Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón relativo a la concesión de ayudas económicas del fondo de acción social para el personal al servicio de las Cortes de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:174 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2005, ha aprobado la propuesta de la mesa de negociación de estas Cortes de Aragón sobre concesión de ayudas económicas del fondo de acción social para el personal al servicio de las Cortes de Aragón en los términos que se insertan a continuación.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2005.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA



NORMAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN

DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES DE ARAGÓN


NORMAS GENERALES

En este apartado se recogen las normas de general aplicación a las ayudas a que hace referencia el presente acuerdo.

1. Objeto.

Es objeto de este acuerdo la regulación del procedimiento de solicitud y resolución de las ayudas sociales al personal al servicio de las Cortes de Aragón para situaciones causadas durante el año 2005, en las modalidades que a continuación se señalan:

I. Ayudas de nupcialidad, natalidad o adopción.

II. Ayudas asistenciales y extraordinarias.

III. Ayudas para plan de pensiones de empleo.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas los funcionarios de carrera, el personal laboral con contrato de carácter indefinido y los funcionarios interinos que hayan permanecido en activo al menos un período de seis meses en 2005, todos ellos en situación de activo en las Cortes de Aragón en el momento de presentación de las solicitudes, así como jubilados que prestaran sus servicios a 1 de enero de 2005.

Asimismo, las ayudas que expresamente se indiquen podrán ser solicitadas por el cónyuge viudo de empleado, por los huérfanos de éste, o por los representantes legales de sus hijos, cuando el fallecimiento del empleado se haya producido a partir del 1 de enero de 2005. Se considerará equiparada al cónyuge la persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad. Como documento acreditativo de tal relación, es necesario presentar, a la hora de solicitar cualquier tipo de ayuda, una declaración jurada de convivencia.

Cuando dos o más miembros de la unidad familiar presten sus servicios en las Cortes de Aragón, podrán acceder a la misma ambos empleados, excepto en el caso de las ayudas que se establecen para natalidad y adopción.

3. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en un modelo único que se reproduce en el anexo I de este acuerdo, presentándose una diferenciada para cada tipo de ayuda, y dirigidas al Ilmo. Sr. Letrado Mayor de las Cortes de Aragón. Podrán presentarse en el Registro General de las Cortes o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañadas de los documentos que se indican en las normas específicas del presente acuerdo. No se podrá solicitar más de una ayuda por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio económico.

Los documentos comunes a las diferentes solicitudes solamente será necesario presentarlos una sola vez.

4. Procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de diciembre de 2005, excepto para los beneficiarios adheridos al Plan de pensiones de empleo, que se concederá de oficio.

La Comisión de Acción Social será la encargada de la concesión o denegación de las peticiones y estará formada por los siguientes miembros: dos miembros de la Mesa de las Cortes, los miembros de la Junta de Personal y un miembro por cada uno de los sindicatos con representación en las Cortes de Aragón. Para la determinación de las circunstancias que concurran en cada supuesto, concesión o denegación de la ayuda y su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias, así como cuantas decisiones pueda adoptar dentro de su ámbito de actuación, la Comisión de Acción Social gozará de discrecionalidad plena, que ejercerá con respeto y sujeción a los principios de equidad y objetividad.

La resolución de las ayudas solicitadas se efectuará por el Ilmo. Sr. Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, a propuesta de la Comisión de Acción Social, que tendrá carácter vinculante y que será motivada en caso de denegación. Las resoluciones se notificarán directamente al interesado.

La Comisión de Acción Social levantará acta de las resoluciones y la hará pública en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de la necesaria confidencialidad que todos los miembros de la Comisión se comprometen a observar con respecto a cuantas informaciones o datos de índole personal le sean conocidos a través de las solicitudes presentadas o la tramitación de los expedientes de resolución. Las resoluciones denegatorias de las solicitudes podrán ser recurridas de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cualquier tipo de ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos, dando lugar a la pérdida de la ayuda concedida y a la devolución total de las cantidades percibidas por tal concepto más los intereses de mora correspondientes, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro.

I. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS AYUDAS DE NUPCIALIDAD, NATALIDAD O ADOPCIÓN

I.1. Solicitantes.

Podrá solicitar la ayuda por nupcialidad el personal indicado en las normas generales de esta convocatoria que contraiga o haya contraído matrimonio durante el año 2005. En caso de que ambos contrayentes sean empleados de las Cortes de Aragón, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda.

La ayuda por natalidad podrá solicitarse por el nacimiento, adopción de un hijo o tutela legal durante el año 2005. En caso de que ambos padres tengan la condición de empleados, sólo podrá solicitarlo uno de ellos.

I.2. Documentación.

A la solicitud se adjuntará el certificado de matrimonio en caso de ayuda por nupcialidad o fotocopia de la página del libro de familia que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique la adopción o tutela legal.

I.3. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas se establece en 150,25 euros en cada caso, siendo de concesión inmediata tras la presentación de la solicitud.

II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS AYUDAS ASISTENCIALES Y EXTRAORDINARIAS

II.1. Objeto.

Sepelio: esta ayuda tiene por objeto contribuir a paliar la situación económica que se produce por el fallecimiento del empleado, cónyuge o hijos, estableciendo una ayuda destinada a sufragar los gastos por sepelio.

Además de la anterior, esta modalidad de ayuda tiene por finalidad subvencionar posibles situaciones económicas graves que, aun contempladas, supongan un grave quebranto económico de difícil solución y no deriven de hechos cuya cobertura asistencial sea pública.

Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de ayudas, entre otros, los tratamientos médicos, internamientos en centros asistenciales, gastos derivados de atención a minusválidos, intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional no cubiertas satisfactoriamente a juicio de la Comisión de Acción Social por los sistemas habituales de Seguridad Social o que, en todo caso, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red pública de asistencia sanitaria.

Estas ayudas se concederán una vez efectuado el gasto. En todo caso, si las circunstancias económicas o personales dificultaran realizar el mismo y la resolución del problema fuera justificadamente urgente e imprescindible, podrá solicitarse por dicho motivo mediante presupuesto. A la vista de la documentación presentada, la Comisión determinará las medidas a adoptar, resolviendo con la premura que de ello se derive e instando al solicitante a aportar, en su caso, los justificantes procedentes.

II.2. Requisitos de los beneficiarios.

Por sepelio: al producirse el fallecimiento de cualquiera de los empleados de las Cortes de Aragón –indicados en las normas generales del presente acuerdo–, del cónyuge, así como los familiares dependientes económicamente del mismo, la persona que haya satisfecho los gastos de defunción podrá solicitar la ayuda por dicho concepto.

Podrá ser beneficiario de la ayuda por viudedad el cónyuge de cualquier empleado fallecido durante el año 2005 perteneciente a los colectivos indicados en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo. La ayuda por orfandad se concederá a todos los hijos que tuvieran dependencia económica del empleado.

Podrá solicitar las ayudas extraordinarias el personal anteriormente indicado (apartado 2 de las normas generales), que, por circunstancias imprevisibles o fortuitas, deba hacer frente a situaciones de necesidad difíciles de afrontar con los medios económicos habituales, para sí mismo o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, conviviendo con el solicitante, estén a su cargo económicamente.

II.3. Documentación.

Las solicitudes de ayudas asistenciales se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.

c) Para las ayudas extraordinarias, los solicitantes deberán estar en disposición de facilitar cuanta información les sea requerida a efectos de determinar la oportuna propuesta de resolución. No obstante, las solicitudes en principio se documentarán con las documentos a), b) y c) ya descritos, y además:

d) Acreditación del hecho o circunstancia que motivan la solicitud.

e) Presupuestos o facturas del importe que motiva la solicitud.

f) Declaración jurada de que la ayuda para el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por póliza de seguros o ayudas de otra entidad pública o privada.

g) Otros documentos o justificantes que el solicitante estime conveniente aportar.

II.4. Cuantía de la ayuda.

Se establece por una sola vez una cantidad de 901,52 euros para gastos de sepelio; por viudedad, 901,52 euros, y 901,52 euros por orfandad para cada uno de los hijos que dependan económicamente del empleado. La concesión de la ayuda se efectuará en el momento de su solicitud. Este trámite se podrá iniciar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social, o a instancia de parte.

El importe de la ayuda extraordinaria se determinará mediante las circunstancias concurrentes en cada situación y disponibilidades del fondo de acción social.

III. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

La Comisión de Acción Social, una vez valoradas todas las solicitudes de las ayudas mencionadas anteriormente, destinará la cantidad restante del fondo de acción social a un plan de pensiones de empleo.

III.1. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios de carrera y el personal laboral con contrato de carácter indefinido, todos ellos en activo durante el ejercicio 2005, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal con más de dos años de antigüedad.

III.2. Normas específicas para el plan de pensiones de empleo.

El plan de pensiones está sujeto a las normas de funcionamiento que se regula mediante el reglamento propio del Plan (Ley 8/87, de 8 de junio).

III.3. Cuantía de la ayuda.

La cantidad que se destina al plan de pensiones se repartirá entre aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos, libremente hayan manifestado su voluntad de adherirse, conforme a los criterios que se determinen.

III.4. Solicitudes.

Esta ayuda se concederá de oficio a los beneficiarios ya adheridos al plan de pensiones de empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Mesa de las Cortes de Aragón, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Segunda.– La concesión de cualquier tipo de ayuda regulada en la presente convocatoria no supone su prórroga en próximos ejercicios presupuestarios, dependiendo de las consignaciones que puedan destinarse para el mismo fin.

Tercera.– Se mantiene el anexo I como modelo de solicitud, pero adaptando las casillas a las ayudas determinadas, y se adjunta como anexo II la declaración jurada.

Para el año 2005, el fondo de pensiones de las Cortes de Aragón se repartirá linealmente.

Cuarta.– En lo no dispuesto en el presente acuerdo, para la resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.


ANEXO I



SOLICITUD DE AYUDAS SOCIALES

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:

D./D.ª D.N.I.:

Calle/Plaza: N.º: Piso:

Localidad: D.P,: Provincia: Teléfono:

DATOS PROFESIONALES:

Funcionario de carrera Cuerpo: Nivel:

Contratado laboral de carácter indefinido

Otras situaciones contempladas en las normas:

Seguridad Social: MUFACE S.SOCIAL MUNPAL OTROS

Destino actual o servicio:

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre y apellidos: D.NI.:

Fecha de nacimiento: Parentesco: Profesión:

PRESTACIÓN QUE SOLICITA:

Ayudas de nupcialidad, natalidad o adopción.

Ayudas para gastos de sepelio.

Ayudas de viudedad y orfandad.

Ayudas asistenciales.

Plan de Pensiones de empleo.

SI TIENE SOLICITADAS O PERCIBE OTRAS PRESTACIONES PARA EL MISMO CONCEPTO:

Clase de prestación Organismo Cuantía

OBSERVACIONES:


DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

Fotocopia de D.N.I. del solicitante.

Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la convivencia.

Documento que justifique el acogimiento o tutela.

Documento de los gastos del sepelio.

Fotocopia de los documentos que acrediten la concesiones de otras ayudas por el mismo concepto.

Otros


ANEXO II


DECLARACIÓN JURADA

Como solicitante de esta prestación, declaro bajo juramento que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que no he omitido ningún dato de los requeridos, que

y que quedo enterado de la obligación de comunicar a la Comisión de Acción Social de las Cortes de Aragón cualquier variación de los datos expresados en este impreso que pudiera producirse.

a de 200


EL SOLICITANTE,


ILMA. SRA. LETRADA MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE LAS CORTES DE ARAGÓN. ZARAGOZA.

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
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