Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita a la Pregunta núm. 120/15, relativa al cumplimiento de la Ley 6/1999, y a la aplicación de su modificación, relativa a parejas estables no casadas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:333 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 120/15, relativa al cumplimiento de la Ley 6/1999, y a la aplicación de su modificación, relativa a parejas estables no casadas, formulada por la Diputada del G.P. de Izquierda Unida de Aragón Sra. Luquin Cabello, publicada en el BOCA núm. 312, de 27 de febrero de 2015.

    Zaragoza, 27 de marzo de 2015.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en consonancia con la Convención de Derechos del Niño y demás tratados internacionales en materia de infancia, entiende a la adopción como una medida de protección de menores en situación de desamparo que provee a un niño privado de la convivencia con su familia de origen de otra familia idónea en la que pueda desarrollarse de manera integral. Es una medida de protección de menores de carácter permanente que produce efectos de filiación y se constituye siempre por resolución judicial. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la gestión del procedimiento previo a la adopción.

    Las familias solicitantes de adopción se entienden como familias que se ofrecen para dar respuesta a una necesidad de la infancia y se comprometen, en la medida de las posibilidades y capacidades de cada familia, a atender al menor, cubrir todas sus necesidades y favorecer su desarrollo integral como persona.

    El Instituto Aragonés de Servicios Sociales actúa con total diligencia en los distintos procedimientos regulados previos a la adopción, que suponen la información y formación a las familias solicitantes de adopción, su valoración técnica, propuesta y resolución de idoneidad y, en su caso, propuesta de adopción a la autoridad judicial competente.

    El número de familias solicitantes de adopción en la Comunidad Autónoma de Aragón es muy superior al número de menores susceptibles de esta medida de protección, por lo que la gran mayoría de familias declaradas idóneas para la adopción no culminarán su proceso con una adopción de un menor.

    En la actualidad hay 405 familias aragonesas con Resolución de Idoneidad para la adopción nacional y a lo largo del año 2014, en nuestra Comunidad Autónoma, el Consejo Aragonés de la Adopción, como órgano competente para elevar a la autoridad judicial las propuestas de adopción, lo hizo con 30 menores. El número de nuevas solicitudes de adopción nacional que se producen cada año superan ampliamente también al número de adopciones constituidas.

    No existe ningún tipo de retrasos en la tramitación administrativa de un proceso adoptivo, pues en todo momento se cumplen los plazos previstos en la normativa vigente y el Consejo Aragonés de la Adopción se reúne periódicamente y también con carácter extraordinario, cuando el interés de un menor así lo requiere.

    Por lo tanto, no puede hablarse de un tiempo medio de espera en la resolución de una adopción pues la gran mayoría de solicitudes no culminan su proceso con una adopción y además, en todo momento se propone como familia adoptiva de un menor a aquella que va a cubrir mejor sus necesidades concretas, considerando como prioritario el interés superior del menor y con el objetivo de que su familia adoptiva sea la que mejor va a atender sus necesidades y en la que se va a desarrollar mejor.

    Con respecto al número de expedientes de parejas estables del mismo sexo solicitantes de adopción hemos de afirmar que es un dato que no se recoge en las bases de datos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por no considerarlo relevante e incluso por ser dudosa la oportunidad de su recogida, por lo que para dar respuesta concreta a su pregunta referida a estas familias han debido revisarse los expedientes de solicitante de adopción nacional de los últimos años uno a uno. El número de expedientes de parejas estables del mismo sexo solicitantes desde el año 2010 hasta fecha actual ha sido de 15 familias, de las cuales se han designado como familias adoptivas idóneas a 3 de ellas.

    Zaragoza, 10 de marzo de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

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