Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita a la Pregunta núm. 2587/13, relativa a las medidas de control que realiza el Gobierno de Aragón sobre el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:189 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a la Pregunta núm. 2587/13, relativa a las medidas de control que realiza el Gobierno de Aragón sobre el almacenamiento subterráneo de gas de Serrablo, formulada por el Diputado del G.P. Chunta Aragonesista Sr. Palacín Eltoro, publicada en el BOCA núm. 182, de 22 de octubre de 2013.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


Las instalaciones de «almacenamiento subterráneo de gas del Serrablo» en los términos municipales de Jaca y Sabiñánigo obtuvieron como instalación existente la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 6 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El motivo de su conclusión en el ámbito de aplicación de esta Ley es la existencia de instalaciones de combustión de gas con una potencia superior a los 50 MW. El objeto de esta autorización es integrar en un solo acto todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de residuos, vertido de aguas, contaminación atmosférica, etc., de los equipos que conforman esta instalación (artículo 11 de la precitada ley).

En el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada se describen los diferentes controles y medidas que el titular o las entidades de control deben realizar, así como la remisión de los correspondientes informes y resultados a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, está sujeta a las inspecciones que se consideran necesarias. Todos estos controles se refieren al condicionado ambiental de la autorización.

Así mismo, la Ley exige el otorgamiento de las denominadas «autorizaciones sustantivas» de la actividad, que corresponde a la administración competente, en este caso la Administración Central del Estado y en concreto el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no al órgano ambiental. Es este órgano sustantivo quien en su autorización fija las medidas de control para que la actividad (el almacenamiento de gas natural en unos yacimientos del mismo gas explotados y agotados de recurso) se desarrolle de forma segura, sin riesgos para las personas o cosas.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2013.


El Consejero de Agricultura,

Ganadería Y Medio Ambiente

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