Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 121/16, sobre la defensa de las Diputaciones Provinciales y en contra de su desaparición.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:59 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 121/16, sobre la defensa de las Diputaciones Provinciales y en contra de su desaparición, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 9 de marzo de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Roberto Bermúdez de Castro Mur, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la defensa de las Diputaciones Provinciales y en contra de su desaparición, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el comienzo de nuestra democracia las Diputaciones Provinciales han sido coprotagonistas, como gobiernos locales intermedios, de la mejora general de nuestros pueblos y ciudades, ayudando a los municipios a desarrollar sus competencias y a prestar más y mejores servicios. Su objetivo final ha sido y es la aportación de más bienestar a los ciudadanos ofreciendo servicios de calidad que garantizan la igualdad de oportunidades, evitando así que haya ciudadanos de segunda y de primera.

A lo largo de todos estos años han prestado permanente asistencia, cooperación jurídica, económica, técnica y de asesoramiento, facilitando el adecuado funcionamiento de los municipios, especialmente de aquellos situados en zonas rurales.

Su labor de coordinación territorial, de auxilio a los pequeños y medianos municipios, de prestación de servicios de primera necesidad, de impulso de actuaciones complementarias en temas de competencia municipal, que no podrían proporcionar muchos municipios por si solos, ha sido definitiva para la gestión local.

Provincias, comarcas y municipios, integran una misma comunidad política local y comparten unos mismos intereses, sin relación jerárquica sino de paridad institucional. Son fundamentales para, provocar el abaratamiento de los costes y el consiguiente efecto multiplicador de los recursos, mediante las economías de escala.

Su papel es esencial para los pequeños municipios, hasta el punto de que su supresión abocaría a su desaparición; siendo así mismo imprescindibles para combatir la despoblación.

El artículo 137 de la Constitución Española define la organización del Estado en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Además, el artículo 141.2 de la Constitución encomienda a las Diputaciones el Gobierno y la administración autónoma de las provincias, reconocidas en su apartado 10 como entidades locales con personalidad jurídica propia. Así lo ha refrendado el Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones, definiéndolas como «componentes esenciales cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales».

Desconocer esta realidad lleva, sin duda, a hacer planteamientos que condenan las posibilidades de desarrollo del medio rural.

Ante el reciente acuerdo firmado entre el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos que aboga por la supresión de las Diputaciones Provinciales, el Partido Popular quiere una vez más salir en defensa de la existencia de las corporaciones provinciales, defensa, que hasta hace muy pocas fechas era compartida también por el Partido Socialista Obrero Español.

Asimismo y puesto que en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, el desarrollo de nuestro modelo territorial está recogido en el Estatuto de Autonomía cuyo artículo 5 señala que Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias, entendemos llegado el momento de analizar su funcionamiento y proceder a su reforma, una vez que ha transcurrido algo más de una década desde la implantación de la administración comarcal.

Dicha reforma deberá, entre otras cuestiones de especial relevancia, reordenar las competencias entre los distintos niveles de las entidades locales, evitar duplicidades, optimizar recursos y simplificar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Reivindicar el valor institucional de las Diputaciones Provinciales como gobiernos que cumplen la misión de cooperar en la vertebración territorial y de velar por la igualdad y acceso de todos los ciudadanos a los servicios necesarios.

2. Exigir al futuro Gobierno de la Nación que respete estas instituciones para no castigar a los millones de españoles que, bajo su amparo, conviven en municipios rurales.

3. Instar al Gobierno de España a reconocer el papel vertebrador de las Diputaciones Provinciales como instituciones básicas del modelo de organización territorial del Estado, mostrando su absoluto rechazo frente a cualquier iniciativa que vaya destinada a fines distintos.

4. Considerar que el presente inmediato de las Diputaciones, no pasa por su eliminación sino por convertirlas en unas administraciones modernas y eficaces al servicio de los ciudadanos.

5. Acometer una reforma de la Administración Local de Aragón que:

a. Clarifique y reordene las competencias de sus distintos niveles, elimine duplicidades y asigne dichas competencias a la Institución que pueda ejercerlas de manera más eficaz y eficiente.

b. Limite el ámbito de actuación de las Comarcas a la prestación de los servicios cuya ejecución les sea asignada.

c. Deposite en los Alcaldes de los municipios integrados en cada Comarca la capacidad decisoria del Órgano de Gobierno de la misma.

d. Asigne el carácter de finalista a los recursos financieros transferidos a las Comarcas, especialmente los destinados a la prestación de los servicios y a la contratación de personal.

Zaragoza, 7 de marzo de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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