Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Personal

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 25 de julio de 2024, por el que se convoca, por el procedimiento de concurso de méritos, la cobertura del puesto vacante singularizado, dotado presupuestariamente, Ujier Conductor, Grupo E, n.º RPT 69, de la Secretaría General de las Cortes de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, vista la propuesta realizada por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, Recursos Humanos y Gestión de la Oficina de Control Presupuestario, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.
Convocar, por el procedimiento de concurso de méritos, la cobertura del puesto vacante singularizado, dotado presupuestariamente, Ujier Conductor, Grupo E, n.º RPT 69, de la Secretaría General de las Cortes de Aragón, cuyas funciones se relacionan a continuación:
Puesto n.º RPT 69:
— Funciones propias del Cuerpo de ujieres vinculadas con la actividad parlamentaria e institucional y la conducción de vehículos oficiales.

SEGUNDO.
Aprobar las bases de la presente convocatoria que se incorporan como anexo a este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, en el artículo 31 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en los artículos 9 y siguientes del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, modificado por el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón y de aplicación supletoria en las Cortes de Aragón, y en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, en la convocatoria se han tenido en cuenta en lo que resulta aplicable los criterios que informan la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 133, de 23 de junio de 2021), modificada por Orden HAP/474/2022, de 6 de abril (BOA núm. 77, de 22 de abril de 2022) y por la Orden HAP/116/2024, de 28 de enero (BOA núm. 26, de 6 de febrero de 2024

ANEXO I
BASES POR LA QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DE UN PUESTO DE UJIER CONDUCTOR

Primera. Requisitos de las personas aspirantes.
Será requisito para participar en el presente concurso de méritos ser funcionario de carrera al servicio de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón en servicio activo o equiparable, perteneciente al Grupo E, Ujier.
Asimismo, por la naturaleza de las funciones del puesto convocado, se deberá estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

Segunda. Valoración de los méritos.
1. El procedimiento para la cobertura del puesto convocado será el concurso de méritos, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) Se desarrollará en una fase de valoración de la experiencia y del resto de méritos establecidos en estas bases.
b) Se ordenará a las personas aspirantes de mayor a menor puntuación y conforme a la orden de prelación resultante de la aplicación de la base tercera.
c) La puntuación final del proceso se obtendrá del total de puntos obtenido en el baremo.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará según el siguiente baremo:
— Méritos generales:
a) Grado personal consolidado:
1. Por grado personal consolidado igual o superior al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
b) Antigüedad:
1. Por cada año de servicios prestados en las Cortes de Aragón o en el Justicia de Aragón en Grupo E -Ujier-: 0,30 puntos.
2. Por cada año de servicios prestados en las Cortes de Aragón o en el Justicia de Aragón en subgrupo distinto al E -Ujier-: 0,15 puntos.
3. Por cada año de servicios prestados en otras administraciones en categoría equivalente a Grupo E -Ujier-: 0,15 puntos.
4. Por cada año de servicios prestados en otras administraciones en categorías distintas a las incluidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.
Los meses completos se computarán en la parte proporcional.
c) Permanencia en el último puesto desempeñado: 0,05 puntos/mes. (máximo 2,5 puntos)
d) Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal: (máximo 1 punto)
— 0,20 puntos por año en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
— 0,15 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal igual al 50% de la jornada ordinaria.
— 0,10 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal inferior al 50% de la jornada ordinaria.
Se computarán por años completos.
e) Formación general (máximo 5 puntos):
— Acciones formativas oficiales (cursos, jornadas, conferencias y simposios) no computadas como formación específica: 0,01 puntos/hora, entendiendo como tales las que sean:
a) Impartidas por las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Incluidas en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales.
c) Impartidas por las Administraciones Públicas.
d) Impartidas por Universidades Públicas.
e) Impartidas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.
Cuando el título o certificado se exprese únicamente en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.
f) Exámenes aprobados en procesos selectivos convocados por las Cortes y el Justicia de Aragón, de la misma categoría profesional a la que opta: 20 puntos
— Méritos específicos:
a) Especialización (máximo 25 puntos):
1. Puestos desempeñados en la categoría de Ujier con funciones coincidentes con la totalidad de las del puesto al que se opta, de nivel igual o superior: 2,5 puntos por año trabajado.
2. Puestos desempeñados en la categoría de Ujier de nivel igual o superior al que se opta sin total coincidencia funcional: 2 puntos por año trabajado.
3. Puestos desempeñados en la categoría de Ujier de nivel inferior al del puesto al que se opta: 1,5 puntos por año trabajado.
Los meses completos se computarán en la parte proporcional.
b) Formación especializada (máximo 12 puntos): 0,01 puntos/hora.
1. Se valorarán, como formación especializada, aquellas actividades formativas (cursos, jornadas, conferencias y simposios) vinculadas a las funciones del puesto objeto del concurso, impartidas por alguna de las entidades señaladas en la letra e) «formación general» del apartado de méritos generales.
— Se valorará también como formación especializada, la posesión de permisos de conducir distintos al B, exigido en la convocatoria:
Permiso de conducir adicional: 2 puntos/ permiso.
2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de esta convocatoria.
3. Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.
4. Cuando el título o certificado se exprese en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.

Tercera. Adjudicación de los puestos.
1. La adjudicación del puesto vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de la base segunda de la presente convocatoria.
2. La comisión de valoración efectuará propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en favor de los candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación, por su orden.
3. Los méritos de carácter específico se valorarán, a fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se convoca, y que figura detallado en el apartado Primero del Acuerdo de la Mesa de las Cortes por la que se aprueba la convocatoria sobre la que rigen estas bases.
4. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, dando prioridad al valor obtenido en los méritos específicos sobre los generales. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Grupo E, Ujier, y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.
5. En caso de que sólo haya un solicitante para el puesto convocado en el proceso, se comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria y, de ser así, se efectuará propuesta de adjudicación del puesto a su favor.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón y en la web en el apartado Data/estructura administrativa/anuncios y convocatorias: www.cortesaragon.es/ Anuncios y convocatorias.
Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón las resoluciones para las que así se establece expresamente en las bases de esta convocatoria.

Cuarta. Comisión de valoración.
La puntuación de los méritos que correspondan a los participantes se efectuará por una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Jerónimo Blasco Jáuregui.
Vocal: José Florencio Sánchez Medalón.
Secretaria: María Eugenia Martínez Andía.
La Mesa de las Cortes de Aragón nombrará, en su caso, los miembros sustitutos que sean precisos.
Los miembros del Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría primera de la Mesa de las Cortes de Aragón, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Presentación de solicitudes y documentación a aportar por las personas aspirantes.
1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán hacerlo mediante solicitud formulada de conformidad con lo indicado en el Anexo II de la presente convocatoria, que se presentará en el registro o en la sede electrónica de las Cortes de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón.
2. Los aspirantes presentarán con la instancia una relación detallada de los méritos que deseen alegar, ordenados según lo establecido en la base segunda de esta convocatoria, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido. No será necesario acreditar requisitos de participación y méritos si estos obran en poder de las Cortes de Aragón y así se indica en la solicitud de participación.
No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por los concursantes.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
4. El plazo de presentación de las solicitudes, será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
5. Con la formalización y presentación de solicitudes se entiende que los aspirantes prestan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, con la única finalidad de poder gestionar la solicitud y cualesquiera trámites relacionados con la misma. Los datos no serán cedidos a terceros y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron. La dirección en la que ejercer los derechos reconocidos por la normativa es: Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza.
Más información sobre el tratamiento de datos, en la web:
https://www.cortesaragon.es/Proteccion-de-Datos-y-Privacidad.2385.0.html?&no_cache=1
6. Las bases de la convocatoria y los anexos a la misma estarán disponibles en la página web de las Cortes de Aragón: (https://www.cortesaragon.es) apartado:
«Data/Estructura administrativa/Anuncios y convocatorias/Procesos selectivos de personal».
7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Resolución del concurso de méritos.
La resolución del concurso de méritos se efectuará por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, en base a la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la presentación de solicitudes.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de la normativa aplicable y las bases de la convocatoria y será publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Séptima. Régimen de recursos.
Los actos administrativos que se deriven de este proceso y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Administración de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019 y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de Mesa de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Mesa de las Cortes de Aragón en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, o alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

Zaragoza, 25 de julio de 2024.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664