A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la creación de un servicio de intérpretes de asistencia a los beneficiarios de justicia gratuita, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales supuso un hito fundamental al establecer un marco legal preciso y detallado sobre los derechos procesales de las personas que no hablan la lengua del tribunal recogiendo una serie de previsiones adaptadas a los problemas de la sociedad global en la que vivimos. Problemas nuevos necesitados de soluciones que hasta la fecha no habían sido adecuadamente resueltos por la Administración española, tal y como indica el «Libro Blanco de la Traducción e Interpretación institucional» elaborado y publicado en el año 2011 por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comisión Europea y Dirección general de Traducción y Representación de la Comisión Europea en España en colaboración con la APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados) y la RITAP (Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública).
Después de varios apercibimientos de la Comisión Europea dicha Directiva fue traspuesta mediante la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Estatuto de la Víctima (respectivamente mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima [Boletín Oficial del Estado, 28 de abril de 2015, n.º 101]).
Con dicha trasposición se garantiza el derecho del acusado y de la víctima a ser asistidos por un intérprete si no conocen la lengua del proceso penal y a recibir la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para la defensa de sus intereses. Dicho derecho se amplía a las conversaciones que mantenga el acusado o la víctima con su abogado en sede judicial y/o policial.
Sin embargo, la citada trasposición se centró exclusivamente en la jurisdicción penal dejando sin respuesta otros ámbitos no menos importantes como las causas civiles y las fases extrajudiciales y preparatorias a la interposición de acciones judiciales.
Enlazando con lo anterior es menester advertir que la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita garantiza a los beneficiarios de dicha asistencia el asesoramiento, orientación, defensa y representación no solo en el ámbito penal sino en cualquier procedimiento judicial en que la intervención de los profesionales (abogados y procuradores adscritos al turno de oficio) bien sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo sea requerida por el tribunal o juzgado que conozcan del asunto.
Un número elevado de beneficiarios de este derecho son extranjeros, residentes legales o no en nuestro país, inmersos muchos de ellos en procedimientos judiciales de cualquier índole, y con un desconocimiento de lo más básico de nuestro idioma. Cuando de una manera u otra recalan en sede policial o judicial se les garantiza el derecho a la asistencia de intérprete, asistencia que se limita a eso y nada más.
Sin asistencia de intérprete en el iter procedimental resulta francamente imposible garantizar aquello que mencionábamos que garantiza la Ley de Justicia Gratuita, asesoramiento, orientación y defensa, y ello pese al empeño de los abogados del turno de oficio, que en muchas ocasiones no pueden comunicarse con sus clientes del turno de oficio, viendo como los derechos de estos se ven francamente mermados. Interponer una demanda, contestarla, preparar una defensa en juicio, etc., sin asistencia de intérprete que pueda interrelacionar conocimientos y hechos resulta misión imposible.
La citada problemática resulta especialmente llamativa en la fase previa al inicio de un procedimiento judicial o en las reuniones con los defendidos fuera de la sede judicial —en el despacho del letrado— en el que los abogados del turno de oficio necesitan poder traducir documentos probatorios o comunicarse con sus defendidos en aras de poder contrastar la información de la causa y lograr una defensa efectiva de los derechos del justiciable.
Es por ello que, si de alguna forma ha de garantizarse la efectiva defensa y asistencia técnica de aquellos que no hablan nuestro idioma y que se ven inmersos en un procedimiento judicial de cualquier índole, no puede ser otra que mediante la asistencia de intérprete más allá de las sedes policiales y judiciales, asistencia que debe de ampliarse a las relaciones profesionales entre cliente y abogado, a la preparación y dirección técnica, en definitiva, en el momento en que por parte del abogado sea requerido para la defensa de los intereses de sus clientes del turno de oficio.
Hasta hace unos pocos años dicha laguna fue, parcialmente, cubierta por el denominado Serpi (Servicio Permanente de Intérpretes) del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza en colaboración con la Casa de las Culturas de Zaragoza. Sin embargo, dicho servicio fue cancelado sin haberse ofrecido hasta la fecha ninguna otra alternativa a dicho servicio.
Expuesto lo anterior se propone la asunción de la gestión de los servicios de traducción e interpretación por parte de los Colegios de Abogados. Los Colegios profesionales de nuestra Comunidad Autónoma tienen asignada por Ley la gestión de las solicitudes de justicia gratuita y la distribución por turnos de las correspondientes designaciones, por lo que son ellos los que enlazan cliente y abogado, encauzando las pretensiones de los beneficiarios y teniendo constancia en su caso del alcance de la designación.
Es por ello que deberán ser precisamente estos Colegios los que gestionen la asistencia de intérprete desde el inicio y hasta la finalización de la designación que en su día se realizara, acreditando la adjudicación de intérprete y las concretas actuaciones realizadas por estos.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que:
1. Se garantice en Aragón que todos aquellos beneficiarios de justicia gratuita —que así lo precisen— cuenten con la asistencia de intérpretes de calidad suficiente para las solicitudes que al respecto y por su parte se realicen.
2. En nuestra comunidad autónoma se garantice que la asistencia de intérprete y traductor, para aquellos que son beneficiarios de justicia gratuita, se extenderá a todos los ámbitos de las relaciones profesionales cliente-abogado comprendiendo tanto las fases extrajudiciales previas (de asesoramiento y preparación de acciones), judiciales e intermedias (fuera de la sede judicial).
3. Se cree una línea presupuestaria suficiente para subvencionar la asistencia de intérprete en aquellas designaciones del turno de oficio en las que se considere precisa tal intervención por parte de los distintos Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya gestión y organización deberá corresponder a estos.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ