PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2015, ha conocido el Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón de 24 de mayo de 2015, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón de 24 de septiembre de 2014, sobre las relaciones de las Cortes de Aragón con la Cámara de Cuentas de Aragón, ha acordado su remisión a la Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas y a la Comisión Institucional.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES
DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE ARAGÓN DE 24 DE MAYO DE 2015
El Consejo de la Cámara de Cuentas De Aragón, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomiendan el artículo 6.2.e) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y los artículos 42 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con relación a las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las elecciones a las Cortes de Aragón de 24 de mayo de 2015, ha aprobado, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2015, el presente Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón de 24 de mayo de 2015, y ha acordado su envío al Gobierno y a las Cortes de Aragón, según lo previsto en el artículo citado de la Ley Electoral Autonómica.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Marco legal
I.2. Objetivo de la fiscalización
I.3. Ámbito subjetivo de la fiscalización
I.4. Ámbito objetivo de la fiscalización
I.5. Resultados electorales
I.6. Subvenciones electorales máximas
I.7. Anticipos de subvenciones concedidos
I.8. Trámite de audiencia
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN POR FORMACIÓN POLÍTICA
II.1. Partido Popular
II.2. Partido Socialista Obrero Español
II.3. Partido Podemos
II.4. Partido Aragonés
II.5. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
II.6. Chunta Aragonesista
II.7. Izquierda Unida de Aragón
III. RESUMEN DE GASTOS Y SUBVENCIONES
IV. CONCLUSIONES
V. RECOMENDACIÓN
ANEXO DE ALEGACIONES
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Marco legal
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) y la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante LEA) configuran el marco jurídico básico de las elecciones a las Cortes de Aragón. Por su parte, la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, dispone en su artículo 6.2 que la Cámara de Cuentas fiscalizará, en particular… e) la contabilidad electoral en los términos previstos por la legislación electoral.
En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 24 de mayo de 2015, además de las normas citadas, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas emitidas para este proceso: el Decreto de 30 de marzo de 2015, de la Presidenta del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón, y la Orden de 1 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón. Igualmente se ha tenido en cuenta el Reglamento de las Cortes de Aragón.
Por último, el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su sesión de 6 de mayo de 2015, aprobó la Instrucción 2/2015, relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón de 24 de mayo de 2015 (BOA de 25 de mayo) en la que se determinan los criterios técnicos a seguir en la fiscalización y se concretan diversos aspectos relativos a la documentación a presentar por las formaciones políticas.
I.2. Objetivo de la fiscalización
El objetivo final de la fiscalización es que la Cámara de Cuentas realice la declaración o pronunciamiento que prescribe el art. 134.2 de la LOREG, en los siguientes términos: «Dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones, el Tribunal de Cuentas (entiéndase la Cámara de Cuentas, por atribución de la competencia realizada posteriormente) se pronuncia, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad, violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal (autonómica, en este caso) al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate».
Para lograr este objetivo final, la Cámara de Cuentas ha realizado las actuaciones contenidas en el punto I.4 siguiente.
I.3. Ámbito subjetivo de la fiscalización
La presente fiscalización se extiende a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas por su participación en las elecciones a las Cortes de Aragón, convocadas por Decreto de 30 de marzo de 2015, de la Presidenta del Gobierno de Aragón.
Las formaciones políticas han estado obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, y son las siguientes de acuerdo con el tenor literal de la certificación de 17 de julio de 2015 de la Junta Electoral de Aragón:
— Partido Popular
— Partido Socialista Obrero Español
— Partido Podemos
— Partido Aragonés
— Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
— Partido Chunta Aragonesista
— Izquierda Unida de Aragón
Todas las formaciones obligadas a rendir la contabilidad electoral ante la Cámara de Cuentas de Aragón han cumplido con esa obligación, con los resultados e incidencias que se recogen en el apartado II de este informe.
I.4. Ámbito objetivo de la fiscalización
El ya citado artículo 134.2 de la LOREG prescribe un pronunciamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón sobre la regularidad de las contabilidades electorales relativas al proceso electoral autonómico.
Para verificar el cumplimiento de los distintos aspectos exigidos en la normativa aplicable se han examinado las siguientes cuestiones:
1) Comprobaciones generales:
— Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla, dentro del plazo establecido en el artículo 41 de la LEA (entre los 100 y los 125 días posteriores al de las elecciones).
— Nombramiento de un administrador electoral, responsable de los ingresos y los gastos y de su contabilidad (artículo 121 de la LOREG).
— Existencia de una cuenta electoral abierta y comunicada a la Junta Electoral en la que se recibirán todos los ingresos y de la que se abonarán todos los gastos de campaña (artículos 124 y 125 de la LOREG).
— Remisión de la documentación contable y justificativa, debidamente diligenciada y acorde con los principios y normas contables.
— Coherencia interna de la citada documentación, con adecuación de los registros contables a la naturaleza de las operaciones y corrección de sus cuantías, atendiendo a la documentación justificativa remitida.
— Presentación separada y comprensiva de los ingresos y gastos electorales relativos a las elecciones autonómicas, con independencia de la celebración simultánea de otros procesos electorales. En caso de gastos comunes y otras causas que hayan impedido presentar la contabilidad separada, la formación política ha debido señalar, por el procedimiento estimado más oportuno, la imputación de los gastos electorales a cada proceso electoral en que ha presentado candidaturas.
— Comprobación de la documentación remitida por las entidades de crédito sobre créditos electorales concedidos, y por los acreedores, en cumplimiento del artículo 133 de la LOREG. Se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de forma individualizada, a todas aquellas entidades de crédito y empresas que, de acuerdo con la contabilidad examinada, no han cumplido en un principio con lo estipulado. En los resultados relativos a cada formación se concreta el cumplimiento de esta obligación.
2) Ingresos:
— Identificación, con carácter general, de la procedencia de todos los recursos empleados por las formaciones políticas para financiar los procesos electorales según los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG, y cumplimiento del límite máximo de 10.000 euros de aportación por persona, según el artículo 129 del mismo texto legal.
— En el caso específico de crowfunding, o aportaciones de particulares a través de una plataforma de financiación colectiva, verificación del criterio, ya establecido por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de las contabilidades electorales relativas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, de que cada aportación reúne los requisitos de identificación exigidos con carácter general por el artículo 126 de la LOREG citado para cualquier aportación de fondos recibida.
— Ingreso en las cuentas electorales específicas abiertas para el proceso electoral (artículo 125 de la LOREG).
— Cumplimiento de la prohibición de obtener fondos de las Administraciones Públicas o de entidades a ellas vinculadas así como de como de las empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para alguna de las Administraciones Públicas, y de entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.
3) Gastos electorales:
— Período de realización de los gastos electorales, que comienza el día de la convocatoria de elecciones (31 de marzo de 2015) y finaliza el día de proclamación de electos (5 de junio de 2015), según el artículo 130 de la LOREG.
— Correspondencia de la naturaleza de los gastos realizados con los conceptos recogidos en el artículo 130 de la LOREG, que se enuncian a continuación:
a) Confección de sobres y papeletas electorales.
b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
f) Correspondencia y franqueo.
g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
— Verificación de la adecuada justificación de los gastos electorales presentados. La justificación de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a 1.000 euros se ha realizado mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias.
4) Tesorería de campaña:
— Apertura de cuentas electorales en cualquier entidad y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en los artículos 124 de la LOREG y 38.1 de la LEA.
— Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las cuentas electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
— Período de pago de los gastos electorales con cargo a la cuenta electoral, que alcanza hasta los noventa días posteriores al de la votación (artículo 125 de la LOREG).
— No disposición de los saldos de la cuenta electoral para pagar gastos electorales previamente contraídos una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación, de conformidad con el artículo 125 de la LOREG.
— Anticipos de subvenciones. Verificación de la documentación justificativa de la concesión de los anticipos, el cumplimiento de los límites del artículo 40 de la LEA, el ingreso efectivo en la cuenta correspondiente y el plazo de solicitud, concesión y pago.
5) Comprobación de los límites de gastos:
— Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo establecido en los artículos 131 de la LOREG, 39.4 de la LEA y en la Orden de 1 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública:
Circunscripción de Huesca ......... 131.546,41 euros
Circunscripción de Teruel ............. 83.611,15 euros
Circunscripción de Zaragoza ...... 560.134,94 euros
El límite máximo para las formaciones políticas que han presentado candidatos en las tres circunscripciones es de 775.292,50 euros.
Para la comprobación se han considerado los gastos declarados por la formación política en cada una de las elecciones, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Cámara de Cuentas los considere o no suficientemente justificados.
Respecto a los gastos financieros por operaciones de endeudamiento, si una formación política no ha declarado ninguno habiendo existido endeudamiento, el cálculo del gasto lo realiza la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las Directrices Técnicas sólo a los efectos del cumplimiento del límite de gastos. Igualmente, si en el examen de la contabilidad se observa que alguna formación política no ha realizado correctamente la estimación de gasto, la Cámara de Cuentas ajusta los importes declarados a efectos del cumplimiento del límite de gasto.
— Cumplimiento del límite máximo de gastos por envíos electorales, previstos en el artículo 39.2 de la LEA y en la Orden de 1 de abril de 2015 del Departamento de Hacienda y Administración Pública (0,19 euros por elector siempre que se hubiere constituido Grupo Parlamentario). La cantidad que se subvencione por este concepto no se incluirá en el límite señalado en el punto anterior, de acuerdo con el artículo 39.2.b) de la LEA.
— Cumplimiento del límite para gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas. Las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones a las Cortes de Aragón no podrán superar, por este concepto, el 20 % del límite máximo de gastos electorales indicado más arriba, de acuerdo con el artículo 58 de la LOREG.
Por lo que se refiere al alcance de las comprobaciones realizadas, la Cámara de Cuentas de Aragón ha verificado el cumplimiento del límite máximo de gastos específico para el proceso electoral correspondiente a las Cortes de Aragón, de acuerdo con la contabilidad detallada y diferenciada presentada por cada formación política. Cuando una misma formación política ha concurrido a varios procesos electorales, y dado que la competencia para fiscalizar los procesos electorales municipales corresponde al Tribunal de Cuentas, es éste quien verifica el cumplimiento de los límites máximos de gastos autorizados a nivel conjunto y global de todos los procesos electorales en que ha concurrido la formación, plasmando el resultado de este análisis conjunto en el informe sobre las elecciones locales que emita.
I.5. Resultados electorales
De acuerdo con el Acta de Proclamación de la Junta Electoral de Aragón, los resultados (votos y escaños) conseguidos por las distintas formaciones políticas en las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas el 24 de mayo de 2015, son los siguientes:
 | CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES |
 | HUESCA | TERUEL | ZARAGOZA |
 | Votos | Escaños | Votos | Escaños | Votos | Escaños |
Partido Popular | 30.135,00 | 5 | 20.653,00 | 5 | 132.866,00 | 11 |
Partido Socialista Obrero Español | 30.374,00 | 6 | 16.493,00 | 4 | 96.229,00 | 8 |
Podemos | 21.387,00 | 4 | 12.065,00 | 2 | 103.873,00 | 8 |
Partido Aragonés | 10.538,00 | 2 | 10.311,00 | 2 | 24.997,00 | 2 |
Ciudadanos | 9.656,00 | 1 | 5.402,00 | 1 | 47.849,00 | 3 |
Chunta Aragonesista | 3.573,00 | 0 | 2.575,00 | 0 | 24.470,00 | 2 |
Izquierda Unida | 3.802,00 | 0 | 3.479,00 | 0 | 20.903,00 | 1 |
I.6. Subvenciones electorales máximas
El artículo 39 de la LEA establece que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los escaños obtenidos y de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño. Las cantidades que vienen establecidas en la Orden de 1 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, son:
— 12.610,62 euros por escaño obtenido.
— 0,76 euros por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño.
Por otra parte, según las mismas disposiciones, la Comunidad Autónoma subvenciona también los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral, siempre que la candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario. Conforme a la Orden señalada anteriormente, la cuantía a abonar es de 0,19 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura. Las distintas formaciones políticas con derecho a su percepción deben declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.
Es importante resaltar que las cuantías resultantes de aplicar los módulos anteriores tienen la consideración de subvenciones máximas teóricas. Pues por aplicación de lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso la subvención podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Cámara de Cuentas de Aragón, que será la cifra real de subvención.
De acuerdo con los resultados electorales obtenidos, la subvención teórica máxima para cada formación política se expresa en el siguiente cuadro:
 | | Escaños obtenidos | | Subvención por voto | | | |
Partido Popular | 12.610,62 | 21 | 264.823,02 | 0,76 | 183.654 | 139.577,04 | 404.400,06 |
Partido Socialista Obrero Español | 12.610,62 | 18 | 226.991,16 | 0,76 | 143.096 | 108.752,96 | 335.744,12 |
Podemos | 12.610,62 | 14 | 176.548,68 | 0,76 | 137.325 | 104.367,00 | 280.915,68 |
Partido Aragonés | 12.610,62 | 6 | 75.663,72 | 0,76 | 45.846 | 34.842,96 | 110.506,68 |
Ciudadanos | 12.610,62 | 5 | 63.053,10 | 0,76 | 62.907 | 47.809,32 | 110.862,42 |
Chunta Aragonesista | 12.610,62 | 2 | 25.221,24 | 0,76 | 24.470 | 18.597,20 | 43.818,44 |
Izquierda Unida | 12.610,62 | 1 | 12.610,62 | 0,76 | 20.903 | 15.886,28 | 28.496,90 |
Por otra parte, la subvención teórica máxima a percibir por envíos electorales es la siguiente, siempre que se haya obtenido Grupo Parlamentario y atendiendo a los certificados del censo electoral remitidos por la Junta Electoral a la Cámara de Cuentas:
 | | Nº de electores | Subvención máxima |
Subvención por envíos personales y directos | 0,19 | 1.020.207,00 | 193.839,33 |
I.7. Anticipos de subvenciones concedidos
De conformidad con el artículo 40 de la LEA, el Gobierno de Aragón ha concedido los siguientes anticipos de subvenciones:
Formación Política | Anticipos de subvenciones por gastos electorales ordinarios | Anticipos de subvenciones por envíos electorales | |
Partido Popular | 170.609,84 | 31.314,32 | 201.924,16 |
Partido Socialista Obrero Español | 128.189,18 | 56.510,03 | 184.699,21 |
Podemos | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Partido Aragonés | 40.662,31 | 23.560,18 | 64.222,49 |
Ciudadanos | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Chunta Aragonesista | 56.510,14 | 26.959,79 | 83.469,93 |
Izquierda Unida | 8.145,00 | 3.555,00 | 11.700,00 |
I.8. Trámite de audiencia
Remitido el Informe provisional el 26 de octubre de 2015, el Partido Popular, el Partido Socialista Obrero Español, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía e Izquierda Unida de Aragón han manifestado por escrito a la Cámara de Cuentas de Aragón, durante el plazo concedido para alegaciones al informe provisional, que no realizan ninguna.
El Partido Aragonés, Podemos y Chunta Aragonesista han presentado alegaciones al informe provisional dentro del plazo reglamentario establecido para ello. En el apartado II, referido a la fiscalización individual de cada formación política se especifica el análisis de las alegaciones recibidas, individualizadamente para cada uno de ellos, incorporándose éstas como anexo al informe y elevándose éste a definitivo.
II. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN POR FORMACIÓN POLÍTICA
II.1. Partido Popular
 |
1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 10.575,36 |
Documentación debidamente formalizada | SI |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 10.575,36 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 0,00 |
Operaciones de endeudamiento | 0,00 |  | Gastos con justificación insuficiente o no justificados | 0,00 |
Anticipos de la Administración | 201.924,16 |  | Gastos fuera de plazo | 0,00 |
Aportaciones del partido | 214.803,61 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 10.575,36 |
Otros ingresos | 0,00 |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 261.959 |
Total recursos | 416.727,77 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos
por la subvención | 0,00 |
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
A) Gastos declarados | 405.900,90 |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
Gastos de publicidad | 94.593,58 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 405.900,90 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | 92.020,15 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos financieros liquidados | 0,00 |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Estimación de gastos financieros | 0,00 |  | Gastos a considerar a efectos del límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 92.020,15 |
Otros gastos ordinarios | 219.287,17 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 0,00 |
B) Gastos irregulares | 0,00 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 0,00 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 0,00 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | NO |
Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 0,00 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG | NO |
Total gastos electorales ordinarios
justificados | 405.900,90 |  | Deuda con proveedores | NO |
 |  |  | Saldo tesorería electoral | 0,00 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación es conforme a la normativa vigente y ha sido presentada en plazo. La cuenta bancaria electoral abierta es única para todas las provincias.
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos
— Extracto de la cuenta bancaria
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
Comprobación de los límites de gasto legales
Se han respetado los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral.
Con relación a la posible concurrencia con otro proceso electoral, la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
Los recursos declarados cumplen las exigencias legales.
La formación declara cuatro aportaciones del partido, por importe global de 214.803,61 euros, certificadas por el Gerente Regional del partido.
Igualmente, declara el cobro del anticipo de la subvención de 201.924,16 euros concedido por el Gobierno de Aragón.
Gastos electorales
La formación declara 416.476,26 euros, de los que 10.575,36 corresponden a gastos por envíos electorales. Ambas cuantías y su composición se consideran correctas una vez realizado el análisis de la documentación acreditativa.
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
Los proveedores que han facturado gastos por importe superior a 10.000 euros han informado al respecto a la Cámara de Cuentas de Aragón, según lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
Trámite de audiencia
El Administrador Electoral del partido ha manifestado, en escrito de fecha 29 de octubre de 2015, que no realiza alegación alguna al informe provisional, por lo que su contenido relativo a este partido se eleva a definitivo sin modificación alguna.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización y conforme al artículo 134.3 de la LOREG y 42 de la LEA, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que los gastos regulares justificados por esta formación política ascienden a 416.476,26 euros, de los que 405.900,90 euros corresponden a gasto ordinario y 10.575,36 euros a gasto por envío electoral.
Atendiendo a lo expuesto en la regla cuarta de la Instrucción de 6 de mayo de 2015, la Cámara de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas de reducción contempladas en la citada regla.
II.2. Partido Socialista Obrero Español
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1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 187.910,76 |
Documentación debidamente formalizada | SI |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 187.910,76 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 0,00 |
Operaciones de endeudamiento | 326.400,73 |  | Gastos con justificación insuficiente o no justificados | 0,00 |
Anticipos de la Administración | 184.699,21 |  | Gastos fuera de plazo | 0,00 |
Aportaciones del partido | 10.564,06 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 187.910,76 |
Otros ingresos | 0,00 |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 1.009.086 |
Total recursos | 521.664,00 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos por la subvención | 0,00 |
3.GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
A) Gastos declarados | 341.540,21 |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
Gastos de publicidad | 50.027,45 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 339.817,97 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | 35.536,57 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos financieros liquidados | 3.251,52 |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Estimación de gastos financieros | 2.445,87 |  | Gastos a considerar a efectos del límite
de gastos de publicidad en prensa y radio | 34.063,68 |
Otros gastos ordinarios | 250.458,80 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 0,00 |
B) Gastos irregulares | 1.722,24 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 0,00 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 0,00 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | NO |
Gastos de naturaleza no electoral | 1.722,24 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 0,00 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3
de la LOREG | NO |
Total gastos electorales ordinarios
justificados | 339.817,97 |  | Deuda con proveedores | NO |
 |  |  | Saldo tesorería electoral | 0,00 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación es conforme a la normativa vigente y ha sido presentada en plazo. La cuenta bancaria electoral abierta es única para todas las provincias.
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos
— Extracto de la cuenta bancaria
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
Comprobación de los límites de gasto legales
Se han respetado los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral.
Con relación a la posible concurrencia con otro proceso electoral, la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
Los recursos declarados cumplen con las exigencias legales.
La formación tiene debidamente concertada una póliza de crédito, ingresando en la cuenta electoral un total de 326.400,73 euros por transferencia desde la cuenta de crédito.
En segundo lugar, recibe una aportación del partido por importe de 10.564,06 euros, certificada por el Administrador Financiero.
Por último, declara el cobro del anticipo de la subvención abonado por el Gobierno de Aragón, por importe de 184.699,21 euros, debidamente documentado.
Gastos electorales
El partido declara unos gastos totales de 529.450,97 euros, de los cuales 187.910,76 euros corresponden a gastos por envíos de propaganda electoral.
Examinada la documentación aportada no se consideran subvencionables los siguientes gastos:
— Se presenta una factura, por importe de 1.292,89 euros identificada como correspondiente a un gasto de radio y prensa de la campaña municipal, por lo que no se puede incluir como gasto subvencionable de la campaña autonómica.
— Existe un gasto relativo a minutaje de informativos cuya factura corresponde al periodo entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2015. Los gastos electorales admisibles deben haberse realizado en el periodo que transcurre desde la convocatoria de elecciones (30 de marzo) hasta la fecha de proclamación de electos (5 de junio). La parte del gasto que no corresponde a dicho período y, por tanto, no es subvencionable, se estima en 429,35 euros, mediante el prorrateo del importe total y en función del número de días.
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
Los proveedores que han facturado gastos por importe superior a 10.000 euros han informado al respecto a la Cámara de Cuentas de Aragón, según lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
Trámite de audiencia
El Administrador Electoral del partido ha manifestado, en escrito de fecha 18 de noviembre de 2015, que no realiza alegación alguna al informe provisional, por lo que su contenido relativo a este partido se eleva a definitivo sin modificación alguna.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización y conforme al artículo 134.3 de la LOREG y 42 de la LEA, del total de gastos declarados por el Partido Socialista Obrero Español, se consideran irregulares 1.722,24 euros atendiendo a las incidencias antes reseñadas y, por lo tanto, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que admite como gasto regular justificado por esta formación política un total de 527.728,73 euros, de los cuales 339.817,97 euros son gastos de carácter ordinario y 187.910,76 euros son gastos por envíos electorales.
II.3. Podemos
 |
1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 64.260,75 |
Documentación debidamente formalizada | SI |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 64.260,75 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 0,00 |
Crowfunding, préstamos de carácter civil | 140.000,00 |  | Gastos con justificación insuficiente o no justificados | 0,00 |
Operaciones de endeudamiento | 0,00 |  |
Anticipos de la Administración | 0,00 |  | Gastos fuera de plazo | 0,00 |
Aportaciones del partido | 592,00 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 64.260,75 |
Otros ingresos | 0,00 |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 490.081 |
Total recursos | 140.592,00 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos por la subvención | 0,00 |
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
A) Gastos declarados | 74.879,25 |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
Gastos de publicidad | 0,00 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 74.879,25 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | 535,00 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos financieros liquidados | 0,00 |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Estimación de gastos financieros | 0,00 |  | Gastos a considerar a efectos del límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 535,00 |
Otros gastos ordinarios | 74.344,25 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 0,00 |
B) Gastos irregulares | 0,00 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 0,00 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 0,00 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | NO |
Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 0,00 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG | NO |
Total gastos electorales ordinarios
justificados | 74.879,25 |  | Deuda con proveedores | NO |
 |  |  | Saldo tesorería electoral | 0,00 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación es conforme a la normativa vigente y ha sido presentada en plazo. La cuenta bancaria electoral abierta es única para todas las provincias.
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos
— Extracto de la cuenta bancaria
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
Comprobación de los límites de gasto legales
Se han respetado todos los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral.
Con relación a la posible concurrencia con otro proceso electoral, la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
Los recursos declarados cumplen con las exigencias legales.
La formación declara como recurso principal 140.000 euros por 440 microcréditos, préstamos de carácter civil concedidos por personas físicas al partido para sufragar los gastos electorales a través de una plataforma electrónica. Se ha atendido para su comprobación al criterio establecido por el Tribunal de Cuentas en fiscalizaciones anteriores, al no existir normativa expresa relativa a este tipo de aportaciones.
La Cámara de Cuentas de Aragón ha verificado que ninguna persona ha aportado por estos microcréditos más de 10.000 euros.
Los préstamos no devengan interés y la formación se compromete a su devolución una vez recibida la subvención electoral establecida en las normas.
Las características de las aportaciones se corresponden con las estipulaciones del contrato y los aportantes están debidamente identificados en los términos que ordena el artículo 126 de la LOREG, con excepción de dos aportaciones, por un importe de 100 euros cada una, en las que, en la documentación aportada, no consta el domicilio y el NIF respectivamente (párrafo modificado de acuerdo con la alegación recibida).
En segundo lugar, existen dos aportaciones de fondos del partido, por importe de 592,00 euros, debidamente certificadas por el Tesorero.
Gastos electorales
La formación declara 139.140,00 euros, de los que 64.260,75 corresponden a gastos por envíos electorales. Ambas cuantías y su composición se consideran correctas una vez realizado el análisis de la documentación acreditativa.
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
El proveedor que ha facturado gastos por importe superior a 10.000 euros ha informado al respecto a la Cámara de Cuentas de Aragón, según lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
Trámite de audiencia
Con fecha 6 de noviembre de 2015 la Administradora Electoral del partido presenta una alegación relativa a la documentación formal de los ingresos en la que comunica los datos correspondientes a dos aportaciones de 500,00 y 100,00 euros respectivamente, que por error informático no habían comunicado en el envío de la documentación. Se acepta la alegación y se modifica el informe.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización y conforme al artículo 134.3 de la LOREG y 42 de la LEA, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que los gastos regulares justificados por esta formación política ascienden a 139.140,00 euros, de los cuales 74.879,25 euros son gastos de carácter ordinario y 64.260,75 euros son gastos por envíos electorales.
Atendiendo a lo expuesto en la regla cuarta de la Instrucción de 6 de mayo de 2015, la Cámara de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas de reducción contempladas en la citada regla.
II.4. Partido Aragonés
 |
1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 117.518,58 |
Documentación debidamente formalizada | NO |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 117.518,58 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 21.340,47 |
Operaciones de endeudamiento | 110.000,00 |  | Gastos fuera de plazo | 9.604,98 |
Anticipos de la Administración | 64.222,49 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 11.735,49 |
Aportaciones del partido | 182.500,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 96.178,11 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 758.848 |
Otros ingresos | 0,00 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos por la subvención | 0,00 |
Total recursos | 356.722,49 |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
A) Gastos declarados | 168.588,98 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 129.375,31 |
Gastos de publicidad | 76.352,79 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | No consta |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Gastos financieros liquidados | 550,00 |  | Gastos a considerar a efectos del límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 76.352,79 |
Estimación de gastos financieros (solo a efectos del cómputo del límite) | 843,81 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio (el gasto total de publicidad es inferior al límite del artículo 58) | 0,00 |
Otros gastos ordinarios | 168.038,98 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
B) Gastos irregulares | 46.533,52 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 6.476,04 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 17.887,25 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | SI |
Gastos de naturaleza no electoral | 22.170,23 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 0,00 |  | Deuda con proveedores | SI |
Total g. elect. ordinarios justificados | 122.055,46 |  | Saldo tesorería electoral | 14.467,41 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación ha sido remitida en plazo:
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos
— Extracto de cuentas bancarias
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
La contabilidad comprende conjuntamente los procesos electorales autonómico y local, si bien las cuentas del grupo 6 se presentan diferenciando los gastos correspondientes a los distintos procesos. No obstante, la presentación debería haberse realizado de forma totalmente separada e independiente para cada proceso electoral, de acuerdo con las normas que regulan el proceso y las Instrucciones tanto del Tribunal de Cuentas como de la Cámara de Cuentas de Aragón de 6 de mayo de 2015.(alegación 1)
Se presentan extractos de cinco cuentas bancarias: la electoral, tres cuentas abiertas, una para cada provincia, que no tienen carácter electoral y que no fueron comunicadas a la Junta Electoral, y la cuenta de crédito abierta con motivo de la concertación de una póliza de crédito.
Comprobación de los límites de gasto legales
La fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón se circunscribe a las elecciones a las Cortes de Aragón 2015. Por ello, pese a la presentación de una contabilidad conjunta y de haber presentado algunos justificantes de facturas correspondientes a las elecciones municipales, la revisión realizada alcanza sólo a las elecciones autonómicas.
El partido remite un escrito señalando su decisión de imputar los gastos al 50 % a cada proceso electoral, al considerar que su celebración simultánea hace en muchos casos indeterminable la imputación concreta de los gastos a uno u otro proceso. La Cámara de Cuentas acepta este criterio siempre que en la factura correspondiente no aparezca especificado qué parte del gasto corresponde a cada proceso electoral.(alegación 1)
Atendiendo, por tanto, al gasto considerado por el partido como imputable a las elecciones autonómicas, se han respetado los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral, con las incidencias que a continuación se detallan.
Con relación al límite por publicidad en prensa y radio del artículo 58 de la LOREG, hay que señalar que no ha podido constatarse el importe exacto al figurar el gasto contabilizado bajo la rúbrica general de «publicidad». No obstante, el total de ese epígrafe es inferior al límite que ha de respetarse y la documentación analizada refrenda que la mayoría del gasto no se corresponde con el afectado por el límite señalado.
En cuanto a la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG, excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
El partido declara siete aportaciones de la propia formación, justificadas por el Administrador Electoral General, por un importe total de 182.500 euros, que se ingresan en la cuenta electoral.
Las aportaciones financian tanto gasto autonómico como municipal sin separación alguna al ser la contabilidad y la cuenta electoral única para ambos procesos.
Declara, además, el anticipo de la subvención concedido por el Gobierno de Aragón, por importe de 64.222,49 euros ingresado en la cuenta electoral.
Suscribió con una entidad bancaria una póliza de crédito de 220.000 euros para sufragar los gastos de la campaña y está afectada a la percepción de la subvención a recibir. Con cargo a la cuenta de crédito abierta a la suscripción se realizan directamente abonos de varios gastos electorales. La póliza de crédito, expresamente, se concierta para ambos procesos electorales y en la contabilidad no se separa por lo que la Cámara de Cuentas ha optado por imputarla al 50 % al proceso autonómico.
Desde la cuenta electoral se realizaron traspasos a las tres cuentas provinciales de carácter no electoral para diversos gastos de campaña. (alegación 2)
Gastos electorales
El Partido Aragonés declara contabilizados gastos correspondientes a las elecciones autonómicas por importe de 286.107,56 euros, de los que 117.518,58 euros corresponden a gastos por envíos electorales. El resultado de su fiscalización es el siguiente:
1. Como ya se ha señalado, la contabilidad remitida agrupa tanto las actuaciones del proceso autonómico como del local, si bien en las cuentas del grupo 6 se diferencia entre uno y otro proceso electoral imputándose por el partido los distintos gastos. La documentación justificativa remitida se refiere sólo a la contabilidad autonómica, aunque se han presentado algunos justificantes correspondientes al gasto de las elecciones municipales.
La formación política remite también un escrito a la Cámara de Cuentas en el que pone de manifiesto que la imputación se realiza en función de si el gasto corresponde al proceso autonómico o al local y, en caso de actuaciones conjuntas (muchas, dada la celebración simultánea), se imputa al 50 %.
Examinada la documentación remitida se observa que, con carácter general, los gastos que figuran definidos como de las elecciones autonómicas se imputan al 100 % y varias facturas de actuaciones que pueden ser conjuntas se imputan al 50 %.
2. Figuran gastos realizados con anterioridad al inicio del período que la ley considera como de campaña a estos efectos, es decir, desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de proclamación de electos. En concreto, gastos electorales ordinarios por importe de 17.887,25 euros, han incurrido en esta circunstancia atendiendo a la documentación presentada, según detalle:
— sueldos y salarios: 8.086,25 euros
— publicidad: 3.811,50 euros, factura FV20150119 (alegación 3b)
— diversos servicios de organización y funcionamiento: 5.445,00 euros, de la factura 049/15
— alquileres: 544,50 euros, factura 31502792.
3. Hay algunos gastos imputados que no forman parte de ninguno de los grupos legalmente admitidos según los conceptos de gasto electoral que el artículo 130 de la LOREG define, como los estudios sociológicos de preparación que además se realizan y pagan con anterioridad al inicio de campaña. Además, se imputan gastos de restauración que, de acuerdo con el criterio ya tenido en cuenta en informes anteriores tanto del Tribunal de Cuentas como de los Órganos de Control Externo autonómicos, no se consideran gastos necesarios de campaña, no admitiéndose, por ello, como gastos electorales. En total los gastos considerados no subvencionables ascienden a 22.170,23 euros, con el siguiente desglose:
— gasto de restauración: 6.823,30 euros, facturas nº 15/762 y 31505795 (alegación 3d)
— gasto declarado de las elecciones municipales: 1.815,00 euros
— gastos no correspondientes a la organización y funcionamiento de la campaña: 13.421,00 euros, facturas nº A/0225/15 (fuera de plazo de campaña), A/0229/15 y A/0236/15 (alegación 3c)
— gastos por servicios bancarios, 110,93.
4. Se imputan gastos de personal de campaña, según informa el partido, pero contratados desde, al menos, el mes de enero de 2015, según se desprende de la contabilidad presentada. Sólo corresponden al plazo legal de duración de la campaña los devengados en los meses de abril y mayo y hasta el 5 de junio, fecha de proclamación de electos.
Con fecha 29 de septiembre la Cámara de Cuentas solicitó documentación adicional sobre los gastos de personal contratados para la campaña para verificar su vinculación a ésta y su correspondiente imputación a la campaña autonómica. El partido remitió un escrito el 1 de octubre confirmando la contratación de dos personas desde enero de 2015 y de personal adicional posteriormente, pero no aporta ninguna documentación más. Por ello la Cámara considera como de carácter electoral pero insuficientemente justificados gastos por importe de 6.476,04 correspondientes, según la contabilidad, a las nóminas del periodo legalmente admisible. Al no disponerse de mayor justificación se deducen de los gastos ordinarios justificados, si bien se tienen en cuenta a los efectos de verificar el cumplimiento del límite de gasto electoral. (alegación 3a).
5. En la contabilidad no figura la estimación de los gastos financieros. A requerimiento de la Cámara de Cuentas, la formación ha remitido un escrito realizando un cálculo global de los gastos financieros. Sólo a efectos del límite de gastos se ha procedido por la Cámara de Cuentas a concretar dicha operación para el periodo que abarca la contabilidad electoral. (alegación 3e)
6. Con relación a los gastos por envíos electorales, y en relación con la factura n.º 29347 correspondiente a la confección de sobres y papeletas electorales, hay que señalar que, si bien es imputada por el partido conforme a su criterio del 50 %, antes expuesto, en su concepto figura claramente diferenciado el gasto correspondiente a la confección de sobres y papeletas autonómicas y éste es sólo de 9.604,98 euros. El resto de 8.652,70 euros hasta el total imputado no sería admisible como gasto regular del proceso electoral autonómico. Ahora bien la factura es de fecha anterior al comienzo del plazo legal de campaña por lo que, el gasto de la parte autonómica reseñado no tiene la consideración de electoral, de acuerdo con el artículo 130 de la LOREG.
Además la factura A/54 contiene gastos por importe de 3.082,79 euros que también corresponden a gastos por elecciones municipales no subvencionables en el proceso electoral autonómico.
En resumen, de los gastos declarados por envíos, 117.518,58 euros, atendiendo a su naturaleza sólo son justificables 96.178,11 euros. Se vuelve a insistir en el hecho de que gastos de naturaleza electoral, contabilizados en la contabilidad electoral y realizados en plazo se han abonado a través de cuentas no electorales, incumpliéndose el artículo 125 de la LOREG. No obstante, se consideran justificados a efectos de la verificación del límite de gastos y de la subvención de acuerdo con la norma y el criterio del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas aplicado en informes anteriores
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
Únicamente un proveedor ha incumplido la obligación de rendir información a la Cámara de Cuentas, si bien el servicio que ha realizado no se considera gasto subvencionable al no corresponderse con los del artículo 130 de la LOREG.
Tesorería de campaña
Determinados ingresos y pagos electorales han sido realizados en dos cuentas del partido, en las cuentas abiertas con carácter provincial o, directamente, en la cuenta de crédito, en vez de en la cuenta electoral, que es la única que debería haber recogido todos los ingresos y pagos. Atendiendo a la literalidad del artículo 134.2 de la LOREG que se refiere a ingresos y gastos electorales (no a cobros y pagos), ha de ponerse de manifiesto que los ingresos y los gastos se consideran realizados conforme a las normas pero no su cobro o pago; no obstante, la LOREG no establece reacción concreta (ni exigencia de reintegro, ni pérdida o reducción de la subvención, ni sanción por esta infracción) por el incumplimiento de la obligación establecida en su artículo 125 de que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales de ben ingresarse en las cuentas electorales comunicadas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas. (alegación 4)
Del total de recursos declarados por el partido de 356.722,49 euros, el 30,84 % de ellos (110.000 euros) no han sido ingresados en la cuenta electoral.
Del total de gastos declarados por el partido de 286.107,56 euros, el 26,44 % de ellos (75.639,41 euros) no ha sido pagado por la cuenta electoral.
Por todo ello, se incumple el artículo 125.1 de la LOREG que ordena que todos los gastos deben pagarse con cargo a la cuenta electoral y todos los fondos de campaña ingresarse en ella.
En la contabilidad remitida figura la cuenta electoral con un saldo de 14.467,41 euros a 1 de septiembre de 2015. Dado que a ella se han imputado gastos de las elecciones municipales y autonómicas indistintamente, no se puede advertir a qué corresponde dicho saldo.
Trámite de audiencia
El partido ha remitido escrito de alegaciones el 11 de noviembre de 2015.
1. Sobre la alegación relativa a la documentación presentada y comprobación de los límites de gasto, el partido reitera lo remitido en su día en un escrito señalando su decisión de imputar los gastos conjuntos de las elecciones autonómicas y municipales al 50% a cada proceso y justificando la forma de presentación de la contabilidad electoral. La Cámara de Cuentas de Aragón en la página 29 del informe provisional ya manifestó que acepta este criterio siempre que en la factura concreta no aparezca especificado qué parte del gasto corresponde a cada proceso electoral.
Esta alegación no hace sino incidir en lo expresado en el escrito remitido por el PAR junto con la documentación electoral, sin manifestarse en contra de los supuestos en los que la Cámara de Cuentas de Aragón ha rechazado algún gasto por quedar de manifiesto, según la factura aportada, que era imputable a las elecciones municipales.
Por ello, no afecta al contenido del informe y no se modifica éste.
2. La segunda alegación se refiere al apartado Recursos Declarados, sobre el uso de cuentas no electorales para el ingreso de fondos y pago de gastos, señalando el Administrador Electoral las razones por las que el partido hizo esa utilización y reiterando que toda la información se ha puesto siempre a disposición de la Cámara.
En ningún momento la Cámara de Cuentas de Aragón ha señalado que el partido haya ocultado información de sus cuentas bancarias al equipo auditor, al contrario. Pero ello no elimina el hecho, contrario al artículo 125 de la LOREG, de que se han sufragado gastos electorales con fondos no ingresados en la cuenta electoral comunicada y se han pagado gastos electorales con cargo a cuentas no comunicadas como electorales. La normativa se ha incumplido y ello es lo que se pone de manifiesto en el informe, con independencia de que el partido justifique los motivos que le llevaron a ese incumplimiento.
Si la formación política consideraba necesario disponer de más de una cuenta electoral para agilizar y facilitar sus gestiones, bastaba con haber comunicado varias cuentas a la Junta Electoral (artículos 124 y 125 de la LOREG) en lugar de una sola. La decisión sobre el número de cuentas electorales a utilizar es discrecional de cada formación, estableciéndose como único requisito legal para otorgarles el carácter de electoral, su comunicación a la Junta.
Por lo tanto, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
3.a) Con relación a los gastos electorales relativos al personal, la alegación justifica la actuación del partido incidiendo en la necesidad de contratar a varias personas por un tiempo determinado, superior al plazo legal de campaña.
Los gastos de personal están claramente incluidos en el epígrafe d) del artículo 130 de la LOREG, que considera gasto electoral las remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas, pero el artículo 130 también establece un límite temporal, determinando que sólo tienen carácter electoral aquellos realizados «desde el día de la convocatoria hasta el día de proclamación de electos», es decir, en el caso concreto, desde el 31 de marzo hasta el 5 de junio de 2015, sin que sea posible ninguna interpretación «flexible» como demanda el partido, de tan clara referencia legal a momentos concretos del proceso electoral, de obligada publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Todo esto no supone poner en duda que el partido esté en su derecho de contratar al personal que estime conveniente durante el periodo de tiempo que decida para conseguir los fines que le son propios pero sí ha de aclararse que los gastos devengados fuera del periodo que establece la LOREG no tienen carácter electoral y no pueden incluirse entre los justificados como tales.
Por ello, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
b) Igual reflexión sobre la flexibilidad en la interpretación de la ley que propone el partido, debe hacerse respecto a la contratación de publicidad y mailing fuera del plazo del artículo 130 de la LOREG ya señalado. El partido señala la necesidad de reservar y pagar anticipadamente para obtener un «puesto de privilegio» en la publicidad, pero, estando tan claramente concretado en la citada disposición legal, si el partido decide la realización de un gasto fuera del plazo legal de campaña, debe asumir también que tal gasto no podrá formar parte de los recogidos por la ley como electorales.
En definitiva, El PAR asevera que, en efecto, los gastos que el informe señala fueron realizados fuera de plazo, limitándose a justificar los motivos por los que tomaron la decisión de realizarlos extemporáneamente. Por lo tanto, reiterando que no cabe interpretación flexible de la ley sobre este punto, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
c) Igualmente, en los gastos por estudios sociológicos y territoriales, sobre los que el partido alega la necesidad de realizarlos con suficiente anterioridad al tratarse de «estudios sobre el futuro de Zaragoza, su problemática territorial, trazado de nuevas líneas del tranvía, viviendas y servicios sociales etc.» el razonamiento de por qué no puede admitirse el gasto en lo que a su imputación temporal se refiere, es el mismo que el expresado en párrafos anteriores, añadiendo que, además, no forman parte de ninguno de los conceptos de gasto electoral enumerados por el artículo 130 de la LOREG. Ni tan siquiera pueden considerarse incluidos en el apartado h) pues no son «necesarios para el funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones» sin que ello suponga en modo alguno poner en duda su utilidad para la toma de decisiones y planteamientos de la formación política. Por ello no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
d) En cuanto a los gastos de restauración, el partido alega que para evitar el excesivo pago de dietas a los intervinientes en los distintos mítines decide «sustituir este sistema por comidas de grupo electoral desplazado de pueblo en pueblo».
El partido aporta dos facturas, n.º 31505795 y 15/762 cuyos conceptos son el alquiler de sala y cafetería y cóctel en la ciudad de Zaragoza y servicio de catering, sin identificar el lugar, respectivamente. De ellas no se ha considerado gasto electoral el relativo a restauración. El concepto de ambas facturas obviamente no permite considerar que se trate de una dieta por desplazamiento ni el partido presenta información documental al respecto, más allá de alegar su decisión de sustituir las dietas de desplazamiento por comidas de grupo.
El criterio expuesto y aplicado en este informe es el mismo que el utilizado por el Tribunal de Cuentas y los demás Órganos de Control Externo autonómicos, es decir, no se consideran gastos necesarios para la organización y funcionamiento de los servicios siendo la única excepción admitida el avituallamiento de los integrantes de las mesas electorales, obviamente, siempre que esté suficientemente documentado.
Por lo que, sobre el argumento expuesto por el partido de que se optó por pagar comidas de grupo en lugar de abonar gastos de desplazamiento a los miembros del grupo electoral itinerante por los pueblos de Aragón, debe indicarse que éstos últimos, en principio, sí pueden tener carácter electoral cumpliendo todos los requisitos del artículo 130 y con la correspondiente documentación acreditativa. Pero no los gastos en los que se ha incurrido, por lo que no se acepta la alegación y no se modifica el informe
e) Sobre los gastos bancarios, el PAR vuelve a recordar el escrito que presentó en su día, junto con la documentación justificativa de la subvención, argumentando que el importe de la comisión de apertura son 1.100 euros y que «hay una notable indeterminación en relación tanto a los intereses de la entidad financiera que podrían modificarse en el porcentaje como a la fecha de entrega de la subvención», y que «no puede fijarse de modo indubitable la cuantía de los gastos financieros» sugiriendo como forma de cálculo de dichos intereses multiplicar por cinco trimestres (hasta noviembre del 2016) la cantidad de 1.415,84 euros que, según se indica, es la liquidación de intereses del último trimestre. El resultado así obtenido asciende a 7.079,20 euros, a los que habría que añadir la comisión de apertura, antes citada.
En primer lugar, respecto a los gastos de comisión de apertura de la cuenta bancaria correspondiente al préstamo electoral, en efecto, figuran 1.100 euros, la totalidad de la comisión, convenientemente contabilizados. Del tenor literal del préstamo queda claro que se suscribe para ambos procesos electorales, por lo que la Cámara de Cuentas de Aragón, siguiendo el criterio elegido por el partido para gastos conjuntos, imputa como gasto de las elecciones autonómicas el 50% de esa cantidad.
Y en segundo lugar, sobre el cálculo de los intereses devengados por el crédito, ha de recordarse que el cálculo de estos intereses se efectúa a los solos efectos de determinar si se cumplen los límites de gastos electorales fijados por la ley, ya que el PAR no ha registrado en su contabilidad electoral ningún gasto en concepto de intereses por el crédito solicitado, al haber cerrado dicha contabilidad en fecha 20/7/2015, antes de la primera liquidación de intereses trimestral. Por ello, dicha estimación ni disminuye ni afecta el total de gastos declarados por el partido.
Para aclarar la estimación realizada, atendiendo a que el artículo 130.g) de la LOREG considera gasto electoral los intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente, se consideran gastos financieros, conforme a los criterios del Tribunal de Cuentas y las directrices técnicas de la Cámara de Cuentas de Aragón, los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la amortización del crédito si ésta se produjese antes.
El importe así estimado de intereses, correspondiente al proceso autonómico es de 843,81 euros, tal y como expone el informe provisional y se ha calculado sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:
— Sobre el capital pendiente de amortización hasta la fecha que surge el derecho de la percepción del anticipo tras la presentación de la contabilidad a la Cámara. El periodo será desde la convocatoria hasta transcurridos cinco meses desde la celebración de elecciones.
— Sobre los saldos no cubiertos por los anticipos de subvenciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito, si se produjeses antes.
Por lo tanto, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
4. Sobre el apartado Tesorería de campaña, el PAR reitera aquí argumentos esgrimidos en las alegaciones anteriores reconociendo el incumplimiento de la normativa y explicando los motivos de su actuación. Además, incide en que tal incumplimiento no es sancionado por la normativa electoral vigente, aspecto ya puesto de manifiesto por la Cámara de Cuentas de Aragón en el informe provisional.
La Cámara de Cuentas de Aragón en el informe de fiscalización ha comprobado el grado de adecuación de la actuación de la formación política a las normas relativas a la contabilidad electoral y gastos e ingresos electorales, concluyendo con la existencia de incumplimientos legales, opinión que el partido en ningún momento contradice, por lo que no se acepta la alegación, ya que en nada modifica lo expresado en el informe.
En resumen, examinadas las alegaciones, el contenido del informe provisional se eleva a definitivo sin modificación alguna.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización, del total de gastos declarados por el Partido Aragonés de 286.107,56 euros, se consideran irregulares 67.873,99 euros atendiendo a las incidencias antes reseñadas y, por lo tanto, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que admite como gasto regular justificado por esta formación política un total de 218.233,57, de los que 96.178,11 son gastos por envíos electorales.
Como se detalla en el apartado «Tesorería de campaña», se han realizado cobros de recursos y pagos de gastos fuera de la cuenta electoral comunicada.
Recomendaciones
Las incidencias observadas en la fiscalización de la contabilidad electoral de esta formación son similares a las ya observadas por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón en sus informes de fiscalización de contabilidades electorales de procesos anteriores (2007 y 2011), por lo que se insta al Partido Aragonés a que preste una mayor diligencia en la gestión, contabilización y pago de las operaciones relativas a los procesos electorales, en particular:
— Presentando la contabilidad electoral del proceso autonómico completamente separada de la referida al proceso electoral local.
— Realizando todos los ingresos correspondientes a fondos de campaña y todos los pagos a través de la cuenta electoral comunicada.
— Realizando los gastos de naturaleza electoral dentro del período establecido a estos efectos por el artículo 130 de la LOREG.
— No imputando a la contabilidad electoral gastos que por su naturaleza no pueden considerarse como tales según la clasificación del citado artículo 130.
II.5. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
 |
1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 0,00 |
Documentación debidamente formalizada | SI |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 0,00 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 0,00 |
Operaciones de endeudamiento | 0,00 |  | Gastos con justificación insuficiente o no justificados | 0,00 |
Anticipos de la Administración | 0,00 |  | Gastos fuera de plazo | 0,00 |
Aportaciones del partido | 25.637,76 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 0,00 |
Otros ingresos | 0,00 |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 0 |
Total recursos | 25.637,76 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos por la subvención | 0,00 |
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
A) Gastos declarados | 25.321,96 |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
Gastos de publicidad | 1.330,55 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 25.310,88 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | 972,02 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos financieros liquidados | 0,00 |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Estimación de gastos financieros | 0,00 |  | Gastos a considerar a efectos del límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 972,02 |
Otros gastos ordinarios | 23.008,31 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 0,00 |
B) Gastos irregulares | 11,08 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 0,00 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 0,00 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | NO |
Gastos de naturaleza no electoral | 11,08 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 0,00 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG | NO |
Total gastos electorales ordinarios
justificados | 25.310,88 |  | Deuda con proveedores | NO |
 |  |  | Saldo tesorería electoral | 326,88 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación es conforme a la normativa vigente y ha sido presentada en plazo. La cuenta bancaria electoral abierta es única para todas las provincias.
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos
— Extracto de la cuenta bancaria
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
Comprobación de los límites de gasto legales
Se han respetado los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral.
Con relación a la posible concurrencia con otro proceso electoral, la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
Los recursos declarados cumplen con las exigencias legales.
La formación declara cinco aportaciones del partido debidamente certificadas por el Secretario de Finanzas y cuyo importe global asciende a 25.637,76 euros.
La Administradora Electoral certifica no haber recibido ninguna aportación de otras personas físicas o jurídicas, no haber solicitado ningún crédito bancario para sufragar las elecciones a Cortes de Aragón 2015, ni haber recibido ningún anticipo de la subvención por gastos electorales.
Gastos electorales
La formación declara 25.321,96 euros de gasto ordinario. La Administradora electoral certifica que no han realizado gasto alguno por envío electoral y en la contabilidad no figura ningún apunte al respecto.
Figuran como gasto 11,08 euros de comisiones bancarias que el Banco posteriormente devuelve, por lo que no se tienen en cuenta como gasto. Por ello, la cuantía de gasto justificado asciende a 25.310,88 euros y su composición se considera correcta una vez realizado el análisis de la documentación acreditativa.
Tesorería
En la cuenta electoral figura un saldo de 326,88 euros a 24 de agosto de 2015.
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
El proveedor que ha facturado gastos por importe superior a 10.000 euros ha informado al respecto a la Cámara de Cuentas de Aragón, según lo contemplado en el artículo 133 de la LOREG.
Trámite de audiencia
La Administradora Electoral del partido ha manifestado, en escrito de fecha 17 de noviembre de 2015, que no realiza alegación alguna al informe provisional, por lo que su contenido relativo a este partido se eleva a definitivo sin modificación alguna.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización y conforme al artículo 134.3 de la LOREG y 42 de la LEA, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que los gastos regulares justificados por esta formación política ascienden a 25.310,88 euros, todos ellos de carácter ordinario.
Atendiendo a lo expuesto en la regla cuarta de la Instrucción de 6 de mayo de 2015, la Cámara de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas contempladas en el citado artículo.
II.6. Chunta Aragonesista
 |
1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 140.750,46 |
Documentación debidamente formalizada | SI |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 140.750,46 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 9.973,23 |
Operaciones de endeudamiento | 83.801,36 |  | Gastos con justificación insuficiente o no justificados | 0,00 |
Anticipos de la Administración | 83.469,93 |  | Gastos fuera de plazo | 0,00 |
Aportaciones del partido | 54.408,00 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 9.973,23 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 0,00 |
Otros ingresos |  |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 0 |
Total recursos | 221.679,29 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos por la subvención | 130.777,23 |
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
A) Gastos declarados | 86.510,36 |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
Gastos de publicidad | 21.256,07 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 215.087,59 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | 35.889,89 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos financieros liquidados | 0,00 |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio (Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Estimación de gastos financieros | 0,00 |  | Gastos a considerar a efectos del límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 35.889,89 |
Otros gastos ordinarios | 29.364,40 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 0,00 |
B) Gastos irregulares | 2.200,00 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 0,00 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 0,00 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | NO |
Gastos de naturaleza no electoral | 2.200,00 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 130.777,23 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG | NO |
Total gastos electorales ordinarios
justificados | 215.087,59 |  | Deuda con proveedores | NO |
 |  |  | Saldo tesorería electoral | 190,66 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación es conforme a la normativa vigente y ha sido presentada en plazo. La cuenta bancaria electoral abierta es única para todas las provincias.
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos
— Extracto de la cuenta bancaria
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
Comprobación de los límites de gasto legales
Se han respetado los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral.
Con relación a la posible concurrencia con otro proceso electoral, la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
Los recursos declarados cumplen con las exigencias legales.
La formación presenta tres aportaciones del partido por importe global de 54.408,00 euros, certificadas por el Secretario de Organización y Finanzas y Administrador General.
Asimismo, tiene debidamente concertada una póliza de crédito de la que ha realizado traspasos a la cuenta electoral por importe de 83.801,36 euros. Al respecto, hay que señalar que los gastos ocasionados por esta operación de endeudamiento no son gasto electoral ya que tienen tal consideración los gastos devengados antes de la percepción de la subvención y, en este caso, el cobro del anticipo de la subvención se produjo antes del devengo de intereses. Además, la cuantía del anticipo supera el importe de la subvención a la que tiene derecho la formación política en función de los resultados obtenidos.
El anticipo de la subvención recibido del Gobierno de Aragón, debidamente justificado, asciende a 83.469,93 euros.
Gastos electorales
El conjunto de gastos declarados de carácter ordinario asciende a 86.510,36 euros, si bien no se consideran de carácter electoral, atendiendo al artículo 130 de la LOREG y al criterio del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, los gastos de restauración tal y como se señala en el apartado I.4 de este informe.
Por ello, no se consideran subvencionables gastos por importe de 2.200 euros, resultando la cifra de gastos ordinarios justificados de 84.310,36 euros. (alegación 1)
La formación declara gastos por envíos electorales por importe de 140.750,46 euros. De ellos no se consideran relacionados con el proceso electoral autonómico 9.973,23 euros que corresponden a las elecciones municipales según las justificaciones aportadas. Por ello, el gasto por envíos electorales debidamente declarado asciende a 130.777,23 euros. (alegación 3)
Chunta Aragonesista no ha obtenido Grupo Parlamentario en las elecciones a Cortes de Aragón 2015 por lo que no tiene derecho a la subvención por envíos electorales, computándose, por lo tanto, los gastos por envíos como gasto electoral ordinario.
Tesorería de campaña
En la cuenta electoral figuraba al cierre de la contabilidad electoral un saldo de 190,66 euros correspondiente a la retención por IRPF de un profesional, pago que fue abonado el 15 de octubre de 2015, según documentación aportada en trámite de alegaciones (párrafo modificado según alegación 2).
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
Se ha cumplido ante la Cámara de Cuentas de Aragón la previsión del artículo 133 de la LOREG por las empresas con tal obligación.
Trámite de audiencia
1. El partido ha presentado alegaciones el 6 de noviembre de 2015. La primera de ellas se refiere al gasto de restauración que se consideró en el informe provisional como no elegible, atendiendo al criterio del Tribunal de Cuentas y los OCEX, dada su consideración de gasto no necesario.
El Administrador Electoral declara tratarse de un gasto destinado al equipo voluntario de militantes y simpatizantes que fueron apoderados e interventores del partido en los colegios y mesas electorales durante toda la jornada electoral.
Con relación a las facturas relativas al gasto objeto de alegación, la número 10045 sólo describe el servicio como «cierre de campaña», concepto difícil de vincular sin más información ni fecha de prestación, al avituallamiento de apoderados e interventores en la mesa electoral ya que no figura la fecha de prestación del servicio.
La factura número 4539009413 establece como fecha prestación el 24 de mayo, día de la votación. Sobre la prestación del servicio, además de la alegación presentada, el partido ya había señalado que se correspondía con «alquiler de espacios para el seguimiento del escrutinio electoral y para dar cobertura al equipo de interventores y apoderados del partido». Al margen del alquiler de espacios, concepto ya admitido como gasto electoral, la definición de «coffee break» es difícil de vincular al citado avituallamiento sin información adicional.
Atendiendo a la situación económica actual, concepto básico en la consideración del criterio excluyente utilizado en la consideración de este gasto, unido al hecho de la vaguedad del concepto en las facturas y de que casi ninguna formación presenta gastos de estas características no se acepta la alegación y no se modifica el informe.
2. Con relación a la tesorería de campaña, el pago pendiente de la retención por IRPF de un profesional ha sido ya realizado según documentación remitida por el partido, por lo que se acepta la alegación y se modifica el informe en este sentido.
3. La última alegación se limita a aceptar el criterio del informe provisional relativo a la imputación de sólo parte del importe de una factura al proceso autonómico al corresponder el resto a las elecciones municipales, por lo que no afecta al contenido del informe.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización y conforme al artículo 134.3 de la LOREG y 42 de la LEA, del total de gastos declarados por el partido Chunta Aragonesista se consideran irregulares 12.173,23 euros atendiendo a las incidencias antes reseñadas y, por lo tanto, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que admite como gasto regular justificado por esta formación política un total de 215.087,59.
II.7. Izquierda Unida de Aragón
 |
1. COMPROBACIONES FORMALES |  | 4. GASTOS POR ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL |
Rendición en plazo | SI |  | A) Gastos declarados | 51.753,11 |
Documentación debidamente formalizada | SI |  | Gastos financieros liquidados | 0,00 |
Coherencia interna de la contabilidad rendida | SI |  | Estimación de gastos financieros | 0,00 |
2. RECURSOS DECLARADOS |  | Otros gastos de envío | 51.753,11 |
Aportaciones de personas físicas o jurídicas | 0,00 |  | B) Gastos irregulares | 0,00 |
Operaciones de endeudamiento | 0,00 |  | Gastos con justificación insuficiente o no justificados | 0,00 |
Anticipos de la Administración | 11.700,00 |  | Gastos fuera de plazo | 0,00 |
Aportaciones del partido | 101.485,88 |  | Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |
Ingresos financieros | 0,00 |  | Total gastos electorales por envíos justificados | 0,00 |
Otros ingresos | 4.000,60 |  | Nº de envíos justificados con derecho a subvención | 0 |
Total recursos | 117.186,48 |  | Gastos por envíos justificados no cubiertos por la subvención | 51.753,11 |
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |  | 5. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS |
A) Gastos declarados | 28.316,70 |  | Límite máximo de gastos | 775.292,50 |
Gastos de publicidad | 10.224,69 |  | Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos | 80.069,81 |
Gastos de publicidad en prensa y radio
(artículo 58 LOREG) | 8.019,21 |  | Exceso en el límite de gastos | 0,00 |
Gastos financieros liquidados | 0,00 |  | Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(Artículo 58 LOREG) | 155.058,50 |
Estimación de gastos financieros | 0,00 |  | Gastos a considerar a efectos del límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 8.019,21 |
Otros gastos ordinarios | 10.072,80 |  | Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio | 0,00 |
B) Gastos irregulares | 0,00 |  | 6. TESORERÍA DE CAMPAÑA |
Gastos con justificación insuficiente
o no justificados | 0,00 |  | Cuenta bancaria electoral | SI |
Gastos fuera de plazo | 0,00 |  | Fondos no ingresados en la cuenta electoral | NO |
Gastos de naturaleza no electoral | 0,00 |  | Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales | NO |
C) Gastos por envíos de propaganda electoral justificados no cubiertos por la subvención por tales envíos | 51.753,11 |  | Pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG | NO |
Total gastos electorales ordinarios
justificados | 80.069,81 |  | Deuda con proveedores | NO |
 |  |  | Saldo tesorería electoral | 0,00 |
Documentación presentada
La contabilidad y documentación presentada y relacionada a continuación es conforme a la normativa vigente y ha sido presentada en plazo. La cuenta bancaria electoral abierta es única para todas las provincias.
— Nombramiento del Administrador General y comunicación a la Junta Electoral de la apertura de la cuenta bancaria del proceso y sus datos, remitidos por la Junta Electoral de Aragón.
— Extracto de la cuenta bancaria
— Documentación justificativa de ingresos y gastos electorales
— Balance de situación
— Balance de sumas y saldos
— Cuenta de Pérdidas y Ganancias
— Libro Diario
— Libro Mayor
Comprobación de los límites de gasto legales
Se han respetado los límites de gastos legales específicos para este proceso electoral.
Con relación a la posible concurrencia con otro proceso electoral, la verificación del cumplimiento del límite conjunto del artículo 131.2 de la LOREG excede del alcance de la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón y será verificado por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias de fiscalización de los demás procesos electorales.
Recursos declarados
Los recursos declarados cumplen con las exigencias legales.
La formación presenta aportaciones del partido por un importe global de 101.485,88 euros, debidamente certificadas por el Responsable de Organización y Finanzas.
En segundo lugar, documenta el anticipo de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón, por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 7 de mayo de 2015, por importe de 11.700,00 euros.
En tercer lugar, declara otros ingresos, por importe de 4.000,60 euros, procedentes de devoluciones de proveedores por abonos indebidos.
Gastos electorales
La formación declara 80.069,81 euros, de los que 51.753,11 corresponden a gastos por envíos electorales. Ambas cuantías se consideran correctas una vez realizado el análisis de la documentación acreditativa.
Al no haber obtenido Grupo Parlamentario, la formación no tiene derecho a subvención por envíos electorales, por lo que el gasto contraído en este concepto pasa a considerarse como gasto electoral ordinario de acuerdo con su naturaleza.
Cumplimiento por terceros de la obligación de informar
Se ha cumplido ante la Cámara de Cuentas de Aragón la previsión del artículo 133 de la LOREG por las empresas con tal obligación.
Trámite de audiencia
El Administrador Electoral del partido ha manifestado, en escrito de fecha 18 de noviembre de 2015, que no realiza alegación alguna al informe provisional, por lo que su contenido relativo a este partido se eleva a definitivo sin modificación alguna.
Conclusión
A la vista de los resultados de la fiscalización y conforme al artículo 134.3 de la LOREG y 42 de la LEA, la Cámara de Cuentas de Aragón declara que los gastos regulares justificados por esta formación política ascienden a 80.069,81 euros.
Atendiendo a lo expuesto en la regla cuarta de la Instrucción de 6 de mayo de 2015, la Cámara de Cuentas resuelve no formular ninguna de las propuestas de reducción contempladas en la citada regla.
III. RESUMEN DE GASTOS Y SUBVENCIONES
Atendiendo a su naturaleza, los gastos declarados y justificados de los partidos políticos concurrentes en las elecciones autonómicas 2015 son los siguientes:
DESGLOSE GASTOS ELECTORALES ELECCIONES A CORTES DE ARAGÓN 2015 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Gastos declarados | PP | PSOE | PODEMOS | CIUDADANOS | PAR | CHA | IU |
Gastos justificados | 416.476,26 | 527.728,73 | 139.140,00 | 25.310,88 | 218.233,57 | 215.087,59 | 80.069,81 |
Gastos no electorales | 0,00 | 1.722,24 | 0,00 | 11,08 | 67.873,99 | 12.173,23 | 0,00 |
Total gastos declarados | 416.476,26 | 529.450,97 | 139.140,00 | 25.321,96 | 286.107,56 | 227.260,82 | 80.069,81 |
 |  |  |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |  |  |
Gastos declarados por su naturaleza | PP | PSOE | PODEMOS | CIUDADANOS | PAR | CHA | IU |
Confección sobres y papeletas | 9.003,61 | 187.910,76 | 61.320,37 | 0,00 | 24.685,43 | 124.775,86 | 1.428,00 |
Publicidad y Propaganda en prensa y radio privadas | 92.020,15 | 34.063,68 | 535,00 | 972,02 | | 35.889,89 | 8.019,21 |
Publicidad y Propaganda exterior | 94.593,58 | 50.027,45 | 0,00 | 1.330,55 | | 21.256,07 | 10.224,69 |
Resto publicidad y propaganda | 8.981,36 | 48.876,87 | 9.380,49 | 2.187,08 | 76.352,79 | 10.276,05 | 47.543,56 |
Alquileres | 28.820,36 | 0,00 | 30.992,65 | 5.181,52 | 4.228,78 | 6.475,62 | 3.048,94 |
Gastos de personal temporal | 0,00 | 0,00 | 17.523,87 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Medios de Transporte y gastos de desplazamiento | 2.854,85 | 9.785,86 | 4.365,64 | 3.335,43 | 3.656,50 | 350,00 | 2.281,66 |
Correspondencia y franqueo | 1.571,75 | 0,00 | 2.940,38 | 0,00 | 71.492,68 | 6.001,37 | 2.781,55 |
Intereses de créditos | 0,00 | 5.697,39 | 0,00 | 0,00 | 550,00 | 0,00 | 0,00 |
Servicios precisos de organización y funcionamiento | 178.630,60 | 191.366,72 | 12.081,60 | 12.304,28 | 37.267,39 | 10.062,73 | 4.742,20 |
Total gastos excluidos | 0,00 | 1.722,24 | 0,00 | 11,08 | 67.873,99 | 12.173,23 | 0,00 |
Total gastos declarados | 416.476,26 | 529.450,97 | 139.140,00 | 25.321,96 | 286.107,56 | 227.260,82 | 80.069,81 |
Total gastos declarados
justificados | 416.476,26 | 527.728,73 | 139.140,00 | 25.310,88 | 218.233,57 | 215.087,59 | 80.069,81 |
De acuerdo con los gastos declarados justificados y las subvenciones máximas teóricas deducidas de los resultados electorales, la subvención global a percibir por cada formación se expresa en el siguiente cuadro. Tal cantidad no puede superar el límite máximo de subvención y deberá minorarse en la cuantía de los anticipos que hayan percibido del Gobierno de Aragón.
LÍMITES DE GASTO Y E IMPORTES DE LAS SUBVENCIONES |
 |  |  |  |  |  |
Formación Política | LIMITE SUBV
GASTOS
ELECTORALES ORDINARIOS | GASTOS
DECLARADOS JUSTIFICADOS ORDINARIOS | LIMITE SUBV
GASTOS ENVÍOS | GASTOS
DECLARADOS JUSTIFICADOS ENVÍOS | SUBVENCIÓN |
Partido Popular | 404.400,06 | 405.900,90 | 49.772,21 | 10.575,36 | 414.975,42 |
PSOE | 335.744,12 | 339.817,97 | 191.726,34 | 187.910,76 | 523.654,88 |
Podemos | 280.915,68 | 74.879,25 | 93.115,39 | 64.260,75 | 139.140,00 |
Partido Aragonés | 110.506,68 | 122.055,46 | 144.181,12 | 96.178,11 | 206.684,79 |
Ciudadanos | 110.862,42 | 25.310,88 | 0,00 | 0,00 | 25.310,88 |
Chunta Aragonesista | 43.818,44 | 215.087,59 | N/A | N/A | 43.818,44 |
Izquierda Unida | 28.496,90 | 80.069,81 | N/A | N/A | 28.496,90 |
IV. CONCLUSIONES
1. La Cámara de Cuentas de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 de la LOREG, declara que los gastos justificados admitidos por la Cámara de Cuentas, para cada una de las formaciones políticas, son los siguientes, expresados en euros:
Formación Política | GASTOS
DECLARADOS JUSTIFICADOS | LÍMITE
SUBVENCIÓN A PERCIBIR |
Partido Popular | 416.476,26 | 414.975,42 |
Partido Socialista Obrero Español | 527.728,73 | 523.654,88 |
Podemos | 139.140,00 | 139.140,00 |
Partido Aragonés | 218.233,57 | 206.684,79 |
Ciudadanos | 25.310,88 | 25.310,88 |
Chunta Aragonesista | 215.087,59 | 43.818,44 |
Izquierda Unida de Aragón | 80.069,81 | 28.496,90 |
Conforme al artículo 134.5 de la LOREG y concordantes de la LEA, el Gobierno de Aragón practicará la liquidación definitiva de la subvención a percibir por cada formación política de acuerdo con el presente Informe de fiscalización.
2. Todos los partidos políticos han cumplido con la obligación de remisión en plazo de la contabilidad electoral y han enviado documentación justificativa de ingresos y gastos a la Cámara de Cuentas de Aragón.
3. Todos los partidos a excepción de uno han presentado la contabilidad separada. El Partido Aragonés presenta una contabilidad conjunta para las elecciones municipales y autonómicas, si bien en las cuentas del grupo 6 realiza una diferenciación entre gastos pertenecientes a uno y otro proceso.
4. Todos los partidos han utilizado exclusivamente la cuenta electoral para ingresar los fondos de campaña y pagar los gastos electorales, de acuerdo con el artículo 125.1 de la LOREG, a excepción del Partido Aragonés.
5. Todos los partidos han respetado todos los límites de gasto establecidos para las elecciones autonómicas.
6. Todos los terceros que tenían la obligación legal de informar a la Cámara de Cuentas, de acuerdo con el artículo 133 de la LOREG, lo han hecho.
7. Del análisis de los gastos declarados, la Cámara de Cuentas ha detectado algunos que no son admitidos como gastos electorales; figuran detallados en el apartado II Resultados de la fiscalización por formación política. Así, aquellos que corresponden a las elecciones municipales, gastos que no pueden incluirse en ninguno de los conceptos del artículo 130 de la LOREG tales como estudios sociológicos previos a la campaña electoral y gastos de restauración, ya que, de acuerdo con el criterio ya expresado en informes anteriores del Tribunal de Cuentas, no tienen el carácter de gasto necesario.
8. Tampoco se consideran subvencionables aquellos gastos realizados fuera del período marcado por el artículo 130 LOREG (desde la convocatoria de las elecciones, el día 30 de marzo de 2015, hasta la fecha de proclamación de electos, 5 de junio de 2015).
V. RECOMENDACIÓN
La Cámara de Cuentas recomienda que se complete la regulación del actual régimen sancionador previsto en la normativa vigente, con la consiguiente tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones, ante los incumplimientos e infracciones de la regulación prevista en la normativa electoral.
ANEXO DE ALEGACIONES
[Este Anexo se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados en la Secretaría General de la Cámara.]