Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 78/11-VIII, sobre la divulgación y conocimiento del Derecho Foral Aragonés.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:16 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 78/11-VIII, sobre la divulgación y conocimiento del Derecho Foral Aragonés, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 19 de octubre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la divulgación y conocimiento del Derecho Foral Aragonés, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    No cabe duda que uno de los elementos identificadores más importantes de Aragón es su Derecho, circunstancia esta que recoge nuestro Estatuto de Autonomía en la Exposición de Motivos al establecer como seña de identidad de la historia del Reino de Aragón el Derecho foral, «que se fundamenta en derechos originarios y es reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad». En coherencia con este carácter identitario que el Derecho foral tiene para Aragón el artículo 71.2.ª del Estatuto de Autonomía establece como competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma la «conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes».
    No obstante la fortaleza y vigencia del Derecho foral estará directamente relacionada con su uso cotidiano y ese uso solo puede producirse desde el conocimiento por los llamados a regular sus relaciones por el mismo, que son los propios aragoneses. Por ello junto a la labor de desarrollo normativo es necesario hacer un importante esfuerzo de difusión y divulgación del Derecho foral. Diversas instituciones como el Justicia de Aragón, los colegios profesionales de ámbito jurídico, el Gobierno de Aragón y las propias Cortes de Aragón han realizado una importante labor de conocimiento del derecho propio de Aragón entre los operadores jurídicos. Sin embargo, el grado de conocimiento del Derecho foral aragonés es muy inferior en el conjunto de la población, y en concreto entre los que no son juristas, ni profesionales del mundo del derecho pero que son, en definitiva, los que al regular sus relaciones por ese derecho le dan significado y garantizan su pervivencia futura.
    Por todo ello, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista presenta la siguiente:
    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a presentar en el plazo de seis meses un plan de actuación con medidas concretas tendentes a divulgar y dar a conocer el Derecho foral de Aragón entre la población aragonesa, y en particular entre los no juristas ni profesionales del derecho.

    Zaragoza, a 10 de octubre de 2011.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA

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