX propio, esto es, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia, así como de las de aquellas Comunidades cuyos OCEX no tomaron parte en la fiscalización, por lo tanto, Cataluña, Illes Balears y País Vasco.
La habilitación para efectuar esta fiscalización por la Cámara de Cuentas se encuentra en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón y en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
De acuerdo con esta orientación legal, de los Programas anuales de fiscalización para los años 2014 y 2015, aprobados mediante acuerdos del Consejo de la Cámara de Cuentas de 23 de diciembre de 2013 (BOA n.º 19, de 28 de enero de 2014) y 20 de enero de 2015 (BOA n.º 18, de 28 de enero de 2015) se contempla, expresamente, la fiscalización en cooperación con el Tribunal de Cuentas y con otros Órganos de Control Externo de otras Comunidades Autónomas de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local y la realización por la Cámara de Cuentas de Aragón de las tareas en lo concerniente a la Comunidad Autónoma de Aragón; y los resultados de los trabajos se recogen en este Informe complementario al del Tribunal de Cuentas pero con caracteres y perfiles propios que se tramita y emite de forma independiente atendiendo a las especialidades aragonesas.
1.2. Marco normativo
Legislación europea
— Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
— Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se disponen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Legislación estatal
— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
— Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
— Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
— Decreto 975/1966, de 7 de abril, por el que se autoriza la creación de «Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.» (Mercasa).
— Reglamento sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, aprobado por Real Decreto 54/1995, de 20 de enero.
— Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.
— Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local.
— Reglamento sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, aprobado por Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.
Legislación autonómica
— Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
— Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
— Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
— Reglamento de Organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, aprobado por Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.
1.3. Alcance y metodología de la fiscalización
Objetivos
Los objetivos de esta fiscalización coordinada, de acuerdo con las directrices técnicas, han sido los siguientes:
· Verificar la prestación del servicio de mercado por las Entidades locales obligadas a ello o, en su caso, la existencia de dispensa de la prestación del servicio por la Comunidad Autónoma.
· Analizar la gestión de la actividad económico-financiera del servicio de matadero adoptada por las Entidades locales.
· Analizar la gestión de la actividad económico-financiera del servicio de mercado adoptada por las Entidades locales.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
La fiscalización horizontal efectuada es, fundamentalmente, de gestión y se ha analizado, asimismo, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sometidas las actividades fiscalizadas.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de esta fiscalización es la prestación de los servicios públicos de competencia municipal de matadero y de mercado.
La fiscalización no ha comprendido el análisis de los expedientes de contratación (excepto los pliegos de cláusulas administrativas y contratos remitidos), ni de los expedientes de encomiendas de gestión ni del expediente de constitución de un derecho de superficie a favor de Mercazaragoza, S.A., de una parcela para destinarla a la implantación de un mercado por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Ámbito subjetivo
La fiscalización de la prestación del servicio de matadero se ha extendido a la totalidad de Entidades locales aragonesas que prestaban el servicio de matadero a 1 de enero de 2012 (24 municipios y una comarca). En concreto: Aínsa-Sobrarbe, Andorra, Barbastro, Benabarre, Bujaraloz, Calaceite, Cella, Épila, Escatrón, Fabara, Fuentes de Ebro, Híjar, Lécera, Mas de las Matas, Nonaspe, Plan, Puente de Montañana, Sabiñánigo, Sariñena, Sarrión, Sástago, Tarazona, Tauste, Zaragoza y Comarca de Matarraña/Matarranya.
La fiscalización de la prestación del servicio de mercado se ha realizado en los 25 municipios con población superior a 5.000 habitantes a 1 de enero de 2012, municipios obligados hasta el 1 de enero de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)) a prestar el citado servicio. En concreto: Alagón, Alcañiz, La Almunia de Doña Godina, Andorra, Barbastro, Binéfar, Borja, Calatayud, Caspe, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, Fraga, Huesca, Jaca, María de Huerva, Monzón, La Muela, La Puebla de Alfindén, Sabiñánigo, Tarazona, Tauste, Teruel, Utebo, Zuera y Zaragoza.
Se han considerado mataderos o mercados de carácter local aquéllos gestionados por las Entidades locales directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 85 LBRL. En el caso de que el servicio se preste a través de una sociedad, se han considerado aquéllas en las que las Entidades locales tienen participación mayoritaria.
También se han analizado las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013 de la sociedad Mercazaragoza, S.A., cuya actividad principal consiste en el abastecimiento alimentario mayorista.
En el Anexo 1 se relacionan las Entidades locales fiscalizadas, con indicación del número de mataderos, mercados de abastos y mercados mayoristas con participación mayoritaria de las Entidades locales. A efectos informativos, en dicho Anexo se indica si las citadas Entidades locales han rendido a la Cámara de Cuentas, a fecha 30 de abril de 2015, sus cuentas generales correspondientes a 2012 y 2013.
Ámbito temporal
El alcance temporal de la fiscalización se ha centrado, principalmente, en el ejercicio 2012. No obstante, de conformidad con lo establecido por las directrices técnicas aprobadas, y al objeto de ofrecer la información más cercana posible, los datos relativos a censos y modalidades de gestión de los servicios de mataderos y mercados están referidos a 31 de diciembre de 2013, y la información económica y financiera se ha obtenido al cierre de los ejercicios 2012 y 2013.
Metodología
La fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados por el sector público local en Aragón y este informe que contiene los resultados de la misma, se ha realizado siguiendo las directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón de 7 de noviembre de 2013.
Los trabajos de fiscalización se han desarrollado de acuerdo con los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español; supletoriamente se han aplicado las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Han consistido en las pruebas y revisiones de procedimientos que se han considerado necesarias para la consecución de los objetivos previstos, con las limitaciones que se indican en el apartado siguiente.
Los datos que figuran en el presente informe han sido suministrados por las Entidades locales, sin perjuicio de que algunos de ellos han tenido que ser interpretados, ajustados o estimados de forma que pudieran utilizarse para hacer análisis comparativos.
1.4. Limitaciones al alcance
El Ayuntamiento de Puente de Montañana no ha remitido a la Cámara de Cuentas de Aragón la documentación solicitada relativa al contrato de gestión de servicios públicos (modalidad concesión) del servicio de matadero.
La Comarca de Matarraña/Matarranya no ha remitido a la Cámara de Cuentas de Aragón información sobre el tamaño y características del matadero.
1.5. Trámite de audiencia
El resultado de las actuaciones de fiscalización practicadas se notificó a las Entidades locales fiscalizadas entre el 19 y el 21 de mayo de 2015 para que se pudieran formular alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que se considerasen convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Los Ayuntamientos de Barbastro, Tarazona y Zaragoza han presentado un total de tres alegaciones dentro del plazo establecido, que han sido estimadas y una aclaración.
De acuerdo con el principio contradictorio que rige los procedimientos de fiscalización de la Cámara de Cuentas, las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, dando lugar a la supresión o modificación del texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado.
El contenido de los escritos de alegaciones se reproduce en el Anexo 9 de este Informe. Por su parte, en el cuerpo del propio Informe se señalan los párrafos modificados en virtud de las alegaciones recibidas, ofreciéndose en el Anexo 8 del informe el tratamiento dado por la Cámara de Cuentas a todas las alegaciones formuladas.
Con carácter general, es preciso señalar, que sobre el Anteproyecto de Informe se ha realizado alguna matización, corrección de error o modificación que se ha considerado oportuna para mayor claridad del Informe.
2. CONCLUSIONES
Del análisis realizado de la prestación de los servicios de matadero y mercado por las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se extraen las siguientes conclusiones ordenadas según los epígrafes del informe:
Prestación del servicio de matadero
1. Los cambios económicos y sociales y el incremento del control sanitario sobre los alimentos de origen animal han convertido la actividad de matadero en un complejo proceso industrial, cada día más alejado de los servicios y actividades principalmente demandados por la ciudadanía a las Administraciones Públicas. Desde 1996 dejó de ser un servicio mínimo obligatorio para los municipios de más de 20.000 habitantes. A partir del 1 de enero de 2014, no es competencia de las Entidades locales.
2. No existe un registro completo de mataderos de titularidad del sector público local, por lo que la Cámara de Cuentas, con la información obtenida de diversas fuentes, ha elaborado, a los efectos de la presente fiscalización, un censo de los mataderos titularidad de Entidades locales a 1 de enero de 2012. De los 25 mataderos incluidos en el censo, 18 pertenecen a Ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
3. A 1 de enero de 2012, estaban en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón 47 mataderos, 25 públicos titularidad de Entidades locales (53% del total) y 22 privados (47% del total). No obstante, solo el 26% de los sacrificios (1.127.450 cabezas) se realizan en las instalaciones de los mataderos públicos, frente al 74% de los sacrificios (3.143.449 cabezas) que se realizan en las instalaciones de los mataderos privados.
4. En el ejercicio 2012, han cerrado tres mataderos. A pesar de no ser obligatorio, los Ayuntamientos de municipios de menor tamaño consideran que el matadero es una actividad económica de especial relevancia en el municipio. Sin embargo, los Ayuntamientos de Andorra y Tauste consideran que el mantenimiento del matadero como actividad pública no tiene viabilidad ante la actual situación económica y las perspectivas de futuro de los recursos de la entidad local y el Ayuntamiento de Tarazona, aun no teniendo el gasto relevancia en la hacienda municipal, considera que no es necesario el mantenimiento de la actividad como pública.
5. Todos los mataderos locales (excluido el matadero del Ayuntamiento de Zaragoza gestionado por Mercazaragoza, S.A., que tiene un superficie de 60.000 m2) son de reducida dimensión y escaso equipamiento. Ello repercute directamente en la producción, que es, a excepción del matadero gestionado por Mercazaragoza, S.A., también reducida. Así, en Mercazaragoza, S.A., se han sacrificado, respectivamente, 723.682 y 698.696 cabezas en los ejercicios 2012 y 2013 y en el resto de mataderos públicos locales gestionados de forma directa, se han sacrificado, respectivamente, un total de 76.119 y 94.568 cabezas.
6. De las 22 Entidades locales que prestan el servicio de matadero, 15 lo realizan de forma directa (14 con sus propios medios y el Ayuntamiento de Zaragoza a través de Mercazaragoza, S.A., sociedad con participación mayoritaria de éste) y siete de forma indirecta.
7. En los mataderos gestionados de forma directa con sus propios medios, en su conjunto y globalmente, el servicio es deficitario al ser mayores los gastos que los ingresos en el ejercicio 2012 (-100.603 euros) y en el ejercicio 2013 (-37.248 euros), observándose, no obstante en el ejercicio 2013, una desaceleración en las pérdidas derivada del incremento de la actividad.
En el ejercicio 2012, el servicio presenta superávit en los Ayuntamientos de Mas de las Matas y Nonaspe y en el ejercicio 2013 en los Ayuntamientos de Bujaraloz, Calaceite, Épila, Fabara, Fuentes de Ebro, Mas de las Matas, Nonaspe y Sástago. El resultado por cabeza sacrificada fue -1,32 euros en el ejercicio 2012 y -0,39 euros en el ejercicio 2013.
En los mataderos gestionados de forma directa, el peso porcentual de los gastos relativos a la prestación del servicio de matadero no es relevante en el presupuesto municipal (2,07%).
8. La gestión del matadero por Mercazaragoza, S.A., no ha generado gasto en el Presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza ni otros ingresos distintos a los derivados del reparto de dividendos de la sociedad. En la sociedad (que desarrolla además otras actividades) la actividad de matadero presenta superávit en los ejercicios 2012 y 2013 (548.037 y 393.718 euros respectivamente), observándose, no obstante, una disminución en el número de cabezas sacrificadas.
9. En los mataderos gestionados de forma indirecta, la prestación del servicio no ha generado gasto en los presupuestos de las Entidades locales y los ingresos obtenidos son cuantitativamente irrelevantes.
10. En la mayor parte de las Entidades locales analizadas no se elabora, cuando se modifican las tasas o precios públicos, el informe técnico-económico preceptivo que pone de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste del servicio de conformidad con los artículos 25 y 44 TRLRHL.
Prestación del servicio de mercado
11. Durante el periodo fiscalizado (ejercicios 2012 y 2013), de conformidad con la entonces vigente redacción del artículo 26.1 LBRL, la prestación del servicio de mercado era obligatoria para todos los municipios de más de 5.000 habitantes, salvo que hubieran obtenido dispensa de la respectiva Comunidad Autónoma. La LRSAL modificó el citado artículo 26 LBRL, eliminando dicha obligación.
12. No existe un registro completo de mercados de titularidad del sector público local, por lo que la Cámara de Cuentas, con la información obtenida de diversas fuentes, ha elaborado, a los efectos de la presente fiscalización, un censo de los mercados titularidad de Entidades locales a 1 de enero de 2012.
13. De los 731 municipios existentes en Aragón a 1 de enero de 2012, 25 estaban obligados a prestar el servicio de mercado por tener una población superior a 5.000 habitantes. Sin embargo, solo dos (Ejea de los Caballeros y Zaragoza) prestaban el servicio de mercado.
14. La Comunidad Autónoma de Aragón es la Comunidad Autónoma con un porcentaje menor de Entidades locales que cumplían la obligación de prestar el servicio de mercado (8%). En el conjunto de España, el porcentaje de cumplimiento medio alcanzaba el 49%.
15. De los 23 municipios que no prestaban el servicio de mercado, solo los Ayuntamientos de Huesca y Teruel solicitaron la dispensa de la obligación de prestar el servicio a la Comunidad Autónoma y solo al Ayuntamiento de Teruel le fue concedida la dispensa.
16. El peso porcentual de los gastos relativos a la prestación del servicio de mercado no es relevante en el presupuesto municipal (0,32%).
17. Los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros (un mercado) y Zaragoza (tres mercados: Lanuza o Central, San Vicente de Paúl y Valdespartera) gestionan el servicio de forma directa.
18. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros presta el servicio de mercado por él mismo con sus propios medios. Es un mercado de reducido tamaño (cinco puestos) que ha generado superávit al Ayuntamiento en los ejercicios 2012 y 2013 (5.594 y 7.599 euros) al ser mayores los ingresos corrientes obtenidos que los gastos corrientes atendidos.
19. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de una encomienda de gestión, ha encargado a Mercazaragoza, S.A. (sociedad 100% pública, con participación mayoritaria del Ayuntamiento) la gestión de los mercados de Lanuza o Central (190 puestos, 13 vacantes) y de San Vicente de Paúl (22 puestos, 9 vacantes) a cambio de una retribución de 668.388 euros. La gestión de estos dos mercados ha generado déficit al Ayuntamiento en los ejercicios 2012 y 2013 (579.640 y 534.648 euros, respectivamente) al ser mayores los gastos corrientes atendidos que los ingresos corrientes obtenidos.
20. El Ayuntamiento de Zaragoza gestiona de forma directa el mercado Valdespartera (19 puestos, 6 vacantes) a través de la sociedad local 100% pública Mercazaragoza, S.A., que lo explota. A tal fin, el Ayuntamiento de Zaragoza constituyó a favor de Mercazaragoza, S.A., un derecho de superficie a título gratuito por 50 años de una parcela para destinarla a la implantación de un nuevo mercado minorista. La construcción y gestión del mercado no le ha supuesto gasto presupuestario al Ayuntamiento de Zaragoza ni ingresos distintos a los derivados del reparto de dividendos de la sociedad. En la sociedad, la explotación del mercado de Valdespartera en el ejercicio 2012 tuvo un resultado positivo (137.586,59 euros) y en el ejercicio 2013 fue deficitaria (-89.341,60 euros).
21. De los cuatro mercados, el mercado de Valdespartera (Zaragoza) es el que dispone de más variedad de servicios e instalaciones y de una estructura debidamente acondicionada a la demanda actual. Tanto sus instalaciones como las del mercado de San Vicente de Paúl están muy bien adaptadas a las necesidades y demanda de los consumidores.
22. Los tres mercados municipales de Zaragoza tienen posibilidad de acceso mediante transporte colectivo público, no así el de Ejea de los Caballeros.
23. Mercazaragoza, S.A., presenta estados económico-financieros saneados.
3. RECOMENDACIONES
En materia de organización general de las Entidades locales, se formulan las siguientes recomendaciones:
1. Incluir en el Inventario de Bienes de la Entidad local el matadero y el mercado propiedad de la Entidad y establecer un sistema de control y seguimiento de altas y bajas del Inventario que facilite su permanente actualización y su conexión y conciliación con el inmovilizado en la contabilidad.
2. Elaborar informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios con carácter previo al establecimiento o modificación de las tasas o precios públicos por prestación de los servicios de matadero y de mercado.
En materia de mataderos locales se formulan las siguientes recomendaciones:
3. Reconsiderar por los Ayuntamientos, especialmente en los municipios de menor población, la necesidad y conveniencia de prestación del servicio de matadero y replantearse su prestación si su situación financiera no permite tener garantizada la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.
4. En los mataderos gestionados de forma indirecta, revisar el contrato formalizado y regularizar, en su caso, la situación irregular de facto existente.
4. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
El resultado de la fiscalización de la prestación de los servicios de matadero y mercado por las Entidades locales se presenta de forma separada ya que se trata de dos servicios claramente diferenciados.
4.1. Prestación del servicio de matadero por las entidades locales: análisis de la gestión económica-financiera
4.1.1. Concepto de matadero
No todos los animales explotados comercialmente para el consumo humano se sacrifican en instalaciones industriales. Así, de las diferentes explotaciones ganaderas únicamente cabe entender que precisan de matadero la producción en granja y piscícola, sin que para las explotaciones pesqueras, acuícolas y de caza sea necesario el trasiego de animales a instalaciones especializadas para ser sacrificados.
El Anexo I del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, define los mataderos como «el establecimiento donde se sacrifican y faenan animales cuya carne está destinada al consumo humano». En el marco de la legislación nacional, el artículo 2 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, define los mataderos como los establecimientos o instalaciones utilizados «para el sacrificio industrial (…) (de solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral), incluidas las instalaciones para la conducción o estabulación de estos».
El concepto de matadero ofrecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization, FAO, en sus siglas en inglés) es más preciso y lo asocia a la actividad consistente en producir carne preparada de manera higiénica mediante la manipulación humana de los animales y la preparación de canales mediante una división estricta de operaciones «limpias» y «sucias» y, al mismo tiempo, facilitar la inspección adecuada de la carne y el manejo apropiado de los desechos resultantes, para eliminar todo peligro potencial de que la carne infectada pueda llegar al público o contaminar el medio ambiente.
A los efectos de esta fiscalización, se entiende por servicio de matadero, la actividad consistente en sacrificar animales de producción ganadera bovina, porcina, ovina/caprina y equina en una instalación industrial con empleo de técnicas higiénicas y bajo inspección sanitaria, cuya carne se separa en canal para su posterior comercialización de forma despiezada. Con arreglo a esta definición, ha quedado excluida del ámbito de la fiscalización la actividad de sacrificio de otros animales criados en granja (aves y conejos) o en piscifactorías, cuya carne no es preciso separar en canal para su comercialización.
4.1.2. Explotaciones ganaderas en Aragón
Con carácter previo al análisis de los mataderos titularidad de las Entidades locales, se incluye en el presente Informe una referencia al número de explotaciones ganaderas, al número de cabezas de ganado existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón a 30 de septiembre de 2013 (único dato disponible en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (INE) que entra dentro del ámbito temporal del Informe) y al número de cabezas de ganado sacrificadas en mataderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El número de explotaciones ganaderas y el número de cabezas existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón a 30 de septiembre de 2013 se muestra en el siguiente cuadro con el detalle por especie de ganado y su comparativa con el resto de España.
Fuente: Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas año 2013. INE.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— El número de explotaciones ganaderas en Aragón en el ejercicio 2013 (9.941) supone el 4,09% del número total de explotaciones ganaderas de España (243.152).
— El número de cabezas de ganado en Aragón (7,56 millones) supone el 15,65% del número total de cabezas de ganado en España (48,29 millones).
— La cabaña porcina aragonesa (5,33 millones de cabezas) supone el 22% de la cabaña nacional. La cabaña ovina aragonesa (1,82 millones de cabezas) supone el 11% de la cabaña nacional.
El volumen de cabezas de ganado sacrificadas en mataderos de la Comunidad Autónoma de Aragón con el detalle por especie de ganado y su comparativa con el resto de España es el siguiente:
Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— El número de cabezas de ganado porcino sacrificadas en mataderos situados en la Comunidad Autónoma de Aragón ascendió en 2013 a 3,32 millones de cabezas, cantidad muy inferior al número de cabezas existentes en las explotaciones de la Comunidad Autónoma a 30 de septiembre de 2013 Fecha indicada como referencia en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas año 2013 (INE). (5,33 millones de cabezas) y al número de cabezas producidas en las explotaciones aragonesas durante todo el 2013 Fuente: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Avance de macromagnitudes agrarias 2013. (10,16 millones de cabezas). Por lo tanto, las explotaciones ganaderas aragonesas sacrifican la mayor parte de la producción de ganado porcino en mataderos situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1.3. Competencia local en materia de mataderos
De acuerdo con el artículo 25.1 LBRL vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podía promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyeran a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En materia de mataderos, de conformidad con el artículo 25.2.g) LBRL vigente hasta la entrada en vigor de la citada LRSAL, el municipio, debía ejercer, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El artículo 86.3 LBRL vigente hasta la entrada en vigor de la LRSAL, declaraba la reserva en favor de las Entidades locales del servicio de matadero. No obstante lo anterior, se trataba de un servicio no obligatorio ya que el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, había ya eliminado la obligación del prestación del citado servicio a los municipios con población superior a los 20.000 habitantes (únicos obligados a prestarlo hasta esa fecha).
A partir de la entrada en vigor de la LRSAL, de conformidad con el artículo 86.1 LBRL, las Entidades locales pueden ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de la actividad económica de matadero, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración Pública. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida debe justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y debe contenerse un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
Por lo tanto, a partir del 31 de diciembre de 2013, con la reforma de la LBRL por la LRSAL, las Entidades locales que prestan el servicio de matadero deben replantearse su prestación si su situación financiera no permite tener garantizada la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.
4.1.4. Censo de mataderos locales
No existe un registro público de los mataderos titularidad de Entidades locales.
Para elaborar el censo de mataderos públicos locales en la presente fiscalización, la Cámara de Cuentas ha contado con información procedente de las siguientes fuentes:
— Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.
— Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) gestionado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan, anteriormente AESAN). La inscripción en este registro es obligatoria para cualquier operador de productos alimenticios. La información pública disponible en su página web permite conocer las diferentes actividades y especies animales autorizadas a cada operador, lo que posibilita la identificación de los que ejercen la actividad de matadero. Sin embargo, no incluye datos relativos al titular de las instalaciones, por lo que no es posible determinar los mataderos públicos locales gestionados de forma indirecta a través de un contrato de gestión de servicios públicos.
— Información obtenida directamente de los Ayuntamientos de municipios con población superior a 5.000 habitantes a 1 de enero de 2012 y de los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes que, según el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, contaban con matadero público o privado a 1 de enero de 2012.
De conformidad con la información obtenida, a 1 de enero de 2012, 25 Entidades locales aragonesas prestan el servicio de matadero. Se presentan en el siguiente cuadro, con el detalle de la provincia a la que pertenecen y el número de habitantes a 1 de enero de 2012.
El 3,28% de los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón (que agrupan el 56,79% de la población aragonesa) presta el servicio de matadero. Si incorporamos la población de la Comarca de Matarraña/Matarranya, el servicio llega al 58,73% de la población. La comparativa del número de municipios que prestan el servicio en Aragón con el resto de España se muestra en el siguiente cuadro.
* No se han incluido los mataderos titularidad de Comarcas, Mancomunidades, Consorcios y Cabildos.
El número de Entidades locales que prestan el servicio de matadero, a 1 de enero de 2012, agrupado por provincias y tramos de población es el siguiente:
* Comarca de Matarraña/Matarranya
De su análisis se extrae lo siguiente:
— El 72% de los mataderos locales (18 de 25) pertenece a Ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes. Sin embargo, el servicio de matadero nunca ha sido obligatorio para estos municipios. Estos mataderos reúnen las siguientes características:
· Ausencia, en general, de otros mataderos en los alrededores del municipio.
· Mataderos ubicados en zonas tradicionalmente ganaderas.
· Mercado estrictamente local o comarcal. La cabaña ganadera que produce el abastecimiento del matadero, así como las carnicerías que distribuyen el producto para su consumo, se localizan en el propio municipio o en la comarca donde radican las instalaciones.
· Mataderos de muy pequeñas dimensiones, con escasa capacidad de producción, con costes de mantenimiento relativamente bajos (principalmente de energía eléctrica) y con ninguno o muy pocos trabajadores.
— Solo un municipio con población superior a 20.000 habitantes (Ayuntamiento de Zaragoza) presta el servicio de matadero.
— Solo una comarca (Matarraña/Matarranya) presta el servicio de matadero.
— El mayor número de mataderos locales se sitúan en la provincia de Zaragoza (once), seguida de Huesca (siete) y Teruel (siete).
De conformidad con la documentación remitida por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a 1 de enero de 2012, estaban en funcionamiento 47 mataderos, 25 públicos titularidad de Entidades locales y 22 privados. El detalle por provincias se muestra en el siguiente cuadro.
En el siguiente mapa se muestra la ubicación de los mataderos públicos locales y de los mataderos privados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fuente: Mapa de elaboración propia.
El volumen de sacrificios en los mataderos públicos y privados, en el año 2012, con el detalle por especie de ganado es el siguiente:
Fuente: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— En la Comunidad Autónoma de Aragón, el 53% de los mataderos son públicos locales. No obstante, solo el 26% del total de los sacrificios se realizan en dichas instalaciones.
— El ganado ovino y equino se sacrifica principalmente en los mataderos públicos locales y el ganado porcino en los mataderos privados.
A continuación se muestra una comparativa del número de municipios que prestan el servicio de matadero en la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las Comunidades Autónomas.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— Las Comunidades Autónomas con mayor número de mataderos locales son Cataluña (51 mataderos), Castilla-La Mancha (32 mataderos) y Castilla-León (32 mataderos). Las Comunidades Autónomas con menor número de mataderos locales son La Rioja (0 mataderos), Región de Murcia (2), Cantabria (3) y Madrid (3).
— El número de mataderos locales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón representa el 10% del número total de mataderos locales en España, siendo que la población aragonesa representa el 2,85% de la población total española.
— El servicio de matadero llega al 57% de la población aragonesa (la media en el conjunto de España es del 16,30%).
— En el conjunto de las Comunidades Autónomas, el porcentaje de mataderos locales que pertenecen a Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes es el 48,40%. En Aragón, se encuentran en municipios de ese rango de población el 72% de los mataderos locales si bien el 97% de los municipios de Aragón no alcanzan dicha población (la media de municipios con esa población en el conjunto de España del 84%).
4.1.5. Registro sanitario de los mataderos
Las entidades locales aragonesas que prestan el servicio de matadero han facilitado el número de control sanitario de los establecimientos, de acuerdo con los establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (CE) 852/2004 y en el artículo 4.1.b del Reglamento (CE) 853/2004, aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo con fecha 29 de abril de 2004.
En España, el registro oficial de los mataderos (públicos y privados) es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Tiene carácter nacional y la condición de registro unificado de ámbito estatal, incluyéndose en él los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La competencia para la gestión del registro es de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
4.1.6. Evolución del servicio de matadero
Las sucesivas reformas del marco jurídico del control sanitario en general, y de la carne en particular, han introducido mayores exigencias al sector que elevan el umbral para la obtención de rentabilidad de modo que un creciente número de instalaciones han devenido inviables, produciéndose una concentración de la actividad en un menor número de establecimientos de gran capacidad, generalmente privados e integrados en la red de producción-distribución de productos cárnicos.
La desaparición progresiva de los mataderos públicos locales es debida, principalmente, por una parte, a no ser capaces de obtener una rentabilidad suficiente que justifique su mantenimiento, y por otra (y tal vez más decisiva) a no ser capaces de adaptarse a la muy intensa, diversa y cada día más exigente regulación en la materia.
A 1 de enero de 2012, 25 Entidades locales prestaban el servicio público de matadero. Durante el ejercicio 2012 tres mataderos locales cesaron en su actividad: dos de ellos en la provincia de Huesca —Ayuntamientos de Benabarre y Sariñena— y uno en la provincia de Teruel —Ayuntamiento de Cella—. Los motivos del cese de la actividad fueron:
— En el Ayuntamiento de Benabarre, la insuficiente demanda.
— En el Ayuntamiento de Sariñena, la obsolescencia o inadecuación de las instalaciones con la reglamentación sanitaria.
— En el Ayuntamiento de Cella, la obsolescencia o inadecuación de las instalaciones con la reglamentación sanitaria y la ineficiencia económica por insuficiente demanda.
Respecto al uso actual de las instalaciones de los mataderos sin uso, los Ayuntamientos de Benabarre y Sariñena no han previsto ningún uso específico y el Ayuntamiento de Cella las destina a desolladero de las reses de los festejos taurinos y para matanzas particulares de cerdos.
La Cámara de Cuentas ha solicitado a los 21 Ayuntamientos y a la Comarca que prestan el servicio de matadero a 31 de diciembre de 2012 justificación de la prestación del mismo atendido que no existe obligatoriedad de su prestación. Al respecto,
— Catorce Ayuntamientos y la Comarca de Matarraña/Matarranya (68% de las 22 Entidades locales que prestan el servicio) consideran que el matadero es una actividad económica de especial relevancia en el municipio. En concreto, los Ayuntamientos de Calaceite, Épila, Escatrón, Fabara, Fuentes de Ebro, Híjar, Mas de las Matas, Plan, Puente de Montañana, Sabiñánigo, Sarrión, Sástago, Tarazona y Zaragoza. Además, consideran (excepto los Ayuntamientos de Escatrón y Puente de Montañana) que tiene influencia relevante en el empleo en el municipio.
— Los Ayuntamientos de Andorra y Tauste consideran que el mantenimiento del matadero como actividad pública no tiene viabilidad ante la actual situación económica y las perspectivas de futuro de los recursos de la entidad local y el Ayuntamiento de Tarazona, aun no teniendo el gasto relevancia en la hacienda municipal, considera que no es necesario el mantenimiento de la actividad como pública.
— El Ayuntamiento de Bujaraloz condiciona la viabilidad del matadero al mantenimiento del equilibrio de gastos e ingresos del servicio.
— El Ayuntamiento de Sabiñánigo consideró en 2012 que la explotación del matadero alcanzaría en 2013 el equilibrio de ingresos y gastos con un incremento de la producción en un 39% respecto a 2011, alcanzando 334 Tm. En 2013 la producción real se situó en 328 Tm.
4.1.7. Tamaño y tipología de los mataderos públicos locales
De conformidad con la información suministrada por las Entidades locales (a excepción de la Comarca de Matarraña/Matarranya que no ha facilitado la información):
— La dimensión media de las instalaciones de los mataderos locales (excluido el matadero del Ayuntamiento de Zaragoza que tiene un superficie de 60.000 m2) es 459 m2, esto es, son de reducida dimensión.
— La antigüedad media de las instalaciones es de 10 años. Las instalaciones más modernas son las de los mataderos locales de Épila, Matarraña/Matarranya y Sarrión y las más antiguas, las de los Ayuntamientos de Zaragoza, Tarazona y Aínsa-Sobrarbe.
— Diecisiete de las veintidós Entidades locales que prestan el servicio consideran que las instalaciones son adecuadas pero necesitadas de algunas modificaciones. Así, solo cuatro Ayuntamientos (Andorra, Híjar, Sarrión y Sástago) consideran que las instalaciones están a la vanguardia tecnológica.
Respecto a las instalaciones complementarias:
— Todos los mataderos (excepto los de los Ayuntamientos de Fabara, Fuentes de Ebro, Mas de las Matas, Nonaspe y Sabiñánigo) tienen traslado automático de piezas (cintas y carriles aéreos).
— Los mataderos de Fabara, Fuentes de Ebro, Mas de las Matas y Tauste no disponen de cámaras frigoríficas para almacenar productos más de 8 días por lo que la distribución comercial de los productos debe realizarse inmediatamente después al momento del sacrificio. Esta circunstancia pone de manifiesto el carácter poco industrial de estas instalaciones.
— Solo seis mataderos cuentan con sala de despiece. En concreto: Híjar, Lécera, Sarrión, Sástago, Tarazona y Zaragoza. La actividad propia de matadero no aporta prácticamente valor añadido. Lo que realmente aporta valor es el despiece y, especialmente, la elaboración posterior de la carne y otros materiales (huesos, cueros, cuernos, pezuñas…). Los mataderos industriales obtienen rentabilidad porque realizan ambas actividades, tanto la de matadero tradicional como el segundo despiece y separación de productos comercializables. Como la mayoría de los mataderos locales aragoneses no cuentan con este tipo de instalación, el valor añadido no queda a favor de la Entidad local.
En cuanto al grado de ocupación de las instalaciones, siete Ayuntamientos (Aínsa-Sobrarbe, Andorra, Bujaraloz, Calaceite, Puente de Montañana, Sástago y Tauste) consideran que las instalaciones están infrautilizadas; trece Ayuntamientos presentan equilibrio entre servicios demandados y capacidad del matadero (Barbastro, Épila, Escatrón, Fabara, Fuentes de Ebro, Lécera, Plan, Híjar, Mas de las Matas, Nonaspe, Sarrión, Tarazona y Zaragoza) y solo el Ayuntamiento de Sabiñánigo considera que el grado de ocupación es elevado y que por tanto la demanda se aproxima o supera la capacidad actual de las instalaciones.
En el Anexo 2 se detalla la dimensión, las instalaciones complementarias, la antigüedad, la adecuación de las instalaciones y el grado de utilización de cada matadero local.
4.1.8. Formas de gestión del servicio de matadero
Según el artículo 85 LBRL Artículo modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que prevé que solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión., los servicios públicos de competencia local pueden gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
A. Gestión directa:
a. Gestión por la propia entidad local.
b. Organismo autónomo local.
c. Entidad pública empresarial local.
d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el TRLCSP. En concreto, el artículo 277 TRLCSP recoge las siguientes modalidades:
a. Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
b. Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
c. Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
d. Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
De conformidad con la información suministrada, a 31 de diciembre de 2012 quince Entidades locales prestan el servicio de matadero de forma directa y siete entidades locales lo prestan de forma indirecta. Se muestra en el siguiente cuadro con el detalle del tipo de gestión empleada.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— Quince Ayuntamientos prestan de forma directa el servicio de matadero. En concreto:
· Catorce Ayuntamientos prestan ellos mismos de forma directa el servicio de matadero.
· El Ayuntamiento de Zaragoza gestiona el servicio de matadero de forma directa a través de Mercazaragoza, S.A., sociedad 100% pública, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento (51%), minoritariamente por la sociedad estatal Mercasa (48,80%) y el restante 0,20% en autocartera.
— Seis Ayuntamientos y una comarca prestan de forma indirecta el servicio de matadero. En concreto:
· Cinco Ayuntamientos (Andorra, Barbastro, Plan, Puente de Montañana y Tarazona) prestan el servicio a través de un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión.
· El Ayuntamiento de Escatrón y la Comarca de Matarraña/Matarranya prestan el servicio a través de otras modalidades de gestión indirecta.
4.1.9. Mataderos gestionados de forma directa
Quince Ayuntamientos prestan el servicio de matadero de forma directa. Se muestran en el siguiente cuadro con el detalle de la provincia y población.
La Cámara de Cuentas ha realizado el análisis según las modalidades de gestión directa.
4.1.9.1. Gestión directa por la entidad local con medios y personal propio
Catorce Ayuntamientos gestionan el servicio de matadero con medios y personal propio. En concreto: Aínsa-Sobrarbe, Bujaraloz, Calaceite, Épila, Fabara, Fuentes de Ebro, Híjar, Lécera, Mas de las Matas, Nonaspe, Sabiñánigo, Sarrión, Sástago y Tauste.
§ Regulación del servicio y de las tarifas
De conformidad con la información suministrada:
— Siete de los catorce ayuntamientos disponen de ordenanza, reglamento o normativa reguladora del funcionamiento del matadero. En concreto: Aínsa-Sobrarbe, Épila, Fuentes de Ebro, Lécera, Nonaspe, Sarrión y Sástago.
— Doce Ayuntamientos han regulado las tarifas como tasa y dos (Fuentes de Ebro y Lécera) como precio público.
— Cinco Ayuntamientos (Bujaraloz, Calaceite, Fabara, Lécera y Sástago) no han revisado las tarifas en los últimos 4 ejercicios.
— Nueve Ayuntamientos han revisado las tarifas dentro de los últimos 4 años según diferentes criterios:
· Seis Ayuntamientos (Épila, Híjar, Mas de las Matas, Sabiñánigo, Sarrión, y Tauste) han revisado las tasas según la variación del IPC. No obstante, los Ayuntamientos de Mas de las Matas y Sabiñanigo también han considerado criterios de coste del servicio.
· Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Fuentes de Ebro han revisado las tarifas según la variación del coste del servicio.
· El Ayuntamiento de Nonaspe ha fijado diferentes tasas para particulares y carniceros, doblando prácticamente, en los últimos años, las tarifas.
Solo siete Ayuntamientos (Bujaraloz, Épila, Fabara, Fuentes de Ebro, Sabiñánigo, Sástago y Tauste) elaboran, cuando se modifican las tarifas, el informe técnico-económico que pone de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios de conformidad con los artículos 25 y 44 TRLRHL.
§ Actividad desarrollada
Los mataderos gestionados directamente por las Entidades locales con sus propios medios, son, en general, de reducida dimensión y escaso equipamiento. Ello repercute directamente en la producción.
El número de cabezas sacrificadas en el ejercicio 2013 por estas Entidades locales ascendió a 94.568, incrementándose un 24% respecto al ejercicio 2012 (76.119 cabezas).
El detalle por matadero es el siguiente:
De su análisis se extrae lo siguiente:
— Los mataderos con mayor volumen de sacrificios (y por tanto, con mayor actividad) en los ejercicios 2012 y 2013 son los pertenecientes a los Ayuntamientos de Épila (64.117 cabezas entre los dos años), Sabiñánigo (27.738 cabezas), Tauste (20.489 cabezas) y Fuentes de Ebro (17.509 cabezas).
— Los mataderos con menor volumen de sacrificios (y por tanto, con menor actividad) en los ejercicios 2012 y 2013 son los pertenecientes a los Ayuntamientos de Calaceite (1.775 cabezas), Sástago (1.880 cabezas), Fabara (2.148 cabezas), Aínsa-Sobrarbe (2.182 cabezas), Bujaraloz (3.213 cabezas) y Sarrión (3.423 cabezas).
— Los mataderos que han experimentado mayor incremento en su actividad en el ejercicio 2013 respecto a 2012 son Aínsa-Sobrarbe (de 659 a 1.523 cabezas), Épila (de 25.202 a 38.915 cabezas) y Sabiñanigo (de 11.697 a 16.041 cabezas).
— En los mataderos gestionados directamente por las Entidades locales con sus propios medios, el 91% de los sacrificios del año 2012 corresponde a ganado ovino (92% en 2013).
En el Anexo 3 se muestra el detalle, por especie de ganado, del número de cabezas sacrificadas en cada uno de los mataderos gestionados de forma directa (según información suministrada por los Ayuntamientos).
Se han realizado inspecciones sanitarias en los ejercicios 2012 y 2013 en la totalidad de los mataderos. Únicamente la actividad del matadero de Calaceite se suspendió cautelarmente por deficiencias en las instalaciones y en el equipamiento mediante Acta de Inspección de fecha 31 de mayo de 2012. La actividad se reanudó una vez subsanadas las deficiencias el día 18 de junio de 2012.
Ningún Ayuntamiento ha debatido la situación del servicio de matadero en los ejercicios 2012 y 2013 a excepción del Ayuntamiento de Sabiñánigo que abordó cuestiones referidas a las tarifas, rentabilidad, problemas de acceso y consecución de una marca de calidad para la carne de la zona.
§ Coste y resultado del servicio
La Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con los datos suministrados por los Ayuntamientos, ha calculado, aproximadamente, el coste de la prestación del servicio de matadero, los ingresos obtenidos por la citada prestación y por diferencias entre ambos, el resultado (positivo o negativo) del servicio en los ejercicios 2012 y 2013.
En el cálculo del coste solo se han tenido en consideración los gastos directos de naturaleza corriente imputables al servicio (excepto amortización de las inversiones). En cuanto a los ingresos, solo se han tenido en consideración ingresos de naturaleza corriente.
Al tratarse de una actividad residual en municipios pequeños, algunos de los datos han tenido que ser interpretados, ajustados o estimados de forma que pudieran utilizarse para hacer análisis comparativos.
El detalle por Ayuntamiento del resultado de la prestación del servicio de matadero con el beneficio o pérdida ordinaria por sacrificio en el ejercicio 2012 es el siguiente:
En el ejercicio 2013:
En el Anexo 4 se muestra el detalle de los gastos e ingresos de cada uno de los mataderos en los ejercicios 2012 y 2013.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— En el conjunto de los Ayuntamientos el servicio de matadero fue deficitario en el ejercicio 2012 (-100.603 euros) y en el ejercicio 2013 (-37.248 euros).
— En el ejercicio 2012, el servicio de matadero fue deficitario en todos los Ayuntamientos excepto en Mas de las Matas (6.713 euros) y Nonaspe (1.015 euros).
— En el ejercicio 2013, el servicio de matadero presentó superávit en los Ayuntamientos de Bujaraloz, Calaceite, Épila, Fabara, Fuentes de Ebro, Mas de las Matas, Nonaspe y Sástago. Destaca el superávit del Ayuntamiento de Épila (19.919 euros) y el déficit del Ayuntamiento de Tauste (-29.545 euros), Sabiñánigo (-18.030 euros) e Híjar (-15.002 euros).
— Cada cabeza sacrificada, supuso de media, una pérdida de 1,32 euros en 2012 y 0,39 euros en 2013.
§ Inversiones realizadas en los mataderos
En el periodo 2009-2013, seis Ayuntamientos realizaron inversiones en los mataderos. En concreto:
1. Los Ayuntamientos de Sarrión (con una inversión de 204.051 euros financiada principalmente por una subvención), Sabiñánigo (con una inversión de 62.898 euros financiada parcialmente por una subvención) y Aínsa-Sobrarbe (con una inversión de 55.888 euros para adaptar la instalación a la normativa sanitaria financiada por una subvención) son los Ayuntamientos que más han invertido.
— También han realizado inversiones los Ayuntamientos de Mas de las Matas (7.511 euros), Fuentes de Ebro (6.109 euros) e Híjar (no ha facilitado información sobre el importe de la inversión).
§ Importancia presupuestaria del servicio de matadero
El importe de las obligaciones reconocidas correspondiente a los gastos por prestación del servicio de matadero supone un 2,07% respecto al total de las obligaciones reconocidas en el capítulo 1, Gastos de personal y en el capítulo 2, Gastos en bienes corrientes y servicios en los ejercicios 2012 y 2013 en los 14 Ayuntamientos. Se muestra en el siguiente cuadro.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— El peso porcentual de los gastos relativos a la prestación del servicio de matadero en los Ayuntamientos que prestan el servicio de forma directa con sus propios medios no es relevante (2,07%).
— Los Ayuntamientos con mayor importe de obligaciones reconocidas por la prestación del servicio de matadero en los ejercicios 2012 y 2013 son Sabiñánigo (394.296 euros que suponen un 2,88% de las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 y 2), Épila (205.548 euros que suponen un 4,47% de las obligaciones reconocidas) y Tauste (127.977 euros que suponen un 1,30% de las obligaciones reconocidas).
— Los Ayuntamientos con menor importe de obligaciones reconocidas en los ejercicios 2012 y 2013 son Calaceite (3.485 euros que suponen un 0,22% de las obligaciones reconocidas), Nonaspe (6.201 euros que suponen un 0,49% de las obligaciones reconocidas) y Sástago (9.054 euros que suponen un 0,52% de las obligaciones reconocidas).
§ Número de trabajadores
El número de trabajadores empleados en la prestación del servicio de matadero resulta irrelevante. La mayor parte de los mataderos de pequeño tamaño no genera puestos de trabajo, siendo los propios carniceros de la zona quienes se encargan de realizar las funciones de matanza. Solo tienen trabajadores asignados a la prestación del servicio los Ayuntamientos de Sabiñánigo (cuatro trabajadores), Épila y Tauste (dos trabajadores) y Lécera (un trabajador)). Los Ayuntamientos de Calaceite, Fuentes de Ebro, Mas de las Matas y Nonaspe tienen un trabajador parcialmente asignado al servicio.
§ Inventario municipal
De conformidad con el artículo 175 LALA, los artículos 25 a 42 Rebaso y las reglas 16 y 17 de las Instrucciones del modelo Normal y Simplificado de Contabilidad Local, los Ayuntamientos deben formar un Inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen. Sin embargo, los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe, Bujaraloz, Sarrión, Sástago y Tauste no han incluido las instalaciones del matadero en el Inventario de bienes.
En los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe, Mas de las Matas, Nonaspe, Sástago y Tauste el valor del suelo y/o de las instalaciones del matadero no figuran en el Balance de la entidad.
4.1.9.2. Gestión directa mediante sociedad mercantil local, cuyo capital social es de titularidad pública (Ayuntamiento de Zaragoza)
§ Análisis presupuestario del servicio de matadero en el Ayuntamiento de Zaragoza
El Ayuntamiento de Zaragoza gestiona el servicio de matadero a través de Mercazaragoza, S.A., sociedad 100% pública, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento (51%) y minoritariamente por la sociedad estatal Mercasa (48,80%).
La gestión del matadero no le supone gastos al Presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza ni otros ingresos distintos a los derivados del reparto de dividendos de la sociedad.
Respecto al reparto de dividendos, en los ejercicios 2012 y 2013 la sociedad Mercazaragoza, S.A., repartió dividendos, correspondiéndole al Ayuntamiento de Zaragoza, importes, respectivamente, de 267.200 y 440.142 euros.
Dado que Mercazaragoza, S.A., desarrolla diversas actividades económicas, en una aproximación teórica, la parte de dividendo que le corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza por la actividad de matadero (prorrateando la cifra de negocios correspondiente al servicio de matadero por el total de la cifra de negocios) es, aproximadamente, de 180.996 euros en 2012 y 308.859 euros en 2013. No obstante, se trata, simplemente, de un cálculo estimativo.
El Ayuntamiento de Zaragoza no ha debatido la situación del servicio de matadero en los dos últimos ejercicios.
§ Análisis económico de la actividad de matadero desarrollada por Mercazaragoza, S.A.
El número total de cabezas sacrificadas en el ejercicio 2012 ascendió a 723.682 (volumen de 36.290 toneladas), disminuyendo un 3% en el ejercicio 2013 (698.696 cabezas). Se muestra en el siguiente cuadro.
El número de cabezas sacrificadas en el ejercicio 2012 en Mercazaragoza, S.A., (723.682) es un 851% superior que en los 14 mataderos gestionados de forma directa examinados anteriormente (76.119 cabezas).
El número medio de trabajadores empleados en la prestación del servicio de matadero en los ejercicios 2012 y 2013, es, respectivamente, 77 y 81.
En el siguiente cuadro se muestran las ventas e ingresos corrientes y los gastos (directos e indirectos, incluidas las amortizaciones) que ha generado la actividad de matadero a la sociedad Mercazaragoza, S.A., y por diferencia entre ambos, el resultado de la actividad en los ejercicios 2012 y 2013.
(*) La información se ha obtenido a partir de los datos suministrados por Mercazaragoza, S.A., que ha procedido, en la medida de lo posible, a desagregar, por actividad, sus ingresos y gastos, al objeto de obtener el resultado económico de las dos actividades que son de interés para el presente informe (mataderos y mercados).
La actividad ordinaria del matadero presenta superávit en los ejercicios 2012 y 2013 (548.037 y 393.718 euros respectivamente)
Mercazaragoza, S.A., realizó obras de remodelación o gran reparación por importe total de 5.141.873 euros durante los ejercicios 2009 a 2013. Las obras se financiaron con una subvención concedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (414.214 euros) y principalmente con fondos propios (4.727.659 euros). La mayor parte de las obras entraron en servicio en el año 2009.
4.1.10. Mataderos gestionados de forma indirecta
Seis Ayuntamientos y una comarca (32% de las Entidades locales que prestan el servicio) gestionan el servicio de matadero de forma indirecta a través de un contrato de gestión de servicios públicos (modalidad concesión de servicios u otras). Se muestran en el siguiente cuadro con el detalle de la provincia y población.
§ Regulación del servicio y de las tarifas
De conformidad con la información suministrada:
— Los Ayuntamientos de Andorra, Barbastro y Tarazona han regulado las tarifas como tasa.
— Los Ayuntamientos de Barbastro y Tarazona no han revisado las tarifas en los cuatro últimos años. El Ayuntamiento de Andorra, de conformidad con el contrato suscrito, revisará las tarifas a partir del tercer año de contrato.
— Ninguno de los Ayuntamientos que prestan el servicio en gestión indirecta elabora, cuando se modifican las tasas, el informe técnico-económico que pone de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste del servicio de conformidad con el artículo 25 TRLRHL.
Solo el Ayuntamiento de Andorra ha debatido la situación del servicio de matadero en los ejercicios 2012 y 2013, abordando cuestiones referidas a las dificultades para la construcción del matadero y su financiación, la adjudicación del contrato, el inicio de la actividad y la fijación de las tasas.
§ Tipología contractual
Contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concesión
Cinco Ayuntamientos (Andorra, Barbastro, Plan, Puente de Montañana y Tarazona) prestan el servicio de matadero mediante un contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión de servicios.
En la concesión el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura.
De conformidad con la documentación remitida, la fecha de los contratos y el plazo de ejecución es el siguiente:
La Cámara de Cuentas ha analizado el pliego de cláusulas administrativas aprobado y el contrato de gestión de servicios públicos suscrito. En su análisis se han detectado las siguientes incidencias ordenadas por Entidad local:
— En el contrato formalizado por el Ayuntamiento de Andorra:
· No consta que se haya calculado el valor estimado del contrato, incumpliendo el artículo 88 TRLCSP.
· El pliego de cláusulas administrativas no recoge las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera profesional o técnica que deben acreditar los empresarios licitadores, incumpliendo lo previsto en los artículos 62 y siguientes TRLCSP.
· En el pliego de cláusulas administrativas no existe la debida separación entre los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas y los criterios sujetos a un juicio de valor.
· El pliego de cláusulas no recoge reglas de valoración de los criterios de adjudicación.
· La valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realiza junto con la valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor.
— En el contrato formalizado por el Ayuntamiento de Barbastro:
· El plazo de ejecución del contrato ha finalizado. Sin embargo, la empresa continúa prestando el servicio sin cobertura contractual.
· El contrato prevé que el concesionario abone un canon anual al Ayuntamiento del 25% de los beneficios anuales de la empresa. El Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 2 de octubre de 2014, aprobó la liquidación del canon desde el año 2000 hasta el 2012, ascendiendo el importe total liquidado a 44.659 euros. El concesionario interpuso recurso de reposición que fue desestimado, y no ha satisfecho la deuda en periodo voluntario. Párrafo modificado en virtud de alegación presentada en trámite de audiencia por el Ayuntamiento de Barbastro.
— En el contrato formalizado por el Ayuntamiento de Plan:
· De conformidad con la información remitida, no consta tramitación de procedimiento de adjudicación.
· En el contrato aportado no se fija un tiempo definido de duración de la concesión, incumpliendo el artículo 158 LCAP.
· No consta que el Ayuntamiento haya aprobado las correspondientes tasas por prestación del servicio público de matadero, incumpliendo el contrato.
— En el contrato formalizado por el Ayuntamiento de Tarazona:
· De conformidad con el pliego de cláusulas administrativas la tasa por prestación del servicio de matadero debe ser aprobada por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento ha remitido la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa aprobada con fecha 30 de diciembre de 2003 que se encuentra en vigor y que no figura en la sección de normativa municipal de su página web. Párrafo modificado en virtud de alegación presentada en trámite de audiencia por el Ayuntamiento de Tarazona.
— En el contrato formalizado por el Ayuntamiento de Puente de Montañana:
· El Ayuntamiento no ha remitido a la Cámara de Cuentas el pliego de cláusulas administrativas y el contrato vigente. Por lo tanto, no se han podido analizar.
Otras modalidades
La gestión del matadero desarrollada por la Comarca del Matarraña/Matarranya (anteriormente Mancomunidad de municipios del Matarraña Turolense) y por el Ayuntamiento de Escatrón no se ajusta a las modalidades de gestión previstas en el artículo 277 TRLCSP. No obstante, como la gestión se realiza por un tercero independiente de la entidad local a su riesgo y ventura, la Cámara de Cuentas, para el análisis de la gestión económica, las ha asimilado a la gestión indirecta.
La Comarca del Matarraña/Matarranya (anteriormente Mancomunidad de municipios del Matarraña Turolense) cedió el suelo y las instalaciones del matadero a la sociedad Matadero Comarcal de Valderrobres, S.L. (participada minoritariamente por la Mancomunidad en el momento de su constitución) que gestiona y administra el matadero. No obstante, en 1997 la Mancomunidad transmitió a título gratuito su porcentaje de participación a Carniceros del Matarraña Sociedad Cooperativa Limitada.
El Ayuntamiento de Escatrón firmó un convenio con los carniceros de la localidad (únicos usuarios del servicio) cediéndoles las instalaciones y reservándose el uso de las mismas para determinados eventos festivos. Los carniceros satisfacen los gastos de limpieza y mantenimiento ordinario del edificio. El Ayuntamiento únicamente satisface los gastos de energía eléctrica.
§ Análisis presupuestario del servicio de matadero
La prestación del servicio de matadero en las Entidades locales que gestionan el servicio de forma indirecta no ha generado gasto en sus presupuestos. Únicamente, el Ayuntamiento de Escatrón ha satisfecho gastos correspondientes a energía eléctrica (1.067,85 euros en 2012 y 819,10 en 2013).
Los ingresos obtenidos por las Entidades locales son cuantitativamente irrelevantes. Solo los Ayuntamientos de Andorra y Tarazona han percibido ingresos durante los ejercicios 2012 y 2013 (Andorra ingresó 300 euros al año durante los ejercicios 2012 y 2013 y Tarazona, 73,80 euros en 2012 y 75,94 euros en 2013).
En el Anexo 5 se muestra el detalle de los gastos e ingresos de los Ayuntamientos en cada uno de los mataderos en los ejercicios 2012 y 2013.
§ Inversiones realizadas en los mataderos
En el periodo 2009-2013, dos Entidades locales realizaron inversiones en los mataderos. En concreto:
— El Ayuntamiento de Andorra obtuvo en 2009 una subvención (concedida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón) por importe de 488.000 euros destinada a la construcción de un nuevo matadero.
— La Comarca del Matarraña/Matarranya durante el ejercicio 2012 invirtió 100.000 euros en la obra de conexión del matadero comarcal de Valderrobres a la red de saneamiento municipal.
§ Inventario municipal
De conformidad con el artículo 175 LALA, los artículos 25 a 42 Rebaso y las reglas 16 y 17 de las Instrucciones del modelo Normal y Simplificado de Contabilidad Local, los Ayuntamientos deben formar un Inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen. Sin embargo, los Ayuntamientos de Puente de Montañana, Tarazona y la Comarca de Matarraña/Matarranya no han incluido el matadero en el Inventario de bienes de la entidad.
En los Ayuntamientos de Puente de Montañana y Tarazona y en la Comarca de Matarraña/Matarranya el valor del suelo y/o de las instalaciones del matadero no figuran en el Balance de la entidad.
4.2. Prestación del servicio de mercado por las entidades locales: análisis de la gestión económico-financiera
4.2.1. Concepto de mercado municipal
A los efectos de esta fiscalización, se entiende por servicio de mercado local, la actividad consistente en agrupar a un conjunto de establecimientos detallistas, generalmente de alimentación, instalados con carácter permanente en un edificio, en ocasiones de notable interés histórico-artístico, de funcionamiento acorde a un calendario y horario comercial, con una gestión común controlada por un Ayuntamiento u otra entidad por concesión de este.
Bajo esta definición de mercado quedarían fuera del ámbito de la fiscalización otras actividades también integrantes del sistema de abastecimiento de productos alimentarios, tales como los mercados de venta al por mayor (las «mercas»), los mercados específicos para diverso género (mercados de ganado) o los mercadillos o plazas con puestos al aire libre de carácter periódico no permanente.
4.2.2. Competencia local en materia de mercados
El artículo 26.1 LBRL, hasta la entrada en vigor de la LRSAL, recogía la obligación de los municipios con población superior a 5.000 habitantes de prestar el servicio de mercado. La citada LRSAL elimina dicha obligación.
A partir de la entrada en vigor de la LRSAL, los mercados son competencia propia de los municipios que, de conformidad con el artículo 25.2.i) LBRL, deben ejercer, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la normativa aplicable al periodo de esta fiscalización es la vigente con anterioridad a la referida LRSAL.
4.2.3. Censo de mercados municipales y cumplimiento de la obligación de prestación del servicio
No existe un registro público de los mercados titularidad de las Entidades locales.
En la presente fiscalización, para elaborar el censo de mercados públicos locales en la Comunidad Autónoma de Aragón a 1 de enero de 2012 se ha contado con información procedente de las siguientes fuentes:
— Información obtenida directamente de los Ayuntamientos de municipios con población superior a 5.000 habitantes a 1 de enero de 2012.
— Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel del Departamento de Industria e Innovación.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la información obtenida, a 1 de enero de 2012 existen 25 municipios con población superior a 5.000 habitantes. Sin embargo, solo dos (Ejea de los Caballeros y Zaragoza) prestan, a 1 de enero de 2012, el servicio de mercado. Se muestra en el siguiente cuadro:
El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros cuenta con un mercado público local y el Ayuntamiento de Zaragoza con tres (Mercado de Lanuza o Central, Mercado de San Vicente de Paúl y Mercado de Valdespartera).
El Ayuntamiento de Cariñena, con población inferior a 5.000 habitantes (3.728 habitantes) presta el servicio municipal de mercado.
La obligación de prestar el servicio de mercado recaía sobre el 3% de los municipios aragoneses (25 de 731 municipios), que cubrían el 75% de la población aragonesa (1.013.648 de 1.349.467 habitantes). En el conjunto de España, la obligación recaía sobre 16% de los municipios, que cubrían el 87% de la población. Se muestra en el siguiente cuadro.
*No incluye las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
A continuación se muestra una comparativa del número de municipios con población superior a 5.000 habitantes y del número de mercados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de Comunidades Autónomas.
Cuadro modificado de acuerdo con el Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local, en coordinación con los Órganos de Control Externo, aprobado por el Tribunal de Cuentas en sesión de 28 de mayo de 2015.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— La Comunidad Autónoma de Aragón es la Comunidad Autónoma con un porcentaje menor de Entidades locales que cumplen la obligación de prestar el servicio de mercado (8%). En el conjunto de España, el porcentaje de cumplimiento medio alcanza el 49%. Las Comunidades Autónomas con un porcentaje mayor de Entidades locales que cumplen la obligación de prestar el servicio de mercado son Andalucía (72%), Comunidad Valenciana (69%), Extremadura (68%) y Galicia (64%).
— A 1 de enero de 2012, el 92% de los municipios aragoneses con población superior a 5.000 habitantes (23 de 25) no prestaba el servicio de mercado. Dicha carencia afectaba al 31% de la población con derecho a disponer de la prestación. En el conjunto de España, el 51% de los municipios obligados a la prestación del servicio, no lo prestaba, afectando al 25% de la población.
— Las Comunidades Autónomas con un mayor número de mercados locales son Andalucía (271 mercados), Cataluña (160 mercados) y Comunidad Valenciana (141 mercados). Las Comunidades Autónomas con un menor número de mercados locales son La Rioja (dos mercados), Aragón (cuatro mercados), Navarra (cinco mercados) y Cantabria (ocho mercados).
De conformidad con el artículo 26.2 LBRL, los municipios podían solicitar a la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar el servicio de mercado cuando, por sus características peculiares, resultara de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dicho servicio por el propio Ayuntamiento.
El siguiente cuadro muestra los Ayuntamientos que solicitaron en la Comunidad Autónoma de Aragón la dispensa de la prestación del servicio con el detalle de las concedidas.
Solo los Ayuntamientos de Huesca y Teruel (8,6% del total Ayuntamientos) solicitaron la dispensa de la obligación de prestar el servicio de mercado a la Comunidad Autónoma.
Al respecto, se han detectado las siguientes incidencias:
— El Gobierno de Aragón autorizó con fecha 2 de febrero de 2000 al Ayuntamiento de Huesca la dispensa de la obligación de prestar el servicio municipal de mercado «en razón a su innecesariedad con la prevención de que si en algún momento el servicio mencionado volvía a ser necesario el Ayuntamiento de Huesca estaría obligado a reasumirlo. El acuerdo se basó en el artículo 220 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Rebaso), que prevé que la dispensa puede fundarse en la innecesariedad de la prestación del servicio.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anula con fecha 5 de abril de 2004 el acuerdo del Gobierno de Aragón de autorización de dispensa con el siguiente tenor «… como la resolución impugnada basa el acuerdo de dispensa en la innecesariedad del servicio de mercado, en razón a que el abastecimiento alimenticio estaba garantizado con la oferta privada, es claro que vulnera lo dispuesto en el mentado artículo 26.2, que solo permite eximirse de la obligación de prestar los servicios mínimos cuando resulten de imposible o muy difícil cumplimiento, por lo que el presente recurso debe ser estimado...» y continúa la Sentencia «En apoyo de la resolución impugnada se cita el artículo 45.5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, estimando los demandados que dicha norma permite a las Comunidades Autónomas dispensar de la obligación de prestar los servicios mínimos por causa de "innecesariedad", pero tal postura no puede acogerse pues con independencia del ámbito de aplicación del apartado 5 del mentado artículo 45, lo cierto es que la Ley estatal 7/1985 es básica y se impone a la competencia legislativa autonómica, que la ha de respetar, tal como previene la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 214/1989, de 21 de diciembre...».
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de marzo de 2007, declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Diputación General de Aragón y por el Ayuntamiento de Huesca, contra la sentencia de 5 de abril de 2004. Con fecha 24 de julio de 2007, el Gobierno de Aragón acuerda dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de abril de 2004, y, en consecuencia, deniega al Ayuntamiento de Huesca la autorización de la dispensa de la obligación de prestar el servicio municipal de mercado solicitada por el Ayuntamiento.
— El Gobierno de Aragón autorizó con fecha 5 de septiembre de 2006 al Ayuntamiento de Teruel la dispensa de la obligación de prestar el servicio de mercado «en razón a su innecesariedad» con la prevención de que si en algún momento el servicio mencionado volvía a ser necesario el Ayuntamiento de Teruel estaría obligado a reasumirlo. Esto es, idéntico acuerdo al adoptado en relación con el Ayuntamiento de Huesca, que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En el expediente consta un informe técnico desfavorable de 14 de junio de 2006 y, posteriormente, y tras un informe favorable emitido por la Comarca de la Comunidad de Teruel de 3 de julio de 2006, el Gobierno de Aragón, con fecha 5 de septiembre de 2006, autoriza la dispensa.
Los restantes 21 Ayuntamientos aragoneses no solicitaron la dispensa de la prestación del servicio de mercado.
4.2.4. Evolución del servicio de mercado
A 1 de enero de 2012, en la Comunidad Autónoma de Aragón, dos municipios con población superior a 5.000 habitantes prestaban el servicio de mercado (Ejea de los Caballeros (un mercado) y Zaragoza (dos mercados: Lanuza o Central y San Vicente de Paúl)). En junio de 2012, comenzó su actividad un tercer mercado del Ayuntamiento de Zaragoza (mercado de Valdespartera).
Los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros y Zaragoza consideran que los mercados municipales son una actividad económica de especial relevancia en el municipio que tiene impacto en el empleo del distrito o barrio de ubicación y que contribuyen positivamente a la cohesión social de los vecinos.
De acuerdo con la documentación remitida, el Ayuntamiento de Zaragoza tiene interés en la construcción e implantación de mercados municipales en los nuevos barrios de la ciudad que lo precisen y en cuyas edificaciones puedan desarrollarse, a su vez, otras actuaciones comerciales que apoyen la actividad propia del pequeño comercio, de forma que dichos mercados municipales se configuren como elementos dinamizadores, vertebradores y fomentadores de la vida comercial y social en los nuevos barrios.
Ante la actual situación económica y las perspectivas de futuro de los recursos de la Entidad local, tanto el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros como el Ayuntamiento de Zaragoza consideran que el mantenimiento de los mercados municipales como actividad pública tiene viabilidad. No obstante, el Ayuntamiento de Zaragoza matiza que la viabilidad del mercado de Lanuza o Central y del mercado de San Vicente de Paul está condicionada a la consecución del equilibrio de ingresos y gastos.
De conformidad con la información remitida por las Entidades locales y Mercazaragoza, S.A.:
— El arraigo social de los mercados de Ejea de los Caballeros y Valdespartera (Zaragoza) es muy alto, aun siendo este último de muy reciente construcción (año 2012). El arraigo de los mercados de Lanuza o Central y de San Vicente de Paul es razonable.
— El número de puestos ocupados de los mercados de San Vicente de Paúl y Valdespartera tenderá a aumentar en los próximos años. Sin embargo, la tendencia en el mercado de Lanuza o Central es de disminución del número de puestos ocupados. En el mercado de Ejea de los Caballeros la tendencia es a mantenerse.
— La calidad y oferta de sus productos, así como la competencia con otras superficies es adecuada.
Durante los ejercicios 2012 y 2013, en los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros y Zaragoza no se ha debatido la situación del servicio de mercado.
4.2.5. Tamaño y tipología de los mercados municipales
4.2.5.1. Antigüedad
Las instalaciones del mercado de Ejea de los Caballeros datan del año 1966.
Dos de los mercados del Ayuntamiento de Zaragoza (el mercado de Lanuza o Central y el mercado de San Vicente de Paúl, inaugurados aproximadamente en 1903 y 1945 respectivamente) están ubicados en edificios histórico-artísticos: el mercado de Lanuza o Central es un edificio de Interés Monumental (BIC) y el mercado de San Vicente de Paúl es un edificio de Interés Arquitectónico. Las últimas actuaciones de reforma datan, aproximadamente, de 2008 (sótanos del mercado de Lanuza o Central) y 2009 (mercado de San Vicente de Paúl).
El mercado más moderno del Ayuntamiento de Zaragoza, mercado de Valdespartera, se inauguró en junio del año 2012.
4.2.5.2. Características de los edificios
El mercado de Ejea de los Caballeros y el mercado de San Vicente de Paúl (Zaragoza) comparten edificio con otras dependencias del Ayuntamiento.
El mercado de Lanuza o Central y el mercado de Valdespartera están situados en un edificio aislado e independiente.
Los tres mercados municipales de Zaragoza tienen posibilidad de acceso mediante transporte colectivo público, no así el de Ejea de los Caballeros. El mercado de San Vicente de Paul es el único de los cuatro que presenta dificultades de acceso con vehículo privado por problemas de estacionamiento.
4.2.5.3. Distribución, dimensiones, estructura y ocupación
Los puestos comerciales de los cuatro mercados están situados en planta única, con todos los accesos a la altura de calle. El mercado de San Vicente de Paul cuenta, además, con seis locales comerciales externos.
El siguiente cuadro muestra, según la información suministrada por los Ayuntamientos y Mercazaragoza, S.A., el número de puestos y la dimensión de los mercados:
La estructura de los mercados, en función del tipo de puestos, se muestra a continuación:
En ninguno de los mercados ha habido cambios en la estructura comercial desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 (alteraciones en el número de puestos o reducción o ampliación de la superficie comercial).
El nivel de ocupación de los puestos a 31 de diciembre de 2012 y 2013 se muestra en el siguiente cuadro.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— El mercado de Ejea de los Caballeros tiene cinco puestos de alimentación que ocupan una superficie comercial total de 144 metros cuadrados. El grado de ocupación es del 100% a 31 de diciembre de los ejercicios 2012 y 2013.
Respecto a los mercados del Ayuntamiento de Zaragoza:
— El mercado de Lanuza o Central tiene 190 puestos de alimentación que ocupan una superficie comercial de 1.710 metros cuadrados. El grado de ocupación es del 93% (177 puestos) a 31 de diciembre de los ejercicios 2012 y 2013.
— El mercado de San Vicente de Paúl tiene 22 puestos (21 de alimentación) que ocupan una superficie comercial de 264 metros cuadrados. El grado de ocupación es del 60% (13 puestos) a 31 de diciembre de 2013. Además, dos de los seis locales externos con que cuenta el mercado estaban ocupados a dicha fecha.
— El mercado de Valdespartera tiene 19 puestos (17 de alimentación) que ocupan una superficie comercial de 1.757 metros cuadrados. El grado de ocupación es del 68% (13 puestos) a 31 de diciembre de 2013.
El siguiente cuadro refleja las instalaciones auxiliares y otros servicios de los mercados:
(1) Dos de los locales comerciales externos ocupados están destinados a peluquería y comercio de ropa.
(2) Relojería, Herboristería.
El mercado ha sido un centro de compra cotidiana (alimentación y otros servicios) y, en la actualidad, está evolucionando hacia un concepto más especializado, ya que el consumidor, además de las ventajas tradicionales del mercado clásico, demanda adicionalmente una oferta más diversificada, mayor comodidad, mejores facilidades de acceso y, en relación con la alimentación fresca, un plus de calidad y profesionalidad respecto de la oferta ofrecida en otro tipo de establecimientos. Esta evolución de la demanda, junto con los cambios en la normativa sobre conservación y manipulación de alimentos, exige cambios en las instalaciones de los mercados, obligando a nuevas inversiones, evolucionando hacia un tipo de establecimiento que disponga, al menos, de parte de las instalaciones y servicios detallados en el cuadro anterior. Así, unas instalaciones modernas precisan tener separada la zona comercial de la zona auxiliar (almacenes, cámaras frigoríficas, de descarga de mercancías o vestuario) y aconsejan disponer de otro tipo de instalaciones comerciales complementarias de las meramente de abastecimiento, tales como zonas de ocio y cultura.
Del análisis de las instalaciones y de los servicios complementarios prestados por los mercados locales, se extrae lo siguiente:
— El mercado de Valdespartera (Zaragoza) es el mercado que dispone de más variedad de servicios e instalaciones y de una estructura debidamente acondicionada a la demanda actual. Es el único que cuenta con aparcamiento público de acceso directo y con mayor flexibilidad horaria para alguno de los establecimientos.
— Las instalaciones del mercado de San Vicente de Paúl están muy bien adaptadas a las necesidades y demanda de los consumidores.
— Las instalaciones del mercado de Lanuza o Central son anticuadas y están obsoletas para abastecer las necesidades actuales de los consumidores. Además, no dispone de dársenas de descarga interiores.
— Las instalaciones del mercado de Ejea de los Caballeros son adecuadas pero necesitan algunas modificaciones para adaptarse a la demanda actual de los consumidores. Es el único mercado que no dispone de cámaras de conservación o refrigeración en zona independiente
En el Anexo 6 se detalla la dimensión, la antigüedad, la adecuación y el grado de ocupación de cada mercado local.
4.2.6. Formas de gestión del servicio de mercado
Según el artículo 85 LBRL Artículo modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que prevé que solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado, mediante memoria justificativa elaborada al efecto, que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión., los servicios públicos de competencia local pueden gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
A. Gestión directa:
a. Gestión por la propia entidad local
b. Organismo autónomo local
c. Entidad pública empresarial local
d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la LCSP.
De conformidad con la información suministrada, a continuación se muestra la forma de gestión de los mercados municipales en municipios con población superior a 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
*Mercazaragoza, S.A es una empresa 100% pública participada por el Ayuntamiento de Zaragoza (51%), la sociedad estatal Mercasa (48,80%) y Autocartera (0,20%).
** El Ayuntamiento de Zaragoza constituye en fecha 5 de febrero de 2013 a favor de Mercazaragoza, S.A. un derecho de superficie a título gratuito de una parcela para destinarla a la implantación de un nuevo mercado minorista y galería comercial, con supermercado de proximidad.
No se gestionan mercados municipales de forma indirecta.
Los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros y Zaragoza prestan el servicio de mercado de forma directa. En concreto,
— El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros presta él mismo de forma directa el servicio de mercado.
— El Ayuntamiento de Zaragoza presta él mismo de forma directa el servicio de mercado en los mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paúl a través de una encomienda de gestión realizada con fecha 18 de junio de 2010 a la sociedad local 100% pública Mercazaragoza, S.A.
— El Ayuntamiento de Zaragoza presta de forma directa el servicio de mercado en el mercado Valdespartera a través de la sociedad local 100% pública Mercazaragoza, S.A., que gestiona y explota el mercado en régimen de derecho privado, en virtud de un convenio de colaboración suscrito en 2010 entre el Ayuntamiento de Zaragoza, Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (Mercasa) y Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza, S.A. (Mercazaragoza, S.A.). En virtud del citado convenio: Mercasa elaboró el estudio de viabilidad del mercado, el proyecto de ejecución y dirigió las obras de construcción; el Ayuntamiento de Zaragoza constituyó en fecha 5 de febrero de 2013 a favor de Mercazaragoza, S.A. un derecho de superficie a título gratuito por 50 años de una parcela para destinarla a la implantación de un nuevo mercado minorista y galería comercial; y Mercazaragoza, S.A., ejecutó la obra y gestiona y explota el mercado. Transcurrido el plazo del derecho de superficie, el Ayuntamiento hará suya la propiedad de lo edificado sin que deba satisfacer indemnización alguna.
§ Regulación del servicio y de las tarifas
De conformidad con la información suministrada por las Entidades locales:
— Todos los mercados (a excepción del mercado de Valdespartera que es explotado por Mercazaragoza, S.A.) disponen de ordenanza, reglamento o normativa reguladora del funcionamiento de los mercados.
— Los ingresos percibidos por el Ayuntamiento que satisfacen los comerciantes por el derecho a explotar comercialmente los puestos del mercado están calificados como tasa por ocupación de dominio público en el caso del mercado de Ejea de los Caballeros y como precio público por prestación de servicios en los mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paúl (Zaragoza).
— El importe de la tasa o precio público se fija en función de los metros cuadrados del puesto (Ejea de los Caballeros) o por una combinación de factores como metros cuadrados estimados, situación, categoría del puesto o cámaras de conservación (mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paúl). El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, adicionalmente a la tasa, repercute a los comerciantes los gastos generales de mantenimiento de los mercados.
— Los Ayuntamientos de Zaragoza y Ejea de los Caballeros han modificado la cuantía de las tasas y precios públicos en los tres últimos ejercicios. No obstante, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros no ha elaborado, cuando se han modificado las citadas tasas o precios públicos, el informe técnico-económico que pone de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste del servicio de conformidad con el artículo 25 TRLRHL. Párrafo modificado en virtud de alegación presentada en trámite de audiencia por el Ayuntamiento de Zaragoza.
4.2.7. Mercados gestionados de forma directa
4.2.7.1.Consideraciones previas sobre coste y resultado del servicio
La Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con los datos suministrados por los Ayuntamientos y por Mercazaragoza, S.A., ha calculado, aproximadamente, el coste de la prestación del servicio de mercado, los ingresos obtenidos por la citada prestación y por diferencias entre ambos, el resultado (positivo o negativo) del servicio en los ejercicios 2012 y 2013.
En el cálculo del coste solo se han tenido en consideración los gastos directos de naturaleza corriente imputables al servicio (excepto amortización de las inversiones). En cuanto a los ingresos, solo se han tenido en consideración ingresos de naturaleza corriente.
La Cámara de Cuentas ha realizado el análisis del resultado según las modalidades de gestión directa. En determinados casos, ha completado, ampliado o modificado los datos inicialmente suministrados por las entidades, tras nuevos requerimientos de información para profundizar, aclarar o corregir errores detectados.
En el Anexo 7 se muestra el detalle de los gastos e ingresos de cada uno de los mercados.
4.2.7.2. Servicio de mercado prestado de forma directa por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros con medios y personal propio
Los gastos de la prestación del servicio de mercado, los ingresos obtenidos y el resultado de la actividad (diferencia entre ingresos y gastos) se muestra en el siguiente cuadro.
La prestación del servicio de mercado por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros presenta superávit en los ejercicios 2012 y 2013 (5.594 euros y 7.599 euros respectivamente).
No se han realizado inversiones en los ejercicios 2012 y 2013 ni se han efectuado obras de construcción, remodelación o gran reparación en las instalaciones del mercado en el periodo 2009-2013.
4.2.7.3. Servicio de mercado prestado de forma directa a través de una encomienda de gestión del Ayuntamiento de Zaragoza a Mercazaragoza, S.A. (Mercados de Lanuza o Central y de San Vicente de Paúl)
§ Análisis presupuestario del servicio de mercado en el Ayuntamiento de Zaragoza
El Ayuntamiento satisface a la sociedad Mercazaragoza, S.A. una retribución de 668.388 euros anual por la prestación del servicio de mercado a través de una encomienda de gestión en los mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paúl.
Además, el Ayuntamiento satisface directamente el gasto del suministro eléctrico de estos dos mercados con el siguiente detalle:
Los derechos reconocidos por el Ayuntamiento durante los ejercicios 2012 y 2013 en concepto de tasas por prestación del servicio de mercado y utilización de las citadas instalaciones son los siguientes.
La totalidad de los gastos del Ayuntamiento por la prestación de los servicios de los mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paúl, los ingresos obtenidos y el resultado de la actividad (diferencia entre ingresos y gastos) se muestran en el siguiente cuadro.
(*) El reparto del importe anual 668.388 (incluido IVA) entre los mercados se ha efectuado en función del gasto real de mantenimiento facilitado por Mercazaragoza.
La prestación del servicio de mercado (mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paúl) por el Ayuntamiento de Zaragoza ha sido deficitaria en los ejercicios 2012 y 2013 (579.640 y 534.648 euros respectivamente).
§ Análisis económico de la actividad de mercado en Mercazaragoza, S.A.
Los gastos (excluido IVA) satisfechos por Mercazaragoza, S.A., en la gestión de estos dos mercados durante los ejercicios 2012 y 2013 se muestran a continuación:
Mercazaragoza, S.A., dispone de un empleado para los dos mercados cuyo coste está incluido en los gastos anteriores.
El gasto total de Mercazaragoza, S.A. ha ascendido a 618.069 euros (excluido IVA) en el ejercicio 2012 y a 595.359 euros en el ejercicio 2013. Dado que la retribución anual satisfecha por el Ayuntamiento de Zaragoza asciende a 552.386 euros (IVA excluido), la retribución es insuficiente para satisfacer la totalidad de los gastos en los que incurre Mercazaragoza, S.A. Las desviaciones se registran, por parte de Mercazaragoza, S.A. en una cuenta deudora que en principio deberá satisfacer el Ayuntamiento en el futuro, ya que de acuerdo con la encomienda, las cantidades fijadas deben conservar el ajuste al coste real a través de los sucesivos ejercicios.
En el periodo 2009-2013 se han realizado obras de modernización en el mercado de San Vicente de Paúl por importe de 2.103.542 euros.
4.2.7.4. Mercado de Valdespartera: Servicio de mercado prestado por Mercazaragoza, S.A.
§ Análisis presupuestario del coste de servicio de mercado en el Ayuntamiento de Zaragoza
La gestión del mercado de Valdespartera no le ha supuesto gastos al Ayuntamiento de Zaragoza en los ejercicios 2012 y 2013 ni otros ingresos distintos a los derivados del reparto de dividendos de la sociedad.
Respecto al reparto de dividendos, en los ejercicios 2012 y 2013 la sociedad Mercazaragoza, S.A., repartió dividendos, correspondiéndole al Ayuntamiento de Zaragoza, importes, respectivamente, de 267.200 y 440.142 euros.
Dado que Mercazaragoza, S.A., desarrolla diversas actividades económicas, en una aproximación teórica, la parte de dividendo que le corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza por la actividad del mercado de Valdespartera (prorrateando la cifra de negocios correspondiente al citado mercado que es el único que presenta un resultado teórico positivo en 2012 por el total de la cifra de negocios) es aproximadamente de 10.307 euros en 2012. En el ejercicio 2013 no se imputan dividendos teóricos al ser la actividad de todos los mercados deficitaria. No obstante, se trata, simplemente, de un cálculo estimativo.
§ Análisis económico de la actividad de mercado en Mercazaragoza, S.A.
Los gastos de la prestación del servicio de mercado, los ingresos obtenidos y el resultado de la actividad (diferencia entre ingresos y gastos) se muestra en el siguiente cuadro.
*La información económica se ha obtenido a partir de los datos suministrados por Mercazaragoza S.A., que ha procedido, en la medida de lo posible, a desagregar los ingresos y gastos, al objeto de obtener el resultado económico de las distintas actividades que son objeto del presente informe.
La explotación del mercado de Valdespartera en el ejercicio 2012 ha tenido un resultado positivo y en el ejercicio 2013 ha sido deficitaria. No obstante, el resultado del ejercicio 2012 es atípico, ya que en los ingresos se incluyen los derivados del inicio del ejercicio de la actividad de los comerciantes al tratarse de un mercado de nueva apertura.
El coste de la obras de construcción del mercado ha ascendido a 3.613.935 euros recurriendo la sociedad al endeudamiento para la financiación de la totalidad de la obra.
El derecho de superficie gratuito del Ayuntamiento por 50 años está activado en la sociedad como inmovilizado intangible por importe de 1.293.315 euros.
4.2.7.5. Otras cuestiones
§ Importancia presupuestaria del servicio de mercado
El importe de las obligaciones reconocidas correspondientes a la prestación del servicio de mercado por los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros y Zaragoza supone, respectivamente, un 0,23% y un 0,32% del total de las obligaciones reconocidas en el capítulo 1, Gastos de personal y en el capítulo 2, Gastos en bienes corrientes y servicios en los presupuestos de los ejercicios 2012 y 2013 de los citados Ayuntamientos. Se muestra en el siguiente cuadro.
*Solo se incluyen los mercados de Lanuza o Central y San Vicente de Paul, ya que el mercado de Valdespartera no afecta al presupuesto de gastos del Ayuntamiento.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— El peso porcentual de los gastos relativos a la prestación del servicio de mercado no es relevante (0,32%).
§ Inventario contable
En ninguno de los dos Ayuntamientos figuran el valor del suelo y de las instalaciones del mercado en el Balance de la entidad.
4.3. Prestación del servicio de mercado central de abastecimiento mayorista por sociedades gestoras con participación mayoritaria de entidades locales (Mercazaragoza): análisis de la gestión económico-financiera
4.3.1. Consideraciones previas Información general de la Red de Mercas obtenida del Informe sobre la competencia en el servicio de mercados centrales mayoristas de abastecimiento de productos alimentarios perecederos en destino emitido el 9 de enero de 2013 por la Comisión Nacional de la Competencia.
Los mercados mayoristas son centros de contratación al por mayor localizados en los grandes núcleos urbanos, en los que se reciben los productos agrícolas, ganaderos y del mar desde los centros de contratación en origen y concentran a los principales operadores en destino (los asentadores) para, adicionalmente, servir de centro de distribución para los comerciantes al por menor y ofrecer servicios logísticos relacionados con esa actividad.
La actividad de mercados centrales de abastecimiento estaba reservada, hasta la entrada en vigor de la LRSAL, a las Entidades locales (artículo 86.3 LBRL).
Los mercados mayoristas más importantes por su tamaño y capacidad de influencia se integran en la Red de Mercas de Mercasa. Su característica fundamental es que en su accionariado participa tanto el Ayuntamiento titular de la actividad como la sociedad estatal Mercasa. La razón de ser de esta colaboración tiene su origen en los años 60, cuando el fuerte crecimiento de la población y la concentración de la misma en los núcleos urbanos hizo necesario adaptar las estructuras comerciales existentes. Para hacer frente a estas nuevas necesidades, las instituciones estatales pusieron en marcha entre 1964 y 1975 un conjunto de Planes de Desarrollo que tenían como objetivo, entre otros, modernizar y mejorar las estructuras de comercialización de los nuevos equipamientos mayoristas configurados como Unidades Alimentarias. A tal fin se creó en 1966 la Empresa nacional «Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.» (Mercasa), a la que se otorgó el capital necesario para construir e instalar dichas Unidades en los mercados centrales así como facultades para llevar a cabo su gestión, que conllevó una evolución cuantitativa y cualitativa de los circuitos de distribución.
Para la realización de su cometido, Mercasa necesitaba la colaboración de los Ayuntamientos, titulares del servicio. Sin embargo, los presupuestos municipales en aquellos momentos eran muy limitados, por lo que no podían hacer frente en solitario a las inversiones necesarias para la construcción de nuevos mercados. Para resolver esta situación, Mercasa se ofreció como socio inversor y técnico a determinados municipios de más de 150.000 habitantes.
Las Entidades locales se beneficiaron económicamente y técnicamente de esta colaboración y, al mismo tiempo, mantuvieron la titularidad del servicio y su participación en la gestión interna de los mercados creados. Esta cooperación estatal con los municipios dio lugar a la creación de las Unidades Alimentarias que constituyen, en la actualidad, la Red de Mercas.
En la actualidad, la Red de Mercas se compone de 23 Unidades Alimentarias distribuidas por todo el territorio nacional, 19 de las cuales, a 31 de diciembre de 2013, están participadas mayoritariamente por Ayuntamientos. En la Comunidad Autónoma da Aragón, se encuentra Mercazaragoza, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Zaragoza.
4.3.2. Mercazaragoza
La sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento de Zaragoza, S.A. (Mercazaragoza, S.A.) fue constituida mediante escritura pública de fecha 9 de febrero de 1968, de conformidad con lo previsto en el Decreto 975/1966, del 7 de abril, por el que se autorizaba la creación de la empresa Mercasa.
Mercazaragoza, S.A., es una sociedad de capital íntegramente público en la que el Ayuntamiento de Zaragoza tiene una participación mayoritaria en el accionariado (51%), Mercasa posee una participación del 48,8% y el resto son acciones propias en poder de la sociedad.
De acuerdo con sus estatutos, la sociedad tiene prevista una duración máxima de 50 años. Transcurrido el citado plazo, sus activos y pasivos revertirán al Ayuntamiento de Zaragoza.
Su objeto social contempla, entre otras, las siguientes finalidades:
— La promoción, construcción y explotación del Mercado o Mercados Centrales Mayoristas de Zaragoza.
— La promoción e implantación en terrenos de la sociedad de actividades, instalaciones y servicios para la mejora y modernización de la distribución alimentaria.
— Mejorar en todos los órdenes el ciclo de comercialización de los productos alimenticios, incluyendo la construcción, implantación, remodelación y gestión de mercados municipales, en los que podrán desarrollarse también otras actividades comerciales que supongan un apoyo y fomento al pequeño comercio y un factor de dinamización y vertebración de la vida comercial y social en su entorno.
— La realización de actuaciones y gestiones que, en materia de ejecución de política alimentaria, comercial y de mercados en general, y cuantos servicios relacionados con todos ellos, le encomienden las Administraciones y Entidades de las que es medio propio.
Los estatutos sociales consideran a la citada sociedad como un medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Administración del Estado, a través de la Sociedad Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (Mercasa).
En los diferentes apartados del presente informe se ha analizado la actividad de matadero y la actividad de mercado minorista desarrollada por Mercazaragoza, S.A.
La superficie dedicada por Mercazaragoza a cada tipo de actividad empresarial desarrollada, se detalla en el siguiente cuadro.
4.3.3. Análisis de las cuentas anuales de Mercazaragoza
A continuación se presentan las magnitudes más importantes del Balance de situación y de la Cuenta de pérdidas y ganancias de Mercazaragoza, S.A. referidas a los ejercicios 2012 y 2013.
Balance de situación (Importe en miles de euros)
Cuenta de pérdidas y ganancias (Importe en miles de euros)
El resultado del ejercicio 2013 después de impuestos asciende a 1.407.833 euros, un 16% inferior al ejercicio 2012. La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, justifica el aumento de sueldos y salarios del ejercicio 2013. Este hecho junto con la pérdida de ingresos por arrendamiento de uno de los edificios, explica una disminución en el resultado de explotación ante un aumento en la cifra de negocios.
Los Informes de Auditoría de las cuentas anuales de Mercazaragoza referidos a los ejercicios 2012 y 2013 son favorables sin salvedades. Por lo tanto, las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013 expresan, en los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivos, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
4.3.4. Análisis comparado de los principales indicadores de gestión
La Cámara de Cuentas ha analizado, a partir de las cuentas anuales de la sociedad de los ejercicios 2012 y 2013, tres tipos de indicadores económico-financieros relativos a su situación financiera, resultados y situación patrimonial. Se comparan los datos con el valor razonable considerado por el Tribunal de Cuentas en su Informe sobre los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público local y con el valor promedio de los 19 mercados centrales en cuyo capital social la participación de los Ayuntamientos era mayoritaria a 31 de diciembre de 2013.
§ Indicadores de la situación financiera
Evalúan la capacidad de la empresa de generar tesorería, de convertir sus activos en liquidez a través de su ciclo de explotación y el plazo de demora en recaudar los ingresos y en pagar las obligaciones. Los indicadores de Mercazaragoza comparados con los del resto de Mercas (promedio) y el valor razonable (según el Tribunal de Cuentas) son los siguientes:
(*) De acuerdo con las Cuentas Anuales de la sociedad el periodo medio de pago es inferior a 75 y 60 días respectivamente en los ejercicios 2012 y 2013.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— Mercazaragoza presenta valores razonables en los ratios de liquidez inmediata y solvencia a corto plazo, si bien inferiores a los promedios de las mercas.
§ Indicadores de resultado
Permiten evaluar la capacidad de las empresas de generar beneficios, midiendo los resultados (antes y después de intereses e impuestos) y el efecto que eventuales subvenciones percibidas por las Mercas hayan podido tener en los resultados del ejercicio.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— La rentabilidad económica y financiera se ha reducido del ejercicio 2012 a 2013, si bien se encuentra por encima del promedio de las Mercas. La rentabilidad sin subvenciones y el margen sin subvenciones también es positivo y superior al promedio de las sociedades comparables. Las encomiendas encargadas por el Ayuntamiento de Zaragoza reducen la rentabilidad ya que le generan pérdidas.
§ Indicador de la situación patrimonial
Mide la relación entre los fondos propios de cada sociedad respecto del pasivo total. Cuanto mayor sea, menos dependencia tendrá la empresa de la financiación ajena.
De su análisis se extrae lo siguiente:
— La autonomía financiera de Mercazaragoza se sitúa dentro de los límites razonables, aunque inferior al promedio de las mercas.
4.3.5. Perspectivas de futuro de Mercazaragoza
De acuerdo con el informe de gestión incluido en las cuentas anuales del ejercicio 2013, Mercazaragoza, S.A., no se enfrenta en la actualidad a ninguna situación de riesgo o incertidumbre. La única actividad que depende de circunstancias externas es la de matadero, que funciona en competencia con otros mataderos.
La sociedad se ha fijado como objetivos más relevantes para los próximos ejercicios:
— En la actividad de matadero, la adecuación y modernización de las infraestructuras (con la construcción de un nuevo matadero especializado en el sacrificio de porcino con una inversión prevista de 5 millones de euros) así como el análisis de los mercados exteriores para mejorar la competitividad.
— En la actividad de mercado mayorista (frutas y verduras/pescado), la adecuación y modernización de las infraestructuras, la mejora y competitividad de los operadores y la mejora de la eficiencia energética.
— En la actividad de mercado minorista, la adecuación y modernización del mercado de Lanuza o Central atendido que próximamente vence el plazo de las concesiones de los puestos. También se ha fijado como objetivos la mejora de la competitividad (acciones comerciales, horarios, estudio de tendencias…), completar la oferta de San Vicente de Paúl y la revisión y mejora de los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento.
ANEXO 1
Relación de Entidades locales fiscalizadas
ANEXO 2
Dimensión y características de las instalaciones de los mataderos
ANEXO 3
Número de cabezas sacrificadas en mataderos locales en gestión directa
ANEXO 4
Detalle ingresos y gastos Entidades locales
con mataderos en gestión directa

ANEXO 5
Detalle ingresos y gastos Entidades locales con mataderos en gestión indirecta
ANEXO 6
Dimensión, características y grado de ocupación de las instalaciones de los mercados
46
ANEXO 7
Detalle ingresos y gastos Ayuntamientos con mercados
2
ANEXO 8
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Se han presentado alegaciones al Informe provisional de «Fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el sector público de Aragón, ejercicios 2012 y 2013» por los siguientes Ayuntamientos:
— Ayuntamiento de Barbastro
— Ayuntamiento de Tarazona
— Ayuntamiento de Zaragoza
· Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Barbastro
1. Alegación referida a una incidencia incluida en el apartado 4.1.10. Mataderos gestionados de forma indirecta, en la página 34 del Informe.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Revisada la documentación presentada en fase de alegaciones se comprueba que el Ayuntamiento de Barbastro aprobó, mediante Decreto de fecha 2 de octubre de 2014, la liquidación del canon por la concesión del servicio de matadero municipal a la empresa concesionaria desde el año 2000 hasta el 2012.
En conclusión, se estima la alegación y se modifica el informe, modificando la redacción de la incidencia que queda redactada con el siguiente tenor: «El contrato prevé que el concesionario abone un canon anual al Ayuntamiento del 25% de los beneficios anuales de la empresa. El Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 2 de octubre de 2014, aprobó la liquidación del canon desde el año 2000 hasta el 2012, ascendiendo el importe total liquidado a 44.659 euros. El concesionario interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y no ha satisfecho la deuda en periodo voluntario».
2. Alegación referida a una incidencia incluida en el apartado 4.1.10. Mataderos gestionados de forma indirecta, en la página 34 del Informe
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La entidad acepta las manifestaciones del informe y comunica a la Cámara de Cuentas que la intención municipal en relación con el servicio de matadero es cobrar la deuda exigible a la empresa concesionaria y regularizar la situación del servicio.
En conclusión, no se modifica el informe.
· Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tarazona
3. Alegación referida a una incidencia incluida en el apartado 4.1.10. Mataderos gestionados de forma indirecta, en la página 35 del Informe.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de matadero y transporte de carnes publicada en el BOP de fecha 30 de diciembre de 2003 que, de acuerdo con la alegación, se encuentra en vigor, no figura en la sección de normativa municipal de la página web.
En conclusión, se modifica el informe, eliminando el párrafo que hacía referencia a la web municipal.
· Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Zaragoza
4. Alegación referida a una incidencia incluida en el apartado 4.2.6. Formas de gestión del servicio de mercado, en la página 48 del Informe.
Contestación de la Cámara de Cuentas:
Revisada la documentación presentada en fase de alegaciones se comprueba que el Ayuntamiento de Zaragoza elaboró, cuando se modificaron los precios públicos para su entrada en vigor en los ejercicios 2012 y 2013, el informe técnico-económico que pone de manifiesto el coste del servicio y los ingresos estimados.
En conclusión, se estima la alegación y se modifica el informe, eliminando la incidencia.
ANEXO 9
ALEGACIONES RECIBIDAS
[Las alegaciones se encuentran a disposición de las señoras y los señores diputados en la Secretaría General de la Cámara.]