Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Personal
Acuerdo de la Mesa de las Cortes, de 23 de octubre de 2024, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para el acceso a una plaza de Documentalista de las Cortes de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:94 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, y el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 8 de mayo de 2024 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de las Cortes y el Justicia de Aragón para el año 2024, ha acordado aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, para el acceso a una plaza de Documentalista de las Cortes de Aragón, con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, una plaza de Documentalista de las Cortes de Aragón, Grupo A, Subgrupo A2.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición por promoción interna.
1.2.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los ejercicios eliminatorios es obligatoria para superar la oposición.
1.2.2. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2 de la presente convocatoria, todo ello referido a la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
1.4. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón y en la web en el apartado Data/estructura administrativa/anuncios y convocatorias: www.cortesaragon.es/ Anuncios y convocatorias.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser funcionario de carrera, estar en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales o servicio en otras Administraciones públicas, y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C1, de las Cortes o del Justicia de Aragón, con una antigüedad mínima de dos años en la misma, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.1.2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del grupo al que se aspira y no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Diplomatura Universitaria, Grado o equivalente en Biblioteconomía, Documentación, Filosofía y Letras o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo II, y que será facilitada a través de internet en la página web de las Cortes de Aragón en la dirección establecida en el apartado 1.5 de las presentes bases.
3.2. Las personas aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la instancia, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, ordenados según la clasificación que figura en la base 8.2, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos en dicha base, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente así señalados.
La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, la cual deberá hacerse de forma simultánea a la presentación de la correspondiente instancia de participación cumplimentando el apartado correspondiente del Anexo II, de forma que los méritos que no resulten suficientemente constatados deberán anularse del cómputo total de la puntuación del concurso, con los efectos que de ello se deriven y, en el caso de que se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.
3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel en el Registro de las Cortes de Aragón, Palacio de la Aljafería, Zaragoza.
En caso de presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la presentación dentro del plazo señalado en el párrafo siguiente.
3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. Si el plazo finaliza en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Letrada Mayor dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. En el caso de que no existiesen candidatos excluidos, la Resolución aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
5. Tribunal calificador.
5.1. La composición del Tribunal se hará pública en la Resolución por la que se proceda a la convocatoria del primer ejercicio de la oposición, de conformidad con la base 7.1.
Cualquier modificación posterior en la composición del tribunal calificador se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las Cortes de Aragón, Palacio de la Aljafería, C/ Diputados, s/n, 50004 Zaragoza.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al secretario primero de la Mesa de las Cortes, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. El Presidente del Tribunal calificador coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá posibles empates con su voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
5.8. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas.
6.- Estructura de las pruebas selectivas.
6.1. Fase de oposición. Constará de los dos ejercicios que se indican a continuación, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio.
6.1.1. Primer ejercicio. De tipo teórico, consistirá en la respuesta a 60 preguntas tipo test, más cinco de reserva, sobre el temario que figura como Anexo I. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de tres horas.
6.1.2. Segundo ejercicio.
De tipo práctico, consistente en un supuesto práctico a elegir entre uno o varios supuestos propuestos por el Tribunal relacionados con las materias del programa. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos.
6.2. Fase de concurso. La fase de concurso no será eliminatoria y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición de quienes hayan superado los mismos, para determinar la puntuación total.
No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1. La fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal se determinará en Resolución específica de la Letrada Mayor, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.5.
7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.
7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor o en aquellos previstos legalmente, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
No obstante lo anterior, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.
Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.
En los mismos términos, y previa justificación mediante informe médico, podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca hospitalización por enfermedad grave, embarazo, lactancia o interrupción del embarazo.
7.4. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.
7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Letrada Mayor, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.
El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.
7.6. Los ejercicios primero y segundo se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y una vez que los candidatos hayan terminado de escribir, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre cuya solapa firmará el interesado y dos miembros del Tribunal y que quedarán bajo la custodia del Secretario/a. Cuando corresponda, con arreglo al orden alfabético sorteado, el candidato abrirá los sobres firmados por él ante el Tribunal y procederá a la lectura de los folios que hubiese redactado. Quedarán decaídos de sus derechos los candidatos que no cumplan lo prescrito en esta base.
8. Calificación.
8.1. Fase de oposición:
8.1.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para aprobarla.
8.1.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para aprobarla.
8.2. Fase de Concurso:
8.2.1. Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo a los siguientes baremos:
a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado: Grado consolidado 22: 1,50 puntos. Grado consolidado 21: 1 punto o 0,50 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que tenga como destino definitivo el día de publicación de esta convocatoria: Hasta nivel 21: 2 puntos. Nivel 22: 3 puntos.
d) Titulación académica: Estar en posesión de título universitario superior distinto al requerido para optar a estas plazas, 0,50 puntos.
e) Formación: actividades formativas (cursos, jornadas, conferencias y simposios) vinculadas a las funciones del Subgrupo A2: 0,01 puntos/hora. Se entenderán como actividades formativas las que sean:
— Impartidas por las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones públicas.
— Incluidas en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales.
— Impartidas por las Administraciones públicas.
— Impartidas por Universidades públicas.
— Impartidas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.
Cuando el título o certificado se exprese únicamente en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS (European Credit Transfer System, en español, Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.
8.2.1. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
8.3. Realizados los ejercicios de la fase de oposición, se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, una relación de la persona aspirante aprobada con expresión de la puntuación alcanzada en el ejercicio.
Igualmente, realizada por el Tribunal la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes en el formulario Anexo II, se publicará, por los mismos medios, una relación con las puntuaciones asignadas a los mismos.
8.4. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 5.7 de la convocatoria.
A estos efectos, los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final alcanzada en la fase de oposición por las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios que integran la misma. Resultarán aprobado el aspirante que obtengan la mayor puntuación resultante de dicha suma.
8.5. El Tribunal calificador hará pública la lista con el nombre de la persona aspirante aprobada. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio por este orden. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados los criterios anteriores, éste se dirimirá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados en las Cortes y/o el Justicia de Aragón.
9.- Presentación de documentos.
9.1. Dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hagan públicas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón la lista de aprobados en la oposición, el candidato que figuren en ella deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.
9.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en el Registro General de las Cortes de Aragón o en su sede electrónica. Estos documentos son:
a) Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.3, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.
Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
9.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Concluido el proceso selectivo, la persona candidata que lo hubiera superado, será nombrada funcionaria de carrera del Grupo A, Subgrupo A2, Documentalista, por la Mesa de las Cortes de Aragón. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
11. Disposiciones finales.
11.1. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
11.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de Mesa de las Cortes de Aragón de 6 de febrero de 2019, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Mesa de las Cortes de Aragón en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, o alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo.
Asimismo, los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, Resoluciones de la Letrada Mayor, y los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para los interesados o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A2
BLOQUE I: MATERIAS COMUNES
1. Las fuentes del Derecho. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La ley: tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones administrativas con fuerza de ley.
2. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: organización y régimen jurídico.
3. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
4. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
5. La Administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Notificación electrónica. Sistema de interconexión de registros. Registro electrónico y archivo electrónico único.
6. Las Cortes de Aragón. Composición. Autonomía parlamentaria. Sede. El Reglamento de las Cortes de Aragón. Elaboración, reforma, estructura e interpretación. Las normas de desarrollo del Reglamento de las Cortes de Aragón.
7. El estatuto jurídico de los diputados. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario. Derechos, deberes y prerrogativas. El régimen disciplinario parlamentario. Los grupos parlamentarios.
8. Los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces. Los órganos de trabajo parlamentario. El Pleno. Las comisiones y sus clases. Las ponencias.
9. Las sesiones y sus clases en las Cortes de Aragón. Convocatoria y orden del día. Ordenación de los debates. Reglas generales. Las votaciones en las Cortes de Aragón: tipos y sistemas de votación.
10. Funciones del Parlamento. Función legislativa: proyectos y proposiciones de Ley. Función de control e impulso e información: preguntas, interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, comparecencias, solicitudes de información. Función presupuestaria: Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
11. La Administración parlamentaria. Los servicios de las Cortes de Aragón: organización y funciones. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Administración de las Cortes de Aragón.
12. Protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Transparencia y derecho a la información pública.
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
1. Concepto de información. Fuentes de información y gestión del conocimiento. La gestión de la información en las Administraciones Públicas.
2. Información y documentación en ciencias sociales y humanidades. Fuentes y recursos: repositorios.
3. Información y documentación en ciencias económicas y estadísticas. Fuentes y recursos: repositorios.
4. Información y documentación en Ciencia y Tecnología. Fuentes y recursos: repositorios.
5. La información y documentación de las organizaciones políticas, sindicales y empresariales.
6. La documentación jurídica histórica, su publicidad. Fuentes oficiales y no oficiales para su estudio.
7. La publicación oficial de la ley. Los boletines oficiales: origen, evolución y naturaleza jurídica. Estructura, contenidos y acceso de: el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA).
8. Las publicaciones oficiales de los parlamentos europeos: contenido y difusión. Boletines oficiales y diarios de sesiones del Congreso de los Diputados y del Senado y Cortes Generales, contenidos y difusión.
9. Las publicaciones oficiales de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, contenidos y difusión. El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y el Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón, contenidos y difusión.
10. La documentación judicial española: tipología, estructura y contenidos. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Su publicidad y acceso.
11. La documentación de la Unión Europea. Principales fuentes de información del Consejo, Comisión y Parlamento. Acceso al derecho de la Unión Europea: EUR-Lex, el Diario Oficial de la Unión Europea y el Identificador Europeo de Legislación (ELI).
12. Los órganos consultivos: el Comité Económico y Social y el Comité de Regiones fuentes de acceso a su información. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ECLI (identificador Europeo de Jurisprudencia). La web oficial de la Unión Europea.
13. La documentación del Consejo de Europa, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Comisión de Venecia. Contenidos y difusión.
14. La documentación y las fuentes de información de los principales organismos internacionales. El sistema de información de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: contenidos y difusión.
15. Los servicios de documentación en los parlamentos. El Servicio de Documentación, Biblioteca, Archivo y Fondo Antiguo de las Cortes de Aragón. Ética y deontología de los profesionales de la Documentación.
16. Los recursos documentales en las Cortes de Aragón con especial referencia al portal de eComisiones.
17. El análisis documental: la indización y el resumen. La norma ISO. Los tesauros elaboración y mantenimiento. El tesauro Eurovoc.
18. Los lenguajes de marcado aplicados a la gestión de la información. Uso de los diferentes lenguajes, en especial con el documento jurídico. Los lenguajes: SGML, HTML y XML.
19. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información Z3950, SRU/SRW, OpenUrl, OAI-PMH.
20. Web semántica y Web social. RDF y OWL. Ontologías y recomendaciones del W3C. Aplicaciones a la Web semántica. Datos enlazados.
21. Los metadatos: concepto, objetivos y tipos de metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).
22. Los macrodatos (big data). Análisis de macrodatos. Minería de datos (data mining).
23. Concepto de datos abiertos. Política de datos y ciencia abiertos en Europa. Los datos abiertos en los parlamentos. IPU-Parline.
24. La colaboración de los servicios de documentación de los parlamentos de las comunidades autónomas. Red_Parlamenta.
25. Las bibliotecas y los centros de documentación especializados, especial referencia al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y su acceso a la base de datos InicPar.
26. La biblioteca parlamentaria. La Biblioteca del Congreso de EEUU. La Biblioteca del Parlamento Europeo.
27. Las bibliotecas parlamentarias españolas. Especial referencia a la biblioteca de las Cortes de Aragón. Organización acceso y catálogos en red.
28. La biblioteca digital: desarrollo y mantenimiento. Estándares. Principales proyectos. Europeana. La Biblioteca Virtual de Aragón y la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés.
29. La cooperación bibliotecaria española e internacional. Sistemas de redes de bibliotecas. Fichero de autoridades virtual internacional (VIAF). Los sistemas de información de revistas especializadas (Dialnet).
30. El intercambio de información en la red. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas técnicas de interoperabilidad. La seguridad de la información. El esquema Nacional de Seguridad. Las políticas de seguridad de la información.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Cortes Aragón).
Plaza: | Fecha convocatoria BOCA: |
DATOS PERSONALES
D.N.I. | Primer apellido: | Segundo apellido: | Nombre: |
Fecha nacimiento
Día / mes / año | Lugar de nacimiento: | Nacionalidad: |
Domicilio: calle o plaza y número
|
Código postal | Correo electrónico | Teléfono |
DECLARACIONES RESPONSABLES
 | Declaro cumplir con los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria |
RELACIÓN DE MÉRITOS1
Antigüedad
Grado Personal consolidado
Titulaciones académicas oficiales
Acciones formativas oficiales
1Podrán incluirse hojas adicionales, numeradas, en caso de que sea necesario, que deberán adjuntarse a esta relación
El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Accedo a que mis datos personales puedan publicarse en medios electrónicos como consecuencia de la participación en este procedimiento administrativo. De este modo, las resoluciones y actos de trámite derivados de este procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales podrán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el espacio habilitado a tal efecto en la Web de las Cortes de Aragón.
Información básica sobre protección de datos:
https://www.cortesaragon.es/Proteccion-de-Datos-y-Privacidad.2385.0.html?
En………………………….., a …… de…………………………..de ..…
Firma del interesado
Fdo.:____________________________________
LETRADA MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGÓN